CIRCULAR N 30. SANTIAGO, 17 DE AGOSTO DE 2007.

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1 CIRCULAR N 30. SANTIAGO, 17 DE AGOSTO DE COMPENSACIÓN DE CUOTAS DE CONVENIO DE PAGO CUANDO EXISTA DEVOLUCIONES O CREDITOS FISCALES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. 1.- MATERIA Compensación de cuotas de convenio pendientes de pago por impuesto territorial, con devoluciones o remanentes de impuestos y créditos fiscales, que a futuro existan a favor del contribuyente. 2.- ANTECEDENTES LEGALES El artículo 192 del Código Tributario y el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N 1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, facultan al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades hasta de un año (12 cuotas) para el pago de impuestos y créditos fiscales morosos, a aquellos contribuyentes que justifiquen sus dificultades para pagarlos al contado, suspendiendo inmediatamente los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito, la cual operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. La Resolución Exenta N 698 del Ministerio de Hacienda, de 2006, fija los criterios relativos a la condonación de intereses y sanciones de los impuestos fiscales girados por el Servicio de Impuestos Internos, que se encuentran sujetos a la cobranza administrativa y judicial de Tesorerías. En los artículos 25º y siguientes del Título VI De los obligados al pago del impuesto de la Ley N , de 1969, sobre cobro de Impuesto Territorial, se establece que este impuesto a los bienes raíces debe ser pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia de dominio, no estarán obligados a pagar el impuesto devengado con anterioridad al acto o contrato. Efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de las rentas de arrendamiento. Cuando la propiedad pertenezca a dos o más dueños en común, cada uno de ellos responderá solidariamente del pago de los impuestos, sin perjuicio de que estos sean divididos entre los propietarios, a prorrata de sus derechos en la comunidad. Si un bien raíz pertenece a una sociedad o persona jurídica, los administradores, gerentes o directores, serán responsables solidariamente del pago del impuesto, sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal El concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado. Todo arrendatario de un bien raíz fiscal queda obligado a pagar las contribuciones territoriales durante todo el plazo del arrendamiento y mientras esté ocupando materialmente el predio. Lo dispuesto precedentemente no se aplicará con respecto de los predios que se señalan en el Cuadro Anexo Nº 2 de la citada Ley.

2 2 Respecto de la procedencia de compensar convenios de pago por deudas de impuesto territorial, que se encuentren vigentes y al día al momento de su compensación, el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías establece que se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. A su turno los artículos 1655 y siguientes del Código Civil disponen que cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos establecidos en el mismo cuerpo legal. Se señala, además, que la compensación opera por el sólo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1ª Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2ª Que ambas deudas sean líquidas. 3ª Que ambas sean actualmente exigibles. 3.- DESTINATARIOS Todas aquellas personas que hayan suscrito o quieran suscribir un convenio de pago por impuesto territorial, se encuentren obligadas o no al pago de este tributo. 4.- CONVENIO DE PAGO CONDICIONES GENERALES Los convenios de pagos para el cobro del impuesto territorial considerará las cuotas morosas de bienes raíces impagas, que se encuentren sujetas a cobranza administrativa y judicial, cuyas sumas adeudadas puedan acogerse al beneficio de condonación total o parcial de los intereses y sanciones en caso de mora en el pago. Las facilidades de pago otorgadas se reducen en un convenio, sometido a las formalidades necesarias para el adecuado resguardo del interés fiscal, el que será suscrito por el interesado y el Tesorero Regional o Provincial, que corresponda a la jurisdicción del domicilio del interesado, subdividiéndose la deuda morosa en cuotas. Por regla general, las cuotas otorgadas son mensuales y no pueden exceder de doce, incluyendo la obligatoriedad del pago de una cuota al contado, cuya suma equivale, a lo menos, al 10% y 30% del total de la deuda acogida a convenio, difiriéndose el saldo en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas o en las que solicite el contribuyente, pudiendo sólo rebajar el número de cuotas, y en una cuota final de ajuste, emitiéndose esta última por las posibles diferencias de intereses y reajustes, una vez se encuentre pagado y aplicado a la deuda la cuota contado y las cuotas mensuales. En resumen, el convenio de pago contempla las siguientes condiciones: CUOTAS DEL CONVENIO DESCRIPCIÓN IMPLICANCIA 1 Cuota Contado De 10% hasta un 30% de la deuda. Su pago dentro del plazo activa el convenio de pago. De 1 hasta 10 cuotas mensuales Cuotas iguales y sucesivas El no pago de algunas de las cuotas podría causar la caducidad del convenio. 1 Cuota final de ajuste Diferencias de intereses y reajustes, si procediese. HASTA 12 CUOTAS El no pago dentro de su plazo caducará el convenio y todas las cuotas pagadas se considerarán abono a la deuda, debiendo el contribuyente cancelar el saldo adeudado.

