REGLAMENTO de ADMISIÓN DE POSTGRADO

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3 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO Una Nueva Universidad para el Desarrollo REGLAMENTO de ADMISIÓN DE POSTGRADO OFICINA GENERAL DE ADMISIÓN

4 ÍNDICE TITULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO I... 3 BASE LEGAL... 3 CAPÍTULO II... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO III... 4 DE LA COMISIÓN GENERAL DE ADMISIÓN DE POSTGRADO... 4 CAPÍTULO IV... 5 DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN DE POSTGRADO... 5 TITULO II... 6 DEL PROCESO DE ADMISIÓN... 6 CAPÍTULO I... 6 DE LA CONVOCATORIA Y LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN... 6 CAPÍTULO II... 7 DE LA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES... 7 CAPÍTULO III... 8 DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE DIPLOMADOS... 8 CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN POR TRASLADO EXTERNO CAPÍTULO VII DE LA ADMISIÓN POR TRASLADO INTERNO TITULO III DE LAS VACANTES Y DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSOLIDADO DE POSTULANTES CAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LAS VACANTES CAPÍTULO II DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSOLIDADO DE POSTULANTES TITULO IV DEL JURADO EVALUADOR Y DE LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES CAPÍTULO I:... 16

5 DEL JURADO EVALUADOR CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES CAPÍTULO III: DEL PUNTAJE TOTAL TITULO V DE LOS RESULTADOS TITULO VI DE LOS INGRESANTES, ACREDITACIÓN Y MATRÍCULA CAPITULO I DE LOS INGRESANTES CAPITULO II DE LA ACREDITACIÓN CAPITULO III DE LA MATRÍCULA TITULO VII DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS TITULO VIII DE LAS FALTAS, SANCIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DE LOS POSTULANTES E INGRESANTES CAPITULO II DE LAS SANCIONES DE LOS POSTULANTES E INGRESANTES CAPITULO III DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES Y ADMISNISTRATIVOS CAPITULO IV DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMISNISTRATIVO CAPITULO V DE LAS INCOMPATIBILIDADES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES

6 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL Art 1. Art 2. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos del proceso de admisión para seguir estudios de Postgrado en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo UNASAM Este Reglamento, se sustenta en las siguientes normas legales: La Constitución Política del Perú La Ley Universitaria La Ley N Ley de responsabilidades administrativas y su Reglamento. El Estatuto de la UNASAM El Reglamento General de la UNASAM Art 3. Art 4. Art 5. Art 6. Art 7. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES El proceso de admisión a los Programas de Postgrado de la UNASAM, tiene como objetivo seleccionar en estricto orden de mérito a los postulantes para iniciar estudios de Diplomado, Maestría y Doctorado. El proceso de admisión a los Programas de Postgrado es organizado, dirigido y supervisado por la Oficina General de Admisión (OGAD) en Coordinación con la Escuela de Postgrado, a través de la Comisión Central de Admisión de Postgrado, nombrada por el Consejo Universitario a propuesta de la OGAD y previa coordinación con el Vicerrector Académico. El proceso de admisión a los Programas de Postgrado será ejecutado por la Comisión Central de Admisión de Postgrado de la UNASAM. El proceso de admisión a los Programas de Postgrado garantiza las mismas oportunidades a todos los postulantes, eliminando todo tipo de subjetividad, discriminación y anulación de derechos. La UNASAM implementa un proceso de admisión de Posgrado con carácter de obligatorio por año el cual se implementará a inicios de año y un segundo proceso de admisión si existen las condiciones para su ejecución el mismo que se implementará a mediados del año. Cada uno de los procesos de admisión se llevará a cabo en las fechas programadas por la OGAD, en coordinación con el Vicerrector Académico y aprobados por el Consejo Universitario. 3

7 Art 8. En la documentación relacionada al proceso de admisión a los Programas de Postgrado se deberá incluir en el cronograma de actividades del proceso de admisión, los plazos y fechas establecidas: Convocatoria Admisión al Diplomado Admisión a la Maestría Admisión al Doctorado Cobertura de Vacantes y Publicación de Resultados Acreditación de Ingresantes y formalización de los mismos Art 9. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN GENERAL DE ADMISIÓN DE POSTGRADO La Comisión General de Admisión está conformada por: El Rector. El Vicerrector Académico. El Vicerrector de Investigación. El Director de la Escuela de Postgrado. El Jefe de Oficina General de Admisión. Art 10. Son atribuciones de la Comisión General de Admisión: Elevar al Consejo Universitario para su aprobación el nombramiento de los miembros de la Comisión Central de Admisión de Postgrado propuestos por la OGAD en coordinación con el Vicerrector Académico. Elevar al Consejo Universitario para su aprobación el Plan de Trabajo de la Comisión Central de Admisión de Posgrado. Elevar al Consejo Universitario para su aprobación el número de vacantes para cada uno de los Programas de Postgrado Elevar al Consejo Universitario para su aprobación las vacantes cubiertas en cada uno de los Programas de Postgrado y declarar desiertas aquellas que no fueron cubiertas en cada uno de los procesos de admisión. Coordinar y supervisar cada una de las actividades del proceso de admisión de Postgrado, garantizando la calidad y la transparencia de los mismos. Ordenar a quien corresponda la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento de las responsabilidades de la Comisión Central de Admisión de Postgrado. Supervisar el cumplimiento de las funciones de cada uno de los miembros de la Comisión Central de Admisión de Postgrado Ordenar a quien corresponda la asignación de ambientes, bienes de capital, materiales, archivos impresos, electrónicos y digitales necesarios 4

