SESENTA NOVEDADES 2014 EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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1 SESENTA NOVEDADES 2014 EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Joaquín Mur Torres SUMARIO I. COTIZACIÓN Y OTRAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA TGSS 1. Novedades vigentes 1.1. Conceptos computables y no computables en la base de cotización. Novedad 1ª: Cotización de las donaciones promocionales. Novedad 2ª: Cotización de los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual y a la inversa. Novedad 3ª: Cotización de las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. Novedad 4ª: Cotización de las asignaciones asistenciales. Novedad 5ª: Obligación de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias profesionales. Novedad 6ª: Supuesto de aplicación. Novedad 7ª: Características de la medida Tipos de cotización. Novedad 8ª: Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial Bonificaciones de cuotas. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 1

2 Novedad 9ª: Ampliación a los contratos a tiempo parcial de las bonificaciones para contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Novedad 10ª: Bonificaciones para la contratación indefinida por empresas usuarias de ETT de trabajadores puestos a su disposición, que tenían contrato en prácticas en la ETT Bases mínimas de cotización en el RETA para determinados trabajadores autónomos. Novedad 11ª: Autónomos societarios. Novedad 12ª: Autónomos con asalariados. Novedad 13ª: Trabajadores que causan alta inicial en el RETA comenzando una situación de pluriactividad Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Novedad 14ª: Reducciones de tipos de algunos CNAE Novedades referidas al ejercicio económico Novedad 15ª: Base máxima de cotización. Novedad 16ª: Bases mínimas de cotización. Novedad 17ª: Tipo de cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar. Novedad 18ª: Elección de bases de cotización en el RETA. Novedad 19ª: Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería Otras novedades de competencia de la TGSS. Novedad 20ª: Notificaciones telemáticas de los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social. Novedad 21ª: Régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y sus familiares a partir de 1/1/2014. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 2

3 2. Novedades aplazadas Novedad 22ª: Cobertura obligatoria de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todas los Regímenes de la Seguridad Social. Novedad 23ª: Desempeño por el trabajador autónomo de actividades a tiempo parcial. Novedad 24ª: Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 3. Novedades nonatas 3.1. Anteproyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social Novedad 25ª: Liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y de otras entidades ajenas para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a una información personalizada sobre su futuro derecho, respectivamente, a la jubilación ordinaria de la Seguridad Social y a otros instrumentos de carácter complementario o alternativo. Novedad 26ª: Información en el recibo de salarios de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social. II. ACCIÓN PROTECTORA 1. Novedades vigentes 1.1. Revalorización de las pensiones. Novedad 27ª: Nuevo índice de revalorización Protección social de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Novedad 28ª: Cálculo de los periodos mínimos de cotización. Novedad 29ª: Cálculo de las bases reguladoras. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 3

4 Novedad 30ª: Cálculo de los porcentajes por años de cotización para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente Jubilación. Novedad 31ª: Aplicación de la legislación anterior a 1/1/2013. Novedad 32ª: Relación de empresas afectadas por la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Novedad 33ª: Edad de acceso a la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria. Legislación nueva. Novedad 34ª: Jubilación especial a los 64 años. Novedad 35ª: Jubilación anticipada involuntaria por cese por despido colectivo o por causas objetivas: requisito de haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda reclamándola. Novedad 36ª: Jubilación activa sin cese en el trabajo o actividad. Novedad 37ª: Solicitantes de jubilación activa, siendo previamente pensionistas de jubilación anticipada, especial o parcial anticipada. Novedad 38ª: Jubilación activa e incapacidad temporal. Novedad 39ª: Exigencia de que la actividad desarrollada en la jubilación activa lo sea en el sector privado. Novedad 40ª: Requisito para la jubilación activa de un porcentaje de la base reguladora equivalente al 100%. Novedad 41ª: Efectos de la pensión de jubilación de los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años Incapacidad permanente. Novedad 42ª: Concepto de incapacidad permanente. Novedad 43ª: Incompatibilidad de la percepción de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo Prestaciones por muerte y supervivencia. Novedad 44ª: Base reguladora: inexistencia de bases de cotización en el periodo legalmente establecido. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 4

