PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE AVILA DE HASTA 1.

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE AVILA DE HASTA HABITANTES TOMADOR DEL SEGURO: Diputación Provincial de Ávila ENTIDADES ASEGURADAS: Municipios de la Provincia de Ávila de hasta habitantes y, en todo caso, los relacionados en el ANEXO I. ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO: La gestión de la Administración Pública asegurada, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que correspondan a los asegurados. DELIMITACIÓN TERRITORIAL Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA: Las garantías del presente contrato se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de hechos acaecidos y/o daños sobrevenidos en el territorio del Estado Español y declaradas o reconocidas por Tribunales Españoles. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA DEL CONTRATO: La garantía del seguro comprende y queda limitada a los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza y cuyas consecuencias sean reclamadas a la entidad asegurada, restos de Asegurados o al Asegurador, de manera fehaciente, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de la misma. Para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional Técnica se cubren los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza por errores profesionales cometidos durante ese mismo periodo y cuyas consecuencias sean reclamadas a la Entidad asegurada, restos de Asegurados o al Asegurador de manera fehaciente, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de la misma. SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS: Límite de indemnización mínimos para el conjunto de daños cubiertos por la póliza: Por anualidad Euros. Por siniestro Euros. Con los siguientes sublímites: Por víctima: Euros Gastos de Defensa en caso de conflicto de intereses Euros Franquicia máxima: Por siniestro, aplicable sobre todo tipo de daños: 150 Euros 1

2 DEFINICIONES: Asegurado: o Entidad asegurada recogida en el anexo. ο ο ο ο ο Las personas jurídicas, Fundaciones, Patronatos etc., vinculadas a la entidad asegurada, que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia del contrato. Las personas física que, con o sin dependencia laboral, funcionarial, contractual o de otra índole, actúen dentro del ámbito de la entidad asegurada, o que actúen por cuenta o autorizados por éstos o ejecuten actividades en el desenvolvimiento del funcionamiento de los mismos, por encargo o para ellos. Las personas físicas que actúen al servicio de la entidad asegurada como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, monitores, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios, ayuden, colaboren o dirijan las actividades culturales, recreativas y/o asistenciales patrocinadas y/o promovidas por la entidad asegurada. El personal titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de la entidad asegurada, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente) Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso promovidas por la entidad asegurada Y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa. Terceros: Tendrán la condición de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica distinta del Asegurado, salvo los propios empleados de la Administración Pública asegurada en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Patronal o cuando sufran daños como usuarios de los servicios municipales. Siniestro: La producción, por acción u omisión, de un resultado dañoso para un tercero, imputable al Asegurado, que cause a aquel un daño efectivo, evaluable individual y económicamente, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Franquicia: La cantidad o porcentaje expresamente pactados que se deducirán de la indemnización que corresponda satisfacer por el Asegurador en cada siniestro.

3 Daños Personales: Daños corporales, lesiones, enfermedad o muerte, causados a las personas. Daños Materiales: Los daños físicos, tangibles, causados a las cosas y animales. Perjuicios Consecutivos: Los perjuicios patrimoniales, económicamente evaluables, que sean consecuencia directa de los daños personales y materiales que han sido definidos. Limite de indemnización por siniestro: Se define con la cantidad fijada en la póliza que el Asegurador se compromete a satisfacer, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un siniestro. Límite por víctima: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro. El limite por siniestro consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias victimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima. Límite de indemnización por período de seguro: Se define como la cantidad fijada en la póliza que el Asegurador se compromete a satisfacer, por la suma de todas las indemnizaciones y gastos procedentes de daños ocurridos en el curso de un mismo período de seguro con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros, sin embargo, se considerará que todos los daños, imputables al mismo siniestro, han ocurrido dentro del período de seguro en que se produjo el primero de dichos daños. Por período de seguro se entenderá, el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la fecha de vencimiento del contrato de seguro. OBJETO DEL CONTRATO/RIESGOS CUBIERTOS La póliza garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad, según la normativa legal vigente, que durante la vigencia del seguro pueda corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por daños causados a terceros en el ejercicio de la actividad desarrollada por el mismo. Asimismo en la póliza quedan amparadas las siguientes garantías obligatorias que se indican a continuación, pudiéndose ampliar estas adicionalmente por mayores coberturas: 1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: La atribuida a la Administración según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según modificación por la Ley 4/1999 de 14 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.

