Guía práctica para la presentación de memorias sobre trabajo infantil

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1 Guía práctica para la presentación de memorias sobre trabajo infantil Oficina Internacional del Trabajo Ginebra Centro Internacional de Formación Turín

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3 Guía práctica para la presentación de memorias sobre trabajo infantil Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra Centro Internacional de Formación de la OIT, Turín

4 Copyright Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo 2006 La presente publicación goza de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. Las solicitudes para obtener los derechos de reproducción, traducción o adaptación de una parte o de la totalidad de la publicación deben dirigirse al Centro Internacional de Formación de la OIT, Viale Maestri del Lavoro 10, Turín. El Centro acoge favorablemente tales solicitudes. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, a condición de que se mencione la fuente. Guía práctica para la presentación de memorias sobre trabajo infantil Primera edición 2006 ISBN Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las publicaciones del Centro, así como un catálogo o relación de nuevas publicaciones, pueden obtenerse en la dirección siguiente: Publicaciones Centro Internacional de Formación de la OIT Viale Maestri del Lavoro, Turín, Italia Teléfono: Fax: Correo electrónico: publications@itcilo.org Diseño e impresión: Centro Internacional de Formación de la OIT, Turín, Italia

5 Reconocimiento Reconocimiento Esta guía es fruto del trabajo conjunto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES) y del Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín (CIFOIT). Se agradece, en particular, la contribución personal en la preparación de esta publicación de: Sra. Yoshie Noguchi, Sr. Joost Kooijmans y Sr. Arnold Keizer (IPEC); Sr. Lee Swepston (FPRW); Sra. Deepa Rishikesh (NORMES); Sr. Alessandro Chiarabini, Sra. Blerina Vila, Sra. Sophie Lefrançois, Sr. Luca Fiore, Sra. Michele McClure y Sr. José M. Ramírez (CIFOIT); Sr. Tim de Meyer y Sra. Patricia Isimat (especialistas de las normas internacionales del trabajo); y Sra. Arlette Senn Borloz (consultora). iii

6 Advertencia Los principios fundamentales del trabajo decente y la igualdad entre el hombre y la mujer en el empleo y la profesión son objetivos centrales de nuestra organización que hacen necesario tener en cuenta la igualdad de género en el estilo y en la redacción de nuestros trabajos. En este sentido, y a los efectos de aligerar los textos evitando ciertos procedimientos pesados como determinados usos del paréntesis, la barra, la coma, el punto o el guión, en esta guía práctica se fomenta la utilización de un lenguaje epiceno, es decir, un lenguaje que con un solo género gramatical designe a seres de uno u otro sexo. Dado que en español no siempre existen términos con esta característica, a veces no se puede recurrir a esta solución. En tales casos, se considerará que los términos en género masculino que hacen referencia a las personas, aluden indistintamente a hombres y mujeres, a menos que el contexto deje claro que solo se refieren a las personas de uno u otro sexo.

7 Índice Índice Introducción...1 Presentación de memorias sobre trabajo infantil Vol. I: Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)...3 Observaciones preliminares...5 Artículo 1: Política para la abolición efectiva del trabajo infantil y el aumento progresivo de la edad mínima...6 Artículo 2: Fijación de una edad mínima para el empleo...8 Artículo 3: Edad mínima para trabajo peligroso...11 Artículo 4: Exclusión de categorías limitadas de empleo o trabajo...14 Artículo 5: Exclusión de ciertos sectores económicos...16 Artículo 6: Excepción para el trabajo efectuado como parte integrante de la enseñanza o formación...19 Artículo 7: Excepción para trabajos ligeros...21 Artículo 8: Excepción para representaciones artísticas...23 Artículo 9: Medidas para la aplicación efectiva...25 Preguntas adicionales del formulario de memoria...28 Información adicional...31 Presentación de memorias sobre trabajo infantil Vol. II: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)...33 Observaciones preliminares...35 Artículo 1: Medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil...36 Artículo 2: Definición de niño...39 Artículo 3: Definición de las peores formas de trabajo infantil...40 Artículo 4: Determinación de los tipos de trabajo peligroso...44 Artículo 5: Establecimiento de mecanismos de control...47 Artículo 6: Diseño y aplicación de programas de acción...49 Artículo 7: Medidas de aplicación y cumplimiento...51 Artículo 8: Cooperación internacional...56 Preguntas adicionales del formulario de memoria...58 Información adicional...61 v

