BOLETÍN INFORMATIVO Nº 51
|
|
- Ana Belén Villalobos Henríquez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 51 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO La contratación de un prejubilado que anteriormente había extinguido su relación laboral con Telefónica mediante el denominado Pacto Unilateral, (boletín telefónico nº 1515) NO podrá considerarse como sospechosa de burlar el efecto de su cese voluntario en la empresa. Todos los prejubilados, incluidos los de Telefónica, podrán volver a trabajar antes de jubilarse definitivamente, sin que la seguridad social pueda presuponer que esta cometiendo Fraude de Ley. 1
2 En este boletín, nos vamos a centrar solamente en uno de los programas, por los que los trabajadores extinguieron su relación laboral con la Empresa TELEFÓNICA, ya que de alguna manera, son los que podrían beneficiarse del nuevo enfoque que el Tribunal Supremo establece en sus Sentencias nº 2497 de 12 de mayo de 2009, la nº 3205 de 21 de mayo y la nº3292 de 14 de mayo del 2008; estos son los compañeros que se fueron mediante el denominado PACTO UNILATERAL CON LA EMPRESA acogiéndose al programa establecido para los trabajadores con (luego ampliable a 52) publicado en el boletín telefónico Estos compañeros, en el caso que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967, podían jubilarse anticipadamente a los 60 años con un coeficiente reductor del 8% En cambio, LOS QUE TENIAN COTIZACIONES POSTERIORES A LA CITADA FECHA, solamente podían jubilarse anticipadamente, según la nueva Ley 40/2007 de 4 de diciembre, si el empresario en los DOS años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, abona al trabajador, una cantidad que, en computo global, represente un importe mensual NO INFERIOR al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO y la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de CONVENIO ESPECIAL con la Seguridad Social. Como ya sabemos en el caso de Telefónica, al no adelantar la Compañía las cantidades pendientes de pago hasta la jubilación ordinaria, prácticamente, la gran mayoría de este colectivo no podrá jubilarse hasta cumplir la edad de los 65 años. Algunos compañeros que habían cesado de esta forma su relación con TELEFÓNICA, trataron de buscar una vía que les facultara el acceso a la jubilación anticipada, INCORPORANDOSE DE NUEVO AL MERCADO LABORAL PARA QUE LA EXTINCIÓN EN EL NUEVO PUESTO DE TRABAJO FUERA CONSIDERADA COMO CAUSA NO IMPUTABLE A SU LIBRE VOLUNTAD y así de esta forma, se les aplicara un menor coeficiente reductor en su pensión de jubilación, pudieran acceder a la Prestación por Desempleo, o simplemente, en el caso de los compañeros que no habían cotizado antes del 1 de enero de 1967, les permitiera jubilarse anticipadamente. Lo que sucedió, es que muchos de estos trabajadores que volvieron a la vida laboral, a la hora de solicitar la jubilación se encontraron con que los tribunales no les reconocían la nueva situación aplicándoles la figura del Fraude de Ley. Precisamente, en el boletín informativo nº 42, ya abordábamos esta figura del Fraude de Ley analizando varias sentencias del Tribunal Supremo y de algún Tribunal Superior de Justicia (Sent nº266/2005 TSJ Castilla y Leon Sent nº 548/2003 TSJ de Granada Sent T.S Recurso nº 4369/2001 Sent T.S Recurso nº 3143/ ) de las cuales se venian a extraer principalmente dos conclusiones: 1ª) Que el FRAUDE NUNCA SE PRESUME Y SIEMPRE DEBE DE SER ACREDITADO POR EL QUE LO INVOCA. 2
3 El mero encadenamiento de un contrato por tiempo indefinido, el cese voluntario, y el nuevo contrato temporal, NO puede ser calificado, sistemáticamente y sin mas datos adicionales, como de constitutivo de un ACTO EN FRAUDE DE LEY; sólo el análisis pormenorizado y preciso de los elementos que concurran en cada supuesto particular permitirá apreciar o no la existencia del FRAUDE. 2ª) Que la no-presunción del FRAUDE DE LEY, no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una contratación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir hay un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano; si los hechos son anómalos y carentes de una explicación razonable LOS TRIBUNALES podrán realizar una valoración con los criterios propios de la prueba de presunciones para establecer si existe o NO FRAUDE DE LEY. Con las Sentencias, nº 2497 de 12 de mayo de 2009, la nº 3205 de 21 de mayo y la nº3292 de 14 de mayo del 2008, el Tribunal Supremo establece una nueva doctrina que en los últimos años había sido bastante contradictoria y que supone el reconocimiento de que los