4 En cualquier caso, el daño alegado tendrá que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado a una persona o grupo de personas. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL I PATRIMONIAL DE EXPLOTACION Se entenderá específicamente cubierta la Responsabilidad del Asegurado derivada de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias derivadas de: 2.1. Acciones u omisiones de los Asegurados en el ejercicio de sus funciones y de aquellas personas de quienes deba responder en el desarrollo de las actividades propias de la entidad asegurada 2.2. La actuación del cuerpo municipal de policía y bomberos asi como la actividad realizada por el personal voluntario de protección civil y demás voluntariado De los servicios de vigilancia y seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso de armas Los actos administrativos singulares, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios La propiedad, arrendamiento y/o usufructo de terrenos, edificios, locales o instalaciones destinados a la normal realización de la actividad objeto del seguro por las deficiencias, negligencias y omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia del mismo, así como de sus partes integrantes, pertenencias y accesorios tales como: mobiliario, objetos de decoración, aparatos y máquinas, instalaciones, rótulos y cualesquiera todos los elementos propios del citado establecimiento El arrendatario de la edificación en la que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de incendio, explosión y/o acción del agua Del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión La propiedad de señales de tráfico y semáforos, vías públicas, caminos vecinales a cargo de la entidad asegurada 2.9. La propiedad de instalaciones y prestación de servicios de alumbrado público, alcantarillado, limpieza y recogida de basuras, así como del suministro de agua, gas y electricidad La explotación directa de mataderos y mercados municipales. La propiedad o explotación de instalaciones hoteleras o campings La propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no deba ser objeto de seguro obligatorio La propiedad o explotación de parques zoológicos, campos de fútbol, piscinas e instalaciones deportivas en general.

5 2.13. La propiedad de obras, promoción o construcción por medio de su personal, de inmuebles u otras edificaciones de competencia municipal. Se incluye expresamente la realización de obras de ampliación, reforma y mantenimiento de las edificaciones e instalaciones existentes siempre que el presupuesto de la obra no supere los ,00 Y siempre que dichas obras no consistan en trabajos de excavación, demolición o derribos, trabajos subterráneos o uso de explosivos, ni afecten a las estructuras o cimientos del inmueble, reservándose en todo caso la Entidad Aseguradora el derecho de repetir contra los profesionales que hayan intervenido o contra los encargados de la ejecución de tales trabajos que no sean Asegurados en esta póliza Incendio, explosión, humo, gases, olores, vapor, hundimiento y/o desprendimiento del terreno siempre que tengan un origen accidental, súbito y repentino, inesperado y no intencionado. Incendio, Explosión, Humos, Aguas, Gases, Olores, Vapor y Hundimiento de Terreno acontecida en bienes de su propiedad La promoción y/o organización de actos culturales, recreativos, sociales y deportivos. Quedará amparada la Responsabilidad que establece la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sea exigible al Asegurado por la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas. Quedarán amparados, los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa La organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los servicios municipales La organización de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares La promoción y/o participación en ferias, exposiciones, demostraciones, visitas de tercero y excursiones La organización de festejos y la quema y/o disparo de los fuegos artificiales, incluidos los taurinos (corridas de toros, novilladas, suelta de vaquillas, etc.) y las cabalgatas La contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza con un mínimo de cobertura del 5 del limite asegurado, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante o contaminante El transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres y de operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. Asimismo incluirá la Responsabilidad Civil derivada del transporte escolar realizado por cuenta de la entidad asegurada.

