DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR

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1 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR INDICE DE CONTENIDOS 1. ANTECEDENTES GENERALES DE LA PROPUESTA 1.1 Identificación reseña de la propuesta de Modificación del Plan Regulador Comunal Área sujeta de Modificación del Plan Regulador Comunal. Localización y accesos Pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Antecedentes del Titular Antecedentes del Consultor JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR 2.1 Justificación y objetivos de la propuesta Propuesta Urbana Borde Costero Zonificación Componentes ambientales relevantes del Borde Costero que han sido traspasados como norma a la Modificación del Plan Regulador Propuesta urbana Catapilco Zonificación Justificación ambiental de las zonas urbanas de la localidad de Catapilco Vialidad Estructurante áreas urbanas Borde Costero y Catapilco Vialidad Estructurante Borde Costero Vialidad Estructurante Catapilco ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR NO REQUIERE PRESENTAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 4. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Y SU FORMA DE CUMPLIMIENTO 4.1 Características Especiales de la Evaluación de Impacto Ambiental de un Instrumento de Planificación Territorial (IPT) Criterios para la Definición de la Normativa Ambiental Aplicable Normativa Aplicable PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES 6. DESCRIPCIÓN DE RELACIÓN ENTRE PROYECTOS Y POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL (ARTICULO 9 TER) 7. COMPROMISOS AMBIENATLES VOLUNTARIOS 8. FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2 1 ANTECEDENTES GENERALES DE LA PROPUESTA 1.1 Identificación reseña de la propuesta de Modificación del Plan Regulador Comunal El presente documento corresponde al expediente de la (DIA) de la propuesta de cuyo Mandante es la Ilustre Municipalidad de Zapallar. A continuación se entrega una reseña de los principales aspectos que contempla la propuesta de modificación del plan. Nombre del Proyecto: Modificación del Plan Regulador (MPRCZ). Justificación de la Modificación: El objetivo principal de la modificación del Instrumento de Planificación de escala comunal, obedece al interés del municipio por actualizar su Plan Regulador Comunal vigente (PRC 1999), en cuanto a precisar el límite urbano, actualizar los usos de suelo y condiciones urbanísticas, establecer y/o reconocer las áreas de restricción y determinar las áreas de resguardo, incluir a Catapilco dentro del área urbana, además de definir la vialidad estructurante del territorio sujeto a planificación. Todo lo anterior, en el marco del instrumento de jerarquía superior, mandatorio respecto de las decisiones de planificación del PRC, que corresponde al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte (vigente 1996). Tipo de proyecto: La Modificación del Plan Regulador debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 8 y la letra h, del artículo 10 de la Ley N de Bases del Medio Ambiente 1, así como, en la letra h del artículo 3 del reglamento del SEIA. Localización: El área sujeta a modificación comprende el área urbana comunal, que se desarrolla en el sector de borde costero (localidades de Zapallar, Cachagua y La Laguna), como asimismo la localidad de Catapilco. La presente propuesta de modificación no adiciona nuevos territorios al área urbana que no hayan sido previamente establecidos por el PRI de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte. 1 Artículo 10 Ley 20417, elimina IPT con la entrada en vigencia del Reglamento. Noviembre

3 Figura 1 Área sujeta a Modificación. Áreas Urbanas Comuna de Zapallar PAPUDO AU CATAPILCO ZAPALLAR Ruta 5 CACHAGUA AU BORDE COSTERO Ruta E 46 LA LAGUNA MAITENCILLO Ruta E 30 F VIALIDAD ESTERO / CANALES ÁREAS URBANAS PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Fuente: Elaboración Propia. Alcance: La propuesta de Modificación del PRC de Zapallar tiene como antecedente normativo el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte, instrumento de planificación de escala intercomunal vigente, que establece regulaciones tanto para el área urbana como para el área rural que conforman la comuna materia de estudio. La propuesta de Modificación se encuentra subordinada a las disposiciones del PRI cuyas regulaciones dentro del área urbana priman y son mandatorias sobre lo que corresponde a un instrumento en el ámbito local. En el marco de lo señalado por la normativa vigente, al PRC le corresponde abordar el ajuste y precisión de las normas del PRI (límite extensión urbana, zonificación y vialidad estructurante) dentro del área urbana. En este sentido, la propuesta de actualización tiene como ámbito de acción las áreas urbanas de Ia comuna de Zapallar, correspondientes al Borde Costero y Catapilco. Participación ciudadana en el marco del desarrollo del estudio para la modificación del PRC: Durante el proceso de desarrollo del Plan se implementó en forma transversal y coordinada con las etapas de diseño y propuesta del Instrumento de Planificación una Estrategia de Participación Ciudadana, la que consistió en la coordinación de actividades de exposición y consulta tanto con la Comunidad como con las autoridades comunales y la Contraparte Técnica, procurando de esta manera incorporar dentro de la Propuesta las principales preocupaciones e intereses de los actores involucrados en 4 ciclos de participación ciudadana, con un total de 40 reuniones entre comisión técnica, talleres y servicios públicos. Noviembre

4 Del mismo modo, se implementó durante el desarrollo del plan la metodología de Evaluación Ambiental Estratégica, que permitió informar a los organismos públicos y sectorialistas ambientales, de la mano con la Municipalidad, sobre las características y avances del estudio, de modo de fortalecer y consensuar la incorporación de la variable ambiental a las decisiones de planificación del instrumento, de manera de obtener una propuesta urbana integral previo a su ingreso al SEIA. Además de lo anteriormente señalado, cabe destacar que el proceso de participación ciudadana validó las decisiones que se suscriben en la presente modificación del plan regulador, como se explicará más adelante. Monto de la Inversión:Dado que éste corresponde a un Instrumento de Planificación para el que no se consideran obras o acciones físicas, no existe un monto de inversión que declarar. Vida Útil: La Modificación del Plan, ha sido concebida para un horizonte de planificación de 30 años a partir de su aprobación. Sin embargo, corresponde a la Ilustre Municipalidad de Zapallar, definir pertinencias en cuanto a requerimientos de nuevas actualizaciones y/o modificaciones. Partes, Acciones y Obras Físicas: A diferencia de los proyectos que hace referencia la Ley de Bases o el Reglamento del SEIA, un proyecto de Planificación urbana no tiene etapas de construcción, operación y abandono. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en lo que respecta a planes reguladores comunales y sus modificaciones, la propuesta de actualización del Plan está conformada por los siguientes documentos: - Una Memoria explicativa, que contiene los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas; - Un Estudio de factibilidad técnica para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, - Una Ordenanza Local que contiene las disposiciones reglamentarias pertinentes, y - Los Planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, etc. Descripción Cronológica del desarrollo del Estudio: La elaboración de la propuesta de modificación del Plan se estructuró a partir de los requerimientos definidos por la I. Municipalidad de Zapallar, organizados en las siguientes etapas: Etapa I: Recopilación de Antecedentes y Diagnóstico Etapa II: Formulación de Propuestas Etapa III: Anteproyecto del Plan Etapa IV: Proyecto del Plan Etapa V: Tramitación y Aprobación La primera etapa, de Recopilación de Antecedentes y Diagnóstico Comunal tal como su nombre lo indica, correspondió al trabajo de recopilación de antecedentes que permitieron la identificación y análisis de los principales elementos que conforman el territorio comunal y en específico de sus áreas urbanas y principales centros poblados (sector de borde costero y localidad de Catapilco). La intención principal de esta etapa, fue renovar los antecedentes disponibles en todos los ámbitos, de manera de orientar sobre una base sólida las propuestas de ajustes a temáticas ambientales y urbanas que se efectuaron en la etapa 2. Noviembre

5 La etapa 1 culminó con la elaboración de un plano síntesis para la escala comunal, para el sector de borde costero (con un detalle para las localidades de Zapallar, Cachagua y La Laguna) y para la localidad de Catapilco que graficó los elementos más representativos del territorio identificados durante la etapa diagnóstica, en la forma de Potenciales y Oportunidades de desarrollo urbano y territorial, así como también de las mayores Restricciones o Limitantes al desarrollo del territorio. La 2º etapa del proyecto involucró la fase inicial de la Elaboración de la propuesta urbana de los sectores del borde costero comunal y de la localidad de Catapilco, además de una aproximación a la caracterización comunal. A grandes rasgos, la propuesta preliminar en esta etapa se centró en la definición de la imagen objetivo a nivel comunal, identificando el rol de cada uno de los asentamientos urbanos existentes en la comuna; definición y precisión del límite urbano comunal (en virtud de lo establecido por el PRI vigente); caracterización preliminar del territorio, definiendo las unidades ambientales homogéneas y los principales lineamientos de desarrollo comunal. La 3º etapa y 4 del estudio involucraron la elaboración del Anteproyecto para las áreas urbanas comunales y El proyecto del Plan (sector de borde costero que involucra los asentamientos de Zapallar, Cachagua y La Laguna, y la localidad de Catapilco), y que involucra la revisión o definición, según sea el caso, de la zonificación (y sus usos de suelo y condiciones de edificación asociadas) y de la vialidad estructurante. Adicionalmente, se ajustó también en su versión final los estudios técnicos complementarios al plan: Estudio de Factibilidad Técnica Sanitaria y de Aguas Lluvias, Estudio de Capacidad Vial (ECV) y el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental. Finalmente, y una vez terminado el proceso técnico de actualización del instrumento, se debe realizar la Tramitación y aprobación del Plan contemplado en la etapa 5, etapa en la que nos encontramos y de la cual forma parte la presente evaluación ambiental, así como también el proceso de aprobación que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el artículo El esquema que se presenta a continuación, sintetiza la metodología general utilizada para el desarrollo del Estudio que se encuentra ingresando al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Noviembre

6 Figura 2 Metodología General Utilizada para la modificación del Plan Regulador ETAPA 1 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO Elaboración Cartografía Base comunal y urbana / Versión Preliminar Componentes Marco Normativo Urbano Territorial y Ambiental Sistema Urbano - Rural Medio Físico Natural Medio Físico Construido Base Económica Aspectos Socio- Demográficos Sistema de Centros Poblados y conectividad vial ETAPA 2 Sistema Urbano de Sectores y Barrios FORMULACIÓN DE PROPUESTAS Proceso de Participación Ciudadana Ciclo 1 Principios de Desarrollo y Objetivos Rectores Esquema de Estructuración Comunal y urbana IMAGEN OBJETIVO Determinación de Áreas Urbanas Evaluación Ambiental Estratégica Alternativas de Desarrollo Urbano Opción de Desarrollo Seleccionada a nivel urbano Estudio de Equipamiento Comunal Proceso de Participación Ciudadana Ciclo 2 ETAPA 3 ANTEPROYECTO DEL PLAN ANTEPROYECTO A ESCALA COMUNAL ANTEPROYECTO A ESCALA URBANA Caracterización Comunal: Macrozonificación y Estructura Vial Evaluación Ambiental Estratégica Definición de zonificación (usos de suelo y condiciones de edificación) y Estructura Vial Estudios Complementarios / versión preliminar Estudio de Riesgos y Protección Ambiental Estudio Factibilidad Sanitaria y de Aguas Lluvias Estudio de Capacidad Vial Proceso de Participación Ciudadana Ciclo 3 ETAPA 4 PROYECTO DEL PLAN Memoria Explicativa Declaración Impacto Ambiental (DIA) Ordenanza Local Plan os Estudios Complementarios Proceso de Participación Ciudadana Ciclo 4 ETAPA 5 TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