derechos y obligaciones de los prejubilados como demandantes de empleo y preceptores prestacionales son los mismos que los demás trabajadores desempleados. Según se reconoce en las citadas sentencias, un prejubilado puede trabajar antes de acogerse definitivamente a la jubilación anticipada para mejorar sus coeficientes reductores, sin que la Seguridad Social pueda presuponer que hay engaño, o que se comete Fraude de Ley; la contratación laboral de un trabajador con carácter temporal no podrá considerarse como un indicio o sospecha de querer burlar los efectos de un cese voluntario, sino que debe de considerarse como un ejercicio legítimo del derecho al trabajo. El Tribunal Supremo considera que la Seguridad Social únicamente podría argumentar que ha existido fraude de ley si previamente a la firma del contrato temporal, el prejubilado hubiese rechazado alguna oferta de trabajo en la oficina de empleo público ajustada a su formación; pero dejando bien claro, que el fraude de ley nunca se presume y hay que probar de forma expresa (la prueba siempre correrá a cargo de la Administración) que la voluntad del trabajador era violar la norma. A continuación confeccionaremos un resumen de las Sentencias de 12 de mayo de 2009 y 14 de mayo de 2008 del Tribunal Supremo, cuya consecuencia más inmediata es, que la Seguridad Social tendrá que dejar de interpretar que el prejubilado que se pone a trabajar esta cometiendo un engaño para burlar el efecto de su cese voluntario en la empresa. 3
4 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Social) Recurso de Casación nº 2497/2008 Fecha 12 de Mayo de 2009 Ponente: Exmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina El demandante, trabajador de Telefónica de España SA, causa baja voluntaria en virtud de acuerdo de prejubilación el 1 de enero de 1998, solicita la pensión de jubilación que le fue reconocida en cuantía de... euros mensuales y efectos de , el INSS en la fecha del hecho causante (60 años), le aplica un coeficiente del 60%; no conforme, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación alegando que el porcentaje debería ser superior. El actor que ha ostentado la condición de mutualista con anterioridad al , causó baja voluntaria en Telefónica suscribiendo en fecha Convenio especial con TGSS, hasta el ; en el período del a , el trabajador firmo un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con la empresa... y en el período a suscribió otro contrato de trabajo también de duración determinada a tiempo parcial con la empresa A... S.L. El trabajador SOLICITA que en vez del 60% de coeficiente, se le aplique el 70% a la base reguladora, alcanzando así la pensión reclamada la cantidad de de 1... euros y efectos ya reconocidos de En La sentencia de instancia impugnada se estimaba la demanda formulada por el trabajador que, tras el cese en su originaria empresa (1-enero-1998) y haber suscrito Convenio Especial con la TGSS, con anterioridad a la solicitud de la prestación de jubilación contributiva anticipada al cumplir la edad de 60 años, había trabajado para terceras empresas con contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial durante un periodo de unos cinco meses, entendiéndose en la sentencia de instancia que no había existido fraude a los efectos de lograr un cese no imputable al trabajador a los fines de obtener la aplicación de un menor coeficiente reductor de la base reguladora de la prestación (6% por cada año que le faltaba para cumplir 65 años y no el 8% establecido en la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada). Por el contrario, en la sentencia de suplicación se afirma la existencia de fraude de ley y, por ello, voluntario el último de los ceses en la prestación de servicios por parte del trabajador prejubilado. El Tribunal Supremo termina estimando el recurso de casación interpuesto por el trabajador, manifestando, que El mero hecho de trabajar por parte de quien tiene el derecho de hacerlo, en concreto de un trabajador prejubilado tras el cese en una empresa por prejubilación y con anterioridad a pretender acceder a la situación de jubilación conforme a la normativa de seguridad social, no puede comportar por sí sola la existencia de fraude de ley, se acoja un criterio objetivo, subjetivo o mixto en su definición. En conclusión, en el presente caso, la posterior contratación temporal del prejubilado por unos cinco meses con indiscutido trabajo efectivo, no puede razonablemente por sí solo considerarse indicio de querer burlar los efectos de un cese voluntario (minoración de la futura pensión de jubilación por aplicación de un superior coeficiente reductor) sino que ha de considerarse el ejercicio de un legítimo derecho al trabajo. 4
