SEGURO DE PROTECCIÓN DE TARJETA CONDICIONES GENERALES ÍNDICE

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1 SEGURO DE PROTECCIÓN DE TARJETA CONDICIONES GENERALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN ARTÍCULO N 1 ARTÍCULO N 2 ARTÍCULO N 3 ARTÍCULO N 4 ARTICULO N 5 ARTICULO N 6 ARTICULO N 7 ARTICULO N 8 ARTICULO N 9 ARTICULO N 10 ARTICULO N 11 ARTÍCULO N 12 ARTÍCULO N 13 ARTICULO N 14 ARTICULO N 15 ARTICULO N 16 ARTICULO N 17 ARTICULO N 18 ARTICULO N 19 ARTICULO N 20 ARTICULO N 21 ARTICULO N 22 ARTICULO N 23 ARTICULO N 24 ARTICULO N 25 ARTÍCULO N 26 ARTICULO N 27 ARTICULO N 28 ARTICULO N 29 ARTICULO N 30 ARTICULO N 31 OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES PERSONAS ASEGURABLES COBERTURAS PLANES EXCLUSIONES VIGENCIA RENOVACION PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGUROS PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTOS EN CASO DE SINIESTROS LIQUIDACION Y PAGO DE SINIESTROS CARGAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO TRIBUTOS PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA AVISOS Y COMUNICACIONES SOLUCION DE CONTROVERSIAS MODIFICACION DE LA POLIZA PREDOMINIO DE CONDICIONES Y CLAUSULAS RECTIFICACIONES CONVENIDAS MONEDA DEL CONTRATO ATENCION DE RECLAMOS INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS TERRITORIALIDAD DERECHO DE ARREPENTIMIENTO SEGUROS CONCURRENTES BASE DE DATOS CORREDORES DE SEGUROS REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES DECLARACIONES Página 1 de 13

2 INTRODUCCIÓN De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud-Certificado de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro Protección de Tarjeta, Condiciones Particulares, Especiales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza (en adelante, la Póliza ); Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la Compañía ) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes: ARTÍCULO N 1: OBJETO DEL CONTRATO En virtud del presente contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida y la Compañía sujeta a los términos y condiciones de esta Póliza, a pagar la indemnización prevista para cada una de las Coberturas hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la Compañía, de acuerdo a lo términos y condiciones contenidos en la Póliza. ARTÍCULO N 2: DEFINICIONES Para los efectos de esta Póliza, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente: Afinidad: Relación de parentesco por existir un vínculo legal. Asalto: Ataque repentino y violento que se hace con la intención de efectuar un Robo. Asegurado: Es la persona natural designada como tal en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado, que se ve expuesta al riesgo y cumple con los requisitos de asegurabilidad. Beneficiario: Será el Contratante, Asegurado y/o los herederos legales del Asegurado dependiendo de las coberturas contenidas en la Póliza y según lo establecido en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. Bien: Cualquier bien mueble adquirido con las Tarjetas. Bloqueo: Comunicación que el Asegurado hace a la Entidad del Sistema Financiero emisora de las Tarjetas, de acuerdo con los procedimientos establecidos para impedir el uso de las Tarjetas. Cajeros Automáticos: Dispositivos electrónicos interconectados con las Entidades del Sistema Financiero que permiten realizar diversas operaciones y servicios mediante la utilización de las Tarjetas. CE: Carné de Extranjería. Cláusulas Adicionales: Son Condiciones Especiales autónomas que tienen por objeto incorporar coberturas adicionales a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales. Clonación y/o Adulteración: Evento mediante el cual un Tercero realiza la falsificación, modificación, copia de la banda magnética de las Tarjetas del Asegurado para realizar transacciones fraudulentas. Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar o modificar las Condiciones Generales o Particulares. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo de seguros. Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, la materia del seguro, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, Período de Carencia, edad asegurable, vigencia de la Póliza y demás condiciones de aseguramiento. Página 2 de 13