7 Consideración especial del Ámbito Ambiental del Plan Considerando que uno de los objetivos planteados para el desarrollo del estudio fue asumir la importancia de la dimensión ambiental en la Modificación del Plan Regulador Comunal, e incorporarla de manera completa y adecuada con el fin de obtener un instrumento territorialmente sustentable, es que la revisión de la temática ambiental estuvo presente en cada una de las etapas de avance de la propuesta urbana, tal como lo indica el siguiente esquema: Figura 3 Metodología Ambiental del Plan ETAPA 1: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO ETAPA 2: FORMULACIÓN DE PROPUESTAS LINEA DE BASE AMBIENTAL SÍNTESIS AMBIENTAL Y DEFINICIÓN DE OBJETIVOS AMBIENTALES Elementos de relevancia ambiental Condición de sensibilidad Condición de Resguardo Criterio para la delimitación espacial Unidad Homogénea Sensible Unidad Homogénea Resguardo (Riesgo) ETAPA 3: ANTEPROYECTO DEL PLAN ETAPA 4: PROYECTO DEL PLAN ETAPA 5: TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN EVALUACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE DESARROLLO EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ANTEPROYECTO ESTUDIO FUNDADO DE RIESGOS Y PREPARACIÓN D.I.A. INGRESO D.I.A. AL SEIA Y SEGUIMIENTO Fuente: Elaboración Propia. Es menester recordar, que en tanto se desarrolló el estudio para la modificación del PRC de Zapallar, se realizó una presentación al Comité Técnico de la entonces CONAMA, a objeto de validar decisiones en materia de planificación el 28 de septiembre del 2008, con el objetivo de validar las principales aspectos ambientales del plan y la forma en que el instrumento los estaba abordando... Noviembre

8 Consideración especial del Ámbito Social en el proceso de desarrollo del Estudio Participación Ciudadana en todas las etapas del estudio Tabla 1 Calendario de Instancias de Participación Ciudadana desarrolladas en el Estudio Etapa PRC Reuniones Informativas y Talleres Participativos Fecha Realización Reunión Inicial Municipalidad de Zapallar 30 noviembre 2007 Etapa 1 Recopilación Antecedentes y Diagnóstico Etapa 2 Formulación de Propuestas Etapa 3 Anteproyecto Etapa 4 Proyecto Instancias Finales para el inicio de la tramitación del Plan Reunión de Coordinación PRC Zapallar / PRI de Valparaíso satélite Borde Costero Norte con SEREMI MINVU V Región y Consultora Urbe Ciclo 1 de Talleres 18 marzo 2008 Reunión 1: Alcalde y Concejo 18 febrero 2008 Reunión 2: Alcalde y Concejo 10 marzo 2008 Taller 1: Equipo Técnico Municipal 10 marzo 2008 Taller 2: Comunidad y Actores Clave 4 Talleres 24 y 25 abril º Reunión de Coordinación PRC Zapallar / PRI de Valparaíso 20 junio 2008 Satélite Borde Costero Norte SEREMI MINVU V Región y Consultora Urbe Ciclo 2 de Reunión 3: Alcalde y Concejo 9 junio 2008 Talleres de Reunión 4: Alcalde y Concejo 15 julio 2008 Participación Ciudadana Taller 3 con Equipo Técnico Municipal y SEREMI MINVU V Región 11 septiembre 2008 Taller 4: Comunidad y Actores Clave desagregado en 4 talleres en las siguientes localidades: - Zapallar, Cachagua, La Laguna y Catapilco 31 julio y 1 agosto º Reunión con CONAMA, SEREMI MINVU V Región y DOM 14 agosto 2008 Reunión Informativa servicios Públicos COREMA 26 septiembre 2008 Ciclo 3 de Reunión 5: Alcalde y Concejo 24 noviembre 2008 Talleres Reunión 6: Alcalde y Concejo 12 enero 2009 Taller 5: con Equipo Técnico Municipal 12 enero 2009 Taller 6: Comunidad y Actores Clave desagregado 13 y 14 febrero 2009 en 4 talleres en las siguientes localidades: Zapallar, Cachagua, La Laguna y Catapilco Reunión Informativa servicios Públicos Previo ingreso de la DIA al SEIA Reunión Coordinación SEREMI MINVU 9 de abril 2009 Ciclo 4 de Reunión 7: con Equipo Técnico Municipal y 24 de marzo 2009 Talleres SEREMI MINVU Reunión 8: Alcalde y Concejo 13 de abril 2009 Taller 7: con Equipo Técnico Municipal 31 de marzo 2009 Taller 8: Comunidad y Actores Clave desagregado 16 y 17 de abril 2009 en 4 talleres en las siguientes localidades: - Zapallar, Cachagua, La Laguna y Catapilco Reunión de Trabajo DOM POLIS 25 de septiembre 2009 Reunión de Trabajo DOM POLIS 30 de abril 2010 Presentación 1 al Concejo de Resultados y Toma de Acuerdos 25 de mayo 2010 Finales Presentación 2 al Concejo de Resultados y Toma de Acuerdos 22 de junio 2010 Finales Presentación 3 al Concejo de Resultados y Toma de Acuerdos 23 de Agosto 2010 Finales Presentación 4 al Concejo de Resultados y Toma de Acuerdos 15 de Octubre 2010 Finales Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

9 1.2 Área Sujeta de Modificación del Plan Regulador Comunal. Localización y Accesos Tal como se señala en párrafos anteriores, el territorio específico que abarca la Modificación del Plan Regulador de Zapallar es el área urbana comunal, correspondiente al sector de borde costero y la localidad de Catapilco. Figura 4 Área sujeta a Modificación. Áreas Urbanas Comuna de Zapallar PAPUDO AU CATAPILCO ZAPALLAR Ruta 5 CACHAGUA AU BORDE COSTERO Ruta E 46 LA LAGUNA MAITENCILLO Ruta E 30 F VIALIDAD ESTERO / CANALES ÁREAS URBANAS PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Fuente: Elaboración Propia. En cuanto a los accesos, es posible distinguir los siguientes: - Localidad de Zapallar: Existen dos accesos uno por el sector norte y otro por el sector sur, los que se conectan desde la Ruta E-30-F, y permiten tener conectividad con los demás centros poblados de la región. - Localidad de Cachagua: Existen dos accesos uno por el sector norte y otro por el sector sur, los que se conectan desde la Ruta E-30-F. El acceso norte, permite a los usuarios que provienen desde Zapallar o desde la ruta 5 por Pullalli. - Localidad La Laguna de Zapallar: Existe sólo un acceso que se conecta a la Ruta E-30-F a metros de la intersección con la Ruta E-46, y permiten a la localidad tener conectividad con los demás centros poblados de la región, especialmente hacia Catapilco y la Ruta 5. - Localidad de Catapilco: Existen dos accesos que se conecta a la Ruta E-46, y permiten a la localidad tener conectividad con los demás centros poblados de la región, especialmente hacia la Ruta 5 y hacia La Laguna de Zapallar. Noviembre

10 1.3 Pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental En virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la letra h del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. Nº 95 de 2001, los proyectos que son susceptibles a causar impacto ambiental y por lo tanto deben ingresar al SEIA son: h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. En complemento a lo anterior, el Artículo 8 de la Ley establece que: Artículo 8.- Los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. En consecuencia, se considera pertinente el ingreso de la Modificación al Plan Regulador, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.4 Antecedentes del Titular TITULAR Nombre : I. Municipalidad de Zapallar R.U.T. : Teléfono : (33) Fax : (33) Domicilio : Germán Riesco Nº 399 REPRESENTANTE LEGAL Nombre : Nicolás Cox Urrejola R.U.T. : Domicilio : Germán Riesco Nº 399 Teléfono : (33) Fax : (33) En el Anexo A de esta DIA se presenta la documentación que acredita la personería jurídica y representación de Don Nicolás Cox Urrejola para actuar en representación legal de la I. Municipalidad de Zapallar. 1.5 Antecedentes del Consultor Nombre : POLIS Arquitectura Urbana Director del Estudio : Patricio Scheleff Coordinador DIA : Lida Gutiérrez Nazir Teléfono : Artículo 10 Ley elimina IPT s con la entrada en vigencia del Reglamento. Noviembre

11 2 JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR 2.1 Justificación y objetivos de la Propuesta El proyecto de Modificación del Plan Regulador tiene por justificación final la actualización del Instrumento de Planificación local hoy vigente desde 1999, que norma el área urbana de la comuna de Zapallar que involucra en la actualidad a las localidades de Zapallar, Cachagua y la Laguna. A continuación se indica el área urbana vigente de Zapallar. Figura 5 Áreas Urbanas Vigente Plan Regulador de Zapallar, 1999 PAPUDO ZAPALLAR CACHAGUA AU PRC ZAPALLAR LA LAGUNA MAITENCILLO Fuente: Elaboración Propia. La Municipalidad de Zapallar buscó contar con un instrumento de planificación ajustado y actualizado que normara de manera efectiva, estructurada y coherente sus áreas urbanas y que, además, respondiera adecuadamente a las nuevas exigencias y aspiraciones de la Autoridad y de la comunidad organizada. Para cada una de las áreas urbanas de la comuna (borde costero y Catapilco) se ha establecido: Noviembre

