MUNICIPALIDAD DE IBARRA

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1 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIERCOLES 23 DE MARZO DEL Acta N El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el miércoles 23 de Marzo del año 2011, y al encontrarse este completo. El I. Concejo Municipal de Ibarra avoca conocimiento de los diferentes asuntos presentados en la Municipalidad y el Cantón. Puesto a consideración del Orden del día, es aprobado por unanimidad, de conformidad con el siguiente texto. ORDEN DEL DÍA 1. OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. 2. INFORME DE COMISIONES. 3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA FORMULADA POR LA CONCEJALA ING. HILDA HERRERA DEL 30 AL 31 DE MARZO DEL COMISIONES GENERALES. SOLICITANTE PETICIÓN DETERMINACIÓN Tclogo. Raúl Maldonado. PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA DE SALINAS Sra. Alexandra Tiamarca Interviene el solicitante requiriendo a la Municipalidad se de en donación un lote de terreno ubicado en su Parroquia, en atención a lo que establece el Art. 414 del COOTAD. Solicitan a la Municipalidad se le permita trabajar en sus puestos de trabajo toda vez que se siente afectada por resoluciones del Concejo Municipal en que ya se le retiró un puesto del Mercado Amazonas. Denuncia que ciertos puestos El I. Concejo Municipal, RESOLVIÓ ESTA PETICIÓN UNA VEZ QUE CONOCIÓ EL PUNTO N. 4 DEL INFORME N. 06 DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. El I. Concejo Municipal, DETERMINO: Dar por conocida la petición después de la explicación formulada por el Administrador de Mercados y la Presidenta de la Comisión de Abastos, mercado y policía. Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 1

2 pertenecen a una sola familia. ASUNTO INFORMATIVO: Presentación del avance del Plan de Ordenamiento Territorial. Econ. Raúl López. Administrador General Vía alterna para la Ciudad de Ibarra. Econ. Raúl López. Administrador General Presentación respecto de los Desechos Sólidos CONSULTOR PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES Puesto a consideración de los Señores (as) Concejales (as) del Cantón Ibarra el boletín de resoluciones, es APROBADO por unanimidad, con la observación realizada por el Concejal Laureano Alencastro para que se omita las palabras de una terna de oficiales superiores presentada por el Presidente del Directorio del Art. 11 literal f); del Art 18 se omita las palabras La terna estará integrada por los oficiales superiores de mayor jerarquía y antigüedad en servicio activo, de acuerdo a la Ley de Defensa contra incendios, y del inciso segundo se omitan las palabras primer jefe. RESOLUCIÓN 187-SG-2011 El I. Concejo Municipal de Ibarra aprueba las resoluciones adoptadas en el Acta 08 del 2 de marzo del SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA INFORME DE COMISIONES INFORME N. 06 DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. RESOLUCIÓN 188-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados con la petición formulada por el Señor GALO VINICIO REVELO ALDAS, quien solicita a la Municipalidad de Ibarra, la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre un local comercial signado con el número 85 del Mercado Mayorista sección tomates de la ciudad de Ibarra. Mediante MENORANDO Nº PS M manifiesta: En atención al trámite Nro E, en la cual el señor, GALO Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 2

