Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios
|
|
- David Manuel del Río San Segundo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada Decreto Nº 431/005 de fecha 24/10/2005
2 2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza
3 Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... 3 Decreto 431/005 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de Octubre de 2005 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de RESULTANDO: Que el 31 de agosto de 2005 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley de 8 de junio de ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley de 8 de junio de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito 31 de agosto de 2005, en el Grupo Núm 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo, excluídas las que maltean cebada. 2 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. RODOLFO NIN NOVOA. Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día treinta y uno de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No.1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Andrea Bottini, Soc. Maite Ciarniello y Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores Dr. Raúl Damonte,
4 4 Convenios Colectivos Ps. Gerardo Berriel y Sr. Gustavo Galarza; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Autranic Adourian, Pablo Soria y Milton Burgos RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 09, excluidas las que maltean cebada. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. - CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes de Agosto de 2005, en la sede del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y en el marco de los Consejos de Salarios del Grupo 1 (Procesamiento y conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco) Sub Grupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas), las delegaciones del Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas, representado por sus delegados Dr. Raúl Damonte, Ps. Gerardo Berriel y Sr. Gustavo Galarza y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB), representada por los Sres. Richard Read, Autranic Adourian, Pablo Soria y Milton Burgos y en presencia de la delegación del Poder Ejecutivo representada por la Dra. María del Lujan Pozzolo, Soc. Maite Ciarniello y Cr. Jorge Lenoble, acuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo de trabajo: PRIMERO. (Vigencia, ámbito de aplicación y oportunidad de los ajustes). Las normas del presente Convenio tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados (excluido personal de dirección y técnico) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Sub Grupo 09 del Grupo 1). Regirá desde el 1 de Julio de 2005 hasta el 30 de Junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán dos ajustes: al 1 de Julio de 2005 y al 1 de Enero de SEGUNDO. (Ajuste salarial al 1 de julio de 2005). I) Se acuerda un incremento salarial de 9,54 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2005 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) un porcentaje de IPC equivalente al 100 % de la inflación pasada al período 1 de Julio de de Junio de 2005 (4,14 %), b) el porcentaje de inflación esperada para el semestre 1 de Julio de de Diciembre de 2005, que según el promedio de los tres indicadores señalados en las pautas del Poder Ejecutivo, resultó del 3,13 % y c) un porcentaje de recuperación del 2 %.
5 Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... 5 II) a) Los trabajadores que hubieran percibido incrementos salariales iguales o superiores al 4,14 % entre el 1 de Julio de 2004 y el 30 de Junio de 2005, percibirán un incremento salarial del 5,19 % sobre sus retribuciones nominales al 30 de Junio de b) Aquellos trabajadores que entre el 1 de Julio de 2004 y el 30 de Junio de 2005, hubieren percibido incrementos salariales inferiores al 4,14 %, recibirán el porcentaje resultante de acumular al 5,19 % la diferencia entre el 4,14 % y el porcentaje efectivamente percibido. c) Aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos salariales en el período 1 de Julio 2004 y el 30 de Junio de 2005, con partidas exentas de contribuciones a la seguridad social, podrán incluir las mismas a los efectos de lo establecido en a) ó b) siempre que su pago haya sido el resultado de un incremento salarial acordado y otorgado en carácter general a los trabajadores y no en aquellos casos en que simplemente se modificó la forma de pago al trabajador. TERCERO. (Ajuste salarial al 1 de enero de 2005). Las retribuciones nominales al 31 de Diciembre de 2005, recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes ítems: a) el porcentaje de la inflación correspondiente a la estimación del IPC del período 1 de Enero de 2006 al 30 de Junio de b) el porcentaje de recuperación salarial del 2 %. CUARTO. (Correctivo). Al vencimiento del convenio, es decir, al 30 de Junio de 2006, se deberá comparar la inflación real del período 1 de Julio de 2005 al 30 de Junio de 2006 con la inflación que se estimó para fijar los porcentajes de ajuste de cada uno de los períodos del presente, pudiéndose presentar los siguientes casos: a) en caso de que la inflación real del período considerado sea mayor que la inflación estimada para igual período se ajustarán a partir del 1 de Julio del 2006 los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. b) en caso de que la inflación real del período considerado sea menor que la inflación estimada para el mismo período, el ajuste por correctivo se deberá considerar a cuenta del próximo convenio salarial. QUINTO. (Homologación de convenio colectivo de noviembre de 1985). Las partes acuerdan homologar lo establecido en el art. 8vo. (Homologación de situaciones convenidas) del Acta final de acuerdo logrado en el Consejo de Salarios de la Industria de la Bebida, ex Grupo 22 de fecha 27 de Noviembre de 1985, como parte integrante del presente Convenio, con las salvedades que se detallan a continuación:
6 6 Convenios Colectivos a) Cada empresa podrá renegociar con su sindicato los beneficios detallados en la presente homologación. b) Los sindicatos reconocen la vigencia y validez de aquellos convenios colectivos celebrados por empresa con posterioridad a la fecha de Noviembre de 1985, relacionados con la materia objeto de la presente cláusula. SEXTO. (Medio aguinaldo voluntario complementario). Se conviene abonar medio aguinaldo voluntario complementario en las condiciones establecidas en los convenios anteriores (art. 5 del Acta de Consejos de Salarios del ex Grupo 22 del 13 de Agosto de 1987 y subsiguientes firmados entre el Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas y la FOEB), a todos los trabajadores efectivos y zafrales pagadero conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo legal correspondiente a Diciembre de 2005, no quedando incorporado a los contratos individuales de trabajo y siendo elementos de negociación en futuros convenios. Dicha partida complementaria será equivalente a lo percibido por concepto de primera cuota del aguinaldo legal correspondiente a Junio de SEPTIMO. (Categorías de referencia para el sector). A los efectos de la fijación de los salarios mínimos nominales para todas las empresas del sector con alcance nacional, se establecen las siguientes categorías y salarios, a partir del 1 de julio de 2005 (incluye pauta de ajuste según Cláusula Segundo): Peón común: $ 51,30 nominales por hora. Operario Calificado: $ 57,87 nominales por hora. Maquinista llenadora: $ 66,72 nominales por hora. Conductor de autoelevador: $ 68,64 nominales por hora. ½ Oficial electromecánico: $ 68,38 nominales por hora. Oficial electromecánico: $ 81,48 nominales por hora. Administrativo 1ro. B: $ nominales mensuales. Administrativo 1ro. A: $ nominales mensuales. Vendedor: $ nominales mensuales. OCTAVO. (Evaluación de tareas y categorías). a) Las partes acuerdan realizar un proceso de Evaluación de Tareas y Categorías, a través de una Comisión cuatripartita (parte técnica, MTSS y los actores sociales), que analice la metodología y criterios a aplicar teniendo como objetivo el reagrupamiento de las categorías, la descripción actualizada de las mismas, la valorización y los acuerdos relacionados con los nuevos valores tomando la referencia de las empresas integrantes del Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas. b) Una vez definidos la metodología y criterios, se realizará el trabajo de evaluación el que deberá quedar finalizado antes del 30 de Junio de 2006 cuya aplicación tendrá vigencia a partir del 1 de
7 Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... 7 Julio de 2006 readecuándose a esa fecha los salarios de acuerdo a los valores definidos. c) Las horas de capacitación necesarias para cubrir las brechas entre los nuevos requerimientos y competencias y la situación actual, podrán ser implementadas en horas adicionales a la jornada habitual de trabajo, acordándose en éstos casos que las mismas se retribuirán como tiempo simple. NOVENO. (Adelanto a cuenta de la evaluación de tareas y categorías). I) En concepto de adelanto y a cuenta de los reajustes salariales que eventualmente pudieran surgir del trabajo de re-evaluación de las nuevas categorías y tareas, las empresas comparecientes FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A., integrantes del Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas, acuerdan otorgar un 2 % de aumento adicional a la pauta resultante de la aplicación del ajuste salarial al 1 de Julio de 2005 (Cláusula Segundo, numeral II b), resultando en consecuencia un aumento total por todo concepto para dicho período de ajuste, del 7,19 % de aumento sobre los salarios nominales vigentes al 30 de Junio de II) En el caso de Compañía SALUS S.A., las partes acuerdan que dicho adicional del 2 % antes mencionado, se aplicará a partir del ajuste correspondiente a Enero de 2006 (Cláusula Tercero) rigiendo sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de Conjuntamente con los salarios del mes de Enero de 2006, la empresa abonará una partida extraordinaria por única vez, equivalente a la diferencia entre el cálculo de la aplicación de dicho porcentaje sobre los salarios y cuota parte correspondiente al medio aguinaldo del segundo semestre del 2005 y lo efectivamente abonado. DECIMO. (Monresa). I) La empresa compareciente Montevideo Refrescos S.A. y su sindicato acuerdan que la forma de aplicación tanto del porcentaje de recuperación salarial del 2 % del ajuste de Julio de 2005 (Cláusula Segundo numeral I c) como el 2 % de recuperación del ajuste de Enero de 2006 (Cláusula Tercero literal b) y el medio aguinaldo voluntario complementario (Cláusula Sexto), serán negociados durante un plazo de 60 días a partir de la firma del presente Convenio. II) En caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo mencionado, se estipula entre las partes que se aplicará el porcentaje de recuperación del 4 % y el medio aguinaldo voluntario complementario, conforme a lo convenido en las cláusulas Segundo, Tercero y Sexto respectivamente, del presente Convenio.