8 para el buen funcionamiento de la Comisión Central de Admisión de Postgrado Según corresponda, emitir los documentos como Resoluciones, firma de convenios, actualización de convenios, oficios y otros para el funcionamiento correcto de la Comisión Central de Admisión de Postgrado Art 11. Art 12. Art 13. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN DE POSTGRADO La Comisión Central de Admisión de Postgrado en ejercicio de sus funciones aprobadas por el Consejo Universitario tiene carácter ejecutivo y autoridad para organizar, dirigir y controlar el proceso de admisión a los diferentes Programas de Postgrado. La Comisión Central de Admisión de Postgrado, tiene como objetivo evaluar los méritos, conocimientos, capacidades y habilidades investigativas y seleccionar en estricto orden de mérito a los postulantes que superen las exigencias establecidas para su ingreso a los Programas de Postgrado de la UNASAM. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Central de Admisión de Postgrado, contará oportunamente con los recursos humanos, económicos, tecnológicos y todas las facilidades que el proceso requiera, así como el apoyo académico y logístico de la Universidad. Art 14. La Comisión Central de Admisión de Postgrado está integrada por tres (03) docentes y un (01) alumno de la Escuela de Postgrado: Un presidente Un secretario Un vocal Un (01) alumno de la escuela de Postgrado Art 15. La Comisión Central de Admisión de Postgrado tiene las siguientes funciones Planificar, organizar y controlar el proceso de Admisión de Postgrado Formular el plan de trabajo, normas y/o directivas, así como el presupuesto destinados a ejecutar y regular el proceso de admisión de Postgrado, los cuales serán aprobados por el Consejo Universitario. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Coordinar y ejecutar cada una de las etapas del proceso de admisión a los Programas de Postgrado. En coordinación con la OGAD, seleccionar a los docentes que integrarán el Jurado Evaluador del Proceso de Admisión de Postgrado. 5

9 Elaborar el consolidado de Ingresantes y no Ingresantes a cada uno de los Programas de Postgrado, publicarlos en la página web de la OGAD, en las vitrinas de la Escuela de Postgrado y del local central. Resolver todas las situaciones no previstas en el presente reglamento Otras que la Comisión General de Admisión de Postgrado le asigne Art 16. La Comisión Central de Admisión de Postgrado adoptará las medidas legales y administrativas pertinentes para garantizar la transparencia e imparcialidad en el Proceso de Admisión de Postgrado. TITULO II DEL PROCESO DE ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Y LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN Art 17. Art 18. Art 19. Art 20. El proceso de admisión de Postgrado comprende la: a) Convocatoria, b) Inscripción, c) Evaluación de méritos y conocimientos d) Matrícula. La convocatoria al proceso de admisión, es realizada por la Comisión Central de Admisión de Postgrado, por lo menos 15 días antes del inicio de la inscripción, utilizando los diversos medios de comunicación de la Región Ancash. El proceso de admisión es conducido por el Comisión Central de Admisión de Postgrado en coordinación con la Oficina General de Admisión de la UNASAM, con el apoyo técnico y administrativo de la Escuela de Postgrado, supervisado por el Vicerrector Académico. El proceso de admisión para realizar estudios en los diferentes Programas de Postgrado de la UNASAM se realizará por tres modalidades. a. Proceso General de Admisión b. Traslado Interno c. Traslado Externo Nacional o Internacional. Art 21. El proceso de admisión de Postgrado, se realiza de acuerdo al cronograma propuesto por la Comisión Central de Admisión de Postgrado en coordinación con la Oficina General de Admisión y aprobado por el Consejo Universitario. 6

10 Art 22. Art 23. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES La inscripción de postulantes a los Programas de Postgrado es personal, se realiza en el lugar, fecha y horario establecido en el cronograma de actividades formulada por la Comisión Central de Admisión de Postgrado El proceso de inscripción en cualquiera de las modalidades consta de las siguientes etapas: a) Pago por derecho de admisión a los Programas de Postgrado y derecho de prospecto a una cuenta en el Banco de la Nación (CODIGO N 01743) b) Registro de datos del postulante a través de la Pagina Web de la oficina General de Admisión c) Impresión de la: Ficha de Inscripción, Declaración jurada de no tener antecedentes penales, gozar de buena salud y conocer y aceptar el reglamento de admisión Carta de compromiso de pagos por derechos de enseñanza en el EPG, d) Presentar currículo vitae sustentado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Art 24. Art 25. Art 26. Art 27. Art 28. El postulante elegirá uno y solo un Programa de Postgrado de todas aquellos ofrecidas por la UNASAM Las tasas educativas por derechos de admisión y prospecto a cada uno de los programas de postgrado en sus diferentes modalidades se encuentran establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Los derechos abonados por concepto de inscripción no serán devueltos, salvo que no se hayan completado en número de postulantes para que funcione normalmente el programa de Postgrado al cual postula El proceso de inscripción a cualquiera de los Programas de Postgrado concluye con la impresión de la Ficha de Inscripción de postulante, con el cual el postulante queda apto para ser evaluado en el programa de Postgrado al que postula. Si no completa este proceso no podrá ser evaluado. Los datos consignados en la ficha de inscripción, por el postulante, tiene carácter de declaración jurada, por lo que, deberán ceñirse estrictamente a la verdad. En caso de detectarse alguna alteración o fraude se anulará la Inscripción y/o Ingreso sin derecho a ningún tipo de reclamo por parte del 7

