Boletín Jurídico No. 22
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- Francisco José Aguilar Agüero
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1 Boletín Jurídico No. 22 SERRANO & 16 al 31 de Diciembre del 2013 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº Miércoles 18 de diciembre de Modifícanse los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2013, para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2014 Mediante Resolución No. NAC- DGERCGC , el Director General del Servicio de Rentas Internas, resolvió modificar los valores de la tabla vigente 2013, para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico Dicha modificación se la aplica en base a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de Estableciendo la base imponible mínima para la exoneración al pago del impuesto a la renta en US$ , la cual tiene tarifa 0%. A partir de US$ se disponen los porcentajes progresivos dependiendo de la base imponible, iniciando con 5% y finalizando con 35%. Modifícase la Resolución NAC- DGER , publicada en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril del 2008 Mediante Resolución No. NAC- DGERCGC , la Administración Tributaria, resuelve sustituir el literal D, del numeral IV del Artículo 4, de la Resolución NAC- DGER (Resolución respecto al alcance y contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia) publicada en el Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008, y sus respectivas reformas, por el siguiente: D. Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Dicho detalle deberá incluir cada una de las pantallas de búsqueda utilizadas, correspondientes a cada uno de los pasos secuencialmente seguidos, desde el inicio del proceso hasta la obtención de los comparables con los cuales se continuará el análisis de precios de transferencia. Adicionalmente, deberá adjuntarse el detalle de los comparables seleccionados para la aplicación del método utilizado. Expídanse las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2013 Mediante Resolución No. NAC- DGERCGC , se resolvió expedir las nuevas tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de Noviembre Cada una de las tablas INDICE Modifícanse los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2013, para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2014, SRI Modifícase la Resolución NAC- DGER , publicada en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril del 2008, SRI Expídanse las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2013, SRI Apruébense las Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas A los proveedores de máquinas registradoras y sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, SRI Expídense las Normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del impuesto a la salida de divisas no utilizado como crédito tributario en el pago del impuesto a la renta, SRI PAG y y 3 3 3
2 Pag. 2 Tienen 7 categorías, divididas por ingresos mensuales e ingresos anuales, pero lo más importante es la cuota mensual que se establece para cada categoría. Las tablas varían en la cuota mensual según a la actividad que se refiere, las cuales son las siguientes: *Comercio. *Agrícola. *Transporte. *Hoteles y Restaurantes *Servicios. *Manufactura. *Construcción. *Minas y Canteras. Registro Oficial Nº Viernes 20 de diciembre de Apruébense las Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, mediante Resolución No. SPTMF 202/13, resolvió aprobar las Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador contenidas en el Anexo I de la presente Resolución. Deroga la Resolución No. SPTMF Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, expedido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, publicado en el Registro Oficial 890 de fecha 13 de febrero de Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº Viernes 20 de diciembre de A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas Mediante Circular No. NAC- DGECCGC , la Administración Tributaria, comunica a los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno (el cual dispone que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta), cuando con ocasión de la emisión de notas de débito, se paguen ingresos gravados, los correspondientes sujetos pasivos están obligados a efectuar la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta correspondiente a dichos ingresos. En los comprobantes de retención se deberá incluir la denominación, serie y número de la nota de débito que motiva la retención, sin perjuicio de los demás requisitos de llenado, establecidos en el Re- INDICE Apruébese el Formulario 117 para la declaración y pago de la patente anual de conservación minera, SRI Refórmese la Resolución No. NAC -DGERCGC de 29 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero de 2010, SRI Dispónese a los productores e importadores de alcohol como materia prima, que realicen la venta de este producto (...), SRI Los empleadores sean estos sociedades o personas naturales, están obligados a presentar en medio magnético la información relativa (...), SRI Refórmese el artículo 1 de la Resolución NAC.DGER (...), SRI Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, de acuerdo a la actividad y categoría, podrán emitir comprobantes de venta, SRI Manual Específico para el Ingreso y Salida de Mercancías (...), SE- NAE Regulaciones Complementarias para el Régimen de Admisión (...), SENAE PAG. 3 y y y 6 6