5 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Social, Sección 1ª) Fecha 14 de Mayo de 2008 Recurso de Casación nº 884/2007 Ponente: Exmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fdez. El demandante, nacido el 6 de noviembre de 1945, tenía la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, y se le reconocen como cotizados 45 años; había prestado servicios como trabajador de «Telefónica, SA» desde el 10/10/64 hasta el 01/01/99, fecha en la que cesa en virtud de un plan de prejubilación; se inscribe como demandante de empleo el 13/04/00, presta servicios para una empresa en el período 05/11/04 a 04/02/05 y para otra desde el 07/02/05 al 31/07/05, en ambos casos contratos temporales a tiempo parcial; solicitada la pensión de Jubilación anticipada, se le reconoce con efectos económicos de 07/11/05, con coeficiente reductor del 8 %; no conforme, formulada reclamación judicial. Tanto la sentencia de instancia como la de Suplicación desestiman la demanda interpuesta, por considerar fraudulenta la contratación temporal y por ello no anula el cese voluntario producido en «Telefónica, SA». La doctrina de la Sala es constante al afirmar que el fraude de Ley no se presume y que ha de ser acreditado por el que lo invoca ( SSTS 16/02/93 [ RJ 1993, 1174] -rec. 2655/91-; 18/07/94 [ RJ 1994, 7055] -rec. 137/94-; 21/06/04 [ RJ 2004, 7466] -rec. 3143/03-; y 14/03/05 [ RJ 2005, 3191] -rco 6/04 -), pues su existencia -como la del abuso de derecho- sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados ( STS 25/05/00 [ RJ 2000, 4800] -rcud. 2947/99 -); y que -por ello- el trabajador no tiene que justificar las razones que le llevaron a abandonar voluntariamente su primer trabajo y no cabe presumir la existencia de fraude por el mero hecho de abandono voluntario de relación indefinida para posterior contratación en régimen de corta temporalidad. Además, durante el largo período de prejubilación en el que el trabajador permaneció inscrito como demandante de empleo, nunca recibió oferta a cuya aceptación estuviese obligado (por adecuada), de manera que su posterior contratación temporal por casi ocho meses (con inicio de la actividad un año antes de solicitar la jubilación; y finalización cuatro meses antes), no puede razonablemente considerarse indicio de querer burlar los efectos de un cese voluntario (minoración de la futura pensión de jubilación por aplicación de un superior coeficiente reductor) sino que ha de considerarse el ejercicio de un legítimo derecho. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador declarando el derecho del mismo a percibir su pensión en la cuantía del 70% de la base reguladora en vez del 60% que le había sido fijada, condenando al INSS a estar y pasar por la presente declaración. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 5
En este boletín abordaremos exclusivamente, la Ley 35/2002 de 12 de
271 09-08-02 BOLETÍN O.Nº-2 INFORMATIVO.Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín anterior, se enviaron los extractos de las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 31 de Mayo de 1999 y 30
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO nº 3
BOLETÍN INFORMATIVO nº 3 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Como recordareis, en el anterior boletín, analizábamos con detenimiento el Art.3 de la Ley 35/2002 de 12 de Julio, que añadía un nuevo Aptdo
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 69
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesRoj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051
Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:
Más detallesCALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA
CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 42
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 42 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS ntes de entrar en materia conviene recordar, aunque sea muy por encima, los programas a los que se acogieron los TRABAJADORES DE TELEFÓNICA
Más detallesJubilación anticipada por tener la condición de mutualista
Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Roj: STSJ AS 154/2011 Id Cendoj: 33044340012011100140 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 2946/2010 Nº de Resolución: 338/2011 Procedimiento:
Más detallesLa suma de las bases de cotización tomadas para determinar la pensión, una vez actualizadas es de ,00.
