PROVINCIA DEL NEUQUEN CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA 22/06/2018

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2 Concepto 2000: Cónyuge Descripción: Para el pago de este adicional se exigirá Testimonio del Acta de Matrimonio debidamente legalizada. Se requiere constancia que el otro cónyuge no percibe esta asignación. El agente legalmente separado o cuyo juicio de divorcio se encuentre en trámite ante el Tribunal competente, no percibirá asignación por cónyuge, excepto cuando por Resolución se ordene cuota de alimentos a favor de la misma. La asignación es de $30 mensuales, sin distinción de sexo. Ley Artículo 2º Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Norma Legal: Ley 2265 (artículo 50º y 51º) Ley 1159 (articulo 7º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso f) Ley 2653 (modifica Art.7 Ley 1159) Ley (sustituye Art.172 Cód.Civil) Habitual y permanente: No, varía ante modificaciones particulares ya sea de la tabla de datos o del empleado (Divorcio). Tratamiento de Depuración: no 2

3 Concepto 2001: Conviviente Ley2653 Descripción: se abonará dicha asignación a los convivientes que acrediten cinco (5) años de Convivencia continuos. Es necesario para percibir esta asignación, acreditar que el otro conviviente no la percibe. Para dar cumplimiento a esto el agente deberá presentar una manifestación escrita y suscripta en conjunto, con carácter de Declaración Jurada, en la que se establezca fehacientemente cual de ellos percibirá las asignaciones. La asignación es de $30 mensuales. Norma Legal: Ley 2653, art. 1º Disposición N 001/10 D.P.C.G.R.H. Circular N 03/10 D.P.C.G.R.H. Vigencia: 04/2011 Habitual y permanente: No, varía ante modificaciones particulares de la tabla de datos o del empleado (separación). Tratamiento de Depuración: no 3

4 Concepto 2005: Prenatal Descripción: El personal integrante de la Administración Pública Provincial, incluido el temporario, mensualizado y jornalizado, tendrá derecho a esta asignación que consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo a partir del día en que se declarase el estado de embarazo de la beneficiaria o cónyuge del beneficiario, y por un lapso de nueve meses que preceden a la fecha calculada del parto. Esta circunstancia debe ser declarada al tercer mes de embarazo, mediante certificado médico. El derecho al cobro de la asignación prenatal, cesa luego de abonado el importe de 9 meses, aunque el parto no se haya producido. También cesa al producirse el parto, aún antes de los 9 meses o por interrupción del proceso de gestación por cualquier causa. Para el goce de este beneficio, se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses. Si la antigüedad se alcanza después, solamente se abonarán los meses restantes. En los casos de agentes de sexo masculino que no sean casados, se abonará la asignación prenatal correspondiente a los 9 meses de embarazo, al producirse el nacimiento y una vez efectuado el reconocimiento del hijo. Hasta el 31/05/14 la asignación es de $ 120 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 360 Ley 1159 (articulo 3º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso b) Circular Nº 15/02 (carga en el sistema R.H.Pro.Neu.) Decreto Nº 2027/07 (articulo 1º) Tratamiento de Depuración: se depura posterior a la Fecha Probable de Parto 4

5 Concepto 2006: Retroactivo Prenatal Descripción: Es un ajuste al concepto Prenatal (concepto 2005) para abonar el monto adeudado. La asignación es de $ 120 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 360 Norma Legal: Decreto Nº 2660/95 (articulo 4º, inciso b) Circular Nº 15/02 Decreto Nº 2027/07 (articulo 1º) Decreto N 489/11 Tratamiento de Depuración: si 5

6 Concepto 2010: Hijo Descripción: Es una asignación por cada hijo menor de 15 años que se encuentre a su cargo y radicado en el país, aún cuando este realice tarea remunerada. También se extenderá el pago cuando el/los hijo/s a cargo, mayores de 15 años y menores de 21 años, concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza. También se considerarán hijos, los menores cuya guarda, tenencia o tutela, haya sido acordada al agente por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Para el pago de este adicional, se exigirá partida de nacimiento legalizada y en el caso de hijos nacidos en el extranjero, además deberá estar traducida, legalizada y con certificado de residencia en el país, además fotocopia de DNI, y certificación que la progenitora no percibe salario familiar. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 120 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 360 Ley 1159 (articulo 8) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso g) Decreto 2027/07 (articulo 1º) Habitual y permanente: No, varía ante modificaciones particulares de la tabla de datos o del empleado. Tratamiento de Depuración: no 6

