CONTRATO DE PRESTAMO COMERCIAL A SOLA FIRMA

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1 ASOCIACION BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS Calle 16 de Agosto Esq. Sanchez Tels.: RNC CONTRATO DE PRESTAMO COMERCIAL A SOLA FIRMA ENTRE: LA ASOCIACION BONAO DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, RNC No , entidad organizada de conformidad con las Leyes Nos. 5897, del 14 de Mayo de 1962 y , del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, con asiento social en la Calle 16 de Agosto Esquina Sánchez de esta ciudad, representada por su VICE PRESIDENTE EJECUTIVO el LIC. VICTOR JOSE ROSARIO ANDRICKSON, dominicano, mayor de edad, casado, Funcionario Bancario, domiciliado y residente en esta Ciudad de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, R. D., portador de la cédula de Identidad y Electoral No , quien en lo adelante y para los fines del presente Contrato se denominará EL ACREEDOR y de la otra parte; EL SEÑOR, DOMINICANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, COMERCIANTE, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No., CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN LA CALLE, No., PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL, REPÚBLICA DOMINICANA, Y LA SEÑORA, DOMINICANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No., QUIEN FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE ACEPTACION Y APROBACION DEL MISMO, EN CALIDAD DE ESPOSA DEL DEUDOR, Quien(es) en lo adelante y para los fines del presente Contrato se denominará (n) EL (LOS) DEUDOR (ES), de la otra parte. PREÁMBULO POR CUANTO: En fecha de del año, la Junta de Directores de la ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, aprobó un préstamo al citado señor por la suma de: PESOS CON /100 (RD$ ), el cual será destinado para CAPITAL DE TRABAJO. POR CUANTO: EL ACREEDOR, o sea LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, ha consentido en otorgar este préstamo por la suma de: PESOS CON 00/100 (RD$ ), a un interés de un POR CIENTO ( ) DE INTERES ANUAL, sobre la suma desembolsada. POR CUANTO: El término para el pago total del préstamo y accesorios es de ( ) AÑOS, O SEA ( ) CUOTAS consecutivas ASCENDENTE A LA SUMA DE: PESOS CON /100($ ) a partir del primero del mes de DEL AÑO DOS MIL (20 ). Hechos estos preámbulos los cuales forman parte del presente contrato, las partes convienen en lo siguiente:

2 ARTICULO PRIMERO: Monto del crédito y destino.- LA ASOCIACIÓN concede a EL DEUDOR, que acepta bajo las condiciones más abajo indicadas en el presente contrato, un crédito bajo la modalidad de PRESTAMO COMERCIAL por la suma de: PESOS CON /100,(RD$ ), suma que devengará un por ciento ( ) de interés anual, según las condiciones estipuladas en este contrato, la cual será destinada a las actividades empresariales o de negocio que ejecuta EL DEUDOR. ARTICULO SEGUNDO: Desembolsos.- El crédito será recibido por EL DEUDOR mediante una suma total denominada desembolso. Al momento de recibir el desembolso, EL DEUDOR, deberá suscribir un pagaré por el monto de la facilidad. Dicho pagaré será parte integral del presente contrato para su ejecución, por lo que su firma no implica extensión o renovación de la deuda con relación al vencimiento del contrato. PARRAFO I: LA ASOCIACIÓN, se reserva el derecho de renovar o no la facilidad de crédito atendiendo a las políticas internas vigentes al momento del desembolso. PARRAFO II: LA ASOCIACIÓN, a su sola opción podrá exigir a EL DEUDOR, la renovación del (los) pagaré(s), por el balance adeudado, durante la vigencia del presente contrato. Si al primer requerimiento que LA ASOCIACIÓN haga a EL DEUDOR, este se negare a renovar el (los) pagaré(s), EL DEUDOR, perderá el beneficio del término que le ha sido otorgado y el presente contrato quedará resuelto inmediatamente de pleno derecho, haciéndose exigible la totalidad de los créditos aquí contenidos; todo sin que LA ASOCIACIÓN tenga que hacer notificación o puesta en mora a EL DEUDOR, ni en general, cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna como tampoco obtener una decisión judicial o sentencia definitiva. PARRAFO III: Requisitos previos al desembolso. Previo al desembolso EL DEUDOR, se compromete a entregar a LA ASOCIACIÓN, todos los documentos que esta juzgue necesario, conveniente o útil para seguridad de la operación o cumplimiento con los requerimientos de la Autoridades Monetarias. ARTICULO TERCERO: Pago de Cuotas. EL DEUDOR, pagará 60 cuotas las cuales serán; iguales, mensuales consecutivas y contentivas de Capital, Intereses y comisiones por el monto de: PESOS CON /100 (RD$ ), a razón de un por ciento anual ( ), sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio de LA ASOCIACIÓN. Estos intereses podrán ser revisados periódicamente por LA ASOCIACIÓN, para ser adecuados a las fluctuaciones del mercado, de las disposiciones de la Junta Monetaria o bien al costo real del dinero y se deberán pagar todos los meses sin necesidad de requerimiento o formalidad previa. PARRAFO I: Si EL DEUDOR, dejare de pagar una o más cuotas de interés en la forma prevista, pagará a LA ASOCIACIÓN, sumas adicionales sobre el valor de la(s) cuota(s) atrasada(s) desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que realice el pago, estipulación esta que constituye una cláusula penal a cargo de EL DEUDOR. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de un Cuatro por ciento (4%) mensual sobre la(s) cuota(s) no pagada(s) a vencimiento, por mes o fracción de mes, sin perjuicio del derecho de LA ASOCIACIÓN, a dar por resuelto el contrato y vencido el término del mismo. PARRAFO II: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL DEUDOR mediante cheques, solo serán considerados como efectivos y liberatorios, el día en que LA ASOCIACIÓN reciba de manera definitiva el pago de dicho cheque por parte del Banco Central contra el que fue girado vía la Cámara de Compensación de la República Dominicana.

3 PARRAFO III: EL DEUDOR, se compromete y obliga a mantener en su cuenta de ahorros fondos suficientes y disponibles para realizar los cargos mensuales correspondientes a la cuota y demás gastos especificados en este contrato como una obligación para EL DEUDOR. ARTICULO CUARTO: Pago de la suma prestada. EL DEUDOR está obligado a pagar a LA ASOCIACIÓN los montos desembolsados, en las oficinas de LA ASOCIACIÓN de esta ciudad, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa en el curso de la vigencia de esta facilidad, con pagos mensuales de capital, interés y comisión hasta la fecha de vencimiento de la facilidad. ARTICULO QUINTO: Vencimiento. Esta Facilidad de Crédito vence el 10 de JULIO del Año Fecha en que será revisada por LA ASOCIACIÓN. PARRAFO I: Las partes convienen expresamente que en cualquier momento, durante la vigencia de esta facilidad crediticia, LA ASOCIACIÓN puede cancelar pura y simplemente o reducir el límite, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad. Todo esto en base a la experiencia o comportamiento de pagos de EL DEUDOR o a la propia política crediticia de LA ASOCIACIÓN. EL DEUDOR, deberá pagar el saldo insoluto a la expiración del plazo establecido en el Contrato suscrito al efecto. Pasado lo cual LA ASOCIACIÓN podrá iniciar el procedimiento de gestiones de cobros de conformidad con la Ley. ARTICULO SEXTO: Imputación de los pagos. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que de lugar la formalización y/o ejecución de este Contrato, en segundo lugar, a cualquier suma de dinero que LA ASOCIACIÓN haya tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR, en tercer lugar, los intereses y demás accesorios de la suma prestada, y en cuarto lugar a las porciones del capital vencido. LA ASOCIACIÓN, se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de LA ASOCIACIÓN al derecho de dar por resuelto el presente Contrato, ni a su derecho de ejecutar la garantía constituida mediante este acto. ARTICULO SEPTIMO: Pagos Anticipados. EL DEUDOR, podrá pagar cualquier parte del capital prestado antes del vencimiento, siempre que no adeude suma alguna de intereses exigibles. El pago anticipado se abonará a la cuota pendiente en orden inverso a su vencimiento. ARTICULO OCTAVO: Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con éste contrato debiera efectuarse en días feriados, deberá ser realizado el día antes. ARTICULO NOVENO: Inspecciones e informes. EL DEUDOR, se obliga a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíe LA ASOCIACIÓN, examinen en cualquier momento, las operaciones que se realicen con el préstamo otorgado por vía del préstamo personal de consumo, las cuales deberán ser contabilizadas en cuentas separadas aptas para ser revisadas e inspeccionadas así como los documentos soportes que LA ASOCIACIÓN, estime pertinente conocer. Además EL DEUDOR se obliga a presentar a requerimiento de LA ASOCIACIÓN, Estados Financieros mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, que permitan evaluar la correcta aplicación del crédito en cualquier momento y el debido cumplimiento con las normas prudenciales establecidas por las Autoridades Monetarias. EL DEUDOR se obliga a presentar a requerimiento de LA ASOCIACIÓN mientras se mantenga vigente la Línea de Crédito los Estados Financieros Auditados o dictaminados por un Contador Público Autorizado Independiente dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento.