3 4.2.- CONDICIÓN CONTRACTUAL ESPECIAL 3 Los convenios de pago con la Tesorería General contienen una disposición contractual, en virtud de la cual el contribuyente faculta expresamente al Servicio de Tesorerías para compensar deudas morosas, acogidas o no a convenio de pago, reteniendo el total o parte del monto de las devoluciones o remanentes de impuestos y créditos fiscales a favor del contribuyente para este fin. Por consiguiente de existir devoluciones por remanentes de impuestos o créditos fiscales a favor de las personas que suscriben el convenio, éstas sumas se podrán compensar y se aplicarán al pago de las cuotas pendientes y/o futuras del convenio que se suscribió con Tesorerías. 5.-SOLICITUD DE UN CONVENIO DE PAGO POR IMPUESTO TERRITORIAL CONVENIO DE PAGO SOLICITADO POR LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL Los convenios de pago por impuesto territorial son otorgados a la persona que tenga la calidad de deudor del impuesto, esto es, el dueño o el ocupante de la propiedad, ya sea éste último, el usufructuario, arrendatario o mero tenedor; o a quienes actúen en representación del deudor, calidad que se acreditará con el respectivo mandato, suscribiéndose el convenio a nombre del obligado al pago del impuesto, en conformidad al artículo 25 de la Ley N PERSONAS QUE NO TIENEN LA CALIDAD DE DEUDOR Y SOLICITA UN CONVENIO DE PAGO POR IMPUESTO TERRITORIAL Una persona distinta a las señaladas precedentemente, esto es el dueño o el ocupante de la propiedad, así como el mandatario o representante legal de la persona obligada al pago, podrá acceder a un convenio de pago por dicho impuesto, siempre y cuando lo solicite expresamente mediante la presentación de una solicitud, indicando la situación que lo motiva a suscribir el convenio de pago a su nombre. Cabe señalar, que en estos casos, la compensación de cuotas de convenio por impuesto territorial será opcional. 6.- VÍAS PARA SOLICITAR UN CONVENIO DE PAGO POR IMPUESTO TERRITORIAL Los contribuyentes podrán solicitar un convenio de pago por cuotas de bienes raíces morosas a través de las siguientes vías: PRESENTARSE EN LA TESORERÍA REGIONAL O PROVINCIAL MÁS CERCANA A SU DOMICILIO De concurrir el contribuyente a la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio, el analista de Tesorerías le generará una propuesta de convenio, con las condiciones de pago, de acuerdo a lo solicitado por el contribuyente y a los antecedentes proporcionados por éste, que justifican la solicitud de convenio, permitiendo a su vez al funcionario, evaluar la factibilidad de celebrar el convenio solicitado. La propuesta de convenio generada será entregada al contribuyente, quien decidirá si acepta o no dicha propuesta. Las condiciones de pago contenidas en la propuesta de convenio por impuesto territorial contemplan la identificación de las roles de bienes raíces, los montos adeudados por cuotas de bienes raíces, las condonaciones aplicadas, fechas de vencimientos y monto a pagar de cada cuota, excepto de la cuota de ajuste. Si las condiciones de pago de la propuesta es aceptada por el contribuyente, se entregará un aviso recibo (Formulario 99), correspondiente a la