8 8 Convenios Colectivos III) El sindicato de trabajadores de Coca Cola y Monresa analizarán y acordarán sobre las consecuencias de la aplicación de este laudo en aquellas realidades y condiciones de trabajo que le son propias. DECIMOPRIMERO. (Cláusula de paz y de prevención y colución de conflictos). I) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. De conformidad y para constancia se expide y firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.
República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios
Grupo 10 - Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Grupo 19 - Subgrupo 11 - Agencias de viaje 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos Subgrupo
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Grupo 19 - Subgrupo 12 - Agencias de publicidad 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio
Grupo 14 - Subgrupo 06 - Casas de cambio 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 06 - Casas de cambio Decreto Nº 677/008
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional,
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional,
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Grupo 19 - Subgrupo 07 - Empresas de limpieza 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones
Grupo 14 - Subgrupo 01 - Capítulo 01 - Bancos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 01 - Bancos y otras empresas financieras
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 08 - Compañías de seguros
Grupo 14 - Subgrupo 08 - Compañías de seguros 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 08 - Compañías de seguros Decreto
Más detallesGrupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 10 - Bancas y Agencias
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas
Grupo 16 - Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 16 - Servicios de Enseñanza Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas Decreto Nº 291/005 de fecha 12/09/2005
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de bebidas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional.
Más detallesGrupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Subgrupo - Ambulancias
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 12 - Transporte aéreo de personas
Más detallesGrupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 05 - Cooperativas
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar
Grupo 10 - Subgrupo 02 - Artículos para el hogar 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 02 - Artículos para el hogar Decreto Nº 523/006 de fecha 4/12/2006
Más detallesGrupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos
Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Subgrupo - Casas de salud y residenciales de
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 09 - Capítulo - Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 09 - Capítulo - Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo
Más detallesGrupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 12. Capítulo 03 - Catering Industrial
1 República Oriental del Uruguay C o n v e n i o s Colectivos Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 12 Capítulo 03 - Catering Industrial Aviso Nº 16167/011 publicado
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 09 -
Más detallesGrupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 07 - Centrales
Más detallesGrupo 2 - Industria Frigorífica
Grupo 2 - Subgrupo 01 - Industria frigorífica 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 2 - Industria Frigorífica Subgrupo 01 - Industria frigorífica Decreto Nº 428/006 de fecha 6/11/2006
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 02 - Transporte terrestre
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Molinos de trigo 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 06 - Molinos
Más detallesGrupo 18 - Subgrupo 02 - Capítulo - Prensa escrita de Montevideo... República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 18 - Subgrupo 02 - Capítulo - Prensa escrita de Montevideo... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones Subgrupo 02
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Grupo 19 - Subgrupo 07 - Empresas de limpieza 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Más detallesGrupo 19 - Subgrupo 08 - Empresas de seguridad y vigilancia. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 19 - Subgrupo 08 - Empresas de seguridad y vigilancia 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos
1 República Oriental del Uruguay Convenios Colectivos Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos Subgrupo 19 - Prestación de Servicios Telefónicos
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 12
Más detallesGrupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión para abonados de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión para abonados de Montevideo 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones Subgrupo
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Grupo 19 - Subgrupo 19 - Capítulo - Call centers 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Más detallesCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas
Grupo 1 - Subgrupo 11 - Bodegas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 11 - Bodegas Decreto Nº 362/005 de fecha
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 02
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos
Grupo 19 - Subgrupo 08 - Capítulo - Seguridad electrónica 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 09 - Capítulo 01 - Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas. República Oriental del Uruguay. Convenios
1 República Oriental del Uruguay Convenios Colectivos Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada Capítulo 01 - Bebidas
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga.
