CONTENIDO DE LA SESION 11 EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
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- María Cristina Cortés Plaza
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1 CONTENIDO DE LA SESION 11 EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Antecedentes, Constitución y Organización Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Registro de Personas Naturales unifica los siguientes registros: a) El Registro de Mandatos y Poderes. b) El Registro de Testamentos. c) El Registro de Sucesiones Intestadas; y d) El Registro Personal REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES.- Actos Inscribibles (Art del C.C.) 1. Los instrumentos en que consten la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato en su caso. 2. Los Instrumentos en que consten la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato en su caso. El Registro de Mandatos y Poderes ha pasado por una serie de etapas con respecto a los actos que podían ser albergados por él. En una primera etapa se inscribieron los actos de apoderamiento y sus vicisitudes otorgados por personas naturales y también por personas jurídicas en los casos que éstas no contaban con hoja registral, o contaban con hoja registral limitada, o no contaban con hoja registral limitada, o no contaban con hoja registral en el lugar donde se pretendía ejercer la representación. El primer caso estaba representado por las personas jurídicas creadas por ley, que no requerían del registro para su nacimiento y, por tanto, no tenían 1
2 una hoja Registral por el cual se agrupen las inscripciones relevantes para su responsabilidad. Era el caso de Universidades, Colegios Profesionales, etc, a los cuales luego se les creó un Registro especial, de personas jurídicas creadas por ley; pero antes de eso el lugar que cobijó los poderes fue el Registro de Mandatos. El segundo caso estuvo representado por las sociedades civiles, asociaciones y fundaciones que tenían hoja en el registro, pero, era de alcance limitado ya que en ella no se inscribían los poderes, por lo cual era necesario acudir al Registro de Mandatos. El tercer caso se representa con las sociedades que tenían hoja completa, pero que necesitaban actuar en un lugar distinto al de su domicilio, sin contar con sucursal. En una segunda fase el Registro de Mandatos y Poderes dejó de recibir los poderes de personas jurídicas con hoja limitada, ya que en virtud del principio de unidad inscriptiva, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles cuentan a partir del Código Civil de 1984 (Art. 2025) con una hoja que contiene todo su historial inclusive los poderes. Por último, en la tercera fase, vigente desde la ley de creación del Sistema de Registro Público se ubicó el Registro de Mandatos y Poderes dentro del ámbito del Registro de Personas Naturales lo cual exige una interpretación sistemática que lleva a considerar que solo los poderes conferidos por personas naturales tienen acceso a dicho Registro; por lo demás, esa solución es lógica si tenemos en cuenta que los otros tipos de personas (jurídicas voluntarias o creadas por ley) cuentan con su propia hoja que puede albergar los poderes; en consecuencia, los actos de apoderamiento llevados a cabo por personas jurídicas se albergan en la hoja de cada una de éstas, que ya lo tienen incluso en el caso de personas jurídicas creadas por ley conforme se ha señalado. En el caso de sociedades con ejercicio en lugares distintos a su domicilio, se precisó que la inscripción en la hoja de la sociedad basta para ejercer el poder en cualquier lugar, sin perjuicio de que se acordase el establecimiento de una sucursal. Así se estableció en el Art. 14 de la LGS, luego especificado en el Art. 32 del Reglamento del Registro de Sociedades del año 2001 y en la Directiva aprobada por Resolución N 2
3 SUNARP/SN de fecha 10 de octubre del Lugar de Inscripción: Las inscripciones se hacen en el Registro de Lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación. Derecho del tercero de buena fe El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro de lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos. REGISTRO DE TESTAMENTOS Actos Inscribibles (Art del C.C) 1. Los Testamentos 2. Las Modificaciones y ampliaciones de los mismos. 3. las revocaciones de los actos a que se refieren los apartados 1 y Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos. 5. Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación. Testamentos, en sus modalidades de Escritura Pública y Cerrado. En la inscripción de testamentos se ha producido continuos problemas derivados de la calificación jurídica de heredero o legatario. En efecto, es usual que el testador no consigue con claridad cada una de esas condiciones, de lo que resulta que el registrador no sabe a ciencia cierta si considerar al sucesor como heredero o legatario. En la opinión de Gunther Gonzales Barrón en su obra de introducción al Derecho Registral y Notarial, la única solución admisible es que se trascriba íntegramente la cláusula (o cláusulas) controvertida en la partida del registro, sin necesidad que el registrador le atribuya una u otra condición jurídica. Lugar de inscripción: 3
4 Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y además, en el lugar ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento. REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS Actos Inscribibles (Art del C.C) Se inscriben obligatoriamente en este registro las acciones notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez, sean inscribibles. El registro de Declaratoria de herederos fue creado por el Decreto Ley y luego ha sido regulado por el Código Civil de Posteriormente se introdujo una típica modificación cosmética a través de la Ley 26707, por el cual se cambio la denominación a Registro de Sucesiones Intestadas, sin que ello implique ninguna variación sustantiva. El Registro de Sucesiones intestadas alberga como actos inscribibles los siguientes: a) Las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada, ya sea que el procedimiento se lleve ante notario o ante juez. Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Registral esta anotación puede cancelarse a los 10 años en mérito a la caducidad de inscripciones prevista por la Ley b) La Declaración Legal de Herederos (ab intestato, o sin testamento) ya sea que se produzca a través del procedimiento notarial (Ley 26662) o mediante el procedimiento judicial no contencioso (CPC). c) Las demandas que a criterio del juez sean inscribibles. Esta constituye una muy desafortunada frase pues antes que las demandas en realidad son materia de inscripción las resoluciones judiciales que anulen, modifiquen, amplíen o excluyan a los herederos declarados en procesos no contenciosos de carácter notarial o judicial. Aquí no pretendemos aplicar la analogía, sino una interpretación lógica (ratio legis), pues si las demandas son inscribibles, entonces lo son las decisiones que declaran 4
5 fundadas esas demandas que modifican la declaración de herederos, lo que alude indudablemente a la acción petitoria de herencia. Esto deja en evidencia el error en que incurrió la Ley modificatoria del Art del Código Civil, pues en la versión anterior de esta norma se hablaba expresamente de la acción petitoria y no como ahora en donde solo por vía interpretativa se puede llegar a la misma conclusión. Lugar de Inscripción Las resoluciones a que se refiere el Art del Código Civil se inscriben en el Registro correspondiente del último domicilio del causante y además, el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso. REGISTRO PERSONAL Actos inscribibles (Art del C.C) 1. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas 2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia pro desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las; personas. 3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad. 4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia. 5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. 6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. 7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondiente y su cesación. 8. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como los 5
6 demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia. Lugar de Inscripción Las inscripciones se hacen en la Oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y además en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. 6
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