El Fondo Nacional de Eficiencia Energética a debate: las conclusiones de la abogada general Kokott
|
|
- Pilar del Río Rivas
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Fondo Nacional de Eficiencia Energética a debate: las conclusiones de la abogada general Kokott Luis Gil Bueno Socio del Área de Administrativo y Regulatorio de GA_P Cristina Matia Garay Asociada del Área de Administrativo y Regulatorio de GA_P Se han publicado las conclusiones, de fecha 12 de abril del 2018, de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott con respecto a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo sobre el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. 1. Introducción El 12 de abril del 2018 se publicaron las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott relativas a una petición de cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo sobre un recurso contra la Orden IET/289/2015, que aprobaba las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 (asunto C-561/16: Saras Energía, S. A., y otros contra la Administración del Estado). Estas conclusiones se conocen apenas un mes después de que se publicara la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación Advertencia legal: Este análisis sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible sin afectar al sentido la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1
2 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018 la cual está siendo, igualmente, recurrida por varios sujetos obligados a satisfacer aportaciones a dicho fondo 1. Como veremos, la Orden IET/289/2015 (que motiva la cuestión prejudicial que se analiza en estas conclusiones) constituyó el primer desarrollo reglamentario de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que transpuso la Directiva 2012/27/UE. Por ello, las conclusiones que aquí analizamos y la decisión prejudicial que en su día alcance el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a buen seguro tendrán una especial relevancia para todos los recursos que penden en impugnación de las órdenes ministeriales que establecen las obligaciones anuales de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética desde el 2015 hasta la actualidad. 2. Análisis de la Directiva 2012/27/UE, su transposición en la Ley 18/2014 y la Orden IET/289/2015, en lo que se refiere a la cuestión prejudicial planteada La Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética fue aprobada con el objetivo general de llegar al 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria de la Unión y de conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de ese año 2. Para ello, su artículo 7 desarrolla el sistema de obligaciones de eficiencia energética que cada Estado miembro (1) deberá establecer para alcanzar un determinado objetivo de ahorro de energía acumulado, en el nivel del usuario final, antes del 31 de diciembre del 2020 (art. 7.1) y que (2) deberá designar a las partes obligadas, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios 3 (art. 7.4). Como alternativa, el artículo 7.9 recoge la posibilidad de que los Estados miembros adopten otras medidas de actuación para conseguir ahorros de 1 En la fecha de redacción de la presente nota, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las interposiciones de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra la Orden ETU 257/2018 por parte de varias empresas del Grupo Disa (Disa Red de Servicios Petrolíferos, Disa Península, Disa Gas y Disa Retail Atlántico); Saras Energía, S. A.; Kuwait Petroleum España, S. A.; BP Oil España, S. A. U.; BP Gas Europe, S. A. U.; Vitogas España; Endesa Energía XXI, S. L. U.; Endesa Energía, S. A.; varias empresas del grupo Cepsa (Cepsa Comercial Petróleo, S. A. U.; Cepsa Gas y Electricidad, S. A. U.; Cepsa Gas Comercializadora, S. A., y Atlas, S. A.; Combustibles y Lubricantes), y la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del Petróleo. 2 Considerando 10 de la Directiva 2012/27/UE. 3 Podrán ser designadas «partes obligadas» los distribuidores de energía y las empresas minoristas de venta de energía que operen en el territorio del Estado miembro correspondiente incluidos, en su caso, los distribuidores o empresas minoristas de combustible para transportes tal y como estos sujetos vienen definidos en el artículo 2 de la Directiva 2012/27/UE. 2