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9 Introducción Introducción El artículo 22 de la Constitución de la OIT obliga a los Estados Miembros a presentar memorias regulares sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales hayan adherido. Debe someterse una primera memoria en el año que sigue al de la entrada en vigor del convenio en un país determinado. Se solicitan otras memorias con la periodicidad siguiente: memorias bienales para los doce convenios fundamentales y prioritarios (entre los que figura el Convenio sobre la edad mínima y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil) y memorias quinquenales para todos los demás convenios de la OIT. En caso necesario, también se pueden solicitar memorias con mayor frecuencia. Cada memoria detallada sobre un convenio ratificado debe presentarse tomando como base un formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, y que contiene las disposiciones sustantivas del convenio y algunas preguntas sobre su aplicación, tanto en la legislación como en la práctica. Deben presentarse memorias detalladas cuando se trata de la primera memoria sucesiva a la ratificación, o cuando los órganos de control las solicitan expresamente. En caso de que se trate de la segunda memoria periódica o de la memoria subsiguiente de su país, estas directrices son útiles para verificar si en las memorias precedentes se ha incluido toda la información necesaria. En virtud del párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución, deberán comunicarse copias de todas las memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Los trabajadores y empleadores podrán enviar sus comentarios sobre la memoria bien al gobierno para que los examine antes de finalizar la memoria, o bien directamente a la OIT. Si un país ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), los gobiernos deberán consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores al preparar las memorias. Estas directrices se han elaborado para asistir a los funcionarios gubernamentales en la preparación de la primera memoria y las memorias periódicas subsiguientes relativas al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Las directrices no tienen por objeto dar una interpretación de los convenios ni sugerir métodos de aplicación. Su finalidad es brindar una herramienta adicional, basada en el formulario de memoria existente, para ayudar a los funcionarios gubernamentales a incluir toda la información necesaria para proceder a una evaluación equilibrada y exhaustiva de la aplicación de los convenios a escala nacional. Bajo cada artículo se indica el texto completo de la disposición y las preguntas correspondientes del formulario de memoria. Para lograr una mejor comprensión, se presenta una visión general sobre cada artículo. Además, se suministra una lista de comprobación con preguntas y sugerencias para facilitar información completa bajo cada artículo. 1

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11 Presentación de memorias sobre trabajo infantil Vol. I: Convenio sobre la edad mínima, 1973 (nú m. 138)

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13 Observaciones preliminares Observaciones preliminares Un elemento esencial de un buen sistema de presentación de memorias es facilitar toda la información necesaria para reflejar la situación en la legislación y en la práctica. En virtud del formulario de memoria, en general deberán incluirse: una lista de la legislación por la que se aplica el convenio y copias de dichos textos, salvo si ya han sido comunicados a la OIT (Parte I del formulario de memoria); indicaciones detalladas, respecto de cada artículo, sobre las disposiciones exactas de los textos legislativos o sobre cualesquiera otras medidas relativas a la aplicación de cada requisito de un artículo (Parte II del formulario de memoria); información sobre las autoridades responsables de la aplicación, en particular los servicios de inspección del trabajo, así como sobre los métodos para asegurar el control de esta aplicación (Parte III del formulario de memoria); las resoluciones pertinentes dictadas por los tribunales judiciales u otros (Parte IV del formulario de memoria); información relativa a la situación práctica, tales como datos estadísticos, extractos o copias de los informes de los servicios de inspección y el número y la naturaleza de las infracciones observadas (Parte V del formulario de memoria); indicación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las que se han enviado copias de la memoria y las observaciones formuladas por dichas organizaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 138 (Parte VI del formulario de memoria). Las Partes I y III a VI se abordarán más adelante al final de las presentes directrices. El Convenio sobre la edad mínima consta de nueve artículos sustantivos, en virtud de los cuales la memoria deberá indicar las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica sobre su aplicación. Los temas de los artículos sustantivos son los siguientes: 1 Política 2 Edad mínima 3 Trabajo infantil peligroso 4-6 & 8 Excepciones y exclusiones 7 Trabajo ligero 9 Cumplimiento 5

