MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.)

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1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) Página 1 de 7

2 INTRODUCCION Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 278, de fecha 19 de enero de El presente Manual regula, entre otras materias, los mecanismos que Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., debe disponer respecto de cualquier estudio, análisis u otro antecedente que pueda incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participe Intervalores Corredores de Bolsa Ltda, sus dueños, directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales, apoderados, asesores financieros o de inversión, operadores de mesas de dinero, operadores de rueda y empleados, así como también todos aquellos que desempeñan funciones para éstos, en adelante, el intermediario y su personal, que obtuvieren de las decisiones de adquisición, enajenación, aceptación o rechazo de ofertas específicas de sus clientes. Definiciones utilizadas en el Manual. Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: NCG 278, significa la Norma de Carácter General N 278, de 19 de enero de 2010, emitida por la SVS. ICB o Corredora a Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. Operadores, el personal designado y autorizado para la realización de operaciones en el mercado de capitales nacional y/o extranjero. Mesa de Dinero, la unidad comercial encargada y dotada con la tecnología, personal y medios idóneos y necesarios para la realización de operaciones en el mercado de capitales nacional y/o extranjero, por cuenta de ICB. Clientes, toda persona, natural o jurídica, que utiliza los servicios de ICB para realizar transacciones en el mercado financiero o le ha entregado la custodia de sus instrumentos financieros a esta. Valor(es), cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuo, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. Hecho o Información Esencial, Conforme al artículo 9 inciso 2 LMV, es aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. Información de Interés, significa toda aquella que sin revestir el carácter de Hecho o Información Esencial sea útil para un adecuado análisis financiero de las entidades, de sus valores o de la oferta de éstos. Se entenderá dentro de este concepto, por ejemplo, toda aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener impacto significativo sobre los mismos. En caso que este tipo de información no haya sido divulgada por un medio formal de ICB y se pretenda proporcionarla, directa o indirectamente, a un grupo determinado, ésta deberá ser difundida al mercado en general al mismo tiempo que es entregada a ese grupo específico. Se entiende que ICB Página 2 de 7

3 entrega la información a todo el mercado, en la medida que la publique en un lugar visible en su Página Web. Información Reservada, Conforme al artículo 10 LMV, es aquella a la que se le ha dado el carácter de tal por aprobación de al menos tres cuartas partes de los directores en ejercicio en atención a que cumple copulativamente con las siguientes condiciones: Se refiere a negociaciones que se encuentren pendientes; y, Que la divulgación de dicha información pueda perjudicar el interés social. Se hace presente que, el hecho de que el conocimiento de las negociaciones pueda afectar el precio de la acción de la sociedad, no constituye razón suficiente que se pueda esgrimir como perjuicio del interés social. LMV, significa la Ley N sobre Mercado de Valor es. Registro de Valores, significa el Registro de Valores que mantiene la SVS. SVS, significa la Superintendencia de Valores y Seguros de la República de Chile. 2. OBJETIVO El presente Manual tiene como finalidad dar a conocer a los clientes las políticas y normas internas de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. referidas al manejo de información en los términos señalados en la N.C.G. Nº 278, sobre: a.) Información que el intermediario y el personal de la Corredora obtuvieron de las decisiones de compra, venta y aceptación o rechazo de ofertas específicas de sus clientes. b.) Asimismo, respecto del manejo de información de cualquier estudio, análisis u otros antecedentes que puedan incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participen el intermediario y el personal de la Corredora. 3. PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE MANUAL El presente manual obliga a las siguientes personas relacionadas directamente con Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. El Gerente General y ejecutivos principales. Operadores de rueda y de Mesa de Dinero. Demás empleados de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. 4. PERSONAL Y ORGANO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOSICIONES DEL MANUAL Y FORMA DE MANTENERLO ACTUALIZADO. El Gerente General de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., es el encargado de establecer las disposiciones del presente Manual, sus modificaciones y actualizaciones, así como de disponer las medidas adecuadas para su difusión y cumplimiento. Página 3 de 7