6 2.22. Actuaciones de sus adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta de la entidad asegurada, sin relación de dependencia laboral, sin que quede garantizada la responsabilidad directa y personal de éstos La organización de pruebas de selección de personal destinado a puestos de la entidad asegurada Y celebrado tanto en locales propios como ajenos Intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones en los actos promovidos por de la entidad asegurada Indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer por los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Asegurado en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares El uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados por éstos, cuando son ocasionalmente puestos a su disposición para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado y siempre sobre las cifras establecidas para el Seguro Obligatorio y Voluntario de Vehículos a Motor. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Se conviene que tendrán la condición de terceros, los representantes, directivos, funcionarios y empleados contratados por la entidad asegurada, quedando, por tanto, garantizada la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida por daños personales y sus perjuicios consecuenciales causados a los mismos. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL TÉCNICA Por la presente garantía se entienden cubiertas las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la Legislación vigente, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, según se definen en Condiciones Particulares, y causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores profesionales en que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional, tal como dicha profesión venga regulada en la Legislación Vigente. 5. FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL

7 5.1. Para estas coberturas, quedan comprendidas en el seguro, para los Asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías: Su defensa personal por los abogados y procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles La constitución de la totalidad de la fianza que, en causa criminal, les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera Todos los pagos que deba realizar el Asegurador en virtud de esta garantía, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la cobertura de Responsabilidad afectada Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior Competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. 6. EXCLUSIONES ORIENTATIVAS COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones orientativas que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación. A titulo orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes: 6.1. Los actos administrativos normativos generales Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal. 7

8 6.6. Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares La tenencia de presas y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las entidades aseguradas en su condición de empleador por las actuaciones de su personal Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado. No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape sea accidental, súbita e imprevista, es decir cuando la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante o contaminante. Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares La Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares) En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de sustracción, perdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las entidades aseguradas frente a sus empleados. Igualmente quedan excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones. En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se

9 hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos. En la garantía de responsabilidad como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal, el seguro cubre solamente la responsabilidad civil I patrimonial por los accidentes que ocurran durante el periodo de construcción de las obras o instalaciones, excluyéndose la responsabilidad de que trata el artículo 1591 del código civil. Asimismo se excluyen las grietas que no pongan en peligro ni la estabilidad del edificio u obras ni la seguridad de sus posteriores usuarios Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de "iure" o de "facto" y que: Implique violencia contra una o más personas, o implique daños a los bienes, o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o cree un riesgo para la salud; la seguridad de la población o una parte de la misma, o este destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo Para la cobertura de responsabilidad patronal o por accidentes de trabajo, se excluye además de las restantes exclusiones de responsabilidad civil/patrimonial general, que se aplican también a la presente cobertura, las siguientes: Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.

10 Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago Las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a., o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo Las reclamaciones por responsabilidades derivadas de: contraceptivos y r.u. 486, d.e.s. (diethilstilbestrol), swine flu vaccines (vacuna de la peste porcina), espuma de urea formaldehydo, bifenilos policlorados (b. p.c.), oxychinolina, thimerosal, fenfluramina dexfenfluramina y phentermina (a menos que esta última sea utilizada como monoterapia), fluoexitina, fenilpropanolamina, metilfenidato, troglltazona, estatinas y fibratos, fabricación y/o comercialización de productos dietéticos que contengan efedra o cualquiera de sus derivados, uso de silicona liquida y gel de silicona, uso de materiales biológicos humanos Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria Las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 de abril, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación. Para aquellos aparatos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el ámbito del citado seguro obligatorio, se excluye, además de las exclusiones previstas en este artículo: Los daños genéticos. Los daños materiales. Daños causados en el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades. Daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta por los asegurados. Daños causados por el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento. Los efectos de radiación provocados por la aceleración artificial de partículas. Los efectos directos o indirectos de explosión, desprendimiento de calor o irradiación, que provengan de fisión del núcleo del átomo o de radiactividad Las reclamaciones al Tomador/Asegurado o al Asegurador, de manera fehaciente, notificadas con posterioridad al plazo máximo de doce meses contados a partir de

