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1 SÍNDICO PRESENTA INFORME ART 35 L C Q Señora Juez: PEDRO ALFREDO VALLE, Contador Público (UBA) designado síndico en autos caratulados PROTELIA S.A. s/ QUIEBRA (Exp ) con domicilio constituído en la Avda de Mayo 1260 Piso 2 oficina O (Zona 55), a VS respetuosamente se presenta y dice: Que en tiempo y debida forma, viene a presentar su informe acorde lo reglado en el art 35 de la ley , con la adjunción de los respectivos legajos. Se han insinuado tempestivamente a esta sindicatura, los solicitantes ahora enunciados, recomendando el suscripto, la inclusión como pasivo de este trámite, a los mencionados en el siguiente, detalle: Legajo Acreedor Total $ Quirografarios Gs Conservación 1 ASATO S.R.L , ,11 50,00 2 IRUMA S.R.L , ,55 50,00 3 NEUMASUR S.A , ,88 50,00 4 OFICENTER S.R.L , ,38 50,00 5 PAXER S.A. 0,00 0,00 0,00 6 UNIPAPEL S.A 50,00 0,00 50,00 Total en $ , ,92 250,00 Respecto de estos, provee el informe individual con la recomendación pertinente LEGAJO N 1 NOMBRE DEL ACREEDOR: ASATO S. R. L. DOMICILIO REAL: Avda Córdoba 1561 Piso 11 - Ciudad de Buenos Aires DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Virrey del Pino 2458 Piso 6 oficina A Ciudad de Buenos Aires. CARÁCTER DEL PRESENTANTE y JUSTIFICATIVOS DE SU PERSONERÍA: Dr. Eduardo Martín LAMBRECHTS (Abogado Tomo 68 Folio 636 C.P.A.C.F.) según poder General Judicial otorgado por la insinuada, pasado a escritura pública N 87 del 22/09/2005, de la escribana Dra. María Rita KITROSER a cargo del Registro N de la Ciudad de Buenos Aires. Monto: $ Causa: Venta de mercaderías e intereses 1) Nota de presentación del 19 de Junio de ) Poder General Judicial del 22/09/ ) Constancia de inscripción en AFIP, CUIT ) Recibo N del Contador Monti 5) Factura de la insinuada del 17/01/2005 N por importe de $ ) Fotocopia del cheque suscripto por la fallida c/ Banco del Lavoro N emitido 01/04/2005 con vencimiento el 06/05/2005 por un importe de $ ) Aviso de cheque rechazado, del Bco Río de la cuenta de la insinuada. 8) Copia de Carta Documento de intimación de pago a la fallida, suscripto por la insinuada, del 1 de Junio de 2005.

2 9) Liquidación de intereses, practicada por la insinuada. OPINIÓN FUNDADA DEL SÍNDICO: La sociedad ASATO S.R.L. solicita a VS el reconocimiento de un crédito que dice tener a su favor por la suma de $ La solicitud se integra por $ surgido de un cheque librado por la fallida, rechazado por falta de fondos, por el Banco del Lavoro. Agrega el reclamo, los gastos bancarios por causa del rechazo del cheque, por $ y el costo de la carta documento que se le enviara, por $ Además le adiciona $ en concepto de intereses. Respecto de éstos acrecidos dice la insinuada haberlos calculado mediante el empleo de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días. La causa del crédito, en análisis, se encuentra plenamente acreditada con la copia de la factura arrimada por la firma ASATO S.R.L. y los gastos antes citados, cuyos originales integran el pedido de quiebra, que originara este trámite.. El documento proveniente de una relación comercial, de la insinuada con la cesante. En pago de la factura emitida, la fallida libró el cheque N cargo Banco del Lavoro, el cual resultó rechazado por falta de fondos, por el banco emisor. Los títulos de los créditos insinuados, se integran con la factura, el cheque, y los comprobantes de gastos incurridos. Por lo expuesto encontrándose acreditados causa, título y monto del crédito insinuado de fecha previa al auto de falencia -, la sindicatura habrá de