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay
1 República Oriental del Uruguay C o n v e n i o s Colectivos Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada
Más detallesGrupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Molinos de trigo 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 06 - Molinos
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 03 - Producción de hielo y cámaras de frío. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 03 - Producción de hielo y cámaras de frío 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 03 - Producción
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz
Grupo 1 - Subgrupo 05 - Molinos de arroz 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 05 - Molinos de arroz Decreto
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor
Grupo 10 - Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor Decreto Nº 281/005 de fecha 12/09/2005
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 23 - Transporte de GLP... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 23 - Transporte de GLP (Gas Licuado de Petróleo) - "supergás
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 12 - Transporte aéreo de
Más detallesCONVENIO MIDES Factor solidaridad.- Gestión de un Refugio Nocturno para personas en situación de calle en San José.-
CONVENIO MIDES Factor solidaridad.- Gestión de un Refugio Nocturno para personas en situación de calle en San José.- En Montevideo, el día primero de agosto de dos mil diez POR UNA PARTE: El Ministerio
Más detallesGrupo 5 - Subgrupo 05 - Artículos de cuero con proceso industrial... República Oriental del Uruguay
1 República Oriental del Uruguay C o n v e n i o s Colectivos Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado Subgrupo 05 - Artículos de cuero con proceso industrial para consumo animal Aviso Nº 33116/010
Más detallesGrupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 07 - Centrales
Más detallesGrupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 18 - Supermercados 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 18 - Supermercados Decreto Nº 299/005 de fecha 12/09/2005 2 Convenios
Más detallesCONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS Acuerdo de implantación de un servicio de asesoría jurídica
Más detallesREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA. Aprobado por R/D 1265/12 de fecha 05 de setiembre 2012
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA Aprobado por R/D 1265/12 de fecha 05 de setiembre 2012 DICIEMBRE 2012 J.O REGLAMENTO DE ENTRADAS Y SALIDAS Artº 1º.- El personal del Organismo
Más detalleswww.asanog.org - asanog@asaanog.org
AASSOOCCIIAACCIIOONN DDEE AAYYUUDDAA AA NNIIÑÑOOSS OONNCCOOLLOOGGIICCOOSS DDEE GGAALLIICCIIAA www.asanog.org - asanog@asaanog.org DOCUMENTO DE INCORPORACIÓN Y/O COMPROMISO DE VOLUNTARIO DE ASANOG DOCUMENTO
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 2 - Viñedos, fruticultura, horticultura... etc. 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 2 - Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura
Más detallesComo todos los meses le acercamos (en el archivo adjunto) las novedades que puede implementar en su sistema de sueldos y jornales SALARIOS.
BOLETÍN INFORMATIVO 10 DE NOVIEMBRE 2015 Estimado cliente: Como todos los meses le acercamos (en el archivo adjunto) las novedades que puede implementar en su sistema de sueldos y jornales SALARIOS. Además
Más detallesGrupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 03 - Máquinas de oficina 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 03 - Máquinas de oficina Decreto Nº 279/005 de fecha 12/09/2005
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 22 - Distribución de supergás
Grupo 10 - Subgrupo 22 - Distribución de supergás 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 22 - Distribución de supergás Decreto Nº 149/008 de fecha
Más detallesGrupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica
Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 17 - Industria Gráfica Subgrupo 01 - Talleres gráficos de obras - pre impresión,
Más detallesGrupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesGrupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 9 - Industria de la Construcción y Actividades Complementarias Subgrupo
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo
Más detallesCONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN
CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN Entre la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE MORON, con domicilio en Cabildo Nº 134 de Morón (C.P. 1708) Provincia de Buenos Aires, representada por su Apoderado el Sr. Carlos
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA
Núm. 238 Lunes 3 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 103959 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 15523 Resolución 420/38222/2011, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que
Más detallesFirma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:
CONVENIO No. 172 SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Firma: 5 de Junio, 1991 Normativa Dominicana: Resolución
Más detallesGrupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 07 - Librerías y papelerías
Grupo 10 - Subgrupo 07 - Librerías y papelerías 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 07 - Librerías y papelerías Decreto Nº 283/005 de fecha 12/09/2005
Más detallesAmpliación de Convenio MIDES Fundación PLEMUU.- Equipo de Atención en Situaciones de Crisis de DINACIS.-
Ampliación de Convenio MIDES Fundación PLEMUU.- Equipo de Atención en Situaciones de Crisis de DINACIS.- En Montevideo, el día veintiuno de julio de 2010.- POR UNA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social,
Más detallesAcuerdo sobre políticas sociales, salariales, de igualdad y condiciones laborales en SOGETI España.