11 la terminación de la póliza de seguro, así como, para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional Técnica los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza por errores profesionales cometidos con anterioridad a la vigencia de la póliza, y aquellas consecuencias que sean reclamadas al Tomador/Asegurado o al Asegurador, con posterioridad al plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de la póliza de seguro. 7. CLÁUSULA DE CONCURRENCIA DE SEGUROS En el caso de que cualquiera de las Entidades Aseguradas dispusiera de un contrato de seguro de responsabilidad en vigor que garantizase los mismos riesgos que los previstos en la presente póliza de seguro suscrita por la Diputación de Ávila, las condiciones y limites estipulados en esta póliza se aplicarán en exceso o defecto del contrato formalizado individualmente por las Entidades Aseguradas. 8. CRITERIOS DE SOLVENCIA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL La justificación de la solvencia técnica o profesional de los licitadores se acreditará mediante los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterio de selección: Disponer de tres contratos de servicio cuyo objeto sea similar al que se licita por importe mínimo cada uno de ellos de b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Criterio de selección: Disponer de más de 50 empleados en plantilla de la empresa. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

12 Criterio de selección: Volumen global de negocios en cada uno de los tres últimos ejercicios por importe mínimo de Las empresas licitadoras deberán contar con la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para el ejercicio de estas actividades. 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas; 80 puntos Oferta más económica hasta 55 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación obtenida = 55 x Oferta más baja presentada Oferta licitador Incrementos del límite asegurado y sublímites hasta 25 puntos 1 punto por cada de incremento en el límite por siniestro hasta 10 puntos. 1 punto por cada de incremento en el límite por víctima hasta 5 puntos. 1 punto por cada de incremento en el límite por anualidad hasta 5 puntos. 1 punto por cada 15 de reducción de franquicia hasta 5 puntos. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 20 puntos 10 puntos para el diseño del mejor Contrato de seguro y su Plan de Gestión propuestos por la Aseguradora. Para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta los siguientes criterios: Supresión de exclusiones hasta 4 puntos Incremento de coberturas hasta 4 puntos Plazos de respuesta en la gestión del contrato, consultas, emisión de pólizas, recibos y demás documentos, hasta 2 puntos. 10 puntos para la mejor propuesta de medios humanos y técnicos dedicados a la ejecución del contrato. Para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta los siguientes criterios: Medios profesionales puestos a disposición de la ejecución del contrato, hasta 3 puntos.

13 Plazos de respuesta en la valoración y/o peritación del siniestro, hasta 3 puntos. Plazos de liquidación de los siniestros, hasta 3 puntos. Herramientas informáticas de la Aseguradora 1 punto. 10. PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto anual de la prima total de contrato de seguro, correspondiente al ejercicio de vigencia, que servirá de base de licitación será setenta y cuatro mil trescientos un euros sin IVA ( ), impuestos y recargos incluidos MEDIADOR DE LA PÓLIZA DE SEGURO: CXG Willis, Correduría de Seguros., c/ Menéndez Pelayo, 8, 5º, C.p , A Coruña ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: a) Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán dados por el asegurado al asegurador dirigente a través de CXG Willis Correduría de Seguros S.A. en el domicilio C/ Menéndez Pelayo, nº8, 5º planta A Coruña considerándoles por éste solo hecho como concursados directa e independientemente a cada aseguradora; debiendo seguir con el mismo procedimiento en su tramitación y liquidación de siniestros. Las notificaciones relativas a las modificaciones en las sumas aseguradas o en los riesgos cubiertos se realizarán por el mismo procedimiento; no obstante, el hecho de ser notificadas a CXG Willis Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros, S.A. no vincula a los aseguradores desde ese mismo momento. b) A los efectos de simplificar la administración al asegurado, el presente seguro se establece con base en una póliza única extendida por el asegurador dirigente, en el que el documento es aceptado íntegramente por los restantes coaseguradores mediante su firma, en prueba de conformidad, al final de las condiciones especiales y particulares de las que forman parte estas cláusulas. Queda entendido que lo establecido en el párrafo anterior no implica que los coaseguradores respondan solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que asumen por esta póliza. La responsabilidad de cada una de ellas es propia e independiente de los restantes coaseguradoras, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro sin que por ningún concepto pueda exigírselas al pago de indemnización que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes. En el caso de emisión de suplementos, se establecen también, al igual que se hace con este contrato original, un solo documento, el que será firmado al igual que la póliza por el asegurador dirigente y por los restantes coaseguradores. c) en sus relaciones con el asegurado, las coaseguradoras estarán siempre representadas por el asegurador dirigente, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaeciesen. d) a los efectos de pago de primas, se conviene también a la emisión de un solo recibo que librará al asegurador dirigente, en las condiciones previstas en la cláusula de pagos del pliego de cláusulas administrativas particulares reguladoras de este concurso. El pago de las primas una vez realizado por el asegurado a CXG Willis Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros, S.A. mediante recibo extendido por el asegurador dirigente, se entenderá a todos los efectos como si hubiese sido hecho efectivo a éste. e) en el caso de siniestro, los coaseguradores se compromete a entregar al asegurador dirigente las cifras de indemnizaciones a su cargo, tan pronto como

