SUPLEMENTO DE PRECIO GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.

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1 SUPLEMENTO DE PRECIO GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A. PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE U$S (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, CON GARANTÍA COMÚN SOBRE EL PATRIMONIO DEL EMISOR, POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DE HASTA $ AMPLIABLE HASTA UN VALOR NOMINAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA $ * CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN A TASA MIXTA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL. Este suplemento de precio (el Suplemento de Precio ) se emite para establecer los términos y condiciones de la Clase VII de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de U$S (o su equivalente en otras monedas) (el Programa ). Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal y devengarán intereses a una tasa de interés mixta de acuerdo con lo detallado en el presente Suplemento de Precio. El interés bajo las Obligaciones Negociables será pagadero en forma trimestral y en la Fecha de Vencimiento (conforme se define este término más adelante). Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas; constituyen obligaciones de Grupo Financiero Galicia S.A. (el Emisor o Grupo Galicia, indistintamente) con garantía común sobre su patrimonio y sin garantía especial alguna, calificando pari passu con todas sus demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas. Oferta Pública autorizada por Resolución Nº de la Comisión Nacional de Valores (la CNV ) de fecha 29 de abril de El aumento del monto del Programa (a U$S ) ha sido autorizado por Resolución Nº de la CNV de fecha 25 de abril de La prórroga del plazo de duración del Programa, fue autorizada el 8 de mayo de 2014, mediante Resolución N de la CNV. Dichas autorizaciones significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto de Programa fechado el 16 de julio de 2015 (el Prospecto ) y/o en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad del directorio del Emisor (el Directorio del Emisor ) y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N (la Ley de Mercado de * Ver Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Monto de la Emisión del presente.

2 Capitales ). El Directorio del Emisor manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen, a la fecha de sus publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO Las Obligaciones Negociables Clase VII han sido calificadas AA- por Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo. Para mayor información véase la sección Calificación de Riesgo del presente Suplemento de Precio. Invertir en las Obligaciones Negociables involucra riesgos, por lo que se recomienda la lectura de la sección Factores de Riesgo del Prospecto de Programa. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como Organizador, Colocador, Agente Creador y Agente de Liquidación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N 22 Nación Bursátil S.A. como Subcolocador Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N 26 La fecha de este Suplemento de Precio es 16 de julio de

3 INDICE ADVERTENCIA... 4 INFORMACION RELEVANTE... 6 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES... 8 COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN USO DE LOS FONDOS CALIFICACION DE RIESGO INFORMACION SOBRE ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

4 ADVERTENCIA LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD, PODRÁN RETIRARLA EN LAS OFICINAS DEL COLOCADOR, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407, PISO 7, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN LAS OFICINAS DEL SUBCOLOCADOR, SITAS EN LEANDRO N. ALEM 356 PISO 16, Y EN LA SEDE DEL EMISOR, SITA EN CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 430, PISO 25, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DEL EMISOR SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV BAJO EL ÍTEM INFORMACIÓN FINANCIERA (LA PÁGINA WEB DE LA CNV ) Y EN EL SITIO WEB INSTITUCIONAL DE LA EMISORA A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE RUTA: -> RELACIONES CON INVERSORES -> OBLIGACIONES NEGOCIABLES (LA PÁGINA WEB DEL EMISOR ). CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. A SU VEZ, LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. TENDRÁN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LOS COMPRADORES O ADQUIRENTES A CUALQUIER TÍTULO DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA OFRECIDOS MEDIANTE EL RESPECTIVO PROSPECTO, DEBIENDO PROBAR LA EXISTENCIA DE UN ERROR U OMISIÓN DE UN ASPECTO ESENCIAL EN LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA. A TAL FIN, SE CONSIDERARÁ ESENCIAL AQUELLA INFORMACIÓN QUE UN INVERSOR COMÚN HUBIERE APRECIADO COMO RELEVANTE PARA DECIDIR LA COMPRA O VENTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES OFRECIDOS. PROBADO QUE SEA EL ERROR U OMISIÓN ESENCIAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO APORTADA POR EL EMISOR U OFERENTE, SE PRESUME LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ERROR O LA OMISIÓN Y EL DAÑO GENERADO, EXCEPTO QUE EL DEMANDADO DEMUESTRE QUE EL INVERSOR CONOCÍA EL CARÁCTER DEFECTUOSO DE LA INFORMACIÓN. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ SUPERAR LA PÉRDIDA OCASIONADA AL INVERSOR, REFERIDA A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA O VENTA FIJADO EN EL PROSPECTO Y EFECTIVAMENTE PAGADO O PERCIBIDO POR EL INVERSOR, Y EL PRECIO DEL TÍTULO RESPECTIVO AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, EL PRECIO DE SU ENAJENACIÓN POR PARTE DEL INVERSOR, DE SER ANTERIOR A TAL FECHA. LA LIMITACIÓN RECIÉN ESTABLECIDA NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY LA RESPONSABILIDAD ENTRE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES O PARTICIPACIONES ENTRE LOS INFRACTORES, SIEMPRE QUE NO HUBIESE MEDIADO DOLO, SE DETERMINARÁ TENIENDO EN CUENTA LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS Y EL GRADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ERRÓNEA U OMITIDA. LA ACCIÓN POR DAÑOS REGULADA EN ESTA SECCIÓN PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS DE HABERSE ADVERTIDO EL ERROR U OMISIÓN DEL REFERIDO PROSPECTO POR PARTE DEL ACTOR. 4