3 glamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. A los proveedores de máquinas registradoras y sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta.- Se comunica a los proveedores de máquinas registradoras que a partir del 01 de enero de 2014 queda suspendida temporalmente la calificación de nuevas marcas y modelos de máquinas registradoras (el tercer inciso del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que el Servicio de Rentas Internas autorizará la utilización de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha institución). La Administración Tributaria solamente calificará máquinas registradoras que hayan sido importadas antes del 31 de diciembre de 2013 o cuyos documentos de importación respalden que el proceso de introducción al país inició antes de la fecha de publicación de la presente circular. Adicionalmente se comunica a los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, que a partir del 01 de enero de 2015 el Servicio de Rentas Internas ya no otorgará nuevas autorizaciones para el uso de máquinas registradoras. La suspensión tanto de calificación como de autorización de uso de máquinas registradoras se extenderá hasta que la Administración Tributaria determine la implementación definitiva del esquema de emisión de comprobantes de venta mediante impresoras fiscales. Expídense las Normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del impuesto a la salida de divisas no utilizado como crédito tributario en el pago del impuesto a la renta Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC , el Director General del Servicio de Rentas Internas, resolvió establecer el procedimiento para la emisión, fracciona- Pág. 3 miento, endoso, utilización y anulación de las Notas de Crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas aplicable para aquellas notas de crédito emitidas con ocasión de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas, conforme lo establecido en el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, y de conformidad con la presente Resolución. El Servicio de Rentas Internas emitirá las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas, con fundamento en lo señalado en los correspondientes actos administrativos o decisiones judiciales firmes, en los que se disponga su emisión. Conforme lo establece la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas podrán ser utilizadas para el pago del Impuesto a la Renta. Estas notas de crédito tendrán un plazo de vigencia de cuatro años que comenzará a discurrir desde la fecha de su emisión, vencido el cual ya no podrán ser utilizadas para la solución o pago del referido impuesto. En varios artículos de la Resolución se detallan las regulaciones a los endosos, fraccionamiento, anulaciones, emisiones y utilización de las notas de crédito a que se refiere. Apruébese el Formulario 117 para la declaración y pago de la patente anual de conservación minera Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC , el SRI resuelve aprobar el formulario 117 para la declaración y pago de la patente anual de conservación minera, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo y demás normativa aplicable. El formulario antes señalado se encuentra a disposición de los sujetos pasivos en el portal web institucional
4 Las declaraciones que se realicen en el Formulario 117 para la declaración y pago de la patente anual de conservación minera, aprobado mediante esta Resolución, se efectuarán única y exclusivamente vía Internet a través del portal web institucional. Las personas obligadas a presentar declaraciones de patentes de conservación minera deberán efectuar la declaración y el pago de las mismas hasta el 31 de marzo de cada año, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Minería. De acuerdo a la misma normativa, el primer pago del valor de la patente de conservación deberá efectuarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero. Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº Lunes 23 de diciembre de Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC de 29 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero de 2010 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC , la Administración Tributaria resolvió sustituir el anexo a la Resolución No. NAC-DGERCGC del 29 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 108 del 14 de enero de 2010, en el cual se establece que ciertas actuaciones administrativas del Servicio de Rentas Internas podrían notificarse a través del portal institucional, por el siguiente: Actos administrativos que atiendan devoluciones de pago indebido o en exceso del Impuesto a la Renta, de personas naturales con saldo a favor de hasta USD 5.000,00 y de sociedades con saldo a favor de hasta USD 1.000,00; Actos de la Administración Tributaria dentro del proceso para la devolución del Impuesto al Valor Agregado; Oficios persuasivos de los departamentos y áreas de Gestión Tributaria; Entre otras reformas que constan en la presente Resolución. Pág. 4 Dispónese a los productores e importadores de alcohol como materia prima, que realicen la venta de este producto, presentar a la Administración Tributaria la información mensual de sus ventas por litros El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC , resolvió disponer a los productores e importadores de alcohol como materia prima, que realicen la venta de éste producto, presentar a la Administración Tributaria la información mensual de sus ventas de alcohol por litros, debido a que el SRI considera necesario obtener la información de los productores de alcohol para controlar la venta del alcohol y realizar los controles que considere pertinentes. La información deberá ser presentada a través del portal web, del SRI, de conformidad con el formato y las condiciones contenidas en la a ficha técnica creada para el efecto, y disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas, Esta información deberá der ingresada hasta el último día calendario del mes siguiente al que corresponda la misma. Los empleadores sean estos sociedades o personas naturales, están obligados a presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC , resolvió que los empleadores, sean estos sociedades tal como se encuentran definidas en el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno o personas naturales, están obligados, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la presente resolución, a presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1