recomendar a VS incluir como pasivo del proceso, tanto el capital reclamado de $ con mas $ en concepto de intereses. Se recomendará el total de la acreencia, con la graduación quirografaria, art 248. Además ruega contemplar $ en razón de arancel de verificación que ha abonado conforme lo previsto en el art. 32 de la ley , como gastos de conservación y justicia (art. 240 de la citada ley) PRIMER INCUMPLIMIENTO VINCULADO CON EL PRESENTE CRÉDITO: Del análisis de esa presentación, surge como fecha del primer incumplimiento, incurrido con este acreedor, el día 6 de mayo de 2005 debido al rechazo del cheque librado por la fallida, c/ Banco del Lavoro N de $ FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Esta sindicatura aconseja a VS la verificación de la presente insinuación, en la suma de : $ (pesos: nueve mil seiscientos setenta con 11/100) como Quirografario (art 248 Ley ) y además reconocer $ 50.- (pesos cincuenta) como Gastos de Conservación y Justicia art. 240 Ley LEGAJO N 2 NOMBRE DEL ACREEDOR: IRUMA S. A, DOMICILIO REAL: Talcahuano 638 Piso 4 C - Ciudad de Buenos Aires DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Talcahuano 638 Piso 4 C Ciudad de Buenos Aires. CARÁCTER DEL PRESENTANTE y JUSTIFICATIVOS DE SU PERSONERÍA: Señor HORACIO CID en su carácter de Presidente del Directorio de la insinuada, acorde escritura N 306 del 13/12/2006 que protocolizó la designación de los miembros del Directorio de esa

3 entidad y la distribución de cargos; librada por el escribano Dr. Álvaro J. LEIGUARDA, inscripta en la Inspección General de Justicia el 30 de abril de 2007, con el N 6928 del libro 35 de Sociedades Anónimas. Monto: $ Causa: Venta de mercaderías e intereses 10) Nota de presentación del 5 de Julio de ) Escritura N 306 del 13/12/2006, previamente referida. 12) Escritura N 56 del 14/04/2004 por medio de la cual se reformaron los estatutos sociales de IRUMA S.A. por ante el escribano Dr. Carlos Alberto PATIÑO ARAOZ, titular del Registro Notarial N ) Escritura N 201 del 31/07/1978 de reforma de estatutos sociales de IRUMA, pasada por ante el escribano Dr. Eduardo Udaquiola Holmberg titular del Registro N 23 de Martínez, Pcia de Bs. As. 14) Constancia de Inscripción en el Convenio Multilateral N ) Constancia de Inscripción ante AFIP con CUIT ) Factura y notas de débito, seguidamente detalladas, Fecha Número Importe $ 10/02/2005 N D ,15 03/02/2005 N D ,15 23/12/2004 FC , ,19 17) Fotocopia sin certificar, de los cheques c/ HSBC librado por el señor Gustavo Federico REBOLLINI, al portador, con endoso de la fallida. Los mismos han sido rechazados por falta de fondos, por el banco emisor. Aquí se los individualiza: Emisión Vencimiento Número Importe $ 09/12/ /01/ ,00 11/12/ /01/ ,00 Total $ 6.995,00 OPINIÓN FUNDADA DEL SÍNDICO: La sociedad IRUMA S.A. solicita a VS el reconocimiento de un crédito que dice tener a su favor por la suma de $ El guarismo se integra por $ surgidos de cheques que recibiera por vía de endoso, los cuales fueran librados por el señor Rebollini, rechazados por falta de fondos, por el banco emisor ; además le agrega $ en concepto de intereses. Respecto de éstos acrecidos dice la insinuada haberlos calculado mediante el empleo de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días. La causa del crédito, en análisis, se encuentra plenamente acreditado con la copia de las factura arrimada por la firma IRUMA SA, provenientes de una relación comercial, de ésta con la fallida; las cuales intentaron ser canceladas con dos cheques de un tercero arrimados por la peticionante.