14 por el mismo sean requeridas a tal efecto, presentando como en el caso de cobro- un solo recibo finiquito al asegurado por la totalidad de la indemnización. 13. RENUNCIA A LA RESCISIÓN EN EL CASO DE SINIESTRO: Derogando lo que establezca las condiciones generales de la póliza, el asegurador renuncia a rescindir el presente contrato durante su vigencia, como consecuencia del acaecimiento de un siniestro. 14. CONFIDENCIALIDAD: El asegurador deberá de mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el asegurado en el cumplimiento ejecución de las condiciones especiales previstas y no deberá utilizar dicha información más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos. Así mismo, deberá de controlar el acceso a la información a la que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que fuesen informados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1332/1994 y demás disposiciones legales aplicables.

15 ANEXO I ENTIDADES ASEGURADAS ENTIDAD LOCAL POBLACION Blasconuño de Matacabras 19 Avellaneda 30 Grandes v San Martín 32 Navaquesera 35 San Esteban de los Patos 35 Hoyos del Collado 37 Marlín 38 Gil García 39 Pascualcobo 39 Hoyos de Miguel Muñoz 43 Manjabálago 43 Narros del Puerto 44 Collado del Mirón 45 Donvidas 45 San Pascual 48 Villar de Corneja 48 Berrocalejo de Aragona 49 Garganta del Villar 49 San Bartolomé de Béjar 49 Canales 50 Moraleja de Matacabras 51 Gallegos de Altamiros 52 Monsalupe 53 Navadijos 56 Brabos 58 San Esteban de Zapardiel 58 San Lorenzo de Tormes 58 Sigeres 59 Viñegra de Moraña 59 Poveda 61 Narrillos del Rebollar 62 Pozanco 62 Ojos-Albos 63 Navaescurial 64 San Bartolomé de Corneja 64 Junciana 65 Mengamuñoz 67 Tormellas 69 Gallegos de Sobrinos 70 Navatejares 70 Tórtoles 75 Valdecasa 75 Hurtumpascual 76 Rivilla de Barajas 76

16 Hija de Dios, La 77 Muñogrande 78 Muñotello 79 San Miguel de Corneja 79 Mesegar de Corneja 80 Gutierre Muñoz 83 Llanos de Tormes, Los 83 Bularros 84 Gilbuena 85 Salvadiós 86 Hovorredondo 87 Neila de San Miguel 87 Vadillo de la Sierra 89 Chamartín 92 Cepeda la Mora 93 Cabezas del Pozo 94 Gimialcón 94 Sanchorreja 95 Santa María de los Caballeros 95 Vita 95 Narrillos del Alamo 96 Santo Tomé de Zabarcos 96 Aveinte 97 Orbita 97 Casasola 98 Castellanos de Zapardiel 102 Mancera de Arriba 102 Muñopepe 102 Vega de Santa María 102 Mediana de Voltova 103 San Juan de la Encinilla 103 Santa María del Arroyo 103 Blascosancho 105 Santo Domingo de las Posadas 105 San Garcia de Ingelmos 106 Donjimeno 107 Puerto Castilla 107 Fresnedilla 108 Mironcillo 109 Espinosa de los Caballeros 111 Tolbaños 111 Casas del Puerto 112 Parral, El 112 Arevalillo 114 Navalperal de Tormes 114 Becedillas 115 Navacepedilla de Corneja 115 Serrada, La 115 Cabizuela 116

