núm. 83 lunes, 5 de mayo de 2014 Convenio Colectivo para la actividad de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de Burgos y provincia 5
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- Gerardo Francisco José Ayala Prado
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1 núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo para la actividad d Transports por Carrtra, Garajs y Aparcamintos d Burgos y provincia 5 Srvicio Trritorial d Mdio Ambint Prórroga dl coto d caza BU d Royula d Río Franco (Burgos) 50 Prórroga dl coto d caza BU d Villafrula y Lrma (Burgos) 51 Prórroga dl coto d caza BU d Ibas d Juarros (Burgos) 52 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y JUNTA DE COMPRAS Formalización dl contrato d suministro d vhículos y maquinaria con dstino al Parqu d Vías y Obras 53 SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN Notificación d la rsolución dl rcurso d prscripción d varias dudas d naturalza tributaria 55 AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO GESTIÓN DE MULTAS - POLICÍA LOCAL Notificación d rsolucions 56 GESTIÓN TRIBUTARIA Citación a los intrsados para sr notificados por comparcncia 58 INSPECCIÓN TRIBUTARIA Citación a los intrsados para sr notificados por comparcncia 59 diputación d 1
2 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 sumario AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO RECAUDACIÓN Notificación d providncia d aprmio d divrsos dudors 60 AYUNTAMIENTO DE BURGOS GERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Notificación por comparcncia 72 ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE TESORERÍA Srvicio Municipal d Rcaudación Citacions para sr notificados por comparcncia 74 Tributos Notificación por comparcncia 76 AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJA Notificación para procdr a la rvisión dl Padrón Municipal d Habitants y vrificación d los rsúmns anuals por posibl inscripción indbida o por caducidad d sus inscripcions 79 AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO SERVICIO DE TRIBUTOS Citación por comparcncia a dudors 80 AYUNTAMIENTO DE MONTORIO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE RÁBANOS Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VALMALA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA Notificación d liquidacions dl impusto sobr l incrmnto dl valor d los trrnos d naturalza urbana a divrsos dudors 88 diputación d 2
3 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 sumario JUNTA VECINAL DE ALARCIA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE AVELLANOSA DEL PÁRAMO Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE BERCEDO Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE CORNEJO DE SOTOSCUEVA Ordnanza rguladora d la concsión d ayudas para l pago d la tasa d sanaminto 94 Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE MAHALLOS Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE MASA Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA DE LAS VIÑAS Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE RÁBANOS Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE TEZA DE LOSA Subasta pública para l arrndaminto dl aprovchaminto cingético dl M.U.P. n.º 449 «Mandagua y La Tjra» 102 JUNTA VECINAL DE VILLAHERNANDO Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE VILLAHIZÁN DE TREVIÑO Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE VILLALIBADO Cunta gnral dl jrcicio d MANCOMUNIDAD NORTE TRUEBA JEREA Adjudicación provisional dl contrato d suministro d una dsbrozadora 106 diputación d 3
4 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 sumario IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS Procdiminto ordinario 1414/ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA Expdint d dominio. Ranudación dl tracto 50/ diputación d 4
5 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 10 d abril d 2014 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon l rgistro y publicación dl Convnio Colctivo d Trabajo para la actividad d Transports por Carrtra, Garajs y Aparcamintos d Burgos y provincia (C.C ). Visto l txto dl Convnio Colctivo d Trabajo para la actividad d Transports por Carrtra, Garajs y Aparcamintos d Burgos y provincia suscrito, d una part, por la rprsntación d los mprsarios y d otra, por los rprsntants d los trabajadors dl sctor, l día 3 d abril d 2014, prsntado n sta Oficina Trritorial d Trabajo, por mdios lctrónicos, l día 9 d abril d 2014, d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 y 3 dl R.D. Lgislativo 1/1995, d 24 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n rdacción dada por la Ly 3/2012 d 6 d junio, d mdidas urgnts para la rforma dl mrcado laboral, R.D. 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95 d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCYL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro: Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo: Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. Burgos, 10 d abril d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Antonio Corbí Echvarrita * * * diputación d 5
6 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE «TRANSPORTES POR CARRETERA, GARAJES Y APARCAMIENTOS» DE BURGOS Y SU PROVINCIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1.ª PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL. Artículo 1. Parts contratants. El prsnt Convnio Colctivo s concirta ntr los rprsntants d los trabajadors prtncints a los Sindicatos d CC.OO. y U.G.T. y los rprsntants d los mprsarios prtncints a la Asociación Provincial d Autobuss d Viajros d Burgos (ASVIBUR), a la Asociación Provincial d Emprsarios d Srvicio Discrcional d Viajros por Carrtra d la provincia d Burgos (ADIBUR) y a la Asociación Provincial d Emprsarios d Transports Discrcionals d Mrcancías (ASEBUTRA). Artículo 2. Ámbito funcional. 1. Los prcptos d st Convnio Colctivo srán d aplicación a la actividad dl transport por carrtra d mrcancías, viajros y garajs y aparcamintos. 2. Las mprsas d transport d mrcancías por carrtra starán, n las matrias no rcogidas n st Convnio, a lo stablcido n l «Acurdo Gnral para las Emprsas d Transport d Mrcancías por Carrtra (Código d Convnio númro )». 