4 Los títulos de los créditos insinuados, lo constituyen los cheques de pago diferido librados por el tercero Rebollini, que fueran librados al portador y endosados por la fallida en blanco. Por lo expuesto encontrándose acreditados causa, título y monto del crédito insinuado, la sindicatura habrá de recomendar a VS incluir como pasivo del proceso, tanto el capital reclamado. Distinto es el caso del monto reclamado por causa de intereses. Efectuado un control del cálculo, por parte de la sindicatura, empleando la tasa activa que el Banco de la Nación emplea para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días (tasa vencida sin capitalización mensual de intereses). Tales acrecidos, devengados entre las fechas de vencimiento de los cheques rechazados y la fecha del decreto de quiebra, ascienden a $ Consecuentemente, habrá de recomendar a VS la inclusión de esta cifra como pasivo del proceso. Se recomendará el total de la acreencia, con la graduación quirografaria, art 248. Además ruega contemplar $ en razón de arancel de verificación que ha abonado conforme lo previsto en el art. 32 de la ley , como gastos de conservación y justicia (art. 240 de la citada ley) PRIMER INCUMPLIMIENTO VINCULADO CON EL PRESENTE CRÉDITO: Del análisis de esa presentación, surge como fecha del primer incumplimiento, incurrido con este acreedor, el día 11 de enero de 2005, en razón del rechazo del cheque c/ Banco HSBC, librado el 11/12/2004 por el señor Gustavo Federico REBOLLINI, y recibido por endoso por IRUMA S.A. FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Esta sindicatura aconseja a VS la verificación de la presente insinuación, en la suma de : $ (pesos: nueve mil seiscientos setenta y nueve con 55/100) como Quirografario (art 248 Ley ) y además reconocer $ 50.- (pesos cincuenta) como Gastos de Conservación y Justicia art. 240 Ley LEGAJO N 3 NOMBRE DEL ACREEDOR: NEUMASUR S. A, DOMICILIO REAL: Quinquela Martín 1160 Ciudad de Buenos Aires DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Paraná 123 Piso 1 Of. 31 Ciudad de Buenos Aires. CARÁCTER DEL PRESENTANTE y JUSTIFICATIVOS DE SU PERSONERÍA: Dra. MARÍA ANDREA DOBOVSEK (Abogada T 75 F 562 CPACF) en carácter de apoderada de la insinuada, según surge del Poder General Judicial instrumentado por la Escritura N 200 del 28 de mayo de 2004, librada por la Escribano Dr. Juan C. VIRGILI a cargo del Registro Notarial 1052 de Ciudad de Buenos Aires. Monto: $ Causa: Venta de mercaderías 18) Nota de presentación del 3 de Julio de ) Escritura N 110 del 6/04/1983, poder general judicial a favor de los Dres Carlos Natali y Ricardo Vergili, librada por el escribano Dr. Emilio C. PERASSO 20) Escritura N 376 del 14/09/1988, sustituye poder general a favor de los Dres. Ernesto Rodolfo ACEVEDO y Mariano ACEVEDO, librada por el escribano Dr. Emilio C. PERASSO. 21) Escritura N 200 del 28/05/2004, sustitución de poder general a favor de las Dras. Victoria del Valle VAZQUEZ, Bárbara Daniela AIMO, María Andrea DOBOVSEK, librada por el escribano Dr. Juan C VIRGILI. 22) Constancia de inscripción ante AFIP con CUIT ) Copias de las facturas de ventas a la fallida, por un importe de $ con sus respectivos remitos de entrega; seguidamente detalladas:

5 Fecha Factura Importe $ 19/10/ ,00 19/10/ ,00 28/10/ ,00 09/11/ ,16 15/11/ ,00 Total $ ,16 24) Copias de cheques que fueran librados por los señores Gustavo Federico Rebollini, y en su caso por la señora Fabiana María Salvador, al portador, con endoso en blanco de la fallida, los cuales fueran rechazados por falta de fondos por los bancos librados. Bco. Librado Número Librado Vencimiento Importe $ Librador HSBC /11/ /01/ ,00 Rebollini, Gustavo Federico HSBC /11/ /01/ ,00 Rebollini, Gustavo Federico HSBC /12/ /01/ ,00 Rebollini, Gustavo Federico HSBC /12/ /01/ ,00 Rebollini, Gustavo Federico Ciudad /11/ /12/ ,00 Salvador, Fabiana María Ciudad /11/ /12/ ,00 Salvador, Fabiana María Total $ ,00 OPINIÓN FUNDADA DEL SÍNDICO: La sociedad NEUMASUR S.A. solicita a VS el reconocimiento de un crédito que dice tener a su favor por la suma de $ El guarismo se integra por $ surgidos de cheques que recibiera por vía de endoso, los cuales fueran librados por los señores Rebollini y Salvador, todos ellos rechazados por falta de fondos, por los bancos emisores ; además le agrega $ en concepto de intereses. Respecto de éstos acrecidos dice la insinuada haberlos calculado mediante el empleo de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días. La causa del crédito, en análisis, se encuentra plenamente acreditada con las copias de las facturas arrimadas por la firma NEUMASUR SA, provenientes de una relación comercial, de esta con la fallida; las cuales intentaron ser canceladas con los cheques de terceros arrimados por la peticionante. Los títulos de los créditos insinuados, lo constituyen los cheques de pago diferido librados por los terceros Rebollini y Salvador, que fueran librado al portador y endosados por la fallida en blanco. Los mismos en documentos originales - se emplearon para el proceso anterior Causa del Juzgado a cargo de VS. Por lo expuesto encontrándose acreditados causa, título y monto del crédito insinuado, la sindicatura habrá de recomendar a VS incluir como pasivo del proceso, tanto el capital reclamado como los intereses pretendidos, estos últimos, calculados acorde la tasa activa del Banco de la Nación, para operaciones de descuentos comerciales a treinta días, sin capitalización de intereses. Asimismo, contemplar la acreencia en cuestión, con la graduación quirografaria, Art Luego se reconoce $ en razón de arancel de verificación que ha abonado conforme lo previsto en el Art. 32 de la ley , como gastos de conservación y justicia (Art. 240 de la citada ley) PRIMER INCUMPLIMIENTO VINCULADO CON EL PRESENTE CRÉDITO: Del análisis de esa presentación, surge como fecha del primer incumplimiento, incurrido con este acreedor, el día 20 de diciembre de 2004, en razón del rechazo del cheque c/ Banco de la Ciudad de

6 Buenos Aires, librado el 15/11/2004 por la señora Fabiana María Salvador, y recibido por endoso por NEUMASUR S.A. FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Esta sindicatura aconseja a VS la verificación de la presente insinuación, en la suma de: $ (pesos: cincuenta y nueve mil veintitrés con 88/100.-) como Quirografario (Art. 248 Ley ) y además reconocer $ 50.- (pesos cincuenta) como Gastos de Conservación y Justicia Art. 240 Ley LEGAJO N 4 NOMBRE DEL ACREEDOR: OFICENTER S.R.L. DOMICILIO REAL: San Martín Ciudad de Buenos Aires DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Viamonte 1453 Piso 8 of 55 Ciudad de Buenos Aires. CARÁCTER DEL PRESENTANTE y JUSTIFICATIVOS DE SU PERSONERÍA: Doctores: Alejandro Guillermo COWES (Abogado Tomo 52 Folio 919 CPACF) Roberto Eduardo CITERONI (Abogado Tomo 53 Folio 593 CPACF) en calidad de apoderados de OFICENTER S.R.L. acorde el Poder General Judicial, librado por escritura pública N 29 del 30/03/2000, de la notaria Dra. Beatriz Susana ROELLA, titular del registro N 1365 de Ciudad de Buenos Aires. Monto: $ Causa: Venta de mercaderías e intereses 25) Nota de presentación del 4 de Julio de ) Copia certificada por el Actuario de los folios 37 al 39 de los autos: OFICENTER S.R.L. c/ PROTELIA S.A. s/ Sumarísimo tramitados por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 15 Secretaría N 30, extendida el 27 de octubre de OPINIÓN FUNDADA DEL SÍNDICO: La sociedad OFICENTER S.R.L. solicita a VS el reconocimiento de un crédito que dice tener a su favor por la suma de $ Con la sentencia librada en las actuaciones referidas en los párrafos previos, de fecha 14 de Julio de 2004 suscripta por la Dra Di Noto, más las copias certificadas provistas, tales como Factura del 06/09/2002 librada por OFICENTER S.R.L. a PROTELIA S.A. por $ ; se encuentra cabalmente acreditada tanto el título como la causa del crédito de la insinuada, siendo los mismos elementos, de fecha muy anterior al decreto falencial. También han de reconocerse los importes abonados en concepto de tasa de justicia de $ y los gastos del juicio por $ En cuanto a los pretendidos intereses, que suman $ los mismos se encuentran calculados entre la fecha en que los importes han sido debidos y la fecha falencial, acorde el empleo de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días. (Conforme Cámara Comercial en Pleno: Callé Guevara, Raúl Fiscal de Cámara s/ Revisión de Plenario, 25/08/2003 y Cámara Comercial en pleno: Sociedad Anónima La Razón s/ Quiebra s/ Incidente de Pago honorarios profesionales 27/10/1994).

7 Por todo lo expuesto, la sindicatura habrá de recomendar la inclusión como pasivo del proceso falencial, la suma de $ (capital e intereses) con graduación quirografaria, en los términos del art. 248 ley Además ruega contemplar $ en razón de arancel de verificación que ha abonado conforme lo previsto en el art. 32 de la ley , como gastos de conservación y justicia (art. 240 de la citada ley) PRIMER INCUMPLIMIENTO VINCULADO CON EL PRESENTE CRÉDITO: Del análisis de esa presentación, surge como fecha del primer incumplimiento, incurrido con este acreedor, el día 14 de Julio de 2004, fecha de la sentencia recaída en los autos antes referidos. FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Esta sindicatura aconseja a VS la verificación de la presente insinuación, en la suma de : $ (pesos: tres mil veinticinco con 38/100) como Quirografario (art 248 Ley ) y además reconocer $ 50.- (pesos cincuenta) como Gastos de Conservación y Justicia art. 240 Ley LEGAJO N 5 NOMBRE DEL ACREEDOR: PAXER S.A. DOMICILIO REAL: Avda Maipú Vicente López P.B.A. DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Virrey del Pino 2458 Piso 6 oficina A Ciudad de Buenos Aires. CARÁCTER DEL PRESENTANTE y JUSTIFICATIVOS DE SU PERSONERÍA: Dr. Eduardo Martín LAMBRECHTS (Abogado Tomo 68 Folio 636 C.P.A.C.F.) según poder General Judicial otorgado por la insinuada, pasado a escritura pública N 219 del 16/09/2004, de la escribana Dra. María PAZ MOLINARI a cargo del Registro N 637 de la Ciudad de Buenos Aires. Monto: $ Causa: Venta de mercaderías e intereses 27) Nota de presentación del 19 de Junio de ) Poder General Judicial del 16/09/ ) Constancia de inscripción en AFIP, CUIT ) Copia sin certificación de escrito Promueve Juicio Sumario al señor Luis Alberto Maresco, referido a la acreencia que se pretende verificar. Autos PAXER S.A c/ MARESCA LUIS ALBERTO s/ Cobro de Facturas (Exp ) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 14 Secretaría Única Departamento Judicial San Isidro, expediente que deja ofrecido como prueba. 31) Copia sin certificar del cheque librado por Protelia SA. el 21 de abril de 2005 con vencimiento el 28 de abril de 2005, cargo Banco Nazionale del Lavoro, a favor de PAXER S.A. por $ rechazado por el banco librador. 32) Liquidación de intereses, practicada por la insinuada.