11 infractor. La UNASAM se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes Art 29. Art 30. El postulante está obligado a conocer el Reglamento del Concurso de Admisión de Postgrado. Realizada la inscripción, no se acepta el cambio de Programa de Postgrado, ni se devuelve el monto abonado. En caso de alcanzar una vacante, está obligado a presentar todos los requisitos exigidos de acuerdo con el cronograma establecido, de lo contrario perderá la vacante. El prospecto de admisión contiene toda la información relacionada con el Concurso de Admisión a los Programas de Postgrado, es indispensable y forma parte de los servicios prestados en exclusividad, el cual será entregado en la Comisión Central de Admisión de Postgrado una vez verificado el pago correspondiente. La OGAD publicará en su página web sólo el Reglamento General de Admisión y el Cronograma de Actividades. Art 31. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE DIPLOMADOS Para ser admitido como postulante a los programas de Diplomado de la UNASAM se requiere: a) Poseer grado académico de Bachiller o Título Profesional otorgado por una Universidad del Perú. En el caso que el grado hubiese sido obtenido en Universidades extranjeras; el Grado Académico, debe ser reconocido o revalidado según ley. En el caso de alumnos egresados de la UNASAM, bastará que la Secretaría General confirme que su Grado de Bachiller está aprobado. b) Aprobar la evaluación de méritos y conocimientos implementada por la Comisión Central de Admisión de Postgrado c) Como excepción se aceptará la admisión de postulantes, que hayan concluido sus estudios de Pregrado, dándoles el plazo de dos (02) meses para regularizar el grado de Bachiller, caso contrario serán separados del Programa de Diplomado. d) Presentar la documentación señalada en este Reglamento de Admisión. e) Los egresados de la UNASAM podrán presentar la constancia de egresado, como uno de los requisitos de admisión a los Programas de Diplomado, concediéndoles un plazo no mayor a Tres (03) meses para la presentación de la copia Autenticada del Grado Académico de Bachiller. Art 32. Los postulantes a Los Programas de Diplomado por cualquiera de las modalidades establecidas en el Art. 20 del presente reglamento, deben Inscribirse a través de la página Web de la Oficina General de Admisión ( a. Para acceder a la plataforma el postulante necesita: 8

12 Comprobante de pago efectuado en el Banco de la Nación por derecho de inscripción en el código de operación Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) Fotografía en formato digital de frente tamaño jumbo (600 pixeles a más) sin lentes fondo blanco, y a colores. b. Ingresar a la página web de la OGAD y crear una cuenta del postulante c. Llenar los datos del postulante consignados en el Formulario de Inscripción de la Plataforma Web d. Seleccionar la modalidad y el programa de Diplomado al que postula. e. Subir una fotografía en formato digital con las características anteriores usando una memoria USB. f. Para que la inscripción del postulante esté conforme se verificará: El pago efectuado en un plazo de 24 horas La fotografía subida por el postulante debe cumplir con el formato g. Finalmente, el postulante debe obligatoriamente imprimir la Ficha de Inscripción. Documento que será presentado por el postulante el día de la entrevista personal. Art 33. Una vez registrada la Inscripción vía la página Web de la OGAD el postulante debe alcanzar a la Comisión Central de Admisión de Postgrado los siguientes Documentos: a) Currículum vitae documentado con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la fecha de convocatoria del Presente Concurso de Admisión. Esto incluye: Grados y Títulos Constancia de promedio ponderado de estudios de Bachillerato Trabajos de Investigación publicados y debidamente acreditados Experiencia profesional no docente debidamente acreditada Publicación de libros o artículos científicos debidamente acreditados. Participación en eventos de carácter científico y tecnológico relacionados con la investigación debidamente acreditada. Certificado de Idiomas debidamente acreditados. b) Copia del grado de Bachiller y/o Título Profesional, autenticada por la Universidad de origen o reconocido y revalidado si fuera otorgada por una Universidad Extranjera. c) Certificado de estudios originales de Pregrado. En el caso de los postulantes egresados de la UNASAM sólo podrán presentar una Copia de los Certificados de estudios Autenticada por la Secretaría General. En el caso de los Postulantes de Universidades Extranjeras, presentarán los Certificados de estudios visados por el Consulado de su país en el Perú y traducidos al español. d) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) e) Declaración Jurada de no tener Antecedentes Penales y Judiciales 9

13 f) Declaración Jurada de conocer y aceptar el reglamento general de Admisión de Postgrado. g) Carta de compromiso de pagos h) Recibo de Pago por derecho de Admisión i) Cuatro Fotografías recientes, de frente, a colores con fondo blanco y tamaño carnet Art 34. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA Para ser admitido como postulante a los programas de Maestría de Especialización o Maestrías de Investigación de la UNASAM se requiere: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller otorgado por una Universidad del Perú. En caso de que el Grado Académico hubiese sido obtenido en universidades extranjeras, éste debe ser reconocido o revalidado según ley. Si los postulantes son egresados de la UNASAM, bastará que la Secretaría General confirme que su grado de bachiller está aprobado. b) Aprobar la evaluación de méritos, conocimientos y habilidades implementada por la Comisión Central de Admisión de Postgrado c) Como excepción se aceptará la admisión de postulantes, que hayan concluido sus estudios de Pregrado, dándoles el plazo de seis (06) meses para demostrar la obtención del grado de Bachiller, caso contrario serán separados de la maestría. d) Presentar la documentación señalada en este Reglamento de Admisión. e) Los egresados de la UNASAM podrán presentar la constancia de egresado, como uno de los requisitos de admisión a la maestría, concediéndoles un plazo no mayor a seis (06) meses para la presentación de la copia Autenticada del Grado Académico de Bachiller. Art 35. Los postulantes a Los Programas de Maestría por cualquiera de las modalidades establecidas en el Art. 20, deben Inscribirse a través de la página Web de la Oficina General de Admisión ( a) Para acceder a la plataforma el postulante necesita: Comprobante de pago efectuado en el Banco de la Nación por derecho de inscripción en el código de operación Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) Fotografía en formato digital de frente tamaño jumbo (600 pixeles a más) sin lentes fondo blanco, y a colores. b) Ingresar a la página web de la OGAD y crear una cuenta del postulante c) Llenar los datos del postulante consignados en el Formulario de Inscripción de la Plataforma Web d) Seleccionar la modalidad y el programa de Maestría a la que postula. e) Subir una fotografía formato digital con las características anteriores usando una memoria USB. 10