3 energía (equivalentes a los exigidos) entre los consumidores finales, y aporta una lista no limitativa de posibles medidas de actuación o combinaciones de éstas 4. Por su parte, el artículo 20.6 permite a los Estados miembros estipular que las partes obligadas puedan cumplir las obligaciones del artículo 7.1 contribuyendo anualmente a un fondo nacional de eficiencia energética 5 en la cuantía equivalente a las inversiones exigidas para el cumplimiento de dichas obligaciones. Bajo este marco que establecía la Directiva 2012/27/UE, los Estados miembros quedaban obligados a notificar a la Comisión (no más tarde del 5 de diciembre del 2013) las medidas de actuación que pensaban adoptar en cumplimiento de los artículos 7.1 y 20.6, con el objetivo de mostrar de qué modo conseguirían la cantidad de ahorros exigida 6. El contenido analizado de la Directiva 2012/27/UE fue transpuesto por España en la Ley 18/2014 7, por la que adoptó un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que designaba como sujetos obligados (1) a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, (2) a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y (3) a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. La Ley 18/2014 creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (art. 72) 8 y permitió hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético por medio de una contribución financiera anual a dicho fondo por parte de los sujetos obligados (art. 71). Asimismo, estableció la posibilidad alternativa pendiente de desarrollo reglamentario de establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema mediante la presentación de certificados de ahorro energético (CAE) negociables 9. Con estas bases legislativas se ratificó su desarrollo reglamentario en la Orden IET/289/2015, que aprobaba las condiciones para que se hiciesen efectivas las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondientes al año 2015 por parte de los sujetos obligados. 4 Véanse: tributos, mecanismos e instrumentos financieros o incentivos fiscales, sistemas de etiquetado energético, etcétera. 5 Creado, en su caso, al amparo del artículo 20.4 de la Directiva 2012/27/UE. 6 Artículo 7.9 de la Directiva 2012/27/UE. 7 Capítulo IV, sección 1.ª (arts. 69 a 75). 8 Al amparo del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE. 9 Artículo 71.2 de la Ley 18/
4 3. Cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo La Orden IET/289/2015 fue recurrida ante el Tribunal Supremo por muchos de los sujetos obligados a realizar aportaciones financieras específicas y cuantificadas por vez primera en dicha orden 10. Concretamente, fue el recurso interpuesto por Saras Energía en el que alegaba que dicha orden contradecía la Directiva 2012/27/UE el que dio lugar a que el Tribunal Supremo decidiera remitir una petición de decisión prejudicial 11 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea 12 donde se planteaban las siguientes cuestiones: 1) La compatibilidad de los artículos 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE con una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuya forma de cumplimiento primaria consista en una contribución financiera anual a un fondo nacional de eficiencia energética creado al amparo del artículo 20.4 de la Directiva 2012/27/UE. 2) La compatibilidad de los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE con una regulación nacional que prevea la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un fondo nacional de eficiencia energética. En caso afirmativo, la compatibilidad de los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE con establecer una posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético como la referida, (a) que sólo tendrá verdadera eficacia si el Gobierno la desarrolla discrecionalmente por vía reglamentaria, o (b) cuando el Gobierno no proceda a desarrollar dicha posibilidad alternativa. 3) La compatibilidad de los artículos 7.1 y 7.4 de la Directiva 2012/27/UE con un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de eficiencia energética sólo a las 10 A modo indicativo, BP, Gas Natural Fenosa, GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía, Factor Energía, Unión de Petroleros Independientes (UPI) que representa a Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, Saras, Tamoil, la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) que representa a empresas como Repsol, Cepsa, Galp, Saras, Shell y BP, Acciona, HC filial de EDP España y E.ON España recurrieron la Orden IET/289/ En este asunto C-561/16 (Saras Energía, S. A., y otros contra la Administración del Estado), se han personado Endesa, S. A.; Endesa Energía, S. A.; Endesa Energía XXI, S. L. U., Viesgo Infraestructuras Energéticas, S. L.; Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.U.; Nexus Energía, S. A.; Nexus Renovables, S. L. U.; Engie España, S. L.; Villar Mir Energía, S. L.; Energya VM Gestión de Energía, S. L. U.; Estaciones de Servicio de Guipúzcoa, S. A.; Acciona Green Energy Developments, S. L. U., y Fortia Energía, S. L. 12 Recibida el 7 de noviembre del
