SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

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1 SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA DESCRIPCIÓN Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. CARACTERÍSTICAS La Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, con lo que adquirirá personalidad jurídica. El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa será de euros, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los estatutos, o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha o su abreviatura S. Coop. de C- LM.. Esta denominación será exclusiva, deberá solicitarse su reserva al Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

2 Número de socios: - Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado, con la excepción de las llamadas microempresas cooperativas o microcooperativas (solamente existente para las clases de cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra), que se podrán constituir con dos socios como mínimo - Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado (cooperativas de cooperativas) Obligaciones y responsabilidades: - Cumplir los deberes legales y estatutarios - Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales - Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. - Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. - Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. - Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. - No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa. Derechos: Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a: - Participar en todas las actividades de la cooperativa. - Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. - Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones. - Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. - Retorno cooperativo. - Formación profesional adecuada para los socios trabajadores o de trabajo. - Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. - Baja voluntaria. Socios colaboradores: - Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos.

3 - Deberán desembolsar la aportación económica que determinen los Estatutos. - Las aportaciones realizadas por los mismos no podrán exceder del 50% de las aportaciones de los socios ordinarios. - El conjunto de los votos que les correspondan, junto con los de los socios de trabajo, temporales y aprueba no podrán superar la mitad % de los votos de los socios ordinarios presentes y representados en cada Asamblea. Socios temporales: - Son socios cuyo vínculo con la cooperativa es temporal, de 5 años máximo, salvo en las cooperativas las cooperativas de trabajo asociado y de aquellas otras que tengan socios de trabajo, que será de 4 años máximo. Su existencia estará prevista en los Estatutos. - El conjunto de socios temporales no podrá exceder en número de un tercio de los de carácter indefinido de la clase de que se trate, ni ostentar un porcentaje de votos superior a los correspondientes a estos últimos en la asamblea general. - Socios de trabajo: - Son personas físicas cuya actividad cooperativizada es la prestación de su trabajo personal en la cooperativa. Sólo pueden contemplarse en cooperativas de segundo o cooperativas de primer grado en las que la actividad cooperativizada típica o principal del socio ordinario no consista en una prestación de trabajo o industria, como ocurre en las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra. Su existencia estará prevista en los Estatutos. ÓRGANOS DE LAS COOPERATIVAS Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe

4 de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas. Clases de Asambleas: - Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. - Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las Asambleas Ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 10% del total de los votos, o si son menos, que sumen 50 socios. - De Delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean. Consejo Rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos, que será de seis años como máximo. Otras modalidades de órgano de administración: administrador único y administradores solidarios y macomunados. CLASES DE COOPERATIVAS Sociedades Cooperativas de primer grado: - Cooperativas de Trabajo Asociado. - Cooperativas de Consumidores y Usuarios. Cooperativas de Viviendas. - Cooperativas Agrarias.

5 - Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra Cooperativas de Servicios - Cooperativas Mixtas. - Cooperativas Integrales. - Cooperativas de Transportes - Cooperativas de Enseñanza - Cooperativas sanitarias. - Cooperativas de seguros. - Cooperativas de crédito. - Cooperativas de iniciativa social y de integración social. MARCO LEGAL Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 16 de noviembre de 2010). Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Los trámites que se describen a continuación son los que permiten obtener la documentación que se elevará a escritura pública, previamente a su inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. 1º Obtención de la denominación de la cooperativa. Este trámite es el primero de los que se debe realizar, resultando imprescindible en el proceso de inscripción. La cooperativa debe funcionar en el tráfico mercantil bajo una denominación, que no puede coincidir con la de otra sociedad cooperativa, por lo que los promotores habrán de solicitar de la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la reserva de una denominación, que lo será por 16 meses, emitiendo éste simultáneamente un primer certificado de reserva de denominación, que tendrá 6 meses de validez. Finalizado este plazo, los promotores podrán solicitar la renovación del certificado, cuya validez, si restasen menos de 6 meses de los 16 meses por los que se reservó la denominación, será por ese tiempo restante.

6 2º Obtención de los Estatutos de la cooperativa. Los fundadores de la cooperativa deben aprobar unos Estatutos, que son el conjunto de reglas que, de acuerdo con la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha, van a regular el funcionamiento de la cooperativa. 3º Obtención del acta de los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa. El acta de constitución de la cooperativa es el documento que recoge los acuerdos de la reunión en la que los socios fundadores de la cooperativa, reunidos en Asamblea General Constituyente, deciden que: - Van a constituir una cooperativa. - Eligen una denominación social para ella (Que habrán obtenido según lo descrito en el trámite 1º) - Determinan cuál será su objeto social y la actividad económica de la misma. - Determinarán el capital social mínimo con la que se constituye. - Determinarán las aportaciones de cada socio fundador a ese capital social. - Aprueban unos Estatutos, que son que son el conjunto de reglas que, de acuerdo con la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha, van a regular el funcionamiento de la cooperativa. - Elegirán un órgano provisional de gobierno, que entrará en funcionamiento una vez inscrita la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. - Apoderarán a un socio para realizar las gestiones previas a la inscripción de la cooperativa. 4º Obtención del CIF provisional. Una vez obtenido el certificado de reserva de denominación, se puede obtener de la AEAT el CIF provisional de la cooperativa, necesario para abrirle una cuenta bancaria donde se realizarán las aportaciones de los socios fundadores. El enlace con la página de la AEAT para obtener el CIF provisional: Agencia Tributaria. CIF provisional También se puede obtener este CIF provisional por el propio Notario en el momento de elevar a escritura pública los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa. 5º Elevación a escritura pública de los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa.

