MULTIRRIESGO DEL AUTOMOVIL

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1 MULTIRRIESGO DEL AUTOMOVIL POLIZA AZUL CONDICIONES GENERALES

2 MULTIRRIESGO DEL AUTOMOVIL POLIZA AZUL CONDICIONES GENERALES Octubre 02

3 Índice EL TOMADOR DEL SEGURO Y EL ASEGURADO DEBERÁN PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN A ESTAS CLÁUSULAS POR TRATARSE DE LAS EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA A. EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS Artículo Preliminar. Exclusiones de las coberturas y derecho de repetición del Asegurador... CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO B. MARCO JURÍDICO Y DEFINICIONES Artículo 1. Marco jurídico de la póliza... Artículo 2. Definiciones de interés para la comprensión de la póliza... C. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Artículo 3. Documentación y formalización del contrato F. MODIFICACIONES EN EL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Artículo 7. Agravación del riesgo... Artículo 8. Disminución del riesgo... Artículo 9. Venta o transmisión del vehículo asegurado... G. SINIESTROS Artículo 10. Obligaciones del Asegurado... Artículo 11. Obligaciones del Asegurador... Artículo 12. Desacuerdo con la indemnización Artículo 13. Rechazo del siniestro y pérdida de derechos... Artículo 14. Subrogación... Artículo 15. Recuperaciones y resarcimientos. Artículo 16. Prescripción... H. COMUNICACIONES Artículo 17. Comunicaciones entre las partes. I. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES Artículo 18. Jurisdicción Doc.: EDAAYAgA0 D. VIGENCIA DEL SEGURO Artículo 4. Comienzo del seguro... Artículo 5. Duración, resolución y extinción del contrato... E. PAGO DE PRIMAS Artículo 6. Obligaciones de pago de la prima y efectos de sus incumplimientos CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL J. OBJETO, MODALIDADES Y EXTENSIÓN TERRITORIAL DEL SEGURO Artículo 19. Objeto del Seguro... 17

4 Artículo 20. Modalidades del seguro... Artículo 21. Extensión territorial del seguro... K. OBJETO Y ALCANCE DE LAS COBERTURAS, ACTUACIONES EN CASO DE SINIESTRO MODALIDAD PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 22. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad primera... Artículo 23. Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad primera... MODALIDAD SEGUNDA: DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHICULO ASEGURADO INCLUIDO EL INCENDIO Artículo 24. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad segunda... Artículo 25. Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad segunda... MODALIDAD TERCERA: ROBO DEL VEHÍCULO Artículo 26. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad tercera... Artículo 27. Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad tercera... MODALIDAD CUARTA: ROTURA DE LUNAS DEL VEHÍCULO Artículo 28. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad cuarta... Artículo 29. Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad cuarta... MODALIDAD QUINTA: ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO Artículo 30. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad quinta... Artículo 31. Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad quinta... MODALIDAD SEXTA: SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Artículo 32. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad sexta... Artículo 33. Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad sexta L. RIESGOS EXTRAORDINARIOS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA... M. ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD Artículo 34. Adecuación de la prima según la siniestralidad: sistema de descuentos y recargos CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE PROTECCIÓN JURÍDICA N. OBJETO, MODALIDADES Y EXTENSIÓN TERRITORIAL DEL SEGURO Artículo 35. Objeto del seguro... Artículo 36. Modalidades del seguro... Artículo 37. Extensión territorial del seguro... Ñ. OBJETO Y ALCANCE DE LAS COBERTURAS, ACTUACIONES EN CASO DE SINIESTRO MODALIDAD SÉPTIMA: DEFENSA JURÍDICA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS EN CAUSA PENAL Artículo 38. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad séptima... MODALIDAD OCTAVA: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Artículo 39. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad octava... Artículo 40. Actuaciones en caso de siniestro en las modalidades séptima y octava... MODALIDAD NOVENA: DEFENSA DE MULTAS Artículo 41. Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad novena... Artículo 42. Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad novena... SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO

5 El Tomador del Seguro y el Asegurado deberán prestar especial atención a estas cláusulas por tratarse de las exclusiones de la Póliza A Exclusiones de las coberturas Artículo Preliminar Exclusiones de las coberturas y derecho de repetición del Asegurador 1. Exclusión general de la Póliza: En esta póliza, el Asegurador no cubre las consecuencias de los hechos siguientes: 1. La participación del vehículo asegurado en carreras, concursos o pruebas preparatorias. 2. La circulación del vehículo asegurado dentro del recinto de aeropuertos y de sus dependencias. 2. Exclusiones específicas de la modalidad primera Responsabilidad Civil: Quedan excluidos de la cobertura de Responsabilidad Civil: 1. Los daños ocasionados a la persona del Conductor del vehículo asegurado. 2. Los daños debidos a la conducta o negligencia del perjudicado, a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3. Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor así como los del cónyuge o de los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. 4. Los daños corporales y materiales que se produzcan a terceros cuando el vehículo haya sido robado o hurtado, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros. 5. Los daños ocurridos en el desempeño de labores industriales o agrícolas. 6. Las lesiones a los ocupantes en vehículos no autorizados a transportar personas. 7. Los daños ocurridos transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general. 8. Los gastos derivados de la defensa del Propietario o del Conductor del vehículo asegurado, en causas criminales, ante los Juzgados, Tribunales o Autoridades Competentes. 4

6 9. El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades Competentes, y las consecuencias de su impago. 3. Exclusiones de las modalidades: daños sufridos por el vehículo asegurado incluido el incendio, robo del vehículo, rotura de lunas del vehículo, accidentes corporales del conductor del vehículo asegurado y subsidio por privación del permiso de conducir: Quedan excluidos los hechos siguientes y sus consecuencias: 1. Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato. 2. La conducción sin permiso de conducir en vigor correspondiente a la categoría del vehículo asegurado. 3. La conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al Conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a la permitida reglamentariamente. 4. Los causados intencionadamente por el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o familiares, así como el caso de falsedad intencionada o simulación en la declaración del siniestro. 5. La circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello. 6. Los conflictos armados y hechos declarados por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional. 7. La eventual depreciación del vehículo asegurado, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. 8. Los daños o sustracciones que afecten a los accesorios u opciones del vehículo asegurado. Esta excepción no tendrá lugar cuando dichos accesorios u opciones hayan sido expresamente asegurados en las Condiciones Particulares de esta póliza. 9. Los daños que afecten a los remolques arrastrados por el vehículo asegurado. 10. La retirada del permiso de conducir debida al impago de multas. 11. Las averías mecánicas, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación. 12. Los daños que afecten a los neumáticos (cubiertas y cámaras) salvo en los casos de incendio, robo y pérdida total. 4. Exclusiones del Seguro de Protección Jurídica: Quedan excluidos: 1. La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el seguro del automóvil en su modalidad primera. 2. Las reclamaciones temerarias y recursos inviables. Si el Asegurado decide ejercitarlos a su cuenta y cargo, el Asegurador pagará los honorarios de los profesionales si obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables. 3. Los gastos de habilitación o colegiación del letrado y procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas. 4. La intervención de profesionales no comunicados fehacientemente al Asegurador según establece el contrato. 5. El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades Competentes, y las consecuencias de su impago. 6. La conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al Conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire expirado superior a las permitida reglamentariamente. Quedan excluidos de la cobertura de la modalidad de Defensa de Multas: 1. El pago de la sanción definitiva que será en todo caso a cargo del que resulte sancionado. Si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos al Asegurador, este cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción. 5

7 2. La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones de normas sobre aparcamiento. 3. La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones de normas de tráfico en vía judicial. 4. Infracciones de tráfico cometidas fuera del Estado Español. 5. Derecho de repetición del Asegurador: El Asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir: 1. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuese debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 2. Contra el tercero responsable de los daños. 3. Contra el Tomador del Seguro o el Asegurado por causas derivadas del Contrato de Seguro. 4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. 6

