CONDICIONES PARTICULARES SEGURO CESANTÍA PARA TRABAJADORES O INCAPACIDAD TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES CRÉDITOS DE CONSUMO

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1 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO CESANTÍA PARA TRABAJADORES O INCAPACIDAD TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES CRÉDITOS DE CONSUMO Las presentes Condiciones Particulares en conjunto con las Condiciones Generales que se encuentran incorporadas al Depósito Pólizas la Superintenncia Valores y Seguros bajo el código POL , forman la póliza Seguro por Desempleo o Incapacidad Temporal, en virtud la cual Compañía Seguros Generales Consorcio Nacional Seguros S.A., en alante la Compañía, cubre el riesgo scrito en ésta. El Contratante este seguro es Banco Consorcio, para adhesión sus clientes que se incorporen a la póliza colectiva l Seguro Cesantía Consumo, quienes serán consirados como Asegurados para los efectos la póliza. 1. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Las coberturas otorgadas en virtud esta póliza son las siguientes: a) Desempleo involuntario l Asegurado: Según lo indicado en el Artículo 3, punto 3.2, letra (A) las Condiciones Generales, esta póliza cubre los casos cesantía involuntaria l trabajador, que es aquella que se produce por circunstancias no imputables al actuar l Asegurado y que implique la privación total ingresos por conceptos laborales. En el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación cesantía involuntaria, la Compañía otorgará al beneficiario una inmnización que consistirá en un máximo hasta 3 cuotas l Crédito Consumo solicitado, pagaras al vencimiento cada cuota, habiéndose acreditado al sempleo involuntariol Asegurado y con tope UF 25 por cada cuota. Con todo, previo al pago las inmnizaciones por parte la Compañía, corresponrá al Asegurado pagar, por concepto ducible, la cuota inmediatamente siguiente a la ocurrencia l siniestro. b) Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte: Según lo indicado en el Artículo 3, punto 3.2, letra (B) las Condiciones Generales la póliza, en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación incapacidad temporal, la Compañía otorgará al beneficiario una inmnización que consistirá en un máximo hasta 3 cuotas l Crédito Consumo solicitado, pagaras al vencimiento cada cuota, habiéndose acreditado la incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte l Asegurado y con un tope UF 25 por cada cuota. Con todo, previo al pago las inmnizaciones por parte la Compañía, corresponrá al Asegurado pagar, por concepto ducible, la cuota inmediatamente siguiente a la ocurrencia l siniestro. Se entien por incapacidad temporal a consecuencia enfermedad o accinte, todo evento en el cual al Asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo 30 días duración, consirando sus respectivas prórrogas, siempre y cuando éstas sean producto la misma incapacidad original. Se ja expresa constancia que el Asegurado solamente podrá invocar una las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), acuerdo al estado en que se encuentre al momento presentar el siniestro (pendiente o inpendiente), siempre y cuando cumpla las condiciones cobertura. Nunca se podrá solicitar inmnización por ambas coberturas al mismo tiempo. En caso ocurrencia un siniestro por Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal ntro los 30 días siguientes a la contratación l seguro, sólo se pagará un 10% la primera cuota inmnizable l Crédito Consumo con tope UF 2,5. No se pagará inmnización por la segunda y tercera cuota. 1

