ACTA 10/ ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO
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- Julián Sevilla Giménez
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1 ACTA 10/ ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARENALES DE SAN GREGORIO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE En Arenales de San Gregorio a veintisiete de noviembre de dos mil uno, siendo las veintiuna horas y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, se reúne el Pleno en Sesión Extraordinaria en primera convocatoria, está presidida por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio, D. José Luis Martínez Escribano asistiendo los Señores Concejales que seguidamente se citan, asistidos por el Secretario- Interventor Accidental, Martín Marcos-Alberca Martínez, que certifica: ALCALDE: D. José Luis Martínez Escribano ASISTENTES: CONCEJALES ASISTENTES: D. Manuel Vela López. D. Enrique Lara Flores. D. Luis Carlos López-Ucendo Jiménez. Dª. María del Carmen Pozuelo Alberca D. José Manuel López Muñoz D. Francisco Cañas Pintor SECRETARIO-INTERVENTOR ACCTAL: D. Martín Marcos-Alberca Martínez. Abierta la sesión por la Presidencia, y una vez comprobada por el Secretario- Interventor la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos que se relacionan: 1º.- APROBACIÓN FACTURAS SUMINISTRO MOBILIARIO AYUNTAMIENTO.- El Sr. Alcalde da cuenta de la factura remitida por la empresa Sport Mancha justificativa del gasto realizado en la adquisición de mobiliario para el Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio subvencionado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por importe de pesetas. El Pleno, por unanimidad de todos los asistentes, acuerda: PRIMERO.- Aprobar la factura nº A21125 emitida por la empresa Sport Mancha relativa a la adquisición de mobiliario para el Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio por importe de pesetas. SEGUNDO.- Remitir Certificado del acuerdo a la Delegación Provincial de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.
2 2º.- APROBACIÓN FACTURAS EQUIPAMIENTO CASA-CULTURA El Sr. Alcalde da cuenta de la relación de facturas remitidas por las distintas empresas que han intervenido en el suministro de equipamiento en la Casa Cultura Municipal, las cuales ascienden a la cantidad de pesetas. PROVEEDOR C. I. F. Nº FACTURA Electrodomésticos Ramirez, S. L. B A Electrodomésticos Ramirez, S. L. B A Electrodomésticos Ramirez, S. L. B A Muebles Cortijo B / Maquiescenic, S. L. B / El Pleno, por unanimidad de todos las asistentes, acuerda: PRIMERO.- Aprobar las facturas relacionadas al objeto de justificación del equipamiento de la Casa Cultura de Arenales de San Gregorio, por importe de pesetas. SEGUNDO.- Remitir Certificado del acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3º.- APROBACIÓN CERTIFICACIÓN Y FACTURAS, POR LA EJECUCIÓN OBRAS SALON DE ACTOS AYUNTAMIENTO: El Sr. Alcalde da cuenta del contenido de la Certificación de Obras emitida por los arquitectos D. Jesús Gómez-Escalonilla-Sánchez-Infante, D. Benjamín Juan Santágueda y el Arquitecto Técnico Municipal D. Juan Luis Martín Rodríguez, de las obras de ejecución del Salón de Actos de este Ayuntamiento, en el marco de la Orden de de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se convocan ayudas para obras de nueva construcción, reforma, mejora y equipamiento de Casas Consistoriales de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, otorgando a este Ayuntamiento una subvención para el año 2001 de de pesetas. El pleno, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda: PRIMERO.- Aprobar Certificación de las obras presentada por los arquitectos D. Jesús Gómez-Escalonilla-Sánchez-Infante, D. Benjamín Juan Santágueda y el Arquitecto Técnico Municipal D. Juan Luis Martín Rodríguez de fecha 23 de noviembre de 2001 por importe de pesetas. SEGUNDO.- Aprobar la factura nº 19/2001 presentada por Construcciones Nacianceno S. L. por el importe de la Certificación Anterior.