3 Consanguinidad: Relación de parentesco entre dos personas al existir un vínculo de sangre por tener algún pariente común. Contratante: Es el tomador del seguro que figura como tal en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. Documentos Sustentatorios: Son todos aquellos documentos establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado que deberán presentar el Asegurado y/o Beneficiario para sustentar y acreditar el Siniestro. Entidad del Sistema Financiero: Incluye a los bancos, financieras, cajas y cualquier otra entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a expedir Tarjetas y cualquier otra entidad del extranjero regulada y supervisada por alguna autoridad de competencia similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autorizada a expedir Tarjetas. Extravío: Desconocimiento del paradero o ubicación de las Tarjetas y/u otros Documentos, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla. Fecha de Siniestro: Corresponde a la fecha de ocurrencia del Siniestro. Fecha de Aviso: Corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la Compañía o de quién ésta designe para tal efecto, el aviso de siniestro. Gastos Administrativos: Incluye los costos de suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otro necesario para el manejo operativo del seguro que será especificado en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado. Gastos Médicos: Incluye los honorarios médicos, tratamientos, medicinas y exámenes especializados. Hospitalización: Periodo mínimo de 24 horas que comienza en la fecha de ingreso del Asegurado a un hospital o clínica privada debidamente autorizada y reconocida por el Ministerio de Salud; y termina en el día que el Asegurado es dado de alta de dicha institución. Hurto: Delito, consistente en el apoderamiento ilegítimo de un Bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra. Límite Agregado: Tope de la Suma Asegurada correspondiente a determinada cobertura que se reduce ante la ocurrencia de un Siniestro y que se restablece al término de cada 12 meses de vigencia del seguro, computados desde la celebración del presente Contrato de Seguros. Muerte Accidental: Muerte como consecuencia de un evento imprevisto, fortuito, repentino y/u ocasional. Periodo de Carencia: Es el periodo de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y aquella en que entra en vigor la cobertura. Póliza: Documento que formaliza el consentimiento del Contrato de Seguro, en el que se reflejan las condiciones que de manera general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Prima: Prima Comercial que incluye la prima pura de riesgo, cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y beneficio comercial de la Compañía. Residente: Es toda persona natural de nacionalidad peruana que tenga domicilio en el Perú y/o toda persona extranjera que tenga una Visa de Residente. Página 3 de 13

4 Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, conocidas por el Contratante o Asegurado, que hubiesen impedido el Contrato de Seguros o modificado sus condiciones Robo: Apoderamiento ilegítimo de un Bien total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. Incluye el Robo por Asalto y/o Secuestro. Secuestro: Acto por el que se priva de la libertad sin derecho, motivo ni facultad justificada a una persona. Solicitud-Certificado: Documento que acredita la contratación de una póliza de grupo. Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado y amparado bajo las coberturas de la Póliza. Suma Asegurada: Monto máximo que la Compañía garantiza pagar al Asegurado en caso de ocurrir un Siniestro cubierto por la Póliza. La Suma Asegurada podrá tener un Límite Agregado Anual. Tarjeta de Crédito: Tarjeta emitida por una Entidad del Sistema Financiero que permite al Asegurado con cargo a una línea de crédito, adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones y hacer uso del servicio de disposición de efectivo. Tarjeta de Débito: Tarjeta emitida por una Entidad del Sistema Financiero, que permite al Asegurado con cargo a una cuenta de ahorro y/o corriente, adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones y hacer uso del servicio de disposición de efectivo. Tarjetas: Comprende las Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito. Terceros: Personas distintas al Asegurado, su cónyuge y/o conviviente y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive. Uso Forzado: Uso de las Tarjetas en un Cajero Automático por el Asegurado bajo la existencia de algún tipo de amenaza directa sobre el Asegurado. Uso Indebido: Utilización de las Tarjetas sin autorización del Asegurado. Incluye el Uso forzado de las Tarjetas. ARTÍCULO N 3: PERSONAS ASEGURABLES Podrán asegurarse bajo la presente Póliza cualquier persona residente en la República del Perú y que cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, no superen la edad máxima de ingreso y permanencia, establecida en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. Las edades declaradas por los Asegurados deben comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este seguro. Si la edad real del Asegurado no fuese la correcta y superase la edad máxima de ingreso fijados por la Compañía para expedir la presente Póliza, se dará por nulo el seguro respectivo, quedando la Compañía liberada de cualquier obligación. ARTÍCULO N 4: COBERTURAS 1. USO INDEBIDO DE LA(S) TARJETA(S) POR ROBO, HURTO, EXTRAVIO: La Compañía indemnizará al Beneficiario el monto de los consumos realizados como consecuencia del Uso Indebido de la(s) Tarjeta(s) del Asegurado por Terceros, en establecimientos comerciales y/o Cajeros Automáticos, siempre que éstas hayan sido obtenidas mediante Robo, Hurto y/o Extravío. Página 4 de 13