4 4 cuota inicial al contado, que podrá pagar en cualquier Institución Recaudadora autorizada para dar curso a su convenio de pago. Una vez, que Tesorerías verifique el pago de la cuota al contado, se activará el convenio, procediéndose a entregar al contribuyente un Comprobante de la Resolución del Convenio, donde se indicarán las condiciones de pago obtenidas, el número de resolución y el número de cuotas mensuales y sus vencimiento, obligándose el contribuyente de esta manera al cumplimiento de sus condiciones. Finalmente se entregará al contribuyente una cuponera con las cuotas mensuales e iguales, excluyéndose la cuota de ajuste, con la cual el contribuyente terminará de pagar finalmente su convenio de pago GENERAR PROPUESTA DE CONVENIO A TRAVÉS DE INTERNET El contribuyente podrá generar una propuesta de convenio mediante la opción Cobranzas, Link Convenio de Pago, ubicado en el menú principal del sitio Web de Tesorerías, previa autenticación en el sistema con su Rut y clave personal. Para efectos de lo anterior, el contribuyente ingresará al sistema, donde podrá seleccionar las deudas que desea que se acojan al beneficio del convenio. Luego el sistema le entregará una propuesta de convenio según las condiciones del contribuyente. Cabe hacer presente, que el sistema impide la selección de deudas excluidas o de deudas que ya participan en una propuesta o convenio vigente. El porcentaje de condonación para los intereses estará dado por el sistema y no es posible que el contribuyente pueda modificar dichos valores. Una vez definidos los datos anteriores, el sistema calculará las condiciones de pago y presentará el valor de cada cuota, excepto de la cuota de ajuste. Con esta información el contribuyente podrá aceptar o rechazar la propuesta dada por el sistema. También el sistema verificará si existen propuestas anteriores rechazadas por el contribuyente, con el propósito de ofrecer recuperarlas para su modificación o eliminación. El contribuyente tiene la facultad de imprimir la propuesta de convenio y, si la acepta, imprimir la cuponera. Las cuotas del convenio se pueden cancelar por internet, con uno de los siguientes medios de pago, mediante la opción Pagos, Link Pago de Cuotas de Convenio del menú principal del sitio web de Tesorerías: - Tarjeta de crédito (Bancarias o empresas de Retail). - Cargo en Cuenta Corriente Bancaria. Además se podrán cancelar las cuotas en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, mediante la impresión de éstas. Al igual que en punto anterior, el convenio se activará una vez pagada la cuota inicial al contado. El contribuyente deberá concurrir personalmente a la Tesorería en los siguientes casos: - Por no quedar conforme con las condiciones del convenio propuesto por el sistema. - Cuando existan cuotas morosas que ya fueron cancelados previamente por el contribuyente. Si la propuesta dada por el sistema no es aceptada ni rechazada por el contribuyente, ésta no quedará registrada en el sistema. Es importante hacer presente, que para evitar compensaciones indebidas de cuotas de convenio por impuesto territorial, los convenios que se soliciten por esta vía deben ser efectuados por la persona obligada al pago del impuesto. 7.-ANTECEDENTES QUE SE DEBERÁN PRESENTAR EN LA TESORERIA REGIONAL O PROVINCIAL PARA SOLICITAR UN CONVENIO DE PAGO DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA CALIDAD DEL INTERESADO