14 Artículo Política para la abolición efectiva del trabajo infantil y el aumento progresivo de la edad mínima texto del artículo Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. preguntas del formulario de memoria Sírvase exponer la política y los métodos seguidos con miras a asegurar la abolición del trabajo de los niños y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. visión general El gobierno se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. El objetivo final es permitir que los menores alcancen el más completo desarrollo físico y mental. La política mencionada en el presente artículo puede dividirse en medidas generales y específicas. La Parte I de la Recomendación núm. 146 propone algunas medidas para lograr el éxito de la política nacional. Entre las medidas más generales cabe citar desde el alivio de la pobreza hasta la asistencia escolar con horario completo. Las medidas específicas adoptadas en el marco de la política nacional podrían consistir en la formulación de un Plan Nacional contra el Trabajo Infantil, o en la adopción de nuevos instrumentos legislativos sobre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Muchos de los objetivos son metas a largo plazo y dependen de la evolución de las condiciones sociales y económicas generales del país. Esto demuestra que el Convenio no es un instrumento estático, sino que su finalidad es mejorar progresivamente las políticas adoptadas por los Estados. 6 No se ha fijado un límite máximo de edad para las medidas destinadas a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La indicación en este artículo es un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. No obstante, el objetivo es elevar la edad mínima a 16 años (Recomendación, párrafo 7, 1)).

15 Puede resultar más fácil preparar primero el contenido para los demás artículos y abordar el artículo 1 después. lista de comprobación Política nacional Cuáles son las medidas de política general adoptadas que puedan contribuir a la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo? Por ejemplo, se podrían indicar medidas relativas a: Desarrollo La promoción del empleo de adultos Alivio de la pobreza Extensión de la seguridad social Suministro de educación gratuita y obligatoria Suministro de formación profesional La protección de los niños, incluidos los hijos de los trabajadores migrantes. Abolición efectiva del trabajo infantil Cuáles son las medidas específicas adoptadas para lograr la abolición efectiva del trabajo infantil? Sírvase suministrar la documentación pertinente. Ejemplos de tales medidas podrían ser: establecer un plan de acción nacional sobre trabajo infantil; adoptar nuevas disposiciones legislativas sobre una edad mínima general; fortalecer o formar el personal de los servicios de inspección del trabajo. Política y métodos para elevar progresivamente la edad mínima Se han adoptado o se prevén medidas para elevar la edad mínima? 7

16 Artículo Fijación de una edad mínima para el empleo texto del artículo 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna. 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente. 3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. 5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada. 8

17 Sírvase indicar las disposiciones legislativas y reglamentarias que fijan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio. Si se ha hecho uso del párrafo 4 de este artículo, sírvase suministrar informaciones sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a la fijación de la edad mínima de catorce años, como también las informaciones solicitadas en el párrafo 5. preguntas del formulario de memoria En el Convenio se especifican diversas edades mínimas. La edad mínima general especificada para la admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a 15 años. La edad mínima general está estrechamente vinculada con la edad en que cesa la obligación escolar. Por consiguiente, la edad mínima general tampoco debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar. Una edad mínima inferior (14) puede fijarse cuando la economía nacional y los medios de educación estén insuficientemente desarrollados (párrafo 4 del artículo 2) o cuando el trabajo se considera ligero (artículo 7). Deberá fijarse una edad mínima superior para los trabajos considerados peligrosos (artículo 3). visión general El Convenio abarca todos los empleos o trabajos de los menores en todos los sectores económicos, incluido, por ejemplo, el trabajo sin un contrato formal de empleo, el empleo por cuenta propia, el trabajo en empresas familiares o el trabajo a domicilio (para las exclusiones, véanse los artículos 4 y 5). La(s) edad(es) mínima(s) deben fijarse en las disposiciones legislativas y reglamentarias. Deberá enviarse ejemplares de esas disposiciones con la memoria, en caso de que no se hayan suministrado antes. Las diferentes edades mínimas aplicadas en un país dado pueden encontrarse en una ley, como la Ley sobre trabajo infantil, o figurar en distintas disposiciones legislativas, reglamentarias o en una ordenanza, a menudo según el sector en que un niño esté trabajando. Recordando la Parte II del formulario de memoria, la memoria deberá especificar exactamente las disposiciones que estipulan la(s) edad(es) mínima(s). 9