5 Novedad 45ª: Pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores a 1 de enero de Concepto de pensión compensatoria. Novedad 46ª: Consideración de pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad. Novedad 47ª: Límites de edad a efectos de la pensión de orfandad Incapacidad temporal. Novedad 48ª: Causas de la extinción de la incapacidad temporal. Novedad 49ª: Extinción de la incapacidad temporal al cumplimiento de 545 días de duración y proceso de incapacidad temporal por una sola vez cuando se trate de la misma o similar patología Otros aspectos de las prestaciones. Novedad 50ª: Incomparecencia a reconocimientos médicos. Novedad 51ª: Pérdida de residencia en territorio español a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. 2. Novedades aplazadas Novedad 52ª: Factor de sostenibilidad. Novedad 53ª: Ampliación de la duración a cuatro semanas de la duración del permiso de paternidad. Novedad 54ª: Pensión de viudedad del 60% a favor de pensionistas con 65 años que no perciban otra pensión. 3. Novedades nonatas 3.1. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Novedad 55ª: Expedición de partes de confirmación según duración de los procesos. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 5

6 Novedad 56ª: Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. Novedad 57ª: Supuesto de facultativo de la Entidad colaboradora que asiste inicialmente al trabajador y que lo remite al Servicio Público de Salud por entender que la patología causante del proceso es de carácter común. Novedad 58ª: Procedimiento de determinación de la contingencia de los procesos de incapacidad temporal Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y de otras entidades ajenas para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a una información personalizada sobre su futuro derecho, respectivamente, a la jubilación ordinaria de la Seguridad Social y a otros instrumentos de carácter complementario o alternativo. Novedad 59ª: Contenido y periodicidad de la información. Novedad 60ª: Creación del entorno personalizado del trabajador Tu Seguridad Social en la sede electrónica de la Seguridad Social a efectos de prestaciones. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 6

7 I. COTIZACIÓN Y OTRAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA TGSS 1. Novedades vigentes 1.1. Conceptos computables y no computables en la base de cotización La disposición final 3ª del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el artículo de la LGSS estableciendo, por una parte, que pasaban a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, que pasaban a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Esta modificación legal entró en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. Ahora bien, en relación con la liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se han incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, la Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado las dos siguientes resoluciones: - Resolución de 23 de enero de 2014 (BOE del 31), mediante la que se autorizaba la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos e incrementos, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, determinándose que los referidos conceptos podían ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de Resolución de 6 de mayo de 2014 (BOE del 15), por la que, debido a la dilatada tramitación del desarrollo reglamentario del artículo 109 de la LGSS, se amplia de nuevo el plazo de liquidación e ingreso de dichos nuevos conceptos e incrementos, correspondientes esta vez a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014, determinándose que los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de Con independencia de que el futuro Real Decreto, por el que se modifique el artículo 23 del Reglamento de Cotización, introduzca alguna precisión o aclaración a la nueva regulación introducida por el RDL 16/2013, las novedades producidas han sido las siguientes: Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 7

8 Novedad 1ª. Donaciones promocionales: El artículo 23.1.B. d) del Reglamento de Cotización en su antigua redacción establecía que las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél, no se incluían en la base de cotización, siempre que dichas cantidades o el valor de los productos no excediesen de la cuantía equivalente a dos veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. Desde el 22/12/2013 estas donaciones promocionales se incluyen por su importe íntegro en la base de cotización. Novedad 2ª. Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual y a la inversa: En la antigua redacción del artículo de la LGSS estos pluses no se computaban en la base de cotización en la cuantía y alcance que reglamentariamente se estableciesen, determinando el antiguo artículo 23.2 A) c) del Reglamento de Cotización que en todo caso, estos pluses, que a efectos de cotización únicamente necesitarán justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo, estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias, computándose, en otro caso, en dicha base el exceso resultante. Desde el 22/12/2013 estos pluses se computan en la base de cotización por su importe íntegro. Por su similitud con estos pluses, conviene hacer las siguientes precisiones: Precisión 1ª. Gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto: Aunque estos gastos se recogen ahora en dos apartados (a y b) y antes en uno (a) del artículo de la LGSS, no ha habido cambios en el cómputo de los gastos para cotización. Los supuestos son los siguientes: Supuesto a) Trabajador que utiliza medios de transporte público y justifica el importe de los gastos mediante factura o documento equivalente: El importe de estos gastos no computa en la base de cotización. Supuesto b) Trabajador que se encuentra en caso distinto del anterior: La cantidad exenta de cotización es: la que resulte de computar 0,19 euros por km. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 8

