Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):
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- Laura Rubio Chávez
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1 MODIFICACIONES IMPUESTO SUCESIONES y DONACIONES e IMPUESTO TP Y AJD introducidas por el DECRETO- LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunidad Valenciana, y de otras medidas en materia de ordenación del juego (DOGV 06/08/2013 Francisco Nemesio Casabán, Abogado. Presidente de Nemesio Abogados SCVLP. Las modificaciones que a continuación comentamos esquemáticamente se refieren a los IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y A.J.D., y se han introducido en el texto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. 1.- PLAZOS para presentar la autoliquidación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, y de Transmisiones Patrimoniales y AJD, en la Comunidad Valenciana Hasta 05/07/2013 A partir 06/08/2013 Sucesiones: 6 meses desde fallecimiento 6 meses desde fallecimiento Donaciones: 30 días hábiles desde documento 1 mes desde documento T.P. y AJD 30 días hábiles desde documento 1 mes desde documento 2.- Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones para las TRANSMISIONES MORTIS CAUSA, en la Comunidad Valenciana REDUCCIONES de la Base Imponible: Ver art. 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II): Para hechos imponibles devengados a partir del 6 de agosto de 2013: - Parientes del Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años): , más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de Parientes del Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes): Para hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2006 y el 5 de agosto de 2013: Parientes del Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años): , más por cada año menos de veintiún que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de
2 Parientes del Grupo II (descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes): Se añade para los hechos imponibles producidos a partir del 6- agosto la siguiente reducción de la Base Imponible por ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE: En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante, se aplicará, con el límite de euros para cada sujeto pasivo, una reducción del 95 por 100 del valor de dicha vivienda, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo Reducciones de la Base Imponible por discapacidad física, sensorial o psíquica. Se mantienen como hasta ahora: En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción de euros, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante. En las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, la reducción antes citada será de euros. Letra b) del apartado 1.º del artículo 10 redactada por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).vigencia: 1 enero Se mantienen las vigentes reducciones por adquisición de empresa individual agrícola, de bienes incluidos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano que sean cedidos a instituciones públicas valencianas para su exposición, la reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional, y la reducción por adquisición de participaciones en entidades BONIFICACIONES en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones en las transmisiones "MORTIS CAUSA": Ver art. 12- bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana Óbitos entre Óbitos a partir 1/01/06 y 05/08/13 6/08/2013 A favor parientes del causante pertenecientes a Grupos I y II, que tengan su residencia habitual
3 en la C.V. cuando fallece el causante 99% 75% A favor discapacitados físicos o sensoriales con grado minusvalía superior al 65%, o psíquicos con grado de minusvalía superior al 33% 99% 75% 3.- Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones para las TRANSMISIONES "INTER VIVOS" (donaciones IRREVOCABLES), en la Comunidad Valenciana REDUCCIONES de la Base Imponible: Ver art. 10- bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana A favor de donatarios que sean hijos, adoptados menores de 21 años, nietos o abuelos del donante (nunca cónyuges), que tengan un patrimonio preexistente de hasta y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana en la fecha de la donación, siempre que, además, la donación se efectúe en documento público o se formalice de ese modo dentro del plazo de la declaración del impuesto, y si es de dinero o de cuentas financieras o similares además se justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado. Para hechos imponibles devengados a partir del 6 de agosto de 2013: - Hijos y adoptados menores de veintiún años: , más por cada año menos de veintiún que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de Hijos y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: Nietos cuyo progenitor, hijo del donante, hubiera fallecido antes de la donación: * Menores de 21 años: : , más por cada año menos de veintiún que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de * De 21 años o más: : : Abuelos cuyo hijo, progenitor del donante, hubiera fallecido antes de la donación:
4 Para hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2006 y el 5 de agosto de 2013: - Hijos y adoptados menores de veintiún años: , más por cada año menos de veintiún que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de Hijos y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: Nietos cuyo progenitor, hijo del donante, hubiera fallecido antes de la donación: * Menores de 21 años: , más por cada año menos de veintiún que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de * De 21 años o más: : Abuelos cuyo hijo, progenitor del donante, hubiera fallecido antes de la donación: Se mantienen como hasta ahora el resto de reducciones de la Base Imponible: - A favor de donatarios con discapacidad: * Física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %: reducción de * Psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %: reducción de * Física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donantes, o nietos del donante si su progenitor hijo del donante hubiera fallecido, o abuelos del donante si su hijo progenitor del donante hubiera fallecido: reducción de TODAS ESAS REDUCCIONES a favor de donatarios con discapacidad son compatibles con las reducciones por parentesco. - En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados, o cuando no existan hijos o adoptados a favor de los padres o adoptantes del donante, o de los nietos de los hijos fallecidos del donante. - En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge de los padres o adoptantes... - En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge de los padres o adoptantes...
5 3.2.- BONIFICACIONES en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones en las transmisiones "INTER VIVOS": Ver art. 12- bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana Donación entre Donación a partir 1/01/06 y 05/08/13 6/08/2013 A favor parientes del causante pertenecientes a Grupos I y II, que tengan su residencia habitual en la C.V. cuando fallece el causante 99% 75% A favor discapacitados físicos o sensoriales con grado minusvalía superior al 65%, o psíquicos con grado de minusvalía superior al 33%, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, o nietos o abuelos del donante si su progenitor hijo del donante hubiera fallecido antes de la donación 99% 75% Límite de esta bonificación: Patrimonio preexistente del donatario hasta: Compatibilidad con bonificación parentesco: SI NO 4.- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D. a partir del 6- agosto- 2013, en la Comunidad Valenciana TIPO DE GRAVAMEN TRANSMISIONES PATRIMONIALES: INMUEBLES Regla general en las adquisiciones de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre inmuebles salvo los derechos reales de garantía: 10% Excepciones, al tipo de gravamen del 8%, si se formaliza en documento público: Adquisición, constitución o cesión de derechos reales no de garantía, a VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE RÉGIMEN GENERAL que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente: Adquisición de VIVIENDAS que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años cuya base liquidable general + base liquidable del ahorro en el año anterior no exceda de en tributación individual, o de en tributación conjunta: 8 % 8 %
6 Adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional, o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales, si se dan los requisitos art. 13- UNO- 3) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, C.V.: 8 % Otras excepciones, al tipo de gravamen del 4%, si se formaliza en documento público (ART. 13- cuatro de la Ley 13/1997 C.V.) - Adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, y constitución o cesión de derechos reales sobre ellas, salvo los de garantía, cuando constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario: - Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de : - Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, por la parte del bien que aquel adquiera: 4 % 4 % 4 % MUEBLES, SEMOVIENTES y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 13- tres Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la C.V.) - Regla general: - Excepciones: Motocicletas, Automóviles, embarcaciones de recreo, y valores (Ver art. art. 13- tres, números 1, 2 y 3, Ley 13/1997 CV) 6 % TIPO DE GRAVAMEN por ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ART. 14 de la Ley 13/1997 C.V.) Regla general (número tres art. 14 Ley 13/1997 CV) Excepciones: Número uno del art. 14 Ley 13/1997 CV: 1,5 % 0,1 %
7 - Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual. - Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de euros. - Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquel resulte prestatario. (A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Número dos del art. 14 Ley 13/1997 CV: 2 % Transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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