4 La Gerencia de Cumplimiento será la encargada de revisar periódicamente el Manual frente a cualquier modificación normativa o nuevas políticas de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., para mantenerlo actualizado. Este Manual deberá estar disponible al público en las oficinas de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. Y en su página web. 5.- EJECUTIVO RESPONSABLE DE HACER CUMPLIR LOS CONTENIDOS DE ESTE MANUAL El Gerente General de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., será el encargado de la implementación y cumplimiento de los contenidos de este Manual, en caso de ausencia esta función será realizada por el Gerente Comercial de ICB. 6.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN Para estos efectos, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento, por su naturaleza sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. La información de esta naturaleza que ICB obtenga de cualquiera fuente, en especial de las decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de sus clientes, así como cualquier estudio o antecedente que pueda incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participe deberá ser mantenida en la más estricta reserva. A modo de ejemplo se considerarán información privilegiada las siguientes: - Toda información no pública recibida en forma escrita u oral, directa o indirectamente de un cliente o de terceros, acerca de operaciones, resultados, estrategias o proyecciones de un emisor de valores. - Toda información no pública recibida de un cliente bajo obligación de Confidencialidad. - Análisis, estimaciones y recomendaciones realizadas por departamentos de estudio, a fin de ser difundidos al público en general, antes de su difusión pública. - Toda información esencial de un emisor mientras no ha sido divulgada al mercado. - Toda información referida a las decisiones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional o un inversionista relevante en el mercado de valores. Es obligación de todo el personal de ICB y su administración mantener una estricta confidencialidad sobre la información privilegiada a que tenga acceso. Página 4 de 7

5 7. PROHIBICIONES O RESTRICCIONES QUE AFECTEN AL INTERMEDIARIO Y SU PERSONAL Las personas sujetas al presente Manual, como asimismo, la Sociedad podrán transar libremente todos los valores que se transan en la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, no obstante estas personas y sus relacionadas deberán abstenerse de enajenar o adquirir para si dichos valores en los siguientes casos: Cuando se encuentren en conocimiento de información que sin revertir el carácter de hecho o información esencial, sea útil para un adecuado análisis financiero de los emisores, de sus valores o de la oferta de cualquiera de los valores que se transen en el mercado donde la Sociedad actúe como intermediario. Por ejemplo, toda aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales o que pueda tener un impacto significativo sobre los mismos. Cuando se encuentren en conocimiento de información comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros con el carácter de reservada, hasta que deje de tener dicho carácter y sea difundida al mercado. En general cuando posean información privilegiada en los términos definidos por la ley de Mercado de Valores y la Superintendencia de Valores y Seguros. Cuando tengan acceso o participen en la confección de cualquier estudio de mercado, análisis económico, financiero u otro antecedente que pueda incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participen. 7.1 Actividades prohibidas. Con el fin de cumplir con lo dispuesto en la NCG 278 es que se considerarán contrarias al presente Manual todas aquellas actividades descritas en el Título IV del Código de Ética de ICB 8. NORMAS QUE ESPECIFIQUEN LOS MECANISMOS QUE DEBEN SER UTILIZADOS PARA DIVULGAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS DE INTERES QUE SURGAN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL INTERMEDIARIO Y SU PERSONAL. Se entiende por Conflicto de Interés toda situación en que los intereses de una persona o entidad interfieren o son opuestos a aquellos de otra persona o entidad en un asunto o transacción particular en que ICB esté involucrado. Así, pueden presentarse los siguientes conflictos de interés: - Entre ICB y uno o más de sus clientes. - Entre dos clientes de ICB. - Entre empleados de ICB - Entre empleados de ICB y sus clientes Por lo anterior es importante que todo potencial conflicto de interés sea identificado oportunamente de manera que tanto ICB como sus empleados actúen desprovistos de conflictos de interés o que éstos sean manejados adecuadamente. Página 5 de 7