3 VINICIO REVELO ALDAS, tendiente a que la Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca establecidas en la cláusula cuarta y quinta de la escritura de compraventa e hipoteca suscrita con el Municipio de Ibarra a favor del peticionario el día veinte y cinco de Septiembre del año dos mil dos, ante el Dr. Carlos Proaño Mera, Notario Público Segundo del Cantón Ibarra e inscrita el 19 de Abril del 2001 bajo la partida Nros.1201, 491, y 226 de los libros Registro de Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Cantón, mediante la cual manifiesta que impone el gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca hasta asegurar el pago total de la venta del inmueble. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE: Autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre un local comercial de propiedad del Señor GALO VINICIO REVELO ALDAS signado con el número 85 del Mercado Mayorista sección tomates de la ciudad de Ibarra. RESOLUCIÓN 189-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados con la petición de la Señora MARÍA CARMEN CARLOSAMA CACUANGO quien solicita a la municipalidad de Ibarra la realización de escrituras del puesto Nro. 48 ubicado en el Mercado La Playa, de esta ciudad de Ibarra, Mediante MEMORANDO PS M la Procuraduría Síndica señala: La señora María Carmen Carlosama Cacuango, mediante oficio dirigido al señor Alcalde, solicita se sirva autorizar la realización de las escrituras del puesto Nro. 48 ubicado en el Mercado La Playa, de esta ciudad de Ibarra; se ha cumplido con el pago total del valor del puesto, como consta de certificado Nro , emitido por la Tesorería Municipal; el Coordinador de Mercados emite Certificaciones pertinentes de la propietaria y el puesto; se adjunta certificados de no adeudar al IMI, certificado de expensas suscrito por el Presidente del Mercado La Playa, Memorandos de: Director de Avalúos y Catastros, Director de Obras Públicas y Directora Financiera en cumplimiento del Art. 437 del COOTAD; con estos antecedentes esta Procuraduría emite criterio favorable al pedido La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, Obras Públicas, financiero y Avalúos y Catastros que anteceden resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE la legalización mediante escritura del puesto Nro. 48 ubicado Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 3

4 en el Mercado La Playa, de esta ciudad de Ibarra, mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: Beneficiario: Clave Catastral: Propietario: Ilustre Municipio e Ibarra Dirección: Av. Eugenio Espejo y Fray Vacas Galindo Descripción: Puesto Nº 48 Área = 3,66 m² $ 2011,60 USD LINDEROS: NORTE: 2,15 con corredor Nº6 SUR: 2,15 con puesto 49 ESTE: 1,70 con pasaje 4 OESTE: 1,70 con puesto 167 RESOLUCIÓN 190-SG Se pone en conocimiento los informes realizados a la petición formulada por el Señor PEDRO ENRIQUE PROAÑO, tendiente a que la Municipalidad autorice la venta y cancelación de la prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de terreno signado con el Nro. 7 del plano elaborado por el Departamento de Planificación y se encuentra ubicado en el sector Alto de Reyes, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Al respecto, mediante MEMORANDO PS M, la Procuraduría Síndica Municipal manifiesta: Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por el Señor Pedro Enrique Proaño Sánchez, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de terreno signado con el Nro. 7 del plano elaborado por el Departamento de Planificación y se encuentra ubicado en el sector Alto de Reyes, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compraventa al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el cinco de enero del dos mil, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros.517 y 79 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diecisiete de febrero del año dos mil en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. Me permito informar que el peticionario ha cumplido con el pago total del lote de terreno conforme lo establecido en la CLAUSULA TERCERA de la escritura adjunta mediante titulo de crédito Nro del 05 de enero del 2000 y en virtud del informe socio económico emitido por la Licenciada Fanny Peralta Trabajadora Social de Municipalidad; es criterio de esta Procuraduría Sindica se autorice al peticionario la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar y por ende su venta. La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico y de la Trabajadora Social que anteceden resolvió: Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 4