5 Sólo serán cubiertos los consumos indebidos realizados con la(s) Tarjeta(s) del Asegurado posteriores al Robo, Hurto y/o Extravío y durante el período previo a la denuncia y Bloqueo de la(s) Tarjeta(s); siempre que la denuncia y Bloqueo de la Tarjeta haya sido efectuado dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares y/o Solicitud Certificado. 2. COBERTURA DE FRAUDE POR CLONACIÓN Y/O ADULTERACIÓN DE LA(S) TARJETA(S), INCLUYE PROTECCIÓN PARA COMPRAS POR INTERNET: La Compañía cubrirá los fraudes, cometidos por Terceros, mediante la utilización de la(s) Tarjeta(s) obtenidas por Clonación y/o Adulteración utilizando para ello una máquina de punto de venta y/o Cajero Automático, sin que el Asegurado se percate de ello, a partir de una transacción efectuada válidamente por el Asegurado en un establecimiento comercial y/o Cajero Automático. Asimismo la Compañía cubrirá las compras fraudulentas efectuadas vía internet mediante el Uso Indebido de la(s) Tarjetas(s) del Asegurado por un Tercero. Sólo serán cubiertos los consumos fraudulentos por Clonación y/o Adulteración de las Tarjetas y/o las compras fraudulentas efectuadas por Internet, durante el período previo del aviso del Asegurado a la Entidad del Sistema Financiero o durante el período previo desde que el Asegurado tuvo conocimiento y pudo efectuar el Bloqueo de las Tarjetas, lo que ocurra primero. 3. ROBO DE DINERO EXTRAÍDO DEL CAJERO AUTOMATICO Y ROBO DE DINERO EXTRAÍDO DE VENTANILLAS: La Compañía indemnizará al Beneficiario por el Uso Forzado de las Tarjetas en un Cajero Automático como consecuencia de un Asalto y/o Secuestro al Asegurado. Asimismo indemnizará al Asegurado por el Robo del dinero retirado de un Cajero Automático o de una ventanilla de una Entidad del Sistema Financiero y que se produzca dentro del período de tiempo establecido en las Condiciones Particulares y/o Solicitud- Certificado, computados desde la hora de efectuado el retiro del dinero y dentro del radio de acción especificado en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. 4. MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO POR ROBO, ASALTO Y/O SECUESTRO: La Compañía indemnizará al Beneficiario si como consecuencia del Robo, Asalto y/o Secuestro el Asegurado sufriera lesiones que le causaran la muerte y siempre que la muerte se produzca dentro del plazo previsto en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado, computado desde la fecha de ocurrencia del Robo, Asalto y/o Secuestro. 5. REEMBOLSO DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN POR LESIÓN A CONSECUENCIA DE ROBO, ASALTO Y/O SECUESTRO: La Compañía reembolsará al Beneficiario los Gastos Médicos incurridos por el Asegurado durante la Hospitalización, siempre que esta Hospitalización sea como consecuencia de las lesiones sufridas por el Asegurado en un Robo, Asalto y/o Secuestro y la Hospitalización se realice dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado, computados desde la fecha de ocurrencia del Robo, Asalto y/o Secuestro. 6. REEMBOLSO POR TRÁMITE DE DOCUMENTOS DEBIDO A ROBO, EXTRAVIO O HURTO: La Compañía procederá con el reembolso de los gastos en que incurra el Asegurado para realizar las gestiones administrativas que se detallan a continuación, como consecuencia del Robo, Extravío y/o Hurto de los Documentos que se establezcan en las Condiciones Particulares y/o Solicitud Certificado. a. Bloqueo de documentos ante las entidades privadas y/o públicas de información comercial y datos personales que ofrezcan dicha información y datos al público. b. Obtención de nuevos documentos. c. Notificación formal del Siniestro a las Entidades del Sistema Financiero y comercial y a los organismos estatales pertinentes. Esta notificación consistirá en comunicar a dichas instituciones u organismos el hecho de haber ocurrido el Robo por Asalto y/o Secuestro, Extravío, y/o Hurto. d. Presentación y tramitación de una denuncia en contra de quien resulte responsable por el hecho del Robo por Asalto y/o Secuestro y/o Hurto de los documentos y/o Tarjetas. Página 5 de 13