12 Zonificación: zonas mixtas, preferentemente residenciales, zonas de equipamiento exclusivo, áreas verdes y áreas restringidas y/o condicionadas al desarrollo urbano (de riesgo origen natural, zonas especiales o de resguardo por infraestructura). Condiciones de uso de suelo y edificación para cada una de las zonas individualizadas. Proposición de jerarquía y estructura vial de acuerdo a las categorías viales establecidas en la OGUC. Es necesario señalar que la formulación de normas que se presenta en esta modificación se enmarca en el ámbito propio de acción de los planes reguladores comunales definido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza. La zonificación corresponde a la definición de distintas zonas en las cuales se divide el área urbana sujeta a modificación, sobre las cuales se establecen usos de suelo urbanos (uso de suelo residencial, de equipamiento, de actividades productivas, de Infraestructura, espacio público y área verde) que se ordenan de acuerdo a su orientación en grupos de zonas, tales como: zonas mixtas, preferentemente residenciales, zonas de equipamiento exclusivo, áreas verdes y áreas restringidas al desarrollo urbano (áreas de riesgo y zonas no edificables). Cada uno de los grupos de zonas antes señaladas, se subdividen en zonas en su interior, que establecen condiciones de uso de suelo y edificación, con el objetivo de regular la intensidad de uso máximo para los terrenos involucrados así como ciertas características de la envolvente de las edificaciones. De acuerdo con la normativa vigente, PRC tiene facultad de establecer (normar) normas urbanísticas sólo al interior de las áreas urbanas (LGUC OGUC): - Límite urbano - Franjas afectas a declaratoria de utilidad pública (vías estructurantes y parques comunales) - Zonificación definición de zonas en las cuales se divide el área urbana, en base a la definición de usos de suelo (residencial, de equipamiento, de actividades productivas, de Infraestructura, Espacio Público y área verde), condiciones orientadas a regular la intensidad de uso máximo para los terrenos involucrados así como ciertas características de la envolvente de las edificaciones, tales como sistema de agrupamiento, coeficiente de ocupación de suelo y constructibilidad, altura máxima, adosamientos, distanciamiento mínimos a medianeros, antejardín, ochavos y rasantes, subdivisión predial mínima; densidad máxima, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según destino de las edificaciones y, finalmente áreas de riesgo o de protección conforme a los artículos y OGUC. La propuesta de modificación del Plan Regulador establece los siguientes objetivos rectores: Desde la Perspectiva Normativa: - Realización de un Instrumento de Planificación integral y coherente que apunte a la creación de un cuerpo normativo que regule y oriente el desarrollo y crecimiento de los centros urbanos reconocidos a escala comunal. Desde la Perspectiva del Manejo y Estructuración del Territorio y las Áreas Urbanas: - Propuesta y reforzamiento de un sistema urbano de escala comunal. - Incorporación de la localidad de Catapilco al área urbana comunal - Facilitar la diversificación de la estructura productiva comunal y orientar la localización de actividades complementarias al uso turístico del borde costero Noviembre

13 - Definir usos de suelo acordes con la conservación y protección de los componentes vinculados a potenciales productivos, turísticos, paisajísticos y otros. Desde la Perspectiva de la Accesibilidad y Conectividad Vial: - Consolidación de la Estructura de Conectividad Territorial Desde la Perspectiva Ambiental y el Reconocimiento y Puesta en Valor de los Atributos Existentes: - Realización de un Diagnóstico de las variables ambientales relevantes y recursos naturales - Identificación y zonificación de áreas restringidas al desarrollo urbano - Protección de los recursos y elementos de valor natural relevantes de la comuna, asociados a la definición de áreas especiales de preservación natural especialmente a las áreas de bosque, los sectores de mayores pendientes del pie de monte, el área de las dunas y humedal de Cachagua, las quebradas, el borde costero (áreas rocosas y sectores de playa y la desembocadura del estero Catapilco Por todo lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las modificaciones del instrumento que se somete a evaluación ambiental, contienen en lo medular a lo siguiente: - En relación con el límite urbano, la propuesta de modificación del PRC, no extiende los límites - La propuesta de modificación se ajusta a las disposiciones establecidas por el instrumento de mayor jerarquía adoptando los límites de extensión urbana cuando corresponde. Cuando ello ocurre, determina zonas con baja intensidad de ocupación o restringidas al desarrollo urbano en el borde costero (ver disposiciones en lo relativo al cordón montañoso). - No aumenta la intensidad de ocupación, por lo tanto mantiene la densidad que hoy se observa en las localidades que conforman en borde costero - Incorpora a Catapilco de acuerdo al límite que fija el Plan regulador Comunal vigente En relación al primero de los puntos enunciados, en el acápite a continuación, se entregan los datos que permiten aseverar la condición antes descrita. Con el objetivo de facilitar la comprensión de la propuesta, se ha dividido la presente descripción en dos partes, la primera relacionada con el área urbana de Borde Costero (que incluye la actual área urbana de las localidades de Zapallar, Cachagua y La Laguna, en tanto la segunda corresponde al área urbana de Catapilco (Área de Extensión Urbana definida por el PRI). Noviembre

14 2.2 Propuesta Urbana Borde Costero Como ya lo mencionáramos en el acápite anterior, la superficie urbana que resulta del ajuste del PRC de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal, alcanza las 687,6 hectáreas aproximadamente. En la siguiente tabla se observan las superficies que involucra cada uno de los instrumentos. Tabla 2 Cálculo de superficies por área urbana Cálculo de Superficies por área urbana de acuerdo a Sup. Ha instrumentos vigentes 1. Superficie Urbana y extensión urbana Plan Regulador Intercomunal vigente 1.1 Borde Costero 3155,6 2. Superficie Urbana Propuesta Modificación PRC 1.2 AU Catapilco 105,2 1.3 Total PRI 3260,8 2.1 AU Borde Costero propuesta 3155,6 2.2 AU Catapilco propuesta 105,2 2.3 Total Propuesta de Modificación PRC Zapallar 3260,8 3. Superficie Urbana PRC de Zapallar Vigente 2468,0 Superficie que se incorpora al área urbana en borde costero 687,6 para ajustarse al Plan Regulador Intercomunal Vigente Superficie Catapilco 105,2 Fuente: Elaboración Propia. Como es posible apreciar en la tabla anterior, el PRI incorpora para el borde costero 3155,6 ha, cuestión que el PRC ha adoptado de igual forma. El PRC vigente cuenta hoy con 2468,0 ha dentro del límite urbano en el borde costero. La diferencia de 687,6 ha entre dicho límite y el definido por el intercomunal (y que el PRC está adoptando) se ha sumado a la planificación urbana comunal, exclusivamente como un área especial de cordón montañoso, donde sólo se permiten son de áreas verdes y espacio público del tipo senderos peatonales Esta zona surge de la necesidad de normar con orientación de protección y preservación las áreas urbanas que estando contempladas dentro del límite de extensión urbana del PRI vigente no habían sido contempladas por el PRC de Zapallar vigente, que en general se caracterizan por presentar altas pendientes y vegetación abundante, sumado al interés municipal y de la comunidad de no aumentar la superficie desarrollable dentro del sector de borde costero. La figura a continuación ilustra la situación antes descrita. Los polígonos en verde (Zona especial de cordón montañoso) se encuentran por encima del Límite urbano vigente, son las que se incorporan a la planificación urbana, donde no se permiten construcciones o urbanizaciones a objeto de cautelar el uso de dichos espacios. Noviembre

15 Figura 6 Área Urbana Vigente Plan Regulador de Zapallar, 1999 y ajuste del límite urbano según indica Plan Intercomunal. Áreas incorporadas como Cordón Montañoso Zona Especial de Cordón Montañoso ZEP Ha Área Urbana PRC Vigente 2468,0 Ha Fuente: Elaboración propia en base a PRMS. Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

16 2.2.1 Zonificación A continuación se presentan los antecedentes y fundamentos que dieron pie al ajuste hecho a la zonificación del área urbana del borde costero de Zapallar. A grandes rasgos la zonificación de esta área urbana queda conformada por zonas urbanas desarrollables y zonas y/o áreas restringías y/o condicionadas al desarrollo urbano. El detalle de la propuesta puede observarse en el Anexo C Plano PRC-ZAP-01 Figura 7 Proyecto de - Borde Costero Noviembre

17 A. Zonas Urbanas Desarrollables Zonas Mixtas Estas zonas se presentan como áreas mixtas consolidadas con usos predominantes de tipo equipamiento y servicios (actividades comerciales, de seguridad, culto y cultura, de servicios, institucionales, otros) y en menor grado de vivienda. Las zonas denominadas mixtas corresponden a aquellas caracterizadas, en general, por presentar la mayor diversidad e intensidad de usos, es decir, aquellos sectores donde confluyen y se desarrollan la mayoría de las actividades urbanas complementarias al uso residencial. En el área de borde costero de la comuna de Zapallar se establecen dos Zonas Mixtas: ZM 1: Zona Mixta Centro Cachagua y Zapallar: Esta nueva zona ZM- 1 comprende las áreas centrales consolidadas de las localidades de Zapallar y Cachagua. En términos generales se excluyen los usos de actividades productivas y precisando los usos de equipamiento, de manera de excluir por ejemplo las actividades de mayor envergadura e impacto sobre las áreas residenciales, como es el caso de grandes tiendas, supermercados, discotecas y bombas de bencina, entre otros. Finalmente en las localidades de Zapallar y Cachagua, el Plan plantea la posibilidad de establecer edificaciones continuas y sin antejardín frente a calles relevantes dentro de las localidades. ZM 2 Zona Mixta 2: Centro La Laguna: Se localiza en el interior de la localidad de La Laguna a lo largo de la Av. Carlos León Briceño, desde la ruta E-30-F (acceso a la localidad) hasta la calle Los Pinos, que corresponde al actual centro de la localidad. En esta zona se permiten usos residenciales además de usos de equipamiento y servicios y se restringen las actividades productivas sólo a actividades de talleres inofensivos. En el caso de los usos comerciales se excluyen aquellos destinos que pueden generan conflictos con las usos residenciales, ya sea por ruidos o aglomeración de personas. En cuanto a las condiciones de edificación éstas son similares a la definidas por el PRC vigente (ZH 1A). Noviembre

18 Figura 8 Propuesta de zonas mixtas PRC Zapallar Zonas Preferentemente Residenciales Fuente: Elaboración Propia ZM-1: ZONA MIXTA CENTRO ZAPALLAR-CACHAGUA ZM-2: ZONA MIXTA CENTRO LA LAGUNA Estas zonas se presentan como áreas consolidadas en vías de consolidación con destino o vocación de uso residencial preferente (acompañada de algunos tipos de equipamiento y de escala vecinal o local 4 ) o exclusivo. ZH 1 Zona Preferentemente Residencial 1: Centro de Zapallar y Cachagua: En las localidades de Zapallar y de Cachagua se define una zona preferentemente residencial que corresponde a las áreas de vivienda económica existentes que se localizan próximas a los centros urbanos consolidados (zona ZM 1). Se ha reconocido la realidad particular de estos sectores de manera diferenciada de las áreas centrales puesto que presentan mayor densidad residencial, menores tamaños prediales (entre 200 m 2 y 300 m 2 ) como así mismo la necesidad de complementarse con equipamientos de tipo y escala distintos a aquellos propuestos para la zona mixta. Presentan, en síntesis, una morfología urbana y una vocación distinta a las áreas centrales. La zona ZH-1 en la localidad de Zapallar corresponde a las áreas residenciales situadas en los faldeos del cerro El Morro, al sur de la Av. Januario Ovalle y el poniente de la ruta E-30-F. En la localidad de Cachagua la zona ZH-1 se sitúa al oriente de la Av. Cachagua, contigua a la ruta E- 30-F (población Nemesio Vicuña). 4 Como puede ser el caso de pequeños locales comerciales, establecimientos de educación básica, equipamientos deportivos y sedes sociales, entre otros. Noviembre

