MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA

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1 Resolución Ministerial: 463/16 MI APROBAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL TRÁMITE DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO, LEY NAC Y SU DEC. REG.181/06.DEROGAR LA RESOLUCIÓN N 32/12 MI. REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL (RNRD) Promulgación: 7/11/2016 Publicación: 30/11/2016 B.O Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA Resolución N 463/16 La Plata, 7 de noviembre de VISTO el expediente nº /16, el artículo 8 de la Ley Nacional N , sustituido por la Ley Nacional N , el Decreto N 181/06 reglamentario del mismo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Nº 360/16 y la Resolución N 32/12 de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N 181/06 se reglamentó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el mecanismo de consolidación de dominio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N , modificatoria del artículo 8 de la Ley Nacional N Que la citada norma dispuso que el trámite de consolidación será ejecutado por los Registros Notariales de Regularización Dominial - Ley N , (R.N.R.D) designando a la Subsecretaría Social de Tierras como Autoridad de Aplicación con facultades para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del citado Decreto. Que la Resolución N 32/12 de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda estableció un instructivo del procedimiento administrativo notarial de la consolidación dominial fijando pautas rectoras en la sustanciación de los trámites respectivos que son necesarias adecuar y modernizar. Que habiendo esperado más de 10 años desde la inscripción de su acta de posesión al beneficiario de la consolidación se le debe conceder un procedimiento ágil y sencillo para acceder al título definitivo de su propiedad y

2 donde debe imperar a ultranza el principio de economía procesal a los efectos de publicitar registralmente ese derecho de la manera más segura y en el menor tiempo posible. Que la experiencia de todos estos años junto con el desarrollo de nuevas tecnologías informáticas y el incremento de los servicios vía web en diversos ámbitos de la administración pública ha demostrado plenamente su eficacia en la simplificación de los procedimientos y la reducción de costos operativos. Que por Decreto N 360/16 se aprobó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, designándola como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 360/16. Por ello, EL SUBSECRETARIO SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aprobar las normas de procedimiento, requisitos y condiciones aplicables al trámite de consolidación de dominio previsto en el artículo 8 de la Ley Nacional N y modificatorias y en el Decreto Reglamentario N 181/06 que como ANEXO ÚNICO forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º. Derogar la Resolución N 32/12 de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a los Registros Notariales de Regularización Dominial de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Mauricio Butera Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda

3 ANEXO ÚNICO Instructivo de procedimiento, requisitos y condiciones aplicables al trámite administrativo-notarial de consolidación de dominio previsto en el artículo 8 de la Ley Nacional N y modificatorias y en el Decreto reglamentario N 181/06 1. Solicitante. 1.1 Solicitantes. Sujetos comprendidos. Cumplido el plazo previsto en el artículo 8 de la Ley Nacional N y modificatorias, la consolidación podrá ser solicitada por las personas que se mencionan a continuación, ante cualquier Registro Notarial de Regularización Dominial (RNRD) con competencia en el partido donde se encuentre ubicado el inmueble o en los lugares que la Autoridad de Aplicación habilite a tal efecto. En todos los casos la sustanciación del procedimiento estará a cargo del R.N.R.D que corresponda y tendrá por finalidad otorgar el título de consolidación y publicitar registralmente el dominio adquirido. 1.2 Solicitantes por derecho propio. Podrán solicitar la consolidación de dominio a nombre propio: a) Los beneficiarios de las actas previstas en el artículo 6 inc. e de la Ley Nacional N b) Los cesionarios por escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad. c) En caso de fallecimiento del beneficiario, cualquiera de los herederos declarados judicialmente que acrediten orden de inscripción a su favor. 1.3 Terceros autorizados. Podrán también solicitar la consolidación como terceros autorizados a favor de alguno de los beneficiarios comprendidos en el apartado anterior: a) Cualquiera de los herederos forzosos de un beneficiario fallecido aún sin proceso sucesorio abierto o con proceso iniciado pero sin orden judicial de inscripción. b) En caso de condominio, cualquiera de los condóminos con respecto al resto. c) Los parientes o el cónyuge de un beneficiario de avanzada edad o con alguna enfermedad impeditiva debidamente justificada. d) Los que por resolución fundada determine la Autoridad de Aplicación. 1.4 Representantes. En todos los casos, los solicitantes podrán actuar por medio de apoderados, aplicándose en lo pertinente las disposiciones contenidas en la Ley N de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires. 2. Requerimiento. Documentación. El solicitante deberá firmar su requerimiento de consolidación acompañando el original del acta de posesión de la Ley Nº debidamente inscripta, escritura de cesión en caso de corresponder y toda otra documentación que sea necesaria para justificar su petición. 3. Expediente digital. Sistema web de gestión. 3.1 Los expedientes de consolidación que se generen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se sustanciarán únicamente a través del Sistema web de gestión que administra el Colegio de escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

