CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN
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- Bernardo Soriano Godoy
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1 (Aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del 12 de noviembre de 2003, Reformado en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2004, en la Segunda Sesión Ordinaria del 23 de mayo de 2006 y en la Primera Sesión Ordinaria de 20 de marzo de 2007) EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 57 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, Y EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO DE SU CREACIÓN, EXPEDIDO POR EL PROCURADOR GENERAL EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. CAPÍTULO I. OBJETIVO ARTÍCULO 1. El objetivo del presente reglamento es el de establecer la organización y funcionamiento del Comité de Información de la PROFEDET. CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN ARTÍCULO 2. El Comité de Información se integra de la siguiente manera: A. EL PRESIDENTE, teniendo ese carácter el Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. 1
2 B. EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE, teniendo ese carácter el Director de Consulta y Apoyo Técnico. C. EL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA. Así mismo el Comité de Información contará con un Secretario Técnico, a cargo del Director de Recursos y Amparos. ARTÍCULO 3. En el caso de presentarse alguna sustitución de los suplentes, la misma deberá comunicarse al Secretario Técnico del Comité, a más tardar en la siguiente sesión. CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 4. Las sesiones ordinarias del Comité serán trimestrales, sin perjuicio de las extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten. En la última sesión programada en el año de calendario del Comité, se propondrá para su aprobación la programación de las fechas en que tendrán verificativo las sesiones ordinarias del ejercicio inmediato siguiente. ARTÍCULO 5. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará con cinco días, y las extraordinarias con 48 horas, de anticipación a la fecha programada para la celebración de la sesión de que se trate. La convocatoria relacionada con una sesión extraordinaria, deberá contener el motivo o causa que la justifique. En ningún caso, las sesiones extraordinarias tratarán más de tres temas. 2
3 ARTÍCULO 6. La convocatoria deberá contener: a) Lugar, fecha y hora de la sesión; b) Proyecto del orden del día; c) Minuta de la sesión anterior, en su caso; e d) Información adicional que contribuya a las tareas del Comité. ARTÍCULO 7. Los miembros del Comité pondrán en conocimiento del Secretario Técnico, las observaciones que tuvieren en relación al proyecto del orden del día. En su caso, las modificaciones al proyecto se sujetarán a la aprobación del Presidente del Comité, quien las dará a conocer en la fecha en que se lleve a cabo la sesión. ARTÍCULO 8. En el supuesto de que los miembros del Comité de Información no formulen observación alguna al proyecto de orden del día, relativa a una sesión ordinaria, dentro de las 48 horas siguientes, se entenderá como definitivamente aceptada. En relación al proyecto de orden del día, relativa a una sesión extraordinaria, que no sea objeto de observación alguna dentro de las 24 horas siguientes, se entenderá como definitivamente aceptada. ARTÍCULO 9. El Comité de Información podrá contar con invitados permanentes, que asistirán a las sesiones, en las que participarán con voz, y no así con voto. Por la naturaleza de sus funciones, el Secretario Particular del Procurador General, el Secretario General Administrativo, el Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, el Coordinador de Difusión y Publicaciones, el Subdirector de Seguimiento y Archivo y los Servidores Públicos de Enlaces, tendrán el carácter de invitados permanentes. 3
4 ARTÍCULO 10. El Comité de Información también podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los servidores públicos, cuya presencia considere necesaria, quienes también podrán participar con voz, pero no con voto. ARTÍCULO 11. Los integrantes e invitados permanentes del Comité presentarán con cinco días hábiles de anticipación al Secretario Técnico, los temas o asuntos que resulten de su interés examinar en las sesiones ordinarias, a efecto de que sean tomados en cuenta para la preparación del orden del día correspondiente. ARTÍCULO 12. Cuando por causas de fuerza mayor se suspendiera la celebración de la sesión correspondiente, el Secretario Técnico acordará con el Presidente del Comité dicha circunstancia y lo comunicará a la brevedad posible a los integrantes del Comité y demás invitados, así como también la programación de una nueva fecha, debiéndose expedir la convocatoria respectiva en un término de 5 días hábiles. ARTÍCULO 13. El día y hora señalados para la celebración de la sesión, el Secretario Técnico pasará lista de asistencia. Acto seguido, dará lectura al orden del día para iniciar el desarrollo de la sesión; en su caso, recabará las firmas de la minuta o acta de la sesión anterior, y procederá a solicitar a los integrantes del Comité la designación de las personas que harán uso de la palabra, el tema o problema a plantear y el orden en que se presentarán. ARTÍCULO 14. Para el desahogo de los puntos contenidos en el orden del día, se observarán las siguientes reglas: 4
