NUEVO PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DE LAS BAJAS DE ENFERMEDAD PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO AFILIADO A MUFACE

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1 NUEVO PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DE LAS BAJAS DE ENFERMEDAD PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO AFILIADO A MUFACE 1 En el caso de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo, el funcionario/a se quedará con el original (ejemplar que pone en el lateral Ejemplar para el/la MUTUALISTA ). Y entregará las dos copias a la Dirección del Centro o al órgano de gestión de personal que le corresponda (Dirección o Delegación Provincial). Este archivará una copia y remitirá a MUFACE la segunda copia cuando se llegue al cuarto mes de baja, si es que llega. Como novedad aparece que en los partes de baja los diagnósticos de las enfermedades han de ponerse necesariamente codificados según el protocolo CIE-9-MC (una catalogo internacional que enumera a las enfermedades mediante 5 dígitos). Esto puede dar lugar a muchos problemas pues es posible que muchos médicos no lo hagan y luego nos rechacen las licencias por no estar correctamente cumplimentados los partes. Solo en el original (el que se queda el funcionario) puede y debe de indicarse la descripción literal del diagnóstico. Esto se hace en base a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002 de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por lo tanto hay que exigir a los médicos que nos atiendan que cumplimenten los partes con dicho código numérico, que todos los facultativos tienen a su alcance de forma efectiva y rápida. BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Habrá tres tipos de partes de baja por enfermedad o accidente. El parte INICIAL, los partes SUCESIVOS (hasta el tercer mes de baja) y los partes DE CONFIRMACIÓN (a partir del día en que comienza el cuarto mes de baja). PARTE INICIAL (o parte número 1): Es el que inicia el procedimiento. La entrega de las copias del parte inicial al centro ha de hacerse al centro o al órgano de gestión de personal, como muy tarde, al cuarto día desde el inicio de la baja. En el mismo deberá indicarse el diagnóstico (codificado en todas las hojas y descrito en el original) y la duración probable del proceso desde la fecha de emisión del parte. PARTES SUCESIVOS: Son los emitidos antes de que se cumplan los tres meses completos de baja. Van numerados desde el número 2 en adelante (hasta el parte número 6 ó 7, según fecha de inicio). El primer parte sucesivo, que es el parte de baja número 2 (el número 1 es el inicial) se emitirá, en función de la fecha en que se haya emitido el parte inicial: Antes del día 15 de cada mes, si parte de baja inicial se ha emitido en los 10 primeros días del mes.

2 Antes del último día hábil de cada mes, si el parte de baja inicial se ha emitido después del día 10 del mes (es decir, a partir del día 11, inclusive). Los siguientes partes sucesivos se emitirán secuencialmente antes de cada día 15 y último hábil de cada mes. Es decir, aproximadamente, de forma quincenal. Si no hubiera cambio en el diagnóstico, el médico no necesita repetirlo ni literal ni codificadamente, solo habrá de indicar SIN VARIACIONES. Los partes sucesivos se entregarán al centro o al órgano de gestión de personal, como muy tarde, al día siguiente de su expedición. 2 PARTES DE CONFIRMACIÓN: Son los emitidos después de que se cumplan los tres meses completos de baja, es decir, a partir del inicio del cuarto mes de baja. EL PRIMER PARTE DE CONFIRMACIÓN (que será el parte número 7 u 8): Ha de cumplimentarse el día que comienza el cuarto mes de baja o el siguiente día hábil. Y en el mismo el médico hará constar: Duración probable del proceso causante de la baja. Las dolencias padecidas y su evolución (la descripción literal solo aparecerá en el original, el ejemplar para el funcionario/a enfermo/a. La incidencia de las dolencia y el tratamiento prescrito en tanto que expliquen las incapacidades funcionales del mutualista enfermo/a. SEGUNDO PARTE DE CONFIRMACIÓN: Si el primer parte de confirmación se expidió entre los días 1 y 20 del mes, el médico habrá de expedir el segundo parte de confirmación antes de final del mes en curso, es decir antes del último día hábil del mes. Si el primer parte de confirmación se emitió entre el 21 y el final mes, el segundo parte de confirmación se expedirá antes de final (último día hábil) del mes siguiente. SIGUIENTES PARTES DE CONFIRMACIÓN: Son mensuales y se emitirán a finales de cada uno de los meses siguientes a la emisión del segundo parte de confirmación. Es decir, el segundo parte de confirmación se lleva a final de mes y todos los siguientes ya van a finales de los meses siguientes, suponemos que para controlar y gestionar mejor los subsidios. Tanto en el segundo como en los siguientes partes de confirmación, el médico, si no ha habido cambios significativos, puede indicar solo SIN VARIACIONES, al igual que en el caso de los partes sucesivos. Todos los siguientes partes de confirmación son prácticamente iguales. Solo hay dos que exigen unos informes médicos anexos, en modelo aparte, y que son los inmediatamente anteriores al año y a los 18 meses de baja. PARTE DE CONFIRMACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL AÑO DE BAJA (parte número 15 ó 16): Igual que en los casos anteriores, pero el médico deberá adjuntar un informe en el que consten las dolencias del funcionario y la presunción médica de curación en los seis meses siguientes, al objeto de que se prorrogue el subsidio de MUFACE.