5 LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Nº (LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ) PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS AGENTES COLOCADORES O EL AGENTE ORGANIZADOR, SI LOS HUBIERA, O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE SUYO PODRÁ REALIZAR OPERACIONES QUE ESTABILICEN, MANTENGAN O AFECTEN DE OTRO MODO EL PRECIO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO COMPRAS DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO, A CUBRIR EN FORMA PARCIAL O TOTAL UNA POSICIÓN VENDIDA EN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES MANTENIDA POR LOS AGENTES COLOCADORES Y/O EL AGENTE ORGANIZADOR, Y ESTARÁN SUJETOS A LO DIPSUESTO POR LAS NORMAS DE LA CNV EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES DE ESTABILIZACIÓN DEL MERCADO. LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DEBEN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: NO PUEDEN EXCEDER EL PLAZO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CONSECUTIVOS POSTERIORES SIGUIENTES AL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADA LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; EL PROSPECTO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DEBE INCLUIR UNA ADVERTENCIA EN LA QUE SE DESCRIBA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, SU DURACIÓN Y SUS CONDICIONES; LAS OPERACIONES PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN. LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DEBEN SER REALIZADAS CON EL FIN DE EVITAR O MODERAR ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; NINGUNA DE LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN LLEVADAS A CABO DENTRO DEL PLAZO AUTORIZADO SE REALIZARÁN A PRECIOS MÁS ALTOS QUE LOS NEGOCIADOS EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; LOS MERCADOS AUTORIZADOS DEBERÁN INDIVIDUALIZAR COMO TALES Y HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES. 5