6 7. ROBO DEL BIEN NUEVO ADQUIRIDO CON LA(S) TARJETA(S): La Compañía reembolsará al Asegurado el monto del Bien nuevo comprado con las Tarjetas siempre que el Bien haya sido objeto de Robo y éste se haya producido dentro del período de tiempo de cobertura establecido en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. Las Sumas Aseguradas, número máximo de Siniestros cubiertos, Deducibles, Período de Carencia y demás condiciones aplicables a cada una de las coberturas contenidas en la Póliza, se especificarán en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. ARTÍCULO N 5: PLANES Las coberturas se sujetarán a los siguientes planes: Plan 1: Las coberturas corresponderán exclusivamente a las Tarjetas emitidas por el Contratante especificado en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado, de la cual es titular el Asegurado. Plan 2: Las coberturas corresponderán a cualquiera de las Tarjetas de las cuales sea titular el Asegurado, emitida por una Entidad del Sistema Financiero, incluyendo las Tarjetas emitidas por el Contratante, especificado en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. El número de Tarjetas cubiertas se especificará en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. ARTÍCULO N 6: EXCLUSIONES Esta Póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia directa o indirecta, parcial o totalmente a: 6.1. El Uso Indebido de la(s) Tarjeta(s) del Asegurado en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor: a. El propio Asegurado; y/o, b. Cualquier pariente del Asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en línea recta y colateral inclusive; y/o, c. El (la) cónyuge y/o conviviente del Asegurado Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del Asegurado Los daños y/o perjuicios ocasionados al Asegurado que derivaren directa e inmediatamente de un Uso Indebido dado a su(s) Tarjeta(s) con anterioridad a la fecha de celebración de la Póliza por parte del Asegurado Uso(s) Indebido(s) de las Tarjetas que se produzca(n) después del período de tiempo estipulado en las Condiciones Particulares y/o Solicitud Certificado, computados desde la denuncia y Bloqueo o desde que el Asegurado tomó conocimiento del hecho y pudo bloquear las Tarjetas, lo que ocurra primero Uso de Tarjetas no expedidas por alguna Entidad del Sistema Financiero La Muerte Accidental que no sea consecuencia de las lesiones derivadas de un Robo, Asalto y/o Secuestro La Hospitalización que no sea como consecuencia de lesiones derivadas de un Robo, Asalto y/o Secuestro. ARTICULO N 7: VIGENCIA La responsabilidad que la Compañía asume por el presente Contrato de Seguro tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y desde la celebración del presente Contrato de Seguros. La cobertura del seguro inicia vigencia a las horas del día en que se celebra el Contrato de Seguros y termina a las horas del último día de vigencia del Contrato de Seguros. ARTICULO N 8: RENOVACION La Póliza será renovada automáticamente, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y/o Solicitud- Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones. En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, deberá comunicarlo al Contratante, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia de la Póliza. Página 6 de 13

7 El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza. ARTICULO N 9: PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA La prima, su modo de calcularla y forma de pago será la indicada en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. El Contratante y/o Asegurado deberá cancelar las primas en los plazos establecidos, en las oficinas autorizadas por la Compañía o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado para el cobro al contado. El Contratante y/o Asegurado incurrirá en mora si no paga la prima en las fechas establecidas, la cual se produce desde la fecha de vencimiento de la prima. El incumplimiento de pago de la prima o de una de las cuotas pactadas, en caso de fraccionamiento de primas, originará la suspensión inmediata de las coberturas, una vez transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya concedido un Período de Gracia para el pago. Para tal efecto la Compañía comunicará al correo electrónico o domicilio físico del Asegurado, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura. La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo en suspenso. La suspensión de cobertura no será aplicable en los casos en que el Asegurado o Contratante ha pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor al período corrido del Contrato. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza, en cuyo caso comunicará al Contratante con treinta (30) días calendarios de anticipación su decisión de resolver la póliza por falta de pago de la prima. Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, el Contrato de Seguros quedará extinguido. ARTICULO N 10: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: Ausencia de interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 10.1 y 10.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los gastos incurridos. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 10.3 La Compañía retendrá el monto de las primas pagadas por el plazo de un año, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía. Página 7 de 13