19 ZH 2 Zona Preferentemente Residencial 2: Zapallar y Cachagua: Esta zona abarca los sectores exclusivos de vivienda consolidados (existentes) en torno a los centros de ambas localidades. Las condiciones de edificación para esta zona apuntan a consolidar la tipología urbana hoy existente en estos sectores, con el objetivo de mantener un desarrollo residencial en baja densidad. ZH 3 Zona Preferentemente Residencial 3: Sector de Zapallar y Cerro El Morro: Se localiza exclusivamente en los sectores altos de la localidad de Zapallar, específicamente en el sector norte a lo largo de las calles Diego Sutil e Ignacio Carrera Pinto, además del sector sur correspondiente al cerro El Morro con usos residenciales en baja densidad. ZH 8 Zona Preferentemente Residencial 8: La Laguna y Población Estadio: Modifica zonas de la localidad de La Laguna, además de incorporar al sector de la Población Estadio, localizado al sur del Estero Catapilco. En términos generales se mantienen las condiciones de usos de suelo y de edificación definidos por el PRC vigente. Las condiciones de edificación apuntan a consolidar el uso residencial exclusivo con un desarrollo en baja densidad y en grandes predios (subdivisión predial de m 2 ). Figura 9 Propuesta de zonas preferentemente residenciales asociadas a los asentamientos del borde costero, PRC Zapallar ZH-1: ZONA PREF. RESIDENCIAL ACCESOS ZAPALLAR-CACHAGUA ZH-2: ZONA PREF. RESIDENCIAL ZAPALLAR-CACHAGUA ZH-3: ZONA PREF. RESIDENCIAL ZAPALLAR (Cerro Moreno Sector Norte Ignacio Carreta Pinto) ZH-8: ZONA PREF. RESIDENCIAL LA LAGUNA POBLACIÓN ESTADIO Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

20 ZH 4 Zona Preferentemente Residencial 4: Frente Costero: Se localiza entre el borde costero y la ruta E-30-F a lo largo del área urbana, con un primer tramo comprendido entre Punta Pite y el sector norte de la localidad de Zapallar, un segundo tramo entre las localidades de Zapallar y Cachagua y, por último, un tercer tramo entre la localidad de Cachagua y la zona ZH-7 de Pinares de Cachagua (sector de La Laguna). A través de las condiciones de edificación, que no varían significativamente respecto de la normativa vigente, se busca consolidar en esos sectores un uso residencial preferente en baja densidad y con escaso porcentaje de ocupación de suelo, complementado sólo con áreas verdes. Se excluye de esta zona todo tipo de equipamientos. ZH 5 Zona Preferentemente Residencial 5: Sector sobre Ruta F 30 E: Se emplaza a lo largo del área urbana del borde costero, en el sector oriente de la ruta E-30-F y su definición está orientada al desarrollo de usos residenciales exclusivos en baja densidad. Esta zona alberga la mayor parte de los sectores que se desarrollan sobre la ruta interurbana y parte considerable del total del área urbana de borde costero. Esta zona establece una baja intensidad de utilización de suelo con una subdivisión predial mínima de m 2 y una densidad de 8 Hab/Ha (2 viviendas por hectárea), ZH 6 Zona Preferentemente Residencial 6: Costa Cachagua: En término generales, mantiene la misma superficie observada en el PRC vigente, ajustada a las definiciones de áreas de restricción por quebradas y al ajuste hecho al límite urbano comunal en función de lo señalado en el instrumento de escala intercomunal vigente. ZH 7 Zona Preferentemente Residencial 7: Pinares de Cachagua: Localizada entre la ruta E-30- F y el borde costero, próximo a la localidad de La Laguna. Esta zona incluye los terrenos de los condominios de Pinares de Cachagua y Arenas de Cachagua, junto a la bajada vehicular del condominio Costa Cachagua. Esta zona reconoce la normativa actual que dio origen a estos condominios. En términos generales se mantienen las condiciones de usos de suelo y de edificación de la normativa vigente. Las condiciones de edificación se mantienen respecto de las zonas originales del PRC vigente, con el objetivo de consolidar este barrio residencial en sus condiciones actuales, sin fomentar su transformación o densificación. Noviembre

21 Figura 10 Propuesta de zonas preferentemente residenciales sobre la ruta E-30-F del borde costero, PRC Zapallar ZH-4: ZONA PREF. RESIDENCIAL FRENTE COSTERO ZH-5: ZONA PREF. RESIDENCIAL SECTOR SOBRE RUTA F-30-E ZH-6: ZONA PREF. RESIDENCIAL COSTA CACHAGUA ZH-7: ZONA PREF. RESIDENCIAL PINARES DE CACHAGUA Fuente: Elaboración Propia. Zonas de Equipamiento Exclusivo Corresponden a aquellas zonas destinadas a acoger en forma exclusiva a aquellos equipamientos de mayor envergadura que no pueden ser acogidos al interior de las localidades o bien aquellas actividades no compatibles con el uso residencial. ZE C Zona de Equipamiento Exclusivo Cementerio: Esta zona está destinada a delimitar el predio del cementerio parroquial de Zapallar y permitir ahí sólo el uso exclusivo de equipamiento de salud del tipo cementerio, de acuerdo a la normativa vigente (Código Sanitario D.S. N 357 de 1970, del Ministerio de Salud, (D.O. del 18/06/70) y Reglamento General de Cementerios). ZE D Zona de Equipamiento Deportivo Exclusivo: Esta zona delimita aquellos predios que hoy presentan uso de equipamiento deportivo exclusivo, permitiendo el desarrollo únicamente de estas actividades. - Canchas de tenis localidad Zapallar - Estadio Localidad de Zapallar - Club Ecuestre Localidad de Cachagua - Club de Rodeo Cachagua Noviembre

22 - Club de Golf Cachagua - Estadio Localidad de Cachagua - Cancha de fútbol de la población Estadio (frente a localidad de La Laguna) - Club de Golfo Condominio Dunas de Cachagua. Figura 11 Propuesta de zonas de equipamiento PRC Zapallar ZE-C: ZONA DE EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO CEMENTERIO ZE-D: ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EXCLUSIVO ZE-S: ZONA EXCLUSIVA DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS ZE-CE: ZONA DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL EXCLUSIVO (Chiringuito y El César) Fuente: Elaboración Propia. ZE CE Zona de Equipamiento Comercial Exclusivo: La definición de esta zona tiene por objetivo reconocer una situación urbana existente y consolidada, que es el funcionamiento de los restaurantes El Chiringuito y El César, en el borde costero de la localidad de Zapallar. Esta zona reconoce el perímetro de las construcciones de ambos restaurantes, fijando como uso exclusivo el comercio de tipo restaurante y fijando una altura máxima de 1 piso (3,5 metros). ZE E Zona de Equipamiento Exclusivo La Laguna: Esta zona comprende los terrenos destinados a usos exclusivos de equipamiento, dentro de la localidad de La Laguna, correspondiente a la actual sede vecinal, junto con la Capilla frente a la playa de la localidad. Además se incorpora dentro de esta zona el terreno destinado a equipamiento localizado entre la ruta E-30-F y la Av. La Laguna. Esta zona permite el desarrollo de equipamientos de Culto, Cultura, Social y Esparcimiento. Noviembre

23 ZE-ES Zona Exclusiva de Equipamiento y Servicios: El objetivo de esta nueva área de equipamiento exclusivo es albergar los usos comerciales y de servicios (e incluso actividades productivas del tipo taller inofensivo) de mayor escala y envergadura que no es posible acoger al interior de las localidades, como es el caso de bombas de bencina, terminales de buses, discotecas, pubs, supermercados, restaurantes, entre otros. La zona escogida para la instalación de esta zona fue un sector al borde norte de la ruta E 46, frente a la población Estadio. Zonas de Monumentos Histórico y Natural, Zona Típica e Inmuebles de Conservación Histórica La propuesta incorpora a su zonificación los siguientes elementos protegidos reglamentariamente: MH Monumento Histórico: protegidos por la Ley , corresponden a los siguientes: - Pila de bronce de la Plaza de Zapallar, de acuerdo al D.S. Nº542 del 09/03/1972 (Localidad de Zapallar) - Casa Hildesheim, Av. Zapallar s/n. de acuerdo al D.S. Nº761 del 26/09/1975 (Localidad de Zapallar) MN Monumento Natural Isla de Cachagua o Isla de Los Pingüinos: Corresponde al Monumento Natural Isla de Cachagua definido por Decreto Supremo N 89 del 27 de Junio de 1989 del Ministerio de Agricultura (este atractivo está además definido como Santuario de la Naturaleza definido por D.S /01/1979). ZT Zona Típica Zapallar: Corresponde a la zona típica de la localidad de Zapallar, denominada como Zona típica Sector de Balneario de Zapallar - Borde de la Bahía de Zapallar, establecida por el DS 584 del 01/12/1989. Áreas Verdes ZAV Área Verde Local: Corresponde a las áreas verdes definidas según los artículos y de la OGUC, localizadas en el área urbana comunal y especialmente en las localidades de Zapallar, Cachagua y La Laguna. El objetivo de su definición es preservar terrenos que hoy presentan uso de área verde, y facilitar de este modo su consolidación. Noviembre

24 Figura 12 Localización de Áreas Verdes incorporadas en las localidades de Zapallar, Cachagua y Laguna Áreas Verdes Zapallar 1. Plaza de Zapallar (existente y reconocida por el PRC vigente) 2. Parque de La Paz (existente y reconocida por el PRC vigente) 3. Plaza del Mar Bravo (existente y reconocida por el PRC vigente) 4. Área verde Germán Riesco (existente) 5. Área Verde Acceso Zapallar (no consolidada) 6. Cerro El Morro (propuesta PRC vigente) Áreas Verdes Cachagua 7. Plaza Cachagua (existente y reconocida por el PRC vigente) 8. Bajada Las Cujas 9. Los Coirones 10. Área verde borde ruta F-30-E 11. Área verde bosque Club de Rodeo 12. Plaza Acceso Norte de Cachagua 13. Plaza Acceso Sur de Cachagua 14. Plaza de la Iglesia de Cachagua 15. Plazuela intersección Kohnenkampf Cachagua 16. Nueva área verde Kohnenkampf Los Pingüinos Áreas Verdes La Laguna 17. Área verde existente calle Carlos León Briceño 18. Cesión de área verde loteo Pinares de Cachagua 19. Área verde de acceso a la localidad Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