5 RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la venta y cancelación de la prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de propiedad del Señor PEDRO ENRIQUE PROAÑO, signado con el Nro. 7 del plano elaborado por el Departamento de Planificación y se encuentra ubicado en el sector Alto de Reyes, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compraventa al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el cinco de enero del dos mil, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros.517 y 79 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diecisiete de febrero del año dos mil en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. RESOLUCIÓN 191-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados con la petición formulada por el GOBIERNO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA DE SALINAS quien solicita se les entregue en donación el inmueble que consta como casa albergue para los peregrinos que visitan a la Virgen de las Lajas, ubicada en la calle Salinas entre Eloy Alfaro y Velasco Ibarra, parroquia Salinas. Mediante MEMORANDO PS M manifiesta En atención a la solicitud formulada por el Gobierno Parroquial Santa Catalina de Salinas mediante trámite Nro , tendiente a que se les entregue en donación el inmueble que consta con el nombre de casa albergue para los peregrinos que visitan a la Virgen de las Lajas, ubicada en la calle Salinas entre Eloy Alfaro y Velasco Ibarra, Parroquia de Salinas, cantón Ibarra, de acuerdo con los informes emitidos por las Direcciones de Obras Públicas, Avalúos, Planificación y Finanzas, en cumplimiento con lo estipulado en los Arts. 436 y 437 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); es criterio de esta Procuraduría Síndica que el Ilustre Concejo Municipal proceda a la donación del mencionado bien de conformidad a lo que establece el Art. 57 inciso 2 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público a favor de la Junta Parroquial de Salinas En sesión realizada el 16 de febrero y ratificada el 23 del mismo mes 2011, el Ilustre Concejo Municipal Resolvió y Ratificó: que este punto que de pendiente y regrese a conocimiento de la Comisión a fin de que se revise nuevamente el expediente como consta en la Resolución 141- SG-2011 La Comisión analizó nuevamente el expediente y luego debatió en torno al tema y tomando en cuenta los informes emitidos por Direcciones: Obras Públicas, Financiera, Planificación, Avalúos y Catastros, Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: En cumplimiento a lo que establece el Art. 414del COOTAD y al ser este un pedido de la Junta Parroquial de Salinas la comisión Resolvió: Ratificarse en lo expuesto en el Informe N. 04 de la Comisión de Obras Públicas Municipales, mismo que manifiesta Recomendar al Ilustre Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 5

6 Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que: ES PROCEDENTE la donación del área de terreno ubicado en la parroquia La Carolina a favor del GOBIERNO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA DE SALINAS mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: Beneficiario: Clave Catastral: Dirección: Calle Salinas y Velasco Ibarra Área = 388,15 m² LINDEROS: $ 2.384,25 USD NORTE: 20,95 m Prop. Juan Minda SUR: ESTE: 21,20 con Prop. ANDINATEL 17,90m con calle Salinas OESTE: 18,65 con Prop. Fausto Minda RESOLUCIÓN 192-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición del Señor RICARDO CHECA HURTADO quién solicita se rectifiquen las Resoluciones 571 y 750 SGM-2010 referentes a un trámite de remate forzoso realizado en la Municipalidad conjuntamente con su hermana. Mediante Memorando No. PS M la Procuraduría Síndica manifiesta: Mediante oficio dirigido al señor Alcalde, el señor Ricardo Checa Hurtado presenta un reclamo, indicando que existen errores en las Resoluciones 571 y 750-SGM-2010, referentes a un trámite de remate forzoso realizado en la Municipalidad conjuntamente con su hermana.- Se solicitó de Procuraduría el informe técnico a la Dirección de Planificación, la misma que nos contesta mediante memorando No. PL M y determina que: existe errores solo en la Resolución 571-SGM de fecha 24 de septiembre del 2010 en el nombre del beneficiario, ya que solo debería constar a nombre de Ricardo Manuel Checa Hurtado, por ser propietario según escritura individual, constatándose además otro error al colocar la calle El Alpargate, siendo en la realidad, la Av. Monseñor Leonidas Proaño, como consta a continuación de la misma Resolución, en el cuadro de linderos; debiendo eliminarse además en la redacción del texto, el nombre de Carmen Yolanda Checa Hurtado.- Con estos antecedentes remito a ustedes la presente trámite para que se rectifique la Resolución conforme determina el informe técnico La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por la Procuraduría Síndica Municipal y la Dirección de Planificación consideró factible atender el pedido del solicitante por lo que resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 6