5 I. Cada expositor podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. II. Ningún expositor podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que sea permitida dicha interrupción por el Presidente del Comité, quien fungirá como moderador de la sesión. III. Quedan absolutamente prohibidas las faltas de respeto entre los asistentes a las sesiones. IV. A los invitados se les concederán hasta por 10 minutos el uso de la palabra, para exponer sus puntos de vista, experiencias o conocimientos sobre el tema. Una vez concluidas las exposiciones, se abrirá un periodo para preguntas y respuestas. Las exposiciones de los temas solo se podrán suspender cuando el Comité acuerde unánimemente dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad. ARTÍCULO 15. El Presidente del Comité someterá a votación los temas expuestos que deban ser considerados como puntos de acuerdo. ARTÍCULO 16. De las reuniones ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo, se levantarán actas circunstanciadas, donde se asentarán, entre otros datos, la lista de asistencia, los puntos que integran el orden del día, así como el desahogo de cada uno de ellos, incluyendo sus respectivos puntos de acuerdo. Las actas circunstanciadas tendrán el carácter de informe parcial del Comité y servirán de soporte para la elaboración del informe anual que se debe rendir ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. 5
6 ARTÍCULO 17. En las actas se harán constar de manera circunstanciada el desarrollo de las sesiones y contendrán los siguientes elementos: I. Lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión. II. Lista de asistentes. III. Invitados especiales que en su caso hubieran asistido. IV. Nombre de las personas que hubieran hecho uso de la palabra en la sesión y una síntesis de su exposición. V. Puntos de acuerdo alcanzados. VI. Asuntos pendientes o pospuestos para la siguiente sesión; y VII. Los que se indiquen por el Presidente del Comité. ARTÍCULO 18. De todo lo actuado y resuelto por el Comité se le informará al Procurador General de la Defensa del Trabajo. CAPÍTULO IV. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ENLACE ARTÍCULO 19. El Servidor Público de Enlace coadyuvará con el Comité de Información para difundir y dar seguimiento, en sus respectivas Áreas, a los criterios y acuerdos emitidos por el Comité. El Secretario Particular del Procurador General, será el enlace con el Comité de Información, con respecto a los rubros informativos generados en la citada Procuraduría General. Por su parte, los titulares de las Subprocuradurias Generales, Secretaría General Administrativa y Coordinación de Asesores, designarán a los servidores públicos que estimen convenientes, a efecto de que funjan como enlaces con el Comité de Información. 6
7 ARTÍCULO 20. El Comité de Información, en coordinación con los servidores públicos de enlace, implementará las acciones en materia de acceso a la información que correspondan a las Áreas sustantivas y administrativas. Para tal efecto, los Servidores Públicos de Enlace difundirán los criterios del Comité de Información, a través del medio que estimen conveniente, debiendo conservar constancia de ello. Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, también se observará respecto del seguimiento que los Servidores Públicos de Enlace realicen de los criterios y acuerdos del Comité de Información. ARTÍCULO 21. Las Áreas sustantivas y administrativas a través de los servidores públicos de enlace, podrán realizar propuestas o sugerencias al Comité de Información sobre algún tópico o aspecto que permita agilizar o facilitar el acceso a la información, o bien respecto a la clasificación de esta última. En relación con el párrafo anterior, los Servidores Públicos de Enlace formularán las sugerencias o propuestas, indistintamente, a través del Titular de la Unidad de Enlace o Secretario Técnico del Comité de Información. Las sugerencias o propuestas de que se trata, a consideración del Comité de Información, podrán listarse en la sesión ordinaria o extraordinaria que al efecto se lleve a cabo, para proceder a su análisis y, en su caso, aprobación. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Comité. 7
8 ARTÍCULO SEGUNDO. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento deberán ser analizados por el Comité, a efecto de encontrar una solución adecuada. En su caso, esta situación dará lugar a modificaciones o adiciones que serán sometidas a aprobación, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria del Comité. 8
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