, entrada en vigor el )
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- Alfredo Sevilla Díaz
- hace 5 años
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Transcripción
1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE , entrada en vigor el )
2 Reducción de la escala de gravamen a 4 tramos con tipos que van del 24% al 43%. Tipo único del 18% aplicable a las rentas del ahorro. Importantes cambios en el Ahorro-previsión: Extensión de las mismas ventajas fiscales ligadas a los fondos y planes de pensiones a los productos de dependencia. Recortes en el régimen de reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones, y en el cobro de prestaciones de estos instrumentos. Creación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático y Plan de previsión empresarial. Desaparición de los regimenes actuales de coeficientes reductores de plusvalías y sociedades patrimoniales Desaparición de la deducción por doble imposición de dividendos interna.
3 Rendimientos e Imputaciones Rdtos. del trabajo. Rdtos. del capital: Mobiliario (excluidos renta del ahorro). Inmobiliario. Rdtos. Actividades Económicas. Rentas Imputadas. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de transmisión Integración y compensación sin límite. Saldo + : se sumaría a los Rdtos. e imputaciones. Saldo - : compensación máxima del 25% de A. Resto a compensar 4 años siguientes. Rendimientos del Capital Mobiliario derivados de: Dividendos. Intereses y rentas derivadas de activos financieros de renta fija. Seguros. Integración y compensación sin límite: Saldo - : a compensar en 4 años siguientes. Saldo + : integra la base imponible. Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión Integración y compensación sin límite. Saldo - : a compensar en 4 años siguientes. Saldo + : integra la base imponible.
4 Pérdidas patrimoniales < 1 año de los ejercicios : Compensación con saldo de gananciales y pérdidas patrimoniales de BI general. Si persiste pérdida, se compensarán con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta a integrar en la BI general, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Pérdidas patrimoniales > 1 año de los ejercicios : compensación con saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales de BI del ahorro.
5 Aplicación de coeficientes reductores del 11,11% (inmuebles), 25% (acciones cotizadas) y 14,28% (resto), respectivamente, por cada año que exceda de dos, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta Quedarán no sujetas las ganancias patrimoniales si se hubieran generado en un plazo superior a diez (inmuebles), cinco (acciones cotizadas) y ocho años (resto), respectivamente, computando dicha antigüedad desde su fecha de adquisición hasta Respecto de la ganancia generada hasta 19 enero 2006, aplicación de los coeficientes reductores del 11,11% (inmuebles), 25% (acciones cotizadas) y 14,28% (resto), respectivamente por cada año que exceda de dos, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta Cálculo general ganancias de elementos adquiridos antes : Distinguir parte ganancia hasta 19/01/06, para la aplicación de los coeficientes reductores. Cómputo proporcional: nº días desde compra hasta 19/01/06 inclusive nº días desde compra hasta venta. Quedará no sujetas la parte de ganancia generada hasta si el periodo de generación es superior a diez (bienes inmuebles), cinco (acciones) y ocho años (resto) respectivamente, computado desde su fecha de adquisición hasta , redondeado por exceso.
6 Acciones cotizadas, acciones y participaciones en IIC: Si V. Transmisión > V. a efectos del I. Patrimonio 2005 Ganancia generada hasta V. I. Patrimonio 2005 V. Adquisición Si V. Transmisión < V. a efectos del I. Patrimonio 2005 Ganancia generada hasta Total ganancia obtenida
7 Rendimientos Capital mobiliario sometido a retención del 15% Período generación > 2 años Reducción 40% No hay gastos deducibles Tipo aplicable: tarifa Rendimientos del capital mobiliario sometido a retención del 18%. No se aplica reducción por antigüedad pero se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos productos contratados antes de , si el nuevo régimen es menos favorable. No hay gastos deducibles Tipo aplicable: 18%
8 Rendimientos de capital mobiliario; en general, sometido a retención del 15%. Periodo de generación > 2 años = reducción 40%. Gastos de administración y depósito de valores deducibles. Tipo aplicable: Tarifa. Rendimientos de capital mobiliario sometidos, con carácter general, a retención del 18%. No se aplica reducción del 40%, pero se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos adquiridos antes de , si el nuevo régimen es menos favorable. Gastos de administración y depósito de valores deducibles. Tipo fijo: 18%.
9 Rendimientos del capital mobiliario sometido a retención del 15%. TIPO GENERAL SUPUESTOS DIVIDENDO DE ENTIDADES QUE TRIBUTAN EN EL I. SOCIEDADES AL TIPO DEL 25% DIVIDENDO PROCEDENTES DE IIC, FONDOS PENSIIONES Y DISTRIBUCIÓN PRIMA DE EMISIÓN ENTRE OTROS INTEGRACIÓN EN LA BI DIVIDENDO BRUTO X 140% DIVIDENDO BRUTO X 125% DIVIDENDO BRUTO X 100% DEDUCCIÓN EN LA CUOTA DIVIDENDO BRUTO X 40 % DIVIDENDO BRUTO X 25 % DIVIDENDO BRUTO X 0% La deducción no aplicada por insuficiencia de cuota puede aplicarse en los 4 ejercicios siguientes. Gastos de administración y depósito de valores deducibles. Tipo aplicable: tarifa. Rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención del 18%. Desaparece la deducción por doble imposición de dividendos. Mínimo exento de anuales (en cualquier caso, se aplicará retención sobre este importe exento). No exención para los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC, ni a los procedentes de valores y participaciones adquiridas dentro de los 2 meses (1 año valores no cotizados) anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. Gastos de administración y depósito de valores deducibles. Tipo aplicable: 18%.
