P. O. 28 de Octubre 2005.

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1 REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. P. O. 28 de Octubre CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la administración pública municipal. ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento de Tijuana es el órgano de gobierno municipal facultado para acordar y resolver en todos los asuntos relativos de la administración pública del municipio. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado: 1.- Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 3.- Estado: Estado de Baja California. 4.- Gobierno: Gobierno del Estado de Baja California. 5.- Ley del Régimen Municipal: Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. 6.- Ley de Hacienda Municipal: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. 7.- Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California. 8.- Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 9.- Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California Dependencia: Área administrativa central Entidad: Área descentralizada. ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones, la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento, la administración pública municipal será centralizada, desconcentrada y descentralizada.

2 ARTÍCULO 6.- La administración pública centralizada se integrará por las siguientes dependencias: I.- Secretaría de Gobierno Municipal; II.- Coordinador de Asesores; III.- Secretarías de Sector. IV.- Consejería Jurídica Municipal; V.- Órganos desconcentrados; VI.- Direcciones; VII.- Unidades; VIII.- Subdirecciones; IX.- Coordinaciones, X.- Departamentos, y XI.- Las áreas que sean necesarias para el desarrollo de la administración pública municipal, conforme a los acuerdos dictados por el Presidente, el Ayuntamiento o la reglamentación aplicable. ARTÍCULO 7.- Las secretarías y la Consejería Jurídica Municipal son instancias de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de las funciones, programas y acciones de las dependencias que se encuentren dentro de su sector administrativo. ARTÍCULO 8.- Las dependencias de la administración pública centralizada tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que determine el presente Reglamento, de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y con las políticas dictadas por el Ayuntamiento o el Presidente. ARTÍCULO 9.- La administración pública municipal desconcentrada se integrará por los órganos administrativos que, de acuerdo con su función o territorio, estarán subordinados al Presidente a través de las dependencias a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento y tendrán a su cargo las funciones y programas que determine el Ayuntamiento. ARTÍCULO 10.- En el ejercicio de sus funciones y para el despacho de los asuntos de orden administrativo, la administración pública municipal se auxiliará por las siguientes entidades: I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación municipal, y III.- Fideicomisos. ARTÍCULO 11.- Las empresas de participación municipal son entidades a las que concurren los sectores público, social y privado, bajo la modalidad de sociedades mercantiles, sociedades civiles o asociaciones civiles. ARTÍCULO 12.- Los fideicomisos públicos son aquellos que constituye el Ayuntamiento, con el objeto de auxiliarse en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de planes o programas prioritarios del desarrollo local. TITULO SEGUNDO

3 DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL CAPITULO I DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de sus funciones como órgano ejecutivo del Ayuntamiento y el despacho de los asuntos administrativos, el Presidente tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento los proyectos de Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares, disposiciones de carácter general y los acuerdos administrativos que se requieran para el desempeño de la administración pública municipal; II.- Ejercer la representación legal del Municipio, celebrar y ejecutar a nombre del Ayuntamiento, los actos, convenios y contratos necesarios para el ejercicio de las funciones y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales. III.- En ejercicio de la representación legal del Municipio, el Presidente podrá otorgar poderes especiales o nombrar comisionados para la atención de casos específicos; IV.- Ejercer, por conducto de la dependencia administrativa que corresponda, la inspección, control y vigilancia en la observancia de las disposiciones derivadas del Bando de Policía y Gobierno, así como de las leyes y reglamentos vigentes en el Municipio, aplicando las sanciones correspondientes a los infractores; V.- Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos; VI.- Ejercer los recursos derivados del Presupuesto de Egresos, así como los recursos provenientes de los convenios de coordinación que se celebren con el Estado o la Federación; VII.- Proveer lo necesario para la prestación de los servicios públicos y sociales que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la comunidad; VIII.- Proponer al Ayuntamiento las ternas para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno Municipal, de Seguridad Pública y de Administración y Finanzas, así como de los delegados municipales; IX.- Los demás secretarios, directores, coordinadores y servidores públicos de confianza de la administración pública municipal, serán nombrados por el Presidente y podrán ser removidos libremente, en su caso, incluyendo a los nombrados por el Ayuntamiento; X.- Formular y proponer al Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo, así como otros programas sectoriales o institucionales de la administración pública municipal; XI.- Formular y proponer al Ayuntamiento las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios dentro del municipio; XII.- Celebrar convenios de coordinación con la Federación y el Estado para la realización de programas y acciones de inversión pública; XIII.- Delegar, de acuerdo con la naturaleza del asunto que se trate, la facultad para la celebración y firma de contratos, convenios y toda clase de actos, en los titulares de las dependencias o entidades municipales, informando de ello al Ayuntamiento; XIV.- Otorgar y revalidar los permisos, licencias y autorizaciones que, en materia municipal, competan al órgano ejecutivo del Ayuntamiento;