9 recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento; más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Precisión 2ª. Gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia: No ha habido cambios con respecto a la regulación anterior al RDL 16/2013. De acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay que seguir distinguiendo: a) Gastos de estancia: No computan para cotización los gastos que se justifiquen. b) Gastos de manutención: No computan para cotización los gastos siguientes: - Si el trabajador pernocta: 53,34 euros/día en España; 91,35 euros/día en el extranjero. - Si el trabajador no pernocta: 26,67 euros/día en España; 48,08 euros/día en el extranjero. (Personal de vuelo: 36,06 euros/día en España; 66,11 euros/día en el extranjero). Novedad 3ª. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: Antes de la vigencia del RDL 16/2013, las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, estaban exentas de cotización. Ahora solo están exentas las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Novedad 4ª. Asignaciones asistenciales: Desde el 22/12/2013 solo están exentas de cotización las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Cotizan en la actualidad por su importe íntegro las asignaciones asistenciales siguientes que en la normativa anterior estaban parcial o totalmente exentas de cotización, a saber: - 1º. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 9

10 excedía, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de euros anuales. - 2º. Las entregas de productos a precios rebajados que se realizaban en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, si por convenio colectivo resultaba posible la sustitución del servicio de comedor por entrega dineraria, esta únicamente formaba parte de la base de cotización en el exceso de 9 euros/día. - 3º. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, teniendo dicha consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados. - 4º. Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador. - 5º. Las primas o cuotas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes, sin exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas incluidas. - 6º. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Observaciones finales en relación con los conceptos no computables en la base de cotización.- No se ha modificado la cotización de: a) Retribuciones en especie (abonadas por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas): Estas retribuciones cotizan así: - Vivienda propiedad del pagador: con valor catastral revisado desde 1.994, 5% del valor catastral; con valor catastral no revisado desde 1.994, 10% del valor catastral; pendiente de asignar valor catastral, 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. (La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos -artº º.a Ley 35/2006- ) - Vivienda no propiedad del pagador: coste para el pagador, incluidos tributos. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 10

11 - Vehículo: entrega, coste adquisición pagador incluidos tributos; uso siendo propiedad del pagador, 20% anual del coste de adquisición; uso no siendo propiedad del pagador, 20% del valor de mercado del vehículo nuevo; uso y posterior entrega, % que reste de amortizar a razón de 20% anual. - Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: Se cotiza por la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero (2013 y 2014: interés legal del dinero, 4%). - Viajes de turismo (manutención y hospedaje): Se computa en la base de cotización el coste para el pagador, incluidos tributos. - Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado inclusive: Se computa el coste para el pagador, incluidos tributos. - Derechos que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales: Cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos. b) Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo: Cotizan por su importe íntegro. c) Percepciones por matrimonio: Cotizan por su importe íntegro. d) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones: Estas indemnizaciones están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. e) Indemnizaciones por cese o despido: Norma general: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Norma particular 1ª: Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Norma particular 2ª: En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ET, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 11

12 producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. f) Horas extraordinarias: Solo computan en la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la cotización adicional para incrementar los recursos generales del sistema sin repercusión en prestaciones. Novedad 5ª. Obligación de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores: De acuerdo con la disposición final 3ª del RDL 16/2013, que modifica el artículo de la LGSS, a partir del 22/12/2013 se establece la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado Conceptos Retributivos Abonados (CRA) que se ha de remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deben suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados en el mes. (Boletín Noticias RED 10/2013) Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes Esta tarifa plana ha sido introducida por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. El real decreto-ley, que consta de un artículo, una disposición adicional y tres disposiciones finales, dedica todo su contenido a regular esta importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social; debiendo destacar las siguientes novedades: Novedad 6ª. Supuesto de aplicación: Contratación indefinida de trabajadores: - a jornada completa, - o a tiempo parcial. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 12

