SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DECISION 653 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DECISION 653 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA"

Transcripción

1 Decreto 2385 del 01 de Julio de 2008 SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DECISION 653 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2006 Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511 y 570; y, CONSIDERANDO: Que el 1 de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior; Que, de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2004 que entrará en vigencia el 1 de enero de 2007; Que, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA las siguientes Recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera: - Sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción. (25 de junio de 1999). - Productos especificados en el Protocolo sobre las Armas de Fuego en el marco del Convenio de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado. (29 de junio de 2002). - Utilización de unidades estándar de comercialización de mercancías a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas del comercio internacional. (25 de junio de 1999). Que en sus Reuniones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, celebradas en noviembre de 2005 y marzo, mayo, julio, agosto y septiembre de 2006, respectivamente, los Expertos Gubernamentales en NANDINA recomendaron los desdoblamientos a la NANDINA solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros; Que es conveniente disponer de un texto único que incorpore las modificaciones introducidas a la Decisión 570; y, Que en la Vigésima Segunda Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada en Lima, los días 11 y 12 de septiembre de 2006, los Directores de Aduana de los Países Miembros recomendaron la aprobación del Proyecto de Decisión de Actualización de la Nomenclatura NANDINA y el Anexo respectivo; Calle 98 No. 11B 48 PBX: JR

2 Decreto 2385 del 01 de Julio de 2008 Que, mediante Propuesta 176 de fecha 13 de octubre de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la propuesta sobre Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá: a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados "subpartidas NANDINA". c) Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida NANDINA. Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán "00" en la NANDINA. Artículo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de: a) Las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera; b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; c) La evolución tecnológica o comercial; d) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; Calle 98 No. 11B 48 PBX: JR

3 Decreto 2385 del 01 de Julio de 2008 e) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y, f) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos. Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga lo contrario. Artículo 6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en NANDINA, creado mediante la Decisión 570 y ratificado por la presente Decisión. El Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se regirá por la Resolución 871 o sus modificatorias referidas al Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA. Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA: a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA; b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y, c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados subpartidas nacionales, para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan la NANDINA. A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios encerrados en paréntesis. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Decisión entrará en vigor el 1º de enero de Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión quedará derogada la Decisión 570 de la Comisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. Calle 98 No. 11B 48 PBX: JR

4 GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO

5 GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA viii Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap. Notas de Sección 1 1 Animales vivos 1 2 Carne y despojos comestibles 3 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 6 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 11 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 14 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Sección 16 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 16 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 18 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 22 9 Café, té, yerba mate y especias Cereales Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte 38 Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 39 Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota de Sección Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Azúcares y artículos de confitería Cacao y sus preparaciones Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Preparaciones alimenticias diversas Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 60

6 GACETA OFICIAL 13/10/2006 ii Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Minerales metalíferos, escorias y cenizas Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 69 Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas de Sección Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Productos químicos orgánicos Productos farmacéuticos Abonos Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Productos fotográficos o cinematográficos Productos diversos de las industrias químicas 131 Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección Plástico y sus manufacturas Caucho y sus manufacturas 149 Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial 161 Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Corcho y sus manufacturas Manufacturas de espartería o cestería 169 Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón 172

7 GACETA OFICIAL 13/10/2006 iii 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 182 Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección Seda Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Algodón Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Tejidos de punto Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos 234 Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Sombreros, demás tocados y sus partes Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello 242 Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Productos cerámicos Vidrio y sus manufacturas 250 Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 255 Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas de Sección Fundición, hierro y acero Manufacturas de fundición, hierro o acero Cobre y sus manufacturas Níquel y sus manufacturas Aluminio y sus manufacturas 287

8 GACETA OFICIAL 13/10/2006 iv 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) Plomo y sus manufacturas Cinc y sus manufacturas Estaño y sus manufacturas Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Manufacturas diversas de metal común 305 Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas de Sección Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 339 Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas de Sección Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes Barcos y demás artefactos flotantes 365 Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Aparatos de relojería y sus partes Instrumentos musicales; sus partes y accesorios 380 Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios 382 Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Manufacturas diversas 391 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES 97 Objetos de arte o colección y antigüedades 395

9 GACETA OFICIAL 13/10/2006 v CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. 2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. 4. Hasta tanto se apruebe la Decisión sobre Creación del Arancel Integrado Andino (ARIAN), los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior. 5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.