4 XV.- Establecer las bases conforme a las cuales deberán llevarse a cabo los registros y autorizaciones de los peritos valuadores, de conformidad con el reglamento que se expida; XVI.- Emitir los acuerdos y permisos que autoricen la utilización del suelo, el uso temporal de la vía pública, la realización de eventos o espectáculos públicos, así como la ejecución de acciones de urbanización, edificación o instalación, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos de la materia; XVII.- Presidir directamente o mediante representante, los consejos de planeación que establezca el Ayuntamiento; XVIII.- Promover la creación de comités de planeación y consejos de participación ciudadana en las demarcaciones municipales, XIX.- Conducir la administración pública, vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos municipales, dictando las medidas que resulten necesarias para evitar suspensiones derivadas de contingencias sociales o meteorológicas; XX.- Declarar en forma administrativa la intervención, revocación o caducidad de las concesiones de servicios públicos, la rescisión de contratos administrativos así como la revocación de permisos, licencias y autorizaciones; XXI.- Informar cada año la comunidad, en sesión solemne de Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal y los avances del Plan Municipal de Desarrollo; XXII.- Delegar de acuerdo con la naturaleza del asunto que se trate, la facultad para que el Coordinador de Asesores se vincule con la Secretarías de Gabinete, Administración Pública Central, Órganos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos Municipales, para el cumplimiento de sus funciones; XXIII.- Coordinar las acciones de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las funciones, planes, programas, estudios y proyectos de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada; XXIV.- Autorizar los anteproyectos de planes, programas, proyectos y presupuestos que le corresponda a la Administración Publica Municipal, para su presentación al Cabildo y determinar lo conducente a fin de consolidar una administración eficaz y eficiente; XXV.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento con entidades privadas u organismos sociales de carácter nacional o internacional, que contribuyan al mejor desempeño y beneficio social de las funciones bajo su adscripción; XXVI.- Requerir informes de actividades y tareas especificas que realicen las Secretarías o las Delegaciones Municipales en materia administrativa; y XXVII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y los acuerdos del Ayuntamiento. ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente contará con la siguiente estructura administrativa: I.- Secretaría Particular; II.- Coordinación de Asesores; III.- Dirección de Comunicación Social, y IV.- Dirección de Relaciones Públicas. V.- Unidad de Gestión.

5 VI.- Dirección de Gestión Financiera y Gubernamental, y VII.- Dirección de Asuntos Binacionales. ARTÍCULO 15.- A la Secretaría Particular corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Coadyuvar a la organización de actividades, eventos y giras del Ejecutivo Municipal; II.- Programar las reuniones ordinarias y extraordinarias del gabinete general y conservar un archivo de las sesiones y acuerdos; III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas que se formulen por actos municipales y encauzar las que correspondan a otros niveles de gobierno; IV.- Recibir y atender las solicitudes de audiencia de la ciudadanía; V.- Coordinar las audiencias con los funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia; VI.- Turnar, a quien corresponda, las representaciones oficiales cuando así lo determine el Presidente; VII.- Realizar las acciones administrativas que le correspondan a la Presidencia Municipal y, VIII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Particular contará con la Secretaría Privada y un Departamento Administrativo, que tendrán las atribuciones que se establezcan en el reglamento interior correspondiente. ARTÍCULO 17.- A la Dirección de Comunicación Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Establecer programas y estrategias de comunicación social, de conformidad con las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el Presidente; II.- Difundir, a través de los medios de comunicación, los planes, programas y actividades públicas del Ayuntamiento, el Presidente y de la administración pública municipal; III.- Elaborar y mantener actualizado el manual de imagen institucional del Ayuntamiento; IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y la síntesis informativa, con el propósito de mantener informados a los servidores públicos municipales sobre los asuntos públicos y los temas de interés de la ciudadanía; V.- Atender a los medios masivos de comunicación locales, nacionales o internacionales; VI.- Asistir al Presidente en eventos, conferencias de prensa, entrevistas de periódicos y programas televisivos o radiofónicos; VII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Comunicación Social se integrará por los siguientes departamentos: I.- Editorial; II.- Análisis de Opinión Pública, y

6 III.- Medios Informativos. Que tendrán las atribuciones que se establezcan en el reglamento interior correspondiente. ARTÍCULO 19.- A la Dirección de Relaciones Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar los actos oficiales y protocolarios en los cuales participe el Presidente; II.- Apoyar los eventos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal; III.- Mantener actualizado el directorio de funcionarios de la administración pública municipal; IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones externas del Gobierno Municipal; V.- Organizar los actos cívicas previstos en el calendario oficial; VI.- Coadyuvar con la Dirección de Comunicación Social en la elaboración y actualización el manual de imagen institucional del Ayuntamiento; VII.- Propiciar las relaciones entre el Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, el país o el extranjero; VIII.- Promover y coordinar los esfuerzos en el apoyo a esta actividad de la industria fílmica y buscar el estimulo para el desarrollo de una base laboral capacitada en la materia, procurando impulsar una mejor imagen de la ciudad de Tijuana y de nuestro país; IX.- Propiciar un canal de comunicación entre el Presidente Municipal y las asociaciones religiosas, así como de sus lideres y apoderados legales, y X.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal. ARTÍCULO 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Relaciones Públicas se integrará con la siguiente estructura administrativa: I.- Departamento de Eventos, II.- Departamento de Imagen Institucional, III.- Departamento de Acción Cívica, IV.- Unidad de Promoción y Gestoría Fílmica, y V.- Unidad de Asuntos Religiosos. Las Unidades y Departamentos tendrán las atribuciones que se establezcan en el manual operativo correspondiente. ARTÍCULO 21- El Departamento de Acción Cívica, será responsable de organizar y coordinar los eventos del calendario cívico, desfiles y ceremonias solemnes del Ayuntamiento y estará cargo de un jefe de departamento que contara con las siguientes áreas: I.- Área de Eventos y Actos Cívicos, II.- Área de Diseño Grafico, III.- Área de Banda de Música,