14 f) Para que la inscripción del postulante esté conforme se verificará: El pago efectuado en un plazo de 24 horas La fotografía subida por el postulante debe cumplir con el formato g) Finalmente, el postulante debe obligatoriamente imprimir la Ficha de Inscripción. Documento que será presentado por el postulante el día de la evaluación de méritos, conocimientos y habilidades. Así mismo debe alcanzar la documentación sustentadora a la CCA de Postgrado Art 36. Una vez registrada la Inscripción vía la página Web de la OGAD el postulante debe alcanzar a la Comisión Central de Admisión de postgrado los siguientes Documentos: a) Currículum vitae documentado con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la fecha de convocatoria del Presente Concurso de Admisión. Esto incluye: Grados y Títulos Constancia de promedio ponderado de estudios de Bachillerato Trabajos de Investigación publicados y debidamente acreditados Experiencia profesional no docente debidamente acreditada Publicación de libros o artículos científicos debidamente acreditados. Participación en eventos de carácter científico y tecnológico relacionados con la investigación debidamente acreditada. Certificado de Idiomas debidamente acreditados. b) Copia del grado de Bachiller, autenticada por la Universidad de origen o reconocido y revalidado si fuera otorgada por una Universidad Extranjera. c) Certificado de estudios originales de Pregrado. En el caso de los postulantes egresados de la UNASAM sólo podrán presentar una Copia de los Certificados de estudios Autenticada por la Secretaría General. En el caso de los Postulantes de Universidades Extranjeras, presentarán los Certificados de estudios visados por el Consulado de su país en el Perú y traducidos al español. d) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de extranjería si el postulante es del extranjero e) Declaración Jurada de no tener Antecedentes Penales y Judiciales f) Declaración Jurada de Conocer y aceptar el reglamento general de Admisión de Postgrado. g) Carta de compromiso de pagos h) Recibo de Pago por derecho de Admisión y prospecto i) Cuatro Fotografías recientes, de frente, a colores con fondo blanco y tamaño carnet 11

15 Art 37. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO Para ser admitido como postulante a los programas de Doctorado de la UNASAM se requiere: a) Poseer el grado académico de Maestro o su equivalente otorgado por una Universidad del Perú. Para Universidades extranjeras el Grado Académico de Maestro o su equivalente debe ser reconocido o revalidado según ley. En el caso de alumnos egresados de los Programas de Maestría de la UNASAM, bastará que la Secretaría General confirme que su grado de Maestro está aprobado. b) Aprobar la evaluación de méritos, conocimientos y habilidades implementado por la Comisión Central de Admisión de Postgrado c) Como excepción se aceptará la admisión de postulantes que hayan concluidos sus estudios de Maestría, dándoles el plazo no mayor de un (01) año para acreditar la obtención del Grado Académico de Maestro, caso contrario serán separados del programa de Doctorado d) Acreditar el dominio de un idioma extranjero o de una lengua nativa e) Presentar la documentación señalada en el presente Reglamento de Admisión de Postgrado f) Los egresados de los Programas de Maestría de la UNASAM podrán presentar la constancia de egresado de dicho Programa, como uno de los requisitos de admisión a los Programas de Doctorado, otorgándosele un plazo no mayor de un (01) para presentar la copia autenticada del Grado Académico de Maestro. Art 38. Los postulantes a Los Programas de Doctorado deben Inscribirse a través de la página Web de la Oficina General de Admisión ( a) Para acceder a la plataforma el postulante necesita: Comprobante de pago efectuado en el Banco de la Nación por derecho de inscripción en el código de operación Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) Fotografía en formato digital de frente tamaño jumbo (600 pixeles a más) sin lentes fondo blanco, y a colores. b) Ingresar a la página web de la OGAD y crear una cuenta del postulante c) Llenar los datos del postulante al Programa de Doctorado consignados en el Formulario de Inscripción de la Plataforma Web d) Seleccionar el programa de Doctorado al que postula. e) Subir una fotografía formato digital con las características anteriores usando una memoria USB. f) Para que la inscripción del postulante esté conforme se verificará: El pago efectuado en un plazo de 24 horas La fotografía subida por el postulante debe cumplir con el formato 12