6 INFORMACION RELEVANTE Este Suplemento de Precio se emite para establecer los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VII a ser emitidas conforme al Programa. El presente Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído junto con el Prospecto, cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA ) de fecha 16 de julio de 2015, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del Emisor. La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la indicada en la carátula. Cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis del Organizador, del Colocador, del Subcolocador ni de ninguna persona vinculada con el Organizador, Colocador o Subcolocador respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y en los documentos vinculados con la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no deberá tomarse dicha información y/o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor, el Organizador, el Colocador o el Subcolocador. La información contable, financiera y económica expuesta en forma comparativa por los ejercicios comerciales anuales auditados cerrados al 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012 y por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015, se encuentra incluida en los Capítulos III y V del Prospecto. Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. El Emisor no autoriza a ninguna persona a brindar información distinta de la incluida en el presente. Ni el Emisor ni el Colocador ni el Subcolocador se encuentran realizando una oferta de estos títulos en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la indicada en la carátula del presente Suplemento de Precio. Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. Los potenciales inversores no deberán interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio ni del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Cada potencial inversor deberá consultar a sus propios asesores según sea necesario para tomar una decisión de inversión. Para una descripción de ciertas restricciones sobre ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables y sobre la distribución del Prospecto y otro material de oferta relacionado con las Obligaciones Negociables, incluyendo este Suplemento de Precio, véase Restricciones a la Venta del Prospecto. La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas del Emisor celebrada el 9 de marzo de 2009 y sus términos y condiciones por reunión de Directorio celebrada el 9 de marzo de El aumento del monto del Programa a U$S ha sido aprobado por la Asamblea de Accionistas del Emisor celebrada el 14 de abril de La prórroga del plazo de duración del Programa fue aprobada por la Asamblea de Accionistas del Emisor, de fecha 15 de abril de La actualización de la información contable y financiera del Prospecto y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobadas por el Directorio del Emisor en su reunión de fecha 29 de abril de Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. En el presente, el símbolo U$S y el término Dólares se refieren a dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y el símbolo $ o Pesos se refiere a pesos argentinos. 6

7 Las Obligaciones Negociables serán emitidas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la CNV - según Texto Ordenado Resolución General Nº 622/13- (las Normas de la CNV ), y cualquier otra ley o reglamentación argentina aplicable. RESPECTO DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA AFIP, ENTENDIÓ EN SU DICTAMEN N 16/2002, DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2002, QUE EL REQUISITO DE COLOCACIÓN POR OFERTA PÚBLICA NO SE ENCONTRARÁ CUMPLIDO CON LA SIMPLE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN EXTENDIDA POR LA CNV, SINO QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS QUE EXIJA A TAL FIN DICHO ORGANISMO REGULADOR -LOS QUE DEBERÍAN GARANTIZAR, EN PRINCIPIO, EL ACCESO DEL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS OBLIGACIONES OFERTADAS-, CIRCUNSTANCIA FÁCTICA ELLA QUE DEBE SER MERITUADA POR EL RESPECTIVO JUEZ ADMINISTRATIVO. DE CONFORMIDAD CON ELLO, DESTACAMOS QUE NO RESULTA SUFICIENTE LA SOLA AUTORIZACIÓN DE LA CNV PARA GOZAR DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SINO QUE DEBE EXISTIR ADEMÁS UNA EFECTIVA OFERTA PÚBLICA. EN ESTE SENTIDO, LOS COLOCADORES OFRECERÁN PÚBLICAMENTE LOS TÍTULOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, EFECTUANDO A TAL EFECTO LOS ESFUERZOS DE COLOCACIÓN DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN EN EL PUNTO ESFUERZOS DE COLOCACIÓN, A FIN DE QUE SE GOCE DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS. NO OBSTANTE ELLO, SE INSTA A LOS INVERSORES A CONSULTAR A SUS PROPIOS ASESORES AL RESPECTO. 7

8 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Capítulo IX De la Oferta y la Negociación del Prospecto y deben ser analizados conjuntamente con los mismos. Emisor Organizador y Colocador Subcolocador Agente Creador Agentes del MAE Agente de Liquidación Agente de Liquidación y Compensación Clase Descripción Denominación Monto Mínimo de Suscripción Valor Nominal Unitario Unidad Mínima de Negociación Grupo Financiero Galicia S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Nación Bursátil S.A. (el Subcolocador, y junto con Banco Galicia, los Colocadores ), y/o aquellos que pudieran designarse con motivo de las Obligaciones Negociables. Véase Esfuerzos de Colocación en la Sección Colocación y adjudicación del presente. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL (conforme dicho término se definen a continuación) el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Son los agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el MAE ), los agentes adherentes del MAE y los demás agentes habilitados que serán oportunamente autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Argenclear S.A. ( Argenclear ) o aquél que en el futuro lo reemplace y/o los Colocadores, en caso que los Inversores opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase VII por intermedio de éstos últimos. Obligaciones Negociables Clase VII. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales que creen Gravámenes Permitidos al Emisor bajo el Programa y el presente Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos. El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $ y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables 8