SUPUESTO 1 Francisco nació el 14 de febrero de 1949. Solicita pensión de jubilación parcial el 26 de mayo de 2011. Trabajó en el Hotel Zaragoza de 1 de octubre de 1968 a 26 de abril de de 1980 y en Hostal
Más detallesBarcelona, abril de Apreciados clientes,
Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesRoj: STS 4473/ ECLI: ES:TS:2014:4473
Roj: STS 4473/2014 - ECLI: ES:TS:2014:4473 Id Cendoj: 28079140012014100597 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/10/2014 Nº de Recurso: 2582/2013 Nº de Resolución:
Más detallesINFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS
175 07-05-03 BOLETÍN INFORMATIVO nº 5 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Tal como teníamos previsto, en el presente boletín procedemos a enviar los resúmenes de las Sentencias del Juzgado de lo Social
Más detallesRoj: STS 2015/ ECLI: ES:TS:2014:2015
Roj: STS 2015/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2015 Id Cendoj: 28079140012014100219 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/04/2014 Nº de Recurso: 2381/2013 Nº de Resolución:
Más detallesRoj: STS 5116/ ECLI: ES:TS:2014:5116
Roj: STS 5116/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5116 Id Cendoj: 28079140012014100666 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/11/2014 Nº de Recurso: 2838/2013 Nº de Resolución:
Más detallesPLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI
PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI Madrid, 14 de Julio de 2016 Índice Introducción: en que consiste un plan de prejubilación. Fases del plan de prejubilación: 1. Fase de desempleo 2. Fase desde fin
Más detallesRoj: STS 2883/ ECLI: ES:TS:2014:2883
Roj: STS 2883/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2883 Id Cendoj: 28079140012014100320 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/06/2014 Nº de Recurso: 2499/2013 Nº de Resolución:
Más detallesAÑO 2013 DESDE
AÑO 2013 DESDE 01-04-2013 JUBILACIÓN ORDINARIA Un período de 16 65 35 y 3 o más 192/224 12.867 días 65 y 1 mes Menos de 35 y 3 426 35 y 6 En caso de baja forzosa, a partir de los 55 y que durante 24 al
Más detallesINVOLUNTARIEDAD DE LAS BAJAS POR ERE EN EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Madrid, 11 de diciembre de 2006 INVOLUNTARIEDAD DE LAS BAJAS POR ERE EN EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Como ya conoceréis, desde hace varios meses existe un conflicto con la administración de la
Más detallesTribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:
Más detallesJUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012006100423 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1043 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ Tipo
Más detallesRoj: STS 5822/ ECLI: ES:TS:2015:5822
Roj: STS 5822/2015 - ECLI: ES:TS:2015:5822 Id Cendoj: 28079140012015100786 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/12/2015 Nº de Recurso: 3188/2013 Nº de Resolución:
Más detallesActualidad Laboral Febrero (II) 2017
BOLETÍN Nº 111 Actualidad Laboral Febrero (II) 2017 Sumario 1. Encadenamiento de contratos temporales sucesivos: No hay ruptura del vínculo pese a dos interrupciones, de 110 y de 38 días. 2. FOGASA- reclamación
Más detallesJUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº55
BOLETÍN INFORMATIVO Nº55 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS GRAN INVALIDEZ: Compatibilidad de esta prestación con el trabajo por cuenta ajena en una jornada ordinaria. 1 E n el presente boletín informativo,
Más detallesJurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá
Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco
Más detallesINFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS
INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Son muchos los compañeros que se dirigen a nosotros preguntándonos sobre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples,
Más detallesCompatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo
Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015
1/8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel. Nº de Sentencia: 844/2015
Más detallesJUBILACIÓN (ley 27/2011)
JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,
Más detallesb) En el caso de poder acceder a la prestación por desempleo indicar: duración, cuantía mensual y fecha de inicio de la prestación.
PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. Supuestos prácticos. 1. Trabajador por cuenta ajena que es cesado por fin de contrato temporal el 14-02-2011, teniendo cotizado en los seis años anteriores al cese
Más detallesJUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS
JUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS FUNCIONARIO COTIZANTE DE CLASES PASIVAS/MUFACE JUBILACIÓN FORZOSA, POR LEY, A LOS 65 AÑOS DE EDAD. POSIBILIDAD DE PEDIR PROLONGACIÓN
Más detallesSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y
Más detallesLEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
CIRCULAR DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y. A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por esta Ley. 1.- JUBILACION ORDINARIA REQUISITOS: a) EDAD: Se fija la
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº91
BOLETÍN INFORMATIVO Nº91 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS ACREDITACIÓN COMO PAREJA DE HECHO PARA PODER PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD Sentencia Tribunal Supremo nº 1370/2015 Recurso Nº 2309/2014
Más detallesPENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011 (RDL 5/2013) DTª 4º.5 LGSS Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,
Más detallesMEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013 que entra en vigor el día 16 de
Más detallesT.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA SENTENCIA: 00207/2012 T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
Roj: STSJ AR 493/2012 Id Cendoj: 50297340012012100203 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Zaragoza Sección: 1 Nº de Recurso: 154/2012 Nº de Resolución: 207/2012 Procedimiento:
Más detallesJubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria
Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Antigüedad: 6 años Cotización: 33 años o 25 años si es una persona discapacitada
Más detallesHaber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD
Más detallesSUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8)
PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Tomás
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesJORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años
Más detallesPENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.
Más detallesLa progresiva reforma de la jubilación
I La progresiva reforma de la jubilación J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3 de Mayo de 2017 SUMARIO 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA. 2. ÚLTIMAS
Más detallesAsimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.
CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD 3
BOLETIN INFORMATIVO Nº 14 --------------------------------------------------- 1 INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD 3 TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR LOS PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA
Más detallesDirección General de la Función Pública. ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales
LOS TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Dirección General de la Función Pública ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales LOS TRABAJOS DE COLABORACION
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,
Más detallesNOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN
NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación
Más detallesCircular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,
Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011
Más detallesAntonio Benavides Vico
Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de
Más detallesREFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES
REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en
Más detallesInformación MUY IMPORTANTE
Información MUY IMPORTANTE NUEVA NORMATIVA Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PENSION DE JUBILACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PRIMERA PARTE.- En la constante sucesión de disposiciones que modifican, siempre
Más detallesNUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto
Más detallesACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016
Consejería de Empleo y Seguridad Social Embajada de España Lichtensteinallee 1-10787 Berlín Tfno. 030-254 007 450 - Fax 030-254 007 507 ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 COMPARATIVA SOBRE LOS SISTEMAS
Más detallesRambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax
RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.
