SENTENCIA DE DIVORCIO N 132/2018
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- Víctor Manuel Moya Miranda
- hace 5 años
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1 SENTENCIA DE DIVORCIO N 132/2018 Saltillo, Coahuila a trece de febrero de dos mil dieciocho. V i s t o s los presentes autos para pronunciar sentencia definitiva en el expediente 2049/2017, relativo al JUICIO DE DIVORCIO, promovido ante este Juzgado por *********** Y ***********; ASUNTO PRIMERO. Que por escrito recibido ante este Juzgado en fecha veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete *********** y *********** comparecieron a solicitar el divorcio ante esta autoridad judicial, manifestando que es su voluntad no querer continuar con el matrimonio, con fundamento en los artículos 234, 235, 236 y 237 de la Ley para La Familia de Coahuila de Zaragoza, y a efecto de que se declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron bajo el régimen Separación de Bienes, tal y como lo acreditan con la certificación del registro civil relativa al matrimonio celebrado el día diecisiete de marzo del dos mil uno ante la fe del Oficial Trigésimo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, así mismo se acompañó a la solicitud las certificaciones del registro civil relativas al matrimonio, y su nacimiento, así como de su hijo; el convenio respectivo, manifestaron que dentro de su matrimonio procrearon un hijo que a la fecha es menor de edad; alegaron que es su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, solicitando se
2 decrete la disolución de su vínculo matrimonial, con base en el convenio que al efecto anexaron a su solicitud inicial. SEGUNDO. Por auto de fecha treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, se radicó en la vía y forma propuestas la demanda de divorcio, misma que fue debidamente ratificada, así como el convenio como se desprende de la diligencia actuarial de fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que obra en foja 15 del expediente. Compareció ***********, quien aceptó y protesto el cargo de fiador alimentario, con las consecuencias legales que implican el mencionado cargo, de igual manera se dio cumplimiento a la vista personal ordenada a la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, se cito a las partes para oír sentencia definitiva, misma que en este acto se pronuncia y, HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en este juicio es Juez competente el del domicilio conyugal, sino lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción V, del Código de procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar los promoventes que su último domicilio conyugal lo establecieron en calle *********** número *********** de la colonia *********** de esta ciudad, por lo que éste Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio.
3 SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 155, y 160, del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los promoventes, en su caso, la de su menor hijo y la propuesta de convenio que prevé la Ley para la Familia de Estado. TERCERO. Así pues con las certificaciones de actas del registro civil, relativas al matrimonio y nacimiento de los promoventes, de sus hijos que obran en autos, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno conforme a los artículos 52 de la Ley de la Familia de Coahuila, 460 y 514 del Código procesal Civil de aplicación complementaria al Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila, se advierte que *********** y ***********, contrajeron matrimonio celebrado el día diecisiete de marzo del dos mil uno ante la fe del Oficial Trigésimo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, bajo el régimen de Separación de Bienes; y que dentro de su matrimonio procrearon un hijo que a la fecha es menor de edad. CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 235 de la Ley de la Familia, los promoventes exhibieron el convenio a que alude el numeral citado, dicho convenio se declara aprobado en forma definitiva, obligando a los interesados
4 a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar con la autoridad de la cosa juzgada. QUINTO. Que del convenio exhibido con la demanda de divorcio, se advierte que se dejaron satisfechas las exigencias de Ley, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 235, de la Ley de la Familia del Estado de Coahuila, y 160 del Código de Procedimientos Famulares del Estado, y tomando en cuenta que no existió oposición a la propuesta de convenio y a la aclaración hecha al mismo y atendiendo al mismo, y a que ninguna de sus partes es contraria a derecho se decreta en forma definitiva. GUARDA Y CUSTODIA: La promovente ***********, ejercerá la guarda y custodia de su menor hija ***********, señalando como domicilio de depósito el ubicado en calle *********** número *********** de la colonia *********** de esta ciudad. CONVIVIENCIA: El señor *********** podrá convivir con su menor hija *********** en la forma descrita en la Clausula sexta) de la propuesta de Convenio. MODO DE SUFRAGAR LAS NECESIDADES DE LOS MENORES: El señor *********** deberá entregar en concepto de pensión alimenticia en favor de su menor hija *********** el 15% (quince por ciento) del total de sus percepciones, como son sueldos, salarios, tiempo extra, reparto de utilidades, vacaciones, ahorros, aguinaldos, incentivos, terminación laboral en su caso y demás prestaciones que obtenga ***********, como empleado de
