LA PLATA, 05 SEP 2012
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- Veronica Sosa Reyes
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1 LA PLATA, 05 SEP 2012 VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley (T.O. Decreto N 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo dispuesto por los Decretos Nacionales N 1795/92 y N 1853/11, los Decretos provinciales N 2479/04 y N 1745/11, las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura de la Provincia N 243/12 y N 244/12, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº /2012, y CONSIDERANDO: Que el capítulo XII de la Ley establece como Autoridad de Aplicación de dicha Ley al Ministerio de Infraestructura, que ejerce las atribuciones enumeradas en su artículo 54, entre las cuales se encuentra la de aprobar las tarifas que aplican los Concesionarios provinciales y municipales para la prestación del servicio público en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que por Resolución Ministerio de Infraestructura N 046/12 se instruyó a este Organismo de Control para que adopte las medidas y emita los actos que resulten conducentes para la adecuada implementación, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la normativa aplicable a la eliminación de subsidios del Estado Nacional al consumo de energía eléctrica; Que a través de la Resolución N 1301/2011, la Secretaría de Energía de la Nación, aprobó la nueva Programación Estacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a partir del 1 de noviembre de 2011; Que desde el Estado Nacional se propicia y recomienda la eliminación de subsidios a los servicios públicos habiéndose establecido como usuarios alcanzados, en una primera instancia, a aquellos que desarrollen como actividad principal alguna de las enumeradas en el Anexo II de la aludida Resolución SE Nº 1301/11; Que a través de Nota Secretaría de Energía de la Nación Nº 37/12 se dispuso que todos los suministros pertenecientes a personas físicas o jurídicas identificados con clave única tributaria indicados en listado anexo a ella, dejaran de percibir subsidio del Estado Nacional, Que dicha dependencia, mediante Nota SE N 254/12, dispuso que a partir del 1 de marzo de 2012 todos los usuarios con suministros localizados
2 en countries, barrios cerrados, clubes de campo y clubes de chacra de todo el país dejarían de ser subsidiados; Que mediante diversas instrucciones, la Secretaría de Energía de la Nación dispuso la eliminación del subsidio del Estado Nacional a los suministros de carácter residencial localizados en determinadas zonas y calles, tanto de la Ciudad Autónoma como de municipios del Gran Buenos Aires; Que, asimismo, dicha Secretaría a través de la nota N 705/12, redujo el subsidio otorgado por el Estado Nacional a los suministros dedicados al alumbrado público a partir del 11 de enero del corriente año, en la medida que los Municipios elevaron las tasas de servicios de los vecinos, Que las decisiones mencionadas precedentemente constituyen una clara política del Estado Nacional en el sentido de avanzar de manera progresiva en la eliminación y/o reducción de los subsidios con carácter general, alcanzando al universo de usuarios que cuentan con capacidad económica para abonar la tarifa plena; Que, por su parte, mediante la Nota N 8752/11 la Secretaría de Energía estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de 2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del Distribuidor y, en consecuencia, dispuso que CAMMESA requiera a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario; Que, asimismo, la mencionada Autoridad Nacional estableció expresamente que dicho procedimiento deberá repetirse en el futuro siempre que se planifique una modificación del cuadro tarifario a aplicar (Nota SE N 8825/11); Que a través de la Nota SE N 199/12 se previó, entre otras cuestiones, que ante la constatación del incumplimiento o en el caso de que la información brindada no respetase las premisas establecidas en la Nota SE N 8752/11, deberá facturarse un cargo adicional por incumplimiento; Que, como consecuencia de la impugnación de la Nota citada precedentemente, efectuada por algunos Agentes Distribuidores, la Secretaría de Energía, a través de la Nota SE N 1823/12 de fecha 23/03/12, señaló que el cargo adicional por incumplimiento no configura una sanción sino que, conforme la terminología del Marco Regulatorio Eléctrico, se trata de un componente del costo
3 de generación y, en su virtud, instruyó a CAMMESA para que, en caso de corresponder, procediera a aplicar dicho concepto bajo la denominación Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor ; Que a los efectos de la prestación del servicio público y aplicación del régimen tarifario, la Provincia de Buenos Aires se encuentra dividida en tres áreas: Atlántica, Norte y Sur y, en cada una de ellas, opera una Distribuidora con concesión provincial (EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., respectivamente) áreas en las que, además, operan doscientas concesionarias municipales (Cooperativas); Que para cada área se sanciona un cuadro tarifario para la Distribuidora Provincial y otro de referencia para los distribuidores municipales; Que todo ello sin perjuicio de la incorporación a la jurisdicción provincial de la Empresa EDELAP S.A., conforme la transferencia operada a través del Decreto Provincial N 1745/11 y el Decreto Nacional N 1853/11; Que a través de la Resolución N 243/12 del Ministerio de Infraestructura, se aprobaron los cuadros tarifarios a aplicar, a partir del 1 de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A.; EDEN S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales; Que, asimismo, mediante su símil N 244/12 se aprobó el cuadro tarifario a aplicar, a partir del 1 de julio de 2012, por la Empresa EDELAP S.A.; Que a través de los actos administrativos indicados en los dos Considerandos precedentes, la Autoridad de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor ; Que en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y en virtud del ajuste tarifario aprobado por el Ministerio de Infraestructura, se advierte que los Distribuidores agentes del MEM recibirán de CAMMESA un cargo denominado Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor que será igual al incremento de la recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario; Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM recibirán el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de los Distribuidores que los abastecen; Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectuará sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos contenidos en las
