MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
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- Carmelo Murillo Paz
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1 MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA El Título VI del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado el 12 de septiembre de 2011, se ocupa de regular el procedimiento de producción legislativa. El artículo de esa norma, incluido en el Capítulo II de dicho Título VI, está dedicado a reglamentar el procedimiento legislativo ordinario y dispone que los proyectos de Ley Foral remitidos por el Gobierno de Navarra irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos Por su parte, el artículo 52 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, regula el procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley Foral y establece que el anteproyecto irá acompañado de una memoria que fundamente y justifique tanto la necesidad como la oportunidad de su promulgación. Con el fin de cumplimentar lo señalado en el artículo 52 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en el artículo del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, y con el propósito de aportar los datos y la información necesarios a fin de que el Parlamento de Navarra pueda discutir, debatir y enmendar adecuadamente el contenido del proyecto de Ley Foral, se elabora la presente memoria. La disminución de los ingresos tributarios y el endurecimiento de las condiciones de endeudamiento para las Administraciones Públicas ha obligado a priorizar las acciones de gobierno y a reducir la dotación presupuestaria de algunas áreas; entre ellas, la de la cultura. Ante esta situación es importante establecer una correlación de fuerzas entre las funciones de la Administración pública y la inversión privada, de modo que la intervención pública, a través de
2 medidas tributarias, fomente la confianza de los patrocinadores y de los donantes privados en la importancia y en la trascendencia de la cultura. De ahí que el objetivo de esta Ley Foral sea, a través del apoyo público indirecto, incrementar las deducciones y reducciones fiscales de las inversiones que la iniciativa privada destine al ámbito cultural, estableciendo una discriminación positiva que incentive las dotaciones hacia este sector, de forma que resulten más atractivas económicamente que las dirigidas a otros ámbitos como el social, el educativo o el deportivo. Por tanto, la razón que justifica la elaboración del proyecto de Ley Foral es la de apoyar fiscalmente a las actividades y proyectos que obtengan la declaración de interés social por parte del Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra. El texto se estructura en dos capítulos y consta de dieciséis artículos, seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo 2 del proyecto de Ley Foral define el mecenazgo cultural: la participación privada en la realización de proyectos o actividades que sean declarados de interés social por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura. Ese mecenazgo se realizará a través de las modalidades de donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración. El artículo 3 delimita las personas y entidades que podrán ser beneficiarias de este mecenazgo. Precisamente esta es una de las novedades más significativas del proyecto de Ley Foral, ya que se produce de manera significativa la ampliación del ámbito de esas personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, incluyendo en él a las administraciones públicas y a las personas físicas que desarrollen una actividad artística. En este último colectivo (artistas personas físicas) se introducen determinadas restricciones por evidentes motivos de dificultad de comprobación y de posibilidad de simulaciones en el seno de las familias.
3 En los artículos 4 a 11 inclusive se regulan los requisitos, la base de las deducciones y los requisitos de acreditación de las tres modalidades del mecenazgo: las donaciones, los préstamos de uso o comodato y de los convenios de colaboración. Es importante destacar que en el caso de donaciones en especie y de préstamos de uso o comodato se determina con precisión cuál será la valoración. Así, en el caso de donaciones en especie se distinguen los siguientes casos: a) En las donaciones de bienes o derechos, la base de la deducción será el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. b) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral. c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo. d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) En las donaciones de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados, Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
4 En el supuesto de que se produzca un préstamo de uso o comodato, la base de las deducciones será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 2 por 100 a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades culturales, se aplicará el 2 por 10 al valor catastral. El artículo 10 define el concepto de convenios de colaboración: es aquél por el que las personas o entidades beneficiarias, a cambio de una ayuda económica para la realización de un proyecto o actividad declarado de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichos proyectos o actividades. Se señala expresamente, sobre todo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios. Ha de hacerse mención a que podrán suscribir convenios de colaboración (en calidad de colaboradores) toda clase personas físicas y jurídicas, incluidas las que no desarrollen actividades empresariales o profesionales. Se amplía así el ámbito de las personas que pueden optar al beneficio fiscal en esta modalidad. En el artículo 12 se establecen los beneficios fiscales que se otorgan a las personas físicas. Éstas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 50 por 100 de los primeros 300 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas en virtud de convenios de colaboración. Los importes superiores a 300 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por 100. Las donaciones podrán ser dinerarias o en especie (artículo 5) y tendrán el carácter de irrevocables, puras y simples (artículo 4). Las ayudas que se instrumenten a través de los convenios de colaboración habrán de ser en metálico (artículo 10).