3 PARTE DE CONFIRMACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LOS 18 MESES DE BAJA (Parte número 21 ó 22): Igual que en el caso anterior, pero el informe médico deberá pronunciarse sobre si es conveniente iniciar el proceso de jubilación por incapacidad permanente o mantener la situación incapacidad temporal. Hay que recordar que el subsidio por incapacidad temporal no puede prorrogarse más allá de los 30 meses desde que se inicio la baja (art. 96.d del Real Decreto 375/2003) y que la jubilación por incapacidad puede iniciarse a instancias del propio funcionario o de la Administración. Y ésta está obligada a iniciarla antes de llegar a los 18 meses de baja por incapacidad temporal del funcionario. PARTE DE ALTA: Es el mismo que el de baja y las dos copias del mismo habrán de ser entregadas en el órgano de gestión de personal al día hábil siguiente a su expedición y en él constará el motivo del alta. El órgano de gestión de personal lo remitirá a MUFACE si se ha alcanzado al cuarto mes de baja, es decir, si se ha generado derecho al subsidio de MUFACE. Hay que hacer notar que para darse de alta no es estrictamente necesario presentar el parte de alta. SUBSIDIO DE MUFACE: A partir del cuarto mes la Administración solo nos abona las retribuciones básicas. Y MUFACE nos abona un subsidio que es una cantidad fija e invariable durante el tiempo que dure el proceso de la enfermedad y que es la mayor de las dos cantidades siguientes: el 75% de las retribuciones complementarias o el 80% de las retribuciones básicas correspondientes al mes en que inicia el proceso de bajas. Normalmente, para los docentes, suele ser más rentable la segunda opción. El subsidio hay que solicitarlo expresamente y se puede solicitar tanto en MUFACE como en el órgano de gestión de personal (Dirección o Delegación Provincial). El órgano de gestión de personal está obligado a remitir a MUFACE, junto a la solicitud del subsidio, si es dirigida la mismo, una copia de la concesión de licencia del cuarto mes, un certificado de retribuciones y las copias de todos los partes de baja entregados hasta entonces (segunda copia). Si persiste la situación de enfermedad, cada mes el órgano de gestión de personal remitirá a MUFACE copia de la concesión de la siguiente prórroga y la segunda copia del parte de baja (la destinada a MUFACE) hasta que se produzca el alta. Y MUFACE abonará el correspondiente subsidio. Por lo tanto, no es necesario que el mutualista tenga que solicitar el abono cada mes. Basta con entregar las dos copias del parte de baja en el centro o en el órgano de gestión de personal. BAJAS POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Se utilizará el mismo modelo de partes de baja que para la enfermedad o los accidentes. Como norma general solo será necesario emitir un parte de baja, antes de alcanzarse los cuatro días de ausencia al trabajo por situación de riesgo durante el embarazo. En el mismo, el médico deberá acreditar que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la embarazada y/o en la

4 del feto, el riesgo específico que tales condiciones representan para el embarazo y la duración probable del período de riesgo. Si se hubiera previsto un período de riesgo inferior a los tres meses, y alcanzada la fecha prevista se mantuviera la situación de riesgo para el embarazo, sería necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período previsto para la desaparición del riesgo. En cualquiera de los casos (uno o varios partes) al llegar al cuarto mes, será necesario un nuevo parte de baja, que se emitirá el día en que se inicie el cuarto o el día hábil siguiente, en el que se hará un informe en el que se pondrán de manifiesto las condiciones negativas del puesto de trabajo y el riesgo que representan las mismas en ese momento. Las prestaciones económicas de MUFACE son las mismas que en el caso de incapacidad por enfermedad o accidente. El procedimiento para la funcionaria es el mismo, solo que una vez solicitada, al cumplirse el cuarto mes de baja, no hay que seguir presentando partes mensuales de confirmación, ya que en este caso no hay. BAJAS POR MATERNIDAD Los partes de baja por maternidad solo tienen original y una copia (ya que no habrá que remitir copia alguna a MUFACE). El original es siempre para la interesada y la copia para el centro o para el órgano de gestión de personal. El parte de baja por maternidad debe de entregarse lo antes posible, y en todo caso, no más tarde del cuarto día hábil desde que se inicie el permiso. La baja puede tomarse a partir del parto o con una anterioridad de hasta 10 semanas a la fecha prevista del mismo. Si la madre va a tomar todo el permiso de maternidad solo tiene que entregar un parte y solicitar el permiso completo a la Administración de que depende, mediante el modelo normalizado que existe para ello. Ahora bien si va a ceder parte de su permiso al padre, la madre debe en primer lugar manifestarlo al médico y, al solicitar el permiso a la Administración de que depende, debe comunicarlo y concretar que parte de su permiso de maternidad va a disfrutar el padre. Este presentará la solicitud de ese período del permiso que va a disfrutar ante su empresa, adjuntando copia del parte de baja de maternidad y copia de la solicitud del permiso de la madre. Además, una vez pasadas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio de la madre) y antes de que el padre inicie el permiso cedido por la madre, es necesario que el médico emita un nuevo parte en el que, cumplimentando necesariamente el apartado 2 del parte de maternidad, haga constar que la incorporación al trabajo de la madre no supone riesgo para su salud, ya que si se diera ese riesgo no podría cederse el permiso al padre, tal y como está establecido en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, en la redacción dada al mismo por la Ley 39/1999. Y recordad que la opción de la madre de compartir su permiso de maternidad con el padre solo puede hacerse al inicio del permiso (al hacer la solicitud del mismo), nunca después.

5 Durante la baja por maternidad se siguen percibiendo las retribuciones como en activo. Modelo de parte de baja y alta de MUFACE

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