25 Zonas Especiales El Plan establece 8 zonas especiales dentro de su territorio costero, las cuales incluyen sectores de borde costero (playas y áreas rocosas relacionadas), áreas de quebradas, cordón montañoso costero, áreas de cauces y cursos de agua, sector de las dunas y humedal de Cachagua, junto con el sistema peatonal conformado por bajadas peatonales y la rambla costera. La fundamentación específica de cada zona especial puede verse en el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, en el Anexo F de la presente DIA. ZEP 1: Zona Especial Borde Costero Playas: Esta zona corresponde a los terrenos localizados en el borde costero del área urbana de predominio arenoso: playas de Punta Pite, Zapallar, Las Cujas, Cachagua, La Laguna, El Pangue y de Las Piedras Preciosas. Los usos de suelo y actividades permitidas dentro de esta zona están vinculados a preservar la playa en su estado natural actual y de uso público, complementándola con actividades tales como cabinas y kioscos de temporada, junto con la habilitación de senderos peatonales. ZEP 2: Zona Especial Borde Costero Predominio Rocoso: La presente zona corresponde a las áreas del borde costero que presentan predominio fundamentalmente rocoso, estando conformado por la plataforma de abrasión del núcleo montañoso y los acantilados muertos existentes en bórdela franja costera. El objetivo de esta zona es fortalecer los elementos del paisaje costero de Zapallar, y favorecer la protección de los bordes, laderas que se aproximan al mar, de un alto valor natural y paisajístico. Están eximidas de esta catalogación las playas ante mencionadas (zona ZEP-1) y las zona destinada a Equipamiento Comercial Exclusivo (ZE-CE), junto con las zonas especiales de resguardo de quebradas (ZEP-3) que disectan la zona rocosa. Sobre esta zona estarán permitidos usos de suelo y actividades complementarias al espacio público, como senderos peatonales y miradores. Junto a lo anterior, no se permite la modificación de suelo natural, ya sea por rellenos, desmotes o similares, además de la construcción de muros de contención, lo cuales puedan afectar los taludes y la vegetación existente. ZEP 3: Zona Especial de Quebradas: Esta zona busca proteger las áreas de quebradas presentes en el borde costero de la comuna de Zapallar, ajustando la zona ZR-5 del PRC vigente. El ancho del área de resguardo de quebradas (cursos de agua semipermanentes) incluye el cauce mismo y las franjas adyacentes y paralelas a cada uno de sus bordes a partir del nacimiento de la quebrada, las que cumplieron un doble objetivo: por un lado resguardar el cauce y por otro lado mantener alejadas a las construcciones dentro de una faja adicional de seguridad. El detalle de la incorporación de estos elementos a la propuesta de modificación, se entrega en el apartado que trata respecto de los componentes ambientales relevantes considerados para la definición de la propuesta en el borde costero. Sólo se permiten en esta área actividades que no pongan en riesgo el escurrimiento natural de las aguas lluvias como así mismo la alteración de la vegetación existente en el cauce, tales como senderos peatonales y áreas verdes. Las franjas de restricción adyacentes a cada borde del cauce tienen un ancho variable que fue definido mediante la integración de las variables de exposición de ladera, vegetación existente en el cauce, orientación de la quebrada, amplitud de la cuenca aportante y continuidad de la quebrada bajo la ruta F 30 E y hasta el borde costero, entre otras. Se definieron 5 tipos de quebradas, asociadas a 5 anchos de áreas de resguardo distintas, de acuerdo a su valoración o sensibilidad como se señala a continuación: Noviembre

26 Ancho Total (m) Ancho resguardo cauce (m) Ancho adicional acercamiento construcciones (m) En el Plan se establece faja de resguardo para 72 quebradas del borde costero, las que fueron convenientemente individualizadas y caracterizadas en el plano y en la ordenanza local de esta modificación. ZEP 4: Zona Especial Dunas y Humedal de Cachagua: Esta busca preservar en su estado actual las formas dunarias de la localidad de Cachagua y el humedal existente también en el sector, procurando el resguardo de este ecosistema que se considera de una alta fragilidad y que tiene por objetivo evitar la removilización de los suelos y la protección de las especies de flora, vegetación y fauna observadas en el área. Estas áreas deben ser mantenidas ya que constituyen una zona de amortiguación frente a fenómenos como viento, marejadas, crecidas del estero y tsunami. El detalle de la incorporación de estos elementos a la propuesta de modificación, se entrega en el apartado Se permitirá en esta zona únicamente la implementación de senderos peatonales y eventuales miradores, que no alteren la alimentación del pequeño campo de dunas que conforma esta zona especial. En esta zona el uso de suelo permitido será de área verde. ZEP 5: Zona Especial de Cordón Montañoso: Esta zona se localiza en el área de pie de monte del sector oriente del borde Costero de Zapallar, y busca preservar los elementos topográficos y vegetacionales distintivos del sector por su pendiente y su fragilidad paisajística. Esta zona surge de la necesidad de normar con orientación de protección y preservación las áreas urbanas que estando contempladas dentro del límite de extensión urbana del PRI vigente no habían sido contempladas por el PRC de Zapallar vigente, que en general se caracterizan por presentar altas pendientes y vegetación abundante, sumado al interés municipal y de la comunidad de no aumentar la superficie desarrollable dentro del sector de borde costero. En esta zona los usos de suelo permitidos son de áreas verdes y espacio público del tipo senderos peatonales. El detalle de la incorporación de estos elementos a la propuesta de modificación, se entrega en el apartado ZEP 6: Zona Especial de Cauces y Cuerpos de Agua: Corresponde a las áreas próximas a los bordes de cauces naturales permanentes y esteros con riesgo de desborde, erosión y socavación de las riberas de dichos cauces, por acción de las aguas, y fue definida con el objetivo de preservar el curso actual de dichos cauces y la vegetación presente en sus bordes. Los usos de suelo permitidos corresponden al de áreas verdes, espacio público y equipamiento complementario del tipo esparcimiento y deporte, junto a senderos peatonales para fines turísticos y ciclovías. Así mismo, es posible destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad. ZE BP: Zona Especial de Bajadas Peatonales: La zona especial de Bajadas Peatonales corresponde a un área no edificable destinada al resguardo de los senderos peatonales existentes y consolidados como así mismo asegurar la reserva de terrenos para el desarrollo de nuevas bajadas peatonales, destinadas a dar acceso público al borde costero del área urbana. Noviembre

27 En estas áreas están permitidos exclusivamente los usos de área verde y espacio público, del tipo paseo peatonal y miradores. Las bajadas peatonales existentes y propuestas fueron individualizadas tanto en el plano como en la ordenanza local de la presente modificación del PRC de Zapallar. ZE RC: Zona Especial de Rambla Costera: Corresponde a una zona no edificable destinada al desarrollo de una vía peatonal longitudinal en el borde costero (rambla costera), que alberga no sólo los tramos consolidados de la rambla sino que reserva el espacio suficiente para habilitar los tramos faltantes. Esta zona tiene un ancho mínimo de 6 metros, en la que se permiten de forma exclusiva usos de áreas verdes y espacio público, del tipo senderos peatonales y miradores, excluyéndose cualquier tipo de actividad complementaria y construcciones menores, tales como kioscos y obras similares. Noviembre

28 Figura 13 Zonas Especiales Propuesta de Zonificación del Plan Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

29 B. Zonas y/o Áreas Restringidas y/o Condicionadas al Desarrollo Urbano En la presente Modificación del PRC de Zapallar se establecen dos tipos de Zonas y/o Áreas Restringidas y/o Condicionadas al Desarrollo Urbano: Áreas de Resguardo de Infraestructura y Áreas de Riesgo de Origen Natural. La fundamentación de la definición de las Zonas y/o Áreas Restringidas y/o Condicionadas al Desarrollo Urbano puede verse en el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, en el Anexo F. Figura 14 Áreas Restringidas y/o Condicionadas al desarrollo Urbano sector Borde Costero. Comuna de Zapallar AR PI AR-RM AR-RM LA LAGUNA AR PI AR-RM CACHAGUA AR PI ZAPALLAR ANE H A. Zonas No Edificables B. Áreas de Riesgo ZNE PTAS Área de Resguardo de Infraestructura Sanitaria - Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ANE H Área de Resguardo de Infraestructura de Transporte: Helipuertos Zonas No Edificables Fuente: Elaboración Propia. AR-RM Área de Riesgo Remoción en Masa AR PI Área de Riesgo Potencialmente Inundable ZNE PTAS Área de Resguardo de Infraestructura Sanitaria - Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Estas áreas corresponden a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y Estanques de Agua Potable existentes en el borde costero. Sobre estas áreas sólo se permite las actividades de Tratamiento de Aguas Servidas, Fuentes, Pozos y Captaciones, Obras de Aducción e Impulsión, Acumulación y Regulación, todas pertenecientes al uso de suelo infraestructura. ANE H Área de Resguardo de Infraestructura de Transporte: Helipuertos: En esta área se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves en los 2 helipuertos existentes en el área urbana del borde costero, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo en sus zonas de protección aledañas, de acuerdo a lo señalado en la normativa sectorial vigente. Noviembre

30 Áreas de Riesgo Las áreas de riesgo de origen natural establecidas por la presente Modificación al PRC de Zapallar corresponden al Área de Restricción por Peligro de Origen Natural Remoción en Masa (ARN- RM) y al Área de Riesgo de Origen Natural Potencialmente Inundable (ARN PI) AR-RM Área de Riesgo Remoción en Masa: Esta área de restricción corresponde a todos aquellos sectores en que la remoción en masa de materiales se puede presentar como fenómenos de avalanchas, aluviones, aludes, derrumbes, deslizamientos, rodados de piedras u otros materiales de arrastre; todo ello desencadenado por sismos, lluvia, o aceleración del escurrimiento de aguas a través de las quebradas. En estas áreas sólo se permitirán actividades de forestación y equipamiento de la clase esparcimiento al aire libre, con instalaciones mínimas complementarias a dichas actividades. Además las instalaciones no podrán alterar la topografía del suelo, como asimismo el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y/o quebradas. Estas áreas podrán ser precisadas por medio de estudios técnicos específicos de riesgo, que contengan las obras necesarias para su mitigación, previa aprobación de los organismos competentes. Tras lo cual, se pueden edificar los usos de suelo correspondiente a las zonas presentes bajo el área de restricción. AR PI Área de Riesgo Potencialmente Inundable: El área de riesgo de origen natural potencialmente inundable corresponde a las siguientes áreas dentro del territorio del Plan: - Suelos que producto de su proximidad a la laguna litoral conformada por el Estero Santa Rosa, por la proximidad del nivel freático o el aporte de las marejadas en temporada invernal, constituye un área en que se observan las fluctuaciones del caudal de la laguna litoral - Quebradas cuya ocupación se presenta al interior de las zonas consolidadas o urbanizadas de las localidades de Zapallar y Cachagua, cuyos anchos de faja se definen en la Ordenanza local del Plan. En estas áreas no se permite la construcción de edificaciones de ningún tipo a excepción de aquellas que supongan tránsito peatonal, que no modifiquen ni alteren el escurrimiento natural de la quebrada en cualquiera de las épocas del año. Además, los proyectos de loteo y urbanización a localizarse en estas áreas requerirán de un informe o estudio aprobado por la autoridad competente a objeto de realizar ajustes a las referidas áreas, atendiendo a lo establecido en el Código de Aguas, Artículo 41 y 171 del respectivo cuerpo legal. Por último, las ampliaciones y/o modificaciones a las actuales construcciones en dichas áreas, requerirá de un informe preparado por profesional especialista a objeto de ajustar dicha área de riesgo Componentes ambientales relevantes del Borde Costero que han sido traspasados como norma a la Modificación del Plan Regulador Sin perjuicio que existen otras variables y componentes ambientales relevantes a escala comunal para el territorio (Ver anexo G, Antecedentes generales de carácter comunal), en este acápite se han considerado especialmente aquellas determinantes en las decisiones de planificación del territorio urbano comunal, dado su carácter frágil y/o sensible frente a la ocupación y por otra parte, en razón al riesgo que supone una eventual intervención sobre las mismas. Noviembre