3. Las mprsas d transport d viajros por carrtra starán, n las matrias no rcogidas n st Convnio, a lo stablcido n l «Laudo arbitral d sustitución d la ordnanza laboral d transport por carrtra para las mprsas d viajros por carrtra» (Laudo dictado n Madrid l 24 d novimbr d 2000 y publicado n l Boltín Oficial dl Estado l 24 d fbrro d 2001). 4. Las mprsas d garajs y aparcamintos starán, n las matrias no rcogidas n st Convnio, a lo stablcido n l vignt «Convnio Colctivo Gnral d Ámbito Nacional para l Sctor d Aparcamintos y Garajs (Código d Convnio n.º )». Artículo 3. Ámbito trritorial. Los prcptos d st Convnio Colctivo srán aplicabls a las mprsas qu dsarrolln las actividads dl artículo sgundo y cuyos cntros d trabajo radiqun n Burgos y provincia, aun cuando las mprsas tuviran su domicilio social n otro lugar. Artículo 4. Ámbito prsonal. Las cláusulas d st Convnio obligan a la totalidad d mprsarios y trabajadors qu dsarrollan una actividad o prstan sus srvicios n mprsas afctadas por los ámbitos funcional y trritorial rfridos n los artículos sgundo y trcro d st Convnio. Artículo 5. Ámbito tmporal. 1. El Convnio ntrará n vigor l día 1 d nro d 2013 y finalizará l 31 d dicimbr d S ntndrá dnunciado a su vnciminto, salvo pacto n contrario. diputación d 6
7 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 SECCIÓN 2.ª COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Artículo 6. Compnsación y absorción. Todas las mjoras qu s fijn n st Convnio sobr las strictamnt rglamntarias podrán sr absorbidas y compnsadas n cómputo anual, hasta dond alcancn, por las rtribucions voluntarias d cualquir clas qu tuviran stablcidas las mprsas, así como por los incrmntos futuros d caráctr lgal qu s impongan. Artículo 7. Garantía «ad prsonam». S rsptarán las situacions prsonals qu con caráctr global xcdan dl prsnt pacto, mantniéndos strictamnt «ad prsonam». SECCIÓN 3.ª COMISIÓN PARITARIA Y CLÁUSULA DE DESCUELGUE. Artículo 8. Comisión Paritaria. 1. S cra la Comisión Paritaria dl Convnio como órgano d intrprtación, arbitraj, conciliación y vigilancia dl cumpliminto dl mismo, así como todas aqullas custions stablcidas n la Ly y cuantas otras l san atribuidas, incluido l somtiminto d las discrpancias producidas n su sno a los sistmas no judicials d solución d conflictos stablcidos mdiant los acurdos intrprofsionals d ámbito statal o autonómico prvistos n l artículo 83 dl Estatuto d los Trabajadors. 2. La Comisión Paritaria tin su sd social n la d ASVIBUR, ADIBUR Y ASEBUTRA. 3. La Comisión Paritaria stará intgrada por la rprsntación d los trabajadors, dsignados por CC.OO. y U.G.T., y por los rprsntants d los mprsarios, dsignados por las Asociacions ASVIBUR, ADIBUR y ASEBUTRA. Una vz plantada la custión por scrito a sta Comisión, la misma procurará clbrar su runión n un plazo d sit días. Transcurrido l mismo sin habrs runido o rsulto, salvo acurdo d la propia Comisión ampliando l plazo, cualquira d las parts implicada n la custión dará por intntada la misma, sin acurdo. 4. Los firmants dl prsnt Convnio Colctivo s compromtn a dnunciar aqullos posibls incumplimintos ant sta Comisión Paritaria, la cual adoptará las mdidas qu considr oportunas n cada caso. 5. Las dcisions qu sta Comisión Paritaria puda tomar rspcto a las discrpancias qu l pudirn plantar n matria d horas d prsncia, conform s stablc n l artículo 14 d st Convnio, srán vinculants y d obligado cumpliminto para las parts. Artículo 9. Cláusula d dsculgu o inaplicación d Convnio Colctivo. Para la inaplicación dl Convnio Colctivo s stará a lo stablcido n l artículo 82.3 dl Estatuto d los Trabajadors. Bin ntndido qu, n los casos d discrpancias qu pudan surgir para la no aplicación, la rfrncia s hac a la adaptación dl Acurdo Intrprofsional sobr Procdimintos d Solución Autónoma d Conflictos Laborals d Castilla y Lón (ASACL) o l qu l sustituya. diputación d 7
8 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 SECCIÓN 1.ª REGULACIÓN SALARIAL. Artículo 10. Salario bas. CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES 1. La tabla d salarios qu rgirá dsd l 1 d nro d 2013 hasta l 31 d dicimbr d 2015, srá la qu figura n l Anxo I dl prsnt Convnio. 2. La tabla d salarios qu rgirá dsd l 1 d nro d 2016 hasta l 31 d dicimbr d 2016 srá la qu figura n l Anxo II dl Convnio. Artículo 11. Antigüdad. 1. Durant la vigncia dl prsnt Convnio, la antigüdad s rgirá conform a la tabla qu figura n l Anxo III para los años 2013, 2014 y 2015 y n l Anxo IV para l año 2016 dl prsnt Convnio Colctivo, tanto para aqullos/as trabajadors/as ingrsados/as ants dl 31 d dicimbr d 1998, como para los/as ingrsados/as con postrioridad a dicha fcha. 2. No obstant los/as trabajadors/as qu hubiran gnrado ants dl 31 d dicimbr d 1998 drchos d antigüdad, mantndrán la cantidad consolidada n dicha fcha. 3. Si la cantidad consolidada dl punto antrior supras la cantidad qu d acurdo con la tabla d antigüdad (Anxos III y IV) l corrspond al trabajador por l timpo d prmanncia n la mprsa, continuará prcibiéndola hasta l momnto n qu la cantidad qu l corrsponda, sgún los mncionados Anxos III y IV, xcda d la consolidada. Artículo 12. Pagas xtraordinarias. 1. Las mprsas abonarán a su prsonal dos pagas xtraordinarias anuals quivalnts, cada una, a una mnsualidad dl nivl salarial corrspondint sgún lo fijado n tablas, dl salario bas, incluida la antigüdad. Estas pagas xtraordinarias s abonarán n los mss d julio y dicimbr d cada año. 2. Asimismo, los/as trabajadors/as prcibirán, n concpto d bnficios, l import quivalnt a una mnsualidad, con las caractrísticas dl apartado antrior. S prcibirá ntr los mss d nro a marzo, y para su cuantificación srvirán d bas los concptos rtributivos dl jrcicio conómico antrior. SECCIÓN 1.ª JORNADA. CAPÍTULO III Artículo Para los años 2013, 2014 y 2015, l máximo d horas d trabajo fctivo srá d cada uno d los años. 2. Para l año 2016, l máximo d horas d trabajo fctivo srá d horas. 3. En atnción a las spcials circunstancias qu concurrn n st sctor d srvicios, n cada mprsa n concrto podrá adaptars la duración d la jornada laboral simpr qu sta adaptación sa por acurdo ntr mprsarios, trabajadors o sus diputación d 8