7 Concepto 2020: Menor Bajo Guarda Legal Descripción: Es una asignación mensuales, por cada menor que se encuentre bajo guarda legal. Se requiere que el agente presente la constancia judicial que acredite la guarda, con identificación de los datos del menor o mayor discapacitado, según el caso. Esta constancia deberá ser ratificada mediante información sumaria ante Juez de Paz cada 2 años. Para ello corresponde indicar fecha desde la cual se otorgó la guarda y juzgado o autoridad administrativa que la produjo. Su no renovación dentro de los 90 días de vencido los 2 años, implicará la pérdida automática de los beneficios que percibe por las cargas mencionadas. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 120 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 360 Ley 1159 (articulo 14º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso i) Decreto 2027/07 (articulo 1º) Habitual y permanente: No, varía ante modificaciones particulares de la tabla de datos o del empleado. Tratamiento de Depuración: no 7

8 Concepto 2030: Hijo Discapacitado Descripción: Es una asignación mensual por cada hijo discapacitado o disminuido psicofísico. En este caso el monto mensual por hijo se cuadruplicará y no se considera límite de edad. Para percibir dicha asignación, se deberá presentar certificado médico legalizado por Organismo Oficial. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 480 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 1440 Ley 1159 (articulo 8) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso l) Decreto 2027/07 (articulo 1º) Tratamiento de Depuración: no 8

9 Concepto 2035: Menor Bajo Guarda Legal Discapacitado Descripción: Es una asignación mensual por cada menor discapacitado que se encuentre bajo guarda legal. Se requiere que el agente presente la constancia judicial que acredite la guarda, con identificación de los datos del menor o mayor discapacitado, según el caso. Esta constancia deberá ser ratificada mediante información sumaria ante Juez de Paz cada 2 años. Para ello corresponde indicar fecha desde la cual se otorgó la guarda y juzgado o autoridad administrativa que la produjo. Su no renovación dentro de los 90 días de vencido los 2 años, implicará la pérdida automática de los beneficios que percibe por las cargas mencionadas. Por Dictamen 704/10 D.G.L.y T. Sec.Gest.Pública, se asimila la figura Curatela a la Guarda Legal. la Curatela es una figura legal, creada para amparar y resguardar a las personas adultas incapaces declarada por sentencia judicial. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 480 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 1440 Norma Legal: Decreto 2660/95 Dictamen 704/10 D.G.L.y T. Secret.Gestión Pública Vigencia: 1995 Tratamiento de Depuración: no 9

10 Concepto 2040: Hijo Menor de 4 años Descripción: Para gozar de este subsidio, deben darse las siguientes condiciones: a) Que el hijo sea menor de 4 años. b) Que no perciba por dicho hijo asignación por preescolaridad. c) Demostrar que el progenitor que no percibe la asignación por hijo, trabaja. La acreditación de dicha situación se hará mediante la presentación de la documentación que se específica: En caso de encontrarse en relación laboral de dependencia: una certificación de trabajo emitida por el empleador en la que se mencione la Caja y Número de Cuenta a la que se efectúan los aportes jubilatorios. Si el trabajador es independiente: copia de boleta de depósito del respectivo aporte jubilatorio a la Caja de Trabajadores Autónomos, en la cual debe constar los datos del trabajador, número de inscripción o número de cuenta en la Caja, si los mencionados números se encuentran en trámite se presentará la constancia de inscripción en la Caja. Las copias presentadas serán autenticadas por el funcionario receptor con la leyenda certifico que es copia del original que he tenido a mi vista. Este último requisito no será exigible cuando se trate de agentes viudos/as, separados/as o divorciados/as, o madres solteras con derecho a la percepción de la asignación (es decir, aquellas madres cuyo hijo lleva su apellido). Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 60 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 240 Ley 1159 Decreto 1726/89 Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso m) Vigencia: 04/2011 Habitual y permanente: No, varía ante modificaciones particulares de la tabla de datos o del menor al cumplir los 4 años. Tratamiento de Depuración: se depura cuando el menor cumple 4 años o existe escolaridad cargada 10