2 2. DEFINICIONES. Para los efectos esta póliza se entenrá por: (a) (b) (c) Corredor: Global Corp Corredores Seguros Ltda. Contratante: Banco Consorcio. Beneficiario: Banco Consorcio. (d) Período Activo Mínimo: Lapso 365 días, durante los cuales el Asegurado que ya ha sido inmnizado en razón l seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, be mantenerse en este para por invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria. En caso incapacidad temporal, este período corresponrá a los 365 días que ben transcurrir entre la fecha expiración la última licencia médica y el nuevo evento. (e) Franquicia: Período 30 días durante el cual el asegurado be permanecer en situación cesantía involuntaria o incapacidad temporal para por reclamar la inmnización. (f) Antigüedad laboral: Lapso 365 días, durante los cuales, el Asegurado berá penr un mismo empleador para tener recho a la cobertura sempleo. (g) Deducible: Una cuota l Crédito Consumo solicitado, correspondiente a la cuota siguiente una vez ocurrido el siniestro. (h) Trabajador Inpendiente: Persona que ejerce una actividad u oficio en forma inpendiente y obtiene dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario sus ingresos. (i) Trabajador Dependiente: Asegurados con calidad empleados pendientes acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud un contrato trabajo infinido prestan servicios o sempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo subordinación y penncia, percibiendo por tales servicios una remuneración. (j) Pensionado y/o Jubilado: Toda persona que recibe una pensión o jubilación y siempre que no sempeñen una actividad remunerada con vínculo subordinación y penncia en virtud un contrato trabajo infinido. 3. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Edad mínima ingreso l Asegurado: 18 años cumplidos. Edad máxima ingreso l Asegurado: 6 años y 364 días. Edad máxima permanencia l Asegurado: 76 años y 364 días. Tener Continuidad Laboral 1 año, entendiendo como tal al período ininterrumpido en el cual el asegurado se ha encontrado en una relación subordinación y penncia, 1 o más empleadores, y sin períodos cesantía o sempleo más 2 días hábiles entre cada uno ellos. 4. EXCLUSIONES. Las coberturas otorgadas en virtud esta póliza no serán exigibles a la Compañía en los siguientes casos: a. Cuando la Incapacidad Temporal sea por reposo o licencia a causa embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo l embarazo. b. La Incapacidad Temporal cuando sea origen nervioso o psíquico (incluyendo presión) y enfermedas a la espalda. c. Participación l Asegurado en actos temerarios o portes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física las personas. 2

3 5. PRIMA. La prima es única y pagada por el Asegurado. Se calcula mediante una tasa que se aplica sobre el monto inicial l Crédito Consumo solicitado. Las tasas son las siguientes: Plazo en Meses Cobertura Tasa Neta IVA Tasa Bruta Desempleo Involuntario 2,30% 0,44% 2,74% 1-12 Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte 0,26% 0,05% 0,31% 2,56% 0,4% 3,05% Desempleo Involuntario 2,43% 0,46% 2,8% Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte 0,27% 0,05% 0,32% 2,70% 0,51% 3,21% Desempleo Involuntario 2,46% 0,47% 2,3% Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte 0,27% 0,05% 0,32% 2,73% 0,52% 3,25% Desempleo Involuntario 2,64% 0,50% 3,14% Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte 0,2% 0,06% 0,35% 2,3% 0,56% 3,4% Desempleo Involuntario 2,81% 0,53% 3,34% 4-60 Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte 0,31% 0,06% 0,37% 3,12% 0,5% 3,71% Desempleo Involuntario 3,05% 0,58% 3,63% Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte 0,34% 0,06% 0,40% Desempleo Involuntario Incapacidad temporal a consecuencia enfermedad y/o accinte 3,3% 0,64% 4,03% 3,51% 0,67% 4,18% 0,3% 0,07% 0,46% 3,0% 0,74% 4,64% 6. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La obligación pagar la prima le corresponrá al Asegurado. Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago l todo o parte la prima, se clarará terminado el contrato mediante comunicación enviada acuerdo a lo establecido en el artículo 12 estas Condiciones Particulares. 3