9 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 rprsntants socials, y rspt la lgislación vignt, y d manra más concrta l Ral Dcrto 1561/95 d 21 d sptimbr, y Rglamnto CE 561/2006 manado d la Unión Europa. En las mprsas dond no xista rprsntación d los trabajadors y para l caso d no llgars a un acurdo ntr mprsarios y trabajadors, s rmitirá a la Comisión Paritaria para qu ésta puda acordar dicha adaptación. 4. Como Anxo IX, s rcogn los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 dl mncionado Ral Dcrto 1561/95, d 21 d sptimbr. 5. Los dscansos smanals y fstivos s disfrutarán n l domicilio dl trabajador, salvo para los supustos d traslados y dsplazamintos. Artículo 14. En aqullas mprsas qu por acurdo ntr mprsa y trabajadors dtrminn, cuantifiqun y controln las horas d prsncia d acurdo con l R.D. 1561/95, s stablc qu stas horas s pagarán sgún dtrmina l artículo 8.3 dl citado R.D. y l artículo 64 d la ordnanza laboral dl sctor, vignt d conformidad con st Convnio, sin qu l prcio d las horas d prsncia puda sr infrior a 4,65 uros para los años 2013, 2014 y 2015 y 4,67 uros para l año Esta cantidad absorbría, n quivalncia al 100% d su cuantía, las cantidads qu s abonn por concptos similars. En caso d discrpancia ntr las parts, por acurdo xprso d st Convnio s somtrán al arbitraj d la Comisión Paritaria, cuya dcisión srá vinculant y d obligado cumpliminto para las parts. SECCIÓN 2.ª VACACIONES Y FIESTAS. Artículo 15. Vacacions. Para l año 2013, las vacacions anuals rtribuidas qudan fijadas n 33 días naturals para todo l prsonal. A partir dl 1 d nro d 2014, las vacacions anuals rtribuidas qudan fijadas n 31 días naturals para todo l prsonal. Artículo 16. El priodo vacacional podrá sr fraccionado n dos priodos como máximo. En cualquir caso, su disfrut y, n su caso, fraccionaminto, s fijará d común acurdo ntr mprsario y trabajadors/as intrsados/as. Artículo 17. El calndario d vacacions s fijará n cada mprsa. Cada trabajador/a tin drcho a conocr con dos mss d antlación, al mnos, la fcha d cominzo d disfrut d sus rspctivas vacacions. Artículo Cuando l priodo d vacacions fijado n l calndario d vacacions d la mprsa al qu s rfir l artículo antrior coincida n l timpo con una incapacidad tmporal drivada dl mbarazo, l parto o la lactancia natural o con l príodo d suspnsión dl contrato d trabajo prvisto n l artículo 48.4 y 48. Bis dl Estatuto d los diputación d 9
10 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 Trabajadors, s tndrá drcho a disfrutar las vacacions n fcha distinta a la d la incapacidad tmporal o a la dl disfrut dl prmiso qu por aplicación d dicho prcpto l corrspondira, al finalizar l priodo d suspnsión, aunqu haya trminado l año natural a qu corrspondan. En l supusto d qu l príodo d vacacions coincida con una incapacidad tmporal por contingncias distintas a las sñaladas n l párrafo antrior qu imposibilit al trabajador disfrutarlas, total o parcialmnt, durant l año natural a qu corrspondn, l trabajador podrá hacrlo una vz finalic su incapacidad y simpr qu no hayan transcurrido más d diciocho mss a partir dl final dl año n qu s hayan originado. 2. Si al finalizar l año natural qudasn pndints d disfrutar algunas vacacions, éstas s darán dntro dl primr trimstr dl año siguint. Artículo 19. Las fistas laborals. 1. S stablcn catorc días al año d fistas laborals no rcuprabls, d las cuals dos srán d ámbito local. En cualquir caso s rsptarán como fistas d ámbito nacional las d la Natividad dl Sñor, año nuvo, 1 d mayo, como fista dl trabajo, y l 12 d octubr, como fista nacional d España. 2. En cuanto a los días fstivos s stará a lo rgulado por la lgislación statal, autonómica y local. 3. Fura dl cómputo antrior, tndrá la considración d fista laboral no rcuprabl l día d San Cristóbal, como Patrón d los Conductors. SECCIÓN 3.ª LICENCIAS Y PERMISOS. Artículo 20. El/la trabajador/a, prvio aviso y justificación, podrá ausntars dl trabajo con drcho a rmunración, por los motivos y l timpo qu sguidamnt s spcifican: a) Quinc días naturals por matrimonio. b) Dos días por l naciminto d hijo y por l fallciminto, accidnt o nfrmdad grav, hospitalización o intrvnción quirúrgica sin hospitalización qu prcis rposo domiciliario, d parints hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo l trabajador ncsit hacr un dsplazaminto al fcto, l plazo srá d cuatro días. c) Un día por traslado dl domicilio habitual. d) Por l timpo indispnsabl para l cumpliminto d un dbr inxcusabl d caráctr público y prsonal, comprndido l jrcicio dl sufragio activo. Cuando const n una norma lgal un priodo dtrminado, s stará a lo qu sta disponga n cuanto a duración d la ausncia y a su compnsación conómica. Cuando l cumpliminto dl dbr ants rfrido suponga la imposibilidad d la prstación dl trabajo dbido n más dl 20% d las horas laborabls n un priodo d trs mss, podrá la mprsa pasar al/a la trabajador/a afctado/a a la situación d xcdncia forzosa rgulada n l apartado 1 dl artículo 46 dl Estatuto d los Trabajadors (R.D.L. 1/1995, d 24 d marzo). diputación d 10
11 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 En l supusto d qu l/la trabajador/a, por cumpliminto dl dbr o dsmpño dl cargo, prciba una indmnización, s dscontará l import d la misma dl salario a qu tuvira drcho n la mprsa. ) Para ralizar funcions sindicals o d rprsntación dl prsonal n los términos stablcidos lgalmnt. f) En los supustos d naciminto d hijo, adopción o acogiminto, para la lactancia dl mnor hasta qu st cumpla nuv mss, los trabajadors tndrán drcho a una hora d ausncia al trabajo, qu podrán dividir n dos fraccions. Est prmiso constituy un drcho individual d los trabajadors, hombrs o mujrs, pro sólo podrá sr jrcido por uno d los prognitors n caso d qu ambos trabajn. g) Quin por razons d guarda lgal tnga a su cuidado dircto algún mnor d doc años o a una prsona con discapacidad física, psíquica o snsorial qu no dsmpñ otra actividad rtribuida, tndrá drcho a una rducción d la jornada d trabajo diaria, con la disminución proporcional dl salario ntr, al mnos, un octavo y un máximo d la mitad d la duración d aquélla. h) Un día por boda d padrs, d hijos y hrmanos. i) Un día por asuntos propios, sin justificar. j) Para l disfrut dl día d asuntos propios stablcido n l apartado i), s stablc qu no podrá disfrutars conscutivamnt con un fstivo, salvo critrio o acurdo con la mprsa. SECCIÓN 1.ª OTRAS PERCEPCIONES. Artículo 21. Plus d transport. CAPÍTULO IV S stablc un plus para cada catgoría profsional, n la cuantía qu figura n la tabla dl Anxo I para los años 2013, 2014 y 2015 y la cuantía qu figura n la tabla dl Anxo II para l año Artículo 22. Horas xtraordinarias. S stablc para los años 2013, 2014 y 2015 como prcio/hora xtraordinaria unificada, para todo l prsonal d los srvicios d viajros, la cantidad d 9,19 uros y para l año 2016 la cantidad d 9,24 uros. Artículo 23. Ditas. 1. Las ditas globals srán las siguints: a) Para las línas rgulars d viajros: Los años 2013, 2014 y 2015: 32,20 uros. El año 2016: 32,36 uros. diputación d 11