5 5 Para acreditar ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva la calidad del contribuyente que efectúa el trámite, según corresponda a persona natural o jurídica, deberá presentar la siguiente documentación: a) En caso de Persona Natural: - Si el propietario o el ocupante de la propiedad se presenta a solicitar un convenio por impuesto territorial, deberá exhibir su Cédula de Identidad. - En caso que el interesado declare ser mandatario del dueño o del ocupante de la propiedad, se exigirán los siguientes antecedentes: Cédula de identidad del mandatario (vigente), adjuntando fotocopia de la Cédula de Identidad del contribuyente. Carta Poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener la identificación y RUT del mandante, identificación y RUT del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del mandante y del mandatario, lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario. b) En caso de Persona Jurídica - Si el propietario o el ocupante de la propiedad es una persona jurídica y el Representante Legal personalmente efectúa la presentación, deberá exhibir los siguientes antecedentes: Presentar la Tarjeta Rut del contribuyente y Cédula de Identidad del Representante Legal Fotocopia legalizada de la respectiva escritura pública de constitución de la empresa, con certificado de vigencia, la cual deberá contener Razón Social de la empresa, identificación y cédula de identidad del Representante Legal, especificándose que el Representante legal se encuentra autorizado para efectuar estas diligencias, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario, que autorizó la escritura pública. - Si se presenta una persona distinta al Representante Legal, deberá enseñar la siguiente documentación: Tarjeta Rut del contribuyente, Cédula de identidad del mandatario, vigente, adjuntando fotocopia de la Cédula de identidad del Representante legal. Fotocopia legalizada de la respectiva escritura pública de constitución de la empresa, con certificado de vigencia, la cual deberá contener Razón Social de la empresa, identificación y cédula de identidad del Representante Legal, especificándose que el Representante legal se encuentra autorizado para efectuar estas diligencias, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario, que autorizó la escritura pública. Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Cédula de identidad del Representante legal, identificación y Cédula de identidad del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del Representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR LA PERSONA QUE SOLICITA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PAGO A SU NOMBRE En los casos que la persona que solicita el convenio no corresponda al dueño, al ocupante de la propiedad o a un mandatario o representante legal, y solicita un convenio de pago por deudas de impuesto territorial, deberá presentar la siguiente documentación: a) Cédula de identidad y fotocopia del mismo.

6 6 b) Solicitud El interesado deberá llenar la solicitud, cuyo formato se adjunta a la presente Circular, donde deberán registrar los siguientes antecedentes: - Identificación del solicitante del convenio de pago (Rut, nombre completo, domicilio y Teléfono o Correo Electrónico). - Identificación del dueño u ocupante de la propiedad, entendiéndose este último como el usufructuario, arrendatario o mero tenedor de la propiedad. - Identificación del o los bienes raíces que se acogen a convenio de pago (Comuna, Rol y Subrol). - Motivo para suscribir el convenio de pago a su nombre. - Indicación de compensar o no deudas de cuotas de convenio con devolución de impuestos o créditos fiscales, que se produzca a su favor. - Firma del solicitante. Esta solicitud se deberá presentar en dos ejemplares, debiéndose firmar ambos ejemplares. 8.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS O CUOTAS DE CONVENIO, CON O SIN CONDONACION Considerando que las deudas y/o convenios compensados, con o sin condonación, pudieran haberse encontrado pagados por el contribuyente al momento de haberse efectuado algún proceso de devolución de impuesto o crédito fiscal a su favor, la persona que suscribió el convenio de pago a su nombre deberá presentar en la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio, la siguiente documentación: a) Formularios Pagados originales y fotocopias de los mismos. Se deberá presentar el o los formularios de pago, b) Para acreditación de la persona que efectúa el trámite: Se deberá exhibir la documentación indicada en letra a) del punto 7.1 anterior, según proceda. 9.- CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS Los canales a través de los cuales se podrá efectuar las consultas, reclamos o sugerencias, relativas a la materia de esta circular, deberán efectuarse en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda a su domicilio, al teléfono (02) de la Mesa de Ayuda o a través de la opción Reclamos y Sugerencias del Servicio al Cliente, disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías ( Saluda atentamente a Uds., GIANNI LAMBERTINI MALDONADO TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA

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