7 resuelve, modificar la Resolución 571 SGM-2010 de fecha 24 de Septiembre de 2010, de la siguiente manera: QUE ES PROCEDENTE, adjudicar mediante remate forzoso una franja de terreno de propiedad Municipal a favor del señor RICARDO CHECA HURTADO, ubicado en la calle Río Chinchipe y Av. Monseñor Leonidas Proaño, del sector La Campiña, de conformidad al siguiente cuadro de áreas, linderos y avalúos: Beneficiario: RICARDO CHECA HURTADO Clave Catastral: Ubicación: La Campiña Calle Chinchipe y Av. Monseñor Leonidas Proaño Área = 77,47m² $ 774,70 USD LINDEROS: NORTE: 17,92 m con calle Chinchipe SUR: ESTE: 16,18m y 4,73 con Prop. Ricardo Checa 2,12m con Av. Monseñor Leonidas Proaño OESTE: 3,60m con Prop. Ricardo Checa y área Municipal RESOLUCIÓN 193-SG Se pone en conocimiento la petición de la Señora ELVIA IRENE VELA quien solicita a la Municipalidad se autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de Enajenar y levantamiento de hipoteca que pesan sobre la bodega 66 del sector mayorista sección tomates del Mercado Mayorista de la ciudad de Ibarra. Según Memorando PS la procuraduría Síndica Manifiesta: En atención al trámite Nro E, mediante el cual la señora ELVIA IRENE BELA, tendiente a que la I. Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar y levantamiento de hipoteca dispuesta en la cláusula quinta y sexta de la escritura de compraventa, otorgada por el I. Municipio de Ibarra a favor de la señora Elvia Irene Bela y esposo, el día veinte y ocho de Noviembre del año dos mil ante el Notario segundo del Cantón Ibarra Dr. Carlos Proaño Mera, e inscrita el catorce de Enero del año dos mil ocho bajo las partidas Nros. 121, 42 y 60 de los libros Registro de la Propiedad y Prohibiciones de enajenar del Cantón. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula sexta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió: Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 7

8 RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre la bodega de propiedad de la Señora ELVIA IRENE VELA signada con el Número 66 del sector mayorista sección tomates del Mercado Mayorista de la ciudad de Ibarra. RESOLUCIÓN 194-SG Se pone en conocimiento la petición de la Señora MARIA FABIOLA DE LA TORRE CÓRDOBA quien solicita la cancelación de prohibición de enajenar del local Nro. 132, sector granos tiernos del Mercado Mayorista situado en la parroquia el Sagrario, cantón Ibarra Provincia de Imbabura, adquirido por compra al Ilustre Municipio de Ibarra. Según MEMORANDO No. PS M la procuraduría Síndica manifiesta: La señora MARIA FABIOLA DE LA TORRE CORDOBA, es propietaria del local Nro. 132, sector granos tiernos del Mercado Mayorista situado en la parroquia el Sagrario, cantón Ibarra Provincia de Imbabura, adquirido por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el veinticinco de Septiembre del año 2000 ante el Doctor Carlos Proaño Mera, Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas Nros. 4484, 1627 y 735 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra, el 20 de diciembre del Amparado en que ha cumplido con las obligaciones adquiridas con la Municipalidad de Ibarra, solicita: la cancelación de la prohibición de enajenar que pesa sobre este inmueble realizada al amparo del Art. 291 de la derogada Ley de Régimen Municipal que consta en las cláusulas Quinta y Sexta de la escritura que se adjunta, al respecto considero lo siguiente: Con estos antecedentes y en razón de que lo solicitado no contraviene normas legales y por haber transcurrido el tiempo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura; esta Procuraduría Síndica sugiere favorablemente se autorice: La Cancelación de los Gravámenes de prohibición de enajenar e Hipoteca que pesan sobre el inmueble La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local de propiedad de la Señora MARIA FABIOLA DE LA TORRE CÓRDOBA signado con Nro. 132, sector granos tiernos del Mercado Mayorista situado en la parroquia el Sagrario, cantón Ibarra Provincia de Imbabura, adquirido por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el veinticinco de Septiembre del año 2000 ante el Doctor Carlos Proaño Mera, Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas Nros. 4484, 1627 y 735 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra, el 20 de diciembre del RESOLUCIÓN 195-SG-2011 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 8