12 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 b) Para las línas discrcionals d viajros: Los años 2013, 2014 y 2015: 40,64 uros. El año 2016: 40,84 uros. c) Para las línas discrcionals d mrcancías: Los años 2013, 2014 y 2015: 36,68 uros. El año 2016: 36,86 uros. 2. El dsglos pormnorizado por concptos d las ditas globals indicadas n l númro primro s spcifican n la tabla dl Anxo V y Anxo VI. 3. La dita para los transports intrnacionals tanto para las línas d viajros como línas d mrcancías quda stablcida y distribuida tal y como s rflja n la tabla d los Anxos VII y VIII. 4. Tndrá drcho a prcibir dita l prsonal d conducción qu por causa dl srvicio s va obligado a comr, cnar o prnoctar y dsayunar fura d la localidad d su domicilio y d la dl cntro d trabajo. El horario para l dvngo d la dita d comida srá cuando la salida dl srvicio sa antrior a las 12 horas y la llgada dspués d las 14:30 horas. El horario para l dvngo d la dita d cna srá cuando la salida dl srvicio sa antrior a las 20 horas y la llgada dspués d las 22:30 horas. En matria d horario d dvngo d dita s rsptarán los drchos qu cada trabajador tnga adquiridos. Artículo 24. Horas nocturnas. El valor hora nocturna para la vigncia dl prsnt Convnio quda stablcido n un prcio unificado d 1,26 uros para los años 2013, 2014 y Para l año 2016 st prcio s d 1,27 uros. Artículo 25. Enfrmdad y accidnt. 1. En caso d incapacidad tmporal por nfrmdad común o accidnt no laboral, los/as trabajadors/as prcibirán l 100% dl salario d Convnio, a partir dl 8.º día hasta un máximo d doc mss. 2. Si l priodo por incapacidad tmporal por nfrmdad común o accidnt no laboral fus d una duración suprior a vintiún días continuados, l/la trabajador/a prcibirá l 100% dl salario d Convnio a partir dl 4.º día d la baja médica, por una vz n un año natural y sin prjuicio d lo stipulado n l párrafo siguint. Si l priodo d incapacidad tmporal por las contingncias antdichas, n l caso d qu s considr d caráctr grav la dolncia padcida, s prolongara por un priodo suprior a trs mss continuados, l/la trabajador/a prcibirá l 100% dl salario d Convnio a partir dl primr día d la baja médica, cuando s constat dicha circunstancia. No s considran dolncias gravs, ntr otras, las lumbalgias, las intrvncions diputación d 12
13 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 quirúrgicas fctuadas con anstsia local, y la situación n lista d spra para consulta médica o intrvnción quirúrgica. En st último caso, si la intrvnción quirúrgica s considrara d caráctr grav, l cómputo d los trs mss s fctuará a partir d la fcha d la intrvnción quirúrgica. 3. Cuando un/a trabajador/a sa dado/a d baja por nfrmdad durant l príodo d vacacions anuals rtribuidas y aqulla dé lugar a intrnaminto clínico, éstas srán intrrumpidas hasta qu sa dado d alta, continuando sus vacacions n lo qu rst hasta su incorporación al trabajo. 4. En caso d accidnt d trabajo sufrido n l cntro d trabajo, l/la trabajador/a afctado/a prcibirá l 100% d su rtribución a partir dl mismo día d la baja, simpr qu l accidnt sa sufrido con ocasión o como conscuncia dl trabajo, acacido durant la ralización d las taras ncomndadas por l mprsario, o ralizadas d forma spontána por l/la trabajador/a n intrés dl bun funcionaminto d la mprsa, aunqu san distintas a las d su catgoría profsional. 5. A fctos d nfrmdad y accidnt s considra como rtribución dl/d la trabajador/a todos sus molumntos, xcpto l plus d transport. Artículo 26. Sguro d accidnt d trabajo. Las mprsas tndrán concrtado a favor d sus trabajadors un sguro qu cubra xclusivamnt todas las contingncias drivadas d accidnt d trabajo con las siguints cobrturas: uros para los casos d incapacidad prmannt total, absoluta y gran invalidz uros para los casos d fallciminto. Dichas cantidads no s actualizarán durant la vigncia d st Convnio. Las mprsas ntrgarán una copia dl contrato d sguro a cada trabajador qu lo solicit, admás d otra gnérica para su xhibición n l tablón d anuncios. Artículo 27. Bolsa d vacacions. 1. La bolsa d vacacions tndrá caráctr xtrasalarial. Por st concpto s abonará la cantidad d 88,78 uros anuals para los años 2013, 2014 y Para l año 2016 s abonará una cantidad d 89,22 uros. 2. Las cantidads dl punto antrior s liquidarán al iniciar l trabajador su priodo vacacional, o bin n l ms d dicimbr, sgún l mjor critrio d funcionaminto d la mprsa. Artículo 28. Plus d conductor/a prcptor/a. S stablc un plus, para aqullos/as trabajadors/as qu ralicn funcions d conductor prcptor, prcibindo 5,34 uros por día trabajado para los años 2013, 2014 y Para l año 2016 la cuantía srá d 5,37 uros. diputación d 13
14 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 Artículo 29. Qubranto d monda. 1. La mprsa concdrá a taquillros y prsonal administrativo, n aqullos trabajos qu rquiran l manjo d fondos montarios, una gratificación spcial dl 0,5 por mil d la rcaudación obtnida por la mprsa. 2. La mprsa concdrá a los cajros y a los auxiliars d stos, cuando dsmpñn dicho cargo, como suplmnto, una gratificación spcial d 21,66 uros por ms para los años 2013, 2014 y 2015 y d 21,77 uros para l año Artículo 30. Plus d pligrosidad. S stablc un plus d pligrosidad para aqullos/as trabajadors/as qu conduzcan o manipuln mrcancías pligrosas. Quda dtrminado n 2,65 uros por día trabajado para los años 2013, 2014 y 2015 y d 2,66 uros para l año Artículo 31. Plus d Nochbuna y Nochvija. En los años 2013, 2014 y 2015 s stablc un plus d 34,90 uros para todo l prsonal qu trabaj l turno d noch dl día 24 d dicimbr (Nochbuna) y/o para l qu trabaj l turno d noch dl día 31 d dicimbr (Nochvija). Esta cuantía srá d 35,07 uros para l año SECCIÓN 2.