8 Condiciones Generales del Contrato de Seguro B Marco Jurídico y Definiciones Artículo 1 Marco jurídico de la Póliza El presente contrato se encuentra sometido: Con carácter general A la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, del 8 de octubre (B.O.E ). A la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E ) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2846/98, de 20 de noviembre (B.O.E ). A lo estipulado en las presentes Condiciones Generales. A lo recogido en las Condiciones Particulares que se emiten en el momento de la contratación del seguro para concretar y personalizar la póliza y adaptar el producto a las necesidades del Asegurado. A lo reflejado en los Apéndices y Suplementos que se emiten para efectuar posteriores modificaciones en la Póliza. En particular, para la Responsabilidad Civil y el aseguramiento obligatorio A lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cual es la nueva denominación de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor (texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo), que ha sido adaptada al ordenamiento comunitario por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E ). Artículo 2 Definiciones de interés para la comprensión de la póliza A los efectos de este contrato se entiende por: Asegurador Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A., entidad emisora de esta póliza con domicilio social en Pl. de la Lealtad, 4 de Madrid - España, que mediante el cobro de las primas correspondientes, asume la cobertura de los riesgos pactados, correspondiendo a la Dirección 7

9 General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de la actividad. Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Beneficiario La persona física o jurídica que, por voluntad del Tomador o Asegurado, es titular del derecho a la indemnización. Franquicia La cantidad que en cada siniestro, según lo pactado en la Póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del Asegurado. Pérdida Total Se produce cuando el importe de la reparación, según la tasación efectuada por un perito profesional, supera el valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde la fecha de la primera matriculación o el valor venal a partir del tercer año. Sustracción del vehículo completo Se considerará que existe Sustracción del vehículo completo, en el caso de robo, hurto o expoliación del vehículo asegurado, cuando no haya sido recuperado en el plazo de treinta días desde la fecha de la denuncia a las Autoridades Competentes. Conductor La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado, Propietario o usuario el vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Póliza El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Límite de Cobertura o Suma Asegurada Importe máximo indemnizable por siniestro en cada modalidad. Valor de Nuevo El precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos obligados para circular, excepto cuando sean legalmente deducibles por el propietario. Iguales criterios se seguirán para los accesorios u opciones. Valor Venal El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, teniendo en cuenta su antigüedad. Igual criterio se seguirá para los accesorios u opciones. El valor venal del vehículo se obtiene del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM). 8

10 Accesorios u opciones Se consideran accesorios u opciones: En general aquellos elementos de mejora y ornato no integrados en el modelo básico del vehículo y susceptibles de ser incorporados optativamente, bien en la propia fábrica, bien con posterioridad; Y expresamente los radiocassettes y los equipos audiovisuales, de transmisión o telefonía, aunque estuvieran instalados en el vehículo a su salida de fábrica o del concesionario vendedor. Equipaje Aquellos objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de desplazamiento. En ningún momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o mercantil. Prima Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Siniestro 1) Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro. 2) Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. Daño Corporal La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. Daño Material La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales. C Formalización del contrato de seguro Artículo 3 Documentación y formalización del contrato 3.1. Declaraciones del Tomador del Seguro: El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario a que es sometido por el Asegurador y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato. El Tomador del Seguro quedará exonerado del deber de comunicar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro al cumplimentar el cuestionario. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro quedará el Asegurador liberado de su obligación. 9