3 TERCERO.- Aprobar la Factura nº 449 presentada por Cristal y Alumno Sevilla S. L. por importe de pesetas, por los trabajos realizados en dichas obras. CUARTO.- Remitir Certificado del presente acuerdo a la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. 4º.- CAMBIO DE FINALIDAD OBRAS DE PLANES PROVINCIALES PARA EL AÑOS 2002 Y Por el Sr. Alcalde se expone al Pleno que debido a la premura con que ha habido que solicitar el cambio de finalidad de las obras correspondientes a los Planes Provinciales años 2002 y 2003, hice un Decreto en el que solicitaba a la Excma. Diputación Provincial el cambio de obras acogidas a dichos Planes, denominadas Edificios Municipales, por el de Pavimentación Paseo de los Pinos 1ª Fase para el año 2002, y obras de Alumbrado Público por las de Pavimentación Paseo de los Pinos 2ª Fase para el año El Pleno por unanimidad de todos sus miembros acuerda ratificar la petición hecha por el Sr. Alcalde. 5º.- MODIFICACION ORDENANZAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2002 Seguidamente se da cuenta a los señores asistentes del expediente que viene tramitándose para la modificación de la ordenación de los siguientes tributos: - Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústicos. - Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. - Impuesto Vehículos Tracción Mecánica. - Tasa de Alcantarillado - Tasa por Acometidas y Conservación Contadores Servicio Agua Potable. - Tasa por Suministro de Agua Potable. - Tasa del Cementerio Municipal. Visto asimismo los informes técnico-económicos de las tributos que han de modificarse. Vistos los informes del Secretario-Interventor. Después de una amplia deliberación del asunto, los señores concejales pasan a estudiar las modificaciones propuestas con el siguiente resultado: 5º-1.- MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA PRIMERO.- Modificar la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Naturaleza Rústica con el siguiente detalle:
4 El articulo 3 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija en el 0,60 %. De la Base Imponible. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicho impuesto con el contenido señalado. 5º- 2.- MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: PRIMERO.- Modificar la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Naturaleza Urbana con el siguiente detalle: El articulo 3 que redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija en el 0,55 %. De la Base Imponible. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicho impuesto con el contenido señalado. 5º-3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- PRIMERO.- Modificar la Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica con el siguiente detalle: El articulo 3 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, incrementadas en el coeficiente que, según la población del municipio, y de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo se fija en el 1,44 para los apartados de ciclomotores y motocicletas de hasta 125 cc. y del 1,26 para el resto de apartados, concretándose las tarifas en la siguientes cuantías: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
5 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas C) CAMIONES De menos de kilogramos de carga útil De a kilogramos de carga útil De a kilogramos de carga útil De más de kilogramos de carga útil D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA: De menos de y más de 700 kilogramos de carga útil De a kilogramos de carga útil De más de kilogramos de carga útil F) OTROS VEHICULOS: Ciclomotores Motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 500 hasta C. C Motocicletas de más de centímetros cúbicos Estas tarifas se actualizarán conforme se modifiquen las previstas en el referido artículo 96.1 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, o norma que lo sustituya, aplicándose sobre las mismas los coeficientes señalados en el primer párrafo de este artículo, dando como resultado la tarifa a aplicar en este municipio, prevaleciendo sobre las que se detallan en el párrafo anterior. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicho impuesto con el contenido señalado.
6 5º-4.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa por alcantarillado con el siguiente detalle: El artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: " Artículo 5º.- Cuota tributaria. CONCEPTO Cuota Tributaria por licencia de conexión a la red general º.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: CONCEPTO Por metro cúbico de agua consumida y medida por contador SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha Tasa con el contenido señalado. 5º- 5.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ACOMETIDAS Y CONSERVACIÓN CONTADORES SERVICIO AGUAS. PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa por acometidas y conservación contadores servicio de aguas con el siguiente detalle: El artículo 5º, apartado II, queda redactado de la siguiente forma: "EN CUANTO A LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN LOS ARTÍCULOS 2.B): Canon trimestral abonado por conservación, reparación y Mantenimiento de acometidas y contadores
7 SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha Tasa con el contenido señalado. 5º-6.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua potable con el siguiente detalle: El Artículo 5º, apartado 2º queda redactado de la siguiente forma: " 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES, FABRICAS Y TALLERES a).- Cuota fija de servicio por abonado y año b).- Por M/3 consumido por trimestre y abonado Bloque 1º de 0 a 45 m/3. de agua Bloque 2º de 46 m/3 a 65 m/ Bloque 3º de 66 m/3 en adelante La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior, o bien optar por establecer una lectura estimada siguiendo el promedio de consumo de las dos últimas anualidades." SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha Tasa con el contenido señalado. 5º-7.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL: PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora de la Tasa del cementerio municipal con el siguiente detalle:
8 El Artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5º.- Cuota tributaria. 1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: CONCEPTO Concesiones a perpetuidad Panteones, el metro cuadrado Concesiones a perpetuidad sepulturas de 1ª clase, por sepultura Concesiones a perpetuidad sepulturas cuatro cuerpos, por sepultura Derechas de enterramiento SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de dicha Tasa con el contenido señalado. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público en el tablón de anuncios de la Corporación y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legitimados puedan examinar el expediente en esta Secretaría, de las modificaciones efectuadas y puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderán aprobadas definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales expuestas anteriormente, las cuales serán ejecutables una vez que hayan sido publicadas en el B. O. P. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Y no habiendo mas asuntos de que tratar, el Sr. Alcalde levanta la Sesión siendo las veintidós treinta horas, del día que figura en el encabezamiento, de todo lo cual como Secretario doy fe. Vº - Bº EL SECRETARIO INTERVENTOR EL ALCALDE ACCTAL. Fdo. D. José Luis Martínez Escribano. Fdo. D. Martín Marcos-Alberca Martínez
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