4 información (Tablas) definidas para las ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR y ÁREA EDELAP que, como Anexos II y III, respectivamente integran la presente; Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de un procedimiento que permita a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto liquidado por CAMMESA; Que, el procedimiento propuesto, consistente de una metodología para el traslado del Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor, no colisiona con los principios tarifarios contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica Provincial y se identifica con las pautas tarifarias emanadas del Gobierno Nacional; Que resulta pertinente destacar que procedimientos similares al aprobado a través de la presente han sido instrumentadas por las provincias de Jujuy, Entre Ríos y Mendoza; Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N , el Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y lo dispuesto por las Resoluciones MI N 46/12, N 243/12 y N 244/12; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento Incremento Costo Mayorista que habilita a los Distribuidores con concesión provincial y municipal a recuperar mensualmente, con cargo a los usuarios, la aplicación por CAMMESA del Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor que, como Anexo I, integra la presente y que entrará en vigencia a partir de los reajustes sobrevinientes de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones MI N 243/12 y 244/12. ARTÍCULO 2. Establecer que el cargo Incremento Costo Mayorista constituye un costo mayorista de compra del distribuidor (conf. Resolución SE Nº 1823/12) y, en consecuencia, toda vez que por aplicación del procedimiento aprobado a través del artículo 1º precedente, surjan diferencias en más o en menos entre lo que el distribuidor facture y lo que deba cancelar a su abastecedor (MEM u otro Distribuidor), serán integradas o compensadas, según el caso, a través del Fondo
5 Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta en el Anexo I. ARTÍCULO 3º. Aprobar la Tabla ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR de cargos por incremento costo mayorista que, como Anexo II, forma parte de la presente, que deberán aplicar todos los distribuidores con concesión provincial y municipal de las Áreas Atlántica, Norte y Sur, en toda factura que emitan a sus usuarios finales, a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 4º. Aprobar la Tabla ÁREA EDELAP de cargos por incremento costo mayorista que, como Anexo III, forma parte de la presente, que deberá aplicar EDELAP S.A. en toda factura que emita a sus usuarios finales, a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 5º. Establecer la periodicidad mensual para que el Organismo publique en su página web ( el detalle de los prestadores y el monto total que le corresponda cancelar a cada uno de ellos como, asimismo, las tablas aprobadas a través de los artículos 3º y 4º precedentes, sobre las cuales deberán liquidar el reajuste a sus usuarios finales. ARTÍCULO 6º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Mercados y de Administración y Personal. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN N 0283/12 ACTA N 737 Fdo.: Presidente Dr. Jorge Alberto ARCE Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar CORDONNIER Director Ing. Carlos Pedro GONZALEZ SUEYRO Director Ing. José Luis ARANA
6 ANEXO I PROCEDIMIENTO INCREMENTO COSTO MAYORISTA I. INTRODUCCIÓN A los distribuidores con concesión provincial y municipal agentes del MEM, a partir de la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios aprobados a través de las Resoluciones Ministerio de Infraestructura Nº 243/12 y Nº 244/12 (1º de julio de 2012) y en el marco de lo dispuesto por la Nota SEE Nº 8752/11 y sus modificatorias Nº 199/12 y Nº 1823/12, les será facturado por CAMMESA un cargo denominado Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor simétrico al incremento de recaudación producido por la aplicación de las referidas nuevas tarifas. A los distribuidores no agentes del MEM, dicho cargo les será aplicado por los prestadores que los abastecen, a través de un ítem específico que integrará la factura habitual por suministro. El presente procedimiento permitirá a los distribuidores agentes y, a través de éstos, a los no agentes, recuperar mensualmente, con cargo a los usuarios, el importe mensual del cargo liquidado por CAMMESA. El cargo denominado Incremento Costo Mayorista integra la base imponible y, en consecuencia, se encuentra sujeto a impuestos, tasas y contribuciones que gravan la facturación del servicio eléctrico. El cargo global que corresponde a cada distribuidor será recuperado mediante la liquidación a cada usuario final (suministro), con subsidio (incluido alumbrado), en cada factura y será el producto del total de energía activa consumida por un precio por unidad de energía. Los precios serán establecidos y comunicados mensualmente por OCEBA para cada una de las tres áreas (Atlántica, Norte, Sur) y para el área EDELAP, con valores diferenciales para los distintos cargos variables del cuadro tarifario. A los efectos del recupero, los distribuidores agentes que abastezcan de electricidad a otros prestadores, dividirán el cargo reajuste por la energía que facturen a sus usuarios finales y, además, por cada uno de los distribuidores aguas abajo en función de la energía que cada uno de ellos facture. El recupero del cargo reajuste se efectuará siempre sobre la base de la energía facturada por los distribuidores, a los efectos de maximizar así la inexistencia de excedente o faltante globales.