11 3.2. Documentos que componen la póliza: La póliza se compone de los siguientes documentos: 1. Las Condiciones Generales del Seguro, que incluyen: 1. Las Condiciones Generales del contrato, que tratan de los derechos y deberes de las partes, relativos a: El nacimiento, vigencia, resolución y extinción del contrato. El pago de las primas del seguro. Las modificaciones en el riesgo durante la vigencia del seguro. Los siniestros. Las comunicaciones. Los conflictos entre las partes. 2. Las Cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito, y que recogen de forma clara y destacada: Las exclusiones y el derecho de repetición del Asegurador (art. Preliminar). Los casos de nulidad del contrato (art. 4). Los casos de rescisión del contrato antes de su vencimiento (art. 5). Los efectos del impago de un recibo de prima (art. 6). La aplicación de la regla proporcional en los siniestros en caso de agravación del riesgo no comunicada por el Tomador del Seguro al Asegurador (art.7). Las consecuencias de no comunicar al Asegurador la transmisión del vehículo asegurado (art.9). Pérdida del derecho a la indemnización (art. 13). Los efectos de la no recepción de las comunicaciones enviadas por el Asegurador (art. 17). El deber que tiene el Tomador del seguro de informar al Asegurador en caso de siniestro (art. 23). 3. Las Condiciones Específicas de cada modalidad de seguro, que tratan de: El objeto y alcance de la cobertura que garantiza el Asegurador. Las actuaciones en caso de siniestro. La adecuación de la prima según la siniestralidad. 2. Las Condiciones Particulares, que fijan: 1. Los datos propios e individuales de cada contrato. 2. Las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley. 3. Los Apéndices o Suplementos; que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las condiciones iniciales cuantas veces sea necesario Errores en la póliza: El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza. En caso de constatar un error en la póliza, el Tomador del Seguro dispone del plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para exigir que el Asegurador subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza Requisito de firma de la póliza: Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla. D Vigencia del seguro Artículo 4 Comienzo del seguro 4.1. Toma de efecto del seguro: El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto en contrario, el Asegurador haya cobrado el primer recibo de prima. 10

12 4.2. Nulidad del contrato: Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha ocurrido el siniestro. Artículo 5 Duración, resolución y extinción del contrato 5.1. Duración del contrato: La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares. Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática. Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad Resolución del contrato antes de su vencimiento: Cuando se impague algún recibo de prima, el Asegurador procederá a resolver el contrato tras las comunicaciones de aviso pertinentes, aún tratándose de recibos de fraccionamiento de la prima anual, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6.º Extinción del seguro: El contrato quedará extinguido: 1. En los casos de Sustracción del vehículo completo y de Pérdida total del vehículo asegurado, y el Asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso. 2. En el caso de impago de alguna prima, si el contrato no ha sido resuelto y el Asegurador no vuelve a reclamar el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del último período pagado Resolución del contrato a su vencimiento: Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente por escrito con al menos, dos meses de antelación Rescisión del contrato antes de su vencimiento: El Asegurador podrá rescindir el contrato en los tres casos siguientes: 1. Cuando tenga conocimiento de alguna reserva o inexactitud del Tomador del Seguro al cumplimentar el cuestionario previo a la formalización del contrato, tal como queda recogido en el artículo 3.º. 2. Cuando se produzca una agravación del riesgo y el Tomador del Seguro rechaza la modificación del contrato propuesta por el Asegurador o en el caso de que el Asegurador no acepte el nuevo riesgo agravado, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7.º. 3. Cuando el Tomador del Seguro venda o transmita el vehículo asegurado, tal como queda recogido en el artículo 9.º. E Pago de primas Artículo 6 Obligaciones de pago de la prima y efectos de sus incumplimientos 6.1. Pago de las primas: 1. Lugar para el pago de las primas: Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Asegurador. 2. Pago de la primera prima: 1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de la perfección del contrato. 11