13 Siempre que: - los contratos se hayan celebrado entre el 25/2/2014 y el 31/12/ y la contratación suponga creación de empleo neto. Precisiones: 1ª) No se exige que el trabajador a contratar esté en situación de desempleo o como demandante de empleo. 2ª) Se entienden incluidas en el supuesto las contrataciones de nuevos trabajadores fijos periódicos o discontinuos. (No se incluyen si se trata de trabajadores de sistemas especiales). Novedad 7ª. Características de la medida: La medida supone el establecimiento de una tarifa fija según jornada en la aportación empresarial por contingencias comunes. Se deja de aplicar en este supuesto el tipo de cotización del 23,60% sobre la base de cotización que corresponda, por lo que la aportación resulta independiente de la base de cotización, sea ésta la mínima, la máxima u otra cualquiera. La medida no afecta a: - aportación del trabajador por contingencias comunes (aquí se sigue aplicando el 4,70% sobre la base de cotización); - cotización por contingencias profesionales; - cuotas de recaudación conjunta. La medida tiene la naturaleza de reducción de cuotas a soportar por el presupuesto de la Seguridad Social. Precisión: Tampoco afecta la medida a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción. (Disposición adicional única del RDL 3/2014). (Reflexión: Esto podría llevar a las empresas a eliminar las horas complementarias, aumentando la jornada en las nuevas contrataciones, pues ello pudiera producir una cotización menos costosa). Hay que destacar, además, las siguientes características: 1ª. Cuantía de la aportación empresarial reducida por contingencias comunes Contratación a tiempo completo: 100 euros mensuales. Contratación a tiempo parcial: Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 13

14 -con jornada de trabajo equivalente, al menos, al 75% de la jornada a tiempo completo: 75 euros mensuales; -con jornada de trabajo equivalente, al menos, al 50% de la jornada a tiempo completo: 50 euros mensuales. Precisión: Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial se reduce de forma proporcional al número de días de alta en el mes. Reflexión: El ahorro para el empresario es bastante elevado, sobre todo el que se produce en relación con las bases de cotización altas. Veamos: Supuesto de base mínima de cotización: 23,60% x 753,00 = 177,71; 177, = 77,71 euros mensuales de ahorro. Supuesto de base máxima de cotización: 23,60% x 3.597,00 = 848,90; 848, = 748,90 euros de ahorro mensuales. 2ª. Duración de la reducción de la aportación empresarial - Cualesquiera empresas: 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato. - Empresas de menos de 10 trabajadores al momento de celebración del contrato: Reducción del 50% de la aportación empresarial durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de 24 meses. 3ª. Requisitos de las empresas Requisito primero: Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social - tanto a la fecha de efectos del alta de los trabajadores, - como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Precisión: Si durante el periodo de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. Requisito segundo: No haber extinguido contratos de trabajo: -por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados unos u otros judicialmente como improcedentes; -o por despidos colectivos. Siempre que la declaración de improcedencia o la realización de los despidos colectivos haya sido: Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 14

15 - en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción; - no teniéndose en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero de Precisión: Si la extinción por causas objetivas o por despido disciplinario ha sido reconocida improcedente, no judicialmente, sino por el empresario o en procedimiento de mediación-conciliación o arbitraje, tal extinción no es causa de exclusión de la aplicación de la tarifa plana. Requisito tercero: Que la celebración del contrato indefinido suponga un incremento: - tanto del nivel de empleo indefinido, - como del nivel de empleo total de la empresa. Precisión 1ª: Para calcular el incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Precisión 2ª: La transformación de un contrato temporal en indefinido sirve para beneficiarse de la tarifa plana siempre que, a su vez, se contrate a un nuevo trabajador temporal o indefinido, pues se cumplen los requisitos de incremento de empleo indefinido y de incremento de empleo total de la empresa. La transformación de un contrato temporal en indefinido, que además pasa de tiempo parcial a tiempo completo, sin contratación de un nuevo trabajador, no sirve para beneficiarse de la tarifa plana, pues se cumple el incremento del nivel de empleo indefinido pero no el incremento de empleo total de la empresa. Requisito tercero: Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, - tanto el nivel de empleo indefinido, - como el nivel de empleo total; en ambos casos, el alcanzado al menos con dicha contratación. Precisión: Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total: - cada doce meses; - utilizándose para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito; - no teniéndose en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 15

16 improcedentes. Requisito cuarto: No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de: - La infracción grave del artículo 22.2 de la LISOS (RD legislativo 5/2000): no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. - O las infracciones muy graves del artículo 16 de la LISOS ( entre ellas: ejercer actividades de intermediación laboral, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa; solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen ; obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional o continua). - O las infracciones muy graves del artículo 23 de la LISOS (entre ellas: dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad; no ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos; el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones). 4ª. Colectivos de trabajadores a los que no se aplica la aportación empresarial reducida por contingencias comunes Las reducciones en la aportación empresarial por contingencias comunes no se aplican cuando se trata de contrataciones que afectan a los siguientes colectivos: Colectivo 1: Personal con relación laboral especial a que se refiere el artículo 2 del ET: personal de alta dirección; personal al servicio del hogar familiar; penados en las Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 16