6 Para evitar el riesgo de conflicto de interés el personal de ICB no debe involucrarse en negocios o actividades que interfieran con la independencia que deben mantener en el ejercicio de su trabajo. El personal de ICB tiene el deber de informar acerca de cualquier situación de la cual se pueda presumir razonablemente que existe o existirá un potencial conflicto de interés, de manera de tomar las medidas que correspondan. Los conflictos de interés entre un empleado de ICB y ICB o sus clientes deben ser informados a la gerencia de Cumplimiento. Los conflictos que se adviertan entre ICB y sus clientes o entre dos clientes deben ser informados al Gerente General y a la Gerencia de Cumplimiento. Respecto a los mecanismos de información al cliente: Relacionados y Clientes, Diariamente se informa a la Bolsa de Valparaíso y a la Superintendencia de Valores y Seguros todas las operaciones de Relacionados al Corredor y clientes. Asignación de Órdenes, Exclusivamente por orden cronológico y foliado Recomendación de Acciones, Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., no tiene departamento de estudio. Facultad para autocontratar, No es política de esta corredora de Bolsa, la Autocontratación, esto es que el cliente faculte expresamente a la Corredora para comprar para si lo que ha ordenado vender o para venderle de su cartera propia lo que el cliente a ordenado Comprar. En el evento que se presente el caso esto deberá quedar facultado expresamente por el cliente. 9. NORMAS SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES O MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE LE SERAN APLICABLES A LOS INFRACTORES DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LE MANUAL. 9.1 Sanciones impuestas por ICB. Las infracciones de cualquier naturaleza a las obligaciones contenidas en el presente Manual, serán vistas por ICB como incumplimientos a las obligaciones de lealtad y diligencia que los destinatarios del Manual deben a Iintervalores Corredores de Bolsa Ltda., En caso de incumplimiento a lo aquí establecido la Alta Administración procederá a imponer las medidas administrativas y/o sanciones correspondientes. En este sentido, se realizará una reunión por parte de ICB, en la cual se evaluarán las condiciones y circunstancias de la infracción, para determinar la gravedad del hecho y establecer el tipo de medidas a tomar. En todo caso, la decisión administrativa se realizará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Página 6 de 7

7 9.2. Sanciones administrativas o penales. La legislación sanciona los incumplimientos a la Ley de Mercado de Valores como faltas administrativas o como delitos. Todo incumplimiento a la LMV que no tenga indicada una sanción especial puede ser sancionado administrativamente por la SVS, ya sea a través de censura o de multas. Dichas sanciones pueden imponerse asimismo a los incumplimientos de las normas que la SVS dicta en uso de sus atribuciones Sanciones Civiles (indemnización de perjuicios). Las infracciones a la LMV pueden acarrear responsabilidad civil de parte del infractor. Dicha responsabilidad civil se traduce en la obligación de indemnizar los perjuicios de quien se hubiere visto afectado por la infracción. Típicamente, dichos afectados podrán ser la sociedad emisora de los valores, sus directores y ejecutivos principales, los accionistas de la misma y las contrapartes contractuales del infractor en el acto constitutivo de la infracción. 10. MECANISMO DE DIVULGACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL MANUAL. La divulgación del presente manual se realizara a través del sitio web de ICB y en las oficinas de atención al público ubicadas en calle Carmencita N 25, Of.32 en la comuna de Las Condes, Santiago. Asimismo, se tomará las medidas para que los ejecutivos y empleados tomen debido conocimiento y den cabal cumplimiento a las disposiciones de este Manual. 11. OTROS CUERPOS NORMATIVOS Para todos los efectos del presente manual, formarán parte integrante de éste el Código de Ética de ICB. 12. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en este Manual se encuentran vigentes desde la fecha de publicación de la Norma de Carácter General Nº 278, el 19 de Enero de 2010 y estará disponible en las oficinas de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada. Página 7 de 7

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