18 Edades mínimas según el Convenio núm. 38 General Ligero Peligroso En general No inferior a la edad necesaria para terminar la escolaridad obligatoria, y en cualquier casa no inferior a 15 años Países en desarrollo No inferior a 14 años 13 años 12 años 18 años (16 años bajo ciertas condiciones estrictas) 18 años (16 años bajo ciertas condiciones estrictas) lista de comprobación Edad mínima Cuál es la edad mínima de admisión al empleo o trabajo? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones exactas (véase Parte II del formulario de memoria), y suministre copias. Las disposiciones se aplican a todas las actividades económicas (es decir: a todos los sectores de la economía y a todo tipo de trabajo)? Se ha aumentado la edad mínima desde la última memoria? A qué edad cesa la obligación escolar, si existe? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones pertinentes, y suministre copias. Existen edades mínimas diferentes para determinados sectores, como el sector marítimo, las fábricas, la agricultura, etc.? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones exactas, y suministre copias. Si su país ha establecido la edad mínima de 14 años al momento de la ratificación, sírvase también incluir información sobre las preguntas siguientes: 10 Se celebraron consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de fijar la edad mínima inferior en 14 años? Qué organizaciones fueron consultadas? Sírvase indicar cuándo y cómo (por ejemplo: reunión ad hoc, comité consultivo laboral, comité directivo nacional, etc.) se celebraron las consultas, y otros detalles pertinentes. Cuáles son las razones para fijar una edad mínima inferior? Se han adoptado medidas para aumentar la edad mínima a 15 años? Si la memoria que está preparando es la segunda o una memoria subsiguiente, sírvase indicar si subsisten las razones para mantener la edad mínima inferior y, si es posible, la fecha en la que su Gobierno prevé abandonar esta excepción.

19 Edad mínima para trabajo peligroso Artículo 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan. texto del artículo 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Sírvase facilitar informaciones acerca de las medidas adoptadas para fijar una edad mínima más elevada para los tipos de empleo o trabajo susceptibles de poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los adolescentes. Si la edad mínima así especificada es inferior a dieciocho años, sírvase suministrar informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que son respetadas las condiciones prescritas en el párrafo 3. Sírvase facilitar también informaciones sobre consultas celebradas a este respecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. preguntas del formulario de memoria 11

20 visión general El Convenio fija la edad mínima para todo tipo de trabajo peligroso en 18 años. Los trabajos de este tipo deberán determinarse previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Dicha edad se determinará por ley o disposición reglamentaria, pero puede tratarse también de una ordenanza del Ministro de Trabajo. En este último caso, el Ministro de Trabajo constituye la autoridad competente. El Convenio no especifica qué tipos de trabajo deben considerarse peligrosos, pero confía esta determinación a los propios países, previa consulta de los interlocutores sociales y teniendo en cuenta las normas internacionales. Este requisito figura asimismo en el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, núm. 182 (artículo 4). Los tipos de trabajo peligroso que una persona menor de 18 años de edad no debe efectuar pueden figurar en una sola disposición legislativa, o también en varias. He aquí algunas sugerencias sobre dónde buscar tales disposiciones: legislación laboral general leyes relativas a la seguridad y salud en el trabajo legislación relativa a la edad mínima reglamentos sobre derechos y bienestar de los niños leyes sobre sustancias peligrosas (como plaguicidas, radiaciones, sustancias químicas, etc.) leyes sectoriales, como las relativas al empleo marítimo, agricultura, fábricas, etc. El trabajo peligroso puede autorizarse a partir de la edad de 16 años si: se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores; se protege plenamente la salud, seguridad y moralidad, y los adolescentes han recibido una instrucción o formación específica adecuada. Sírvase facilitar información sobre el modo en que se satisfacen estos criterios. 12

21 Trabajo peligroso Cuáles son las disposiciones que prohíben el trabajo peligroso para las personas menores de 18 años de edad? Sírvase indicar las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, así como las disposiciones pertinentes, y suministrar copias. Cuáles son los tipos de trabajo peligroso? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones pertinentes, etc., y suministrar copias. Los tipos de trabajo peligroso identificados incluyen riesgos para la moralidad y riesgos físicos? Su país ha ratificado algunos de los convenios de la OIT relativos al trabajo peligroso, tales como los relativos a sustancias químicas, asbesto, cerusa, radiaciones, cargas pesadas, etc.? lista de comprobación Consultas Se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la determinación de los tipos de trabajo peligroso? Qué organizaciones se han consultado? Sírvase indicar cuándo y cómo se han celebrado las consultas, y otros detalles pertinentes. Revisión de los tipos de trabajo peligroso Se han reexaminado y revisado los tipos de trabajo prohibidos para las personas menores de 18 años? Sírvase suministrar detalles sobre tales exámenes y sobre cualquier consulta celebrada. Existe una edad mínima inferior? Las personas menores de 18 años están autorizadas a efectuar trabajos peligrosos? Cuál es la edad mínima aplicable en esos casos? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones pertinentes, y suministrar copias. Qué medidas se han adoptado para proteger la salud, seguridad y moralidad? Qué medidas se han adoptado para garantizar que los adolescentes interesados hayan recibido una instrucción o formación específica adecuada en la rama de actividad pertinente? Se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de fijar una edad mínima inferior para el trabajo peligroso? Qué organizaciones se han consultado? Sírvase indicar cuándo y cómo se celebraron las consultas y otros detalles pertinentes. 13