9 8. Se pone en conocimiento la petición del Señor MARCO VINICIO JÁTIVA ORMAZA quien solicita a la Municipalidad de Ibarra, le autorice la cancelación del gravamen y levantamiento de hipoteca que pesa sobre la bodega Nº 14 de la sección tomates del Mercado Mayorista de Ibarra. Según MEMORANDO PS M, la procuraduría Síndica manifiesta: En relación al trámite externo Nro E, mediante el cual el señor MARCO VINICIO JATIVA ORMAZA, tendiente a que la I. Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar y levantamiento de hipoteca dispuesta en la cláusula quinta y sexta de la escritura de compraventa, otorgada por el I. Municipio de Ibarra a favor del peticionario, el día veintitrés de Octubre del año dos mil ante el Notario segundo del Cantón Ibarra Dr. Carlos Proaño Mera, e inscrita el dieciséis de Abril del dos mil dos bajo las partidas Nros. 728, 426 y 455 de los libros Registro de la Propiedad y Prohibiciones de enajenar del Cantón. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante. La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen y levantamiento de hipoteca que pesan sobre el local de propiedad de Señor MARCO VINICIO JÁTIVA ORMAZA que pesan sobre la bodega Nº 14 de la sección tomates del Mercado Mayorista de Ibarra. RESOLUCIÓN 196-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por la Señora DORIS ALEXANDRA VERA CALDERÓN quien solicita la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el local signado con el Nro. 63 ubicado en el sector verduras del Mercado Santo Domingo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. mediante MEMORANDO PS M la procuraduría manifiesta lo siguiente: Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por la señora Doris Alexandra Vera Calderón, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de: prohibición de enajenar que pesa sobre el local signado con el Nro. 63 ubicado en el sector verduras del Mercado Santo Domingo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el diecinueve de marzo del año dos mil tres, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 655, 349 y 381 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el cuatro de abril del dos mil tres en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. Por cuanto ha cumplido con el pago total del local Nro. 63 del Mercado Santo Domingo, me permito sugerir favorablemente se le autorice la venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar, establecido en las cláusulas Quinta de la escritura que se adjunta Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 9

10 La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el local de propiedad de la Señora DORIS ALEXANDRA VERA CALDERÓN signado con 63 ubicado en el sector verduras del Mercado Santo Domingo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el diecinueve de marzo del año dos mil tres, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 655, 349 y 381 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el cuatro de abril del dos mil tres en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. RESOLUCIÓN 197-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por la Señora MARIA TERESA QUILO TORRES quien solicita a la Municipalidad le autorice la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el local Nro. 25 ubicado en el Centro Comercial La Bahía, Parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, Mediante MEMORANDO No. PS M, la Procuraduría Síndica manifiesta lo siguiente: Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por la señora María Teresa Quilo Torres, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el local Nro. 25 ubicado en el Centro Comercial La Bahía, Parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el seis de febrero del dos mil seis, ante el Doctor Arturo Terán Almeida Notario Quinto del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 321 y 193 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diez de febrero del dos mil seis en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. Por cuanto han cumplido con el pago total del local Nro. 25 conforme se desprende de la certificación conferida por la Presidenta del Centro Comercial La Bahía, me permito sugerir favorablemente se le autorice la venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar, establecido en la cláusula Quinta de la escritura que se adjunta La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el local de propiedad de la Señora MARIA TERESA QUILO TORRES signado con el Nro. 25 ubicado en el Centro Comercial La Bahía, Parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el seis de febrero del dos mil seis, ante el Doctor Arturo Terán Almeida Notario Quinto del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 321 y 193 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diez de febrero del dos mil seis en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 10