Más detallesCondiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019
27 de marzo de 2014 Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 ANTECEDENTES Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada
Más detallesTribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:
Más detallesREGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013
REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme
Más detallesAgulló & Millanes Abogados ACTUALIDAD LABORAL
A continuación destacamos las novedades más significativas contenidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 y en el Real Decreto-Ley 5/2013, recientemente aprobados. I.- Real Decreto-Ley 4/2013 En el Boletín Oficial
Más detallesCONTRATO DE RELEVO. Duración
CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012010100227 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 790/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Tipo
Más detallesTelefónica de España
Telefónica de España Colectivo Prejubilados, Jubilados y Desvinculados Madrid, 02 de enero de 2008 Estimados/as compañeros/as: En fecha 8 de julio de 2004 se firmó la Declaración para el Diálogo Social,
Más detallesDonación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN
EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN Índice 1. La nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Más detallesDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral
Más detallesREAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO 1.- COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es una compatibilidad diseñada
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO DE TRABAJO LABORAL del ICAM PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 33044340012010102007 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 1323/2010 Nº de Resolución: 2059/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Más detallesBreve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo
123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesLa impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
Más detallesASAMBLEA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANOIA, ALT PENEDÈS I GARRAF
ASAMBLEA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANOIA, ALT PENEDÈS I GARRAF Igualada, 4 de marzo de 2008 Medidas en Materia de Seguridad Social Ley 40/2007 (en vigor desde el 1 de enero de 2008) MEDIDAS EN MATERIA DE
Más detallesRSU RECURSO SUPLICACION /2017 Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2015 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD LOPD LOPD
ADMINJSTRACION T.S.J. OVIEDO SALA SOCIAL DEJUSTJCIA SENTENCIA: 01196/2017 T.S.J. SALA SOCIAL DE OVIEDO C/ SAN JUAN N2 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax: 985 20 06 59 NIG: 33024 44 4 2015 0002031 RSU RECURSO SUPLICACION
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesLa pensión de jubilación a partir del de enero de 2013
La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 Rafael Laraña Subdirector de jubilación Dirección Provincial de Barcelona Instituto Nacional de Seguridad Social JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo
Más detallesCircular Informativa nº 18
Agosto 2015 www.ecolabconsulting.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Circular Informativa nº 18 * Nuevo Horario de la Consultora
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 98
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 98 INFORMACIÓN AL COLECTIVO DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA. EL TRIBUNAL SUPREMO, EN SU SENTENCIA Nº 65/2016 DE 3 DE FEBRERO DE 2016, RECHAZA LA PRETENSIÓN DEL SEPE (ANTIGUO
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 12/2010 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús María
Más detalles1. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Tras la publicación en el Boletín
Más detallesTribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: obligación de anticipo por el INSS en supuesto de trabajadora que da a luz con posterioridad al despido,
Más detallesCircular informativa: La jubilación anticipada y parcial tras la aprobación del RD-Ley 29/ 2012 de 28 de diciembre
Afiliada a www.uso.es Confederación Europea de Sindicatos Confederación Sindical Internacional Circular informativa: La jubilación anticipada y parcial tras la aprobación del RD-Ley 29/ 2012 de 28 de diciembre
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº100
BOLETÍN INFORMATIVO Nº100 Información Colectivo de Prejubilados D.G.T MUTUAS DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) El consultante que va a jubilarse, pertenece a una MUTUALIDAD DE PREVISIÓN
Más detallesLAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013
LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, ha aprobado finalmente la
Más detallesActualidad Jurisprudencial Julio
BOLETÍN N.º 129 Actualidad Jurisprudencial Julio SUMARIO Garantía de Indemnidad El despido de un trabajador, cuándo vulnera la garantía de indemnidad? Permisos retribuidos Alta hospitalaria sin alta médica
Más detallesLa excedencia por cuidado de hijos o de familiares
Junto a las excedencias forzosa y voluntaria, el artículo 46 ET regula un tercer tipo, con un régimen jurídico diferenciado, diseñado especialmente como instrumento para favorecer la conciliación de la
Más detallesPensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013
Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 1. HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido
Más detallesCOMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia
Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 261/2017 - ECLI:ES:TS:2017:261 Id Cendoj: 28079140012017100017 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3900/2015 Nº de Resolución: 9/2017 Procedimiento:
Más detallesTema 13 SEGURIDAD SOCIAL
Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Tienen derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, cada uno de los hijos del causante, siempre que, al fallecer éste, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo, y que
Más detallesLa jubilación a partir de 2013
La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Más detallesCircular informativa laboral
Circular informativa laboral Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos En Valencia, a 20 de septiembre
Más detallesCP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016
CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo
Más detallesContratos de trabajo y Convenio Colectivo. Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla
Contratos de trabajo y Convenio Colectivo Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla Contratos laborales El contrato forma parte de las fuentes de la relación laboral.
Más detallesACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO, para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones Fecha 3 de febrero de 2011
ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO, para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones Fecha 3 de febrero de 2011 Ya queda lejos la primera reforma que pactaron los Agentes Sociales con el Gobierno
Más detallesPREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR
PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR Las novedades de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, de 25 de marzo, también afectan a los autónomos. La pensión de jubilación es una prestación
Más detalles