22 Artículo Exclusión de categorías limitadas de empleo o trabajo Si su país ya ha enviado la primera memoria y no se acogió al artículo 4, es demasiado tarde para acogerse ahora a las disposiciones del artículo 4. Pase al artículo siguiente. texto del artículo 1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten problemas especiales e importantes de aplicación. 2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el presente Convenio a tales categorías. 3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3. preguntas del formulario de memoria Si se ha acogido a las disposiciones del párrafo 1, sírvase enumerar las categorías de empleo o de trabajo excluidas de la aplicación del Convenio e indicar los motivos de esta exclusión, como también suministrar informaciones sobre las consultas celebradas a este efecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Sírvase indicar también la evolución de la legislación y de la práctica en lo que se refiere a esas categorías. 14

23 Esta disposición permite la exclusión si fuere necesario de algunas categorías limitadas de empleos o trabajos de la aplicación del Convenio. La exclusión se refiere a empleos o trabajos respecto de los cuales se presentan problemas especiales e importantes de aplicación. Cabe citar como ejemplos el trabajo en empresas familiares, el servicio doméstico en casas particulares o el trabajo a domicilio. visión general El artículo 4 no permite la exclusión de los tipos de trabajo peligroso contemplados en el artículo 3. Las categorías excluidas deben enumerarse en la primera memoria y deben explicarse las razones de la exclusión. Si su país ya ha enviado la primera memoria y no se acogió al artículo 4, es demasiado tarde para acogerse ahora a las exclusiones del artículo 4. Pase al artículo siguiente. lista de comprobación Pregunta preliminar Su país ha excluido algunas categorías de trabajos? En caso negativo, no es necesario suministrar informaciones ulteriores con relación a este artículo. Categorías excluidas Cuáles son las categorías de trabajos o empleos excluidas respecto de las cuales se presentan problemas especiales e importantes de aplicación? (Sólo para la primera memoria) Por qué es necesario excluir a estas categorías? Resulta necesario mantener la exclusión? Por qué? (Sólo para las memorias subsiguientes) Aunque estas categorías han sido excluidas, se han desplegado esfuerzos para aplicarles el Convenio? (Sólo para las memorias subsiguientes) Consultas Se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de la exclusión de ciertas categorías de trabajos de la aplicación del Convenio? Qué organizaciones se han consultado? Sírvase indicar cuándo y cómo se celebraron las consultas y otros detalles pertinentes. Aplicabilidad del Convenio Se han registrado cambios en la legislación y en la práctica con respecto a las categorías excluidas desde la última memoria? Sírvase indicar dichos cambios. (Sólo para las memorias subsiguientes) 15

24 Artículo Exclusión de ciertos sectores económicos Si su país no se ha acogido al artículo 5 al momento de la ratificación, es demasiado tarde para acogerse ahora a dichas exclusiones. Pase al artículo siguiente. texto del artículo 1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio. 2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a los cuales aplicará las disposiciones del presente Convenio. 3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados. 4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al amparo de este artículo: a) deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las disposiciones del presente Convenio; b) podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 16

25 Si se ha acogido al párrafo 1, sírvase facilitar informaciones sobre las consultas que se han celebrado con este fin con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas. Sírvase suministrar asimismo las informaciones pedidas en el párrafo 4, en las que se señalen, en particular, todos los progresos logrados hacia la extensión del campo de aplicación del Convenio. preguntas del formulario de memoria Esta disposición permite la exclusión de ciertos sectores económicos. Si la economía y los servicios administrativos no están suficientemente desarrollados, el gobierno puede limitar inicialmente el campo de aplicación del Convenio. La limitación se aplicaría a determinadas ramas de actividad económica o tipos de empresa. visión general Las limitaciones pueden determinarse únicamente al momento de la ratificación (en una declaración anexa a la ratificación). Las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas deben ser consultadas antes de adoptar tal limitación. No se pueden excluir los sectores siguientes (artículo 5, 3)) minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes; almacenamiento y comunicaciones; plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados. El campo de aplicación puede extenderse en cualquier momento mediante una declaración enviada al Director General de la OIT. 17