11 RESOLUCIÓN 198-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por la Señora MARIA TRÁNSITO GUANOLUISA COFRE quien solicita a la Municipalidad, le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar que pesan sobre el Local Nº 95 del Mercado la Bahía de la ciudad de Ibarra. Al respecto, mediante MEMORANDO No. PS M la Procuraduría Síndica manifiesta: En atención al trámite Nro E, mediante el cual la señora MARIA TRANSITO GUANOLUISA COFRE, tendiente a que la I. Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar dispuesta en la cláusula quinta de la escritura de compraventa, otorgada por el I. Municipio de Ibarra a favor de la señora María Transito Guanoluisa Cofre, el día veinte y seís de Julio del año dos mil dos ante el Notario primero del Cantón Ibarra Dr. Gilberto Posso López, e inscrita el dos de Agosto del año dos mil dos bajo las partidas Nros. 949 de los libros Registro de la Propiedad y Prohibiciones de enajenar del Cantón. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto ha transcurrido el plazo y se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar que pesa sobre el local de propiedad de la Señora MARIA TRÁNSITO GUANOLUISA COFRE signado con el número Nº 95 del Mercado la Bahía de la ciudad de Ibarra. por cuanto ha transcurrido el plazo y se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante. RESOLUCIÓN 199-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por el Señor MANUEL MECÍAS GALLEGOS TORRES quien solicita a la Municipalidad la legalización de un predio ubicado en la Comunidad Guallupe, parroquia la Carolina, de este cantón Ibarra. Al Respecto mediante MEMORANDO 159-PSM 1218-R la Procuraduría Síndica manifiesta: Toda vez que se ha cumplido con lo establecido en el art 137 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, con los informes favorables de la Dirección Financiera, Dirección de Obras Públicas; contando a demás con el levantamiento planimétrico e informes favorables de la dirección de Planificación y Dirección de Avalúos y Catastros, con el Informe Socio Económico de la Trabajadora Social y otros documentos relacionados, es criterio de esta procuraduría que la petición es Procedente La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta los informes favorables de la Dirección Financiera, Dirección de Obras Públicas; contando a demás con el levantamiento planimétrico e informes favorables de la dirección de Planificación y Dirección de Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 11

12 Avalúos y Catastros, con el Informe Socio Económico de la Trabajadora Social y otros documentos relacionados RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE la legalización de un predio a favor del Señor MANUEL MECÍAS GALLEGOS TORRES, ubicado en la Comunidad Guallupe, parroquia la Carolina, de este cantón Ibarra mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: Beneficiario: Clave Catastral: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia la Carolina, Comunidad Guallupe Área = 362,49 m² LINDEROS: $ 422,77USD NORTE: 30,50 con Prop. De Ever Delgado SUR: ESTE: 29,15 con Prop. Municipal 11,50 con calle pública OESTE: 13,49 con camino RESOLUCIÓN 200-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por la Junta Parroquial EL SAGRARIO y del BARRIO SAN ANDRÉS tendiente a que se les amplié el plazo del Comodato de un lote de terreno de Propiedad de la Empresa de Faenamiento de Productos Cárnicos de Ibarra, ubicado en la Av. Jesús Yerovi entre las calles Ulpiano de la Torre y Ulpiano Navarro, entregado para la construcción de una aula múltiple para uso y ocupación de los moradores del Barrio San Andrés. Al respecto, Mediante MEMORANDO No. PS M la Procuraduría Síndica manifiesta lo siguiente: En atención a la solicitud formulada por la Junta Parroquial de El Sagrario y del barrio San Andrés, mediante trámite Nro. 1683, tendiente a que se les amplié el plazo del Comodato de un lote de terreno de Propiedad de la Empresa de Faenamiento de Productos Cárnicos de Ibarra, ubicado en la Av. Jesús Yerovi entre las calles Ulpiano de la Torre y Ulpiano Navarro, entregado para la construcción de una aula múltiple para uso y ocupación de los moradores del Barrio San Andrés; de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Obras Públicas en el cual pone a conocimiento que en base al informe presentado por el Ing. Pablo Cruz existe un contrato suscrito para la construcción de la Primera etapa de un aula múltiple de estructura metálica, la cual inicio el lunes 14 de febrero del presente año. Una vez que se ha verificado que se está dando cumplimiento con el objeto del Comodato; es criterio de esta Procuraduría Síndica que el Ilustre Concejo Municipal autorice la ampliación del plazo, considerando el tiempo de duración de la presente administración Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 12