7 IV.- Área de Recorridos Históricos, y V.- Filarmónicos. ARTÍCULO 22.- Son funciones del Área de Eventos y Actos Cívicos las siguientes: I.- Organizar y llevar el control de los eventos y actos cívicos que señala el reglamento y calendario; II.- Asistir a reuniones de coordinación con otras dependencias para llevar a cabo los eventos y actos cívicos; III.- Realizar los oficios para cada acción de los eventos; IV.- Elaborar expedientes de los eventos y actos cívicos; V.- Realizar los informes y evoluciones de su área; VI.- Actualizar el manual operativo de su coordinación; VII.- Investigar y estudia los reglamentos que tienen ingerencia en su área, y VIII.- Coordinación con las jefaturas de Acción Cívica de las Delegaciones para llevar a cabo las Ceremonias de Abanderamientos, así como de los Izamientos Mensuales. ARTÍCULO 23.- Son funciones del Área de Diseño Grafico las siguientes: I.- Cuidar y homogeneizar la imagen del Departamento, pues uno de los objetivos de Acción Cívica es el de respetar los lineamientos del manual de imagen institucional del Ayuntamiento; II.- Diseñar los Calendarios de Efemérides Mensuales; III.- Elaboración de Reconocimientos, Gafetes, pases, invitaciones, Formatos, Informes Trimestrales, y de Apertura Programática; IV.- Participa de apoyo a los eventos que se realizan en esta Dependencia; V.- Asiste a reuniones que la jefatura le asigne, y VI.- Realiza los informes que le sean solicitados. ARTÍCULO 24.- Son funciones del Área de Banda de Música las siguientes: I.- Coordinación con las delegaciones para llevar a cabo los Conciertos Didácticos; II.- Elaborar el calendario de actividades de la Banda de Música. III.- Lleva el control de expedientes de los integrantes de Banda de Música; IV.- Realiza todas las actividades previas al concierto; V.- Investiga y estudia nuevas partituras par la Banda de Música. VI.- Lleva el control de Conciertos y presentaciones de la Banda de Música, VII.- Realiza los informes de su área;

8 VIII.- Actualiza el manual operativo de su área; IX.- Apoya en los eventos del Departamento, y X.- Asiste a reuniones que asigna la jefatura. ARTÍCULO 25.- Son funciones del Área de Recorridos Históricos las siguientes: I.- Se coordina con las Delegaciones para llevar a cabo los recorridos en cada escuela. II.- Investiga y estudia para actualizar la guía de los recorridos. III.- Apoya en los eventos del Departamento. IV.- Contesta oficios de solicitudes para los recorridos. V.- Asiste a las reuniones que la jefatura asigne. VI.- Actualiza su manual operativo. VII.- Realiza los informes de su área. ARTÍCULO 26.- A la Dirección de Asuntos Binacionales le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Atender, gestionar y dar seguimiento a los asuntos del orden binacional, que estén vinculados con los intereses del municipio y con las prioridades que dicte el Presidente Municipal; II.- Participar en la coordinación de la agenda de temas binacionales y coadyuvar a la organización de actividades, eventos y giras del Presidente Municipal en los Estados Unidos de Norteamérica; III.- Promover y coordinar reuniones con representantes de gobiernos, instituciones publicas y organismos privados o sociales de los Estados Unidos de Norteamérica, y IV.- Las demás que expresamente le encomienden los acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 27.- La Unidad de Gestión, se ubicara en la ciudad de México, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Dar seguimiento a los diferentes asuntos, trámites, convenios de colaboración y de coordinación, proyectos conjuntos, apoyos, así como asuntos en general que se deriven entre el gobierno municipal, los particulares y la federación; II.- Concertar actividades a realizar por el Presidente Municipal en sus visitas a la Ciudad de Medico para realizar estudios de costo-beneficio sobre acciones de gobierno especificas para determinar su viabilidad, establecimiento, y en su caso, la continuidad de las mismas; III.- Elaborar estudios y análisis de instrumentos y acciones que sean susceptibles de proponerse para el mejoramiento de las funciones en el ámbito de competencia del Presidente Municipal; IV.- Coordinar en conjunto con las secretarias y dependencias municipales respectivas, actividades promocionales que tengan la finalidad de promover el turismo, cultura, inversión y cualquier otra acción que redunde en beneficio del Municipio, y V.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente Municipal.