5 empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo, y no a los distribuidores de gas y electricidad y a los minoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo. En caso afirmativo, la compatibilidad de los artículos 7.1 y 7.4 de la Directiva 2012/27/UE con la fijación de los sujetos obligados referidos sin determinar las razones que llevan a no incluir como partes obligadas a los distribuidores de gas y electricidad y a los minoristas de productos petrolíferos y gases licuados de petróleo. 4. Apreciación jurídica de la abogada general Juliane Kokott En un primer apartado A, la abogada general analiza sendas objeciones planteadas por España a la petición de decisión prejudicial y decreta su admisibilidad y pertinencia en los términos planteados por el Tribunal Supremo. A continuación, el apartado B lo dedica a analizar conjuntamente las cuestiones planteadas en los apartados 1 y 2 del punto anterior en relación con el cumplimiento de las obligaciones de ahorro únicamente mediante el abono de una contribución a un fondo estatal de ahorro energético. Juliane Kokott confirma la compatibilidad de la normativa española que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en el que las empresas obligadas sólo pueden cumplir mediante una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al amparo del artículo 20.4 de la Directiva 2012/27/UE. A ese respecto, concluye que dicha contribución puede constituir otra medida de actuación a los efectos del artículo 7.9 de la directiva siempre que se garantice un nivel de ahorro equivalente (art. 7.1 de la directiva) y se cumplan el resto de los requisitos de los artículos 7.10 y Asimismo, indica que carece de relevancia el hecho de que la normativa nacional prevea la posibilidad (no utilizada hasta el momento) de permitir el cumplimiento alternativo efectuando ahorros por parte de las empresas obligadas. Concretamente, Kokott lleva a cabo las siguientes consideraciones: Las cuestiones prejudiciales planteadas se refieren a una «obligación de medios» que impone la directiva a los Estados miembros para que determinadas empresas alcancen ciertos objetivos de ahorro ( 24 25). El artículo 20.6 de la directiva prevé, como una posibilidad, la de abonar la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pero no impone una obligación de contribución económica sin alternativa ( 32 33). El artículo 7.9 de la directiva recoge múltiples medidas de actuación consideradas apropiadas para conseguir los ahorros de energía, entre las cuales se puede subsumir la 5
6 obligación de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética sin alternativa 13, ya que se supone que los recursos de dicho fondo se utilizan para incentivar medidas que mejoren la eficiencia energética ( 37 39). Las medidas previstas en los artículos 7.9 y 20.6 no se excluyen mutuamente, sino que pueden adoptarse de manera conjunta como demuestra el hecho de que los Estados miembros se viesen obligados a comunicar a la Comisión las medidas adoptadas según dichas disposiciones ( 40). El artículo 20.6 de la directiva no constituye una ley especial (lex specialis) frente al artículo 7.9, puesto que recoge, sin carácter exhaustivo, diferentes opciones o alternativas para la financiación de las medidas de ahorro de energía. Si se tratase de una ley especial, se estaría perjudicando la flexibilidad que tienen los Estados miembros para alcanzar los objetivos de ahorro excluyendo una medida concreta (la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética sin alternativa) del elenco de medidas de actuación del artículo 7.9 ( 41 42). En ningún caso se desprende que las medidas de actuación previstas en el artículo 7.9 de la directiva (en contraposición con las del artículo 20.6) den lugar necesariamente a ahorros directos. En la práctica, resulta imposible delimitar las medidas que ocasionan ahorros directos o indirectos ( 46-47). Por falta de datos suficientes, se deja al Tribunal Supremo el examen 14 de si, al establecer una obligación de contribución sin alternativa, España ha cumplido los requisitos procedimentales (la obligación de justificar las medidas y el cumplimiento de los requisitos del artículo 7.10) y materiales (el análisis de la equivalencia de los ahorros conseguidos y el cumplimiento de los requisitos de los artículos 7.10 y 7.11) ( 50 52). No hay una vulneración del principio de proporcionalidad. Siempre que la obligación de contribución sin alternativa garantice un nivel de ahorro equivalente 15, dicha medida será apropiada según el sistema de obligaciones de eficiencia energética del artículo 7.1 de la directiva, y el Estado miembro estará actuando dentro de los límites del amplio margen de configuración con el que cuentan ( 55 57). El apartado C, por su parte, analiza la cuestión planteada en el apartado 3, en el que se discute la imposición de obligaciones de eficiencia a determinadas empresas y no a otras, así 13 Apartado b del artículo 7.9 de la Directiva 2012/27/UE: «los instrumentos financieros [ ] que induzcan a la aplicación de tecnologías o técnicas eficientes desde el punto de vista energético y que den lugar a una reducción del consumo de energía de uso final». 14 Sin perjuicio de la posibilidad de plantear una nueva petición de decisión prejudicial. 15 Cuando la cuantía equivalga a las inversiones exigidas para el cumplimiento de las obligaciones de ahorro. 6