10 GACETA OFICIAL 13/10/2006 vi ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales). Bq Becquerel C grado(s) Celsius cg centigramo(s) cm centímetro(s) cm 2 centímetro(s) cuadrado(s) cm 3 centímetro(s) cúbico(s) cn centinewton(s) g gramo(s) Hz hercio(s) (hertz) IR infrarrojo(s) kcal kilocaloría(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kn kilonewton(s) kpa kilopascal(es) kv kilovolt(io[s]) kva kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s]) kvar kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s) kw kilovatio(s) (kilowatt[s]) l litro(s) m metro(s) m- metam 2 metro(s) cuadrado(s) µci microcurie mm milímetro(s) mn milinewton(s) MPa megapascal(es) N newton(s) n o número o- ortop- parat tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io[s]) vol. volumen W vatio(s) (watt[s]) % por ciento x x grado(s) Ejemplos 1500 g/m 2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 C quince grados Celsius

11 GACETA OFICIAL 13/10/2006 vii UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR ABREVIATURAS UTILIZADAS Peso kg Kilogramo c/t Quilate Longitud m Metro Area m 2 Metro Cuadrado Volumen m 3 Metro Cúbico cm 3 Centímetro Cúbico l Litro Energía Eléctrica kwh Mil kilovatios hora Cantidad u Unidades o artículos 2 u Par 12 u Docena u Miles de unidades o artículos TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA Nombre de la unidad Equivalencia 1. LONGITUD 1 pie (12 pulgadas) 0,304 8 m 1 pulgada 0,025 4 m 1 yarda 0,914 4 m 2. MASA 1 Libra (UK, USA) 0, kg 1 Onza 0, kg 1 Libra troy 0, kg 1 Onza troy 0, kg 1 quilate 0,000 2 kg 1 quintal métrico 100 kg 1 tonelada (métrica) kg 1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK) 1 016,047 kg 1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA) 907,184 7 kg 3. SUPERFICIE 1 Pie cuadrado 0, m 2 1 Pulgada cuadrada 0, m 2 4. VOLUMEN 1 Galón (USA líquido) 0, m 3 3,78 l 1 Pie cúbico 0, m 3 1 Pie cuadrado (madera) 0, m 3 1 Pinta (USA líquida) 0, m 3 1 Barril de Petróleo (42 galones líquidos USA) 0, m 3 1 onza líquida (USA) 0, l

12 GACETA OFICIAL 13/10/2006 viii REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

13 GACETA OFICIAL 13/10/ Notas. S e c c i ó n I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Nota. Capítulo 1 Animales vivos 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Reproductores de raza pura: Caballos u Asnos u Los demás: - - Caballos: Para carrera u Los demás u Los demás u Animales vivos de la especie bovina Reproductores de raza pura u Los demás: Para lidia u Los demás u Animales vivos de la especie porcina Reproductores de raza pura u - Los demás: De peso inferior a 50 kg u De peso superior o igual a 50 kg u

14 GACETA OFICIAL 13/10/ Animales vivos de las especies ovina o caprina De la especie ovina: Reproductores de raza pura u Los demás u De la especie caprina: Reproductores de raza pura u Los demás u Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g: Gallos y gallinas u Pavos (gallipavos) u Los demás u - Los demás: Gallos y gallinas u Los demás u Los demás animales vivos. - Mamíferos: Primates u Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes u y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) Los demás: Camélidos sudamericanos: Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos u Alpacas (Lama pacus) u Los demás u Los demás u Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) u - Aves: Aves de rapiña u Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás u papagayos) Las demás u Los demás: Insectos u Los demás u

15 GACETA OFICIAL 13/10/ Nota. 1. Este Capítulo no comprende: Capítulo 2 Carne y despojos comestibles a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida (Capítulo 15). Nota Complementaria: 1. En las subpartidas y , se entiende por «Cortes finos»: Los correspondientes al músculo psoas mayor, iliaco y cuadrado lumbar, o los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares, o los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyándose sobre el hueso coxal Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada En canales o medias canales kg Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg Deshuesada: «Cortes finos» kg Los demás kg Carne de animales de la especie bovina, congelada En canales o medias canales kg Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg Deshuesada: «Cortes finos» kg Los demás kg Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada: En canales o medias canales kg Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar kg Las demás kg - Congelada: En canales o medias canales kg Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar kg Las demás kg Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas kg - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: En canales o medias canales kg Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg Deshuesadas kg