9 ARTÍCULO 28.- A la Dirección de Gestión Financiera y Gubernamental le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proponer al Presidente Municipal, las fuentes alternas de financiamiento, y las formalidades necesarias para su obtención; II.- Coordinar las acciones de procuración de fondos, su control y seguimiento; III.- Coordinar la integración de los protocolos y expedientes necesarios que soporten la justificación de la solicitud de recursos públicos o privados según sea el caso; IV.- Analizar la justificación final requerida por las instituciones privadas de fondos para acreditar de acuerdo a los requerimientos de estas, la correcta planeación de los recursos atendiendo a las normas y procedimientos establecidos, y V.- Las demás que expresamente le encomienden las Leyes, Reglamentos, Acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Secretario de administración y Finanzas. ARTÍCULO 29.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Gestión Financiera y Gubernamental tendrá la siguiente estructura: I.- Subdirección Operativa; II.- Departamento de Procuración de Fondos, y III.- Departamento de Control y Seguimiento. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL SECCION PRIMERA DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de Gobierno Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Fungir como secretario fedatario del Ayuntamiento, auxiliando al Presidente en la conducción de las sesiones de Ayuntamiento; II.- Integrar los expedientes relativos a las sesiones de Ayuntamiento, levantando y registrando las actas correspondientes a los acuerdos; III.- Ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y demás disposiciones y resoluciones que apruebe el Ayuntamiento; IV.- Desempeñar las comisiones y funciones que le sean expresamente encomendados por el Ayuntamiento o el Presidente; V.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, circulares y demás disposiciones que apruebe el Ayuntamiento, cuando no estén expresamente encomendados a otras dependencias; VI.- Auxiliar al Ejecutivo Municipal, en coordinación con la Consejería Jurídica Municipal, en la integración de los proyectos de circulares, acuerdos y disposiciones administrativas que deban ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento en sesión de Cabildo;

10 VII.- Atender las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los permisos y autorizaciones para realizar las actividades relativas a la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas y remitirlos al Ayuntamiento para su análisis y aprobación, en su caso; VIII.- Atender las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los permisos y autorizaciones para realizar espectáculos públicos, ferias bailes públicos, variedades y diversiones análogas, instalación de juegos mecánicos y electromecánicos y uso de la vía pública para el ejercicio de comercio ambulante, mercados y actividades similares dentro de la jurisdicción municipal, ordenar la inspección y vigilancia respecto del cumplimento de las disposiciones legales y reglamentarias en esas materias; IX.- Recibir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, acordando su trámite con el Presidente; X.- Certificar la legislación que tenga vigencia en el Municipio, así como las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, expidiendo la información y certificaciones que requieran las dependencias y entidades de la administración municipal; XI.- Cumplir con las disposiciones que competen al Ayuntamiento en materia de registro civil; XII.- Expedir, cuando sea procedente, las constancias de vecindad y residencia que sean solicitadas por los habitantes del municipio; XIII.- Organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento y presidirla en representación del Presidente; XIV.- Intervenir y ejercer la vigilancia que señalan las leyes o los convenios que celebre el Ayuntamiento en materia de procesos electorales; XV.- Vigilar la integridad de la demarcación territorial del municipio, así como las demarcaciones interiores, dictaminando la procedencia de asignación de las diferentes categorías a los asentamientos humanos; XVI.- Intervenir en colaboración con las autoridades federales y estatales, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de cultos religiosos; XVII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos en materia de protección civil en el Municipio; XVIII.- Participar en las comisiones de Ayuntamiento en los términos que establezca la Ley del Régimen Municipal y la reglamentación respectiva; XIX.- Conducir las relaciones que correspondan al Gobierno Municipal con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los demás Ayuntamientos del Estado y el País; XX.- Conducir la política interior en el municipio y en la administración pública municipal, de acuerdo a las políticas fijadas por el Ejecutivo Municipal; XXI.- Determinar e imponer las sanciones que serán aplicadas por sus áreas adscritas; XXII.- Turnar a las comisiones correspondientes la documentación y expedientes que reciba para tal efecto de las dependencias de la administración pública; XXIII.- Delegar la firma y autorización de los asuntos de su competencia a los funcionarios que designe cuando así lo requiera el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XXIV.- Promover la participación de la sociedad en las tareas de gobierno, fortaleciendo la coordinación interinstitucional; XXV.- Coordinar y dar seguimiento a las actividades y tareas que realicen las Delegaciones Municipales;

