PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN DEL TIPO MEDIA SUPERIOR
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- Ana María Prado Sosa
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1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN DEL TIPO MEDIA SUPERIOR GUÍA BÁSICA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Para iniciar un trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), el interesado acudirá a la Oficina Técnica de las Comisiones de Educación Media Superior y Superior a solicitar informes, donde se le entregará la GUÍA DE RVOE del tipo media superior. I.- INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE. El particular integrará el expediente de acuerdo a la Guía de RVOE vigente y en carpetas por separado conforme a las siguientes fases: PRIMERA FASE: DOCUMENTACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVO. 1. Oficio de Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dirigido al Subsecretario de Educación Media Superior y Superior. 2. Formato de solicitud de RVOE en formato Solicitud ó autorización de nombre de la Institución. (formato 2) 4. Acreditación de la personalidad jurídica. En caso de persona física se requiere: a) acta de nacimiento b) copia de cédula fiscal certificada por notario público; en caso de persona mora: a) Copia certificada por notario público del acta constitutiva con registro público de la propiedad, y b) Copia de identificación del representante legal, poder notariado y currículum vitae del propietario o representante legal, acompañado de la documentación que acredite su preparación profesional. ACREDITACIÓN DE LA OCUPACIÓN LEGAL DEL INMUEBLE. 1. En caso de ser propietario del bien inmueble copia de escritura pública de propiedad, certificada por notario público o en caso de no ser propietario del bien inmueble copia certificada por notario público del contrato de comodato o del contrato de arrendamiento inscrito en el registro público de la propiedad, en ambos casos la vigencia mínima del contrato deberá ser de 2 ciclos escolares (no se aceptan contratos por tiempos indefinidos); para el funcionamiento de planteles en inmuebles que sean propiedad de la Federación o del Gobierno del Estado, se requerirá del permiso expreso de autoridad correspondiente con sellos y firmas. 2. Licencia de uso de suelo expedido por autoridad municipal que contemple la autorización para impartir educación media superior. 3. Certificado de seguridad estructural emitido por autoridad competente estatal o municipal o perito particular autorizado en la materia anexando en este caso copia de 1
2 cédula profesional certificada por notario público. En ambos casos incluir descripción detallada de construcción, capacidad, soporte, peso, etc. 4. Plano de la ubicación del plantel en la localidad. 5. Plano arquitectónico debidamente acotado, con la distribución del inmueble, elaborado y firmado por arquitecto o profesionista afín que cuente con cédula profesional para el ejercicio de su profesión, al que se anexará un documento que precise la cantidad mínima y máxima de alumnos y docentes que pueden ser atendidos en cada espacio educativo. 6. Constancia de medidas de seguridad, expedida por la autoridad competente, en un lapso no mayor de 6 meses a la fecha de presentación del trámite de RVOE. CONDICIONES INFRAESTRUCTURALES Y DE EQUIPAMIENTO 1. Aviso de funcionamiento y dictamen de verificación sanitaria expedido por la Secretaría de Salud del Estado. 2. Expediente fotográfico de la infraestructura y el equipo de la institución que incluya fotografías a color de 4 x 5 tomadas con cámara digital de las siguientes áreas: Fachada principal, aulas, áreas administrativas, cubículos de profesores, laboratorios y talleres, biblioteca, áreas de circulación, servicios sanitarios y anexos, incluidos el mobiliario y equipo. 3. Descripción de instalaciones y equipo que apoyarán el bachillerato a ofertar; de la infraestructura de la institución se describirá sólo aquella que se utilizará en la operación del bachillerato propuesto como son aulas, talleres, laboratorios, centros de información, etc. (formato 3 infraestructura educativa), inventario general detallado de infraestructura, mobiliario, equipo y material didáctico, a utilizar en el desarrollo temático especifico de cada asignatura. (formato libre). REGLAMENTO ESCOLAR QUE INCLUYA: 1. Ingreso, permanencia y egreso. 2. Aportaciones o cuotas de Inscripción, colegiaturas, cuotas adicionales y becas. SEGUNDA FASE: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD. Justificación de la creación de la institución y/o programa académico en términos de oferta y demanda. Datos demográficos de la población a atender. Demanda atendida, potencial y real. Oferta educativa en el ámbito de acción. Marco de referencia: Contextos nacional y estatal de la educación media superior, justificación del bachillerato, necesidades educativas, económicas y sociales que atenderá, campo de trabajo y ejercicio profesional. 2