4 ARTICULO DECIMO: Garantía. Para seguridad y garantía de la suma de PESOS CON 00/100 (RD$ ), así como de los intereses y los accesorios que esta suma devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, generalmente este otorga una póliza de seguro de vida endosada a favor de LA ASOCIACIÓN, quien la acepta de forma conforme. PARRAFO I: EL DEUDOR reconoce que en caso de que LA ASOCIACIÓN tenga que ejecutar la garantía por falta de pago o incumplimiento del presente contrato, EL DEUDOR acepta que LA ASOCIACION tome en posición cualquier inmueble que avale dicha facilidad. PARRAFO II: EL DEUDOR autoriza a LA COMPAÑIA DE SEGUROS, que en caso de muerte del deudor pueda cobrar la póliza antes mencionada hasta el monto del préstamo. EL DEUDOR pagará con la cuota de interés mensual, la duodécima parte del monto correspondiente a las primas de seguros convenidas en este Contrato. PARRAFO I: EL DEUDOR reconoce que LA ASOCIACIÓN durante toda la vigencia del presente Contrato actuará como administrador de las Pólizas de Seguros convenidas y en tal virtud podrá requerir el incremento de la cobertura de seguro acordada originalmente a fin de actualizar las Pólizas al valor real del inmueble dado en garantía o aumentar la protección ante la inminencia de determinados fenómenos naturales u otros eventos y siniestros no previstos. Asimismo EL DEUDOR reconoce que la(s) prima(s) de seguro pactada(s) en virtud de este Contrato podrán experimentar incrementos en su valor como consecuencia de la situación del mercado o por efecto de aumento en los niveles de riesgos de los siniestros asegurados. En tal virtud cuando se produzcan incrementos en la(s) Póliza (s) por efecto de cualquier razón antes mencionada, la cuota mensual establecida en este Contrato quedará automáticamente modificada en la misma proporción de dicho aumento. ARTICULO DECIMO PRIMERO: EL DEUDOR se compromete, además formalmente: a) Pagar todos los gastos que origine el presente contrato así como los de cancelación del mismo. La violación por parte de EL DEUDOR de las obligaciones aquí asumidas, así como su cesación de pagos o declaración de quiebra, la ejecución en su contra de embargo(s) mobiliario(s) o inmobiliario(s), la emisión de cheques sin contar con la debida provisión de fondos, seguida de su protesto por parte del beneficiario o tenedor, producen de pleno derecho la caducidad del término acordado y se hace exigible el pago total de la deuda, pudiendo proceder LA ASOCIACIÓN sin ninguna otra formalidad a la ejecución de la responsabilidad asumida, pues todas son condiciones sin las cuales no hubiera consentido el otorgamiento del crédito o préstamo. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno, renuncia o caducidad del mismo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Comunicaciones Efectos. El silencio o el hecho de no contestar ni efectuar reparos u observaciones a los estados, recibos, actos de alguacil y comunicaciones, que le sean dirigidos a EL DEUDOR por parte de LA ASOCIACIÓN, en los plazos indicados en dichos documentos y en caso de no indicarse un plazo, dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción, equivale a aceptación del contenido del acto intervenido. ARTICULO DECIMO TERCERO: Compensación. EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN a que en cualquier momento, a su opción pueda apropiarse de cualquier dinero y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de LA ASOCIACIÓN, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen en el presente Contrato.