11 Concepto 2060: Familia Numerosa Descripción: Cuando el agente tenga por lo menos 3 hijos a cargo menores de 21 años o incapacitados, se abonará por cada hijo a partir del tercero inclusive, por el cual se perciba asignación por hijo, aunque por alguno de los primeros no corresponda percibir ésta última asignación. El estado de embarazo correspondiente al 3er hijo, genera el derecho al pago de la asignación por familia numerosa. A partir del momento en que se genere el derecho al cobro de la misma, ésta asignación se adicionará al prenatal. También se considerarán hijos, los menores cuya guarda, tenencia, tutela o curatela, haya sido acordada al agente por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Esta asignación consiste en $60 mensuales (a partir del 01 de Noviembre de 2007), por cada familia numerosa declarada por el agente y se abonará a un solo cónyuge. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 60 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 180 Ley 1159 (articulo 9º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso g) Decreto 2027/07 (articulo 1º) Vigencia: 04/2011 Tratamiento de Depuración: no 11

12 Concepto 2070: Preescolaridad Descripción: Esta asignación se abonará al agente cuyo hijo/s concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza preescolar. Se verán incluidos dentro de establecimientos donde se imparte enseñanza preescolar: los jardines de infantes oficiales (nacionales, provinciales o municipales), los privados adscriptos o incorporados a los institutos oficiales mencionados y todo establecimiento donde se imparta la enseñanza preescolar, autorizado por el Organismo Educativo Oficial que corresponda. A los efectos de la liquidación de la asignación por preescolaridad, se reconocerán las constancias de asistencia al ciclo preescolar, correspondientes a secciones o salas de infantes de 3 a 4 años y de 5 a 6 años de edad. Se deberán descartar los servicios de ayuda dirigidos a posibilitar el trabajo de la madre (guarderías) o la enseñanza privada individual en el domicilio del educando o de la maestra. El agente deberá presentar certificado de escolaridad extendido por la Dirección del establecimiento educativo para cada hijo, al inicio y/o finalización del período lectivo de cada año. Su presentación se hará en un plazo no mayor de 60 días corridos contados desde el día del comienzo y/o finalización de las clases. También se considerarán hijos, los menores cuya guarda, tenencia o tutela, haya sido acordada al agente por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 100 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 240 Ley 1159 (articulo 12º) Ley 1659 (artículo 28 ) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso h) Tratamiento de Depuración: no 12

13 Concepto 2075: Preescolaridad Hijo Discapacitado Descripción: Esta asignación se abonará al agente cuyo hijo/s discapacitado/s concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza preescolar. Se verán incluidos dentro de establecimientos donde se imparte enseñanza preescolar: los jardines de infantes oficiales (nacionales, provinciales o municipales), los privados adscriptos o incorporados a los institutos oficiales mencionados y todo establecimiento donde se imparta la enseñanza preescolar, autorizado por el Organismo Educativo Oficial que corresponda. A los efectos de la liquidación de la asignación por preescolaridad, se reconocerán las constancias de asistencia al ciclo preescolar, correspondientes a secciones o salas de infantes de 3 a 4 años y de 5 a 6 años de edad. Se deberán descartar los servicios de ayuda dirigidos a posibilitar el trabajo de la madre (guarderías) o la enseñanza privada individual en el domicilio del educando o de la maestra. El agente deberá presentar certificado de escolaridad extendido por la Dirección del establecimiento educativo para cada hijo, al inicio y/o finalización del período lectivo de cada año. Su presentación se hará en un plazo no mayor de 60 días corridos contados desde el día del comienzo y/o finalización de las clases. También se considerarán hijos, los menores cuya guarda, tenencia o tutela, haya sido acordada al agente por Autoridad Judicial o Administrativa competente. El monto de las asignaciones por preescolaridad se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuera discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. La concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 200 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 480 Ley 1159 (articulo 12º) Ley 1659 (artículo 28 ) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso h) Tratamiento de Depuración: no 13

14 Concepto 2080: Escolaridad Primaria Descripción: Esta asignación se abonará al agente por cada hijo menor de 21 años que concurra regularmente en calidad de alumno, a establecimientos donde se imparta enseñanza primaria/e.g.b. La documentación a presentar será certificado de escolaridad extendido por la Dirección del establecimiento educativo para cada hijo, al inicio y/o finalización del período lectivo de cada año. Su presentación se hará en un plazo no mayor de 60 días corridos contados desde el día del comienzo y/o finalización de las clases. También se considerarán hijos, los menores cuya guarda, tenencia o tutela, haya sido acordada al agente por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Por Dictamen N 226/01 A.G.G. se reconoce el pago de la asignación por Escolaridad Primaria a las modalidades CEMOE, CECALAB o CEPAHO. Por estas modalidades no corresponde el pago de Ayuda Escolar por tratarse de estudios post-primarios (en el sistema se carga como nivel Primario Adultos).- Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 100 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 240 Ley 1159 (articulo 10º) Dictamen 226/01 A.G.G. Circular N 15/01 D.P.C.G.R.H. Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso h) Habitual y permanente: No, varía ante modificaciones particulares de la tabla de familia. Tratamiento de Depuración: no 14