3 TERCERA FASE: DOCUMENTACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA. (ENTREGAR EN 2 CD) DOCUMENTO CURRICULAR. Datos generales: Nombre autorizado de la institución, nivel y nombre del bachillerato, modalidad, antecedentes académicos de ingreso del alumno y duración y tipo de ciclo escolar. (formato 4) Filosofía institucional: Visión, misión y valores. (formato 5) Propuesta de plan de estudios: Objetivos del grado de estudios, perfil del egresado, Estructura Curricular, Funciones de cada parte académica en que se divida la estructura curricular (áreas, núcleos, componentes, etc. e instrumentos de evaluación educativa). (formato 6) Implicaciones Académicas para la Operación del Plan de Estudios propuesto: estrategia de actualización de programas de estudio y programa de formación y actualización pedagógica disciplinar docente. (7) MAPA CURRICULAR: Representación gráfica del plan de estudios por carrera, que incluye: Programas, estructura del plan, nombre, ubicación, numero de créditos y carga horaria de cada asignatura y total de créditos y horas. (formato 8 ejemplo) PROGRAMAS DE ESTUDIOS: Datos de identificación: Nombre de las asignaturas, semestre, clave, créditos, asignación de tiempo, componentes de formación, campo de conocimiento, ubicación esquemática. (formato 9) Fundamentación por competencias: Enfoque de campo, enfoque de la asignatura, descripción del contenido, descripción de la ubicación de la asignatura en el plan de estudios, aplicación de las líneas de orientación curricular, índice de contenidos del programa y mapa conceptual (formato 10) Unidades programáticas: Número y nombre de la unidad, asignación de horas, objetivos de cada unidad, contenidos, objetivos temáticos, estrategias de enseñanza, estrategias de aprendizaje, estrategias de evaluación, bibliografía básica y complementaria, materiales y recursos didácticos. (formato 11) Listado de acervo informativo disponible. (formato 12) Acreditar el perfil profesional de directivos, académicos y docentes para el desempeño de su función: Propuesta de rector y/o director y documentos que acrediten su capacidad y experiencia profesional en el nivel educativo; propuesta de plantilla de personal académico y docente que apoyará el programa académico en los dos primeros periodos, señalando función y/o materia que impartirán, anexando los siguientes documentos: Acta de nacimiento, currículum vitae, certificado de grado máximo de estudios, cédula profesional. (formato 13) Horarios de clases del primer periodo escolar. 3
4 CUARTA FASE: CERTIFICACIÓN DEL INSTITUTO TAMAULIPECO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA (ITIFE). II.- SOLICITAR CITA A LA OFICINA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. Cuando el particular reúna todos los requisitos, solicitará a la Oficina Técnica de la Comisiones la revisión del expediente, una cita para revisión previa. III.- REVISIÓN DEL EXPEDIENTE. 1.- La Oficina Técnica de las Comisiones revisa que la propuesta del particular este completa de acuerdo a los elementos que contiene la Guía Básica de RVOE. 2.- Al encontrarse completo el expediente se procede a efectuar el pago de derechos correspondiente. IV.- RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE ANTE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. 1.- La Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior turna el expediente a la Oficina Técnica de las Comisiones de Educación Media Superior y Superior, para remitirlo a la CEPPEMS, atendiendo lo siguiente: Estudio de factibilidad a la Subcomisión de Planeación y documentación técnico pedagógica a las Subcomisiones Técnicas Académica; a la Subcomisión Técnica de Propiedad Intelectual para el registro correspondiente (opcional de parte del proponente, en caso de no registrarlas, firmar la carta Compromiso). Carreras de la Salud a la CEIFCRHIS, las que emitirán sus OPINIONES TÉCNICAS; una vez emitidas éstas, el expediente retorna a la Oficina Técnica de las Comisiones para continuar el trámite. 2.- La Oficina Técnica de Comisiones separa el expediente en dos para remitir: 2.1. A la Dirección de Educación Media Superior: Verifica se encuentre completo y correcto el expediente, mismo que debe incluir: Opiniones Técnicas de las Subcomisiones de la CEPPEMS y de CEIFCRHIS, Documento Curricular, Mapa Curricular, Programas de estudio, listado de acervo informativo, perfil profesional de personal, propuesta de rector, propuesta de platilla de personal, horarios de clases del primer periodo escolar. 