5 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la página web institucional inclusive en aquellos casos en que durante el período mencionado, no se haya generado ninguna retención. Refórmase el artículo 1 de la Resolución No. NAC- DGER , publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008 El Director General del SRI, mediante Resolución No. NAC -DGERCGC , resolvió reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER (en el cual se aprueban entre otros formularios, aquellos relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales y Jurídicas, obligadas y no obligadas a llevar Contabilidad) y sus reformas, sustituyendo los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, y 104A, por los siguientes: *Formulario 101: para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único de sociedades y establecimientos permanentes; *Formulario 102: para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad; *Formulario 102A: para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad; *Formulario 103: para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta; *Formulario 104: para la declaración del Impuesto al Valor Agregado; *Formulario 104A: para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior. Pág. 5 Los nuevos formularios se encuentran adjuntos a la presente Resolución. Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, de acuerdo a la actividad y categoría, podrán emitir comprobantes de venta únicamente hasta los montos máximos señalados, expresados en dólares de los Estados Unidos de América Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC , el SRI resolvió que los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, de acuerdo a la actividad y categoría, podrán emitir comprobantes de venta únicamente hasta los montos máximos señalados en el cuadro que se expresa en la resolución que debido a su tamaño no puede ser copiada, valores expresados en dólares. Los montos máximos señalados en el artículo precedente se comprenderán referidos a cada comprobante de venta entendido de manera individual, sin que exista un límite en el número de comprobantes de venta que el sujeto pasivo pueda emitir. La suma de la totalidad de los comprobantes emitidos en el respectivo año fiscal debe encontrarse dentro de los límites máximos de ingresos establecidos de acuerdo a la actividad económica y categoría en la que el sujeto pasivo sujeto al Régimen Impositivo Simplificado se encuentre ubicado. Suplemento - Registro Oficial Nº Jueves 26 de diciembre de Refórmese el procedimiento documentado SENAE-MEE V1 Manual Específico para el Ingreso y Salida de Mercancías de Importación de los Depósitos Temporales Marítimos, Aéreos y Terrestres, Courier-DHL y Correos del Ecuador La SENAE, mediante Resolución No. SENAE-DGN RE, resolvió reformar el Manual Específico para el Ingreso y Salida de Mercancías de Importación de los Depósitos Temporales Marítimos, Aéreos y Terrestres,
6 Pág. 6 Courier-DHL y Correos Del Ecuador, eliminando los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 dentro del numeral 5 dentro de las Consideraciones Generales. Luego mediante la presente Resolución, agrega el numeral 5.15, el cual contiene los mecanismos de la SENAE que podrá realizar para la medición de los tiempos de ingresos a los operadores de almacenamiento para los distritos aéreos, marítimos y terrestres. Regulaciones Complementarias para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado La SENAE, mediante Resolución No. SENAE-DGN RE, resolvió reformar a la resolución SENAE-DGN RE: Regulaciones Complementarias para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, sustituyendo el artículo 7 por uno en el cual se establece el procedimiento que debe seguir el Propietario o Consignatario de las mercancías ingresadas al país bajo el régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, si solicitare el cambio de régimen a consumo. Si vencido el plazo de permanencia autorizado del régimen, no se hubiere presentado la declaración aduanera de compensación, se deberán cancelar los intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento del plazo autorizado del régimen, hasta la fecha de aceptación de la declaración de compensación, sin perjuicio de la sanción por el incumplimiento del plazo. Para mayor información: 9 de Octubre 1911 entre Esmeraldas y los Ríos Edificio FINANSUR Oficina 2, Guayaquil, Ecuador. Teléfono: Correo: asose@gye.satnet.net El Estudio Jurídico SERRANO & ASOCIADOS, les desea un Feliz Año Nuevo, lleno de felicidad y éxitos! Para nosotros ha sido un verdadero placer haber compartido el año 2013 junto a ustedes! Integrantes: Dr. Armando Serrano Carrión Dra. Marcela Rodríguez Rodríguez Ab. Grace Denise Suárez Flores Ab. Oscar Ceballos Patiño Ab. Fernando Suárez Vodopivec Ab. Oswaldo San Lucas Ceballos Asistentes: Víctor Manuel Serrano
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