16 GACETA OFICIAL 13/10/ Canales o medias canales de cordero, congeladas kg - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: En canales o medias canales kg Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg Deshuesadas kg Carne de animales de la especie caprina kg Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. kg Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados De la especie bovina, frescos o refrigerados kg - De la especie bovina, congelados: Lenguas kg Hígados kg Los demás kg De la especie porcina, frescos o refrigerados kg - De la especie porcina, congelados: Hígados kg Los demás kg Los demás, frescos o refrigerados kg Los demás, congelados kg Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: Sin trocear, frescos o refrigerados kg Sin trocear, congelados kg Trozos y despojos, frescos o refrigerados: «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos» kg Los demás kg Trozos y despojos, congelados: «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos» kg Los demás kg - De pavo (gallipavo): Sin trocear, frescos o refrigerados kg Sin trocear, congelados kg Trozos y despojos, frescos o refrigerados kg Trozos y despojos, congelados kg - De pato, ganso o pintada: Sin trocear, frescos o refrigerados kg Sin trocear, congelados kg Hígados grasos, frescos o refrigerados kg Los demás, frescos o refrigerados kg Los demás, congelados kg Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados De conejo o liebre kg De primates kg De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de kg manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) kg Las demás kg

17 GACETA OFICIAL 13/10/ Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tocino kg Las demás kg Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. - Carne de la especie porcina: Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar kg Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos kg Las demás kg Carne de la especie bovina kg - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: De primates kg De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de kg manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) kg Los demás: Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos kg Los demás kg

18 GACETA OFICIAL 13/10/ Notas. 1. Este Capítulo no comprende: Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante Peces vivos Peces ornamentales u - Los demás peces vivos: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): Para reproducción o cria industrial u Las demás kg Anguilas (Anguilla spp.) kg Carpas u Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) kg Atunes del sur (Thunnus maccoyii) kg Los demás: Para reproducción o cría industrial u Los demás kg Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) Los demás kg - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) kg Lenguados (Solea spp.) kg Los demás kg kg kg kg

19 GACETA OFICIAL 13/10/ Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) kg Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) kg Listados o bonitos de vientre rayado kg Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) kg Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) kg Atunes del sur (Thunnus maccoyii) kg Los demás kg Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y kg lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los kg hígados, huevas y lechas - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) kg y espadines (Sprattus sprattus) Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) kg Carboneros (Pollachius virens) kg Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber kg japonicus) Escualos kg Anguilas (Anguilla spp.) kg Peces espada (Xiphias gladius) kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Los demás kg Hígados, huevas y lechas kg Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchs masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas: Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) kg Los demás kg - Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, kg Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho kg hucho) Los demás kg - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) kg Lenguados (Solea spp.) kg Los demás kg - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) kg Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) kg Listados o bonitos de vientre rayado kg Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) kg Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) kg Atunes del sur (Thunnus maccoyii) kg Los demás kg kg

20 GACETA OFICIAL 13/10/ Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) kg Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) kg - Peces espada (Xiphias gladius), austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: Peces espada (Xiphias gladius) kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) kg - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) kg y espadines (Sprattus sprattus) Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) kg Carboneros (Pollachius virens) kg Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber kg japonicus) Escualos kg Anguilas (Anguilla spp.) kg Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) kg Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) kg Los demás kg Hígados, huevas y lechas kg Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. - Frescos o refrigerados: Peces espada (Xiphias gladius) kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de kg profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Los demás kg - Filetes congelados: Peces espada (Xiphias gladius) kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de kg profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Los demás: De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) kg Los demás kg - Las demás: Peces espada (Xiphias gladius) kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Los demás kg Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana kg Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en kg salmuera Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) kg Los demás kg - Pescado ahumado, incluidos los filetes: Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) kg

21 GACETA OFICIAL 13/10/ Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) kg Los demás kg - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) kg Los demás: Aletas de tiburón y demás escualos kg Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) kg Los demás kg - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) kg Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) kg Anchoas (Engraulis spp.) kg Los demás kg Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana. - Congelados: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) kg Bogavantes (Homarus spp.) kg Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: Langostinos (Penaeus spp.): Enteros kg Colas sin caparazón kg Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor kg Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor kg Los demás kg Los demás: Camarones kg Los demás kg Cangrejos (excepto macruros) kg Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana kg - Sin congelar: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) kg Bogavantes (Homarus spp.) kg Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: Langostinos (Penaeus spp.): Para reproducción o cría industrial kg Los demás kg Los demás: Para reproducción o cría industrial kg Los demás kg Cangrejos (excepto macruros) kg Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana: Harina, polvo y «pellets» kg Los demás kg Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana Ostras kg - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

22 GACETA OFICIAL 13/10/ Vivos, frescos o refrigerados: Veneras (vieiras, concha de abanico) kg Los demás kg Los demás: Veneras (vieiras, concha de abanico) kg Los demás kg - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): Vivos, frescos o refrigerados kg Los demás kg - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): Vivos, frescos o refrigerados kg Los demás kg - Pulpos (Octopus spp.): Vivos, frescos o refrigerados kg Los demás kg Caracoles, excepto los de mar kg - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: Vivos, frescos o refrigerados: Erizos de mar kg Los demás kg Los demás: Locos (Concholepas concholepas) kg Pepino de mar (Isostichopus fuscus) kg Caracoles de mar kg Lapas kg Los demás kg