31 En este sentido, las temáticas ambientales relevantes del sector de Borde Costero corresponden a las dunas de Cachagua y sector del Humedal (laguna litoral asociada al Estero Santa Rosa) y las quebradas por su importante rol en la conservación de las condiciones bióticas, sedimentológicas, conservación de las laderas y su potencial riesgo frente a potenciales inundaciones. La orientación de este apartado es definir en forma sintética como se abordó cada materia y cómo es que se traspasan al instrumento de planificación. Por lo tanto, el resto de los antecedentes que complementan la descripción se ubican en el estudio de riesgos y protección ambiental. A. Red de Drenaje (Quebradas Naturales) El borde costero de la comuna de Zapallar consta de una serie de pequeñas cuencas que fundamentalmente tienen su nacimiento en la vertiente occidental de Cordillera de la Costa siendo el principal curso dentro de la comuna el Estero Catapilco. Esta serie de cuencas (15 aproximadamente) conforman una red de drenaje constituida principalmente por quebradas de muy corto desarrollo, que alcanzan el mar en forma individual, como se representa más adelante. El régimen de escorrentía que caracteriza la red de drenaje comunal, es esencialmente de origen pluvial, por lo que su escurrimiento está estrechamente asociado a la distribución estacional de las lluvias (periodo invernal). En general, las quebradas del borde costero de Zapallar y Cachagua se orientan predominantemente en sentido este oeste; evidenciándose algunas excepciones con orientaciones distintas en función de la morfología del relieve costero. Para la caracterización de las quebradas, el territorio del borde costero ha sido dividido en sectores: 1. Cuencas costeras al norte de la Cuenca de Zapallar 2. Cuenca de Zapallar 3. Cuencas entre Zapallar y Cachagua 4. Cuenca de Cachagua 5. Cuencas entre Cachagua y La Laguna 6. Cuenca de La Laguna Los sectores 2, 4 y 6 corresponden a aquellos en los que hoy existen los asentamientos de Zapallar, Cachagua y La Laguna, donde la impermeabilización del suelo puede repercutir sobre la capacidad de infiltración de las aguas lluvias, como así mismo, en el aumento eventual de la velocidad del escurrimiento al atravesar estos centros poblados, situación que no puede ser regulada por la presente modificación, consecuencia de que corresponden a usos actualmente existentes. En términos generales, para el resto de los sectores, sobre todo de las cuencas localizadas al norte de Zapallar, se observa la urbanización aislada, y por lo tanto los efectos de la misma sobre el escurrimiento superficial, producen que la generación de inundaciones o efectos sobre la vegetación o los taludes de las laderas sea improbable. Para el caso de las cuencas entre Cachagua y la Laguna, la intensificación del uso de suelo es un tanto mayor y las características del sustrato han provocado deslizamientos en los sectores antes señalados, puesto que está conformado por dunas antiguas estabilizadas por vegetación. Las quebradas erosionan con mayor facilidad un suelo desnudo, situación que provoca inestabilidad de las laderas en las cuencas de dicho sector. Noviembre

32 Asimismo, en las áreas que se encuentran urbanizadas y dado que estas cuencas tienen una alimentación fundamentalmente pluvial, con pendientes importantes y de corto trayecto en términos de longitud, la intensidad de las precipitaciones y su velocidad de evacuación serán probablemente causa de impacto en las áreas urbanas fundamentalmente si no se cuenta con las obras o medidas que permitan garantizar una efectiva evacuación de las aguas lluvias que no sean infiltradas. A.1. Metodología para la definición de las áreas de protección de quebradas Las características de las quebradas de Zapallar, más que por su potencial inundable, son fundamentales como parte de los componentes propiciadores en la formación de procesos de remoción en masa. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes de línea base, las quebradas representan los sectores donde se observa una importante cobertura vegetacional, cuya mantención sin duda frenará cualquier proceso erosivo o la inestabilidad de las laderas, así como también constituirá el canal de direccionamiento de precipitaciones en caso de ocurrir eventos extremos. Frente a lo anteriormente expuesto, y dada la doble función que cumplen las quebradas, se ha determinado que la red de drenaje comunal constituye más bien un área de protección por la vegetación existente, cuyo resguardo evita en definitiva el desarrollo de procesos de remoción en masa en suelos con sustrato y pendientes desfavorables. En este sentido, la zona (indicada en el instrumento como zona especial) corresponde a una franja de protección variable adyacente a un cauce, en la cual el suelo, la materia orgánica y la vegetación son protegidas a objeto de conservar y mantener las características físicas, químicas y biológicas de las aguas del cauce, tanto dentro como fuera del sitio. Entre los beneficios que tiene la definición de una zona de esta clase (especial) se tienen: Actúa como un filtro efectivo y una zona de absorción de los sedimentos Constituye una zona de protección y sirve de hábitat a la flora y fauna La vegetación constituye un mecanismo estabilizador de las riberas Originalmente el estudio consideró algunos antecedentes para la determinación de los anchos mínimos de dichas franjas de índole normativo y otros respecto del tratamiento y protección de riberas, en virtud del caudal, vida acuática, usos del agua, entre otros factores. Uno de los primeros pasos considerados para la determinación de estas áreas, fue la revisión de referentes internacionales en relación al manejo de estas áreas. En general se observó que las normas de manejo establecen 30 metros de ancho como mínimo, medido horizontalmente desde donde empieza la vegetación arbórea que bordea el curso. Sin embargo, y dado que la cobertura vegetacional varía estacionalmente, y depende de la exposición de la ladera, el criterio nos pareció muy genérico y definitivamente, imposible de traspasar a un plan regulador como es el caso. Seguidamente se estudió el anteproyecto de Ley de Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal que originalmente señalaba que no se podrán aprobar planes de manejo para la corta de árboles o arbustos nativos ubicados en terrenos aledaños a masas o cursos de agua, permanentes o no en las distancias que se señalan a continuación para los cauces temporales : En Pendientes inferiores a 30% En pendientes entre 30% y 45% En pendientes de más de 45% = 10 metros = 15 metros = 20 metros Noviembre

33 Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo de este estudio, fue publicada la referida Ley, modificando las condiciones antes señaladas, y estableciendo que los anchos de los cauces (permanentes y semipermanentes) dependen del caudal promedio que éstas posean, cuestión que para efectos de este estudio resulta imposible calcular. A.2. Definición de Criterios para la protección de quebradas Por todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración las relaciones obvias existentes entre la vegetación, la altura, exposición y las pendientes y la presencia de agua, se generó una metodología que permitió agrupar criterios que establezcan anchos de protección a partir de la incorporación y mixtura de dichas variables, considerando que la medida mínima de protección de un cauce fuese de 35 m, siendo por tanto, un tanto más exigente que los referentes estudiados. Los elementos considerados fueron 3: Exposición de las laderas Pendientes y altura Vegetación La exposición de las laderas es determinante en la presencia y estructura de la vegetación. Las laderas de Solana, presentan formaciones esclerófilas y xerófitas de menor cobertura y densidad (sin perjuicio que existan especies en categoría de conservación en esos sectores). Las laderas de umbría presentan evidentemente vegetación arbustiva y arbórea, con cobertura notoriamente mayor. Por otro lado, las pendientes y la altitud son determinantes en la formación de distintos tipos altitudinales de vegetación, por lo que consideramos fundamental diferenciarlas de acuerdo a estos criterios. En general las mayores alturas y pendientes se producen desde la Ruta F -30 hacia el oriente y son los sectores que en general presentan menor intervención humana, tal como es posible observar en la Figura más adelante. A partir de lo anterior, preliminarmente se macro sectorizó el territorio con pendientes superiores a 35% y su exposición de ladera predominante, de acuerdo a lo que se indica en la siguiente figura. Noviembre

34 Figura 15 Definición de Áreas de Protección al Sistema de Drenaje Fuente: Elaboración Propia Noviembre

35 A.3. Definición de Áreas de protección y restricción para las quebradas A partir del criterio general antes expuesto, se revisó las quebradas una a una de acuerdo a los criterios antes descritos. Con los referentes estudiados se determinaron 5 tipos de franjas de protección, siendo la menor de ellas la de 35 m. Sin perjuicio de lo anterior, se incorporó el concepto de protección adicional para las construcciones de modo que estas no se aproximen a la franja de protección establecida, como se muestra en la imagen a continuación. Figura 16 Definición de Áreas de Protección al Sistema de Drenaje para pendientes promedio superiores a 35% Fuente: Elaboración Propia En la tabla a continuación se indican los 5 tipos de franja definidos en etapa de anteproyecto para la protección de las quebradas del borde costero. Noviembre

36 Tabla 3 Criterios utilizados para la definición de una zona de protección del sistema de drenaje Pendiente promedio y exposición Faja de protección quebrada de ladera (m.) Mayor a 35% Ladera N-NP Mayor a 35% Ladera S-SP Menor a 35% Ladera N-NP Menor a 35% Ladera S-SP Mayor a 35% Ladera Sur Fuente: Elaboración Propia. 50 ( ) 60 ( ) 35 ( ) 50 ( ) 80 ( ) Figura 17 Detalle. Definición de Áreas de Protección al Sistema de Drenaje. Ejemplo sector Zapallar Fuente: Elaboración Propia Noviembre