15 Concepto 2090: Escolaridad Primaria Hijo Discapacitado Descripción: El monto de la asignación por escolaridad primaria se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuera discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. La concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria/e.g.b. Su presentación se hará en un plazo no mayor de 60 días corridos contados desde el día del comienzo y/o finalización de las clases. Ante la presentación de Certificados de Escolaridad de Nivel Especial, otorgados por Instituciones y/ o Asociaciones de Padres (que no sean Establecimientos Oficiales pertenecientes al Consejo Provincial de Educación), se le deberá requerir al titular de la carga de familia, que concurra con dicho certificado a la DIRECCION DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Belgrano y Colón 3 Piso Neuquén, para el aval correspondiente, requisito obligatorio para poder percibir la asignación por escolaridad.- Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 200 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 480 Ley 1159 (articulo 10º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso h) Circular Nº 41/03 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Vigencia: 04/2011 Tratamiento de Depuración: no 15

16 Concepto 2100: Escolaridad Media y Superior Descripción: Esta asignación se abonará al agente por cada hijo menor de 21 años, que concurra regularmente en calidad de alumno, a establecimientos donde se imparta enseñanza media y superior. La documentación a presentar será certificado de escolaridad extendido por la Dirección del establecimiento educativo para cada hijo, al inicio y/o finalización del período lectivo de cada año. Su presentación se hará en un plazo no mayor de 60 días corridos contados desde el día del comienzo y/o finalización de las clases. También se considerarán hijos, los menores cuya guarda, tenencia o tutela, haya sido acordada al agente por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 100 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 240 Ley 1159 (articulo 10º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso h) Vigencia: 04/2011 Habitual y permanente: No, varía ante modificaciones particulares de la tabla de familia. Tratamiento de Depuración: no 16

17 Concepto 2110: Escolaridad Media y Superior Hijo Discapacitado Descripción: El monto de las asignaciones por escolaridad media y superior, se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuera discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. La concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza Media y Superior. Su presentación se hará en un plazo no mayor de 60 días corridos contados desde el día del comienzo y/o finalización de las clases. Ante la presentación de Certificados de Escolaridad de Nivel Especial, otorgados por Instituciones y/ o Asociaciones de Padres (que no sean Establecimientos Oficiales pertenecientes al Consejo Provincial de Educación), se le deberá requerir al titular de la carga de familia, que concurra con dicho certificado a la DIRECCION DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Belgrano y Colón 3 Piso Neuquén, para el aval correspondiente, requisito obligatorio para poder percibir la asignación por escolaridad.- Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 200 mensuales y se abonará a un solo cónyuge. A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 480 Ley 1159 (articulo 10º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso h) Circular Nº 41/03 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Tratamiento de Depuración: no 17

18 Concepto 2119: Ayuda escolar inicial Descripción: Esta asignación consiste en el pago anual que se hará efectivo en el mes en que se acredite la concurrencia del menor a un establecimiento donde se imparta enseñanza preescolar. Para tener derecho a percibir esta asignación, se dará un término de 60 días corridos, a partir del comienzo de clases, para la presentación del correspondiente certificado, cumplido dicho plazo caducará el beneficio. Cuando el agente ingrese en el mes en que se abona la Ayuda Escolar, se hará acreedor a la misma, no así los que ingresen con posterioridad. La no presentación del certificado de finalización de clases, determinará el no pago automático de la Ayuda Escolar al inicio del próximo año lectivo, y se hará únicamente contra presentación del certificado correspondiente. SOLO PARA SALAS DE 5 años, YA QUE SALAS DE 3 y 4 años NO SE PROMOCIONAN Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 300 anual A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 680 anual Norma Legal: Decreto 2660/95 Decreto 081/05 (Este Decreto se modificó con el Dto. 271/07) Presidencia Honorable Legislatura - Resolución Nº 13/05 Vigencia: 1995 Tratamiento de Depuración: si 18