13 2. En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del Seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto. 3. Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria, la primera prima se supondrá satisfecha desde el día de efecto de la póliza, salvo que, intentando el cobro, la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado. En tal caso, el Asegurador notificará por escrito al Tomador del Seguro el impago producido, comunicándole la nueva forma de pago y el nuevo plazo para hacer efectivo ese recibo de primera prima. 3. Pago de las primas sucesivas: 1. El Asegurador, con anterioridad al vencimiento del seguro, enviará al Tomador del Seguro un aviso de cobro comunicándole la prima a pagar correspondiente a la siguiente anualidad y la forma en que deberá hacerla efectiva. 2. En el mes de renovación del seguro, el Asegurador remitirá al Tomador del Seguro una notificación para el pago del recibo de la prima de renovación, indicándole la forma y el plazo para realizar ese pago. De resultar impagado el recibo en el plazo reseñado, el Asegurador volverá a notificarlo al Tomador del Seguro, dando un nuevo y último plazo para hacer efectivo el recibo. 3. Si se ha pactado, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de las primas sucesivas, el Asegurador comunicará al Tomador del Seguro, en el aviso de cobro, además del importe a pagar, la fecha de presentación al cobro del recibo en la Entidad Bancaria designada al efecto. Si la citada Entidad Bancaria devolviera el recibo impagado, el Asegurador notificará esta circunstancia al Tomador del Seguro, comunicándole la nueva forma de pago y el nuevo y último plazo para el pago del recibo. 4. Pago de los recibos de fraccionamiento de la prima anual: 1. Podrá convenirse el pago fraccionado de la prima haciéndolo constar en las Condiciones Particulares. 2. Si la Entidad Bancaria designada al efecto devolviera el recibo impagado, el Asegurador notificará esta circunstancia al Tomador del Seguro, indicándole la nueva forma de pago y el nuevo y último plazo para el pago del recibo Impago de primas: 1. Si la primera prima no ha sido pagada: El Asegurador quedará liberado de su obligación. Si este impago se produjera por culpa del Tomador del Seguro, el contrato quedará resuelto de pleno derecho. 2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes: La cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día del vencimiento del seguro o a la finalización del plazo de la citada notificación, si hubiese transcurrido el citado mes. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de este período de gracia, el Asegurador podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. El Asegurador podrá, asimismo, resolver el contrato tras la comunicación pertinente. 3. En caso de falta de pago de un recibo de fraccionamiento de la prima anual: La cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después de la fecha de inicio de validez recogida en el recibo impagado o a la finalización del plazo de la citada notificación, si hubiese transcurrido el citado mes. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese período de gracia, el Asegurador podrá deducir del importe a indemnizar el de 12

14 las fracciones de prima no satisfechas por el Tomador del Seguro. El impago de uno cualquiera de los recibos fraccionados, facultará al Asegurador a retirar al Tomador del Seguro este beneficio de aplazamiento y a resolver el contrato tras la comunicación pertinente Pago durante la suspensión del seguro: Si el contrato no hubiere sido resuelto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima Extinción del contrato: Si el contrato no hubiere sido resuelto y el Asegurador no vuelve a reclamar el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del último período pagado, se entenderá que el contrato queda extinguido. F Modificaciones en el riesgo durante la vigencia del contrato Artículo 7 Agravación del riesgo 7.1. Obligación de comunicar la agravación del riesgo: El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo: Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran: 1. La conducción del vehículo por una persona menor de 25 años o con una antigüedad del permiso de conducir inferior a 2 años. 2. Una modificación en las características del vehículo asegurado. 3. Un cambio en el uso al que se destina el vehículo. 4. Una zona de circulación habitual diferente a la reflejada en la póliza Facultades del Asegurador ante la agravación del riesgo: La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador y se aplicarán las normas siguientes: 1. En caso de aceptación, el Asegurador dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato. Una vez recibida esta proposición, el Tomador del Seguro dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. 2. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo: 1. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. 2. En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Artículo 8 Disminución del riesgo Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima. 13

15 Artículo 9 Venta o transmisión del vehículo asegurado 9.1. Obligación de comunicar la transmisión: El Tomador del Seguro ha de comunicar al Asegurador la transmisión del vehículo asegurado. El Asegurador rescindirá el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. El Asegurador restituirá al Tomador del Seguro la parte de prima percibida y no consumida Consecuencias de no comunicar la transmisión: En el caso de que el Asegurador tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, el Asegurador podrá reclamar al anterior titular Asegurado los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de no comunicar al Asegurador el cambio de titularidad. G Siniestros Artículo 10 Obligaciones del Asegurado Deber de salvamento: 1. Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro, el Asegurado y el Conductor han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, cooperando al salvamento de personas y bienes. 2. Serán de cuenta del Asegurador los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados Comunicar el siniestro: El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. Artículo 11 Obligaciones del Asegurador El Asegurador esta obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación se alargara, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. Artículo 12 Desacuerdo con la indemnización Nombramiento de Perito por ambas partes: Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización al término de las investigaciones, el Asegurado puede, si lo desea, nombrar su perito. Cuando una parte no nombre Perito, aceptará el dictamen del Perito nombrado por la otra parte Nombramiento de un tercer Perito: Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán 14