37 En el transcurso del estudio, también fue posible evidenciar la ocupación de muchas de las quebradas en el área urbana, sectores consolidados localizados sobre ellas o en sus márgenes, cuya vegetación evidentemente ha sido también intervenida. Como consecuencia de lo anterior, el criterio fue modificado en la forma, determinando que para aquellas quebradas localizadas en las áreas urbanas siempre que existiesen consolidaciones o construcciones sobre las mismas o en sus bordes, se utiliza el criterio de restricción por quebradas, en que la restricción flota por encima de la zonificación, a diferencia de las zonas especiales antes descritas. Las restricciones en el plan operan como polígonos que se superponen a la zonificación. En este sentido, cualquier proyecto tendrá por una parte la definición de usos de suelo de carácter urbano, pero asimismo el cumplimiento de obligaciones relativas a la supresión de riesgos. Las áreas de especiales, catalogadas como áreas de protección no cuentan con esta doble condición, por lo tanto, sus disposiciones albergan potenciales usos de suelo asociados a la protección del recurso y como parte de sus obligaciones normativas, la subdivisión predial. B. Dunas de Cachagua y sector del Humedal En términos regulatorios, el sector de las dunas de Cachagua se encuentra normado por el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso y el Plan Regulador vigente de Zapallar. De acuerdo a los antecedentes revisados, ambos instrumentos difieren en forma y fondo del tratamiento normativo esperable para el sector, materia que será tratada más adelante. De acuerdo a Castro y Zúñiga, el Campo de dunas de Cachagua presenta una anteduna bordera, dunas monticulares y dunas monticulares reactivadas tal como es posible visualizar en la imagen a continuación, conviviendo allí otros elementos naturales relevantes como es la laguna litoral (zonas húmedas) y en general un hábitat de flora y fauna asociado a ello. Sobre la terraza marina al sur de Cachagua se ubican las paleodunas o dunas antiguas en extensión que abarcaría por el sur a la Laguna y por el oriente en aproximadamente 1 km desde la línea de costa, tal como se muestra en la figura a continuación. Los autores Castro, C; Zuñiga, A., han señalado que la configuración geomorfológica del campo de dunas de Cachagua y cada uno de los elementos que en ella subsisten, cumplen diversas funciones naturales necesarias para la mantención del campo de dunas y del humedal asociado, ya que constituyen una zona de amortiguación frente a fenómenos como viento, marejadas, crecidas del estero y tsunami. Por otra parte, y en relación con las paleodunas, parece relevante la definición de la intervención antrópica y la intensidad de ocupación urbana de dichos suelos. Noviembre

38 Figura 18 Campo de Dunas de Cachagua. Caracterización Geomorfológica Duna reactivada Duna monticular Playa arenosa Zona húmeda Laguna litoral Duna monticular Zona de rompiente Zona de rompiente Anteduna bordera Berma de playa Corriente de desgarre Corriente de deriva litoral Fuente: Castro, C.; Zúñiga, A., 2007 Noviembre

39 B.1 Definición de un Área de Protección Dunas y Humedal Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, parece prioritario generar una zona en la que no se permitan usos de suelo a excepción de aquellos de carácter provisorio, bajo la pretensión de preservar el sector, amparados en la declaratoria de Santuario de la Naturaleza que se quiere implementar. De modo que el instrumento no parezca incoherente con dicha definición de límites, lo más apropiado parece rescatarla e incorporarla en la presente modificación del plan como un área especial, cuyos usos de suelo no comprendan actividades o construcciones de carácter permanente. Lo importante es señalar que respecto de evaluar las eventuales alternativas de zonificación de un área de protección ambiental para el sector, ha considerado la determinación de un polígono que permite identificar el área resultante actualmente no intervenida del campo dunario y el humedal, conformado por la delimitación de aquellos predios actualmente libres de obras o urbanizaciones. Como es posible apreciar en la representación siguiente, el área de inundación se superpone al polígono de protección del campo dunario y del humedal, operando entonces una doble condición para el sector. Figura 19 Representación preliminar de la propuesta de zonificación para el campo dunario y el área húmeda del Estero Santa Rosa ZH-2 ZE-D ZEP-3 ZH-2 ZEP-2 Zona Especial Borde Costero Predominio Playa Arenosa ZEP-3 Zona Especial de Resguardo de Quebradas ZEP-2 ZEP-4 ZH-2 ZH-4 ZEP-6 ZEP-6 Zona Especial de Resguardo de Cauces y Cuerpos de Agua ZEP-4 Zona Especial de Protección de Dunas y Humedal de Cachagua ARN AR-PI - PI Área de Riesgo de Origen Natural Potencialmente Inundable Ajustada AR-PI ARN-PI ZE-D Fuente: Elaboración Propia Noviembre

40 2.3 Propuesta Urbana Catapilco Tal como fuese mencionado anteriormente, la localidad de Catapilco ha sido incorporada como una nueva área urbana dentro del territorio comunal de Zapallar, comprendiendo una superficie de 105,2 ha. El presente plan ha definido el sector a partir de la microzonificación del territorio, el que antes era normado única y exclusivamente por el Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Norte Zonificación La localidad de Catapilco es incorporada como parte de la presente modificación al área urbana. En la actualidad esta localidad es regulada por el Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Norte como AEU - 1 otorgándosele disposiciones técnico urbanísticas de carácter supletorio, las que regirán hasta la confección de los respectivos Planes Reguladores Comunales. Figura 20 Área Urbana Catapilco Fuente: Elaboración Propia A dicha Área de Extensión Urbana AEU-1 el PRI le otorga disposiciones técnico urbanísticas de carácter supletorio, las que regirán hasta la confección de los respectivos Planes Reguladores Comunales. Noviembre

41 Tabla 4 Condiciones Urbanístico Normativas AEU-1 Catapilco, PRI de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte Usos de Suelo Permitidos Vivienda: Subdiv. Predial Mínima Frente Predial Mínimo Coef. Máx. Ocup. de Suelo Coef. Máx Construct. Sistema de Agrup. Densidad Neta Máxima Equipamiento Comunal y Vecinal Servicios Artesanales Inofensivos 200 m 2 10 m. 140 m 2 0, m 2 0,70 Aislado, Pareado y Continuo Áreas Verdes Fuente: Elaboración propia a partir de Ordenanza PRI de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte, 1996 Si bien las condiciones antes mencionadas permitieron normar el sector desde la entrada en vigencia del PRI, éstas se han hecho para el Municipio insuficientes para regular y controlar el crecimiento de esa área urbana a la vez que preservar sus atributos, sobre todo considerando que Catapilco ha crecido en el último tiempo significativamente y en base a la construcción de poblaciones de vivienda social. Es por ello que a través de esta actualización se detalla la zonificación de usos de suelo, las condiciones de edificación por zona y la estructura vial de este centro poblado, al interior del área de extensión urbana vigente (nueva área urbana comunal). A continuación se presentan los antecedentes y fundamentos que justifican a la zonificación del área urbana de la localidad de Catapilco. La zonificación de esta área urbana queda conformada por las siguientes zonas y áreas: A. Zonas Urbanas Desarrollables Zona Mixta ZM 3 Zona Mixta Centro Catapilco: Corresponde a los terrenos localizados en el área central de la localidad de Catapilco, localizada en torno a las principales vías de acceso del mismo y en dónde en la actualidad se concentran parte importante de la actividad comercial y cívica de la localidad. Esta zona está definida a ambos lados de la calle San Luis, principal vía de acceso, y hacia el lado oriente de la calle José María Mercado, desde el empalme con la Ruta E-46 hasta la calle Luis Porto Seguro por el norte. La zonificación propuesta para dicha zona busca incentivar, concentrar y consolidar la localización de los actuales y de nuevos equipamientos y servicios que sirvan a la población de Catapilco y a sus alrededores. Del mismo modo enmarca el desarrollo del nuevo centro cívico de la localidad, que se desarrolla al costado poniente de calle J. M. Mercado. Zonas Preferentemente Residenciales ZH 9 Zona Preferentemente Residencial 9: Catapilco: Se desarrolla a continuación de la zona mixta central de la localidad, agrupando aquellos sectores hoy consolidados con uso preferentemente residencial, además de agregar a esta zonificación una porción del territorio disponible para el crecimiento urbano del sector oriente. Noviembre

42 Se encuentra definida por la retícula de manzanas existentes y sus extensiones recientes hacia el oriente y poniente y que en general corresponden a desarrollos de vivienda de tipo social. Esta zona busca regular todos aquellos desarrollos que se instalen en el área residencial consolidada. Si bien se considera que esta zona presenta un alto nivel de consolidación, aún presenta importantes posibilidades en cuanto a su potencial desarrollo para la localización de viviendas, situación dada principalmente por la existencia de sitios eriazos y la presencia de grandes lotes disponibles. De manera de permitir la consolidación a través de subdivisión y reutilización de predios eriazos para este sector se permite una subdivisión predial menor que aquella de las áreas centrales, con una densidad que incluso permite la instalación de conjuntos de vivienda social. Así también y para complementar la oferta de servicios en el sector se permitiría la instalación de todo tipo de equipamientos y actividades productivas inofensivas del tipo taller. ZH 10 Zona Preferentemente Residencial 10:: Corresponde al sector ubicado al oriente de los canales de regadío existentes y que marcan hoy el límite del crecimiento de la localidad de Catapilco. A pesar de que en la actualidad el sector no presenta ningún desarrollo residencial o de otro tipo, se reconoce su vocación para acoger el crecimiento de la localidad, tal y como ya lo hubiera reconocido el PRI de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte, Zonas de Equipamiento Exclusivo ZE D Zona de Equipamiento Deportivo Exclusivo: Esta zona delimita la manzana que alberga el Estadio y del gimnasio de Catapilco, sector que hoy se destinan al equipamiento deportivo, de manera de preservarlos en esa condición mediante la exclusión de la normativa de todos aquellos distintos al deportivo. El objetivo de estas zonas es posibilitar la permanencia de dichos usos en su actual localización, entendiendo la gran importancia que representan para el desarrollo de la comunidad en su conjunto como lugar de esparcimiento y reunión. Zonas de Áreas Verdes ZAV Zona Área Verde Local: Corresponde a las áreas verdes localizadas en el área urbana de Catapilco. Estas zonas corresponden principalmente al reconocimiento de aquellas áreas verdes existentes y consolidadas, como así mismo aquellos predios de propiedad del municipio hoy no consolidados con el uso de área verde pero que presentan el potencial de transformarse en elementos urbanos estructurantes y de encuentro y esparcimiento de la población, tales como el triángulo de acceso y los terrenos asociados al eje del ferrocarril y al sector cívico emergente de la localidad. Serán normadas de acuerdo a lo definido en los artículos y de la OGUC. Noviembre

43 Figura 21 Áreas Verdes Declaradas, Área Urbana de Catapilco Fuente: Elaboración Propia Áreas Verdes Existentes Áreas Verdes Propuestas Inmuebles de Conservación Histórica ICH: Inmuebles de Conservación Histórica:, De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a los siguientes inmuebles: - Antigua Bodega de la Estación de Ferrocarriles de Catapilco - Casa Calle J. M. Mercado Casa Calle San Luis 99 - Iglesia de Catapilco Zonas Especiales ZEP 6 Zona Especial de Cauces y Cuerpos de Agua: En el área de Catapilco esta zona corresponde al cauce del estero El Blanquillo y canales asociados que se desprenden de éste hacia el sur, cuyos trazados y anchos de resguardos son los siguientes: Nombre Franja de Restricción a Eje Ancho (m) Estero El Blanquillo 60 Canal C Canal C Canal C Canal C Noviembre

44 B. Zonas y/o Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano La fundamentación de la definición de las Zonas y/o Áreas Restringidas y/o Condicionadas al Desarrollo Urbano puede verse en el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, que acompaña a la presente DIA (Anexo F). ZNE PTAS: Área de Resguardo de Infraestructura Sanitaria - Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Esta zona corresponde a la planta de tratamiento de aguas servidas, localizada al final de la calle José María Mercado, próximo a su intersección con la calle Luis Porto Seguro. ANE VF: Área de Resguardo de Infraestructura de Transporte Vía Ferroviaria: Esta área corresponde al trazado de la vía ferroviaria, cuyo trazado es paralelo a la calle José María Mercado. Esta faja de resguardo determina una restricción de 20 metros de ancho medida a cada costado de la vía férrea Conforme al Artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles, en las cuales no se podrá efectuar construcciones definitivas, salvo las necesarias para la operación del propio ferrocarril Noviembre