4 El término l contrato operará al vencimiento l plazo 15 días corridos, contados s la fecha l envío la comunicación, a menos que antes producirse el vencimiento ese plazo sea pagada toda la parte la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso mora o simple retardo. Si el vencimiento l plazo 15 días recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenrá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. 7. VIGENCIA DE LA POLIZA COLECTIVA. La póliza tendrá vigencia un año contado s la fecha señalada en estas Condiciones Particulares y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos un año cada uno si ninguna las partes informa a la otra su intención no renovar la póliza, aviso que berá ser enviado antes 30 días l término su vigencia. Sin perjuicio lo anterior, la cobertura cesará por cualquiera las causas mencionadas en el artículo 12 las Condiciones Generales la póliza. 8. VIGENCIA DE LA COBERTURA POR ASEGURADO. El inicio vigencia será la fecha en que el Asegurado firme la Solicitud Incorporación. La vigencia la cobertura será igual a la vigencia l Crédito Consumo solicitado, o sea hasta la fecha término l mismo. Sin perjuicio lo anterior, en caso pago anticipado o extinción l Crédito Consumo por otra causa antes haberse cumplido el plazo l mismo, las coberturas cesarán en forma inmediata, en cuyo caso la Compañía volverá al Asegurado la parte proporcional la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir s la fecha en que opera la terminación l contrato. La cobertura cesará respecto los Asegurados por cualquiera las causas mencionadas en el Artículo 12 las Condiciones Generales la póliza. Se ja expresa constancia que el término vigencia la cobertura respecto uno o todos los Asegurados no implicará el término la vigencia la póliza, la cual se regirá para todos los efectos por lo dispuesto en el numeral precente. El Asegurado podrá poner término a su cobertura en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la Compañía.. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS. A. En caso Desempleo: El Asegurado o quien lo represente, tendrá un plazo máximo 60 días corridos s la fecha ocurrencia l siniestro para presentar los antecentes por escrito a la Compañía. Posteriormente, para cobrar las cuotas siguientes el plazo es 45 días corridos posteriores a la fecha vencimiento cada cuota reclamada. La presentación extemporánea estos aviso por parte l asegurado hará perr el recho a la inmnización establecida en la presente póliza, salvo en caso fuerza mayor. Documentos requeridos para el pago la primera cuota Desempleo para trabajadores pendientes: 1. Formulario nuncio siniestros firmado por el Asegurado. 2. Fotocopia Cédula Intidad l Asegurado por ambas caras. 3. Documento emitido por Banco Consorcio en el cual se intifique claramente al Asegurado y el monto la cuota l Crédito Consumo. 4. Copia l finiquito legalizado. En ausencia l finiquito l empleador, el Asegurado be adjuntar copia : - Acta comparecencia emitida por la Inspección l Trabajo, don se establezca la causal y fecha spido. - Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente, don se establezca la causal y fecha spido. - Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado Laboral correspondiente don se establezca la causal spido. - Carta l Veedor (Ex Síndico Quiebra) cuando corresponda. - Carta con la firma la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa causal y fecha spido (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales). 4

5 5. En el caso empleados públicos, docentes y miembros las Fuerzas Armadas y Orn, copia legalizada l Decreto o Resolución l organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral. 6. Certificado las últimas 12 cotizaciones AFP o Certificado l subsidio cesantía (Caja Compensación, A.F.C. o INP) con fecha emisión posterior al mes cobrado. El período consultado en el certificado be incluir las cotizaciones l mes emisión hacia atrás, es cir, be incluir los meses sin cotización. Documentos requeridos para el pago la segunda y tercera cuota sempleo: Certificado las últimas 12 cotizaciones AFP o Certificado l subsidio cesantía (Caja Compensación, A.F.C. o INP) con fecha emisión posterior al mes cobrado. El período consultado en el certificado be incluir las cotizaciones l mes emisión hacia atrás, es cir, be incluir los meses sin cotización. B. En caso Incapacidad Temporal: El Asegurado o quien lo represente, tendrá un plazo máximo 60 días corridos s la fecha ocurrencia l siniestro para presentar los antecentes por escrito a la Compañía. Posteriormente, para cobrar las cuotas siguientes el plazo es 45 días corridos posteriores a la fecha vencimiento cada cuota reclamada. La presentación extemporánea estos avisos por parte l asegurado hará perr el recho a la inmnización establecida en la presente póliza, salvo en caso fuerza mayor. Documentos requeridos para el pago la primera cuota Incapacidad Temporal: 1. Formulario nuncio siniestros firmado por el Asegurado. 2. Fotocopia Cédula Intidad l Asegurado por ambas caras. 3. Documento emitido por la entidad Contratante, en el cual se intifique claramente al Asegurado y el monto la cuota l Crédito Consumo. 4. Certificado o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal superior o igual a 30 días, indicando claramente el nombre la dolencia y fecha en que fue diagnosticada. 5. Certificados ingresos o comprobante pago impuesto a la renta (Declaración Impuesto los últimos 3 meses antes caer en estado incapacidad; Declaración Impuesto a la Renta, adjuntando las últimas tres boletas honorarios antes caer en estado incapacidad). Documentos requeridos para el pago la segunda y tercera cuota Incapacidad Temporal: 1. Certificado médico (relacionado con el diagnóstico original) o continuación licencia anterior. Sin perjuicio lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el recho solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar la liquidación cualquiera las coberturas, conformidad a la normativa vigente. 10. COMISIONES. a) Comisión intermediación: 1% la prima neta + IVA. Pagado a: Global Corp Corredores Seguros ltda., RUT: b) Comisión recaudación 25% la prima neta + IVA Pagado a: Banco Consorcio, RUT:

6 11. SELLO SERNAC Este seguro no cuenta con Sello Sernac. 12. COMUNICACIONES Cualquier comunicación, claración o notificación que haya hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario con motivo esta póliza, berá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo spacho sea bidamente certificado u otro medio contacto fehaciente, dirigida al domicilio Compañía Seguros Generales Consorcio Nacional Seguros S.A., Avda. El Bosque Sur 180, Las Cons, Santiago o al domicilio o dirección correo electrónico que el Contratante, Asegurado o Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta seguro, en las Condiciones Particulares o en el nuncio siniestro si proce. NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento Liquidación Siniestros. La Compañía Seguros Generales Consorcio Nacional Seguros S.A. se encuentra adherida al Código Autorregulación las Compañías Seguros y está sujeta al Compendio Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto normas stinadas a promover una cuada relación las compañías seguros con sus clientes. Copia este Compendio se encuentra en la página web Asimismo, he aceptado la intervención l Defensor l Asegurado cuendo los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientespuen presentar sus reclamos ante el Defensor l Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas la Compañía Seguros Generales Consorcio Nacional Seguros S.A. o a través la página web 6

7 ANEXO INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud la Circular N noviembre 2013, las Compañias Seguros, corredores seguros y liquidadores siniestros, berán recibir, registrar y responr todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, Asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones puen ser efectuadas en todas las oficinas las entidas en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidas, en el horario normal atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta berá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá excer 20 días hábiles contados s su recepción. El interesado, en caso disconformidad respecto lo informado, o bien cuando exista mora injustificada la respuesta, podrá recurrir a la Superintenncia Valores y Seguros, Área protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 144, piso 1, Santiago, o a través l sitio web Consorcio cuenta con una Unidad Servicio a Clientes orientada a atenr todas las consultas, requerimientos y reclamos los clientes, relacionados con su producto contratado, y en general, con todo lo regulado en el presente contrato. Consorcio pone a su disposición los siguientes Canales Contacto: (i) Sucursales Arica a Punta Arenas. El listado todas las sucursales y sus horarios atención se encuentran informados en la página web (ii) Contact Center, llamando al teléfono (Des celulares be llamar al ). (iii) web Usted pue contactarse con Consorcio a través la sección Contáctanos, en nuestra página web. 7

8 ANEXO (Circular N 2106 Superintenncia Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia un siniestro, terminar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía seguros terminada, y cuantificar el monto la pérdida y la inmnización a pagar. El procedimiento liquidación está sometido a los principios celeridad y economía procedimental, objetividad y carácter técnico y transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación pue efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador Seguros. La cisión be comunicarse al Asegurado ntro l plazo tres días hábiles contados s la fecha la nuncia l siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario pue oponerse a ella, solicitándole por escrito que signe un Liquidador Seguros, ntro l plazo cinco días hábiles contados s la notificación la comunicación la Compañía. La Compañía berá signar al Liquidador en el plazo dos días hábiles contados s dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía berá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la nuncia l siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la nuncia siniestro), las gestiones que le correspon realizar, solicitando una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias criterios sobre sus causas, evaluación l riesgo o extensión la cobertura, podrá el Liquidador, actuando oficio o a petición l Asegurado, emitir un pre-informe liquidación sobre la cobertura l siniestro y el monto los daños producidos, el que berá ponerse en conocimiento los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe ntro l plazo cinco días hábiles s su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro l más breve plazo, no pudiendo excer 45días corridos s fecha nuncio, a excepción ; a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos l Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 0 días corridos s fecha nuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso Avería Gruesa: 180 días corridos s fecha nuncio; 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que berá comunicarse al Asegurado y a la Superintenncia, pudiendo esta última jar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega l Informe Liquidación. No podrá ser motivo prórroga la solicitud nuevos antecentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna l liquidador, registrado o directo. 8

9 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final liquidación berá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y berá contener necesariamente la transcripción íntegra los artículos 26 y 27 l Reglamento Auxiliares l Comercio Seguros (D.S. Hacienda Nº 1.055, 2012, Diario Oficial 2 diciembre 2012), ) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán un plazo diez días hábiles para impugnarla. En caso liquidación directa por la Compañía, este recho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá un plazo 6 días hábiles para responr la impugnación.

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