7 como su justificación. A ese respecto, Juliane Kokott determina la conformidad con los artículos 7.1 y 7.4 de la directiva de imponer obligaciones de eficiencia energética sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro. Destacan las siguientes consideraciones de la abogada general: Hay una divergencia en la versión española del artículo 7.4 de la directiva (en comparación con las versiones en otras lenguas) que parece indicar que los Estados miembros deben obligar tanto a distribuidores de energía como a empresas minoristas de venta de energía en vez de efectuar una elección entre ambos grupos, como se deduce del contexto normativo ( 62 65). La imposición de la obligación de ahorro de energía acumulativamente a los distribuidores de energía y a las empresas minoristas de energía 16 supondría someter a dos eslabones de una cadena de suministro a la misma obligación de ahorro, duplicándose el volumen total de ahorros necesarios en el cliente final. Por ello, es conforme a los artículos 7.1 y 7.4 de la directiva imponer obligaciones de ahorro sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro ( 67 71). No hay datos suficientes para permitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinar si la selección de sujetos obligados al cumplimiento responde a criterios objetivos y no discriminatorios, según viene exigido por el artículo 7.4 de la directiva, por lo que corresponderá examinarlo al Tribunal Supremo ( 72). Reconoce que la designación de determinadas empresas como partes obligadas requiere la exposición de los criterios para incluir a ciertas empresas y no a otras. Ello, sin perjuicio de reconocer que corresponderá al Tribunal Supremo enjuiciar si se ha motivado suficientemente la selección de las partes obligadas de forma que se pueda acreditar la aplicación de criterios objetivos y no discriminatorios, tal y como requieren los artículos 7.1 y 7.4 de la directiva ( 78 81). En vista de lo anterior, y sin perjuicio de la decisión que adopte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión prejudicial, la abogada general determina la conformidad de la regulación nacional con la Directiva 2012/27/UE, si bien parece que el Tribunal Supremo tendrá la última palabra para determinar si el establecimiento de una obligación de contribución sin alternativa sobre ciertos sujetos (a) ha seguido el procedimiento de justificación exigido, (b) supone una equivalencia a los ahorros exigidos, (c) cumple los requisitos de los artículos 7.10 y 7.11 de la directiva, y (d) cuenta con una motivación suficiente y adecuada a los criterios de objetividad y no discriminación en lo que se refiere a la selección de sujetos obligados. 16 Tal y como éstas han sido definidas en el artículo 2.20 de la Directiva 2012/27/UE. Para más información, consulte nuestra web o diríjase al siguiente de contacto: info@ga-p.com. 7
Nuevo curso, nuevas normas para el sector eléctrico
Nuevo curso, nuevas normas para el sector eléctrico Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de
FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA GENERA 2015 25 de febrero de 2015 M. Francisca Rivero García Jefa de Departamento: Coordinación y Apoyo al Ahorro y la Eficiencia Energética TRANSPOSICIÓN DE LA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277 Jueves 19 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 109516 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 12508 Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Dirección General de
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital «BOE»
1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1.1 NECESIDAD DE ESTA ORDEN
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO MEMORIA DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL CORRESPONDIENTES A 2016
Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo
Las comercializadoras de energía eléctrica estarán obligadas a financiar el bono social y a cofinanciar las medidas de lucha contra la pobreza energética Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora
Nuevas obligaciones de información para las grandes empresas y las sociedades cotizadas
Nuevas obligaciones de información para las grandes empresas y las sociedades cotizadas Inés Fontes Migallón Gestión del Conocimiento de GA_P Mediante Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, publicado
PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL CORRESPONDIENTES A 2016.
PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL CORRESPONDIENTES A 2016. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
La Directiva de Eficiencia Energética y su transposición a España
La Directiva de Eficiencia Energética y su transposición a España Ester Sevilla García BP Regulación Negocios Minoristas de energía 06 mayo 2015 1 Índice 1. Introducción 2. La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia
Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de GA_P
Calidad y seguridad en materia de donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos: los cambios introducidos por el Real Decreto
DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.2.2013 C(2013) 809 final DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 11.2.2013 con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 715/2009 y al artículo 10, apartado 6, de la Directiva
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212 Sábado 1 de septiembre de 2018 Sec. I. Pág. 86057 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA 12018 Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real
PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SEGUIMIENTO PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA XII CONGRESO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE 27 de Noviembre 2014 ÍNDICE 1.
LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA AL MARCO ESPAÑOL: DESCRIPCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y OPORTUNIDADES DE NEGOCIO
JORNADA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA AL MARCO ESPAÑOL: DESCRIPCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y OPORTUNIDADES DE NEGOCIO 4 de diciembre de 2014 Con el patrocinio de: Presentación LA TRANSPOSICIÓN
COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
JORGE SÁNCHEZ VICENTE, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176 Viernes 24 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 62607 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 8309 Resolución de 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Política
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA
DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA Periodo analizado: Segundo Trimestre 2012 22 de octubre de 2012 Índice 0. Resumen del Segundo
La distribución selectiva de productos de lujo y la prohibición de venta en plataformas electrónicas de terceros
La distribución selectiva de productos de lujo y la prohibición de venta en plataformas electrónicas de terceros Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad
Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo
Portabilidad transfronteriza de contenidos audiovisuales: las televisiones de pago y las plataformas como Netflix, HBO o Spotify tendrán que permitir a sus suscriptores acceder a los contenidos desde Estados
Inminente nueva subasta para instalaciones eólicas y fotovoltaicas en España
Inminente nueva subasta para instalaciones eólicas y fotovoltaicas en España Ana I. Mendoza Losana Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha Consejera académica de GA_P Previsiblemente,
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020
Una manera de hacer Europa POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020 Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética Una manera de hacer Europa VII Seminario Latinoamericano y del Caribe
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Cuarto trimestre de 2015
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Cuarto trimestre de 2015 31 de mayo de 2016 Página 1 de 16 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL
Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de GA_P
En qué condiciones podrán los operadores de telecomunicaciones beneficiarse del programa de ayudas para la contratación del acceso a internet de banda ancha ultrarrápida (30 Mb/s)? Ana I. Mendoza Losana
DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.9.2013 C(2013) 6165 final DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 18.9.2013 con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 715/2009 y al artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38 Martes 14 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10200 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 1515 Orden ETU/120/2017, de 1 de febrero, por la que se determina la forma
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. Año 2015.
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. Año 2015. Expediente IS/DE/007/16 28 de julio de 2016 Página 1 de 13 Índice 1. Objeto 3 2.
PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL CORRESPONDIENTES A 2015.
PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL CORRESPONDIENTES A 2015. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Primer trimestre. 1
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA Primer trimestre 2013 Informe de supervisión del mercado minorista de gas natural en España. Primer trimestre 2013 1 www.cnmc.es
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Primer trimestre de 2015
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Primer trimestre de 2015 Dirección de Energía Subdirección de gas natural 9 de julio de 2015 Página 1 de 14 INFORME DE
Irene Fernández Puyol. Abogada senior del Área de Derecho Público de GA_P
El reequilibrio económico de la concesión de obras y servicios y el nuevo derecho de desistimiento del contrato en la Ley de Contratos del Sector Público del 2017 Blanca Lozano Cutanda Catedrática de Derecho
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2011 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2011 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 13 de septiembre de 2012 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Tercer trimestre de 2016
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Tercer trimestre de 2016 Expediente 1 de diciembre de 2016 Página 1 de 16 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA
Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado
Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2012 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2012 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA 9 de enero de 2014 www.cnmc.es Índice 1 Evolución del mercado de gas natural
HACIENDA LOCAL. Tasas por utilización privativa del dominio público local
HACIENDA LOCAL Tasas por utilización privativa del dominio público local Método de cuantificación de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de
(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 115/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.4.2012 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 363/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2012 relativo a las normas procedimentales
Utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Documento Europeo Único Utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. Resolución de 6 de abril de 2016, de la
Reflexiones sobre el futuro del sector eléctrico en España
Reflexiones sobre el futuro del sector eléctrico en España Madrid, 28 de julio de 2016 kpmg.es Contextualización del debate Durante los meses de abril y junio de 2016, KPMG ha organizado un ciclo de debate
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020
Una manera de hacer Europa POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2020 Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética Una manera de hacer Europa VII Seminario Latinoamericano y del Caribe
La entrada en vigor del sistema de suministro inmediato de información (SII): especial referencia a sus consecuencias para el sector asegurador
La entrada en vigor del sistema de suministro inmediato de información (SII): especial referencia a sus consecuencias para el sector asegurador Pilar Álvarez Barbeito Profesora titular de Derecho Financiero
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Cuarto trimestre de 2016
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Cuarto trimestre de 2016 Expediente IS/DE/006/16 28 de junio de 2017 Página 1 de 19 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Real Decreto X/X de DD de MM, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro
MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO
MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA FIJACiÓN DE LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2015 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA.
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2015 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA. Expediente IS/DE/007/16 28 de julio de 2016 Página 1 de 17 INFORME DE SUPERVISIÓN
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178 Jueves 27 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 69921 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 8924 Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Política
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Cuarto trimestre de 2013
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Cuarto trimestre de 2013 Dirección de Energía Subdirección de gas natural 6 de marzo de 2014 Página 1 de 15 INFORME DE
Informe 1/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 1/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Incorporación de cláusulas de contenido social, laboral y medio ambiental en los Pliegos que rigen las licitaciones
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de La Coruña Consejera académica de GA_P
El Tribunal Supremo avala que también los residentes extracomunitarios puedan aplicar los beneficios autonómicos establecidos a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones Pilar Álvarez Barbeito
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 264/2016 Resolución nº 255/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 22 de noviembre de 2016. VISTO el recurso formulado por doña
Régimen retributivo de las instalaciones de energías renovables tras la celebración de las últimas subastas de potencia renovable en España
Régimen retributivo de las instalaciones de energías renovables tras la celebración de las últimas subastas de potencia renovable en España Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora de Derecho
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES CON ACTIVIDADES REGULADAS DEL GRUPO EDP EN ESPAÑA
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES CON ACTIVIDADES REGULADAS DEL GRUPO EDP EN ESPAÑA 1.- INTRODUCCIÓN a) Índice: 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas que se adoptan: A) Prohibiciones.