13 La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta los informes favorables de la Dirección de Obras Públicas y Asesoría Jurídica. RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE ampliar el comodato por dos años de un lote de terreno de Propiedad de la Empresa de Faenamiento de Productos Cárnicos de Ibarra ubicado en la Av. Jesús Yerovi entre las calles Ulpiano de la Torre y Ulpiano Navarro, a favor de por la Junta Parroquial EL SAGRARIO y del barrio SAN ANDRÉS de la ciudad de Ibarra RESOLUCIÓN 201-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados las solicitudes presentadas por los beneficiarios del proyecto de vivienda San Francisco, tendientes a que la Municipalidad de Ibarra proceda a adjudicar los lotes de terreno ubicados en la Parroquia de Alpachaca, sector Lomas de Azaya, cantón Ibarra. Mediante MEMORANDO PS M la procuraduría Síndica manifiesta: En atención a las solicitudes presentadas por las personas beneficiarias del Proyecto de Vivienda San Francisco, tendientes a que la Municipalidad de Ibarra proceda a adjudicar los lotes de terreno ubicados en la Parroquia de Alpachaca, sector Lomas de Azaya, cantón Ibarra; una vez cumplidos los requisitos establecidos en los Arts. 436 y 437 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), es criterio de esta Procuraduría Síndica que el Ilustre Concejo Municipal autorice la adjudicación de los lotes de terreno a favor de los peticionarios, por ser un bien municipal de dominio privado de conformidad a lo tipificado en el Art. 419 del cuerpo normativo invocado, tomando en consideración de los informes técnicos de factibilidad de Planificación, Obras Públicas y Financiero. Por ser la venta con finalidad social se deberá estipular en la escritura pública la medida cautelar de prohibición de enajenar La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado los expedientes, tomando en cuenta los informes emitidos por Direcciones: Obras Públicas, Financiera, Planificación, Avalúos y Catastros, Jurídico, que antecede resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelva que es: ES PROCEDENTE la adjudicación de los lotes terreno ubicados en la Parroquia de Alpachaca, sector Lomas de Azaya de terreno mismos que singularizan en los siguientes cuadros de áreas y linderos: 1. Beneficiario: Elizabeth Esmeralda Núñez Ontaneda Beneficiario: Clave Catastral: Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 13

14 Manzana 22, Lote # 1 Área = m2 LINDEROS: USD Norte: m con Propiedad Particular Sur: 13.00m con lote Nº 2 Este: 9.55m con lote 18 Oeste: 5.98m y 2.46m con Pasaje Beneficiario: Torres Andrade Lourdes del Rosario Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 18 Área = 79.95m2 LINDEROS: USD. Norte: m con Área Municipal Sur: m con lote Nº 17 Este: 6.15 m con pasaje 25 Oeste: 6.15 m con lote Nº 1 3. Beneficiario: Mina Piñeiro Yohana Maribel Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 3 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 14