23 GACETA OFICIAL 13/10/ Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso. 3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4. Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas de subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En la subpartida , el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida ) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso l

C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. 1) Este Capítulo no comprende: a) Los mamíferos de la partida 01.06; b) La carne de los mamíferos de la partida

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02. CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 1.6; b) la carne de los mamíferos de la partida 1.6 (partidas

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES

CONSIDERACIONES GENERALES CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende

Más detalles

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO IV REFERIDO EN EL SUBPARRAFO C DEL ARTICULO 2.1 (ÁMBITO), 2.6 (DESGRAVACIÓN DE ARANCELES A LA IMPORTACIÓN) Y PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2.7 (ARANCEL BASE) RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS

Más detalles

APENDICE 1 AL ANEXO III REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección I. Animales vivos y productos del reino animal.

APENDICE 1 AL ANEXO III REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección I. Animales vivos y productos del reino animal. APENDICE 1 AL ANEXO III REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Sección I Animales vivos y productos del reino animal. Capítulo 1 Animales vivos. 01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro

Más detalles

Bienes de consumo en canasta A

Bienes de consumo en canasta A Bienes de consumo en canasta A 87 productos clasificados en el capítulo 3 del Armonizado de Colombia, que hace referencia a Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, quedarían exentos

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE URUGUAY EN LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 (datos en dólares americanos)

COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE URUGUAY EN LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 (datos en dólares americanos) (datos en dólares americanos) EXPORTACIONES TOTALES Años Enero Variación mensual (%) 2003 55.485.533 2004 77.057.107 38,9% 2005 111.771.306 45,0% (Productos exportados por un monto mayor a 100 millones

Más detalles

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS (Referido en el artículo 4) ARTÍCULO 1 El pescado y otros productos marinos listados en el cuadro 1 están cubiertos por las disposiciones de este Tratado, salvo

Más detalles

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACIN

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACIN LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACIN Gutiérrez Delgado La cuarta edición de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), contiene todas las modificaciones

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE Anexo al Artículo 3.04 (2) Programa de Desgravación de Nicaragua

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE Anexo al Artículo 3.04 (2) Programa de Desgravación de Nicaragua CÓDIGO 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 0101.10 - Reproductores de raza pura: 0101.10.10.00 - - Caballos 0 A 0101.10.90.00 - - Otros 0101.90.00.00 - Los demás 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA

Más detalles

ARANCEL ADUANERO CHILENO

ARANCEL ADUANERO CHILENO VII ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES NOMENCLATURA Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL

Más detalles

ARANCEL ADUANERO -CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES

ARANCEL ADUANERO -CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES ARANCEL ADUANERO -CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES NOMENCLATURA Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO

Más detalles

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Notas Generales:

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Notas Generales: ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Notas Generales: A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) y los correspondientes Derechos

Más detalles

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA DE LA LIGIE (2 tomos)

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA DE LA LIGIE (2 tomos) NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA DE LA LIGIE (2 tomos) Con objeto de promover una interpretación uniforme de los textos que conforman el Sistema Armonizado entre los países de habla hispana,

Más detalles

ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA)

ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) SG/di 879 2 de abril de 2008 2.17.35 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) FUENTE: Aduana Nacional de Bolivia. D. S. N 25870 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) Art. 31 - i)

Más detalles

CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES Capítulo 3 CG 1 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. l. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la

Más detalles

4. Comercio exterior por capítulos arancelarios

4. Comercio exterior por capítulos arancelarios 4. Comercio exterior por capítulos arancelarios DEL 6 AL 26 DE JUNIO DE 2005 191 APÉNDICE ESTADÍSTICO. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS 4.1. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS EXPORTACIONES

Más detalles

ANEXO III - Ley 30/2007. Lista de productos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 30/2007

ANEXO III - Ley 30/2007. Lista de productos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 30/2007 ANEXO III - Ley 30/2007 Lista de productos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 30/2007 (Contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES 2010

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES 2010 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES 2010 1. INDICE DE MATERIAS. 2. CONSIDERACIONES GENERALES. 3. ABREVIATURAS Y SIMBOLOS. 4. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA

Más detalles

ANEXO ANEXO 4.1 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS 1. Para los efectos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo:

ANEXO ANEXO 4.1 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS 1. Para los efectos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo: ANEXO ANEXO 4.1 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS 1 Sección A Notas generales interpretativas Para los efectos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) la

Más detalles

Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes

Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes Colombia/Inteligencia de mercados Productos exportados por la Región Pacífica Por: Legiscomex.com Diciembre 12 del 2006 El 20,9% de las exportaciones de la Región Pacífica se concentró en el capítulo 17