10 Ganancia o pérdida patrimonial: Valor Transmisión Valor Adquisición. Régimen transitorio: Aplicación coeficiente reductor por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta el : - 25% acciones cotizadas. - 14,28% acciones no cotizadas. Tipo aplicable: Ganancia o pérdida patrimonial: Valor Transmisión Valor Adquisición. Régimen transitorio (acciones adquiridas antes del y transmitidas a partir de ): Aplicación coeficiente reductor por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta el % acciones cotizadas. - 14,28% acciones no cotizadas. Aplicable sobre la ganancia generada hasta inclusive. Tipo aplicable: 18% Plazo de generación < 1 año tarifa. Plazo de generación > 1 año 15%.
11 Ganancias o Pérdidas Patrimoniales sometidas a retención del 15%. Tipo gravamen: Ganancias o Pérdidas Patrimoniales sometidas a retención del 18%. Tipo gravamen: 18% < 1 año tarifa > 1 año 15%. No sujeción ganancias o pérdidas en el caso de traspaso de participaciones previstas en la norma. Reducción Régimen transitorio: Participaciones adquiridas antes del : aplicación del coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde fecha adquisición hasta No sujeción ganancias o pérdidas en el caso de traspaso de participaciones previstas en la norma. Reducción Régimen transitorio (aplicable a participaciones transmitidas a partir de ): Participaciones adquiridas antes del : aplicación del coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde fecha adquisición hasta Aplicable sobre la ganancia generada hasta inclusive.
12 Tributación por IRPF si tomador = beneficiario. Rendimiento del capital mobiliario = Capital percibido-primas satisfechas. Reducciones del rendimiento en función de la antigüedad de las primas: 40% para primas con antigüedad > a 2 años < a 5 años 75% para primas con antigüedad superior a 5 años. 75% sobre el todo el rendimiento generado, cuando haya transcurrido más de 8 años desde el pago de la 1ª prima, y siempre que las primas guarden un periodicidad y regularidad suficientes. Régimen transitorio (contratos anteriores a ): sobre el rendimiento reducido, se aplicará una coeficiente reductor adicional del 14,28% sobre la rentabilidad correspondiente a las primas anteriores a Tipo aplicable: Tarifa Retención: 15% Tributación por IRPF si tomador = beneficiario Rendimiento del capital mobiliario = Capital percibido - Primas satisfechas No se aplican reducciones en función de la antigüedad, pero se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos productos contratados antes de , en cuanto a las primas satisfechas hasta el , inclusive, y las primas ordinarias previstas en el contrato que sean posteriores. Régimen transitorio (contratos anteriores a ): Coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de dos, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el , aplicable sobre la rentabilidad correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a que se hubiera generado con anterioridad a El rendimiento se entenderá generado de forma proporcional al nº de días transcurrido hasta la fecha de vencimiento o rescate. Tipo aplicable: 18% Retención: 18%
13 Tributación por IRPF si tomador = beneficiario. Rentas vitalicias: rendimiento del capital mobiliario en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta: 45%: menores de 40 años 40%: entre 40 y 49 años 35%: entre 50 y 59 años 25%: entre 60 y 69 años 20%: mayores de 69 años Rentas temporales: rendimiento del capital mobiliario en función de la duración de la renta: 15%: menor o igual a 5 años. 25%: superior a 5 años e inferior a 10 años 35%: superior a 10 años e inferior a 15 años. 42%: superior a 15 años. Rentas diferidas: el rendimiento, calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta. Rescate: RCM = importe rescate + rentas percibidas primas satisfechas cuantía de las rentas imputadas como rendimiento del capital. Tipo aplicable: Tarifa Retención: 15% Tributación por IRPF si tomador = beneficiario Rentas vitalicias: rendimiento del capital mobiliario en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta: 40%: menores de 40 años 35%: entre 40 y 49 años 28%: entre 50 y 59 años 24%: entre 60 y 65 años 20%: más de 66 años y 69 años 8%: mayores de 70 años Rentas temporales: rendimiento del capital mobiliario en función de la duración de la renta: 12%: menor o igual a 5 años. 16%: superior a 5 años e inferior o igual a 10 años 20%: superior a 10 años e inferior o igual a 15 años. 25%: superior a 15 años. Rentas diferidas: el rendimiento, calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta. Rescate: RCM = importe rescate + rentas percibidas - primas satisfechas - cuantía de las rentas imputadas como rendimiento del capital. Tipo aplicable: 18% Retención: 18% Se prevé un régimen transitorio.
