La figura del coordinador en obras de construcción RD 1627/1997, de 24 de octubre. 8 de mayo de 2018
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- Lucas Aguilar Medina
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1 La figura del coordinador en obras de construcción RD 1627/1997, de 24 de octubre 8 de mayo de 2018
2 Marco Jurídico La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esla norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. El Real Decreto 1627/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. El Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992.
3 Promotor Proyectista Sujetos que intervienen en una obra de construcción COORDINADOR Seguridad y Salud: - durante la elaboración del proyecto de obra - durante la ejecución de obra Dirección facultativa Contratista Subcontratista Trabajador autónomo
4 Coordinador de Seguridad y Salud El RD 1627/1997, contempla coordinadores tanto para la fase de proyecto como para la fase de ejecución. Se considera técnico competente para realizar estas funciones a personas que poseen titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar por el RD 1627/1997. Las titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) A demás de esos requisitos profesionales, será conveniente aunque expresamente el RD 1627/1997 no lo establezca, disponer de formación preventiva específica. Corresponde al promotor su nombramiento cuando se den las circunstancias para ello.
5 Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto Es una figura que resulta obligatoria cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas contratados de forma independiente por el promotor. La función del coordinador en fase de proyecto es la elaboración del estudio de seguridad y salud, o en su caso el estudio básico.
6 Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto Las funciones del coordinador durante la elaboración del proyecto no están recogidas expresamente como tales en el RD 1627/1997. No obstante, según lo especificado en sus artículos 2.1.e), 5.1, 6.1 y 8.3, estas funciones se podrían resumir en las siguientes: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en el proyecto, estudio o estudio básico de seguridad y salud y en las previsiones e informaciones útiles para la realización de los trabajos posteriores. Elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad el estudio o estudio básico.
7 Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución Es una figura obligatoria cuando en la obra participen concurran dos o más empresas o una empresa con uno o más trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos. Las obligaciones de los coordinadores están marcadas por el art.9, 13 y 14 del RD 1627/1997. No está establecida la obligación de su presencia permanente en la obra. Ello dependerá de las características de la obra y las operaciones que se realicen.
8 Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución Las funciones principales son: coordinar las actuaciones de las empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución y el seguimiento sobre el cumplimiento del plan de seguridad y salud de la obra. Otras obligaciones: aprobar el plan de seguridad y salud, establecer medidas para permitir el acceso a la obra, tener bajo su control el libro de incidencias (art. 13) y paralización de los trabajos (art. 14) cuando observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advirtiendo al contratista y dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias.
9 Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra Según el artículo 9 del RD 1627/1997, el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
10 Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
11 Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
12 Principios generales aplicables durante la ejecución de obra artículo 10 del RD 1627/1997 De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades: a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados. g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
13 PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: a. Evitar los riesgos. b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c. Combatir los riesgos en su origen. d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e. Tener en cuenta la evolución de la técnica. f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
14 PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
15 Coordinación de actividades empresariales artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. 6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
16 Muchas gracias
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