16 por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas Impugnación del dictamen: Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el Asegurador abonará al Asegurado o al Beneficiario el importe mínimo de lo que aquel puede deber según las circunstancias por él conocidas Liquidación del siniestro: Cuando haya sido determinado el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador abonará la suma correspondiente en el plazo de cinco días Honorarios de los Peritos: Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán por cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las dos partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos Ley aplicable: El Tomador del Seguro, en caso de desear mayor precisión en cuanto a este procedimiento, podrá solicitar al Asegurador copia de los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 13 Rechazo del siniestro y pérdida de derechos Rechazo del siniestro: Cuando el Asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado, en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el Asegurador podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida, fuera obligado abonar Pérdida de derechos: Se pierde el derecho a la indemnización: 1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo o culpa grave. 2. En caso de agravación del riesgo si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han actuado de mala fe. 3. En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado o del Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan. 4. Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario. 5. Si el Asegurado, el Tomador o el Conductor incumplen su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hacen con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador. 6. En las modalidades Segunda, Tercera y Cuarta, si de existir varios seguros sobre el vehículo asegurado, cubriendo los mismos riesgos durante el mismo período de tiempo se produce un siniestro y el Tomador del Seguro o el Asegurado omiten por dolo comunicar a cada Asegurador la existencia de otros seguros. 15

17 Artículo 14 Subrogación Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. Artículo 15 Recuperaciones y resarcimientos Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tener conocimiento de ello, a notificarlo al Asegurador, el cual podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido. Asegurado o el Beneficiario se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales o al de sus Agentes. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato Comunicaciones dirigidas al Tomador del Seguro El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, y surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas rehusadas, las certificaciones no recogidas de la oficina de correos correspondiente y las que no lleguen al poder del Tomador del Seguro por haber cambiado de domicilio sin haber informado de forma fehaciente al Asegurador. Artículo 16 Prescripción Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años para todas las Modalidades, salvo para la Modalidad Quinta que prescribe a los cinco años, a partir del momento en que pudieran ejercitarse. I Solución de conflictos entre las partes Artículo 18 Jurisdicción H Comunicaciones Artículo 17 Comunicaciones entre las partes Comunicaciones dirigidas al Asegurador Cuando el Tomador del Seguro, el Jurisdicción competente El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado Resolución de conflictos Previamente a acudir a la vía judicial se podrá reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de MAAF SEGUROS de acuerdo con el procedimiento recogido en el último apartado de estas Condiciones Generales. 16

18 Condiciones Específicas del Seguro del Automóvil J Objeto, modalidades y extensión territorial del seguro Artículo 19 Objeto del Seguro Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de todos, algunos o alguno de los riesgos que constituyen las distintas Modalidades del Seguro del Automóvil, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los limites de cobertura entre las partes y frente a terceros. Artículo 20 Modalidades del seguro Modalidades contratables: Las distintas modalidades de seguro que pueden ser pactadas figuran reguladas en los artículos que para cada una se señalan a continuación: Primera A: Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Artículos: Preliminar, 22 y 23). Primera B: Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (Artículos: Preliminar, 22 y 23). Segunda: Daños sufridos por el vehículo asegurado, incluido el incendio (Artículos: Preliminar, 24 y 25). Tercera: Robo del vehículo (Artículos: Preliminar, 26 y 27). Cuarta: Rotura de lunas del vehículo (Artículos: Preliminar, 28 y 29). Quinta: Accidentes Corporales del Conductor del vehículo asegurado (Artículos: Preliminar, 30 y 31). Sexta: Subsidio por Privación del Permiso de Conducir (Artículos: Preliminar, 32 y 33) Los Riesgos Extraordinarios: De acuerdo con la Ley, el Asegurador no cubre los hechos derivados de riesgos extraordinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad que indemnizará los daños a personas y bienes por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España que afecten a las coberturas reguladas en las modalidades segunda, tercera, cuarta y quinta. 17

