Servicio Nacional de Aprendizaje Resolución 1502 de 2016
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- José Ramón Muñoz Guzmán
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1 Servicio Nacional de Aprendizaje Resolución 1502 de 2016 (Agosto 2 de 2016) Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida y se deroga la Resolución número de La Directora General (e) del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004, y CONSIDERANDO: El Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4 al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes. Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva. Que el parágrafo único del artículo 2 del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), reglamentarán de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa. Que el artículo 3 del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la
2 celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva a que se refiere el decreto en mención. Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 2921 del 18 de julio de 2014, modificada parcialmente por las Resoluciones números 3895 y 4617 de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2 y 3 del Decreto número 681 de Que el Sena mediante la Resolución número de 2014, modificada parcialmente por la Resolución número de 2014, estableció los lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, para que las organizaciones empresariales de hoy cuenten con recurso humano actualizado, lo que implica para el trabajador la formación permanente en el marco del concepto de aprendizaje a lo largo de la vida, entendido como aquellas actividades de carácter formativo que se realizan en cualquier momento de la vida de una persona y que permiten elevar sus conocimientos teóricos o prácticos, sus destrezas, habilidades (competencias y/o cualificaciones), para su desarrollo personal, social o laboral. Que en el numeral 4.4 del Capítulo Primero del anexo de los lineamientos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva, adoptado por la Resolución número de 2014, se indica que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para los rubros financiables establecidos en el numeral 4.5. Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación prevista en cada uno de los proyectos es necesario establecer tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación.
3 Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el numeral 4.5 del Capítulo Primero del anexo de la Resolución número de 2014, modificada parcialmente por el artículo 4 de la Resolución número de 2014 Sena. Artículo 2. Rubros financiables. Son rubros financiables con aporte Sena y/o de contrapartida del Conviniente, los siguientes: Expertos o instructores nacionales e internacionales: honorarios, alojamiento, manutención y/o transporte local y/o intermunicipal, tiquetes aéreos. Traducción: honorarios por traducción de conferencias Material de formación Alquiler ambientes de formación Gastos de operación del proyecto Gastos de promoción y divulgación Alimentación y/o transporte de beneficiarios (solamente para el sector agropecuario y a cargo de la contrapartida del conviniente, sin exceder el 50% de la misma) 1. Rubro honorarios de expertos o instructores nacionales e internacionales
4 Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para este rubro cuando el diseño curricular escogido por el proponente corresponda a uno que haga parte del catálogo Sena en formación titulada o complementaria o las competencias incluidas en el diseño curricular propuesto estén incluidas en programas que forman parte del catálogo del Sena en formación titulada o complementaria: ITEM PERFIL EXIGIDO TARIFAS MÁXIMA VIGENCIA 2016 (Hasta) 1 Profesional universitario con posgrado en el área del programa $ objeto de la formación o certificación de industria en el área del programa de formación. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación. 2 Profesional universitario titulado en el área del programa de $ formación o Tecnólogo con especialización en el área del programa de formación o Tecnólogo titulado en el área de formación con experiencia de 12 meses. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación. 3 Perfil académico inferior a los perfiles de los ítems 1 y 2, en el área del programa de formación a contratar. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación. $ Tabla N 1. Tarifas contratación de instructores. Plan de Acción Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para este rubro cuando el diseño curricular propuesto por el proponente corresponda a un diseño nuevo o a formación continua:
5 Tabla No. 2. Honorarios de Expertos e Instructores Nacionales e Internacionales Grupo Formación Continua.
6 Parágrafo 1. Los requisitos académicos y experiencia laboral relacionada con el área de formación requerida para los expertos o instructores se definen en el diseño curricular de cada programa de formación. En todos los casos la experiencia laboral relacionada con el área de formación deberá ser mínimo de 24 meses, incluso si en el diseño curricular se especifica una experiencia requerida menor. Parágrafo 2. Adicional a los requisitos académicos y experiencia laboral relacionada con el área de formación definida en el diseño curricular para los expertos o instructores, se deberá acreditar formación en pedagogía o mínimo dos (2) años de experiencia pedagógica o docente. La formación en pedagogía debe acreditarse mediante título o certificación emitida por entidades legalmente habilitadas para ofrecer ese tipo de formación y para el caso de la experiencia pedagógica o docente, mediante certificaciones expedidas por entidades en las que haya desarrollado actividades de capacitación o formación. Para el reconocimiento de la condición de experto o instructor Internacional de la categoría (A), especializado en el área de formación motivo de la contratación, se debe acreditar la participación como ponente en congresos internacionales y/o publicación de libros de investigación y/o publicación en revistas indexadas. El experto internacional de la categoría A deberá certificar la experiencia laboral relacionada con el área de formación de mínimo 4 años en por lo menos dos (2) países diferentes a su país de nacimiento. Parágrafo 3. Se entiende por certificación de industria el reconocimiento tecnológico y bases sólidas en una disciplina que aplican al desempeño laboral, la cual es expedida por una entidad con reconocimiento mundial, por tener un riguroso programa de certificación profesional de la más alta calidad y que aplican al desarrollo de las competencias técnicas del programa de formación que va a orientar. Son ejemplos de certificación de industria:
7 Certificación Internacional del IIW-E; AWS-CWI; PMP-PMI; JAVA PROGRAMMER; etc. Parágrafo 4. Los grupos de formación deberán estar conformados entre veinte (20) y cincuenta (50) trabajadores por grupo. En el caso de los programas de formación de menos de cuarenta (40) horas, el mínimo de beneficiarios deberá ser de cuarenta (40) trabajadores por grupo. Parágrafo 5. Para los capacitadores nacionales los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 (entidad legalmente reconocida) y si los títulos son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente Convalidados por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 6. La persona que hace parte de la planta de personal de la entidad conviniente y que se desempeñe como experto o instructor dentro del proyecto, podrá ser incluido dentro del mismo, únicamente como aporte de contrapartida en especie. 2. Rubro: Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal. Según las categorías de expertos o instructores definidas en el anterior numeral, las siguientes son las tarifas que aplican para este rubro:
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10 8. Rubro gastos de operación del proyecto El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto; el 50% del valor de los gastos de operación serán a cargo de la contrapartida del conviniente. Incluye: Honorarios del Director del Proyecto. Honorarios equipo administrativo y financiero. Transporte, hospedaje y manutención del director del proyecto y su apoyo administrativo, cuando se requiera y sea justificado. Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, cd, memorias). Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las Acciones de Formación.
11 Transporte de material de Formación (cuando por volumen y/o peso sea necesario). Este rubro no cubre: pagos relacionados con teléfonos portátiles, móviles celulares ni gastos de representación. 9. Rubro alimentación y/o transporte de trabajadores beneficiarios del sector agropecuario. Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean trabajadores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del Conviniente, la alimentación y el transporte de trabajadores beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del Conviniente Artículo 3. Gravámenes. Los valores de los rubros financiados tanto por el Sena como por el conviniente incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, y serán asumidos proporcionalmente al porcentaje de contrapartida y cofinanciación y a cargo de la fuente de recursos con que se financie. Artículo 4. Contra esta resolución no proceden recursos en la actuación administrativa, queda en firme desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número de 2014, y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de La Directora General (e), Maria Andrea Nieto Romero.
12 (C. F.).
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