8 Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderá automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubiera cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedará automáticamente obligado frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. ARTICULO N 11: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Son causales de resolución del Contrato de Seguro: La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación con treinta (30) días calendario de anticipación al Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Contrato de seguro Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa grave del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario Incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o Asegurado previstas en la Póliza De forma voluntaria por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios a la Compañía De forma voluntaria por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en el numeral 11.2, 11.3 y operará al día siguiente de notificada la comunicación de resolución al Contratante. En el supuesto señalado en el numeral 11.2, en caso que la prima se encuentre pagada, ésta quedará en poder de la Compañía, quedando resuelto el contrato de pleno derecho. En los supuestos señalados en el numeral 11.3, 11.4 y 11.5 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas en la proporción no ejecutada, a prorrata. ARTÍCULO N 12: PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTOS EN CASO DE SINIESTRO Producido el Siniestro estando esta Póliza en pleno vigor, el Asegurado y/o el Contratante deberán comunicarlo por escrito a la Compañía, según los plazos indicados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado, cumpliendo para tal efecto las condiciones ahí establecidas. En caso de Siniestro se deberán presentar los Documentos Sustentatorios que se detallan a continuación Para las coberturas señaladas en los numerales 1 al 3 del Artículo N 4 de la presente Póliza, se deberá seguir el siguiente procedimiento: Bloquear de inmediato la(s) Tarjeta(s) mediante la llamada a los números telefónicos indicados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y obtener el(los) código(s) de bloqueo correspondiente(s) (Plan A y B). Para el Plan Total y de ser el caso, el Asegurado deberá llamar a la(s) Entidad(es) del Sistema Financiero emisora de la(s) Tarjeta(s), con la finalidad de bloquear y obtener el (los) código(s) de bloqueo correspondiente(s). Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos inmediatamente ocurrido el Siniestro. El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía o a los números telefónicos indicados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado e ingresar el Siniestro, posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia del DNI o carné de extranjería. b. Denuncia policial original o copia legalizada. Página 8 de 13

9 c. El (los) códigos de bloqueo con fecha y hora. d. Voucher (s) donde figure la fecha, hora, monto y lugar de los consumos indebidos. e. Estado de cuenta emitida por la Entidad del Sistema Financiero donde figuren los consumos indebidos en establecimientos comerciales o los retiros indebidos en Cajeros Automáticos. f. Documento (s) que sustente(n) el(los) reclamo(s), así como hora y fecha de el (los) mismo(s), debidamente emitido(s) por la Entidad del Sistema Financiero. g. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado) Para la cobertura señalada en el numeral 4 del Artículo N 4 de la presente Póliza, se deberá seguir el siguiente procedimiento: El Beneficiario o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía o a los números telefónicos indicados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado e ingresar el Siniestro, posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia del DNI o carné de extranjería. b. Certificado médico de defunción. c. Partida de defunción. d. Denuncia policial original o copia legalizada. e. Atestado policial, detallando la fecha y circunstancias del siniestro. f. Protocolo de necropsia. g. Acta de sucesión intestada en registros públicos y/o testamento. h. Carta poder simple que acredite la representación del Beneficiario (en caso sea persona distinta al Beneficiario) Para la cobertura señalada en el numeral 5 del Artículo N 4 de la presente Póliza, se deberá seguir el siguiente procedimiento: El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía o a los números telefónicos indicados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado e ingresar el Siniestro y posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia del DNI o carné de extranjería. b. Denuncia policial original o copia legalizada. c. Facturas de los gastos médicos hospitalarios incurridos durante la hospitalización. d. Sustentos médicos de los gastos hospitalarios donde se estipule los días de hospitalización, recetas, solicitudes de exámenes y resultado de los mismos. e. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado). Para la cobertura señalada en el numeral 6 del Artículo N 4 de la presente Póliza, se deberá seguir el siguiente procedimiento: El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía o a los números telefónicos indicados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado e ingresar el Siniestro, posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia del DNI o carné de extranjería. b. Denuncia policial original o copia legalizada. c. Documentos que sustenten los cobros efectuados por las entidades emisoras de los correspondientes documentos de identificación personal del Asegurado. d. Comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. e. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado). Para la cobertura señalada en el numeral 7 del Artículo N 4 de la presente Póliza, se deberá seguir el siguiente procedimiento: El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía a los números telefónicos indicados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado e ingresar el Siniestro, posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: Página 9 de 13

