Estímulo fiscal Diesel automotriz para transportistas

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1 Estímulo fiscal Diesel automotriz para transportistas El estímulo fiscal denominado Diesel automotriz para transporte es un beneficio que en forma regular se ha venido otorgando en años anteriores a través de la Ley de Ingresos de las Federación (LIF) de cada ejercicio para contribuyentes transportistas (Personas Físicas o Morales) que para su operación adquieran Diesel para uso automotriz como consumidores finales. Por lo que corresponde al ejercicio 2018 la LIF para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de noviembre de 2017 en su artículo 16 apartado A Fracción IV párrafo primero establece lo siguiente: IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que en su caso correspondan, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral citado, que hayan pagado en su importación. Excluidos del beneficio los contribuyentes que sean partes relacionadas. La disposición excluye del beneficio para los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Determinación del monto acreditable. El monto que se podrá acreditar como estímulo será el que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos por la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios (cuota IEPS) vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición. La cuota IEPS es la cantidad que señala al artículo 2o.,

2 fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). Tratándose del Biodiesel y sus mezclas será el monto contenido en el numeral 2 del mismo inciso D) antes referido. Ajustes de la cuota IEPS. En la Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre producción y Servicios publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015, se incluyó la reforma al artículo 2, fracción 1, inciso D), incorporándose en la Ley los siguientes valores (cuotas) para los combustibles fósiles y no fósiles con vigencia a partir del 01 de enero de 2016 como sigue: D) Combustibles automotrices: Numeral 1 Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 92 octanos 4.16 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos por litro. c. Diésel 4.58 pesos por litro. Numeral 2 Combustibles no fósiles 3.52 pesos por litro. En esa misma reforma se incluyó como último párrafo el siguiente texto: Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. En apego a lo anterior la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el DOF las actualizaciones correspondientes para los ejercicios 2017 y 2018 mediante ACUERDOS por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, es así que para el ejercicio 2017 se publicó el DOF de fecha 27 de diciembre de 2016 el ACUERDO 99/2016, mediante el cual se actualizan las cuotas IEPS con vigencia a partir del 01 de enero de 2017 conforme al siguiente cuadro:

3 D) Combustibles automotrices: para 2017 Numeral 1 Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 92 octanos 4.30 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.64 pesos por litro. c. Diésel 4.73 pesos por litro. Numeral 2 Combustibles no fósiles 3.64 pesos por litro. Para el ejercicio 2018 se publicó en el DOF de fecha 29 de diciembre de 2017 el ACUERDO 136/2017 para actualizar a los siguientes valores que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2018 con los siguientes valores: D) Combustibles automotrices: para 2018 Numeral 1 Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 92 octanos 4.59 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.88 pesos por litro. c. Diésel 5.04 pesos por litro. Numeral 2 Combustibles no fósiles 3.88 pesos por litro. Cuota IEPS disminuida. Para los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diesel y combustibles no fósiles se otorga un estímulo fiscal consistente en un porcentaje de descuento a las cuotas IEPS para obtener una cuota disminuida, el decreto se publicó en el DOF del 27 de diciembre de 2016 y en su artículo primero establece lo siguiente: Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles, conforme a lo siguiente: Con fecha 29 de noviembre de 2017 en virtud de la liberación de los precios de los combustibles para que se determinen bajo condiciones de mercado se publicó el decreto que hace extensivo para 2018 el decreto que otorgaba estímulo fiscal en 2017 Como ejemplo y una vez efectuados los cálculos aplicando los porcentajes de descuento resultan los siguientes valores (cuotas disminuidas)

4 Para la semana del 01 al 05 de enero de 2018 Combustible Cuota según Porcentaje Monto del estímulo Cuota disminuida acuerdo 136/2017 Estímulo (pesos/litro) (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ % $2.336 $2.540 Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles $ % $0.977 $2.903 Diésel $ % $2.716 $2.324 Para la semana del 06 al 12 de enero de 2018 Combustible Cuota según Porcentaje Monto del estímulo Cuota disminuida acuerdo 136/2017 Estímulo (pesos/litro) (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ % $2.336 $2.254 Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles $ % $1.221 $2.659 Diésel $ % $3.079 $1.961 El porcentaje de descuento cambia cada semana y se publica en el DOF, por lo que en los supuestos de combustibles importados la cuota por litro que se podrá considerar para el estímulo diesel automotriz será la cuota disminuida. Acreditamiento solo contra ISR. El importe determinado como monto del estímulo únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que adquiera el diésel, se aplica en el formato de la declaración al momento de presentar la declaración conforme al siguiente cuadro. ISR personas morales. régimen de los coordinados. impuesto propio ISR a cargo Parte actualizada Recargos Mlta por corrección Total de contribuciones Subsidio para el empleo Compensaciones Crédito ieps diesel sector primario y minero Diesel automotriz para transporte Uso de infraestructura carretera de cuota Otros estímulos Diesel marino Total de aplicaciones Cantidad a cargo

5 Tratándose de contribuyentes personas físicas o de personas morales coordinados en virtud de que tributan en el régimen de flujo de efectivo el estímulo lo aplican principalmente en las declaraciones de pago provisional, ya que cada mes determinan el resultado fiscal con ingresos acumulables menos deducciones autorizadas por lo que al final del ejercicio no existen diferencias por pagar, en su caso, en el formato de la declaración anual se manifestará en el renglón otros estímulos ya que no existe renglón específico para el concepto Diesel automotriz para transporte. En la Resolución de facilidades administrativas para 2018 publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2017 señala que los contribuyentes que aplican la deducción adicional podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto ISR por la deducción del 8 por ciento. Requisitos de pago. Para que proceda el acreditamiento, además de contar con el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), el pago por la adquisición del diésel a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica. Requisitos para Biodiesel. Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas. Requisitos para aplicación. Los estímulos fiscales que se otorgan en el apartado A están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley, asimismo, los beneficiarios del estímulo

6 Diesel automotriz deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en el apartado A, además, señala que los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Requisito presentar aviso de aplicación del estímulo. La regla 9.7 de la RMF para 2018 que se refiere al aviso para la aplicación del estímulo por adquisición de diésel señala lo siguiente: Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16, apartado A de la LIF, excepto los señalados en la regla 9.15., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga y Definición de transporte privado. El último párrafo de la fracción IV define lo que debe considerarse como transporte privado como sigue:, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro. Estímulo aplicado implica ingreso acumulable. En forma específica en la fracción IV que otorga el estímulo no establece que quienes apliquen dicho estímulo deban considerar el monto del beneficio como ingreso acumulable pero en el último párrafo del apartado A establece lo siguiente:

7 Los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del presente apartado no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta. Al no estar incluido en las excepciones considero que debe clasificarse como ingreso acumulable en la fecha en que efectivamente se aplique. Comentarios. Actualmente el formato o archivo electrónico a que hace referencia la regla 9.7 de la RMF para 2018 no se encuentra disponible en el buzón tributario por lo que con fundamento en la Regla 1.6 de la misma RMF deberá presentarse mediante escrito libre haciendo referencia que a la fecha del aviso no se han dado a conocer los requisitos del archivo electrónico a que hace referencia la ficha técnica 3/LIF del Anexo 1-A., conforme al formato de la declaración el monto se aplica inclusive contra actualización y recargos, en caso de que el monto fuera insuficiente no existe limitación en que se aplique conjuntamente con el estímulo por pago de casetas (peaje) ni condiciona a que se aplique primeramente en su caso el subsidio para el empleo o algún orden específico. A T E N T A M E N T E L.C. Francisco de la Cruz Hernández COMISIÓN FISCAL

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