Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
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- Felipe Rivero Bustamante
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1 Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. A continuación y de forma muy resumida les indicamos los más significativos: Igualación de tipos impositivos al 25% (28% para ejercicio 2015 sólo grandes empresas). Medidas que aumentan la base imponible fiscal, mediante el incremento de gastos No deducibles, eliminando deducciones en cuota, limitando la compensación de bases negativas, reducción la libertad de amortización para elementos de escaso valor a 300 (antes 600 sólo ERD), etc. En compensación se crean 2 nuevas reducciones de la Base imponible, la Reserva de Capitalización que se aplica a todas las empresas; y la Reserva de Nivelación exclusivamente a las Empresas de Reducida dimensión ERD. (ERD < 10 millones de euros de cifra de negocios). Mantenimiento de deducciones asociadas a I+D+IT y a creación de empleo. Nuevo tipo de contribuyente. Sociedades civiles (SCP) con objeto mercantil. Diferenciación de tratamiento entre empresas con actividad económica y entidades patrimoniales. Simplificación y modificación de la normativa de las Operaciones vinculadas. Modificación del Régimen de Grupo Consolidado (No se desarrolla en la presente circular).
2 Principales Novedades 1. Entrada en Vigor 1 de enero de (Para algunos casos y normativas concretas es el 1 de Enero 2016 y otras normativas se aplican en este mismo ejercicio 2014). 2. Tipos Impositivos 2014 (1er tramo hasta ) y siguientes Tipo general 30% 28% 25% Empresas de Reducida Dimensión (cifra negocio inferior a 10 MM de euros) % 25% 25% Entidades de nueva creación (1er. y 2º ejercicio con base imponible positiva. 3er año al Tipo General) 15-20% 15% 15% MicroPymes. Entidades con cifra de negocios < 5 millones de, con plantilla < a 25 empleados que tributen al tipo general y creen o mantengan empleo: 20-25% 25% 25% hasta y más Entidades parcialmente exentas 25% 25% 25% Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/ % 10% 10% Comentarios: En el 2016, se iguala al 25% el tipo impositivo para todas las empresas, desapareciendo el doble tipo impositivo en las PYMES y se elimina el tipo impositivo del 20/25% de las MicroPymes que crean o mantienen empleo. Se mantiene el porcentaje del 15% para las entidades de nueva creación que realizan actividades económicas, para el 1er y 2º ejercicio que la Base imponible sea positiva. Se excluyen expresamente las entidades patrimoniales Se regulan tipos impositivos para determinados tipos de contribuyentes, como Entidades de Crédito, Explotación hidrocarburos, etc. 3. Definición del concepto ACTIVIDAD ECONÓMICA y ENTIDAD PATRIMONIAL 3.1. ACTIVIDAD ECONÓMICA. Es la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Comentario: Es importante para poder aplicar el Régimen de PYMES, tributar a tipos inferiores o tener derecho a determinadas exenciones por doble imposición Actividad de Arrendamiento de inmuebles: Se exige tener contratada a una persona con contrato laboral y a jornada completa, para considerar que la empresa tiene Actividad Económica.
3 Comentario: Desparece la obligación de tener un local afecto exclusivo para el desarrollo de la actividad de arrendamiento de inmuebles, con lo que mejora considerablemente los requisitos de este tipo de sociedades ENTIDAD PATRIMONIAL (No realizan actividades económicas): Entidad que más de la mitad de su activo este formado por Valores o Activo NO AFECTO a actividades económicas. Las consecuencias principales de ser Entidad Patrimonial son: No pueden aplicar régimen de PYMES o ERD No tienen exención por doble imposición en la transmisión de valores No pueden aplicar tipo de gravamen de empresas de nueva creación Limitación a la compensación de Bases imponibles cuando se adquieren este tipo de sociedades. Comentario: Tiene efectos en otros impuestos como en el de Patrimonio o de Donaciones y Sucesiones, al no tener actividad económica. 4. Sociedad Civil Privada (S.C.P.) con Objeto mercantil Pasan a tributar por el Impuesto sobre sociedades y no mediante la atribución de rentas a los socios en el Impuesto sobre la Renta (IRPF). La entrada en vigor es el 1 de Enero de Durante el 2015, las SCP que no quieran pagar por el Impuesto sobre Sociedades, pueden disolverse con un régimen especial. Comentario: La Ley no define que se entiende por SCP con objeto mercantil y se espera que durante el 2015 se clarifique este término, pero parece que NO se aplicaría a las SCP con actividades profesionales. 5. Ingresos y Gastos Deducibles. Cálculo de la Base Imponible El cálculo de la Base Imponible del impuesto se ve afectado por muchos cambios. A continuación resumimos los más significativos: 5.1. Amortizaciones Se elimina la tabla de más de 600 diferentes amortizaciones y se simplifica a una tabla de sólo 34 elementos. Se establece con carácter general libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de euros anuales. Comentario: Se elimina para las PYMES la libertad de amortización de elementos con valor unitario de hasta 600 euros y máximo anual de euros Imputación temporal. Operaciones a plazos Aplicable a cualquier operación en que el devengo y el vencimiento del último o único plazo estén distanciados en más de 1 año. La imputación de las rentas de cada plazo habrá de hacerse proporcionalmente cuando este sea exigible, no cuando se cobre, como antes NO se permite la deducción de determinadas pérdidas por deterioro que ahora son deducibles