9 será de $1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. Moneda de Suscripción y Pago Monto de la Emisión La moneda de suscripción de las Obligaciones Negociables es el Peso. Todos los pagos que se efectúen bajo las Obligaciones Negociables se realizarán en la República Argentina en Pesos. El valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase VII podrá alcanzar el monto máximo de hasta $ El valor nominal de referencia de las Obligaciones Negociables será de hasta $ (el Valor Nominal de Referencia ) o el monto mayor o menor que determine el Emisor, no pudiendo superar el valor nominal total máximo de hasta $ EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS DE ADQUISICIÓN ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE $ CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN "ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO DEL PRESENTE, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) DERECHO A COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA. EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA SOCIEDAD, SEGÚN LO DETERMINEN EL COLOCADOR Y EL EMISOR, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA TAMPOCO OTORGARÁ A LOS OFERENTES DERECHO A COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA. Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un único certificado global, que será depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la Caja de Valores ). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N , encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar 9

10 solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Integración en Pesos Integración en Especie Plazo de Vencimiento Tasa de Interés En la Fecha de Liquidación, los Inversores a quienes se les hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables, deberán integrar aquellos títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que les fuera adjudicado. Las Obligaciones Negociables podrán ser integradas total o parcialmente en especie a través de la cesión del derecho de cobro de amortización e intereses correspondientes a la Clase V Serie I, de Obligaciones Negociables emitidas por el Emisor (la Clase V Serie I ) en circulación cuyo vencimiento opera el 31 de julio de 2015 (la Fecha de Vencimiento de la Clase V Serie I ), y siempre de conformidad a lo establecido en la sección Suscripción e integración del presente Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables vencerán a los 24 meses computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables ). Los Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VII se devengarán a una tasa interés mixta conforme se describe a continuación:(i) desde la Fecha de Emisión hasta el vencimiento del 9 (noveno) mes (inclusive) devengará intereses a una tasa fija nominal anual que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme se define más adelante en el título Colocación y Adjudicación del presente Suplemento de Precio (la Tasa de Corte, conforme dicho término se define más adelante) y (ii) desde el inicio del 10 (décimo) mes hasta la Fecha de Vencimiento los Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VII se devengarán a la Tasa de Referencia (según se la define más adelante) más un Margen que será informado al público inversor en el Aviso de Suscripción. La Tasa de Corte será informada a los Inversores mediante la publicación del Aviso de Resultados por un día en los sistemas de información de los mercados en donde se listen para su negociación las Obligaciones Negociables, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del Emisor. Margen Los Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VII correspondientes a cada Período de Intereses serán informados por el Emisor en el aviso de pago respectivo, a ser publicado en los sistemas de información de los mercados en donde se listen para su negociación las Obligaciones Negociables, en la Página Web de la CNV en Información Financiera -> Emisoras -> Emisoras en el Régimen de Oferta Pública -> Grupo Financiero Galicia S.A. -> Prospectos de Emisión -> Avisos de Pagos y en la Página Web del Emisor. Es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia en las Obligaciones Negociables Clase VII, expresado como un porcentaje nominal anual, que será informado a los Inversores mediante el Aviso de Suscripción. 10

11 Tasa de Referencia La tasa de referencia para cada Período de Intereses relativo a las Obligaciones Negociables será el promedio aritmético simple de las Tasas Badlar Privadas (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa, aplicará la Tasa Sustituta) publicadas durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Tasa Badlar Privada significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ , de 30 a 35 días de plazo en bancos privados, publicada por el BCRA en su página web ( Tasa Sustituta significa (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Pagos Fecha de Emisión Fecha de Liquidación Fecha de Vencimiento Amortización Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro. Será aquella fecha que oportunamente se informe en el Aviso de Resultados (conforme este término se define más adelante) en la que se emitirán las Obligaciones Negociables -de acuerdo a lo que decidan conjuntamente el Colocador y el Emisor- la cual tendrá lugar dentro de los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública. Es la fecha en la cual los Inversores deberán pagar el Monto a Integrar (conforme dicho término se define más adelante) respectivo y que tendrá lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública. La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada a los inversores a través del Aviso de Resultados. El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagado en una sola cuota en la Fecha de Vencimiento. Intereses Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los Intereses ) sobre el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento. Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar de manera complementaria a los Intereses devengados en dicho período, un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa 11

