Autonomía de los Centros ANTONIO POZAS MAGARIÑO
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- Laura Ríos Gutiérrez
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1 Autonomía de los Centros ANTONIO POZAS MAGARIÑO 1
2 FUNDAMENTO JURÍDICO LODE ADICIONAL 1ª 2.c La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español. LOE art. 6.2 Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.. 2
3 INTRODUCCIÓN L.O.E: Art. 6.2 Garantiza la validez de títulos RD 1631/2006 Enseñanzas mínimas en la ESO RD 1146/2011 Enseñanzas mínimas en la ESO LOE Art. 6.4 Las CC.AA establecerán el Currículo L.O.D.E (Ley Orgánica 8/1985) Disposición adicional primera, apdo2,c Enseñanzas mínimas para garantizar la validez de títulos DECRETOS 23/2007 CURRICULO EN LA C.M Desarrolla estas enseñanzas mínimas y regula la ESO en la C.M 3 DECRETOS 13/2011: Añade la Disp. Adicional 3ª Autonomía pedagógica L.O.E: Art Las Administraciones educativas favorecerán la Autonomía pedagógica de los centros aprovechando los recursos económicos, materiales y humanos.
4 L.O.E: Art. 6.2 Garantiza la validez de títulos RD 1513/2006 Enseñanzas mínimas en la EP LOE Art. 6.4 Las CC.AA establecerán el Currículo L.O.D.E (Ley Orgánica 8/1985) Disposición adicional primera, apdo2,c Enseñanzas mínimas para garantizar la validez de títulos DECRETO 22 / 2007 CURRICULO EN LA C.M Desarrolla estas enseñanzas mínimas y regula la Educación Primaria en la C.M 4 DECRETO 12/2011: Añade la Disp. Adicional 3ª Autonomía pedagógica L.O.E: Art Las Administraciones educativas favorecerán la Autonomía pedagógica de los centros aprovechando los recursos económicos, materiales y humanos
5 Disposición Adicional Tercera de los Decretos 12 y 13 Autonomía pedagógica La Consejería de Educación podrá autorizar cambios en las Áreas del Currículo, sin que ello suponga modificación de sus aspectos básicos regulados en el R.D 1631/2006, 1146/2011 y 1513/2006, por los que se establece el Currículo de la Educación Secundaria y la Educación Primaria, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 5
6 CONSECUENCIA Publicación de la ORDEN 2774/2011 por la que se desarrollan los Decretos 12 y 13/2011 de autonomía de los planes de estudio de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y su implantación en la Comunidad de Madrid. 6
7 OBJETO DE LA ORDEN La Consejería de Educación consciente de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la mejora de la calidad de enseñanza. Considera procedente que Los centros que imparten enseñanzas obligatorias podrán introducir modificaciones: En la programación de las áreas o materias. Distribución horaria 7
8 DESARROLLO DE LA ORDEN Art.1 SERA DE APLICACIÓN A TODOS LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DECRETO 22/2007 Art y Adic. 3ª DECRETO 23/2007 Art y Adic. 4ª Con el fin de implantar un PROYECTO PROPIO, los colegios podrán modificar su horario lectivo, adecuar contenidos y metodología e impartir áreas en otras lenguas (Inglés). En las condiciones establecidas en la presente Orden Con el fin de implantar un PROYECTO PROPIO, los colegios podrán modificar su horario lectivo, adecuar contenidos y metodología e impartir áreas en otras lenguas (Inglés). Siempre de acuerdo con la Orden 1247/2005 que regula la jornada escolar De acuerdo con art. Único del Decreto 13/
9 ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA REQUISITOS MÍNIMOS I 1. LOS PROYECTOS PROPIOS DE LOS CENTROS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) SE DEBEN INCLUIR LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL DECRETO 1513/2006 Y EL HORARIO ESCOLAR DE LAS DIFERENTES MATERIAS DE LA E.P. b) SE DEBEN MANTENER LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AREAS POR CICLO Y LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA SE IMPARTIRÁ EN EL 5º CURSO. c) EL HORARIO SEMANAL MÍNIMO SERÁ DE 25 HORAS LECTIVAS. d) INCLUIR ESTÁNDARES DE CONOCIMIENTOS ESENCIALES QUE, EN DETERMINADAS AREAS, ESTABLEZCA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA C.M. 9
10 2. PARA LOS 6 CURSOS DE LA ETAPA EL HORARIO MÍNIMO Y LA DISTRIBUCIÓN DE AREAS POR CICLO, SERÁ LA SIGUIENTE 3. LOS CENTROS SOSTENDOS CON FONDOS PÚBLICOS NO PODRAN REDUCIR EL HORARIO DE LAS AREAS DE LENGUA, MATEMÁTICAS Y LENGUA EXTRANJERA EN LA C.M 4. LOS MAESTROS QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES AREAS DEBERAN ATENERSE EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIALIDAD Y TITULACIÓN A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA C.M 10
11 ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS DECRETO 1513/2007 Adic. 2ª 1. LOS CENTROS PODRAN IMPARTIR ALGUNA O ALGUNAS ÁREAS EN UNA LENGUA EXTRANJERA QUE DEBERÁ SER CURSADA COMO PRIMERA LENGUA EXTRANJERA 2. EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO PODRAN IMPARTIRSE EN ESA LENGUA NI LENGUA CASTELLANA NI MATEMÁTICAS. 3. LOS MAESTROS QUE IMPARTAN ESAS ÁREAS EN LENGUA EXTRANJERA DEBERÁN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO QUE EQUIVALGA AL NIVEL C1 DEL MARCO EUROPEO DE REFERENCIA O ESTAR EN POSESIÓN DE LA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL DESEMPEÑO DE LENGUAS BILINGUES EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA C.M. 11