19 Concepto 2120: Ayuda Escolar Primaria Descripción: Esta asignación consiste en el pago anual que se hará efectivo en el mes de (SEGÚN LA LEY 1159 para primaria y LA LEY 1659 para pre-escolar, SE HACE EFECTIVO EN MARZO O EN EL QUE COMIENCE EL CICLO LECTIVO) Febrero de cada año o en el que comience el ciclo lectivo, por cada hijo con escolaridad primaria/e.g.b. certificada en ese momento. Dicho importe se abonará por cada hijo y a un solo cónyuge. Para tener derecho a percibir esta asignación, se dará un término de 60 días corridos, a partir del comienzo de clases, para la presentación del correspondiente certificado, cumplido dicho plazo caducará el beneficio. Cuando el agente ingrese en el mes en que se abona la Ayuda Escolar, se hará acreedor a la misma, no así los que ingresen con posterioridad. La no presentación del certificado de finalización de clases, determinará el no pago automático de la Ayuda Escolar al inicio del próximo año lectivo, y se hará únicamente contra presentación del certificado correspondiente. Por Dictamen N 226/01 A.G.G. se reconoce el pago de la asignación por Escolaridad Primaria a las modalidades CEMOE, CECALAB o CEPAHO. Por estas modalidades no corresponde el pago de Ayuda Escolar por tratarse de estudios post-primarios (en sistema se carga como nivel Primario Adultos).- Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 300 anual A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 680 anual Ley 1159 (articulo 17º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso j) Dictamen 226/01 A.G.G. Circular N 15/01 D.P.C.G.R.H. Decreto 079/05 (articulo 5º) Decreto 081/05 (articulo 1º) Presidencia Honorable Legislatura - Resolución Nº 13/05 Decreto 271/07 (articulo 1º) Vigencia: 04/2011 Tratamiento de Depuración: si 19

20 Concepto 2121: Ayuda Escolar Hijo Discapacitado Descripción: Cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuera discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. La concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria. Para tener derecho a percibir esta asignación, se dará un término de 60 días corridos, a partir del comienzo de clases, para la presentación del correspondiente certificado, cumplido dicho plazo caducará el beneficio. Cuando el agente ingrese el mes en que se abona la Ayuda Escolar, se hará acreedor a la misma, no así los que ingresen con posterioridad. La no presentación del certificado de finalización de clases, determinará el no pago automático de la Ayuda Escolar al inicio del próximo año lectivo y se hará únicamente contra presentación del certificado correspondiente. Ante la presentación de Certificados de Escolaridad de Nivel Especial, otorgados por Instituciones y/ o Asociaciones de Padres (que no sean Establecimientos Oficiales pertenecientes al Consejo Provincial de Educación), se le deberá requerir al titular de la carga de familia, que concurra con dicho certificado a la DIRECCION DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Belgrano y Colón 3 Piso Neuquén, para el aval correspondiente, requisito obligatorio para poder percibir la asignación por escolaridad.- Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 600 anual A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 1360 anual Ley 1159 (articulo 17º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso j) Decreto 079/05 (articulo 5º) Decreto 081/05 (articulo 1º) Presidencia Honorable Legislatura - Resolución Nº 13/05 Decreto 271/07 (articulo 1º) Tratamiento de Depuración: si 20

21 Concepto 2122: Ayuda Escolar Secundaria Descripción: Esta asignación consiste en el pago anual que se hará efectivo en el mes de (SEGÚN LA LEY 1159 para primaria y LA LEY 1659 para pre-escolar, SE HACE EFECTIVO EN MARZO O EN EL QUE COMIENCE EL CICLO LECTIVO) Febrero de cada año o en el que comience el ciclo lectivo, por cada hijo con escolaridad secundaria certificada en ese momento. Para tener derecho a percibir esta asignación, se dará un término de 60 días corridos, a partir del comienzo de clases, para la presentación del correspondiente certificado, cumplido dicho plazo caducará el beneficio. Cuando el agente ingrese en el mes en que se abona la Ayuda Escolar, se hará acreedor a la misma, no así los que ingresen con posterioridad. La no presentación del certificado de finalización de clases, determinará el no pago automático de la Ayuda Escolar al inicio del próximo año lectivo, y se hará únicamente contra presentación del certificado correspondiente. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 300 anual A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 680 anual Norma Legal: Decreto 079/05 (articulo 5º) Decreto 081/05 (articulo 1º) Presidencia Honorable Legislatura - Resolución Nº 13/05 Decreto 271/07 (articulo 1º) Vigencia: 04/2011 Tratamiento de Depuración: si 21