Más detalles

4. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS

4. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS 4. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS A 25 A 26 4.1 COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS EXPORTACIONES (millones de euros) 01 ANIMALES VIVOS 200,4 237,6 344,0 286,9 265,6 02 CARNE Y DESPOJOS

Más detalles

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC-

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC- SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC- II ENERO 2012 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION NOTAS GENERALES A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC-

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC- SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC- ENERO 2013 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION NOTAS GENERALES A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC-

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC- SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC- ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION NOTAS GENERALES A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP 0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas

Más detalles

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SECCIÓN I Notas. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario,

Más detalles

ANNEX IV REFERRED TO IN SUBPARAGRAPH C OF ARTICLE 2.1 (SCOPE), 2.6 (DISMANTLING OF IMPORT DUTIES), AND PARAGRAPH 1 OF ARTICLE 2.

ANNEX IV REFERRED TO IN SUBPARAGRAPH C OF ARTICLE 2.1 (SCOPE), 2.6 (DISMANTLING OF IMPORT DUTIES), AND PARAGRAPH 1 OF ARTICLE 2. ANNEX IV REFERRED TO IN SUBPARAGRAPH C OF ARTICLE 2.1 (SCOPE), 2.6 (DISMANTLING OF IMPORT DUTIES), AND PARAGRAPH 1 OF ARTICLE 2.7 (BASE RATE) REGARDING FISH AND OTHER MARINE PRODUCTS ANNEX IV REFERRED

Más detalles

Estadística de Comercio Exterior de Extremadura

Estadística de Comercio Exterior de Extremadura Estadística de Comercio Exterior de Extremadura ESTADÍSTICA DE COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA INTRODUCCIÓN ÍNDICE NOTAS METODOLÓGICAS CUADROS ESTADÍSTICOS: COMERCIO EXTERIOR 1. RESULTADOS

Más detalles

Tabla 1: Región Andina-exportaciones a EE UU por capítulo

Tabla 1: Región Andina-exportaciones a EE UU por capítulo Colombia/Inteligencia de mercados Productos exportados a EE UU por la Región Andina Por: Legiscomex.com Diciembre 12 del 2006 El 26% de las exportaciones de la Región Andina a EE UU se concentró en el

Más detalles

ÍNDICE DE MATERIAS. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

ÍNDICE DE MATERIAS. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL ÍNDICE DE MATERIAS Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1 Animales vivos 2 Carne y despojos comestibles 3 Pescados y crustáceos,

Más detalles

ANEXO IV. REFERIDO AL SUBPÁRRAFO (c) DEL ARTÍCULO 2.2 CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO IV. REFERIDO AL SUBPÁRRAFO (c) DEL ARTÍCULO 2.2 CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS NEXO IV REFERIDO L SUBPÁRRFO (c) DEL RTÍCULO 2.2 CON RELCIÓN LOS PRODUCTOS DE L PESC Y OTROS PRODUCTOS MRINOS NEXO IV REFERIDO L SUBPÁRRFO (c) DEL RTÍCULO 2.2 CON RELCIÓN LOS PRODUCTOS DE L PESC Y OTROS

Más detalles

Edita: Gobierno de Extremadura. IEEX. Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX)

Edita: Gobierno de Extremadura. IEEX. Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) Edita: Gobierno de Extremadura. IEEX Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) Estadística de Comercio Exterior de Extremadura ESTADÍSTICA DE COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2011 SECCIÓN I Notas. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie terminada un animal se aplica

Más detalles

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos

Más detalles

DAI % SOBRE VALOR CIF

DAI % SOBRE VALOR CIF CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES NOTA. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

COMUNIDADES AUTÓNOMAS - TARIC

COMUNIDADES AUTÓNOMAS - TARIC Asturias España Andalucía Aragón (Principado de) Balears (Illes) Total 240.581.830.223,43 26.676.321.334,93 9.382.385.142,05 3.839.361.651,98 925.796.408,47 S01. Animales vivos y productos del reino animal

Más detalles

ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN

ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN SA Regla Específica CAPÍTULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE 1201-1207 Un cambio

Más detalles

2006 Ene-ago USD Cereales

2006 Ene-ago USD Cereales Colombia/Inteligencia de mercados Productos importados por la Región Andina Por: Legiscomex.com Diciembre 12 del 2006 Importaciones de Colombia con destino a la Región Andina El 17% de las importaciones

Más detalles

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

AÑO II. No. 30 CAMARA DE DIPUTADOS NOVIEMBRE 27, 2001

AÑO II. No. 30 CAMARA DE DIPUTADOS NOVIEMBRE 27, 2001 APENDICE LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del