8 OPINIÓN FUNDADA DEL SÍNDICO: La sociedad PAXER S.A. solicita a VS el reconocimiento de un crédito que dice tener a su favor por la suma de $ La solicitud se integra por $ importe el cual se corresponde con el del cheque de pago diferido librado por PROTELIA S.A. c/ Banco Nazionale del Lavoro N librado a favor de PAXER S.A el 21 de abril de 2005 con vencimiento para el 28 de abril de 2005, que resultara rechazado por falta de fondos por el banco emisor. Es necesario remarcar, que el cheque original, no ha sido arrimado al análisis del síndico, sino que en su defecto, se arrimó una copia simple del mismo. Vale decir que el título no se exhibió, sólo se puso a disposición, una copia simple del mismo. También reclama $ en concepto de intereses. Respecto de éstos acrecidos dice la insinuada haberlos calculado mediante el empleo de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días. En orden a acreditar la causa de su crédito la insinuada PAXER S,A arrima una fotocopia simple de la factura de su autoría, de fecha 19/04/2004 y N por un importe de $ (coincidente con el del cheque). Vale tener en consideración que la factura no ha sido emitida a nombre de la fallida, sino del señor LUIS ALBERTO MARESCA y tanto el recibo emitido por la insinuada, como el previo remito, lo han sido nominados también al citado MARESCA. La apuntada circunstancia impone sostener que se trata de una deuda del señor MARESCA, que este pretendió saldar con un cheque de la hoy fallida luego rechazado por falta de fondos suficientes Con la copia del documento factura arrimado, no logra la insinuada acreditar la causa del crédito cuya inclusión pretende en este proceso de concurso, circunstancia por la cual, la sindicatura habrá de desestimar la presentación en análisis, y proceder a recomendar a VS la exclusión del presente crédito, como integrante del pasivo falencial, pues se entiende no acreditada la causa del mismo. FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Esta sindicatura aconseja a VS la exclusión del pasivo del presente proceso, la acreencia en cuestión, al menos en la presente etapa del proceso LEGAJO N 6 NOMBRE DEL ACREEDOR: UNIPAPEL S A DOMICILIO REAL: Avda Maipú Vicente López P.B.A. DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Virrey del Pino 2458 Piso 6 oficina A Ciudad de Buenos Aires. CARÁCTER DEL PRESENTANTE y JUSTIFICATIVOS DE SU PERSONERÍA: Dr. Eduardo Martín LAMBRECHTS (Abogado Tomo 68 Folio 636 C.P.A.C.F.) según poder General Judicial otorgado por la insinuada, pasado a escritura pública N 124 del 11/11/1999, de la escribano Dr. Mario Oscar MAQUEDA (h) a cargo del Registro N 12 de la Ciudad de Buenos Aires. Monto: $ Causa: Venta de mercaderías e intereses 33) Nota de presentación del 19 de Junio de ) Poder General Judicial del 11/11/ ) Constancia de inscripción en AFIP, CUIT ) Copia sin certificar, de la carátula de los autos UNIPAPEL S.A c/ PROTELIA S.A. s/ Ejecutivo (Exp ) con más el pago de la tasa de justicia, escrito Promueve Ejecución, liquidación de intereses, copia de oficio tramitado en la Inspección General de Justicia, con comprobante de su gasto, fotocopia de Cheque N