12 EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ORDEN 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación. 1. LOS CENTROS CON PROYECTO PROPIO DEBERÁN REALIZAR CUANTAS EVALUACIONES EXTERNAS DETERMINE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. 2. TANTO EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO COMO EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS QUE SIGAN EL PROYECTO PROPIO IMPLANTADO EN EL CENTRO, SE RECOGERÁ TAL CIRCUNSTANCIA MEDIANTE DILIGENCIA EN LA QUE SE CITARÁ LA ORDEN O RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APROBÓ EL MENCIONADO PROYECTO. 12
13 ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA REQUISITOS MÍNIMOS I 1. LOS PROYECTOS PROPIOS DE LOS CENTROS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) SE DEBEN INCLUIR LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL DECRETO 1631/2006 Y EL HORARIO ESCOLAR DE LAS DIFERENTES MATERIAS. b) SE DEBEN MANTENER LA DISTRIBUCIÓN POR CURSO ESTABLECIDA POR LA C.M CON CARACTER GENERAL PARA LA E.S.O EN LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, LENGUA EXTRANJERA, MATEMÁTICAS, CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DD.HH. c) EL HORARIO SEMANAL MÍNIMO SERÁ DE 30 HORAS. d) INCLUIR STÁNDARES DE CONOCIMIENTOS ESENCIALES QUE ESTABLEZCA LA C.M. 13
14 REQUISITOS MÍNIMOS II 2. DE ACUERDO CON EL ART. 4.5 DEL R.D 1631 EN CADA UNO DE LOS DOS PRIMEROS CURSOS LOS ALUMNOS CURSARÁN UN MÁXIMO DE DOS MATERIAS MAS QUE EN EL ÚLTIMO CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. 3. EN EL TERCER CURSO LA MATERIA DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA SE DESDOBLARÁ EN BIOLOGIA Y GEOLOGIA POR UN LADO Y FISICA Y QUIMICA POR OTRO 4. PARA LOS TRES PRIMEROS CURSOS DE LA ETAPA, EL HORARIO MÍNIMO SERÁ EL QUE FIGURA EN EL ANEXO SIGUIENTE: 5. LOS PROFESORES QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES MATERIAS DEBERAN ATENERSE EN LO QUE SE REFIERE A ESPECIALIDAD Y TITULACIÓN A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA C.M 14
15 MATERIAS OPTATIVAS 1. LOS CENTROS PODRAN PROPONER MATERIAS OPTATIVAS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS CURSOS CON LA CARGA HORARIA QUE MEJOR SE ADECUE A LOS FINES DEL PROYECTO Y DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 7 DE LA PRESENTE ORDEN. 2. EN CASO DE QUE SE SOLICITE LA IMPLANTACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DE DISEÑO PROPIO, LOS CENTROS, QUE DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, PODRAN FORMULAR REQUISITOS DE TITULACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL 15
16 ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS DECRETO 23/2007, Disp. Adic. 1ª Los centros pueden impartir alguna/s materia en una determinada lengua extranjera que será la 1ª lengua extranjera del centro. En los centros públicos NO podrán impartirse en lengua extranjera ni Lengua Castellana ni matemáticas. LOS PROFESORES QUE IMPARTAN LAS DIFERENTES MATERIAS DEBERAN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO QUE EQUIVALGA AL NIVEL C1 DEL MARCO COMUN EUROPEO DE REFERENCIA DE LAS LENGUAS O ESTAR EN POSESIÓN DE LA OPORTUNA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA LA C.M 16
17 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN 1. LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA TITULACIÓN SERÁN LAS ESTABLECIDAS CON CARÁCTER GENERAL PARA LA ETAPA EN EL DECRETO 23/2007 Y EN LA ORDEN 1029/ LOS CENTROS CON PROYECTO PROPIO DEBERÁN REALIZAR CUANTAS EVALUACIONES EXTERNAS DETERMINE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. 3. TANTO EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO COMO EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS QUE SIGAN EL PROYECTO PROPIO IMPLANTADO EN EL CENTRO, SE RECOGERÁ TAL CIRCUNSTANCIA MEDIANTE DILIGENCIA EN LA QUE SE CITARÁ LA ORDEN O RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APROBÓ EL MENCIONADO PROYECTO. 17
18 IMPLANTACIÓN EN CENTROS 1. Los centros que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con la autorización de la consejería de educación. Para ello presentarán una solicitud de acuerdo al anexo IV de la presente Orden. 2. Las solicitudes se enviaran a la Dirección General correspondiente con copia a la DAT de la que dependan. 3. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: 18 a) Memoria justificativa del proyecto en la que debe constar en cada materia/área la distribución horaria así como el calendario de implantación. b) Memoria de recursos disponibles c) En el caso de que solicite la implantación de materias optativas de diseño propio en Educación Secundaria, se adjuntará a la solicitud. d) Relación de profesores que vayan a impartir áreas o materias en lengua extranjera con la acreditación correspondiente.
19 4. La autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación. 5. El proyecto propio autorizado deberá implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de su autorización, de conformidad con el calendario que figure en su propuesta. 19
20 PLAZOS E INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS 1. La comunicación de implantación de proyectos propios y la solicitud de autorización de los mismos se realizaran en el primer trimestre del curso anterior a su implantación en las DAT s correspondientes. 2. Con antelación al periodo anual de admisión los centros deberán hacer público su proyecto propio a fin de que las familias estén informadas de las características del mismo.
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