Más detalles

SECCIÓN ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SECCIÓN I Notas. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario,

Más detalles

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma

Más detalles

SG/dt de mayo de

SG/dt de mayo de SG/dt 389 21 de mayo de 2007 2.17.35 PROYECTO DE RESOLUCION QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL INTEGRADO ANDINO-, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSERCION DE LAS APERTURAS NACIONALES Y LOS CODIGOS ADICIONALES

Más detalles

PANAMÁ BOLETÍN INTERNACIONAL DE ADUANAS ÓRGANO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE ARANCELES DE ADUANAS

PANAMÁ BOLETÍN INTERNACIONAL DE ADUANAS ÓRGANO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE ARANCELES DE ADUANAS BUREAU INTERNATIONAL DES TARIFS DOUANIERS OFICINA INTERNACIONAL DE ARANCELES DE ADUANAS PANAMÁ CUADERNO 170 (10 a EDICIÓN) 2008 BOLETÍN INTERNACIONAL DE ADUANAS ÓRGANO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA

Más detalles

SG/di de noviembre de

SG/di de noviembre de SG/di 873 20 de noviembre de 2007 2.17.35 ECUADOR: DECRETO No. 592, DEL 30 DE AGOSTO DE 2007, POR EL CUAL SE REFORMA EL ARANCEL DE IMPORTACIONES, BASADO EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAÍSES

Más detalles

ARIAN AL 1 DE ENERO DEL 2008

ARIAN AL 1 DE ENERO DEL 2008 SG/di 876 8 de febrero de 2008 2.17.35 AL 1 DE ENERO DEL 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) ANEXO NOMENCLATURA AL 1 DE ENERO DE 2008 CAPÍTULOS 01 AL 97 GACETA OFICIAL 27/11/2006

Más detalles

SG/di de febrero de NANDINA 2008 (DECISION 653 ACTUALIZADA MEDIANTE DECISION 675)

SG/di de febrero de NANDINA 2008 (DECISION 653 ACTUALIZADA MEDIANTE DECISION 675) SG/di 875 8 de febrero de 2008 2.17.35 NANDINA 2008 (DECISION 653 ACTUALIZADA MEDIANTE DECISION 675) GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO NANDINA 2008 GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES

Más detalles

República de El Salvador

República de El Salvador República de El Salvador Tabla 1 Datos Generales Nombre Oficial República de El Salvador Capital San Salvador Otras ciudades Santa Ana, San Miguel, Usulután Sistema político República Superficie 21.041

Más detalles

SUMARIO DECISION 507. Actualización de la Nomenclatura NANDINA

SUMARIO DECISION 507. Actualización de la Nomenclatura NANDINA Año XVII - Número 682 Lima, 3 de julio del 2001 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 507.- Actualización de la Nomenclatura NANDINA... 1 DECISION 507 Actualización de la Nomenclatura NANDINA

Más detalles

Informe de Importaciones URUGUAY XXI

Informe de Importaciones URUGUAY XXI Informe de Importaciones URUGUAY XXI Estadísticas de importación de Uruguay con el resto del mundo: I- Uruguay en Cifras- Uruguay XXI II- Datos estadísticos totales de importación de Uruguay del Mundo

Más detalles

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA

Más detalles

ACTUALIZACION DE LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL

ACTUALIZACION DE LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL SG/dt 401 19 de septiembre de 2007 2.17.35 ACTUALIZACION DE LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL INTEGRADO ANDINO () ELABORACION: XXII REUNION DEL GRUPO DE EXPERTOS EN, DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS. ANEXO

Más detalles

ECONOMIA Y FINANZAS. Aprueban el Arancel de Aduanas 2007 DECRETO SUPREMO Nº EF

ECONOMIA Y FINANZAS. Aprueban el Arancel de Aduanas 2007 DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Arancel de Aduanas 2007 DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-EF Que, por Decreto Supremo Nº 011-98-RE se dispuso, por ser conveniente

Más detalles

ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones

ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA 2005 En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones Nota: Haga clic en

Más detalles

Actualmente, todas las aduanas del país registran sus operaciones a través del Sistema Informático M.A.R.I.A.(S.I.M.)