15 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 2 Sur: m con lote Nº 4 Este: 6.00 m con lote Nº 16 Oeste: 6.00 m con pasaje Beneficiario: Núñez Paredes Marianela Maribel Beneficiario: Clave Catastral: Lote # USD LINDEROS: Norte: m con lote Nº 1 Sur: m con lote Nº 3 Este: 6.00 m con lote Nº 17 Oeste: 6.00 m con pasaje Beneficiario: Mina Castro Ashley Nelis Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 4 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 3 Sur: m con lote Nº 5 Este: 6.00 m con lote Nº 15 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 15

16 Oeste: 6.00 m con pasaje Beneficiario: Chocho Morocho Santiago Guillermo Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 11 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 12 Sur: m con lote Nº 10 Este: 6.00 m con pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº 8 7. Beneficiario: Reyes Guandinango Gloria Maria Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 12 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 13 Sur: m con lote Nº 11 Este: 6.00 m con pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº 7 8. Beneficiario: Sánchez Aza Rubén Marcelo Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 16

17 Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 13 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 14 Sur: m con lote Nº 12 Este: 6.00 m con Pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº 9. Beneficiario: Lara Lara Ana María Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 14 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 15 Sur: m con lote Nº 13 Este: 6.00 m con pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº Beneficiario: Bonilla Chávez Blanca Fany Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 15 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 17

18 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 16 Sur: m con lote Nº 14 Este: 6.00 m con pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº Beneficiario: Díaz Tuquerres Maria Ermelinda Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 17 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 18 Sur: m con lote Nº 16 Este: 6.00 m con pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº Beneficiario: De Jesús Carcelén Alicia Lizeth Beneficiario: Clave Catastral: Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 24, Lote # 4 Área = m USD. LINDEROS: Norte: m con lote Nº 3 Sur: m con lote Nº 5 Este: m con lote Nº 9 Oeste: 6.00 m con calle Puyo 13. Beneficiario: Sánchez Medina Jeny Guadalupe Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 18

19 Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 8 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 7 Sur: m con lote Nº 9 Este: 6.00 m con lote Nº 11 Oeste: 6.00 m con pasaje Beneficiario: Rosero Núñez Ana Paulina Beneficiario: Clave Catastral: Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 23, Lote # 17 Área = 73.24m USD. LINDEROS: Norte: m con lote Nº 18 Sur: m con lote Nº 16 Este: 6.00 m con Carrera Puyo Oeste: 6.00 m con lote Nº Beneficiario: Pazmiño Imbaquingo Elizabeth Yomaira Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 7 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 19

20 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 6 Sur: m con lote Nº 8 Este: 6.00 m con lote Nº 12 Oeste: 6.00 m con pasaje Beneficiario: Chuga Benítez Verónica Yadira Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 6 Área = 78.00m2 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 5 Sur: m con lote Nº 7 Este: 6.00 m con lote Nº 13 Oeste: 6.00 m con pasaje Beneficiario: Peña Chasiquisa Amparo Marilú Beneficiario: Clave Catastral: Lote # 5 LINDEROS: Norte: m con lote Nº 4 Sur: m con lote Nº 6 Este: 6.00 m con lote Nº 14 Oeste: 6.00 m con pasaje 24 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 20

21 18. Beneficiario: Gavilanes Enríquez Viviana Soledad Beneficiario: Clave Catastral: Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 23, Lote # 8 Área = 76.59m USD. LINDEROS: Norte: m con lote Nº 7 Sur: m con lote Nº 9 Este: 6.00 m con lote Nº 13 Oeste: 6.00 m con pasaje 25 TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA FORMULADA POR LA CONCEJALA ING. HILDA HERRERA DEL 30 AL 31 DE MARZO DEL RESOLUCIÓN 202-SG-2011 EL I. CONCEJO MUNICIPAL UNA VEZ QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA EDIL MUNICIPAL, RESUELVE: AUTORIZAR LA LICENCIA A LA CONCEJALA HILDA HERRERA DEL 30 AL 31 DE MARZO DEL 2011 LA SESIÓN SE CLASURA A LAS 11H40. Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 21

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