9 del Banco Nazionale del Lavoro librado por la fallida PROTELIA SA el 21 de abril de 2005 con vencimiento el 28 de abril de 2005 a favor de UNIPAPEL S.A. por un importe de $ que resultara rechazado por falta de fondos, por el banco emisor. Fotocopia de las facturas de UNIPAPEL S.A. N por $ librada a nombre del señor MARESCA, Luis Alberto, Fotocopia del Recibo N librado por UNIPAPEL S.A. a favor del señor MARESCA, Fotocopia del Remito N emitido por la firma UNIPAPEL S.A. a favor del señor MARESCA, Fotocopia de la Factura de UNIPAPEL S.A N a nombre del señor MARESCA por $ , fotocopia del remito de UNIPAPEL S.A. N a favor del señor MARESCA. OPINIÓN FUNDADA DEL SÍNDICO: La sociedad UNIPAPEL S.A. solicita a VS el reconocimiento de un crédito que dice tener a su favor por la suma de $ La solicitud se integra por $ importe el cual se corresponde con: a) $ surgidos del cheque de pago diferido librado por PROTELIA S.A. c/ Banco Nazionale del Lavoro N librado a favor de UNIPAPEL S.A. el 21 de abril de 2005 con vencimiento para el 28 de abril de 2005, que resultara rechazado por falta de fondos por el banco emisor. Es necesario remarcar, que el cheque original, no ha sido arrimado al análisis del síndico, sino que en su defecto, se arrimó una copia simple del mismo. Vale decir que el título no se exhibió, sólo se puso a disposición, una copia simple del mismo. B) Tasa de Justicia, abonada el 02/08/2005 por $ c) Tasa de Justicia, abonada el 10/02/2006 por $ y d) Diligencia del Oficio a la Inspección General de Justicia, abonado el 08/03/2007 por $ Como conclusión de lo sometido al análisis, cabe afirmarse, que la fotocopia de un título, no es título susceptible de ser considerado en los términos requeridos por el art. 32 de la ley También reclama $ en concepto de intereses. Respecto de éstos acrecidos dice la insinuada haberlos calculado mediante el empleo de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días. (Conforme Cámara Comercial en Pleno: Callé Guevara, Raúl Fiscal de Cámara s/ Revisión de Plenario, 25/08/2003 y Cámara Comercial en pleno: Sociedad Anónima La Razón s/ Quiebra s/ Incidente de Pago honorarios profesionales 27/10/1994) En orden a acreditar la causa de su crédito la insinuada UNIPAPEL S.A. arrima fotocopias simples de dos factura de su autoría: una de fecha 29/04/2005 y N por un importe de $ y la otra, de fecha 19/04/2005 y N por un importe de $ (Ambas suman $ ) Vale tener en consideración que ambas facturas no ha sido emitidas a nombre de la fallida, sino del señor LUIS ALBERTO MARESCA y tanto el recibo emitido por la insinuada, como el previo remito, lo han sido nominados también al citado MARESCA. La apuntada circunstancia impone sostener que se trata de una deuda del señor MARESCA, que este pretendió en parte, solventar, con un cheque de la hoy fallida luego rechazado por falta de fondos suficientes Con las copias de los documentos factura arrimado, no logra la insinuada acreditar la causa del crédito cuya inclusión pretende en este proceso de concurso, circunstancia por la cual, la sindicatura habrá de desestimar la presentación en análisis, y proceder a recomendar a VS la exclusión del presente crédito, como integrante del pasivo falencial, pues se entiende no acreditada la causa del mismo. No obstante lo antes sustentado, ruega a VS contemplar $ en razón de arancel de verificación que ha abonado conforme lo previsto en el art. 32 de la ley , como gastos de conservación y justicia (art. 240 de la citada ley)

10 FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Esta sindicatura aconseja a VS la exclusión del pasivo del presente proceso, la acreencia en cuestión, al menos en la presente etapa del proceso, más recomienda incluir $ 50.- (pesos cincuenta) como Gastos de Conservación y Justicia art. 240 Ley Con lo expuesto la sindicatura entiende concluido su informe. Ruega a VS hacerlo conocer y proveer de conformidad. S E R A J U S T I C I A PEDRO ALFREDO VALLE Contador Público UBA Tomo 58 Folio 74 CPCE CABA

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