16 g) Finalmente, el postulante debe obligatoriamente imprimir la Ficha de Inscripción. Documento que será presentado por el postulante el día del Examen de admisión. Art 39. Una vez registrada la Inscripción vía la página Web de la OGAD el postulante debe alcanzar a la Comisión Central de Admisión de Postgrado los siguientes Documentos: a) Currículum vitae documentado con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la fecha de convocatoria del Presente Concurso de Admisión. Esto incluye: Grados y Títulos Profesionales. Constancia de Promedio Ponderado de estudios de Maestría Trabajos de Investigación publicados y debidamente acreditados Experiencia profesional no docente debidamente acreditada Producción científica acreditada de los últimos cinco (05) años: Publicaciones en revistas científicas locales, nacionales e internacionales acreditadas mediante copia autenticada por la Escuela de Postgrado (copia de carátula de revista, índice y primera página del artículo). Publicación de libros o artículos científicos debidamente acreditados. Libros acreditados por autoridades académicas o la Biblioteca Nacional Constancia de asesoría de Tesis de Maestría emitida por la Dirección de la Escuela de Postgrado Participación en eventos científicos debidamente acreditados. Certificado de un Idioma extranjero expedida por una Universidad o por un Centro de Idiomas acreditado. Copia del grado de Maestro, autenticada por la Universidad de origen o reconocido y revalidado si fuera otorgada por una Universidad Extranjera. b) Certificado de estudios originales de Maestría. En el caso de los postulantes egresados de la UNASAM sólo podrán presentar una Copia de los Certificados de estudios Autenticada por la Secretaría General. En el caso de los Postulantes de Universidades Extranjeras, presentarán los Certificados de estudios visados por el Consulado de su país en el Perú y traducidos al español. c) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) d) Declaración Jurada de no tener Antecedentes Penales y Judiciales e) Declaración Jurada de Conocer y aceptar el reglamento general de Admisión de Postgrado. f) Carta de compromiso de pagos g) Recibo de Pago por derecho de Admisión h) Cuatro Fotografías recientes, de frente, a colores con fondo blanco y tamaño jumbo 13

17 Art 40. CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN POR TRASLADO EXTERNO Pueden postular por esta modalidad los estudiantes de Programas de Postgrado de las Universidades del País y del extranjero. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado como mínimo quince (15) créditos con promedio igual o mayor a catorce (14) en su universidad de origen b) Aprobar la entrevista personal y alcanzar vacante en estricto orden de mérito en el programa de postgrado al que postula c) El postulante proveniente de una universidad extranjera, presentará la documentación refrendada por el Consulado Peruano y certificada por el Ministro de Relaciones Exteriores, traducida al idioma castellano. d) Realizar su inscripción a través de la página web de la OGAD para lo cual necesita: Comprobante de pago emitido por el banco de la Nación por derecho de admisión y prospecto efectuado al código Número de Documento Nacional de Identidad o de carnet de extranjería para los postulantes de Universidades del extranjero Fotografía en formato digital tamaño jumbo sin lentes fondo blanco y a colores. e) Certificados de estudios originales, con la calificación promedio igual o mayor a Catorce (14) para postulantes de Universidades del país o su equivalente para aquellos postulantes de Universidades del extranjero. f) Fotocopia autenticada por la universidad de origen de los Grados académicos o títulos profesionales. g) Constancia de no haber sido separado por medida disciplinaria o por asuntos académicos de la institución de origen, expedida por la Secretaria general de la institución de procedencia. h) Copia autenticada del plan de estudios y sílabos de las asignaturas aprobadas en la institución de origen. Documentos que deben ser refrendados por el Secretario General de la institución de procedencia o por el Decano de la Facultad respectiva o por la oficina correspondiente. Art 41. CAPÍTULO VII DE LA ADMISIÓN POR TRASLADO INTERNO Pueden postular por esta modalidad los estudiantes de la UNASAM que se encuentren estudiando cualquiera de los Programas de Postgrado. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado como mínimo un ciclo académico con promedio igual o mayor a catorce (14). b) Aprobar la entrevista personal y alcanzar vacante en estricto orden de mérito en el programa de postgrado al que postula 14

18 Art 42. c) Realizar su inscripción a través de la página web de la OGAD para lo cual necesita: Comprobante de pago emitido por el banco de la Nación por derecho de admisión y prospecto efectuado al código Número de Documento Nacional de Identidad o de carnet de extranjería para los postulantes de Universidades del extranjero Fotografía en formato digital tamaño jumbo sin lentes fondo blanco y a colores. d) Certificados de estudios originales, con la calificación promedio igual o mayor a Catorce (14) emitida por la Oficina general de Estudios. e) Fotocopia autenticada por la Secretaria General de la UNASAM de los Grados académicos o títulos profesionales. f) Constancia de no haber sido separado por medida disciplinaria o por asuntos académicos de la institución de origen, expedida por la Secretaria General de la UNASAM g) Copia autenticada del plan de estudios y sílabos de las asignaturas aprobadas en el Programa de Postgrado. Documentos que deben ser refrendados por el Secretario General. TITULO III DE LAS VACANTES Y DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSOLIDADO DE POSTULANTES CAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LAS VACANTES Las vacantes de ingreso para los programas de Diplomado, Maestría, Doctorado, es propuesto por cada una de las secciones de Postgrado, aprobado por el Consejo de Escuela de Postgrado y ratificado por el Consejo Universitario. Art 43. Art 44. CAPÍTULO II DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSOLIDADO DE POSTULANTES Al día siguiente de finalizado el proceso de Inscripción de Postulantes, la Comisión Central de Admisión de Postgrado, publica la relación de postulantes al proceso de admisión por concurso para programas de Diplomado, Maestría y Doctorado. En el caso que un determinado Programa de diplomado, Maestría y doctorado, no cuente con el número mínimo de postulantes, se da por concluido el proceso de admisión a la misma, suspendiéndose la fase de evaluación. Los postulantes a dicho Programa pueden solicitar cambio de inscripción a otro programa dentro del plazo establecido por la Comisión Central de Admisión de Postgrado. 15