11 XXVI.- Participar en el sistema municipal de protección civil en lo relativo a desastres; XXVII.- Proponer a los titulares de las dependencia a su cargo al Presidente Municipal, y XXVIII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 31.- Durante las ausencias temporales del Secretario, el Director General de Gobierno, asumirá el despacho de los asuntos que le competan a la Secretaría de Gobierno Municipal pudiendo en su ausencia expedir las constancias de vecindad y residencia; si la ausencia del titular de la Secretaría excede de quince días pero no de treinta, el Presidente nombrará al interino correspondiente. En caso de que la ausencia exceda de treinta días, el Ayuntamiento nombrará a un Secretario interino a propuesta del Presidente o un nuevo Secretario en los mismos términos, cuando el Secretario se hubiera separado de su cargo definitivamente. ARTÍCULO 32.- Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría de Gobierno Municipal, tendrá bajo su cargo la siguiente estructura y Entidades: I.- Dirección General de Gobierno; a) Sub Dirección de Gobierno; b) Departamento Administrativo; c).- Oficialía del Registro Civil; d).- Junta Municipal de Reclutamiento; e).- Departamento de Asuntos de Gobierno; II.- Dirección de Protección Civil; A. Subdirección Operativa. a) Departamento de Planeación. b) Departamento de Programas. B. Departamento Administrativo. III.- Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana; IV.- Dirección de Regulación Municipal; A. Subdirección de Regulación Municipal. V.- Dirección de Gestión Política; VI.- Dirección de Asuntos de Cabildo; VII.- Coordinación de Delegaciones; VIII.- Procuraduría para la promoción y Control del Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana, Baja California. Entidades: A. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

12 ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno el despacho de los siguientes asuntos: I.- Coordinar las Dependencias de la Secretaría de acuerdo a las políticas que fije el Secretario de Gobierno Municipal. II.- Seguimiento y turnación de la correspondencia y archivo de la Secretaría; III.- Coadyuvar con el Secretario de Gobierno Municipal en la conducción de las relaciones institucionales que correspondan al Gobierno Municipal con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los demás Ayuntamientos del Estado y del País, así como con los integrantes del Ayuntamiento; IV.- Auxiliar al Secretario de Gobierno Municipal en la atención de los asuntos que le sean planteados por la comunidad u organizaciones civiles; V.- Coadyuvar con el Secretario de Gobierno Municipal en la conducción de la política interna de la administración pública municipal; VI.- Coordinar la integración de los expedientes relativos a la solicitud de permisos para la venta, almacenaje para su venta o venta para consumo público de bebidas alcohólicas. VII.- Integrar los expedientes sobre permisos eventuales relativos a espectáculos públicos, ferias, bailes públicos, variedades o diversiones análogas, uso de la vía pública e instalación de aparatos mecánicos y electromecánicos; VIII.- Coadyuvar con el Secretario de Gobierno Municipal en la vigilancia que en materia de procesos electorales señalen las leyes o los convenios que el Ayuntamiento celebre en la materia; IX.- Tramitar las solicitudes e integrar los expedientes respecto a la asignación de categorías de los asentamientos humanos del municipio, así como certificaciones de domicilio de cultos religiosos; X.- En ausencia del Secretario de Gobierno Municipal expedir, cuando sea procedente, las constancias de vecindad y residencia que le sean solicitadas por los habitantes del Municipio; XI.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la Secretaria de Gobierno Municipal; XII.- Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección de Protección Civil el despacho de los siguientes asuntos: I.- Integrar, coordinar y dirigir el Sistema Municipal de Protección Civil, en coordinación con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno; II.- Elaborar, implementar, operar y evaluar el Programa Municipal de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias; III.- Programar y ejecutar acciones de evaluación de simulacros para casos de emergencias mayores y desastres; IV.- Promover y difundir la normatividad en materia de protección civil; V.- Coordinarse con las instituciones públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias y procedimientos para la prestación de auxilio a los residentes afectados por algún desastre natural o de otra índole;

13 VI. Participar en la ejecución de los planes, programas y lineamientos que establece el Sistema Nacional de Protección Civil y coordinarse con el área de Protección Civil del Estado; VII.- Las demás que le señalen expresamente las leyes y reglamentos o le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente o el Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 35.- A la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Aplicar las disposiciones previstas en la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, el presente reglamento, así como tomar las determinaciones necesarias que garanticen la prestación eficiente del servicio público de transporte de pasajeros y de carga; II.- Fijar, dirigir y controlar la política de la Dirección así como planear en los términos de los ordenamientos legales aplicables las actividades a su cargo; III.- Presentar, por conducto del Secretario de Gobierno Municipal, al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos encomendados a la Dirección y desempeñar las funciones específicas que le instruya; IV.- Proponer al Presidente Municipal, por conducto del Secretario de Gobierno Municipal, los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, acuerdos, decretos y demás ordenamientos de su competencia; V.- Informar por conducto del Secretario de Gobierno Municipal, respecto de los asuntos que le solicite el Cabildo, así como del estado que guarda la Dirección; VI.- Designar en acuerdo con el Secretario de Gobierno Municipal, a los servidores públicos responsables de las diversas áreas administrativas de la Dirección, turnando los nombramientos a la Oficialía Mayor del Municipio para su expedición; VII.- Expedir el manual de organización de la Dirección así como los manuales de procedimientos y servicios al público necesarios para su mejor funcionamiento; VIII.- Ordenar la elaboración de la planeación y estudios necesarios para la modernización del servicio público de transporte; IX.- Dictar las medidas tendientes al mejoramiento en la prestación de los servicios de vialidad y transporte; X.- Expedir la documentación necesaria que la ley y el reglamento autorizan para la circulación de los vehículos de servicio de transporte público y demás documentos que se relacionen con las atribuciones de la Dirección; XI.- Cotejar, compulsar y certificar la documentación propia y emitida por la Dirección; XII.- Los Dictámenes técnicos de acuerdo a sus atribuciones y competencia; XIII.- Ordenar a la Subdirección de Planeación y Vialidad los estudios técnicos necesarios que sustenten los dictámenes para justificar, en su caso: a).- La definición de las vías e itinerarios a utilizar por los vehículos destinados al servicio público de transporte, y b).- Las propuestas de tarifas aplicables al servicio público de transporte en sus distintas modalidades. XIV.- Llevar el control de los vehículos autorizados para la prestación del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades, así como sus indicadores y estadísticas; XV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias en la operación de los vehículos dedicados al servicio del transporte público en sus distintas modalidades;