22 Concepto 2430: Asignación Familiar Vacaciones Descripción: Esta asignación consiste en en el pago de la suma de los montos de las asignaciones familiares, que el trabajador tuviere derecho a percibir, a liquidar durante el mes de Enero de cada año excepto: asignación por prenatal (código 2005), matrimonio (código 2450), nacimiento (código 2460/2462), adopción (código 2461/2463) y ayuda escolar (código 2119/2120/2121/2122). Norma Legal: Ley 1159 (artículo 18º) Vigencia: 04/2011 Tratamiento de Depuración: SI 22

23 Concepto 2450: Asignación por Matrimonio Descripción: Esta asignación se hará efectiva en el mes en el que se acredite dicho acto ante la respectiva Unidad Sectorial de Personal. Esta asignación será abonada a los dos cónyuges, sin distinción de sexo. Para tener derecho a éste beneficio, se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses reduciéndose ésta exigencia a 1 mes, cuando el agente acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. Ley Artículo 2º Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 600 pago único A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 1125 pago único Ley 1159 (articulo 2º) Ley (sustituye Art.172 Código Civil) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso a) Tratamiento de Depuración: si 23

24 Concepto 2460: Asignación por Nacimiento Descripción: La asignación por nacimiento de hijos con o sin vida, se hará efectiva en el mes en que se acredite el hecho ante la respectiva Unidad Sectorial de Personal. El monto de la asignación es de $ 400. En caso de haberse gestado embarazo múltiple, se abonará por cada uno de los nacimientos. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge y se requerirá para su percepción una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses, reduciéndose a 1 mes cuando el agente acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. En caso de nacimiento sin vida, a los efectos de su percepción además de la Partida de Defunción, deberá acreditarse 180 días como tiempo mínimo de embarazo mediante certificado médico. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 400 pago único A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 750 pago único Ley 1159 (articulo 5º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso d) Tratamiento de Depuración: si 24

25 Concepto 2461: Asignación por Adopción Descripción: Esta asignación se hará efectiva en el mes en que se acredite el hecho ante la respectiva Unidad Sectorial de Personal, por cada menor adoptado. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge y se requerirá para su percepción una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses, reduciéndose a 1 mes cuando el agente acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 1200 pago único A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 4500 pago único Ley 1159 (articulo 6º) Decreto 2660/95 (artículo 4º inciso e) Tratamiento de Depuración: si 25

26 Concepto 2462: Asignación Nacimiento en Familia Numerosa Descripción: Este concepto se utiliza cuando el agente tiene 2 o más hijos y se debe informar el nacimiento de un nuevo hijo. La asignación por nacimiento en Familia Numerosa de hijos con o sin vida, se hará efectiva en el mes en que se acredite el hecho ante la respectiva Unidad Sectorial de Personal. En caso de haberse gestado embarazo múltiple, se abonará por cada uno de los nacimientos. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge y se requerirá para su percepción una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses, reduciéndose a 1 mes cuando el agente acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. En caso de nacimiento sin vida, a los efectos de su percepción además de la Partida de Defunción, deberá acreditarse 180 días como tiempo mínimo de embarazo mediante certificado médico. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 400 pago único A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 1500 pago único Ley 1159 (artículo 5º) Circular Nº 8/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Vigencia: 1998 Tratamiento de Depuración: si 26

27 Concepto 2463: Asignación Adopción en Familia Numerosa Descripción: Este concepto se utiliza cuando el agente tiene 2 o más hijos y se debe informar la adopción de un nuevo hijo. Esta asignación se hará efectiva en el mes en que se acredite el hecho ante la respectiva Unidad Sectorial de Personal, por cada menor adoptado. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge y se requerirá para su percepción una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses, reduciéndose a 1 mes cuando el agente acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. El monto de ésta asignación se duplicará a partir del 3er hijo, cuando concurran las mismas condiciones que rigen para el subsidio por familia numerosa. Hasta el 31/05/14 La asignación es de $ 1600 pago único A partir del 01/06/21014 la asignación es de $ 9000 pago único Circular Nº 8/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Tratamiento de Depuración: si 27

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