7 II. PROCEDIMIENTO 1. OCEBA extraerá mensualmente del Documento de Transacciones Económicas (DTE) del MEM, la información del importe liquidado por CAMMESA a cada distribuidor agente en concepto de Reajuste. El saldo total de dichos importes particulares conformará el Reajuste Provincial (RePro), que será recuperado con cargo a los usuarios. Con motivo de la existencia de diferencia de precios a usuarios finales entre las tarifas vigentes para el área EDELAP y las aplicables por los distribuidores de las tres áreas restantes (Atlántica, Norte y Sur), se establecerán dos grupos: por un lado, el área EDELAP y, por el otro, las tres áreas restantes consideradas en forma conjunta. 2. El Reajuste Provincial (RePro) se dividirá por la cantidad total de energía que se estima facturar a todos los usuarios a los que se aplicará el Reajuste. Ese será el valor medio unitario por unidad de energía activa. Para el caso de los distribuidores agentes y aquellos con demanda estacional significativa, sean agentes o no, la energía que se estima facturar será la que se facturó en el mismo mes del año anterior. Para el resto de los distribuidores, la energía promedio mensual se mantendrá durante seis meses a los efectos del cómputo anterior. 3. La energía considerada para establecer el RePro, será subdividida en categorías tarifarias a los efectos de establecer precios diferenciales entre cada una de ellas. La energía activa agregada (de todos los distribuidores del grupo) que corresponde a cada uno de los cargos variables para los cuales se fija un valor a liquidar en concepto de RePro, se subdividirá entre todos los distribuidores que la conforman. En consecuencia, se establecerá un conjunto de precios unitarios que liquidará EDELAP y otro conjunto de precios para el resto de los distribuidores de la Provincia. El conjunto de precios conformarán la Tabla ATLANTICA/NORTE/SUR de cargos por incremento de costo mayorista y la Tabla área EDELAP de cargos por incremento costo mayorista de acuerdo a las que, cada distribuidor y según su pertenencia a determinada área, liquidará a los usuarios finales según la tarifa de revista y, para el caso de la tarifa residencial T1R, al rango de consumo. Cuando la facturación corresponda a un consumo bimestral, se liquidará la totalidad con el último cargo aprobado.
8 4. Cada precio de la Tabla ATLANTICA/NORTE/SUR de cargos por incremento de costo mayorista o de la Tabla área EDELAP de cargos por incremento costo mayorista, según el caso, multiplicado por la energía activa que corresponde (cada cargo variable) a cada uno de los distribuidores, es el monto del reajuste que cada distribuidor facturará a sus usuarios finales. OCEBA dará a conocer el detalle del monto total que estima debe facturar cada distribuidor. Juntamente con el detalle mensual de Reajustes que corresponde cancelar a cada distribuidor, se darán a conocer la Tabla ATLANTICA/NORTE/SUR de cargos por incremento de costo mayorista y la Tabla área EDELAP de cargos por incremento costo mayorista. 5. El Reajuste constituye costo de compra mayorista del Distribuidor, en un todo de acuerdo con la caracterización efectuada por la Secretaría de Energía, (nota SE N 1823/2012) por lo que la diferencia entre lo que cada distribuidor debe abonar y lo que facture por este concepto, integrará el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. Si el resultado del balance fuera positivo y la facturación del Reajuste resultara mayor que el cargo liquidado por CAMMESA o por el distribuidor abastecedor, el saldo deberá ser ingresado al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias mediante depósito en la cuenta específica de OCEBA. En caso que el balance fuera negativo, el importe diferencial será liquidado por OCEBA a favor del distribuidor, a través de la liquidación mensual que corresponda.