19 En estos casos será de aplicación la cláusula recogida en el apartado L-RIESGOS EXTRAORDINARIOS que según la legislación, debe insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explica cuales son esos riesgos extraordinarios. Artículo 21 Extensión territorial del seguro Las coberturas de esta póliza surtirán efecto en los territorios de: a) España y Andorra. b) Los países que integran el Espacio Económico Europeo. c) Los otros países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Internacional de Seguro. K Objeto y alcance de las coberturas, actuaciones en caso de siniestro MODALIDAD PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 22 Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad primera Objeto de la cobertura Un vehículo a motor representa un riesgo por los daños corporales o materiales que pueden ocasionarse a terceras personas. En caso de producirse ese daño nace una responsabilidad civil para el Conductor o el Propietario del vehículo por la que deberán indemnizar el importe de los daños. Con la finalidad de salvaguardar sus patrimonios de estos hechos surge este seguro, el cual además es obligatorio hasta los límites establecidos por la Ley Alcance de la cobertura 1. Interés asegurado: 1. Mediante la cobertura de suscripción obligatoria, la modalidad PRIMERA A, el Asegurador asume: a) La obligación indemnizatoria derivada para el Conductor o Propietario del vehículo asegurado de los daños causados a las personas con motivo de la circulación. b) La obligación de indemnizar a un tercero los daños materiales producidos con motivo de la circulación, cuando el Conductor o el Propietario del vehículo asegurado resulten civilmente responsables según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, los artículos 19 y concordantes del Código Penal y lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. 2. Mediante la cobertura de suscripción voluntaria, la modalidad PRIMERA B, el Asegurador asume: La obligación indemnizatoria que corresponda al Propietario o al Conductor del vehículo asegurado cuando, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 19 del Código Penal, sean declarados responsables civiles de los daños corporales y materiales causados a un tercero como consecuencia directa de: a) La circulación del vehículo asegurado. b) La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él. c) La caída en la vía pública del equipaje transportado, en el interior del vehículo, la baca o portaesquíes. d) La conducción del vehículo sin la correspondiente autorización del Propietario por un hijo suyo menor de edad. e) La apertura de puertas del vehículo asegurado. f) El arrastre de remolques o caravanas de hasta 750 Kgs. (de peso máximo autorizado), siempre que su matrícula coincida con la del vehículo tractor. 18

20 2. Prestaciones del Asegurador en caso de siniestro: Corren por cuenta del Asegurador: 1. La dirección jurídica frente a las reclamaciones de perjudicados por siniestros de los que presuntamente se derive la responsabilidad civil garantizada y el pago de los gastos de defensa que se ocasionen. 2. La constitución de fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor y el pago de costas procesales. 3. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones debidas por el Asegurado. 3. Valoración de las lesiones: Los daños y perjuicios causados a las personas se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 4. Sumas aseguradas: Los límites máximos de cobertura son: 1. El 100% de las indemnizaciones. 2. El 100% de los gastos cubiertos. 3. En conjunto para ambos conceptos: a) El seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre como máximo las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente. b) El seguro de responsabilidad civil voluntario cubre como máximo por siniestro, la cuantía indicada en las Condiciones Particulares, en exceso de las que se fijen como obligatorias en la legislación para responsabilidad civil. Artículo 23 Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad primera Además de lo indicado en el capítulo G-SINIESTROS, se tendrá en cuenta: El deber de información: El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador a la mayor brevedad cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de omisión de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si el Asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del Seguro o al Asegurado Reclamaciones de siniestros: El Asegurado no podrá, sin autorización del Asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza Defensa Civil 1. Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones de perjudicados por siniestros de los que presuntamente se derive la responsabilidad civil garantizada en la póliza; designando los Abogados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado o personas por las que éste deba responder, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. Serán de cuenta del Asegurador los gastos que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. 2. Cuando quien reclame fuere también Asegurado en la misma Entidad aseguradora, el siniestro se encontrara excluido de las coberturas, o existiera otro posible conflicto de intereses, el Asegurador lo comunicará al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el manteni- 19