4 No serán admitidos expedientes en papel, a excepción de los trámites en curso que ya se encuentren visados y aprobados. 3.2 Carga previa Recibida la solicitud de consolidación con la documentación pertinente por el notario actuante éste deberá generar un expediente digital a través del Sistema web de gestión mediante la carga previa de los datos requeridos por el sistema. 3.3 Informes registrales Iniciado el expediente, el notario deberá solicitar informe de dominio, cédula y plancheta catastral del inmueble objeto de la consolidación a los fines de verificar la inscripción del derecho del beneficiario, la situación jurídica del bien y su correcta descripción física, cotejando esta información con el acta de posesión antecedente. Los informes de dominio al momento del visado deberán tener una vigencia de 120 días contados desde su expedición. 3.4 Digitalización de la documentación. El notario actuante deberá digitalizar toda la documentación que considere relevante para la sustanciación del proceso y subir los archivos respectivos al expediente del sistema web de gestión para su control por la Autoridad de Aplicación en la oportunidad del visado administrativo. En especial el expediente deberá contener copia virtual de: 1. El requerimiento administrativo del solicitante. 2. Copia del D.N.I. 3. El acta de posesión. 4. Informe de dominio. 5. Cédula y plancheta catastral. 6. Escritura de cesión y planos, en caso de corresponder. 7. En los casos de terceros autorizados, la documentación que justifique su intervención. 3.5 Protocolización El notario actuante podrá protocolizar toda la documentación que a su criterio sea relevante preservar en formato papel. 4. Visado. Control administrativo obligatorio. 4.1 Completada la documentación del expediente el notario deberá informar al correo electrónico que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación el listado de los expedientes que requieren del visado administrativo obligatorio previo al otorgamiento del acta de consolidación. Esta dirección de oficial será notificada fehacientemente al Colegio de escribanos 4.2 Alcance. El control administrativo se realizará sobre el mismo expediente digital y certificará el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley Nacional N y modificatorias, del Decreto N 181/06, reglamentario del mismo y de la presente y corroborará los datos del acta de posesión antecedente con los informes registrales actualizados y el resto de la documentación acompañada. 4.3 Función notarial. Responsabilidad Fuera de los casos mencionados precedentemente, los restantes aspectos del trámite de consolidación serán de exclusiva incumbencia y responsabilidad del escribano actuante en el marco de la normativa que reglamenta su ejercicio; En

5 especial los relacionados con la determinación del objeto de la posesión, la identidad de los comparecientes y la autenticidad de la documentación acompañada. 4.4 Impresión del visado. Firma y sello. El visado a través del Sistema web de gestión deberá ser impreso por el notario actuante y será refrendado por la Autoridad de Aplicación en la oportunidad del control previo a la firma del acta de consolidación. 4.5 El acta de consolidación deberá consignar detalladamente la caratula del expediente así como la fecha y número de identificación del visado respectivo. 4.6 Protocolización del visado El Notario actuante deberá protocolizar la copia del visado administrativo. 5. Actas Ley N Original. Retención. 5.1 El testimonio original del acta de posesión antecedente será retenido por el notario actuante hasta la oportunidad señalada en el apartado Nº 9.2 de la presente. El mismo criterio se observará cuando se presente una escritura de cesión de derechos. 5.2 Extravío o destrucción del acta original. Cuando mediare extravío o destrucción del testimonio del acta de regularización dominial o de la cesión de derechos se deberá solicitar y registrar un ulterior testimonio, a costa del requirente. 6. Gravámenes y restricciones. La existencia de gravámenes y restricciones no afectará la continuación del trámite de consolidación, resultando suficiente la constancia notarial en el acta respectiva. Cuando el gravamen o restricción vigente afectara al derecho del beneficiario, los mismos deberán mantener la debida publicidad registral. 7. Firma del acta de consolidación. Plazo. 7.1 Aprobado un expediente por la Autoridad de Aplicación, el notario actuante tendrá un plazo de treinta (30) días para autorizar el acta de consolidación, prorrogable por causa justificada. Cuando se tratase del otorgamiento del acta notarial en forma desdoblada en días distintos, el plazo máximo que podrá mediar entre el acta de requerimiento y el acta de otorgamiento no podrá superar los treinta (30) días. 7.2 Control previo a la firma. El otorgamiento será suscripto por la Autoridad de Aplicación. El día designado para su firma se realizará previamente un nuevo control administrativo cotejando el acta con la constancia del visado del expediente. Los datos del acta de consolidación deberán hallarse cargados en el sistema web de gestión 7.3 Redacción del acta. La Autoridad de Aplicación, con la colaboración del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, elaborará textos sugeridos. 7.4 Aclaraciones y rectificaciones. En el acta de consolidación podrán realizarse las aclaraciones y rectificaciones que sean pertinentes, a excepción de las que correspondan a supuestos de error en el objeto de la regularización. 7.5 Error en el objeto