Planes de igualdad como requisito para contratar en el sector público
Planes de igualdad como requisito para contratar en el sector público Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica
AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: RD 56/2016
Bilfinger HSG Facility Management S.A. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: RD 56/2016 RESUMEN BHFM022016 Contenido: 1 Antecedentes... 3 2 Auditorías energéticas... 3 2.1 Ámbito de aplicación... 3 2.2 Alcance de la
Asunto C-540/03. Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea
Asunto C-540/03 Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea «Política de inmigración Derecho a la reagrupación familiar de los hijos menores de nacionales de países terceros Directiva 2003/86/CE
Subasta de renovables: resultados, polémicas y nuevas propuestas
Subasta de renovables: resultados, polémicas y nuevas propuestas Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento
ANEXO 12: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. AÑO 2016.
ANEXO 12: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. AÑO 2016. IS/DE/016/17 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 10 MWh/año 1. Mercado minorista
Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3
23.5.2018 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3 Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA
DIRECCIÓN DE GAS INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA Periodo analizado: Primer Trimestre 2011 29 de junio de 2011 Índice 0. Resumen del primer trimestre de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279 Viernes 17 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 110781 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 13232 Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Secretaría de
ANEXO 3: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. AÑO 2016.
ANEXO 3: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. AÑO 2016. IS/DE/016/17 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 10 MWh/año 1. Mercado minorista de gas natural
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 10 de marzo de 2017 Núm. 98-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000078 Proposición de Ley de medidas de protección de los
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2010 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2010 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS
INFORME DE LA CNE SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO
INFORME DE LA CNE SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR 18 de enero de 2007 INFORME DE LA CNE SOBRE EL PROYECTO
JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
3.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 98/3 JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO de 27 de enero de 2014 sobre un marco de coordinación respecto de
ANEXO 5: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. AÑO 2016.
ANEXO 5: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. AÑO 2016. IS/DE/016/17 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 10 MWh/año 1. Mercado minorista de
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA. Año 2015.
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA. Año 2015. Expediente IS/DE/007/16 28 de julio de 2016 Página 1 de 18 Índice 1. Objeto 3 2.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 558/2017 C.A. Cantabria 23/2017 Resolución nº 684/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2017. VISTO el recurso interpuesto por D. F. J. G.
Gobierno de La Rioja. Referencia: IPG
C/Vara de Rey, 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 100 Fax: 941 291 786 Referencia: IPG Administración Pública y Hacienda Función Pública Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de
ANEXO 4: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LAS ISLAS BALEARES. AÑO 2017.
ANEXO 4: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LAS ISLAS BALEARES. AÑO 2017. IS/DE/016/18 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 10 MWh/año 1. Mercado minorista de gas natural en
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Tercer trimestre de 2017
Grado2012 INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Tercer trimestre de 2017 Expediente 1 de febrero de 2018 Página 1 de 17 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA
Las restricciones a la publicidad de los odontólogos y de los tratamientos dentales y el Derecho de la Unión Europea
Las restricciones a la publicidad de los odontólogos y de los tratamientos dentales y el Derecho de la Unión Europea Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad
DOCUMENTO SOMETIDO AL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA CON FECHA DE 02/08/2018 CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA
MIN ISTERIO D E HACIENDA 1 SUBSECRETARÍA COMISIONADO PARA EL MERDADO DE TABACOS DOCUMENTO SOMETIDO AL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA CON FECHA DE 02/08/2018 CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN
En cumplimiento de lo anterior se publica el listado de comercializadores que han comunicado el ejercicio de la actividad de comercialización.
Listado de comercializadores de gas natural El artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Segundo trimestre de 2016
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Segundo trimestre de 2016 Expediente 17 de Noviembre de 2016 Página 1 de 16 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA
«Novedades regulatorias, recientes y próximas, del sector asegurador y planes de pensiones»
Resumen de la jornada «Novedades regulatorias, recientes y próximas, del sector asegurador y planes de pensiones» Pablo Muelas García Socio coordinador del Grupo de Seguros de GA_P Jesús Almarcha Jaime
ANEXO 3: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. AÑO 2017.