ª JUBILACIÓN PARCIAL. Artículo 32. Jubilación parcial. D conformidad con l acurdo alcanzado n 2009 n l Convnio Colctivo antrior qu s mantin para l prsnt, los/as trabajadors/as incorporados a st plan d jubilación parcial ants dl 1/4/2013 podrán jubilars bin sa por opción dl mprsario, o d la dl/d la trabajador/a, o por mutuo acurdo dsd l 1 d abril d 2013 hasta l 31 d dicimbr d 2018, y ls srá d aplicación la normativa sobr jubilación parcial n vigor ants d 1 d nro d 2013, así como l rsto d los fctos qu la normativa prvé para stos supustos, d conformidad con lo stablcido n l apartado 2 d la disposición final duodécima d la Ly 27/2011, d 1 d agosto, sgún la rdacción dada al mismo por l Ral Dcrto Ly 5/2013, d 15 d marzo. SECCIÓN 3.ª DE LAS MEJORAS SOCIALES. Artículo 33. Drchos socials. 1. S proclama la igualdad d trato, ntndindo ésta como la ausncia d toda discriminación dircta o indircta por razón d sxo, orign racial o étnico, rligión o conviccions, discapacidad, dad u orintación sxual d la prsona. 2. S procurará la conciliación d la vida familiar y laboral d los/as trabajadors/as, a través d la aplicación d la Ly 39/1999, d 5 d novimbr, u otra norma qu la modifiqu o sustituya. 3. D igual manra, srá d aplicación la Ly Orgánica 1/2004 d Mdidas d Protcción Intgral contra la Violncia d Génro. 4. En matria d igualdad srá d obligado cumpliminto lo stablcido n la Ly Orgánica 3/2007, d 22 d marzo, para la Igualdad Efctiva d Mujrs y Hombrs (BOE 23/03/2007). diputación d 14
15 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 CAPÍTULO V. CONTRATACIÓN Artículo 34. Contrato por circunstancias dl mrcado. 1. La duración máxima d los contratos contmplados n l artículo 15.1, apartado b) dl Estatuto d los Trabajadors, podrá xtndrs hasta doc mss n un priodo d diciocho. 2. Si a la finalización d los doc mss no continúa la rlación laboral por iniciativa dl mprsario, l/la trabajador/a srá indmnizado a razón d 20 días d salario, o part proporcional si trabajó un priodo infrior. Artículo 35. Priodo d pruba. S stablcn para cualquir tipo d contrato laboral los siguints priodos máximos d pruba: Para l prsonal no cualificado, 20 días. Para l prsonal cualificado, 45 días. Para l prsonal técnico y titulado, 180 días. CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL Artículo 36. Prvnción d Risgos Laborals. 1. Las mprsas y trabajadors/as comprndidos/as n l ámbito d st Convnio y con l ánimo d rducir risgos n l sctor s compromtn a la obsrvación y cumpliminto d las mdidas lgals y rglamntarias vignts n matria d Prvnción d Risgos Laborals. 2. La Comisión Paritaria, dntro d sus funcions, llvará a cabo la intrprtación y adaptación d la Ly d Prvnción d Risgos Laborals (L. 31/95) y d los Rglamntos qu la dsarrolln. Los acurdos alcanzados n la Comisión s incluirán como Anxos n st Convnio, ntrando a formar part dl mismo. Artículo 37. Rvisión médica. 1. Todos/as los/as trabajadors/as tndrán drcho a una rvisión médica anual, qu tndrá lugar dntro d la jornada laboral. 2. Para aqullos/as trabajadors/as qu ralicn funcions d conducción, la rvisión médica anual tndrá l caráctr d obligatoria, d acurdo con l artículo 22 d la Ly 31/ Los informs d los análisis médicos rsultants d las rvisions médicas d los puntos antriors tinn la considración dl drcho constitucional a la intimidad prsonal, y como tals srán scrtos y prsonals, dbindo ntrgars a los/as trabajadors/as intrsados/as. No obstant, la ntidad qu los haya ralizado dbrá comunicar a la mprsa la calificación d «apto» o «no apto» dl trabajador. Artículo 38. Ropa d trabajo. 1. Las mprsas facilitaran a sus trabajadors/as ropa d trabajo adcuada, consistnt n: diputación d 15
16 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d buzos y/o uniforms cada dos años. Consistindo stos últimos n: Un pantalón, dos camisas, jrsy, como uniform d vrano y otro d invirno, formado por: Un pantalón, dos camisas, jrsy y una prnda d abrigo. Al prsonal qu ralic funcions d ngras y limpiza, qu trabajn n un mdio húmdo o graso, s ls provrá d un calzado adcuado. A los/as trabajadors/as qu ralicn opracions d carga y dscarga, s ls dotará d botas d sguridad d puntra rforzada. 2. Como norma gnral, las mprsas ntrgarán a los/as trabajadors/as otras ropas o accsorios protctors qu ncsitn para dsarrollar su trabajo y vitar mjor los posibls accidnts laborals o nfrmdads profsionals. 3. El/la trabajador/a dbrá hacr un uso corrcto d la ropa d trabajo. Si por alguna causa o circunstancia ésta s dtrioras, la mprsa facilitará otra, ntrgando l/la trabajador/a las prndas o accsorios dtriorados. CAPÍTULO VII. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 39. Dbrs d los trabajadors. Dntro d las obligacions qu tngan asignadas los/as trabajadors/as, stos/as dbrán hacr un uso adcuado dl matrial d la mprsa, sindo rsponsabls d los daños qu s ocasionn por ngligncia n l uso d dicho matrial, sin prjuicio d las sancions qu pudiran corrspondr. Artículo 40. En matria d faltas y sancions las mprsas d transport d mrcancías por carrtra y las mprsas d garajs y aparcamintos starán a lo dispusto n l régimn disciplinario stablcido n l «Acurdo Gnral para las Emprsas d Transport d Mrcancías por Carrtra (Código d Convnio númro )» y n l vignt «Convnio Colctivo Gnral d Ámbito Nacional para l Sctor d Aparcamintos y Garajs (Código d Convnio n.º )», rspctivamnt. Para las mprsas d transport d viajros por carrtra, s stará a lo stablcido n l «Laudo Arbitral d Sustitución d la Ordnanza Laboral d Transport por Carrtra para las Emprsas d Viajros por Carrtra» (Laudo dictado n Madrid l 24 d novimbr d 2000 y publicado n l BOE l 24 d fbrro d 2001). La Comisión Paritaria podrá dsarrollar stas matrias, y alcanzado l acurdo n la misma s anxarán al Convnio, ntrando a formar part dl mismo. CAPÍTULO VIII. OTROS BENEFICIOS SOCIALES Artículo 41. Rtirada dl carnt d conducir. 1. Cuando a un/a conductor/a l sa rtirado su carnt d conducir por un príodo no suprior a trs mss, n jcución d sanción administrativa o sntncia judicial por falta, nunca por dlito, y simpr qu la falta o infracción s haya comtido conducindo un vhículo d la mprsa, por cunta y ordn d la misma, la mprsa s compromt a acoplar al/a la trabajador/a a un pusto d trabajo d infrior o igual catgoría, mintras dur la rtirada dl carnt, con prcpción dl salario dl Convnio más antigüdad. diputación d 16