5 la empresa GST MANUFACTURAS DE MÉXICO S.A DE C.V con domicilio en calle Libramiento Oscar Flores Tapia 9, Parque Insdustrisal Mega de esta ciudad, gírese atento oficio al representante legal de la referida empresa, y lleve a cabo el descuento decretado, el cual deberá efectuar después de aplicar las deducciones de ley, exclusivamente como son: el impuesto sobre el producto del trabajo, servicio médico y cuota sindical, y lo entregue a ***********, en representación de su menor hija, previa identificación y acuse de recibo, y con fundamento en el artículo 947, fracción I, del Código Procesal Civil, supletorio del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila, se apercibe al Representante Legal de que en caso de incumplimiento se aplicará en su contra una medida de apremio, consistente en una multa de veinte días de Unidad de Medida y Actualización equivalente a $1600.8, (un mil seiscientos pesos 80/100 m.n.) vigente en la región, lo anterior con fundamento en el artículo 253, fracción I, del Código Procesal Civil, complementario del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila. RÉGIMEN PATRIMONIAL. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a *********** y ***********, que contrajeron matrimonio celebrado el día diecisiete de marzo del dos mil uno ante la fe del Oficial Trigésimo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, bajo el régimen de Separación de Bienes. SEXTO. En atención a que los cónyuges han manifestado su voluntad en divorciarse y que se encuentran satisfechos los
6 requisitos legales exigidos en la especie, y al desprenderse de la Legislación aplicable la naturaleza del matrimonio como una institución de derecho civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica que la relación del vínculo matrimonial y su duración se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges por lo que, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a *********** y *********** y en consecuencia, recuperan su capacidad para contraer nuevo matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley de la Familia. SÉPTIMO. En su oportunidad, remítase copias de la misma, al Oficial Trigésimo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, ante quien se efectuó el matrimonio haciéndole saber que los datos de identificación de la referida acta son: Acta ***********, Libro ***********, Tomo ***********, de fecha diecisiete de marzo del dos mil uno, así mismo ante quienes se registraron los nacimientos de los promoventes, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio, y para que en su caso marginen las actas de nacimiento de los solicitantes, comunicándoles los datos de las relacionadas actas como lo establece el artículo 103 y 104 de la Ley de la Familia del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 234,235, 236 de la Ley de la Familia con relación con los artículos 152, 153, 155, 162 y 167 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, se resuelve:
7 RESOLUCIÓN P R I M E R O. El procedimiento especial intentado y tramitado resulto procedente. S E G U N D O. Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio. T E R C E R O. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a *********** Y *********** que contrajeron matrimonio celebrado el día diecisiete de marzo del dos mil uno ante la fe del Oficial Trigésimo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, bajo el régimen de Separación de Bienes. C U A R T O. En virtud del divorcio decretado ambas personas recuperan su capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley de la Familia del Estado. Q U I N T O. Se aprueba definitivamente en todos y cada una de sus partes el convenio exhibido por los interesados, obligando a los mismos a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo y lugar con la autoridad de la cosa juzgada. S E X T O.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que la Sentencia Ejecutoriada y las demás resoluciones públicas que se dicten en el expediente, una vez emitidas, así como ésta una vez concluida, podrán ser consultadas por el público,
8 conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en la propia ley, así también el derecho que les asiste para manifestar, su voluntad de que su nombre y dato personales se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia se publique sin supresión de datos. S E P T I M O. En su oportunidad, remítase copias de la misma, al Oficial Trigésimo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, ante quien se efectuó el matrimonio haciéndole saber que los datos de identificación de la referida acta son: Acta ***********, Libro ***********, Tomo ***********, de fecha diecisiete de marzo del dos mil uno,, así mismo ante quienes se registraron los nacimientos de los promoventes, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio, y para que en su caso marginen las actas de nacimiento de los solicitantes, comunicándoles los datos de las relacionadas actas como lo establece el artículo 103 y 104 de la Ley de la Familia del Estado. Así mismo al advertirse que el nacimiento de *********** se registró ante el Oficial Décimo del Registro Civil de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; líbrese atento exhorto al C. Juez con competencia en aquella ciudad, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado tengan a bien girar los oficios correspondientes al Oficial donde se encuentra registrado el nacimiento de la divorciante, haciéndole saber los datos de identificación de las certificaciones de nacimiento de la
9 divorciante, debiéndose acompañar copia certificada de la misma a fin de que se facilite su localización, y previo los pagos correspondientes realicen la marginación en los asientos registrables, autorizando al Juez exhortado a fin de que realice los acto procesales necesarios a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, lo anterior de conformidad en lo dispuesto por los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil de aplicación complementaria al Código de Procedimientos Familiares. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 fracción V, del Código Procesal Civil de aplicación complementaria, en relación con el artículo 167 del Código de Procedimientos Familiares, y hecho lo anterior se considerará que la sentencia causa ejecutoria por ministerio de Ley. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Licenciada MARIA EUGENIA GALINDO HERNÁNDEZ, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en materia Familiar de este Distrito Judicial, por ante la Ciudadana Licenciada MARÍA MAGDALENA OLGUIN RAMIREZ, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza. Doy fe. El mismo día se publicó en la lista de acuerdo.- CONSTE. exp 2049/2017 Jpa*
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