19 Art 45. La Comisión Central de Admisión de Admisión de Postgrado publica al tercer día de vencido el plazo de inscripción la relación completa y definitiva de postulantes a cada uno de los Programas de Postgrado. TITULO IV Art 46. Art 47. Art 48. Art 49. Art 50. DEL JURADO EVALUADOR Y DE LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES CAPÍTULO I: DEL JURADO EVALUADOR El Jurado Evaluado de cada uno de los programas de Diplomado, Maestría y Doctorado es nombrado por la Comisión Central de Admisión de Postgrado en Coordinación con el Jefe de la Oficina General de Admisión. Los miembros que integran el Jurado Evaluador son profesores nombrados, para los programas de Doctorado todos deben ostentar el grado académico de Doctor; para los Programas de Maestría y diplomados pueden tener el grado de Doctor o Maestro. La presidencia del Jurado Evaluador es establecida por Precedencia. El Jurado Evaluador de cada uno de los Programas de Postgrado está constituido por un presidente, un secretario y un vocal, debiendo ser por lo menos uno de ellos de la Mención a la que se presenta el postulante. Cada uno de los Programas de Postgrado tiene uno o más jurados, según sea el número de postulantes. Son funciones del Jurado Evaluador de los Programas de Postgrado: Asistir obligatoriamente el día y hora establecida en el cronograma, para la Evaluación de los postulantes a los programas de Diplomado, Maestría, y Doctorado. Verificar la correcta presentación de la documentación, según los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Evaluar con imparcialidad el Currículo Vitae de acuerdo a la Tabla de evaluación consignada en el presente reglamento. Evaluar con imparcialidad el nivel de conocimientos a través de la entrevista personal de cada uno de los postulantes Presentar a la Comisión Central de Admisión de Postgrado el consolidado de los resultados del proceso de Admisión del Programa de Postgrado Asignado. Firmar las actas de instalación, evaluación y las actas de los resultados del programa de Postgrado asignado Otras que la Comisión Central de Admisión de Postgrado le asigne 16

20 Art 51. Art 52. Art 53. Art 54. Art 55. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES La evaluación de los postulantes a cada uno de los Programas de Postgrado, comprenden las áreas y porcentajes siguientes: a) Currículum vitae 40 puntos b) Entrevista Personal 60 puntos La calificación del Currículum Vitae y la Entrevista Personal se hace dentro de los dos días calendario posterior a la publicación de la relación de los postulantes aptos. La calificación de postulante será centesimal, en consecuencia, el puntaje total obtenido por el postulante será la suma del puntaje obtenido en currículo vitae y el puntaje obtenido en la entrevista personal. El proceso de evaluación del postulante se desarrollará bajo la supervisión permanente de la Comisión Central de Admisión de Postgrado, el Director de la Escuela de Postgrado, el Jefe de la Oficina General de Admisión y el Vicerrector Académico. La evaluación del Currículum Vitae se realizará con la Tabla I, con un puntaje máximo de 40 puntos. TABLA I. Puntaje asignado a cada uno de los ítems a evaluarse el Currículum Vitae 1. GRADOS Y TÍTULOS * Max. Puntos: Grado de Bachiller 2 ptos c/u 1.2. Título Profesional 3 ptos c/u 1.3. Grado de Maestro 5 ptos c/u 1.4. Grado de Doctor 10 ptos c/u 2. IDIOMA EXTRANJERO Max. Puntos: Básico (1 punto) 2.2.Intermedio (1 punto) 2.3. Avanzado (1 punto) 3. PUBLICACIONES Max. Puntos: Libro 1 pto c/u 3.2. Artículo Científico 1 ptos c/u 4. CAPACITACIÓN PROFESIONAL Max. Puntos: Diplomados 1 ptos c/u 4.2. Cursos (mayor a 30 horas) 0.5 pto c/u 4.3. Ponente y/u Organizador en eventos 0.5 pto c/u académicos 5. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Max. Puntos: Trabajos de investigación concluidos 1 pto c/u 5.2. Trabajos de investigación publicados 1.5 pto c/u 6. CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE PREGRADO O POSTGRADO Max. Puntos: Promedio ponderado (promedio ponderado/4) 7. EXPERIENCIA PROFESIONAL Max. Puntos: 8 17

21 7.1. Experiencia docente 1 pto/año 7.2. Experiencia profesional no docente. 1 pto/año Puntaje Total: 40 Art 56. Art 57. Art 58. Las calificaciones parciales y la suma total correspondiente al puntaje del Currículum Vitae serán registradas por el Jurado Evaluador en una ficha de calificación para cada postulante. La ficha de calificación lleva como dato de identificación el número de inscripción del postulante y el Programa de Diplomado, de Maestría y Doctorado al que postula. Las fichas de calificación del Currículum Vitae llenadas son conservadas en un paquete sellado y entregadas a la Comisión Central de Admisión de Postgrado para su procesamiento. Para la evaluación de la Entrevista Personal se utilizará la Tabla II, siendo el puntaje máximo de 60 puntos. TABLA I. Puntaje asignado en cada uno de los ítems para evaluar la entrevista personal 1. Conocimiento de la realidad nacional y regional relacionado a su especialidad. Máximo Puntaje: Conocimiento e interés sobre la maestría o doctorado a la que postula. Máximo Puntaje: Conocimiento sobre investigación científica. Máximo Puntaje: Capacidad comunicativa. Máximo Puntaje: 15 Puntaje Total 60 Art 59. Art 60 Art 61. Art 62. El postulante que no se presente a la entrevista personal en la hora, fecha y lugar programada perderá todos sus derechos de postulación sin lugar a reclamo alguno. Los postulantes que empatarán en la última vacante, serán admitidos como ingresantes, debiendo ampliarse automáticamente el número de vacantes ofertadas. Las calificaciones de los aspectos parciales, así como la suma total correspondiente a la Entrevista Personal serán registradas por el Jurado Evaluador en una ficha de calificación para cada postulante. Las fichas de calificación de la Entrevista Personal llenadas son conservadas en un paquete sellado y entregado a la Comisión Central de Admisión de Postgrado para su procesamiento. 18