17 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d El/la trabajador/a acpta disfrutar la vacación anual si no la hubira ya disfrutado, durant los 30 primros días d rtirada dl carnt o por l rsto. Si la rtirada dl carnt fura por un plazo suprior a 90 días, a partir d s plazo s concdrá al/a la trabajador/a una xcdncia forzosa, hasta la fcha n qu finalic la rtirada dl carnt d conducir, rincorporándos nuvamnt a la mprsa. 3. A la ntrada n vigor d la normativa qu stablzca l carnt d conducir por puntos, la Comisión Paritaria d st Convnio Colctivo s runirá para dtrminar fórmulas d aplicación y adaptación d dicha normativa a los trabajadors dl sctor. Artículo 42. Sguro d rtirada d carnt. 1. Las mprsas s pondrán d acurdo con sus trabajadors para stablcr un sguro d rtirada d carnt, qu incluya la cobrtura d los gastos drivados d los cursos d rciclaj para la rcupración d puntos, cuya prima sría abonada al 50% por la mprsa y al 50% por los trabajadors. 2. Las indmnizacions con cargo a la Compañía asguradora srán rpartidas al 50%, cuando la mprsa dis ocupación al trabajador. Artículo 43. Liquidación d atrasos. 1. Los/as trabajadors/as afctados/as por l prsnt Convnio Colctivo qu hayan prstado sus srvicios durant la vigncia dl mismo y hubiran causado baja n la mprsa ants d su publicación, tndrán drcho a la liquidación d atrasos. 2. La liquidación d atrasos no tndrá lugar cuando ntr l/la trabajador/a y la mprsa s haya firmado l finiquito n l qu const incluido, a tanto alzado, alguna cantidad por st concpto. No obstant, sí procdrá cuando la difrncia suponga una pérdida para l/la trabajador/a suprior al 10%. Artículo 44. Cs dl trabajador. 1. El cs dl/d la trabajador/a, con 65 años d dad o más, y qu haya prstado srvicios inintrrumpidos n la mprsa durant, al mnos, 25 años, tndrá drcho a trs mss d vacacions inintrrumpidas inmdiatamnt antriors a la fcha dl cs. Por cada priodo d 5 años d srvicios qu xcdan d los 25, st priodo vacacional s incrmntará n un ms. 2. El cs dl trabajador, con mnos d 65 años d dad, y qu haya prstado srvicios inintrrumpidos n la mprsa durant, al mnos, 25 años, tndrá l mismo drcho dl apartado antrior, incrmntando l priodo vacacional un ms por cada año d dad dl trabajador infrior a 65 años, con l límit máximo d los 60 años d dad. 3. Los drchos d los apartados 1 y 2 no procdrán cuando l cs sa motivado por dspido disciplinario. CAPÍTULO IX. DESARROLLO PROFESIONAL Y FORMACIÓN Artículo 45. Formación. 1. Las parts firmants asumn l contndido íntgro dl IV Acurdo Nacional d Formación Continua (BOE 27 d marzo d 2006) y Acurdos sucsivos, dclarando qu st dsarrollará sus fctos n l ámbito funcional dl prsnt Convnio Colctivo. diputación d 17
18 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d La Comisión Paritaria dsarrollará las iniciativas qu pudiran sr ncsarias para la aplicación d dicho Acurdo. 3. La Comisión Paritaria vlará por l mantniminto dl spíritu qu tin la formación, con spcial atnción a los siguints aspctos: a) Cuando las mprsas adoptn nuvas tcnologías dsconocidas por l/la trabajador/a. b) Cuando l/la trabajador/a dntro d la mprsa s l dstin a otro pusto d trabajo con funcions distintas d las qu vin ralizando habitualmnt. c) Cuando l/la trabajador/a por su trabajo técnico rquira cursos d formación spcífica, para mantnrs ant los avancs técnicos. d) Como mdidas para mjorar la productividad y calidad d las mprsas, a fin d tnr una mayor comptitividad. ) Los/as trabajadors/as qu fctún cursos d formación, cursos d adaptación d nuva tcnología o métodos d trabajo y no suprn con aptitud mínima los citados cursos, las mprsas aplicarán l artículo 52.b) dl Estatuto d los Trabajadors, prvio acurdo con los rprsntants lgals d los trabajadors. Caso d no alcanzars l acurdo, srá lvada a la Comisión Paritaria, para su studio, la propusta d xtinción dl contrato. En todo caso, s lvará a dicha Comisión para aqullas mprsas n las qu no xista rprsntación sindical. Artículo 46. Conductor n dsarrollo profsional. La rprsntación mprsarial y sindical coincidn n qu las ncsidads cada vz más crcints n l Sctor d garantizar n l dsarrollo d la actividad la sguridad d mplados, viajros y usuarios d la vía pública, así como una mayor calidad d prstación d srvicios a los clints, hacn ncsario configurar un Modlo d Dsarrollo para los mplados qu contribuya a motivar a los mismos a dirigir sus sfurzos a adquirir las comptncias ncsarias para dsarrollar sus funcions d una manra óptima n cumpliminto d los objtivos dscritos. S ncuntra n l Nivl n dsarrollo, ncuadrándos por tanto n la figura d Conductor n Dsarrollo Profsional, aqullos mplados qu todavía no han adquirido comptncias ncsarias n su grado óptimo. S ntind qu un mplado ha adquirido sus comptncias n grado óptimo cuando haya transcurrido un timpo d prstación d srvicios n la mprsa igual a 12 mss. Una vz transcurridos los 12 mss, s ntndrá qu l trabajador ha adquirido las comptncias ncsarias para accdr al nivl xprimntado, dbindo por tanto sr ncuadrado cuando dsarroll su actividad n la mprsa n alguna dl rsto d las figuras d conductor. No obstant, si ants d transcurridos los 12 mss la mprsa considrara qu l mplado ha adquirido las comptncias ncsarias para accdr al nivl xprimntado, podrá asignar tal nivl y al ncuadr corrspondint prvia supración d pruba fctuada a los fctos. diputación d 18