9 ANEXO II TABLA ÁREAS ATLANTICA/NORTE/SUR DE CARGOS POR INCREMENTO COSTO MAYORISTA Valores ($/KwH) T1 - Pequeñas Demandas (T1) T1R - Residencial Cargo Variable 1 (consumo en KWH-Mes <= 100) 0,0114 Cargo Variable 2 (100 < consumo en KWH-Mes <= 200) 0,0131 Cargo Variable 3 (200 < consumo en KWH-Mes <= 400) 0,0180 Cargo Variable 4 (400 < consumo en KWH-Mes <= 500) 0,0229 Cargo Variable 5 (500 < consumo en KWH-Mes <= 700) 0,0294 Cargo Variable 6 (700 < consumo en KWH-Mes <= 1400) 0,031 Cargo Variable 7 (consumo en KWH-Mes > 1400) 0,0375 USUARIOS ALCANZADOS POR NOTA OCEBA 301/2009 0,0000 TIS Cargo Variable 0,0000 T1RE - Residencial Estacional Cargo Variable 1 (consumo en KWH-Mes <= 500) 0,0229 Cargo Variable 2 (500 < consumo en KWH-Mes <= 700) 0,0310 Cargo Variable 3 (700 < consumo en KWH-Mes <= 1400) 0,0359 Cargo Variable 4 (consumo en KWH-Mes > 1400) 0,0457 T1GBC - Servicio General Bajos Consumos Cargo Variable (consumo en KWH-Mes <= 1000) 0,0375 T1GAC - Servicio General Altos Consumos Cargo Variable (1000< consumo en KWH-Mes < 2000) 0,0359 Cargo Variable (Consumo en KWH-Mes >=2000) 0,0392 T1GE - Servicio General Estacional Cargo Variable (1000< consumo en KWH-Mes < 2000) 0,0359 Cargo Variable (Consumo en KWH-Mes >=2000) 0,0359 T1AP - Alumbrado Público Cargo Variable 0,0326 T2 - Medianas Demandas (T2) T2BT - Suministros en Baja Tensión Cargos Variables 0,0418 T2MT - Suministros en Media Tensión Cargos Variables 0,0418 T3 - Grandes Demandas (T3) T3BT - Suministros en Baja Tensión CV - Cargos Variables Usuarios Finales Suministros entre 50 y 300 KW de Demanda) Cargos Variables 0,0421 Usuarios Finales Suministros Mayor 300 KW de Demanda) Cargos Variables 0,0421 T3MT - Suministros en Media Tensión Suministros >= a 50 KW de demanda (usuarios finales)
10 CV - Cargos Variables Usuarios Finales Suministros entre 50 y 300 KW de Demanda) Cargos Variables 0,0441 Usuarios Finales Suministros Mayor 300 KW de Demanda) Cargos Variables 0,0441 T3AT - Suministros en Alta Tensión Cargos Variables 0,0200 T4 - Pequeñas Demandas Rurales (T4-DIST. PROV.) Cargo Variable 1 (consumo en KWH-Mes <= 500) 0,0229 Cargo Variable 2 (500 < consumo en KWH-Mes <= 700) 0,0326 Cargo Variable 3 (700 < consumo en KWH-Mes <= 1400) 0,0359 Cargo Variable 4 (consumo en KWH-Mes > 1400) 0,0392
11 ANEXO III TABLA ÁREA EDELAP DE CARGOS POR INCREMENTO DE COSTO MAYORISTA VALORES ($/kwh) T1R T1R1 Cargo Variable 0,0136 T1R2 Cargo Variable 0,0151 T1R3 Cargo Variable 0,0167 T1R4 Cargo Variable 0,0176 T1R5 Cargo Variable 0,0182 T1R6 Cargo Variable 0,0242 T1R7 Cargo Variable 0,0242 T1R8 Cargo Variable 0,0257 T1R9 Cargo Variable 0,0454 T1 T1G1 Cargo Variable 0,0454 T1 T1G2 Cargo Variable 0,0454 T1G3 Cargo Variable 0,0454 T1AP AP Cargo Variable 0,0197 T2 T2 Cargo Variable 0,0454 T3 T3BT < 300 KW Cargo Variable 0,0454 T3BT > 300 KW Cargo Variable 0,0454 T3MT < 300 KW Cargo Variable 0,0454 T3MT > 300 KW Cargo Variable 0,0454 T3AT Cargo Variable 0,0454
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