17 instituciones penitenciarias; deportistas profesionales; artistas en espectáculos públicos; personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas; trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo; Colectivo 2: Cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, a) del empresario, b) o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Precisiones: Tampoco se aplican las reducciones cuando la contratación se produce con las personas mencionadas en b). Sí proceden las reducciones cuando se trate de la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a saber: - Hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. - Hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. (Incluidos en uno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100). Colectivo 3. Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. ( Sistemas especiales para: Empleados de Hogar; Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; Frutas y Hortalizas e Industrias de Conservas Vegetales; Tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores; Resina; Servicios extraordinarios de Hostelería; Trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta; Trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública). Colectivo 4. Empleados cuya contratación pueda tener lugar excepcionalmente en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para (Personal al servicio del sector público, incluido el personal al servicio de sociedades mercantiles públicas y de fundaciones del sector público y consorcios). Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 17

18 Colectivo 5. Trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Precisión: Lo anterior no es de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de Colectivo 6. Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Precisión: Lo anterior no es de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de ª. Aplicación indebida de las reducciones A) Norma general: En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en el artículo único del RDL 3/2014: -procede el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. B) Norma particular: En caso de incumplimiento del requisito del apartado 2.d) del RDL 3/2014 (obligación de mantenimiento durante 36 meses tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total alcanzado con la contratación incentivada): -queda sin efecto la reducción y se debe proceder al reintegro de la diferencia entre: los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos: Incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo, que se produce Reintegro a los 12 meses desde la contratación 100% de la diferencia a los 24 meses desde la contratación 50% de la diferencia Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 18

19 a los 36 meses desde la contratación 33% de la diferencia Precisiones: - En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito del apartado 2.d) mencionado (obligación de mantenimiento durante 36 meses), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procede exigir recargo e interés de demora. (Es excepción de la norma general). - La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Advertencia: El RDL 3/2014 no menciona qué sucede si el incumplimiento del mantenimiento del empleo se produce en los periodos intermedios entre los meses 1 al 12, 12 al 24 y 24 al 36. Parece laguna a interpretar. 6ª. Observaciones finales Primera.- Las reducciones no afectan a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcula aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. Segunda.- La aplicación de las reducciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. Tercera.- La aplicación de las reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas Tipos de cotización Novedad 8ª. Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial: De acuerdo con el primer párrafo del artículo 128.Diez. 2. A).b) 2º de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2014, en redacción por el artículo undécimo del RDL 1/2014, de 24 de enero, a partir de 1/1/2014 el tipo de cotización para desempleo en el supuesto de contratación de duración determinada a tiempo parcial es el siguiente: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de empresario y el 1,60% a cargo del trabajador. En 2013: 9,30%. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 19

20 Con esta reducción del 1% del tipo, se equiparan a estos efectos los contratos de duración determinada a tiempo completo y a tiempo parcial Bonificaciones de cuotas Novedad 9ª. Ampliación a los contratos a tiempo parcial de las bonificaciones para contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores Desde las bonificaciones a la contratación indefinida de apoyo a los emprendedores se amplían a los contratos que se celebren a tiempo parcial, computándose la cuantía de la bonificación aplicable de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. (Artículo 2 del RDL 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que modifica el artículo 4.5 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). El artículo 4.5 mencionado ha quedado tras la reforma así: Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 20

21 Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Novedad 10ª. Bonificaciones para la contratación indefinida por empresas usuarias de ETT de trabajadores puestos a su disposición, que tenían contrato de prácticas en la ETT. El artículo 7.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, determina que las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. Añade que, en el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Pues bien, el artículo 7.2 de dicha Ley establecía en su primera redacción que podían ser beneficiarios de las bonificaciones mencionadas las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. La nueva redacción de este artículo 7.2 por el artículo 3.Dos del RDL 16/2013 amplía desde el 22/12/2013 la bonificación por la transformación de contratos en prácticas en indefinidos al siguiente supuesto: En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Es decir, ETT hace contrato en prácticas; empresa usuaria sin solución de continuidad hace contrato indefinido; procede bonificación por transformación de contrato en prácticas en indefinido Bases mínimas de cotización en el RETA para determinados trabajadores autónomos Consideraremos las siguientes novedades: Novedad 11ª. Autónomos societarios: Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 21