14 XVI.- Vigilar, en lo relativo a documentación reglamentaria, rutas, itinerarios y horarios, respecto de los vehículos en circulación dedicados al servicio del transporte público de pasajeros y de carga de cualquier modalidad, sancionando de acuerdo a la ley y el reglamento a los prestadores del servicio respecto a las infracciones o faltas que cometan; XVII.- Emitir dictámenes para la autorizaciones de terminales de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga en predios de propiedad privada, previo dictamen de factibilidad de uso de suelo emitido por la Dirección de Administración Urbana; XVIII.- Dictaminar sobre la procedencia para el otorgamiento de concesiones, permisos; ampliación, creación o modificación de rutas de transporte público, previo estudio técnico de congruencia emitido por el Instituto Municipal de Planeación; XIX.- Emitir opinión técnica respecto al uso de espacios en la vía pública destinados a sitios para vehículos de transporte de pasajeros y de carga, así como zonas de ascenso y descenso de pasajeros, previo dictamen de congruencia emitido por el Instituto Municipal de Planeación; XX.- Solicitar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos la autorización y habilitación de espacios en la vía pública para sitios; XXI.- Atender las quejas, denuncias y peticiones de los chóferes y usuarios del transporte, así como de los prestadores del servicio, en lo relativo a la materia; XXII.- Establecer las políticas, estrategias y programas necesarios que aseguren el desarrollo de un Sistema Integral de Transporte Público, así como la implementación y gestión de las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del transporte en rutas troncales, locales, alimentadoras, Express y de servicio; XXIII.- Gestionar los mecanismos y condiciones necesarias, para que los prestadores del servicio de transporte público, cumplan puntual y eficazmente la prestación del servicio en rutas troncales, locales, alimentadoras, Express y de servicio; XXIV.- Aplicar las políticas, proyectos y planes estratégicos necesarios para el óptimo desarrollo del transporte público; XXV.- Definir los parámetros operativos, indicadores de calidad y de desempeño del servicio, así como la evaluación en la prestación a cargo de concesionarios y permisionarios; XXVI.- Coordinar la aplicación de medidas de control, que induzcan la incorporación de tecnología de punta así como facilidades para personas con distintas capacidades y condiciones óptimas de comodidad y limpieza en el transporte público; XXVII.- Proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de permisos y concesiones para la prestación del servicio de transporte en las modalidades de taxis, de transporte colectivo de carácter masivo en las rutas troncales, locales, alimentadoras, express y de servicio considerando los antecedentes de los interesados, así como su capacidad técnica y económica; XXVIII.- Colaborar con las Direcciones de Administración Urbana, Obras y Servicios Públicos, así como el Instituto Municipal de Planeación y demás Autoridades competentes, para la planificación urbana, el desarrollo de proyectos de vialidad y transporte así como de sistemas de administración del tránsito, que garanticen una prestación eficiente del servicio público de transporte; XXIX.- Las demás atribuciones que le señale el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California así como las previstas en los acuerdos de Cabildo, instrucciones del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno Municipal y disposiciones normativas relativas a la competencia propia de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana.

15 ARTÍCULO 36.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana contará con la siguiente estructura: I.- Subdirección General del Transporte Público de Tijuana; II.- Subdirección de Planeación y Vialidad; III.- Subdirección de Transporte; a).- Departamento de Transporte de Pasajeros y carga; b).- Departamento de Inspección y Vigilancia; c).- Departamento de Revisión Mecánica; IV.- Subdirección de Control Vehicular; a).- Departamento de Recursos Humanos y Materiales; b).- Departamento de Control Vehicular; V.- Subdirección de Atención a Chóferes y Usuarios del Transporte Público. ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección de Regulación Municipal, el despacho de los siguientes asuntos: I.- Realizar la vigilancia respecto del cumplimiento de los reglamentos municipales; II.- Supervisar la inspección de los establecimientos comerciales, uso de la vía pública para el comercio ambulante y mercados sobre ruedas; III.- La autorización de los mercados sobre ruedas, previa autorización de la delegación municipal correspondiente. III.- Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los términos de los permisos otorgados para espectáculos públicos. IV.- Emitir la opinión de factibilidad que le sea requerida para la realización de espectáculos públicos, Juegos electromecánicos y similares; V.- La supervisión, inspección y control de personas cuando exista la presunción de riesgo de ser contagiadas con enfermedades transmisibles en virtud de las actividades que realizan en, restaurantes, clubes, bares, centros nocturnos, establecimientos de belleza y lugares de actividad similar, en cumplimiento de las disposiciones sanitarias que determina la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública del Estado y sus reglamentos, así como los convenios que se suscriban en materia de salud; VI.- Inspeccionar y vigilar los establecimientos que se dediquen a la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas. VII.- Informar al Director General de Gobierno de las inspecciones a los establecimientos que se encuentren solicitando permiso o tramitando cambio en el mismo, para la venta, almacenaje para su venta o venta para consumo de bebidas alcohólicas, VIII.- Imponer y ejecutar sanciones que se deriven de la aplicación de los reglamentos de su competencia. IX.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en su archivo.