4 Deterioro de los siguientes elementos: inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija Gastos no deducibles Retribución de fondos propios. No es deducible la remuneración de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo del CdC. Se califican como dividendos. Esta modificación no se aplicará a los préstamos otorgados antes de Atenciones a clientes. Se pone cómo límite, el 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) al importe que se puede deducir por este concepto. Retribuciones a administradores. Son deducibles las retribuciones que perciban los administradores de sociedades por el desempeño de funciones de alta dirección y distintas de las de Administrador. Comentario: Se mantiene que las que se cobren como administrador societario, los estatutos deben de regular el carácter remunerado del cargo. Operaciones híbridas entre vinculadas. Se impide la deducción de gastos recibidos de una empresa vinculada, que no generen un ingreso que tribute, como mínimo al 10%. Gastos contrarios al ordenamiento jurídico. No serán deducibles los gastos que se deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico Transmisiones de inmuebles. Desparecen los coeficientes de corrección monetaria Operaciones vinculadas. Perímetro de vinculación. Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%. (Anterior normativa 5%.) Socios y Administradores. Las retribuciones con consejeros y administradores NO se tienen que valorar a mercado ni se tienen que documentar. Documentación exigida. La documentación obligatoria será simplificada para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. (Pendiente de desarrollo reglamentario). Régimen sancionador. Se reducen las sanciones por falta de documentación a euros por cada dato y euros por conjunto de datos (antes y euros Corrección de la doble imposición interna e internacional Se elimina el sistema actual de deducción, y se establece un régimen de Exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas de transmisiones de participaciones. Requisitos de dividendos percibidos de entidades residentes. Participación directa o indirecta sea 5% o valor de adquisición de la participación 20 millones de euros y que la participación se haya mantenido al menos 1 año. Requisitos de dividendos percibidos de entidades no residentes: Participación directa o indirecta sea 5% o valor de adquisición de la participación 20 millones de euros, que la participación se haya mantenido al menos 1 año y que la participada esté sometida a un impuesto análogo a este impuesto, con tipo nominal de al menos 10%, o que exista Convenio con ese país.
5 Comentario: Respecto al nuevo régimen de exención, se ha regulado una normativa muy extensa sobre el régimen transitorio al nuevo sistema y sobre la deducción cuando proviene de participadas No residentes. 6. Compensación de bases negativas (BIN s) Se establece para todas las empresas un límite de compensación de las BIN s, a partir de 2016, del 60% de la base imponible previa a la reducción de la reserva de capitalización y del 70% a partir del ejercicio Siempre se permite la deducción hasta 1 millón de euros de Base imponible negativa. Se suprime el límite temporal de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del El derecho a comprobar las BIN s por la Administración prescribirá a los 10 años a partir del ejercicio en que se compensa la Base imponible negativa. Comentario: Esta nueva normativa obliga a las empresas a mantener y conservar toda la documentación contable-fiscal durante un mínimo de 10 años a partir del ejercicio en que la Base queda compensada. 7. Reducciones de la base imponible 7.1. Nueva Reserva de capitalización Se aplica a todas las entidades que tributen al tipo general y al de empresas de nueva creación. Reducción equivalente al 10% del incremento de los Fondos Propios (beneficios + reservas ) Límite máximo: 10% de la base imponible previa a esta reducción antes de restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido (DTA) y de Bases negativas. Requisitos adicionales: Mantenimiento durante 5 años de fondos propios desde el cierre del período impositivo, salvo pérdidas contables. Dotación de reserva indisponible durante 5 años. Comentario: No permite la distribución de reservas ni beneficios como dividendos durante 5 años, por el importe de la base de la reducción Reserva de Nivelación. Exclusivamente para Empresas de reducida dimensión Reducción máxima del 10% de la Base imponible con límite máximo de 1 millón de euros. El importe reducido anteriormente, se incorpora a la empresa si tiene Bases imponibles negativas o como máximo en la Base imponible del 5 año. Comentario: No es una reducción de impuestos. Lo que se deja de pagar en el año en que se aplica se pagará como máximo en el 5 año posterior; por lo que el efecto real es pagar el impuesto 5 años más tarde, o no pagar un impuesto si en los 5 años próximos se prevén bases imponibles negativas en la empresa.
6 8. Incentivos Fiscales. Deducciones. Se eliminan todas las deducciones excepto las que se indican a continuación: 8.1. Deducción por Investigación y Desarrollo (I+D): 25% gastos del periodo / 42% gastos exceso media de los 2 últimos años 17% sobre coste de personal investigador. 8% sobre las inversiones en activos fijos Deducción por Innovación Tecnológica (IT) : 12% gastos del periodo 8.3. Deducciones por creación de empleo a. Importe de euros por Contratar al primer trabajador, menor de 30 años en contrato indefinido de apoyo a emprendedores. b. Para empresas de menos de 50 trabajadores, que contraten personas desempleadas con un contrato de apoyo a emprendedores, podrán deducir el 50% de la menor de estas cuantías: Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de recibir Importe equivalente a 12 mensualidades de la prestación por paro reconocida. Existen condiciones de mantenimiento de 3 años de la persona contratada y se aplica en el año en que finaliza el periodo de prueba de 1 año. c. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 33% < Discapacidad > 65% euros por cada persona/año de incremento Discapacidad >= 65% euros por cada persona/año de incremento 8.4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 9. Retenciones y pagos a cuenta Retenciones: 20% para el 2015 y a partir del 2016 del 19%. (actualmente 21%). Pagos a Cuenta: Modalidad A. Se calcula sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo: 18% cuota íntegra Modalidad B. Se calcula sobre la base imponible del periodo ( Obligatorio Grandes empresas): Ejercicio 2015: 20% con carácter general. Se mantienen los porcentajes incrementados para las empresas INCN superiores a 6 millones de euros que van del 20% hasta el 27%. A partir ejercicio 2016: 17% con carácter general para todas las empresas.
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