14 1. APORTACIONES Reducción de la BI. Límite independiente aportaciones (personales y/o empresariales). Límite: anuales. >52 años: adicionales por cada año de edad que supere los 52, con el límite de anuales para partícipes de 65 años o más. Reducción adicional por aportaciones al PP cónyuge con rentas a integrar en la base imponible por importe < En caso de insuficiencia base 5 años (salvo aportaciones a favor minusválidos). Es posible aplicar la reducción con independencia de la naturaleza de los rendimientos. 1. APORTACIONES Reducción de la BI general. Límite conjunto para aportaciones personales y empresariales. Límite (la < de las siguientes cuantías): anuales ( para > 50 años). 30% suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio (50% si >50 años). Los excesos se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes. Reducción adicional por aportaciones al PP cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas < Posibilidad de hacer aportaciones (con derecho a reducción en BI) después de la jubilación para cubrir dicha contingencia, mientras no se comience a percibir la prestación.
15 2. PRESTACIONES Rendimientos de trabajo: En forma de renta: sin reducción. En forma de capital: - Reducción 40% si plazo desde 1ª aportación a contingencia > 2 años. Dicho plazo no será necesario en caso de invalidez. 2. PRESTACIONES Rendimientos de trabajo Sin reducción, con independencia de que se recupere en forme de renta o de capital. Régimen transitorio (posibilidad de aplicar régimen financiero y fiscal anterior): Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del Prestaciones derivadas de contingencias posteriores a , por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta No aplicación del límite del 30% (50%>50años) por las cantidades aportadas antes de pendientes de reducción en la BI por insuficiencia de la misma. Posibilidad de mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o contraseguros en el caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia asegurada.
16 1. APORTACIONES Personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, así como, a favor de discapacitados que tengan una discapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado. Reducción de la BI del discapacitado y de los parientes en línea directa o colateral hasta el 3 grado, incluyendo las del cónyuge y tutores. Límites: - Minusválido: Parientes: Límite global de , se cubren primero con las aportaciones del minusválido y después, de manera proporcional, con las restantes aportaciones. 1. APORTACIONES Personas con un grado de minusvalía física o o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como, a favor de discapacitados que tengan una discapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado. Reducción de la BI general del discapacitado y de los parientes en línea directa o colateral hasta el 3 grado, incluyendo las del cónyuge y tutores. Límites: - Minusválido: Parientes: Límite global de , se cubren primero con las aportaciones del minusválido y después, de manera proporcional, con las restantes aportaciones.
17 2. PRESTACIONES 2. PRESTACIONES Reducciones: Renta: hasta un máximo del doble del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM). Capital: 50% siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la fecha de la 1ª aportación al plan hasta la fecha de la contingencia. Renta: exención hasta un máximo del triple del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM). Régimen transitorio (posibilidad de aplicar el régimen financiero y fiscal anterior): Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del Prestaciones derivadas de contingencias posteriores a , por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta
18 No existen. Contratos con entidad aseguradora para constituir rentas vitalicias aseguradas para jubilación e invalidez. La renta vitalicia generará rendimientos de capital mobiliario, sometidos a retención del 18%, en un determinado porcentaje de acuerdo con la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta. No obstante, rentas exentas en la constitución si cumplen los siguientes requisitos: Identificación específica del contrato. Recursos invertidos en seguros. Límite máximo anual de aportación: euros, independientemente de los límites a sistemas de previsión social. Importe total primas acumuladas no > a euros. Posibilidad movilización de derechos económicos y además, de disposición previa a la constitución de la renta que originará la obligación de tributación en proporción a la disposición realizada (aplicación criterio FIFO). Primera prima antigüedad superior a 10 años en momento de constitución renta.
19 Transmisión vivienda habitual por > 65 años ganancia patrimonial exenta. Personas > 65 años y personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia: Transmisión vivienda habitual patrimonial exenta. ganancia Rentas por disposición vivienda habitual no sujeción al impuesto.
20 Modalidades Deducción Cuota Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual sin préstamo: 15% de las cantidades satisfechas. Base máxima de deducción: 9.015,18. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con préstamo: 1 er y 2 º año aplicación tipos del 25% y 15%. A partir 3 er año aplicación tipos del 20% y 15%. Cuenta Vivienda: Deducción del 15%, cantidades depositadas para adquisición o rehabilitación de 1ª vivienda habitual. Base máxima de deducción: 9.015,18. Deducción Cuota Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas. Base máxima de deducción: Se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de las adquisiciones previas al para aquellos contribuyentes que resulten perjudicados por la aplicación de la nueva norma (supresión % incrementados). Cuenta Vivienda: Deducción del 15%, cantidades depositadas para adquisición o rehabilitación de 1ª vivienda habitual. Base máxima de deducción:
21 Desaparece la antigüedad del ahorro como elemento de cuantificación del coste fiscal. Todo al 18%. Mayores dificultades para Planes de Pensiones. Menores reducciones directas. Acumulación límite individual-empleo. Nuevos productos competidores al margen de las gestoras. Protagonismo compartido con la dependencia. Oportunidades de nuevos productos para entidades financieras: Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Hipoteca inversa, mejora seguro de rentas vitalicias y temporales,
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