2.2 A la Dirección de Educación Media Superior para la verificación e inspección según corresponda, donde valora la documentación jurídico administrativa, montos de inscripción, colegiaturas y otras cuotas, Reglamento Escolar que incluya: ingreso, permanencia y egreso, y aportaciones o cuotas de Inscripción, colegiaturas, adicionales, becas y la certificación del ITIFE. Todo lo anterior para la emisión del PREDICTAMEN CORRESPONDIENTE, documento el cual turna a la SEMSyS que ha de enviarse a la oficina del Secretario de Educación para el trámite respectivo. 4
5 V.- GESTIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS. 1.- La oficina del Secretario de Educación al encontrar el expediente completo y procedente, lo remite a la Secretaría General de Gobierno para la verificación respectiva. VI.- SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. 1.- Verifica que el expediente contenga los elementos suficientes para el dictamen procedente y lo turna a la instancia dictaminadora. VII.- OFICINA DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. 1.- Otorga ó Niega el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. VIII.- SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. 1.- Cuando sea autorizado el RVOE, se cita al interesado para instruirle sobre el procedimiento de registro y publicación. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: 1.- Una solicitud oficial por Programa académico 2.- Presentación en tres tantos, físico y digital (CD) con excepción de: ACREDITACIÓN DE LA OCUPACIÓN LEGAL DEL INMUEBLE. DOCUMENTACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVO. CONDICIONES INFRAESTRUCTURALES Y DE EQUIPAMIENTO REGLAMENTO ESCOLAR CERTIFICACIÓN DEL INSTITUTO TAMAULIPECO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTARÁ EN DOS TANTOS. NOTA: Para el caso de: ACTUALIZACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO se requiere presentar solamente la segunda fase: Técnico pedagógico. CAMBIO DE DOMICILIO EN LA MISMA CIUDAD se requiere presentar solamente la primera fase: Jurídico administrativa. 5
6 SOPORTE NORMATIVO: 1.- Ley General de Educación, artículos 55, 57 y Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, artículos 91, 92, 93, 94, 95 y Acuerdo Gubernamental por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial del tipo medio superior. Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, en el Tomo CXXXVII. Victoria, Tam., martes 9 de octubre de Anexo al número Estatuto general de la CEPPEMS, aprobado en Asamblea General en Cd. Victoria, Tamaulipas, en 29 de mayo de Acuerdo 345, por el que se determina el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico 6.- Acuerdo 71, por el que se determinan objetivos y contenidos del ciclo de bachillerato (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo de Acuerdo Número 91, por el que se autoriza el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional (publicado en el Diario Oficial de la federación el 28 de enero de Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, artículo 71. Capítulo III, de los servicios prestados por autoridades educativas del Estado. VII.- Por solicitud, estudio y resolución del trámite de: Artículo 71. Los servicios que prestan las autoridades educativas del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa: I.- Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio superior, por programa académico, 130 días de salario mínimo II.- Cambios a cada plan y programa de estudio de tipo medio superior y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios, 55 días de salario mínimo; y III.- Cambio o ampliación de domicilio, o establecimiento de un plantel adicional, respecto de cada plan de estudios con reconocimiento de validez oficial, 50 días de salario mínimo 9.- Decreto No. LX-651, del 12 de diciembre de Anexo al P.O. No. 80, del 7 de julio de Artículo En los planteles educativos de particulares, los procedimientos para la certificación deberán realizarse como condición previa al otorgamiento de los reconocimientos de validez oficial de estudios o de las autorizaciones en su caso Acuerdo Gubernamental mediante el cual se crean las Comisiones Estatales para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior y de la Educación Superior de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado Tamaulipas tomo CXXXVI Victoria, Tam., martes 6 de diciembre de Número
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