26 lista de comprobación Si su país no se ha acogido al artículo 5 al momento de la ratificación, es demasiado tarde para acogerse ahora a dichas exclusiones. Pase al artículo siguiente. Sectores excluidos Se ha adoptado alguna limitación en virtud del artículo 5 del Convenio al momento de la ratificación? En caso negativo, no es necesario suministrar informaciones ulteriores con relación a este artículo. En caso afirmativo, qué sectores se han excluido? Cuáles son los motivos de la exclusión? Subsisten dichas razones? Se ha registrado algún progreso en la extensión del campo de aplicación del Convenio? Consultas Se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de la exclusión de ciertos sectores económicos de la aplicación del Convenio? Qué organizaciones se han consultado? Sírvase indicar cuándo y cómo se celebraron las consultas y otros detalles pertinentes. Situación general Si se ha limitado el campo de aplicación, las memorias deberán presentar un cuadro general sobre la situación de los niños trabajadores en los sectores excluidos. En qué medida trabajan niños y menores en las ramas de actividad excluidas? En qué condiciones trabajan (por ejemplo: limitación del horario de trabajo, edad mínima de admisión al empleo, disposiciones relativas a la asistencia escolar)? Sírvase suministrar copias de los textos pertinentes. Se encuentra disponible otra información sobre la medida en que se extiende la protección a los niños y menores que trabajan en las ramas de actividad o empresas excluidas? 18

27 Excepción para el trabajo efectuado como parte integrante de la enseñanza o formación Artículo El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de: texto del artículo a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación; b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación. Sírvase indicar las condiciones prescritas por la autoridad competente para todo trabajo llevado a cabo por niños o adolescentes que esté autorizado a los fines previstos por este artículo y suministrar informaciones sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. preguntas del formulario de memoria 19

28 visión general Las disposiciones del Convenio no se aplican al trabajo efectuado en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación. Tampoco se aplican al trabajo efectuado en empresas durante un programa de aprendizaje para niños de por lo menos 14 años. Sin embargo, la exclusión se aplica solamente si el trabajo es parte integrante de un curso de enseñanza o formación, un programa de formación o un programa de orientación destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación. En todos los casos, el trabajo debe efectuarse según las condiciones prescritas por la autoridad competente. Dicha autoridad competente es la persona o el organismo que tiene el mandato de incorporar estas condiciones en un instrumento jurídicamente vinculante, como una ley, ordenanza, decreto o reglamento. La situación varía de un país a otro y podría tratarse del Ministro de Trabajo o de Educación, del Inspector General, de un consejo de seguridad y salud en el trabajo o incluso del Parlamento. lista de comprobación Trabajo en instituciones de enseñanza o formación Cómo se reglamenta el trabajo en las instituciones de enseñanza (escuelas y otras instituciones de formación)? Qué textos reglamentarios, etc., se aplican al trabajo efectuado por los niños en esas instituciones? Sírvase suministrar copias con la memoria. Qué condiciones han sido prescritas por la autoridad competente? Sírvase suministrar copias con la memoria. Aprendizaje Cuál es la edad mínima legal para iniciar un aprendizaje? Cómo se reglamentan los programas de aprendizaje? Sírvase suministrar información sobre programas de formación, orientación y asesoramiento. El trabajo es parte integrante del curso o de los programas enumerados en los párrafos a) c)? Sírvase suministrar copias de los textos pertinentes. Consultas Se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las condiciones según las cuales se realizan los programas de formación profesional o aprendizaje? Qué organizaciones se han consultado? Sírvase indicar cuándo y cómo se celebraron las consultas y otros detalles pertinentes. 20

29 Excepción para trabajos ligeros Artículo 1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. texto del artículo 2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior. 3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo. 4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 del presente artículo, por la edad de catorce años. Si se ha hecho uso de las excepciones previstas en este artículo, sírvase indicar las actividades a que se aplican y las condiciones que se deben reunir de conformidad con los párrafos 1 y 3. preguntas del formulario de memoria 21