10 a. Copia del DNI o carné de extranjería. b. Documento que certifique la fecha y hora de la compra realizada, así como los artículos adquiridos. c. Denuncia policial original o copia legalizada. d. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado). Para tener derecho a la indemnización el Asegurado y/o Contratante, deberán acreditar la situación invocada, con los antecedentes y Documentos Sustentatorios. La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro. En el caso que el Asegurado o Beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del Siniestro y de ello resulte un perjuicio para la Compañía, la indemnización se reducirá de forma proporcional a la agravación del Siniestro consecuencia del incumplimiento, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. Si el incumplimiento obedece a dolo del Asegurado y/o Beneficiario, estos perderán el derecho a ser indemnizados. En caso el incumplimiento obedezca a culpa inexcusable del Asegurado y/o Beneficiario, estos perderán el derecho a ser indemnizados, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. El aviso del Siniestro será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación. ARTÍCULO N 13: LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO La Compañía evaluará el Siniestro y procederá a su rechazo o aprobación en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios de recibida la documentación completa. El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios de aprobado o consentido el Siniestro. ARTICULO N 14: CARGAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO Las principales obligaciones del Contratante y/o Asegurado son las siguientes: Cumplir con lo establecido en estas Condiciones Generales, así como en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endoso y/o Solicitud-Certificado Denunciar el Siniestro ante las autoridades públicas y realizar el Bloqueo de las Tarjetas dentro de los plazos establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado Comunicar el Siniestro a la Compañía dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado Brindar y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro Informar a la Compañía en caso exista una agravación del riesgo asegurado. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 14.1, 14.2 y 14.5 por dolo y/o culpa inexcusable, liberará automáticamente a la Compañía de su obligación de pago del Siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolver el Contrato de Seguros. El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 14.3 y/o 14.4 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder al Asegurado el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa leve, la indemnización se reducirá de manera proporcional a la agravación del Siniestro como consecuencia del incumplimiento de la carga. El Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos. ARTICULO N 15: TRIBUTOS Página 10 de 13

11 Los tributos de cualquier índole que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, aplicables a las primas de seguros como a las indemnizaciones, serán de cargo del Asegurado y/o Contratante, salvo que la Ley lo declare de manera expresa que son de cargo exclusivo de la Compañía. ARTICULO N 16: PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo que señala la legislación aplicable en la República del Perú. La Compañía quedará libre de cualquier obligación de pagar los Siniestros, salvo que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación. ARTICULO N 17: AVISOS Y COMUNICACIONES Los avisos y comunicaciones que con relación a la presente Póliza intercambien las partes contratantes deberán ser efectuadas por escrito al domicilio físico y/o al correo electrónico. La Compañía, el Contratante y/o Asegurado, señalan como su domicilio físico y/o correo electrónico el que aparece registrado en la Póliza y/o Solicitud-Certificado, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales. El Contratante y/o Asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio físico y/o correo electrónico, de lo contrario carecerá de valor y efecto, aceptando por válido las notificaciones que la Compañía efectúe al último domicilio físico y/o correo electrónico comunicado por escrito a la Compañía. ARTICULO N 18: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil. ARTICULO N 19: MODIFICACION DE LA POLIZA La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante, en cuyo caso se comunicará a los Asegurados dichos cambios a través de la página web de la Compañía o cualquier medio masivo. El Contratante tendrá 30 días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria. Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones del Contrato de Seguro, con lo cual este se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de la vigencia. ARTICULO N 20: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS En caso de producirse discrepancia entre las diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la Póliza, en orden descendente de jerarquía, los Endosos prevalecen sobre las Condiciones Especiales, éstas sobre las Condiciones Particulares, éstas sobre las Cláusulas Adicionales y éstas sobre las Condiciones Generales. ARTÍCULO N 21: RECTIFICACIONES CONVENIDAS Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Contratante, este podrá pedir por escrito la rectificación correspondiente dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de entrega de la Póliza. Transcurrido dicho plazo sin que mediara observación del Contratante, se tendrá por aceptado el contenido integro del Contrato de Seguros. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar las rectificaciones solicitadas, debiendo comunicar al Contratante su decisión por escrito en un plazo de diez (10) días útiles de recibida la solicitud de rectificación. ARTICULO N 22: MONEDA DEL CONTRATO Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Seguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado. Página 11 de 13