6 En caso de error en el objeto deberá realizarse escritura rectificatoria, desafectarse la inscripción errónea, cumplir con las diferentes citaciones al titular dominial y volver a inscribir en la matrícula que corresponda. El plazo de los 10 años del art 8 de la Ley deberá computarse a partir de esta nueva inscripción. 8. Procedimiento. Duración. Gratuidad. 8.1 Duración. La demora injustificada en la sustanciación del proceso será considerada falta grave. 8.2 Gratuidad. El trámite de consolidación será totalmente gratuito para el solicitante. 8.3 Actos jurídicos simultáneos. Serán a costa del solicitante los actos jurídicos que se realicen a su pedido de modo simultáneo al otorgamiento del acta de consolidación. 9. Acta de consolidación. Inscripción. 9.1 La inscripción del acta de consolidación será conforme a las disposiciones técnico registrales que al efecto determine el Registro de la propiedad de la Provincia de Buenos Aires y será diligenciada a través de la Autoridad de Aplicación. Deberá realizarse dentro de los 45 días de autorizada. 9.2 Custodia. Entrega en acto público Una vez registrada el acta el notario interviniente se llevará copia de la misma quedando el testimonio original en custodia de la Autoridad de Aplicación hasta que esta disponga su entrega al beneficiario en acto público. 9.3 Nota de correlación El notario dentro de los 15 días de recibida la copia deberá remitir el original del acta de posesión antecedente con la respectiva nota de correlación que consigne los datos de inscripción de la escritura de consolidación complementaria, de manera que ambos títulos queden ligados para el tráfico inmobiliario. En el acto público designado al beneficiario se le entregarán juntos estos dos instrumentos. 9.4 Entrega directa Excepcionalmente se podrá autorizar la entrega directa al beneficiario en los siguientes casos: a) Edad avanzada o enfermedad grave del solicitante. b) Cuando fuere indispensable para la realización de actos de disposición o constitución de gravámenes sobre el inmueble. c) Cuando mediare requerimiento judicial. d) Cuando transcurra más de un año desde la fecha de registración del acta sin que se realice acto público para su entrega. En los casos contemplados en los incisos a) y b) del presente, el interesado deberá acreditar en debida forma las circunstancias alegadas. Fuera de los supuestos mencionados precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la entrega directa cuando las circunstancias del caso lo justifiquen. 10. Archivo de las actuaciones 10.1 Expediente digital

7 Los archivos digitalizados en el sistema web de gestión deberán permanecer activos por el plazo mínimo de tres años contado desde la registración del acta de consolidación Expediente físico Tendrán plena vigencia los expedientes físicos generados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Archivo Entregada el acta de consolidación al beneficiario, el expediente respectivo quedará archivado en el Registro Notarial de Regularización Dominial actuante por un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la registración de la escritura, vencido el cual podrá ser remitido a la Autoridad de Aplicación para su archivo definitivo. Al remitir los expedientes, el notario actuante deberá confeccionar en soporte papel e informático un inventario de los mismos, el que deberá contener: 1. Partido. 2. Número de expediente. 3. Nombre del o de los beneficiarios. 4. Tipo y número de documento. 5. Domicilio.6. Nomenclatura catastral. 7. Número de escritura. 8. Fecha de otorgamiento. 9. Número de matrícula. 10. Fecha de inscripción. 11. Cantidad de fojas. 11. Registro Notarial de Regularización Dominial. Incumplimiento de las obligaciones. Cuando la Autoridad de Aplicación constatare el incumplimiento de los deberes inherentes a la función administrativa notarial en los trámites de regularización dominial, remitirá al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires los antecedentes del caso a los fines que correspondan. C.C BO

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