30 visión general El presente artículo permite realizar trabajos ligeros a una edad inferior a la edad mínima general especificada (véase el artículo 2). La edad mínima para trabajos ligeros oscila entre 13 y 15 años, pero puede ser distinta si: 1. La edad mínima general se ha fijado en 14 años (véase el párrafo 4 del artículo 2,); la edad mínima para trabajos ligeros puede fijarse en 12 a 14 años. 2. El niño no ha concluido aún la escuela obligatoria; sólo puede realizar trabajos ligeros. El artículo subraya la importancia que reviste la asistencia escolar para el niño y su capacidad de beneficiarse de la educación como estrategia vital para eliminar el trabajo infantil. Según el Convenio, está prohibido todo empleo o trabajo efectuado durante el horario escolar, como lo está también el trabajo o empleo fuera de dicho horario si va en detrimento de la educación, salud o desarrollo del niño. El párrafo 2 del artículo 7 establece que incluso cuando el niño ha alcanzado la edad mínima legal por lo general 14 o 15 años- si no ha completado la escolarización obligatoria, solo podrá realizar trabajos ligeros. Como en el caso del trabajo peligroso, los tipos de trabajo ligero deberán especificarse en los textos legislativos, reglamentos, ordenanzas, etc. La autoridad competente es la persona o el organismo que tiene el mandato de determinar legalmente esos tipos de trabajo ligero. Según la legislación de cada país, tal autoridad puede ser el Parlamento, un organismo gubernamental, un consejo tripartito, o un Ministro. La legislación debería especificar igualmente el número de horas y las condiciones en que los niños pueden efectuar trabajos ligeros. Se ruega observar que los trabajos de tipo ligero pueden reglamentarse de manera distinta y en diversos tipos de textos legislativos, como leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, etc. lista de comprobación Trabajo ligero Está permitido el trabajo ligero por debajo de la edad mínima general? Se ha definido en un instrumento legislativo u otro la edad mínima para efectuar trabajo ligero? Qué instrumentos legislativos u otros permiten efectuar un trabajo ligero y qué tipos de trabajo ligero están permitidos? Sírvase indicar la legislación y las disposiciones exactas, y suministrar copias. Las disposiciones pertinentes limitan el número de horas durante las cuales el niño puede efectuar trabajo ligero o especifican otras condiciones? 22

31 Excepción para representaciones artísticas Artículo 1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas. texto del artículo 2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo. Si se ha hecho uso de la excepción prevista en este artículo, sírvase indicar el procedimiento seguido para la concesión de tales permisos y las condiciones a que están supeditados. Sírvase facilitar también informaciones sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. preguntas del formulario de memoria Excepcionalmente se podrá autorizar el trabajo para representaciones artísticas a una edad inferior a la edad mínima general de 15 años (o de 14 años según el caso), por medio de permisos individuales. Como ejemplos de representaciones artísticas cabe citar actuaciones en exhibiciones, conciertos, con fines publicitarios, en televisión, etc. No se pueden conceder excepciones generales para trabajo de este tipo. El Convenio no especifica una edad mínima para tales permisos. visión general Deberán celebrarse consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las condiciones generales que rigen el sistema de permisos individuales (y no los permisos individuales) y la naturaleza del trabajo. El Convenio da una orientación sobre el contenido de los permisos: deberán limitar el número de horas y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo. 23

32 lista de comprobación Representaciones artísticas La legislación prevé alguna excepción con respecto al trabajo llevado a cabo en las representaciones artísticas? En caso negativo, no se necesitan informaciones ulteriores en virtud del presente artículo. Pase al artículo siguiente. En caso afirmativo, sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones pertinentes, y suministrar copias. Consultas Se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las condiciones relativas al sistema de concesión de permisos individuales para representaciones artísticas a niños de edad inferior a la edad mínima? Qué organizaciones se han consultado? Sírvase indicar cuándo y cómo se celebraron las consultas y otros detalles pertinentes. Permisos individuales Cuál es el procedimiento, si existe, para la concesión de permisos individuales, y quién o qué organismo concede tales permisos? Cuáles son las condiciones para conceder permisos individuales, en cuanto a edad mínima, número máximo de horas o condiciones más específicas según el tipo de representación? 24

33 Medidas para la aplicación efectiva Artículo 1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio. 2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio. texto del artículo 3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para él. Sírvase suministrar informaciones relativas a las medidas adoptadas, incluida la prescripción de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva del Convenio. Sírvase indicar las personas obligadas a respetar las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. Sírvase indicar las medidas adoptadas para dar efecto al párrafo 3 de este artículo, suministrando un modelo del registro previsto. preguntas del formulario de memoria 25