5 PARRAFO I: Cualquier compensación que efectúe LA ASOCIACIÓN conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Articulo relativo a la Imputación de los Pagos. ARTICULO DECIMO CUARTO: Causas de Resolución del Contrato. Las siguientes faltas de EL DEUDOR, producirán la resolución del Contrato de pleno derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo ni hacer notificación o puesta en mora a EL DEUDOR, ni en general cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial: a) Falta de pago de una o más cuotas de interés y/o capital cuando el mismo sea exigible. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato y que estén a cargo de EL DEUDOR. Y c) El advenimiento de cualquiera de los casos previstos en el párrafo III del Articulo Sexto de este Contrato. PARRAFO I: Queda convenido que EL DEUDOR, al producirse la resolución, pierde el beneficio del término y las condiciones de pago y, serán ejecutables las garantías correspondientes. Sin embargo, LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le acuerda este articulo. ARTICULO DECIMO QUINTO: Prohibiciones a EL DEUDOR. Queda convenido que mientras EL DEUDOR tenga pendiente con LA ASOCIACIÓN algunas de las obligaciones principales y accesorias originadas en este Contrato. EL DEUDOR no podrá sin permiso expreso y por escrito de LA ASOCIACIÓN: a) Transferir o ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones contenidas en el presente Contrato. b) Permitir caer en estado de cesación de pagos o consentir embargos, secuestros con otro acreedor. c) Contraer mas obligaciones financieras que pudieran comprometer o debilitar sus posibilidades de pago. ARTICULO DECIMO SEXTO: Gastos legales. EL DEUDOR se obliga a pagar todos los gastos legales, costas y honorarios profesionales, registros, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución de este Contrato. De igual forma LA ASOCIACIÓN queda autorizada a avanzar, en caso necesario, los gastos que por estos conceptos se requieran, debiendo EL DEUDOR cancelar estas sumas antes del próximo vencimiento de los intereses establecidos en el presente Acto, en el entendido de que las sumas que por este concepto avance LA ASOCIACIÓN devengará la misma tasa de interés (doce por ciento anual) prevista con relación a la deuda principal. Los monto avanzados por LA ASOCIACIÓN serán exigibles contra la presentación de las copias de los recibos o facturas correspondientes. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Información. EL DEUDOR autoriza expresa y formalmente a LA ASOCIACIÓN a suministrar a los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones y suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA ASOCIACIÓN y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Articulo 377 del Código Penal, ni generarán responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Penal, ni generarán ningún otro texto legal al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de reclamación de daños y perjuicios por dicha causa o motivo, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este Artículo en virtud de las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.

6 ARTICULO DECIMO OCTAVO: Elección del domicilio. Para la ejecución del presente Contrato y todos los fines pertinentes, las partes hacen elección de domicilio como sigue: LA ASOCIACIÓN en la calle 16 de Agosto esquina Sánchez de la Ciudad de Bonao y EL DEUDOR en el domicilio especificado en las generales de este Contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro originales del mismo tenor y efecto, una para cada una de las partes contratantes, y otro para el notario publico actuante. hoy día ( ) del mes de del año DOS MIL (20 ). POR LA ASOC. BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS CEDULA No. POR LA ACREEDORA CED. No POR EL DEUDOR YUBRASKA YERAYNET VASQUEZ FRANCO, CÉDULA.No., FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE ACEPTACION Y APROBACION DEL MISMO EN SU CALIDAD DE ESPOSA DEL DEUDOR. Yo, DR., Abogado Notario Público, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios, con el No. ; CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores: de generales y calidades que constan y quienes me declararon bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En el Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, a los ( ) días del mes de DEL AÑO DOS MIL (20 ). DR. NOTARIO PÚBLICO

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