12 de interés correspondiente al período vencido e impago. Fechas de Pago de Intereses Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una Fecha de Pago de Intereses ). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán Intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. Período de Intereses Sistema de Colocación Precio de Suscripción Compromisos del Emisor Los Intereses se devengarán desde una Fecha de Pago de Intereses (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive); excepto para el primer Período de Intereses, en cuyo caso los Intereses se devengarán desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive). Al respecto, véase la Sección Colocación y Adjudicación. Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal. El Emisor ha acordado en cumplir con las obligaciones de hacer, no hacer e informar según lo establecido en el Capítulo IX del Prospecto bajo el título De la Oferta y la Negociación- Compromisos del Emisor. A continuación se efectúan las siguientes definiciones respecto de las definiciones y compromisos efectuados en el mencionado Capítulo IX del Prospecto y deberán ser analizadas en conjunto con lo establecido en el citado Capítulo IX, en los términos y condiciones que allí se detallan. Las especificaciones realizadas bajo la presente sección, se efectúan y serán asumidas sólo en relación con las Obligaciones Negociables Clase VII. Complementariamente a lo previsto en el mencionado Capítulo IX del Prospecto, de acuerdo a lo establecido bajo el título Compromisos del Emisor en el punto (vii): El Emisor no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen fuera de Gravámenes Permitidos, sobre sus activos presentes o futuros para garantizar ninguna Deuda, a menos que al mismo tiempo o antes de ello sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables, sean garantizadas en forma igual y proporcional que dicha Deuda. El Emisor podrá, sin que sea necesario garantizar a las demás Obligaciones Negociables, emitir 12

13 Obligaciones Negociables Garantizadas, siempre y cuando el monto total de Deuda de Grupo Galicia garantizada por cualquier Gravamen, incluyendo aquel proveniente de la emisión, no supere, a la fecha de constitución del mismo, el 25% de los activos no consolidados totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados contables. Gravámenes Permitidos En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX De la Oferta y la Negociación del Prospecto, complementariamente a lo previsto bajo el título Algunas Definiciones, y de acuerdo a lo establecido en el punto (h) (iv) en la definición de Gravamen Permitido, se establece que: Gravamen Permitido: (...) (h) (iv) significa cualquier otro Gravamen no permitido, incluyendo aquellos provenientes de la emisión de Obligaciones Negociables Garantizadas, siempre que a la fecha de constitución de dicho Gravamen, toda Deuda de Grupo Galicia garantizada por cualquier Gravamen -incluido el nuevo gravamen-, tenga un monto total de capital pendiente de pago no superior al 25% de los activos no consolidados totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados contables. Rescate Permitido a Opción del Emisor Recompra Calificaciones Listado y negociación Montos Adicionales El rescate a opción del Emisor se encuentra permitido por razones fiscales, conforme a lo que se encuentra previsto en el Capítulo IX De la Oferta y la Negociación- Rescate Opcional por Razones Impositivas del Prospecto. El Emisor podrá en cualquier momento y periódicamente adquirir las Obligaciones Negociables Clase VII en el mercado secundario, a cualquier precio, y podrá revender dichas Obligaciones Negociables Clase VII en cualquier momento, con el alcance y de la forma admitida por la normativa aplicable a la Sociedad. Cualquier Obligación Negociable de ese modo adquirida por el Emisor podrá ser cancelada. El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables cuentan solamente con una calificación de riesgo, que ha sido otorgada por Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo. Las Obligaciones Negociables obtenido la calificación AA-, que corresponde a aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la industria a que éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del Consejo de Calificación, una muy buena combinación de las variables indicativas de riesgo. Al respecto, véase la Sección Calificación de Riesgo de este Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables Clase VII estarán listadas para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el Merval ) y MAE, o en cualquier otro mercado autorizado por la CNV, siempre que las mencionadas entidades otorguen la autorización correspondiente. Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, 13