Acuerdo sobre políticas sociales, salariales, de igualdad y condiciones laborales en SOGETI España. La Sección Sindical de CCOO en Sogeti y la Dirección General de SOGETI España, manifiestan el interés
Más detallesBASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.
BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es
Más detallesCONVENIO 154 DE LA OIT
CONVENIO 154 DE LA OIT La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Artículo 1 Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada
Más detallesSector Agropecuario - Grupo 1 - Subgrupo - Plantaciones de arroz. República Oriental del Uruguay. Convenios. Sector Agropecuario
Sector Agropecuario - Grupo 1 - Subgrupo - Plantaciones de arroz 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Sector Agropecuario Grupo 1 - Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas Subgrupo
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio
Grupo 14 - Subgrupo 06 - Casas de cambio 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 06 - Casas de cambio Decreto Nº 464/005
Más detallesGrupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías)... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 16 - Servicios de Enseñanza Subgrupos 01 - Jardines de infantes
Más detallesGrupo 10 - Subgrupo 16 - Empresas que comercializan productos... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 16 - Empresas que comercializan productos... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 16 - Empresas que comercializan productos,
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesGrupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 07 - Centrales
Más detallesGrupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 10 - Opticas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 10 - Opticas Decreto Nº 519/006 de fecha 4/12/2006 2 Convenios Colectivos
Más detallesGrupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos
Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Subgrupo - Casas de salud y residenciales de
Más detallesCONVENIO MIDES CIPFE.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Pando.- Canelones.-
CONVENIO MIDES CIPFE.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Pando.- Canelones.- En Montevideo, el día de de dos mil diez POR UNA PARTE: El Ministerio
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores
Grupo 10 - Subgrupo 17 - Repuestos para automotores 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 17 - Repuestos para automotores Decreto Nº 295/005 de fecha
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones
Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 01 - Tarjetas de crédito 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 02 - Entidades que otorgan
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado. Subgrupo 04 - Calzado
Grupo 5 - Subgrupo 04 - Calzado 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado Subgrupo 04 - Calzado Decreto Nº 359/005 de fecha 3/10/2005 2 Convenios
Más detallesGrupo 10 - Comercio en General
Grupo 10 - Subgrupo 10 - Opticas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 10 - Opticas Decreto Nº 287/005 de fecha 12/09/2005 2 Convenios Colectivos
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 03 - Transporte terrestre de personas. Escolares. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 13 - Subgrupo 03 - Transporte terrestre de personas. Escolares 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 03 - Transporte terrestre de personas.
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 02 - Radio operadoras 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 05 - Transporte terrestre de personas, taxímetros
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores
Grupo 10 - Subgrupo 17 - Repuestos para automotores 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 17 - Repuestos para automotores Decreto Nº 524/006 de fecha
Más detallesGrupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 02
Más detallesPARITARIA 2014 Explicativo del Acta Acuerdo 07/03/2014
Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe PARITARIA 2014 Explicativo del Acta Acuerdo 07/03/2014 Este acuerdo paritario tiene 2 componentes claramente diferenciados:
Más detallesRepública Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 13 - Tabacos y cigarrillos
Grupo 1 - Subgrupo 13 - Capítulo - Plantas de acopio... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 13 - Tabacos
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El
Más detalles