Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

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2 Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. 2 Reducciones y bonificaciones de cuotas para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. 3 Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años. 2

3 4 Compatibilidad de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. 5 Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo. 6 Nuevo régimen en materia de suspensión, reanudación y extinción del cobro de la prestación de desempleo. 7 Incentivos a la contratación. 3

4 Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. TENER MENOS DE 30 AÑOS DE EDAD EN EL MOMENTO DEL ALTA. REQUISITOS CAUSAR ALTA INICIAL O NO HABER ESTADO DE ALTA EN LOS 5 AÑOS ANTERIORES, EN RETA. NO EMPLEAR TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. 4

5 Reducción del 80% 6 meses Reducción del 50% Reducción del 30% Bonificación del 30% 6 meses 3 meses 15 meses sobre Cuota por contingencias comunes incluida la IT resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente BASE DE COTIZACIÓN EN RETA Menores de 48 años una base de cotización comprendida entre 858,60 y 3.425,70 euros mensuales. 5

6 TIPOS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Cotización sin IT. Cotización con IT, sin AT/EP Cotización con IT y con AT/EP 26,50% 29,80% 29,30% Los trabajadores que no hayan optado por cotizar por AT/EP cotización adicional. 0,10% 6

7 Reducción del 80% Cotización sin AT/EP 858,60 x 29,80%=255,86 x 80%= 204,68 Cotización con AT/EP 858,60 x 29,30%=251,57 x 80%= 201,26 Reducción del 50% Cotización sin AT/EP 858,60 x 29,80%=255,86 x 50% = 127,93 Cotización con AT/EP 858,60 x 29,30%=251,57 x 50%= 125,78 7

8 Reducción del 30% Cotización sin AT/EP 858,60 x 29,80%=255,86 x 30%=76,76 Cotización con AT/EP 858,60 x 29,30%=251,57 x 30%=75,47 CUOTA SIN REDUCCIÓN SOBRE BASE MÍNIMA con AT/EP 251,57 50,31 176,10 125,78 8

9 Antes JÓVENES TRABAJADORES (menores de 30 años si son hombres o de 35 si son mujeres). ALTA A PARTIR DE 12/10/2007. Reducción del 30% (15 meses) Bonificación del 30% (15 meses) sobre Base mínima y tipo mínimo. Reducción del 30% Cotización sin AT/EP 858,60 x 29,80%=255,86 x 30%=76,76 255,86 76,76 = 179,10 euros/mes+ 0,86= 179,96 Cotización con AT/EP 858,60 x 29,30%=251,56 x 30%=75,47 251,57-75,47 = 176,10 euros/mes 9

10 Se aplica a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Los que hayan optado por el primer sistema pueden acogerse a las del segundo siempre que el cómputo total no supere el plazo máximo de 30 mensualidades. 10

11 Reducciones y bonificaciones de cuotas para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. TENER RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%. TENER MENOS DE 35 AÑOS DE EDAD EN EL MOMENTO DEL ALTA. REQUISITOS CAUSAR ALTA INICIAL O NO HABER ESTADO DE ALTA EN LOS 5 AÑOS ANTERIORES, EN RETA. NO EMPLEAR TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. 11

12 Reducción del 80% 12 meses Bonificación del 50% 4 años sobre Base mínima y tipo mínimo. Antes PERSONAS CON DISCAPACIDAD (grado igual o superior al 33%) QUE CAUSEN ALTA INICIAL. Bonificación del 50% 5 años sobre Base mínima y tipo mínimo. 12

13 Se aplica a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Los que hayan optado por el primer sistema pueden acogerse a las del segundo siempre que el cómputo total no supere el plazo máximo de 60 mensualidades. 13

14 Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años. La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad. 14

15 COTIZACIÓN POR AT/EP Regla general: la protección frente a estas contingencias es voluntaria. Excepción: Los TRADE y los trabajadores que desempeñen actividades con mayor riesgo de siniestralidad, están obligados a cotizar por estas contingencias. (También socios de cooperativas de venta ambulante). Previsión: Será obligatoria para nuevas altas a partir de 01/01/2014. (LPGE para 2013) Ley de 27/2011 estableció como fecha de obligatoriedad el 1/01/

16 Por AT/EP Se aplica la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Según CNAE El tipo a aplicar está en función de la actividad económica que se realiza. En caso de realizar varias se cotiza por el tipo mayor. Por cese de actividad 2,2% (Tener en cuenta la reducción en la cotización por IT). 16