Actualmente, todas las aduanas del país registran sus operaciones a través del Sistema Informático M.A.R.I.A.(S.I.M.) Año 2016 Año 2016 El Indec elabora las estadísticas del comercio exterior sobre la base de los registros aduaneros de exportación e importación. En el presente documento se analiza la actividad de comercio

Más detalles

SECCIÓN C DEL ANEXO 4.03 Reglas de origen específicas 1

SECCIÓN C DEL ANEXO 4.03 Reglas de origen específicas 1 SECCIÓN C DEL ANEXO 4.03 Reglas de origen específicas 1 capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 03.05 Un cambio a la partida 03.05 desde cualquier otra partida, capítulo

Más detalles

SUMARIO DECISION 570. Actualización de la Nomenclatura NANDINA

SUMARIO DECISION 570. Actualización de la Nomenclatura NANDINA Año XX - Número 1022 Lima, 15 de diciembre de 2003 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 570.- Actualización de la Nomenclatura NANDINA... 1 DECISION 570 Actualización de la Nomenclatura

Más detalles

ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección A Nota general interpretativa

ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección A Nota general interpretativa ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Sección A Nota general interpretativa 1. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios. 2. Cuando una

Más detalles

S E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.

S E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. Nota: S E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 1. En esta Sección el término "pellets" designa los

Más detalles

INFORME DE LA DECIMOSEGUNDA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN NANDINA DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS

INFORME DE LA DECIMOSEGUNDA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN NANDINA DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS SG/REG.N.CAAA/XII/INFORME 25 de noviembre de 2005 2.17.35 DECIMOSEGUNDA REUNION DEL GRUPO DE EXPERTOS EN NANDINA DEL COMITE ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS 21-25 de noviembre de 2005 Lima - Perú INFORME DE

Más detalles

Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX)

Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) Edita: Junta de Extremadura. IEEX Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) Estadística de Comercio Exterior de Extremadura Índice ÍNDICE...pag 4 NOTAS METODOLÓGICAS...pag 6 RESULTADOS 2013-2014.

Más detalles

Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX)

Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) Edita: Junta de Extremadura. IEEX Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) Estadística de Comercio Exterior de Extremadura Índice ÍNDICE...pag 4 NOTAS METODOLÓGICAS...pag 6 RESULTADOS 2015-2016.

Más detalles

Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX)

Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) 2016 Edita: Junta de Extremadura. IEEX Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) Estadística de Comercio Exterior de Extremadura Índice ÍNDICE...pag 4 NOTAS METODOLÓGICAS...pag 6 RESULTADOS

Más detalles

Aprueban el Arancel de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº EF

Aprueban el Arancel de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban el Arancel de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 239-2001-EF CONCORDANCIA : R. Nº 000 ADT-2002-0005 D.S. Nº 079-2005-EF, Art. 1 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo

Más detalles

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS CNKEY CN LEVE ES 010011000 SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS 090 I 1 DEL REINO ANIMAL 01002100009 0 01 2 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 010100000080 0101 3 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Información Estadística sobre el COMERCIO EXTERIOR

Información Estadística sobre el COMERCIO EXTERIOR Agencia Tributaria Información Estadística sobre el COMERCIO EXTERIOR Diciembre 2011 Agencia Estatal de Administración Tributaria TABLAS EN ANEXO ESTADÍSTICA L COMERCIO EXTERIOR PARTAMENTO ADUANAS E II.EE

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 18 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA LEY de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

TOMO VIII EDICIÓN ESPECIAL "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA" Y ANEXOS

TOMO VIII EDICIÓN ESPECIAL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA Y ANEXOS EDICIÓN ESPECIAL Año IV - Nº 808 Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf.

Más detalles

Capítulo 15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR

Capítulo 15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR Capítulo 15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA 495 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR: 2014 (BASE AÑO 2002=100) Durante el año 2014, disminuyó

Más detalles

Anexo 3.1: Reglas Específicas de Origen. Notas Generales Interpretativas

Anexo 3.1: Reglas Específicas de Origen. Notas Generales Interpretativas Anexo 3.1: Reglas Específicas de Origen Notas Generales Interpretativas 1. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios. 2. Cuando una regla

Más detalles

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02. CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. Rev. 01/02/2011 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la

Más detalles

Actualmente, todas las aduanas del país registran sus operaciones a través del Sistema Informático M.A.R.I.A. (S.I.M.).

Actualmente, todas las aduanas del país registran sus operaciones a través del Sistema Informático M.A.R.I.A. (S.I.M.). PRODUCTIVO El Indec elabora las estadísticas del comercio exterior sobre la base de los registros aduaneros de exportación e importación. En el presente documento se analiza la actividad de comercio exterior

Más detalles

INFORME COMERCIO EXTERIOR

INFORME COMERCIO EXTERIOR INFORME COMERCIO EXTERIOR Noviembre de 2013 Agencia Estatal de Administración Tributaria Secretaría de Estado de Comercio ESTADÍSTICA L COMERCIO EXTERIOR PARTAMENTO ADUANAS E II.EE BALANZA COMERCIAL (en