19 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 En todo caso, s ntndrá qu un trabajador tin nivl xprimntado cuando haya tnido la catgoría profsional d conductor o conductor prcptor dntro dl ámbito funcional d st Convnio Colctivo durant al mnos 12 mss. La rtribución stablcida para l conductor n dsarrollo vin rfljada n las tablas salarials anxas al prsnt Convnio Colctivo (Anxo I y Anxo II), y d acurdo a las mismas, y conform a las condicions d dfinición d sta catgoría, no prcibirá n ningún caso l plus d conductor-prcptor dl artículo 28. El númro d trabajadors qu la mprsa podrá simultánamnt ralizar con la catgoría d conductor n dsarrollo srán los siguints: 1 trabajador para mprsas o cntros d trabajo d 1 a 9 trabajadors. 3 trabajadors para mprsas o cntros d trabajo d 10 a 30 trabajadors 5 trabajadors para mprsas o cntros d trabajo d 31 o más trabajadors CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES Artículo 47. Órganos d rprsntación. 1. Los órganos d rprsntación d las mprsas srán los dlgados d prsonal, Comités d Emprsa y todos aqullos qu stablzcan la lgislación vignt. 2. Las mprsas y los rprsntants d prsonal s compromtn al dialogo fluido, ficaz y constructivo para la buna marcha d las rlacions ntr la mprsa y sus trabajadors cuyo objtivo sa consguir un mayor rndiminto n las mprsas y mjoras socials, qu bnficin a todos. Artículo 48. Dlgados d prsonal. 1. La rprsntación d los trabajadors n la mprsa o cntro d trabajo qu tngan mnos d 50 y más d 10 trabajadors corrspond a los dlgados d prsonal. Igualmnt podrá habr un dlgado d prsonal n aqullas mprsas o cntros qu cuntn ntr sis y diz trabajadors, si así lo dcidiran stos por mayoría. Los trabajadors lgirán, mdiant sufragio libr, prsonal, scrto y dircto a los dlgados d prsonal n la cuantía siguint: Hasta 30 trabajadors, uno; d 31 a 49, trs. 2. Los dlgados d prsonal jrcrán mancomunadamnt ant l mprsario la rprsntación para la qu furon lgidos, y tndrán las mismas comptncias stablcidas para los Comités d Emprsa. Los dlgados d prsonal obsrvarán las normas qu sobr sigilo profsional stán stablcidas para los mimbros d Comités d Emprsa n l artículo 65 dl Estatuto d los Trabajadors (R.D. Lgislativo 1/95, d 24 d marzo). Artículo 49. Comités d Emprsa. 1. El Comité d Emprsa s l órgano rprsntativo y colgiado dl conjunto d los trabajadors n la mprsa o cntro d trabajo para la dfnsa d sus intrss, constituyéndos n cada cntro d trabajo cuyo cnso sa d 50 o más trabajadors. diputación d 19
20 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d En la mprsa qu tnga n la misma provincia, o n municipios limítrofs, dos o más cntros d trabajo cuyos cnsos no alcancn los 50 trabajadors, pro qu n su conjunto lo sumn, s constituirá un Comité d Emprsa conjunto. Cuando unos cntros tngan 50 trabajadors y otros d la misma provincia no, n los primros s constituirán Comités d Emprsa propios y con todos los sgundos s constituirá otro. 3. Sólo por Convnio Colctivo podrá pactars la constitución y funcionaminto d un comité intrcntros con un máximo d 13 mimbros, qu srán dsignados d ntr los componnts d los distintos comités d cntro. En la constitución dl comité intrcntros s guardará la proporcionalidad d los sindicatos sgún los rsultados lctorals considrados globalmnt. Tals comités intrcntros no podrán arrogars otras funcions qu las qu xprsamnt s ls concdan n l Convnio Colctivo n qu s acurd su cración. Artículo 50. Comptncias. 1. El Comité d Emprsa tndrá las siguints comptncias: 1.º Rcibir información, qu l srá facilitada trimstralmnt, al mnos, sobr la volución gnral dl sctor conómico al qu prtnc la mprsa, sobr la situación d la producción y vntas d la ntidad, sobr su programa d producción y volución probabl dl mplo n la mprsa, así como acrca d las prvisions dl mprsario sobr clbración d nuvos contratos, con indicación dl númro d éstos y d las modalidads y tipos d contratos qu srán utilizados y d los supustos d subcontratación. 2.º Rcibir la copia básica d los contratos a qu s rfir l párrafo a) dl apartado 3 dl artículo 8 y la notificación d las prórrogas y d las dnuncias corrspondints a los mismos, n l plazo d los diz días siguints a qu tuviran lugar. 3.º Conocr l balanc, la cunta d rsultados, la mmoria y, n l caso d qu la mprsa rvista la forma d socidad por accions o participacions, d los dmás documntos qu s dn a conocr a los socios, y n las mismas condicions qu a éstos. 4.º Emitir inform con caráctr prvio a la jcución por part dl mprsario d las dcisions adoptadas por ést sobr las siguints custions: a) Rstructuracions d plantilla y css totals o parcials, dfinitivos o tmporals d aqulla. b) Rduccions d jornada, así como traslado total o parcial d las instalacions. c) Plans d formación profsional d la mprsa. d) Implantación o rvisión d sistmas d organización y control dl trabajo. ) Estudio d timpos, stablciminto d sistmas d primas o incntivos y valoración d pustos d trabajo. 5.º Emitir inform cuando la fusión, absorción o modificación dl «status» jurídico d la mprsa suponga cualquir incidncia qu afct al volumn d mplo. 6.º Conocr los modlos d contrato d trabajo scrito qu s utilicn n la mprsa, así como d los documntos rlativos a la trminación d la rlación laboral. diputación d 20
21 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d º Sr informado d todas las sancions impustas por faltas muy gravs. 8.º Conocr, trimstralmnt al mnos, las stadísticas sobr l índic d absntismo y sus causas, los accidnts d trabajo y nfrmdads profsionals y sus conscuncias, los índics d sinistralidad, los studios priódicos o spcials dl mdio ambint laboral y los mcanismos d prvnción qu s utilicn. 9.º Ejrcr una labor: a) D vigilancia n l cumpliminto d las normas vignts n matria laboral, d Sguridad Social y mplo, así como l rsto d los pactos, condicions y usos d mprsa n vigor, formulando, n su caso, las accions lgals oportunas ant l mprsario y los organismos o tribunals comptnts. b) D vigilancia y control d las condicions d sguridad higin n l dsarrollo dl trabajo n la mprsa, con las particularidads prvistas n st ordn por l artículo 19 d sta Ly. 10.º Participar, como s dtrmin por Convnio Colctivo, n la gstión d obras socials stablcidas n la mprsa n bnficio d los trabajadors o d sus familiars. 11.º Colaborar con la dircción d la mprsa para consguir l stablciminto d cuantas mdidas procurn l mantniminto y l incrmnto d la productividad, d acurdo con lo pactado n los Convnios Colctivos. 12.º Informar a sus rprsntados n todos los tmas y custions sñalados n st númro uno n cuanto dircta o indirctamnt tngan o pudan tnr rprcusión n las rlacions laborals. 2. Los informs qu dba mitir l Comité, a tnor d las comptncias rconocidas n los apartados 4.º y 5.º dl númro 1 antrior, dbn laborars n l plazo d quinc días. Artículo 51. Capacidad y sigilo profsional. 1. S rconoc al Comité d Emprsa capacidad, como órgano colgiado, para jrcr accions administrativas o judicials n todo lo rlativo al ámbito d sus comptncias, por dcisión mayoritaria d sus mimbros. 2. Los mimbros dl Comité d Emprsa, y st n su conjunto, obsrvarán sigilo profsional n todo lo rfrnt a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º dl apartado 1 dl artículo antrior, aun dspués d djar d prtncr al Comité d Emprsa y n spcial n todas aqullas matrias sobr las qu la dircción sñal xprsamnt l caráctr rsrvado. En todo caso, ningún tipo d documnto ntrgado por la mprsa al Comité podrá sr utilizado fura dl stricto ámbito d aquélla y para distintos fins d los qu motivaron su ntrga. Artículo 52. Composición. 1. El númro d mimbros dl Comité d Emprsa s dtrminará d acurdo con la siguint scala: a) D cincunta a cin trabajadors, cinco. b) D cinto uno a doscintos cincunta trabajadors, nuv. diputación d 21