14 que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo del Emisor, quién abonará las sumas adeudadas por Intereses y capital de Obligaciones Negociables, sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas disposiciones legales o reglamentarias, el Emisor debiera pagar o retener tales importes, el Emisor se obliga desde ya a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas (los Montos Adicionales ). Sin embargo, lo expuesto no será aplicable (i) a los tenedores comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias -excluidas las entidades de la Ley N de Entidades Financieras (la Ley de Entidades Financieras )- en relación al impuesto a las ganancias que les corresponda tributar; (ii) cuando se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras; (iii) cuando el Emisor se viera obligado por las disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales; (iv) por cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias, legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar; (v) cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o cualquier otra persona, según lo requerido por normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho tenedor o persona legalmente capacitado para hacerlo: información, documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con Argentina de dicho tenedor o persona u otra información significativa que sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental, siempre que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable; (vi) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y Argentina (o cualquier de sus subdivisiones políticas o autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, derecho a exigir el cumplimiento o disposición de dicha Obligación Negociable, o la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas; (vii) por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea pagadera de otro modo que no sea 14

15 mediante una retención o deducción de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación Negociable; y/o (viii) por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) o (vii). Al respecto véase Capitulo IX De la Oferta y la Negociación bajo el título Montos Adicionales del Prospecto. Supuestos de Incumplimiento Garantías Uso de los Fondos De acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX De la Oferta y la Negociación - Supuestos de Incumplimiento del Prospecto, a continuación se enumeran y describen los diferentes supuestos adicionales que serán considerados un Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables : (i) que el Emisor no pagara sus deudas en términos generales a medida que venzan, (excluyendo la Deuda pendiente en la Fecha de Emisión) por un monto total de capital adeudado de U$S y dicha situación continuara luego del período de gracia aplicable a dicha (ii) deuda, en su caso; o que se dictara contra el Emisor cualquier sentencia o sentencias u órdenes judiciales firmes dictadas por un tribunal competente y pasadas en autoridad de cosa juzgada, siempre que el importe a pagar dispuesto por dichas sentencias, sea individualmente o en conjunto, igual o superior a U$S y dicha sentencia no fuera dispensada, cumplida o desestimada dentro del plazo de 30 Días Hábiles desde la fecha de pago dispuesta por la/s respectiva/s sentencia/s; entonces, (1) siempre que dichos incumplimientos no fuesen subsanados por el Emisor, los tenedores que representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables, mediante notificación por escrito al Emisor, podrán declarar a todas las Obligaciones Negociables, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidas y pagaderas; y (2) en caso de producirse cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento previstos en el punto (d) establecido bajo el título Supuestos de Incumplimiento del Capítulo IX De la Oferta y la Negociación del Prospecto, todas las Obligaciones Negociables, a esa fecha en circulación, resultarán vencidas y serán pagaderas de inmediato. Luego de cualquier declaración de caducidad de plazos conforme se menciona precedentemente, y salvo que el Emisor hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de las Obligaciones Negociables y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Las Obligaciones Negociables no gozarán de garantía especial, constituyendo la única garantía el patrimonio del Emisor. Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para refinanciación de pasivos y/o para capital de trabajo en la República Argentina y/o integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas. Al respecto, véase la Sección "Uso de los Fondos de este Suplemento de Precio. 15

16 Ley aplicable Jurisdicción Día Hábil Día Hábil Bursátil Las Obligaciones Negociables se rigen por la ley argentina. El Emisor se somete a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de cualquier tribunal competente en el lugar de su domicilio social a efectos de cualquier reclamo, acción o procedimiento judicial en relación con las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de lo establecido, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán someter cualquier controversia con el Emisor a los tribunales judiciales que estimen competentes. Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entiende por Día Hábil Bursátil, aquel durante el cual se realiza la rueda de operaciones en el Merval. 16