17 Nava del Barco 117 Cillán 119 Zapardiel de la Cañada 119 San Juan del Olmo 120 Villanueva del Campillo 120 Muñico 121 Peñalba de Avila 123 Constanzana 124 Muñosancho 124 Zapardiel de la Ribera 124 Mirueña de los Infanzones 126 Salobral 127 Umbrías 127 Losar del Barco, El 128 Bonilla de la Sierra 134 Villaflor 136 Narros de Saldueña 137 Malpartida de Corneja 138 Medinilla 138 Cantiveros 139 Bernuv-Zapardiel 143 Cisla 143 Fuentes de Año 143 Muñomer del Peco 143 Villanueva de Gómez 144 Aldeanueva de Santa Cruz 145 Bohodón, El 149 Sinlabajos 149 Solana de Ávila 149 Pradosegar 153 Martínez 156 Villafranca de la Sierra 158 Villanueva del Aceral 158 Niharra 161 Santiago del Tormes 161 Gemuño 162 Mirón, El 162 San Miguel de Serrezuela 164 Herreros de Suso 165 Santa Cruz de Pinares 167 Gotarrendura 173 Amavida 174 Riocabado 176 Diego del Carpio 178 Cabezas de Alambre 180 Narros del Castillo 182 Villatoro 195 Pedro-Rodríguez 198 San Martín de la Vega del Alberche 198

18 San Vicente de Arévalo 199 Aldehuela, La 200 Hernansancho 200 Santiago del Collado 203 Barromán 207 Pajares de Adaja 207 Blascomillán 212 Oso,EI 212 Carrera, La 216 Solana de Rioalmar 217 Albornos 228 Mamblas 228 San Martín del Pimpollar 228 Collado de Contreras 234 Rasueros 238 Fuente el Saúz 240 Bercíal de Zapardiel 251 Riofrío 255 Sotalbo 255 Navatalgordo 256 Padiernos 261 Torre, La 264 Velayos 266 Aldeaseca 270 Becedas 270 Navarredondilla 270 Papatrigo 272 Serranillos 282 Villanueva de Avila 287 Navalacruz 288 San Juan del Molinillo 291 Adanero 292 Martiherrero 296 Navalonguilla 300 Peguerinos 306 Cabezas del Villar 329 Navarrevisca 329 Bohoyo 337 San Juan de Gredos 338 Higuera de las Dueñas 343 Hoyocasero 344 Colilla, La 345 Flores de Avila 347 Hornillo, El 351 Navahondilla 351 Santa María del Cubillo 359 Berlanas, Las 369 Navalosa 369

19 Muñogalindo 387 Mingorría 420 Tornadizos de Ávila 424 Navalmoral 428 Villarejo del Valle 433 Hovos del Espino 444 Santa Cruz del Valle 444 Palacios de Goda 456 Santa María del Berrocal 466 Navarredonda de Gredos 472 San Pedro del Arroyo 487 Muñana 497 Cardeñosa 513 San Juan de la Nava 516 Herradón de Pinares 525 Langa 527 Cuevas del Valle 538 Crespos 547 Horcajada, La 564 Fresno, El 568 Guisando 571 Santa María del Tiétar 593 Povales del Hovo 598 Horcajo de las Torres 613 San Barlolomé de Pinares 627 Gavilanes 649 Maello 714 Tiñosillos 840 Casillas 841 FontIveros 842 Sanchidrián 845 San Esteban del Valle 850 Mijares 861 Nava de Arévalo 868 Lanzahíta 959 Solosancho 967 TOTAL

PROVINCIA Cód Prov municipio

PROVINCIA Cód Prov municipio PROVINCIA Cód Prov Código municipio Nombre municipio TOTAL FONDO AVILA 05 001 Adanero 4.970,89 AVILA 05 002 Adrada (La) 26.300,93 AVILA 05 005 Albornos 4.689,12 AVILA 05 007 Aldeanueva de Santa Cruz 4.166,66

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