22 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d 2014 cinco. c) D doscintos cincunta y uno a quinintos trabajadors, trc. d) D quinintos uno a stcintos cincunta trabajadors, dicisit. ) D stcintos cincunta y uno a mil trabajadors, vintiuno. f) D mil n adlant, dos por cada mil o fracción, con l máximo d stnta y 2. Los Comités d Emprsa o cntro d trabajo lgirán d ntr sus mimbros un Prsidnt y un Scrtario dl Comité, y laborarán su propio Rglamnto d procdiminto, qu no podrá contravnir lo dispusto n la Ly, rmitindo copia dl mismo a la autoridad laboral, a fctos d rgistro, y a la mprsa. Los Comités dbrán runirs cada dos mss o simpr qu lo solicit un trcio d sus mimbros o un trcio d los trabajadors rprsntados. Artículo 53. Promoción d lccions y mandato lctoral. 1. Podrán promovr lccions a dlgados d prsonal y mimbros d Comités d Emprsa las organizacions sindicals más rprsntativas, las qu cuntn con un mínimo d un 10% d rprsntants n la mprsa o los trabajadors dl cntro d trabajo por acurdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad d promoción d lccions tndrán drcho a accdr a los rgistros d las Administracions Públicas qu contngan datos rlativos a la inscripción d mprsas y altas d trabajadors, n la mdida ncsaria para llvar a cabo tal promoción n sus rspctivos ámbitos. Los promotors comunicarán a la mprsa y a la oficina pública dpndint d la autoridad laboral su propósito d clbrar lccions con un plazo mínimo d, al mnos, un ms d antlación al inicio dl procso lctoral. En dicha comunicación los promotors dbrán idntificar con prcisión la mprsa y l cntro d trabajo d ésta n qu s dsa clbrar l procso lctoral y la fcha d inicio d ést, qu srá la d constitución d la msa lctoral y qu, n todo caso, no podrá comnzar ants d un ms ni más allá d trs mss contabilizados a partir dl rgistro d la comunicación n la oficina pública dpndint d la autoridad laboral. Esta oficina pública, dntro dl siguint día hábil, xpondrá n l tablón d anuncios los pravisos prsntados, facilitando copia d los mismos a los sindicatos qu así lo solicitn. Sólo prvio acurdo mayoritario ntr los sindicatos más rprsntativos o rprsntativos d conformidad con la Ly Orgánica 11/1985, d 2 d agosto, d Librtad Sindical, podrá promovrs la clbración d lccions d manra gnralizada n uno o varios ámbitos funcionals o trritorials. Dichos acurdos dbrán comunicars a la oficina pública dpndint d la autoridad laboral para su dpósito y publicidad. Cuando s promuvan lccions para rnovar la rprsntación por conclusión d la duración dl mandato, tal promoción sólo podrá fctuars a partir d la fcha n qu faltn trs mss para l vnciminto dl mandato. Podrán promovrs lccions parcials por dimisions, rvocacions o ajusts d la rprsntación por incrmnto o dcrmnto d plantilla. diputación d 22
23 boltín oficial d la provincia núm. 83 luns, 5 d mayo d El incumpliminto d cualquira d los rquisitos stablcidos n st artículo para la promoción d lccions dtrminará la falta d validz dl corrspondint procso lctoral; llo no obstant, la omisión d la comunicación a la mprsa podrá suplirs por mdio dl traslado a la misma d una copia d la comunicación prsntada a la oficina pública dpndint d la autoridad laboral, simpr qu ésta s produzca con una antrioridad mínima d vint días rspcto d la fcha d iniciación dl procso lctoral fijado n l scrito d promoción. La rnuncia a la promoción con postrioridad a la comunicación d la oficina pública dpndint d la autoridad laboral no impdirá l dsarrollo dl procso lctoral, simpr qu s cumplan todos los rquisitos qu prmitan la validz dl mismo. En caso d concurrncia d promotors para la ralización d lccions n una mprsa o cntro d trabajo s considrará válida, a fctos d iniciación dl procso lctoral, la primra convocatoria rgistrada, xcpto n los supustos n los qu la mayoría sindical d la mprsa o cntro d trabajo con Comité d Emprsa hayan prsntado otra fcha distinta, n cuyo caso prvalcrá sta última, simpr y cuando dichas convocatorias cumplan con los rquisitos stablcidos. En st último supusto la promoción dbrá acompañars d una comunicación fhacint d dicha promoción d lccions a los qu hubiran ralizado otra u otras con antrioridad. 3. La duración dl mandato d los dlgados d prsonal y d los mimbros dl Comité d Emprsa srá d cuatro años, ntndiéndos qu s mantndrán n funcions n l jrcicio d sus comptncias y d sus garantías hasta tanto no s hubisn promovido y clbrado nuvas lccions. Solamnt podrán sr rvocados los dlgados d prsonal y mimbros dl Comité durant su mandato, por dcisión d los trabajadors qu los hayan lgido, mdiant asambla convocada al fcto a instancia d un trcio, como mínimo, d los lctors y por mayoría absoluta d stos, mdiant sufragio prsonal, libr, dircto y scrto. No obstant, sta rvocación no podrá fctuars durant la tramitación d un Convnio Colctivo, ni rplantars hasta transcurridos, por lo mnos, sis mss. 4. En l caso d producirs vacant por cualquir causa n los Comités d Emprsa o d cntros d trabajo, aqulla s cubrirá automáticamnt por l trabajador siguint n la lista a la qu prtnzca l sustituido. Cuando la vacant s rfira a los dlgados d prsonal, s cubrirá automáticamnt por l trabajador qu hubira obtnido n la votación un númro d votos inmdiatamnt infrior al último d los lgidos. El sustituto lo srá por l timpo qu rst dl mandato. 5. Las sustitucions, rvocacions, dimisions y xtincions d mandato s comunicarán a la oficina pública dpndint d la autoridad laboral y al mprsario, publicándos asimismo n l tablón d anuncios. Artículo 54. Garantías. Los mimbros dl Comité d Emprsa y los dlgados d prsonal, como rprsntants lgals d los trabajadors, tndrán las siguints garantías: diputación d 23
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