5 La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo. En el artículo 13 se recogen los beneficios fiscales de las personas jurídicas que apoyen las actividades o proyectos de índole cultural que hayan obtenido la declaración de interés social. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de dos beneficios fiscales. Por una parte, tendrán la consideración de partida deducible los importes en que se valoren las donaciones y los préstamos de uso, o las cantidades satisfechas en virtud de convenios de colaboración. Y, además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida del 30 por 100 de los primeros 300 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas en virtud de convenios de colaboración. Los importes superiores a 300 euros tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 20 por 100. El límite de la partida deducible de la base imponible no podrá exceder del importe mayor de: -- El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42 y 47 de la Ley Foral 10/ El 3 por 1000 del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Por su parte, el límite de la deducción en la cuota se practicará con arreglo al régimen y a los límites establecidos en los apartados 3, 6 y 7 del artículo 72 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, fundamentalmente, tendrá el límite del 35 por 100 de la cuota líquida.
6 Los beneficios fiscales regulados en este artículo 13 no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A éstos, sean empresarios o profesionales, o no lo sean, les resultará de aplicación el artículo 12. El artículo 14 recoge otros dos beneficios fiscales. Por una parte, declara la exención en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante, de los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones en especie a las que se refiere el artículo 4. Por otra, estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3 (es decir, las que desarrollen actividades artísticas). En el artículo 15 se establece la incompatibilidad de los beneficios fiscales del proyecto de Ley Foral con los recogidos en el articulado de la Ley Foral 10/1996. Esta incompatibilidad lo será también con las deducciones previstas en el artículo 22.B) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio. Estos beneficios fiscales (artículo 16) están sujetos a una serie de condiciones. Así, se dispone que la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos 13, 14 y 15 estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos: a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades que hayan sido declaradas de interés social.
7 b) Que informen a la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas. Por tanto, los donantes y los que aporten ayudas mediante los préstamos de uso o convenios de colaboración habrán de disponer de una certificación expedida por las entidades beneficiarias de la realidad de las aportaciones y de su efectivo destino a un proyecto declarado de interés social. Además, para facilitar el oportuno control, esas personas o entidades beneficiarias habrán de informar adecuadamente a la Hacienda Tributaria de Navarra del contenido de esas certificaciones. Del contenido de las disposiciones adicionales merecen ser destacadas la cuarta, la quinta y la sexta. La adicional cuarta regula el régimen financiero y fiscal de las aportaciones a determinados productos financieros indisponibles, en apoyo del mecenazgo cultural. Las características financieras de estos productos son las siguientes: -- Los productos financieros serán gestionados por entidades de crédito. -- Las aportaciones tendrán carácter temporal y serán indisponibles durante el tiempo en el que permanezcan incorporadas al correspondiente producto financiero. -- Los titulares de las aportaciones fijarán, de acuerdo con la entidad financiera, el tiempo de permanencia de las aportaciones en el producto financiero, que no podrá ser superior al tiempo de desarrollo del proyecto o actividad cultural que se trate de beneficiar. -- Cada producto financiero estará asociado a una persona o entidad que desarrolle una actividad o proyecto de índole cultural que haya sido declarado de interés social.
8 -- El titular real de esas aportaciones seguirá siendo el aportante y, consecuentemente, los rendimientos financieros, junto con la retención practicada, se imputarán al mencionado titular real. -- Los rendimientos de cada producto financiero se traspasarán obligatoriamente con periodicidad semestral y a título gratuito a cada una de las personas o entidades, asociadas al producto financiero. -- La entidad de crédito que gestione el producto financiero informará anualmente a los aportantes y a las personas o entidades beneficiarias del importe de los rendimientos obtenidos, correspondientes a cada titular, que han sido traspasados a dichas personas o entidades beneficiarias. Por su parte, el régimen fiscal de los rendimientos del producto financiero será el siguiente: -- Los rendimientos financieros obtenidos por los titulares de las aportaciones asociadas a los productos financieros estarán exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. -- Las adquisiciones de esos rendimientos, obtenidas a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3, estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de las personas físicas que desarrollen actividades artísticas. -- Las donaciones de esos rendimientos, realizadas en favor de las personas o entidades beneficiarias, darán derecho a la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el proyecto de Ley Foral. -- La aplicación de esos beneficios fiscales estará sometida a las incompatibilidades previstas en el artículo 15 y condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16.
9 La Disposición adicional quinta impone al Gobierno de Navarra la obligación de desarrollar una aplicación informática que facilite que se puedan realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos que hayan sido declarados de interés social con arreglo a esta Ley Foral. Se trata de que, a través de la propio página web del Gobierno de Navarra, cualquier persona pueda realizar donaciones que vayan destinadas a la cuenta corriente de las personas o entidades beneficiarias. Mediante la disposición adicional quinta se impone al Gobierno de Navarra la obligación de informar al Parlamento de Navarra de los resultados de esta Ley Foral: proyectos y actividades declarados de interés social, personas y entidades beneficiarias, valoración de las diferentes modalidades de mecenazgo utilizadas y los beneficios fiscales aplicados. Los efectos del proyecto de Ley Foral se fijan para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.
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