45 Figura 22 Proyecto de - Catapilco Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

46 2.3.2 Justificación ambiental de las zonas urbanas de la localidad de Catapilco El rol de la localidad de Catapilco se vincula al potencial de acoger el futuro crecimiento poblacional de la comuna (que el sector de borde costero no está en condiciones de asumir dada la imagen urbana que se pretende promover), debiendo definirse en este sentido cómo y cuánto territorio deberá destinarse para dicho crecimiento. A partir de este rol, se establecen los siguientes objetivos rectores de desarrollo: 1. Capitalizar a Catapilco como el principal centro urbano atractor de nueva población residente, a través de la definición de: Una nueva área urbana asociada al poblado de Catapilco y que considere en su interior suficiente suelo disponible para albergar el crecimiento esperado. Definición de microzonificación (y sus respectivas condiciones de edificación) y estructura vial concordante con dicho crecimiento al interior de la nueva área urbana. 2. Provisión de suelo disponible para el crecimiento urbano. 3. Promoción de áreas de usos de suelo mixtos y de actividades productivas que complementen adecuadamente y den sustento económico a las nuevas áreas residenciales. 4. Propuesta de condiciones de edificación que promuevan el aumento de la intensidad de utilización del suelo. A continuación se presentan los antecedentes y fundamentos que justifican desde el punto de vista ambiental la definición de la zonificación al interior del área urbana de la localidad de Catapilco. Zonas Mixtas ZM 3 Zona Mixta Centro Catapilco La definición de esta zona mixta se hace sobre territorios ya consolidados desde el punto de vista urbano, y sus límites están basados en las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal, cuestión que el PRC adopta para acoger el crecimiento urbano de la localidad. Zonas Preferentemente Residenciales ZH 9 Zona Preferentemente Residencial 9: Catapilco Al igual que la zona mixta, la mayor parte de la superficie de esta zona se desarrolla sobre terrenos ya consolidados con usos urbanos del tipo residencial, y cabe señalar que en caso de los territorios disponibles (no consolidados), éstos ya son parte de un área de extensión urbana dentro de la normativa vigente. ZH 10 Zona Preferentemente Residencial 10 La definición de esta zona preferentemente residencial tiene como sustento acoger el crecimiento urbano de acuerdo lo dispone el Plan Regulador Intercomunal, cuestión que el PRC adopta en términos de límites y zonifica al interior de la misma. Áreas Verdes ZAV Área Verde Local Las áreas verdes definidas para Catapilco son un aporte desde la perspectiva ambiental, por cuanto no se encontraban reconocidas como tales en la normativa urbana vigente, asegurando de esta forma superficie de área verde por habitante. Noviembre

47 2.4 Vialidad Estructurante área urbanas Borde Costero y Catapilco En la actualidad el Plan Regulador vigente establece tres sistemas de vialidad estructurante dentro de su territorio: Sistema 1 Ruta E-30-F (único corredor norte sur del frente costero) y Vías de Penetración 9. Sistema 2 Vialidad existente y proyectada por Localidad (Zapallar, Cachagua y La Laguna) junto con otros caminos secundarios que relacionan las localidades de Zapallar y Cachagua y el sector al sur de esta última. Sistema 3 Vialidad Peatonal (ramblas costera y de los cerros y bajadas peatonales En cuanto a la vialidad estructurante definida dentro del Sistema 1, la única vía existente corresponde a la Ruta E-30-F. En el caso del Sistema 2 definido para las localidades de Zapallar, Cachagua y La Laguna se encuentran consolidados, correspondiendo principalmente a calles existentes. En cuanto al Sistema 3 de carácter peatonal, presenta algunos tramos consolidados de la Rambla Costera y algunos de las bajadas peatonales asociadas especialmente a las localidades existentes. La jerarquía vial propuesta por el PRC vigente no concuerda con las jerarquías viales establecidas en el artículo de la OGUC (sobre vías expresa, troncal, colectora, servicio y local), las cuales sirven de base para la definición de la vialidad estructurante de los instrumentos de planificación territorial. Tomado en consideración los aspectos anteriores, surgidos en el proceso de participación ciudadana y distintas reuniones con el equipo técnico municipal, la redefinición de la vialidad estructurante considera los siguientes aspectos: Incorporación de caminos públicos presentes en el área urbana. Jerarquía Vial: Se ajusta la jerarquía vial propuesta por el PRC vigente a las condiciones definidas en la OGUC. Vialidad local en centros poblados: se amplió la vialidad estructurante definida por el PRC vigente, procurando un mayor grado de definición de las líneas oficiales existentes, junto con establecer una jerarquía vial acorde a las definiciones de la OGUC. Caminos Públicos, de acuerdo a Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas En la presente Modificación del PRC de Zapallar se incorporan los caminos públicos de tuición del Ministerio de Obras Públicas presentes dentro del área urbana del borde costero de la comuna, las cuales corresponde a la ruta E-30-F, la ruta E-46 Catapilco-La Laguna y la ruta E-460 Cuesta Caracoles, cuyas características se resumen en la siguiente tabla: Tabla 5 Caminos Públicos incorporados a la Modificación del PRC de Zapallar Tramo de vía Ancho Ancho Nombre Categoría Existente Propuesto Desde Hasta entre L.O. entre L.O. Ruta E-30-F Troncal Limite Comuna de Intersección con ruta Papudo E-46 Variable 30 m Ruta E-30-F Troncal Intersección con Límite Comuna de ruta E-46 Puchuncaví Variable 40 m Ruta E-46 Troncal Ruta E-30-F Límite Área Urbana Variable 40 m Ruta E-460 Cuesta Caracoles Servicio Ruta E-30-F Límite Área Urbana 8 9 m 15 m Fuente: Elaboración propia. 9 en el costado oriente de la Ruta E-30-F y relacionadas con esta vía, con un perfil de 20 metros. Noviembre

48 2.4.1 Vialidad Estructurante Borde Costero A. Vialidad Estructurante Localidad de Zapallar En la localidad de Zapallar el PRC vigente reconoce como vialidad estructurante a 7 vías existentes: Av. Januario Ovalle, Av. El Morro, las calles Germán Riesco, Diego Sutil, el Camino interior del Tenis y la calle Miguel Eylwein (Camino Paihuanal). La Av. Januario Ovalle constituye el principal acceso a la localidad, seguido por las calles Miguel Eylwein y el camino del tenis (vía de apertura según el PRC vigente). En tanto el camino del Pangue (Av. Carlos Ossandón) que vincula por la costa a las localidades de Cachagua y Zapallar no aparece incorporado en el Plan. Junto con incorporar la vialidad anterior, se amplía la red de vialidad reconocida por el PRC vigente, reconociendo Av. Costanera Carlos Ossandón (camino El Pangue), Ignacio Carrera Pinto, Olegario Ovalle, Luis Porto Seguro y Francisco de Paula (ver siguiente tabla). Vialidad Existente propuesta PRC vigente - Januario Ovalle - Diego Sutil - Germán Riesco - Av. Zapallar - Miguel Eywein (Paihuanal) - Av. El Morro Norte - Av. El Morro Sur - Camino del Tenis (apertura) Tabla 6 Vialidad Estructurante Localidad de Zapallar Calles Existentes incorporada como Vialidad Estructurante Modificación PRC - Januario Ovalle - Av. Costanera Carlos Ossandón - Diego Sutil - Ignacio Carrera Pinto - Diagonal de acceso a Ruta E- 30-F desde Ignacio Carrera Pinto - Germán Riesco - Olegario Ovalle - Av. Zapallar - Miguel Eylein (Paihuanal) - Av. El Morro Norte - Av. El Morro Sur - Luis Porto Seguro - Francisco de Paula Fuente: Elaboración Propia Vialidad de Apertura Modificación PRC - Av. El Morro Sur, continuación de calle del mimo nombre. Noviembre

49 Figura 23 Vialidad Estructurante Vigente y Propuesta, Localidad de Zapallar VIALIDAD VIGENTE VIALIDAD PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RUTA F-30-E Ignacio Carrera Pinto Germán Riesco Av. Zapallar Juan Sutil Olegario Ovalle Luis Porto Seguro Paihuanal Francisco de Paula Av. El Morro Norte Januario Ovalle Av. El Morro Sur Nueva Avenida y acceso por cerro El Morro Incorporación de Av. Carlos Ossandón como vialidad estructurante Fuente: Elaboración Propia. Noviembre

50 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLLAR B. Vialidad Estructurante Localidad de Cachagua El PRC vigente reconoce en la localidad de Cachagua como parte de la vialidad estructurante a la Av. Cachagua, Av. Del Cerrillo, Av. Del Mar, Av. Los Eucaliptus, Av. Los Molles, Av. Federico Köhnenkampf, calle Las Docas y calle Los Pingüinos (ver siguiente figura). El Proyecto de Modificación junto con mantener las vías anteriores como parte de la vialidad estructurante de la localidad, incorpora: Nemesio Vicuña, el Camino del Golf y el Camino Interior del Pangue, además de proponer la apertura de una nueva vía entre el camino El Golf y la ruta E-30-F (Calle 1) paralela al cauce del Estero Santa Rosa (ver siguiente tabla y figura). Vialidad Existente propuesta PRC vigente - Av. Cachagua - Av. Del Cerrillo - Av. Del Mar - Av. Los Eucaliptus - Av. Los Molles - Av. Federico Köhnenkampf - Calle Las Docas - Calle Los Pingüinos Tabla 7 Vialidad Estructurante Localidad de Cachagua Calles Existentes incorporada como Vialidad Estructurante Modificación PRC - Av. Cachagua - Nemesio Vicuña - Av. Federico Köhnenkampf - Los Pingüinos - Av. Del Mar - Los Eucaliptos - Los Molles - Av. Del Cerrillo - Las Docas - Camino del Golf - Camino Interior del Pangue Fuente: Ordenanza Modificación PRC de Zapallar. Vialidad de Apertura Modificación PRC - Calle 1 (nueva calle paralela a Estero Santa Rosa, entre el Camino del Golf y la Ruta E-30-F) Figura 24 Proyecto Modificación PRC: Vialidad Estructurante Localidad de Cachagua Camino Interior del Pangue Av. Cachagua Nemesio Vicuña Av. Cachagua Av. Köhnenkampt Avenida Del Mar Av. Del Cerrillo Av. Los Molles Av. Los Eucaliptos Las Docas N Los Pingüinos Av. F. Köhnenkampt Apertura calle paralela a Estero Santa Rosa Fuente: Elaboración propia Noviembre

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