22 A partir de 1 de enero de 2014 la base mínima de cotización, correspondiente al grupo 1 de cotización del RG, es aplicable en cada ejercicio económico, a los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales (los incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en LGSS, disp. adic. 27ª y L 4/1997 art. 21.3), salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial en el RETA a partir de 1/1/2014 a los que se aplica la base mínima establecida genéricamente para el RETA durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos del alta. (RDL 16/2013, disp. adic.2ª pfº 2º). No es aplicable obligatoriamente esta base del grupo 1 a los socios de sociedades civiles que no tienen naturaleza mercantil (Aclaración de la TGSS de 11 de febrero de 2014). Novedad 12ª. Autónomos con asalariados: Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en las letras a) y b) siguientes, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2014, está fijada en 1.051,50 euros mensuales: a) Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplica a aquellos trabajadores autónomos que han tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena. b) A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplica a aquellos trabajadores autónomos que han tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o más trabajadores por cuenta ajena. Así se establece en el artículo 128.Cinco.11 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en redacción por el artículo undécimo del RDL 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transportes, y otras medidas económicas. También artículo 15.2 OM ESS/106/2014. Novedad 13ª: Trabajadores que causen alta inicial en el RETA comenzando una situación de pluriactividad: A partir del 29 de septiembre de 2013, los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad pueden elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento (438,00 en 2014) de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento (656,70 Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 22

23 en 2014) durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen Especial. (L 14/2013, art. 28). Ahora bien, en los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo sea, no a tiempo completo, pero sí a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se puede elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento (656,70 en 2014) de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento (744,30 en 2014) durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen Especial. La aplicación de estas medidas es incompatible: -con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo; -con la devolución prevista en los artículos 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012 y 128 Cinco.7 de la Ley 22/2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Recordemos en relación con esta devolución: Los trabajadores que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado durante 2013, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a ,68, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución ha de efectuarse a solicitud del interesado, que ha de formularla en los 4 primeros meses de (L 17/2012, art.113.cinco.7). Cuando la situación de pluriactividad suceda durante 2014 y las cotizaciones por contingencias comunes al RG y al RETA sean iguales o superiores a ,41 euros, la devolución procederá en los cuatro primeros meses de (L 22/2013, art. 128.cinco.7). Advertencias: 1ª. A efectos de determinar las cuantías mencionadas se tienen en cuenta los importes líquidos, es decir, los efectivamente ingresados en ambos Regímenes, por lo que se tienen en cuenta para su cuantificación los beneficios en la cotización (reducciones, exenciones y bonificaciones). 2ª. Estas devoluciones no devengan intereses. Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 23

24 1.6. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Novedad 14ª. Reducción de tipos de algunos CNAE: La tarifa se ha modificado por la disposición final 19ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que ha reducido los tipos de algunos CNAE fijados en la disposición final 17ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Así: 19. Coquerías y refino de petróleo: Tipo total 2014, 3,35. Antes, Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática: Tipo total 2014, 1,35. Antes, 1, Actividades jurídicas y de contabilidad: Tipo total 2014, 1,35. Antes, 1, Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial: Tipo total 2014, 1,35. Antes, 1, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales: Tipo total 2014, 2,35. Antes, 3, Novedades de cotización referidas al ejercicio económico 2014 De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, parece oportuno destacar: Novedad 15ª. Base máxima de cotización: Pasa de 3.425,70 euros/mes (2013) a 3.597,00 euros/mes (2014). Incremento del 5%. Novedad 16ª. Bases mínimas de cotización: Régimen General: Continúa la base mínima de 753,00 euros/mes establecida en el año 2013, al no haber habido modificación en 2014 del salario mínimo interprofesional fijado en 2013 (645,30 euros/mes). RETA: Pasa de 858,60 a 875,70 euros/mes. Incremento del 2% Novedad 17ª: Tipo de cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar: 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. (En 2013, el 22,90%, siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado). Joaquín Mur Zaragoza, 15/5/2014 Página 24

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