22 Art 63. Art 64. CAPÍTULO III: DEL PUNTAJE TOTAL El puntaje total correspondiente a cada postulante es obtenido sumando los puntajes de la Entrevista Personal y de su Currículum Vitae. El puntaje aprobatorio mínimo para el Diplomado es de puntos, Maestría 50 puntos, Doctorado puntos. TITULO V Art 65. Art 66. Art 67. Art 68. Art 69. DE LOS RESULTADOS El cuadro de méritos para cada uno de los Programas de Diplomado, Maestría y Doctorado es publicado por la Comisión Central de Admisión de Postgrado en la Página Web de la OGAD, en el periódico mural del Local Central de la UNASAM y en la Escuela de Postgrado. Para ser considerado ingresante mediante el proceso de admisión de Postgrado es necesario haber alcanzado vacante en estricto orden de mérito en el Programa de Postgrado al que postula y haber superado el puntaje mínimo establecido en el artículo 64. EL cuadro de méritos con el resultado final se elaborará en estricto orden de mérito señalando claramente la condición de ingresante y no ingresante a los Programas de Diplomado, Maestría y Doctorado. Las relaciones de ingresantes son entregadas por la Comisión Central de Admisión de Postgrado a la Oficina General de Admisión, quien a su vez elevará los resultados al Rectorado el cual lo someterá al Consejo Universitario para su aprobación. Los resultados del examen de admisión de Postgrado, en todos sus procesos, no son objeto de revisión alguna y tienen el carácter de inapelables. TITULO VI Art 70. DE LOS INGRESANTES, ACREDITACIÓN Y MATRÍCULA CAPITULO I DE LOS INGRESANTES Se considera como Ingresante a los Programas de Diplomado, Maestría y Doctorado de la UNASAM, al postulante que ha obtenido el puntaje mínimo establecido en el presente reglamento y a la vez logrado vacante en estricto orden de mérito. 19

23 Art 71. CAPITULO II DE LA ACREDITACIÓN Los ingresantes a los Programas de Postgrado a la UNASAM por cualquiera de las modalidades deben presentar en el lugar y en las fechas programadas en el cronograma de actividades, los siguientes documentos: a. Certificados de estudios originales de Pregrado para alumnos ingresantes a los Programas de Diplomado y de Maestría, Certificados de estudios originales de maestría los alumnos ingresantes a los Programas de Doctorado, b. Partida de Nacimiento Original, c. Copia del DNI legalizado o carnet de extranjería legalizado para alumnos de universidades extranjeras, d. Recibo de pago por derecho de Constancia de Ingreso en la tesorería de la UNASAM, e. Certificado de Antecedentes penales, f. Los demás documentos exigidos por cada uno de los Programas de Postgrado. Art 72. Art 73. Art 74. Art 75. Aquel estudiante de Postgrado de la UNASAM, ingresante a otro programa de Postgrado, deberá renunciar al Programa anterior ante la escuela de Postgrado, la misma que expedirá una Resolución de Jefatura, aceptando la renuncia, notificando a la Oficina General de Admisión. Los datos del ingresante consignados en los documentos originales: nombres y apellidos, notas, nombres de las instituciones, firmas de las autoridades que refrendan los documentos, sellos y las formalidades de los documentos, NO presentarán alteraciones de forma y/o fondo. En su defecto, el documento será considerado no válido. La Oficina General de Admisión, es responsable de formalizar los expedientes de los ingresantes acreditados y remitirlos a la Escuela de Postgrado para la matricula correspondiente. El ingresante que no cumpla con presentar los documentos mencionados en el Artículo 71, en los plazos establecidos, perderá automáticamente su ingreso a los Programas de Postgrado de la UNASAM. La Jefatura de la Oficina General de Admisión informará al Rectorado sobre el caso, para la expedición de la resolución de anulación del ingreso correspondiente, aprobado por el Consejo Universitario. 20

24 Art 76. CAPITULO III DE LA MATRÍCULA. El alumno ingresante a cualquiera de los Programas de Postgrado una vez acreditado debe matricularse obligatoriamente en la Escuela de Postgrado, en las fechas y horarios establecidos; de no hacerlo automáticamente pierde su vacante de ingreso. TITULO VII Art 77. Art 78. Art 79. Art 80. DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS El expediente del alumno ingresante y acreditado que no registre matrícula en su correspondiente programa de Postgrado, será devuelto a la Oficina general de Admisión, a través de la Dirección de la Escuela de Postgrado. Una vez recibido el expediente, la OGAD procederá a la anulación del Código del alumno no matriculado e informará al Consejo Universitario la anulación del ingreso. Los documentos de los postulantes que no ingresaron a los programas de Diplomado, Maestría y Doctorado, será devueltos después de 72 horas de la publicación de los resultados oficiales del proceso de admisión. La devolución de la documentación a los postulantes dura 60 días calendario, después de los cuales el postulante no tiene derecho a reclamo alguno. El retiro de los documentos por parte de los postulantes no ingresantes a los programas de Postgrado es personal y con la presentación de su DNI y la Constancia de postulación. Está terminantemente prohibido la devolución de los documentos de los ingresantes a los programas de Diplomado, Maestría y Doctorado. TITULO VIII Art 81. DE LAS FALTAS, SANCIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DE LOS POSTULANTES E INGRESANTES Se considera como falta a aquella acción u omisión que implique la vulneración de las normas del proceso de admisión, la Ley Universitaria 30220, el Estatuto, el Reglamento General de la UNASAM, el presente Reglamento y demás normas conexas. Art 82. Se consideran como faltas sancionables de los postulantes e ingresantes a: a. Falsear y/o adulterar los documentos personales, certificados de estudios, Grados Académicos, comprobantes de pago durante la inscripción del postulante y/o en cualquier acto posterior como ingresante, b. Presentarse a la entrevista personal bajo los efectos de estupefacientes, alucinógenos, alcaloides, alcohol y otras drogas. 21