17 IMPORTANTE LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES QUE TENGAN CUBIERTAS LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Disposición adicional novena de la Ley 32/

18 Compatibilidad de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. a) Beneficiarios de la prestación de desempleo de carácter contributivo. b) Que se constituyan como trabajadores por cuenta propia. Requisitos c) Que en la fecha de inicio de la actividad sean menores de 30 años. d) Que no tengan trabajadores a su cargo. e) Deben solicitarlo en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia. 18

19 La duración máxima de la compatibilidad es de 270 días (9 meses). Características No se exige al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad. El abono de la prestación no incluye la cotización a la Seguridad Social. La regla general es que la prestación o el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. 19

20 Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo. Pueden destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de los 12 meses anteriores, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma, independientemente del régimen de SS en el que estén encuadrados. (carácter indefinido por cuenta ajena: al menos 18 meses). Quedan excluidos: -Quienes hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades -TRADE. También pueden destinarla a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad o al pago de tasas o precio de servicios específicos de asesoramiento, formación o información relacionados con la actividad a emprender. 20

21 Nuevo régimen en materia de suspensión, reanudación y extinción del cobro de la prestación de desempleo. Suspensión: Realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA. Reanudación: Cesar en la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses. Extinción: realización de un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses. LA REGLA GENERAL ES QUE SON causas de suspensión la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o de uno por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, sin excepción 21

22 Incentivos a la contratación de parados de larga duración de 45 o más años POR JÓVENES AUTÓNOMOS: Requisitos del empresario: Autónomos menores de 30 años. Sin trabajadores asalariados. Requisitos del trabajador: 45 o más años. Inscritos en la oficina de empleo ininterrumpidamente durante al menos 12 meses en los 18 anteriores o beneficiarios del programa de recualificación profesional. Características del contrato: indefinido a tiempo completo o parcial. Incentivo: reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses. Mantenimiento de empleo: 18 meses salvo extinción durante el periodo de prueba o por causa no imputable al empresario. 22

23 REAL DECRETO LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. (BOE del 16) COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista en los siguientes términos: a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación. 23

24 b) El porcentaje aplicable a la base reguladora ha de alcanzar el 100%. c) El trabajo compatible tiene que realizarse en el sector privado. El trabajo compatible puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Si el trabajo es por cuenta ajena la empresa: No puede Haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores. Se computan desde el 17/03/2013. Para puestos de trabajo del mismo grupo profesional. Debe Mantener el nivel de empleo previo (promedio de 90 días anteriores). 24

25 La cuantía de la pensión de jubilación compatible será del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado el límite máximo, o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad, con independencia de cual sea la jornada o actividad que realice el pensionista. Sigue teniendo la condición de pensionista a todos los efectos. Finalizada la relación laboral o la actividad por cuenta propia volverá a cobrar el importe integro de la pensión. COTIZACIÓN Por incapacidad temporal. Por Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotización especial de solidaridad del 8%. No computable para prestaciones. 25

26 Lo que ya existía. Artículo 165 LGSS Regla General: El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Excepción: El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. 26

27 OTROS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN APLICABLES A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS 27

28 COLABORADORES Ley 3/2012 Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. BONIFICACIÓN del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. DURACIÓN: 18 meses inmediatos al alta VIGENCIA: desde 8/07/

29 TRABAJADORES SUSTITUIDOS EN PERIODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO, PATERNIDAD. Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima. OTRAS. Socios de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.(altas posteriores a 1/1/2009). Mujeres víctimas de violencia de género. 29

30 EXENCIÓN DE CUOTAS. HASTA 31/12/2012: Tener 65 años cumplidos y acreditar 35 años de cotización efectiva a la SS. REQUISITOS DESDE 01/01/2013: deberán acreditar los años de edad y de cotización que proceda de acuerdo con la edad de jubilación ordinaria en cada momento. A PARTIR DEL AÑO 2027: 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. 67 años de edad y 37 años de cotización. CUOTA o Incapacidad Temporal. o AT/EP, si los tiene incluidos. 30

31 PLURIACTIVIDAD. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado de forma simultánea coticen, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y lo hagan en 2013 por cuantía igual o superior a ,68 (*) euros tienen derecho a una devolución del 50% del exceso (con el tope del 50% de las cuotas ingresadas). En el régimen general se tienen en cuenta tanto las aportaciones de la empresa como del trabajador. SOLICITUD: 4 primeros meses de 2014 (*) en 2012 : , 45 euros 31

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