12 No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. ARTICULO N 23: ATENCION DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE El Contratante y/o Asegurado podrá presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios: La central telefónica de la Compañía (01) estará a disposición de los Asegurados de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 horas, Sábado y Domingos de 9:00 a 21:00 horas / Fax Cardif: (01) servicioalcliente@cardif.com.pe / Página web: (ícono consultas ) Dirección: Canaval y Moreyra No.380 Of San Isidro. Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información: Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo, póliza y/o Solicitud- Certificado. El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo. ARTÍCULO N 24: INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado y/o Contratante y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50, (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG). Dirección: Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima - Perú Telefax: Correo electrónico: info@defaseg.com.pe / Adicionalmente el Asegurado podrá acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad Intelectual INDECOPI ( o el Poder Judicial. Para solicitar autorización, podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. ARTICULO 25: TERRITORIALIDAD La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro y fuera del territorio nacional y en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú. ARTÍCULO N 26: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO El Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa ni penalidad dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción de la Solicitud- Certificado, quedando la Compañía obligada a devolver la prima en caso ésta hubiera sido pagada. El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Asegurado a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 23 del presente documento. ARTÍCULO 27: SEGUROS CONCURRENTES Al menos que las Condiciones Particulares, se pacte algo distinto, en el evento que el Asegurado cuente con otra Póliza con las mismas o algunas de las coberturas contenidas en el presente documento, la Póliza cubrirá el Siniestro de la siguiente manera: Página 12 de 13

13 27.1. Si la Póliza de la Compañía fue la primera en ser contratada, la Compañía indemnizará hasta el máximo de la Suma Asegurada Si la Póliza de la Compañía fue contratada luego de las otras dos pólizas, la Compañía indemnizará la diferencia entre el monto del Siniestro y lo pagado por las otras Compañías de seguros hasta el máximo de la Suma Asegurada En caso de existir discrepancias entre las pólizas concurrentes, la Compañía indemnizará al Asegurado por la parte proporcional que le corresponda. La Compañía se subrogará en las acciones que correspondan al Asegurados para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan. El Asegurado deberá declarar los seguros concurrentes conjuntamente en su reclamo de Siniestro. Cualquier omisión o falsedad sobre esta circunstancia significará la pérdida del derecho de indemnizatorio por parte del Asegurado. ARTICULO 28 : BASE DE DATOS El Asegurado autoriza de forma expresa a la Compañía, el uso y tratamiento de sus datos personales y datos sensibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable para la ejecución del Contrato de Seguros, así como para fines comerciales tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios de la Compañía. Asimismo autoriza en forma expresa a la Compañía la transferencia de sus datos personales y sensibles dentro o fuera del territorio nacional a terceros que requiera la Compañía contratar con la finalidad de ejecutar los términos y condiciones indicados en el Contrato de Seguros; para llevar a cabo la publicidad y/o promoción de diferentes productos o servicios de la Compañía y/o incluso a transferirla a las empresas que conforman parte del grupo de la Compañía. ARTICULO 29 : CORREDORES DE SEGUROS El Contratante y/o Asegurados declaran conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración mas no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza. ARTICULO 30 : REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES El Contratante y Asegurados declaran conocer que el Contrato de Seguros forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. ARTICULO 31: DECLARACION El Contratante y/o Asegurado declaran que antes de suscribir la Póliza, han tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente Contrato de Seguro. Página 13 de 13

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