16 X.- Las demás que le atribuyen expresamente las Leyes, los reglamentos y aquellos que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente o el Secretario de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 38.- La Oficialía del Registro Civil se constituye en atención a lo dispuesto por el Código Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California y tendrá las funciones y atribuciones que allí se establecen. ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Dirección de Gestión Política el despacho de los siguientes asuntos: I.- Promover una mayor participación de la sociedad en las tareas de gobierno, fortaleciendo los canales interinstitucionales, dando sustento a la gobernabilidad; II.- Participar en la realización de estudios y diagnósticos que contribuyan a fortalecer el equilibrio entre los poderes y órganos del estado; III.- Apoyar al Secretario de Gobierno en las tareas de planeación del desarrollo político del Municipio para que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se mantengan las condiciones de gobernabilidad; IV.- Acordar con el Secretario de Gobierno Municipal los asuntos estratégicos y prioritarios que éste le encomiende; V.- Instrumentar programas tendientes a fomentar el desarrollo ciudadano en las actividades políticas, y VI.- Las demás que expresamente le encomiende el Presidente Municipal y el Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 40.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Gestión Política contará con la siguiente estructura. a) Departamento de Planeación. b) Departamento de Participación Ciudadana. c) Departamento de Desarrollo Político. ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección de Asuntos de Cabildo el despacho de los siguientes asuntos: I.- Llevará el control de actas, acuerdos y resoluciones del Cabildo, II.- Organizar el archivo del Cabildo, tanto físicamente como mediante un sistema de cómputo para la rápida localización de la información, incluyendo los videos y las e impresiones magnetofónicas que se graven de las sesiones de Cabildo, III.- Fungir como asistente técnico del Secretario de Gobierno en el despacho de los asuntos que le correspondan en su calidad de Fedatario del Cabildo, IV.- Auxiliará al Secretario de Gobierno en las certificaciones de documentos, cotejando con efectos internos exclusivamente, la documentación relativa al Cabildo plasmando su propia antefirma, V.- Recepcionar la correspondencia que se vaya a presentar en sesión de Cabildo, VI.- Despachar la correspondencia que tenga que remitirse para la publicidad y debido cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de Cabildo, VII.- Auxilio al Secretario de Gobierno en el mejor despacho las atribuciones contempladas en la fracción XIX del artículo 30 de este Reglamento, y

17 VIII.- En general todas aquellas que se le encomienden para el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones que apruebe el Cabildo. ARTÍCULO 42.-Corresponde a la Coordinación de Delegaciones el despacho de los siguientes asuntos: I.- Coordinar esfuerzos de las Delegaciones Municipales entre sí, para la consecución de objetivos comunes, dando seguimiento a las actividades y tareas que realicen las Delegaciones. II.- Elaborar los informes sobre las actividades, tareas, obras y servicios que realicen las Delegaciones Municipales. III.- Coordinar la realización de obras y prestación de Servicios Públicos de las Delegaciones Municipales, a fin de que estos se ajusten al Plan Municipal de Desarrollo, y IV.- Las demás que expresamente le encomiende el Presidente Municipal y el Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 43.- La Junta Municipal de Reclutamiento, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional; realizará los actos relativos a reclutamiento, expedición de cartillas y prestación del Servicio Militar Nacional en los términos de las leyes aplicables. SECCION SEGUNDA DEL COORDINADOR DE ASESORES Y DE LOS SECRETARIOS DE SECTOR ARTÍCULO 44.- La Coordinación de Asesores es la encargada de proporcionar al Ejecutivo Municipal una opinión fundamentada de los planes, programas y proyectos propuestos, proporcionando elementos de análisis para la adecuada toma de decisiones. La Coordinación de Asesores en atención a sus funciones se considera con un nivel equivalente a una Secretaria de Sector. ARTÍCULO 45.- Al Coordinador de Asesores le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Auxiliar al Presidente en los asuntos estratégicos y prioritarios de la administración pública municipal; II. Revisar y analizar los anteproyectos de Políticas, Planes, Estudios, Programas y Proyectos que le encomiende expresamente el Ejecutivo Municipal. III. Requerir Informes de actividades y tareas especificas que realicen las secretarías de Gabinete, la administración pública central, los Órganos Descentralizados, los Desconcentrados, las empresas de participación municipal y fideicomisos municipales a solicitud del Ejecutivo Municipal. IV. Coordinar y dar seguimiento a los estudios y proyectos presentados por el Ejecutivo Municipal, para proporcionar herramientas científicas para la toma de decisiones, y V. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 46.- El Coordinador de Asesores, para el desempeño de sus funciones, contará con un cuerpo multidisciplinario en las diferentes áreas que se requiera. ARTÍCULO 47.- Los Secretarios de Sector y la Consejería Jurídica Municipal, contarán con las unidades especializadas de apoyo técnico y coordinación administrativa necesarias, conforme lo permita el presupuesto correspondiente. ARTÍCULO 48.- Los Secretarios de Sector y la Consejería Jurídica Municipal, se encargarán del despacho de los siguientes asuntos:

18 I.- Diseñar y evaluar las políticas estratégicas, programas sectoriales derivados de los objetivos y metas contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo así como de las políticas generales aplicables a los ramos administrativos que estén bajo su coordinación; II.- Promover la modernización administrativa y tecnológica de los servicios municipales correspondiente a su sector, así como la profesionalización, especialización y evaluación del personal responsable; III.- Convocar y presidir las sesiones de gabinete de sector; IV.- Someter a la aprobación del Presidente Municipal los estudios y proyectos que se elaboren en el ámbito administrativo; V.- Presentar al Presidente las políticas estratégicas sectoriales así como los programas operativos o de inversión anual, para ser sometidos a aprobación del Ayuntamiento; VI.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con entidades privadas u organismos sociales de carácter local, que contribuyan al mejor desempeño y beneficio social de las funciones bajo su adscripción; VII.- Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de su Secretaría; VIII.- Coordinar la elaboración de los reglamentos internos y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de las dependencias y entidades agrupadas en el sector bajo su responsabilidad; IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; X.- Proporcionar la información, datos o el apoyo técnico que les sean requeridos por otras dependencias del Ayuntamiento; XI.- Presidir con voz y voto, en representación del Presidente, las Juntas de Gobierno de las entidades descentralizadas de su sector y proponer las políticas estratégicas y programas anuales que establezcan un principio de coordinación integral y sectorial; XII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 49.- Para ser Secretario de Sector de la administración pública municipal se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; II.- No haber sido condenado por delito intencional ni inhabilitado en procedimiento administrativo de responsabilidad como Servidor Público. III.- Contar con residencia mínima de diez años, ser avecinado o estar domiciliado en la Ciudad. IV.- Tener experiencia mínima comprobable de cinco años en puestos públicos o privados en el ramo que dirija en la Administración Pública. SECCION TERCERA DE LA SECTORIZACION Y LOS GABINETES ARTÍCULO 50.-Las dependencias y entidades de la administración pública municipal se agruparan, en razón de sus atribuciones y el carácter complementario de sus funciones, en los siguientes sectores administrativos:

19 I.- Administración y Finanzas; II.- Desarrollo Urbano; III.- Seguridad Pública; IV.- Desarrollo Social; V.- Desarrollo Económico, y VI.- Consejería Jurídica Municipal. ARTÍCULO 51.- Los sectores administrativos a que se refiere el artículo anterior, serán coordinados por los secretarios correspondientes y el Consejero Jurídico Municipal y se integraran de la siguiente manera: I.- Administración y Finanzas 1.-Dependencias: a.- Oficialía Mayor; b.- Tesorería; c.- Dirección de Informática; y d.- Dirección de Planeación Financiera. II. Desarrollo Urbano; 1.-Dependencias: a.- Coordinación operativa. b.- Coordinación administrativa. c.- Dirección de servicios públicos municipales. d.- Dirección de obras e infraestructura urbana municipal. e.- Dirección de administración urbana. f.- Dirección de protección al ambiente. g.- Instituto municipal de planeación. h.- Fideicomiso inmobiliario municipal. III.- Seguridad Pública: 1.- Dependencias: a.- Comandancia de policía y tránsito; b.- Estancia municipal de infractores, y

20 c.- Instituto de capacitación y adiestramiento profesional. IV.- Desarrollo Social. 1.- Dependencias: a.- Dirección Municipal de Salud; b.- Dirección de Bomberos, y c.- Dirección contra las Adicciones. d.- Departamento del Sistema de Educación Municipal. 2.- Entidades: a.- Desarrollo Social Municipal; b.- Instituto Municipal del Deporte; c.- Instituto Municipal de Arte y Cultura; d.- Instituto Municipal de la Juventud; e.- Instituto Municipal de la Mujer; f.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; g.- Sistema Municipal de Parques Temáticos; V.- Sector de Desarrollo Económico. 1.- Entidades: a.- Comité de Turismo y Convenciones; b.- Consejo de Desarrollo Económico de Tijuana, y c.- Fideicomiso Mi Crédito. VI.- Consejería Jurídica Municipal. 1.-Dependencias: a.- Dirección Jurídica Consultiva; b.- Dirección Jurídica de lo Contencioso, y c.- Dirección de Justicia Municipal. ARTÍCULO 52.- La interpretación de las políticas y lineamientos administrativos o la resolución de las controversias que surjan entre dependencias o entidades de un mismo sector, serán resueltas por el Secretario correspondiente.

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