Más detalles

15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR

15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR 493 Capítulo 15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR 494 495 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR: 2015 (BASE AÑO 2002=100) Durante el año 2015, disminuyó drásticamente el índice de precios de exportación

Más detalles

ANEXO ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES

ANEXO ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES ANEXO ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES NOMENCLATURA Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL

Más detalles

OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS

OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS Pesca Series de Producción Mapas de Producción Series de Comercio Exterior Infografías de Comercio Exterior Caracterización según Nomenclatura Internacional 1 Series de

Más detalles

GACETA OFICIAL 15/12/2003 Anexo ANEXO

GACETA OFICIAL 15/12/2003 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 15/12/2003 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 15/12/2003 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA

Más detalles

Anexo IV.03. Reglas de Origen Específicas. Sección A Nota general interpretativa

Anexo IV.03. Reglas de Origen Específicas. Sección A Nota general interpretativa Anexo IV.03 Reglas de Origen Específicas Sección A Nota general interpretativa 1. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios. 2. Cuando una

Más detalles

BOLETÍN COMERCIO EXTERIOR SEGUNDO SEMESTRE N 8 LAS ESTADÍSTICAS DE CHILE

BOLETÍN COMERCIO EXTERIOR SEGUNDO SEMESTRE N 8 LAS ESTADÍSTICAS DE CHILE BOLETÍN COMERCIO EXTERIOR SEGUNDO SEMESTRE 2010 N 8 LAS ESTADÍSTICAS DE CHILE Presentación La Dirección Regional de Estadísticas de la Región de Valparaíso, tiene el agrado de poner a disposición de las

Más detalles

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Marzo de 2018

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Marzo de 2018 INTERCAMBIO COMERCIAL CORDOBÉS Viet Nam 2017 Área de Información Técnica y Comercial Agencia ProCórdoba Marzo de 2018 La información del presente documento fue elaborada íntegramente por el Área de Información

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL ANEXO 401 Y EL ANEXO 403.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SEGÚN ACUERDO DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROPIO TRATADO. (Publicado en el

Más detalles

ANEXO I LISTA DE PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ANEXO I LISTA DE PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Descripción 02031100 En canales o medias canales 100 02031110 02031120 02031200 Piernas, paletas, y sus trozos, sin 100 02031210 deshuesar 02031290 02031900 Las demás 100 02031910 02031920 02031990 02032100

Más detalles

INFORME DE LA DECIMOPRIMERA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN NANDINA DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS

INFORME DE LA DECIMOPRIMERA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN NANDINA DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS SG/REG.N.CAAA/XI/INFORME 29 de septiembre de 2005 2.17.35 DECIMOPRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS EN DEL COMITE ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS 26-28 de septiembre de 2005 Lima - Perú INFORME DE LA DECIMOPRIMERA

Más detalles

ARANCEL ADUANERO DE CHILE

ARANCEL ADUANERO DE CHILE ARANCEL ADUANERO DE CHILE TOMO 1 Indice de Secciones Indice de Capítulos Abreviaturas y Símbolos: - Abreviaturas y Símbolos - Abreviaturas - Abreviaturas Equivalencias de Monedas Extranjeras Notas Introductorias

Más detalles

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Marzo de 2018

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Marzo de 2018 INTERCAMBIO COMERCIAL CORDOBÉS Tailandia 2017 Área de Información Técnica y Comercial Agencia ProCórdoba Marzo de 2018 La información del presente documento fue elaborada íntegramente por el Área de Información

Más detalles

Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado 1. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado 1. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Capitulo ÍNDICE DE MATERIAS pag. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado 1 Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1 Animales vivos 3 2 Carne y despojos comestibles

Más detalles

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO - SAC - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO - SAC - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO - SAC - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO TÉCNICO GUATEMALA 2,006 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN NOTAS GENERALES

Más detalles

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina GACETA OFICIAL Año XV - Número 445 Lima, 2 de junio de 1999 del Acuerdo decartagena SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión 465.- Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión

Más detalles

Tabla 1 - Datos Generales 1

Tabla 1 - Datos Generales 1 Tabla 1 - Datos Generales 1 Nombre Oficial Federación Rusa Capital Moscú Otras Ciudades San Petersburgo Sistema Político Federación Superficie 17.098.242 km² Ubicación Geográfica fronteriza Asia del Norte

Más detalles

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Sección A Nota general interpretativa 1. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales

Más detalles

ACUERDOS INTERNACIONALES

ACUERDOS INTERNACIONALES 28.12.2018 L 333/1 II (Actos no legislativos) ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN (UE) 2018/1908 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2018 relativa a la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre

Más detalles