25 Art 83. CAPITULO II DE LAS SANCIONES DE LOS POSTULANTES E INGRESANTES Se aplicarán las sanciones a los postulantes e ingresantes según la falta 1. El postulante que consigne datos falsos en su ficha de inscripción y/o declaración jurada, será separado del Concurso de Admisión en cualquiera de sus etapas y sancionado de acuerdo a las normas administrativas y legales vigentes e inhabilitado para volver a participar en los procesos de admisión de Postgrado de la UNASAM. 2. Al postulante que se presente al examen bajo la acción de estupefacientes, alucinógenos, alcohol y otras drogas no se le dejará ingresar a la entrevista personal o si se le descubre en el interior se le desalojará de los ambientes de la Universidad. Art 84. CAPITULO III DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES Y ADMISNISTRATIVOS Se consideran como faltas sancionables a los docentes y personal administrativo: a. El incumplimiento del Reglamento de Admisión de Postgrado, b. La inasistencia deliberada o injustificada del personal docente a la evaluación del currículum vitae de los postulantes a los programas de Postgrado, c. La inasistencia deliberada o injustificada del personal docente a la evaluación de la entrevista de los postulantes a los programas de Postgrado, d. Solicitar o aceptar dádivas de los postulantes a los programas de Postgrado para otorgarles ventajas en los trámites y/o en la evaluación del currículo vitae o en la entrevista personal, e. Dar información sobre los resultados del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas. Art 85. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMISNISTRATIVO Se aplicarán las sanciones al personal docente y administrativo que participe en el proceso de admisión de Postgrado en cualquiera de las modalidades. a. Los docentes que participan como miembros del Jurado Evaluador que incurran en falta establecidas en el Art 84 del presente reglamento serán sometidos a proceso administrativo, no se le hará efectivo el pago correspondiente y no serán considerados en los próximos procesos de admisión de Postgrado.. 22

26 b. El personal docente, administrativo y de apoyo a la Comisión Central de Admisión de postgrado, que cometa cualquier tipo de falta establecida en el Art. 84, será denunciado ante las autoridades correspondientes, no se le hará efectivo el pago correspondiente, y no serán considerados en los próximos procesos de admisión de Postgrado Art 86. Art 87. CAPITULO V DE LAS INCOMPATIBILIDADES Los docentes y administrativos de la UNASAM, que tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún postulante, NO pueden participar como miembros del Jurado Evaluador de los Programas de Postgrado. No podrán participar en el proceso de admisión de Postgrado: a. Los docentes, que se encuentren haciendo uso de licencia por estudios de Maestría o Doctorado, b. Los docentes que haya sido sancionados por falta grave, c. Los docentes que se encuentren haciendo uso de año sabático, d. Los docentes a tiempo parcial y los que no tengan contrato vigente. Art 88. Primera. Segunda. Tercera. Cuarta. Quinta. Los docentes y administrativos que participen en el Proceso de Admisión de Postgrado están obligados a presentar una Declaración Jurada de no estar inmersos en los Art. 89 y 90 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El proceso de admisión para realizar estudios específicos y de especialidad se rige por su propio reglamento. En caso de que se agote el prospecto de admisión de Postgrado se le habilitará una copia del Prospecto de Admisión de Postgrado vigente en forma gratuita. El postulante que se inscriba en la fecha correspondiente a los extemporáneos pagará un recargo como lo establece el TUPA vigente por derecho de admisión de Postgrado. Al personal docente que participe en el proceso de Admisión de Postgrado se le otorgará una asignación por productividad de acuerdo a lo establecido en el Art. 96 de la Ley Universitaria N y en el Art. 203 incisos y del Estatuto de la UNASAM. Al personal administrativo que participe en el Proceso de Admisión de Postgrado se le otorgará una subvención de a acuerdo a lo establecido en el Art. 346 inciso del Estatuto de la UNASAM. 23

27 Sexta. Novena Décima Onceava La Comisión de Admisión de Postgrado, una vez concluida su labor, presentará a la Oficina General de Admisión, un informe pormenorizado de la gestión administrativa y económica realizada y las sugerencias pertinentes. Los documentos de los procesos de admisión de Postgrado serán custodiados y administrados por la Oficina General de admisión. Cuando un programa de Postgrado, no cubra el número mínimo de postulantes, es decir Quince (15), los postulantes podrán optar por otro programa de Postgrado, en su defecto solicitarán la devolución de su inscripción a la Dirección General de Administración de la UNASAM. Las vacantes no cubiertas por traslado externo e interno pasarán automáticamente a formar parte de las vacantes ordinarios de cada uno de los Programas de Postgrado. DISPOSICIONES FINALES Primera. Segunda. Tercera. Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en primera instancia por la Comisión Central de Admisión de Postgrado y en última instancia y definitiva por el Consejo Universitario. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento General de Admisión de Postgrado. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación por el Consejo Universitario. 24

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