21 miento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su representación y defensa a otra persona, en cuyo caso, el Asegurador abonará los gastos de tal dirección jurídica de acuerdo con las normas orientadoras de los Colegios profesionales correspondientes o aranceles legales en su caso Facultad de transacción: El Asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza. MODALIDAD SEGUNDA: DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO INCLUIDO EL INCENDIO Artículo 24 Objeto y alcance de la cobertura de la modalidad segunda Objeto de la cobertura Este seguro garantiza los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su transporte Alcance de la cobertura 1. Interés asegurado: Mediante la presente cobertura, el Asegurador asume: 1. El coste de la reparación de los daños materiales que sufran el vehículo y sus accesorios y opciones expresamente indicados en las Condiciones Particulares o el pago de la indemnización en concepto de Pérdida total del vehículo y de sus accesorios u opciones asegurados como consecuencia de: a) Colisión con personas, otros vehículos, animales o cosas. b) Impacto de piedras, pedrisco u otras cosas. c) Vuelco o caída en desnivel. d) Corrimientos de tierras, hundimientos de terrenos, carreteras, puentes y edificaciones. e) Caída de árboles, postes, líneas eléctricas y de otros servicios. f) Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. g) Vandalismo. h) Incendio o explosión, tanto de origen interno como externo. i) Caída del rayo. 2. Los gastos del servicio de Bomberos y los originados por las medidas adoptadas por la autoridad con motivo de su intervención en la extinción de un incendio o explosión del vehículo asegurado. 3. Los gastos indispensables que ocasione el transporte del vehículo siniestrado hasta el taller más cercano al lugar del accidente. 4. Los gastos de limpieza y reacondicionamiento del vehículo asegurado que haya sufrido daños a consecuencia del traslado circunstancial de accidentados. 5. Los gastos correspondientes a la inspección del vehículo en una estación ITV, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante a consecuencia de un hecho cubierto en esta modalidad, y un agente de la autoridad haya propuesto la inspección, interviniendo el permiso de circulación del vehículo. 2. Prestaciones del Asegurador en caso de siniestro: Corren por cuenta del Asegurador: 1. La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios u opciones dañados, siempre que estos últimos estén asegurados. 2. El pago de la factura de reparación de los daños pericialmente tasados siempre que este importe no sobrepase la valoración por Pérdida total. 3. La indemnización de la Pérdida total 20

22 del vehículo y de los accesorios y opciones asegurados. 4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos de extinción del incendio, del transporte y de la inspección ITV y de la limpieza y reacondicionamiento del vehículo siempre y cuando dicha limpieza se produzca en los 5 días siguientes a la reparación del vehículo. 3. Valoración de los daños: 1. Las reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA si este impuesto no es recuperable por el Asegurado. 2. Los neumáticos se tasarán en función del valor venal, es decir aplicándose una deducción proporcional al estado de desgaste de los mismos debido al uso. 3. La Pérdida total se apreciará con arreglo al: a) Valor de nuevo, si el siniestro se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica. b) Valor venal, si el siniestro se produce después del citado plazo. 4. Sumas aseguradas: Los límites máximos de cobertura son: 1. El 100% del valor de nuevo o del valor venal del vehículo y de sus accesorios u opciones asegurados, según corresponda de acuerdo con el apartado 3 del punto 3 anterior, deduciéndose el valor de los restos del vehículo y de sus accesorios u opciones, que quedan en propiedad del Asegurado. 2. El 100% de los gastos cubiertos de extinción del incendio, del transporte, de la limpieza y reacondicionamiento del vehículo asegurado y de la inspección ITV. 5. Reducción de la cobertura: A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura: 1. A los daños producidos al vehículo asegurado por incendio o explosión. 2. Con la contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, en la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo asegurado. Artículo 25 Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad segunda Además de lo indicado en el capítulo G-SINIESTROS, se tendrá en cuenta lo siguiente: Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias: La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efectuarán de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, iniciándose las operaciones de tasación dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del siniestro. En el caso de pérdida total, el Asegurado deberá aportar factura de compra del vehículo Obligación del Asegurado en caso de incendio. En caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, el Asegurado deberá enviar al Asegurador copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad correspondiente, precisando el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, las causas, conocidas o presuntas, y las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego Liquidación del siniestro 1. Si el Asegurador y el Asegurado están de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el Asegurador deberá pagar al Asegurado la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar el vehículo asegurado. 2. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del 21

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