34 visión general Esta disposición estipula tres requisitos básicos para alcanzar los objetivos del Convenio y dar cumplimiento a sus disposiciones: 1 adopción de medidas, incluso el establecimiento de sanciones; 2 determinación de las personas responsables del cumplimiento; y 3 mantenimiento de registros. Deberán adoptarse medidas para establecer sanciones. Las sanciones deberán ser apropiadas y asegurar la aplicación efectiva del Convenio. Las multas deberán ser suficientemente elevadas para servir de elemento de disuasión contra las violaciones, y deberán aplicarse efectivamente. Ejemplos de medidas, diversas de las sanciones apropiadas establecidas, para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio pueden encontrarse en el párrafo 14 de la Recomendación, que menciona la importancia del fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo. Tales medidas pueden establecerse mediante la legislación, o formar parte de políticas nacionales o campañas de información. La legislación deberá determinar las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al Convenio. Se trata de las personas a las que se aplicarían las sanciones en caso de infracción, por ejemplo, un empleador de niños en relación con la violación de prohibiciones de empleo o trabajo, o padres en relación con el requisito de la asistencia escolar obligatoria. Este párrafo no se refiere a los órganos encargados del cumplimiento del Convenio, como los inspectores de trabajo. Además, deberán adoptarse medidas para que los empleadores lleven y tengan a disposición registros y otros documentos en los que se indica el nombre y apellidos y la fecha de nacimiento de las personas menores de 18 años empleadas por ellos o que trabajan para ellos. 26

35 Sanciones Qué tipo de sanciones prescribe la legislación? lista de comprobación Por ejemplo: a) Cuáles son las sanciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la edad mínima general para el empleo o trabajo? b) Cuáles son las sanciones para asegurar el cumplimiento de la prohibición de emplear a personas menores de 18 años en trabajos o empleos peligrosos? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones pertinentes, y suministrar copias. Cuál es la naturaleza de las infracciones observadas? Qué decisiones se adoptaron sobre las infracciones observadas? Las respuestas pueden evidenciarse adjuntando a la memoria una copia o un extracto de los informes de los servicios de inspección (véase la Parte V del formulario de memoria). Otras medidas, como la inspección del trabajo Cuál es la función de los servicios de inspección del trabajo en la aplicación de las disposiciones destinadas a dar efecto al Convenio? Por ejemplo, cuál es su papel en la aplicación de las disposiciones relativas al trabajo peligroso, o en el cumplimiento de la edad mínima general? Existen otras medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio? Personas responsables Qué personas son responsables del cumplimiento de las disposiciones destinadas a dar efecto al Convenio? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones pertinentes, y suministrar copias. Registros Sírvase indicar los requisitos relativos a los registros; qué datos deberán facilitar? Sírvase indicar los textos legislativos y las disposiciones pertinentes, y suministrar copias. 27

36 Preguntas adicionales Preguntas adicionales del formulario de memoria Estas preguntas tienen por objeto facilitar la comprensión de un aspecto de la aplicación del Convenio y suministrar una visión más completa de su aplicación práctica. A tal efecto, debe suministrarse información completa y precisa. Deberán someterse copias de los textos pertinentes, junto con referencias detalladas en caso necesario. Parte I Sírvase facilitar la lista de las leyes, los reglamentos administrativos, etc., por los que se aplican las disposiciones del Convenio. Sírvase anexar a la memoria ejemplares de dichos textos legislativos, etc., salvo si ya han sido comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo. Sírvase facilitar todas las informaciones disponibles sobre la medida en que las leyes y los reglamentos antes mencionados han sido adoptados o modificados en vista de permitir la ratificación del Convenio o como consecuencia de dicha modificación. La Parte I solicita una lista de todos los textos legislativos mencionados en la memoria (véase también la Parte II) o que están relacionados de otro modo con el Convenio. Resulta fundamental enviar copias de los textos legislativos con la memoria, si esto no se ha hecho antes. Además, en la lista deberían ponerse de relieve las enmiendas introducidas para aplicar el Convenio. Parte III Sírvase indicar a qué autoridad o autoridades se confía la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias, etc., antes mencionadas, así como los métodos empleados para asegurar el control de esta aplicación. 28 La Parte III está relacionada con las autoridades que aplican la legislación pertinente. Puede tratarse de los servicios de inspección del trabajo, de la procuraduría general o de un comité de los derechos del niño o de derechos humanos, según el tipo de legislación. Sin embargo, se deberá facilitar información, en particular, sobre los servicios de inspección del trabajo.

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