RESOLUCIÓN 1202/2012

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1 RESOLUCIÓN 1202/2012 MINISTERIO DE SEGURIDAD Buenos Aires, 10/10/2012. Fecha de publicación: B.O. 15/10/2012. VISTO el Expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros , , y , los Decretos Nros del 30 de diciembre de 1997, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1315 del 21 de julio de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3º, inciso k) de la Ley Nº establece entre los objetivos fundamentales de la misma la de velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos. Que la citada Ley, de conformidad con lo normado en sus artículos 4º y 5º, establece que el órgano respectivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, velará por la aplicación y observación de las disposiciones contenidas en la misma, en especial en el inciso p) del mencionado artículo 5º, proponiendo las medidas necesarias a fin de guardar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos. Que la Ley Nº y sus modificatorias tienen por objeto garantizar la seguridad para la vida o integridad física del público que habitualmente concurre a los espectáculos futbolísticos.

2 Que a fin de reglamentar el artículo 49 de la norma citada precedentemente y de profundizar las medidas allí contempladas, se dictó el Decreto Nº 1466/97 que estatuye el Régimen de Seguridad en el Fútbol, dentro del cual está inserta la figura del Responsable de Seguridad de las instituciones deportivas, delimitándole funciones específicas, resultando conveniente reglamentar el modo en que dichas funciones serán cumplidas, uniformando los procedimientos observados por las distintas entidades futbolísticas, atendiendo a las diferentes características propias de cada club. Que en este orden de ideas, la Resolución ex MI Nº 1315/98 efectúa una distinción cuando el Responsable de Seguridad se desempeñe en clubes de fútbol que militen en la Primera División A y en el Nacional B, organizadas por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, y aquellos que pertenezcan a instituciones de las Divisiones B, C y D del fútbol argentino, respecto de los requisitos que deben cumplir para ser reconocidos como tales. Que por este criterio se exige que para ser Responsable de Seguridad, en el primer caso, se debe acreditar haber sido Oficial Jefe u Oficial Superior, retirado de las fuerzas de seguridad o policiales o Licenciados en Seguridad u otro título terciario o universitario equivalente, mientras que para desempeñarse en las otras divisionales del fútbol argentino es suficiente con ser idóneo en la materia, preferentemente con las características citadas precedentemente. Que la exigencia obedecía a un criterio de priorizar la formación profesional de los postulantes al cargo y la trascendencia pública de la función, en un contexto donde se comenzaba a diseñar la estructura normativa aplicable a la seguridad en los espectáculos futbolísticos. Que desde la entrada en vigencia del Régimen de Seguridad en el Fútbol a la fecha se ha verificado una evolución en el desempeño de las funciones por parte de los Responsables de Seguridad basados en la práctica y en la observancia de métodos elaborados por las propias instituciones deportivas, complementadas por las directivas del Estado Nacional, a través de los organismos de aplicación respectivos.

3 Que por esta razón, y a fin de adoptar una visión concomitante con los valores de igualdad, inclusión y oportunidad que se propugnan desde el Gobierno de la Nación, resulta adecuado y conveniente proceder a modificar el criterio sobre los requisitos exigidos para ser reconocido como Responsable de Seguridad y consecuentemente registrarse en el Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol. Que la actual práctica en materia de seguridad futbolística permite brindar la posibilidad de acceder al rol de Responsable de Seguridad a aquellas personas que demuestren fehacientemente su formación y su experiencia adquirida en ámbitos específicos relacionados con la seguridad deportiva, basándose en criterios de idoneidad y eficiencia. Que este nuevo parámetro determina que para ser Responsable de Seguridad en una institución futbolística de Primera División A y Nacional B, se debe cumplir con el requisito de ser Oficial Jefe u Oficial Superior, retirado de las fuerzas de seguridad o policiales o Licenciados en Seguridad; o bien otro título terciario o universitario juntamente con la idoneidad adquirida en el ejercicio de funciones similares o de formación pertinentes y acordes con el cargo, pudiéndose aquella demostrar con la documentación respectiva. Que respecto de las Divisionales B, C y D, se mantiene la regla de la idoneidad en la materia, valiendo la acreditación de la misma con la documentación acorde. Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 594 del 26 de junio de 2012, se puso en vigencia el Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos, a través del cual se delimita el accionar operativo de las fuerzas de seguridad policial en un estadio en ocasión de la disputa de un partido de fútbol en el ejido de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que el citado Protocolo, también, en su Título I - Disposiciones Generales introduce el nuevo concepto de Estructura del Organizador para la Seguridad y el Bienestar (EOSB), entendiéndose por tal al conjunto de recursos humanos que cumplen tareas tendientes al

4 bienestar y la seguridad de los concurrentes, protagonistas y trabajadores en un evento futbolístico, siguiendo directivas y disposiciones adoptadas por el Responsable de Seguridad del club organizador, en cumplimiento de las responsabilidades que le caben a éste último, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, las disposiciones pertinentes del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y emergentes del Decreto Nº 1466/97 y disposiciones complementarias. Que en este marco normativo el Responsable de Seguridad vela, a través del ejercicio de sus funciones dentro de su competencia, por el cumplimiento de las misiones y objetivos expresados en el Título II - Planificación del Operativo - Capítulo II - Diagramación, como así también lo establecido en el Capítulo III - Detalle de Sectorización, responsabilidades y tareas a desarrollar en los operativos juntamente con el Título IV - Disposiciones para concurrentes, Capítulo I - Cacheos y Capítulo II - Elementos prohibidos y que están reservadas a la Estructura del Organizador para la Seguridad y el Bienestar (EOSB), como parte integrante del Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto por las atribuciones reconocidas por los Decretos Nros. 1466/97 y 1993/10. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:

5 Artículo 1º Las entidades deportivas comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido por el Decreto Nº 1466/97, al designar Responsables de Seguridad, en los términos del artículo 14 del citado decreto, deberán observar como requisito exigible: a) Primera División A y División Nacional B : ser Oficial Jefe u Oficial Superior, retirado de las fuerzas de seguridad o policiales o Licenciados en Seguridad; o bien otro título terciario o universitario junto con el cual se deberá acreditar fehacientemente la idoneidad adquirida en el ejercicio de funciones similares o de formación pertinentes y acordes con el cargo. Asimismo, dichos responsables no podrán ejercer cargos directivos en la entidad deportiva. b) Divisionales B, C y D : ser personal idóneo en la materia, debiendo acreditar tal condición en forma fehaciente. En ambos casos, las instituciones deportivas deberán comunicar al MINISTERIO DE SEGURIDAD, los datos personales de los Responsables de Seguridad designados a fin de incluirlos en el Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol. Art. 2º El Responsable de Seguridad actuará como enlace entre su institución y la autoridad policial, las autoridades de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o de las provincias que adhieran al régimen de las Leyes Nros y , modificada por las Leyes Nros y y el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 3º Cumplirá con la asistencia a la reunión semanal previa a los encuentros para la evaluación y aprobación de los diagramas operativos de seguridad propuestos por la División Planificación de Servicios y Reuniones Públicas de la Dirección General de Operaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

6 Art. 4º Observará el cumplimiento de las tareas, responsabilidades y requisitos en el Anillo 3 Sector E, establecidas en el Punto 2 del Capítulo III del Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos, esto es, en la respectiva zona arbitrar los medios para brindar orientación a los concurrentes al espectáculo futbolístico y coadyuvar a disponer los medios necesarios para la organización pacífica de filas hacia los Controles de Acceso a la Zona de Seguridad. Art. 5º Ejecutará todas las acciones diagramadas en la Zona de Seguridad (Anillos 1 y 2 Sectores A, B, C y D), artículo 2.2 del Protocolo, reservadas para el rol del Responsable de Seguridad, como así también deberá asistir, colaborar, verificar y controlar la realización de las medidas a cargo de la Estructura del Organizador para la Seguridad y Bienestar (EOSB), previstas en el mismo artículo. Art. 6º Deberá arbitrar todos los medios que estén a su alcance y dentro de su competencia, para el cumplimiento y observancia de las estipulaciones contenidas en el Título IV Disposiciones para concurrentes del Protocolo, debiendo notificar de inmediato a la autoridad policial respectiva sobre la existencia de algún impedimento que interfiera en la labor a su cargo. Art. 7º Será tarea propia del Responsable de Seguridad, además de observar las disposiciones internas del Club, la de cumplir con las recomendaciones e indicaciones provenientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus dependencias, en particular el Decreto Nº 1466/97 y sus reglamentaciones como así también el Protocolo. Art. 8º Con suficiente antelación a cada evento futbolístico, colaborará con las autoridades policiales y del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para que las inmediaciones del estadio se encuentren libres de elementos que por su naturaleza puedan atentar contra la seguridad, labrándose un acta por duplicado cuyas especificaciones obran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, enviándose un ejemplar al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

7 Art. 9º En ocasión de disputarse cada evento de fútbol ambos Responsables de Seguridad, tanto de la entidad local como de la visitante, deberán tomar contacto previo y estar presentes en el lugar en que se desarrolla aquél, a fin de coordinar el dispositivo y prevenir al otro club de la posible concurrencia de simpatizantes con antecedentes violentos, para tomar los recaudos correspondientes, entre los que se cuenta el ejercicio del derecho de admisión. En el supuesto de que el partido se realizara en un estadio ajeno a ambos clubes, deberá estar presente además el Responsable de Seguridad del club alternativo. Art. 10. Deberá prever los servicios médicos y ambulancias adecuadas para cada caso, coordinando su despliegue con el jefe del operativo policial. Art. 11. El día del partido deberá estar en el estadio con la suficiente antelación, controlando el funcionamiento del dispositivo interno de seguridad y que no se encuentren ocultos en las instalaciones del club, elementos prohibidos o peligrosos para las personas. Art. 12. Deberá, conjuntamente con el comisario deportivo o con quien cumpla esta función o con el árbitro del encuentro, en su caso, hacer cumplir las normas reglamentarias que rigen el ingreso y la permanencia de personas en el campo de juego. Art. 13. El Responsable de Seguridad del club local y el Jefe del operativo policial, procederán, luego de finalizado el partido, a labrar un acta cada uno, detallando los incidentes de violencia, si se hubieran producido y las observaciones que le mereciera el encuentro realizado, desde el punto de vista de la seguridad del espectáculo, utilizando el modelo de acta aprobado por el Comité de Seguridad en el Fútbol, que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Un duplicado de cada una de las actas deberá ser remitido por el Responsable de Seguridad del club local y la autoridad policial al MINISTERIO DE SEGURIDAD, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el evento.

8 Art. 14. Ante el incumplimiento, por parte del Responsable de Seguridad del club, de lo dispuesto en esta Resolución, el Comité de Seguridad en el Fútbol podrá solicitar su remoción a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. Art. 15. La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción. Art. 16. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nilda C. Garré.

9 ANEXO I ANEXO II

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