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- Ana María Martín Ávila
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1 MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD El pasado mes de julio, se publicó el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, mediante el cual, se aprobaron importantes ajustes económicos y sociales. A continuación, pasamos a resumir las modificaciones más relevantes en materia de seguridad social y de protección por desempleo, que establece el citado Real Decreto Ley: 1. MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 1.1. RECARGOS Se modifica el régimen de RECARGOS por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, procediendo un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se unifica de este modo el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si se abonaban las cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario BASES DE COTIZACIÓN Se adecúa la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario, procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera que, aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización. Modificaciones respecto a las indemnizaciones: Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en convenio colectivo. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. -1-
2 Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo. En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos o por causas objetivas, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente. Se establecerá un tope máximo para los conceptos que puedan ser objeto de exclusión de la base de cotización. Dicho tope máximo se determinará reglamentariamente por parte del Gobierno REDUCCIÓN DE LA COBERTURA DEL FOGASA Se minora el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso. Respecto a los salarios, se reduce de la siguiente manera: o Hasta el doble del SMI diario, (antes triple) la cuantía máxima del salario abonable. o El número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el Fondo SUPRESIÓN DE BONIFICACIONES DE CUOTAS Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de numerosas bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social, que se estén aplicando a 15 de julio de Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas desde el periodo de liquidación del mes de agosto de 2012 (abono en septiembre). Entre las bonificaciones que han sido suprimidas, destacamos las siguientes: Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años. Para trabajadoras que se reincorporan después de la maternidad (100 euros mensuales durante 4 años). En la cotización por el personal investigador -2-
3 2. MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO 2.1. PRESTACIÓN DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVA Se modifica el régimen jurídico de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, viéndose afectados los siguientes extremos: La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación,( se va a descontar un 4,7% en lugar de 3,055% como hasta ahora). Estas modificaciones se aplican a las situaciones legales de desempleo que se hayan producido a partir del 15 de julio de SUBSIDIO POR DESEMPLEO Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012. Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha. Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años. Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio. La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial se procederá a la deducción en los mismos de la parte proporcional al tiempo trabajado. -3-
4 Si finaliza involuntariamente el contrato a tiempo parcial y el trabajador comunica al SEPE el cese del mismo se dejará de reducir en la prestación o subsidio la parte correspondiente a la jornada del contrato en que ha cesado. Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 15 de julio de OBLIGACIONES Se establecen nuevas obligaciones de los trabajadores, como son: Proporcionar la documentación e información que le sea requerida por el SEPE y comunicar a aquél, a efectos de notificaciones, el domicilio y, en su caso, el cambio del mismo. Los beneficiarios de prestaciones deberán acreditar ante el SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo. Departamento Laboral CONFIANZ Septiembre 2012 Esta reseña no constituye una opinión profesional, habiéndose elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información que pueda resultar de su interés. CONFIANZ
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