17 COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN General La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública con posibilidad de participación de todos los interesados ( Subasta Pública ), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el Sistema SIOPEL ), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase VII se realizará mediante subasta pública ciega de ofertas selladas- (lo que implica que ningún participante -incluidos los Colocadores- tendrá acceso a la información de las Ofertas a medida que éstas vayan ingresando al Sistema SIOPEL, a excepción de las Ofertas propias), con posibilidad de participación de todos los interesados ( Subasta Pública ), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el Sistema SIOPEL ), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. El Emisor acordará con los Colocadores, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cosas, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título Esfuerzos de Colocación del presente Capítulo. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase VII. La remisión de una Orden por parte de los Inversores o de una Oferta por parte de los Agentes del MAE y/o demás agentes intervinientes implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección, en especial la determinación de la tasa de corte, al finalizar el Período de Difusión Pública. Período de Difusión Pública El período de difusión pública será de, por lo menos, 4 Días Hábiles Bursátiles y tendrá lugar con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de Subasta Pública (el Período de Difusión Pública ). En la oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con el Colocador, se publicará un aviso de suscripción (el Aviso de Suscripción ) en los sistemas de información de los mercados en donde se listen para su negociación las Obligaciones Negociables, en la Página Web de la CNV bajo el ítem Información Financiera y en la Página Web del Emisor, en el cual, conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización de la Subasta Pública, que será de, por lo menos, 1 Día Hábil Bursátil (el Período de Subasta Pública ). El Período de Subasta Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes del MAE, ni los demás agentes habilitados podrán aceptar Ofertas y/u Órdenes. El Colocador, conforme las instrucciones que reciba del Emisor, podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada - a más tardar el Día Hábil Bursátil anterior al fin del Período de Subasta Pública- mediante un aviso (i) presentado para su publicación en los sistemas de información de los mercados en donde se listen para su negociación las Obligaciones Negociables, (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem Información Financiera y (iii) publicado en la Página Web del Emisor. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública. 17

18 Período de Subasta Pública Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los Inversores ) en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán asignar a los Colocadores o a los Agentes del MAE las órdenes en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las Órdenes ). Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo. Cada Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente a las Obligaciones Negociables solicitadas, entre otras, la siguiente información: - sus datos identificatorios; - el valor nominal total que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables; - solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar la tasa de interés ofrecida para los primeros 9 meses, expresada en un porcentaje truncado a dos decimales (la Tasa Ofrecida ); y - otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL. Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasas Ofrecidas, y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en Adjudicación y Prorrateo. Ni los Colocadores ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a $ En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden. Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden contenga una Tasa Solicitada menor a la Tasa de Corte. EL COLOCADOR Y EL SUBCOLOCADOR SERÁN SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLES POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR Y/O SUBCOLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL MISMO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR O SUBCOLOCADOR RESPECTIVO. ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS. LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE DEL MAE, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES DEL MAE. 18

19 Los Colocadores y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas (las Ofertas ) en la rueda en que se encuentre habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en Adjudicación y Prorrateo. Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Tramo Competitivo Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas que indiquen una Tasa Ofrecida. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $ Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte. Al respecto, véase Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables. Tramo No Competitivo Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas que no indiquen una Tasa Ofrecida. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $ y menor o igual a $ Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará la Tasa de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables. Determinación del valor nominal de la Tasa de Corte Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, determinará, respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de las Obligaciones Negociables y la Tasa de Corte para los primeros 9 meses considerando las Tasas Ofrecidas de las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables. Aviso de Resultados A la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores la Tasa de Corte, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en los sistemas de información de los mercados en donde se listen para su negociación las Obligaciones Negociables ; en (ii) en la Página Web de la CNV, como Hecho Relevante, bajo el ítem Información Financiera ; y en (iii) la Página Web del Emisor; (el Aviso de Resultados ). Adjudicación y Prorrateo 19

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