7 Los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa deben elevarse a escritura pública ante el Notario correspondiente, previamente a su inscripción en la Unidad correspondiente del de Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Para realizar dicha elevación a público, se debe aportar a la Notaría correspondiente la siguiente documentación: - El acta del acuerdo de constitución de la cooperativa por la Asamblea General Constituyente - Los Estatutos de la cooperativa. - El certificado de reserva/no coincidencia de denominación de la cooperativa expedido por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. - Documentación acreditativa de la realidad de las aportaciones económicas de cada uno de los promotores (resguardos de transferencias bancarias a la cuenta de la cooperativa, por lo general). - El CIF provisional, si se dispone de él. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN A efectos informativos, para evitar defectos que puedan dar lugar a la emisión de notas de defectos para subsanarlos, se informa que la escritura pública de constitución de la cooperativa, deberá contener como mínimo los siguientes extremos: - Relación de otorgantes y datos para su identificación. - Manifestación de la voluntad de fundar una sociedad cooperativa de la clase de que se trate. - Manifestación de las personas otorgantes de que quienes promocionan la sociedad cooperativa reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socios de la cooperativa que se constituye. - Manifestación de las personas otorgantes de que todos los promotores han suscrito la participación social obligatoria mínima y la han desembolsado. A este fin deberán incorporarse a la escritura las certificaciones acreditativas de los depósitos efectuados en entidad de crédito por dicho importe, o el informe previsto en el apartado f) para el supuesto de aportaciones no dinerarias. - Manifestación de las personas otorgantes de que el importe total de las participaciones sociales integrantes del capital social suscrito no es inferior al capital mínimo fijado en los estatutos sociales. - Se hará constar el carácter de las aportaciones, sus cuantías respectivas y el cumplimiento de los requisitos que le son inherentes, así como, si

8 hubiera desembolsos pendientes de los promotores, el plazo máximo en que se haya acordado que deba efectuarse el desembolso restante. - Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o previstas, acompañada, en su caso, del Informe o informes emitidos por las personas expertas independientes. - En caso de desembolso de aportaciones no dinerarias, deberá consignarse su valor en moneda de curso legal, que será ratificado por la asamblea constituyente o, cuando ésta no se celebre, por los otorgantes e incorporándose, en su caso, a la escritura el informe o informes emitidos por expertos independientes con habilitación legal. Se describirán los bienes y derechos que se aportan por cada promotor, con sus datos registrales, si los tuvieran, y el título o concepto de la aportación; una vez inventariados los bienes se incorporarán a la escritura. - El acta de la asamblea constituyente, en su caso. - Los estatutos sociales. - Los nombres y apellidos de las personas físicas, o la denominación o razón social, y las personas que las representan, si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes a los Auditores o Auditoras de cuentas e Interventores o Interventoras de la cooperativa. En la escritura deberá hacerse constar la aceptación de sus cargos y la declaración de no afectarles ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio. - Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública la certificación original sobre denominación no coincidente expedida por el Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha. 6º Presentación de la escritura pública de constitución para su inscripción ante la Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha competente. La escritura pública de constitución de la cooperativa debe presentarse ante la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha (que dependerá del ámbito territorial de la cooperativa que especifica en sus Estatutos), que inscribirá la misma y desde ese momento queda constituida la cooperativa. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA UNIDAD CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha de la escritura de constitución de la cooperativa. - Copia autorizada de la escritura de constitución de la cooperativa.

9 - Copia simple de la escritura de constitución de la cooperativa. - Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente. - Resguardo acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Consejería de hacienda de la JCCM. (NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.) 7º Otros trámites. Una vez constituida la cooperativa, son necesarios determinados trámites posteriores para que la cooperativa pueda funcionar en el tráfico mercantil: Ante el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha: - Legalización/habilitación de libros sociales y contables de la cooperativa Ante otras Administraciones: Agencia Tributaria: - Declaración Censal - Impuesto sobre actividades económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen de la Seguridad Social (Régimen Especial de Autónomos) Ayuntamiento: - Licencia de actividad Inspección Provincial de Trabajo. - Obtención y legalización del Libro de Visitas Agencia Española de Protección de Datos.

10 - Registro de ficheros de carácter personal EN CASO DE CONTRATAR TRABAJADORES: Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Inscripción de la empresa (cuenta de cotización). - Afiliación de los trabajadores. - Alta de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Servicio Público de Empleo: - Alta de los contratos de trabajo. Consejería de Empleo y Economía de la JCCM. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. Oficina Española de Patentes y Marcas: - Registro de signos distintivos.

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