ANEXO 3: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. AÑO 2017. IS/DE/016/18 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 10 MWh/año 1. Mercado minorista de gas natural
NECESIDAD Y OBJETO DE LA PROPUESTA DE ORDEN MINISTERIAL. A. Normativa de aplicación
28.02.2018 MEMORIA DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL Y A LA COFINANCIACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN RIESGO
ANEXO 12: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. AÑO 2017.
ANEXO 12: MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. AÑO 2017. IS/DE/016/18 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 10 MWh/año 1. Mercado minorista
Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías
INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías 1- Consulta planteada Se somete a informe de esta Asesoría Jurídica
Por la cual se modifica la Resolución del 24 de julio de 2015, en relación con el Sistema de Información de Combustibles (Sicom).
RESOLUCIÓN 31351 DE 2017 (mayo 2) Diario Oficial No. 50.221 de 2 de mayo de 2017 Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica la Resolución 31 348 del 24 de julio de 2015, en relación con el Sistema
Modificaciones reglamentarias en el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA
Modificaciones reglamentarias en el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA Área de Fiscal de GA_P El 30 de diciembre del 2017 se publicaron dos reales decretos en el Boletín Oficial del Estado por
Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal
Spanish Tax Alert Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña Núria Vila Masip Asociada senior del Área Fiscal Dunia García Porras Abogada del Área Fiscal El día 12
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2009 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2009 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA 27 de octubre de 2010 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL
PROGRAMA 931O POLÍTICA TRIBUTARIA
PROGRAMA 931O POLÍTICA TRIBUTARIA 1. DESCRIPCIÓN Este programa engloba una serie de actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal y el diseño y aplicación del sistema tributario, siendo
Ente Vasco de la Energía 1 DE DICIEMBRE DE 2015
Ente Vasco de la Energía 1 DE DICIEMBRE DE 2015 La Transposición de la Directiva de Eficiencia Energética Directiva 2012/27/UE La Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia
La Regulación en Eficiencia Energética en la Comunidad Valenciana. Requisitos de la Directiva 2012/27
La Regulación en Eficiencia Energética en la Comunidad Valenciana. Requisitos de la Directiva 2012/27 28 de enero de 2016 D. José Vicente Latorre Beltrán Jefe Departamento Eficiencia Energética Introducción
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados
Real Decreto-ley 8/2014 y novedades en su tramitación como Ley 18/2014 Título III: Medidas urgentes en el ámbito energético Resumen
Real Decreto-ley 8/2014 y novedades en su tramitación como Ley 18/2014 Título III: Medidas urgentes en el ámbito energético Resumen BOE n º 163 del 5 de julio de 2014 BOE n º 252 del 17 de octubre de 2014
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Primer trimestre de 2018
INFORME TRIMESTRAL DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN ESPAÑA. Primer trimestre de 2018 Expediente 27 de septiembre de 2018 Página 1 de 18 INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA
COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
JORGE SÁNCHEZ VICENTE, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 en relación con la regulación española de la venta a pérdida
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 en relación con la regulación española de la venta a pérdida 25 de octubre de 2017 1 Índice 1. ANTECEDENTES... 3 2. CONTENIDO
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 42/2013 Resolución nº 51/2013 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 4 de abril de 2013. VISTO el recurso interpuesto por Don P.R.S.,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90406 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 12274 Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan
Novedades del Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados
Novedades del Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados Pablo Muelas García Socio del Grupo de Seguros de GA_P Ricardo Alonso Soto Consejero académico de GA_P Jesús Almarcha Jaime
FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1054/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS
Ángel García Vidal. 1. Preliminar
Propuesta de modificación del Reglamento sobre los certificados complementarios de protección de medicamentos para introducir el límite de la fabricación para la exportación (manufacturing waiver) Ángel
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 233/2016 Resolución nº 214/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 13 de octubre de 2016. VISTO el recurso formulado por doña
Antecedentes de la norma
CONSULTA PÚBLICA PREVIA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 824/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, LOS FABRICANTES DE PRINCIPIOS ACTIVOS