COOPEC LTDA. COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
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- Laura Parra Fidalgo
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1 1. La Creación: COOPEC LTDA. COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD La Asamblea Extraordinaria de la COOPEC Ltda., del 27 de marzo de 1992, estableció el Fondo de Solidaridad, con fines de asistencia y cooperación solidaria para los socios y familiares de socios. 2. El Objeto: El Principal Objetivo del Fondo de Solidaridad es la prestación de asistencia económica a los socios que están enfrentando circunstancias difíciles, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 3. El Comité de Solidaridad: El Comité de Solidaridad de la COOPEC Ltda., tendrá a su cargo el estudio, la consideración y la resolución sobre las solicitudes de beneficios presentadas por los socios conforme al presente Reglamento. 4. Los Recursos del Fondo de Solidaridad: Los recursos del Fondo provendrán de las siguientes fuentes: 4.1. El importe de la cuota mensual obligatoria de los socios, será establecido por la Asamblea General de Socios. La propuesta será realizada por el Comité de Solidaridad y elevada al Consejo de Administración, y aprobada por esta, de no existir propuesta del Comité de Solidaridad no implica que el Consejo de Administración lo realice de oficio Aporte voluntario de los socios, legados y donaciones Aporte de COOPEC Ltda. proveniente de la distribución de los excedentes, en el porcentaje que la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración establezca Se deberá controlar mensualmente la ejecución de la cuenta del Fondo de Solidaridad, cuyo saldo deberá coincidir con el inventario del balance; debiendo la Gerencia General informar al Consejo de Administración. 5. Beneficiarios: 5.1. Recibirán los beneficios del Fondo de Solidaridad los socios que aporten sus cuotas conforme al presente Reglamento Para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad, el socio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses, contados desde la fecha de su aceptación como socio. Con respecto a la incapacidad total, el socio deberá tener como mínimo 5 años de antigüedad Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Administración. 1
2 6. La Administración del Fondo Los Recursos del Fondo de Solidaridad serán administrados por el Consejo de Administración de la Cooperativa, con la participación del Comité de Solidaridad. 7. Conformación y funciones del Comité de Solidaridad 7.1. El Consejo de Administración de la COOPEC Ltda., nombrará a los socios que integrarán el Comité de Solidaridad por el término de un año, pudiendo ser designados por un ejercicio más, debiendo cumplir en forma estricta lo establecido en el artículo 95º del Estatuto Social El Comité de Solidaridad se compondrá de hasta cinco miembros: un Coordinador, un Secretario y un vocal, hará quórum con la asistencia de tres miembros. En ausencia del Coordinador y/o el secretario, el vocal presidirá la sesión Funciones del Comité de Solidaridad: Presentar al Consejo de Administración, propuestas de modificación de la cuota mensual y los beneficios asignados a los socios, los cuales serán considerados, modificados, aprobados o rechazados por el Consejo de Administración Analizar y verificar las solicitudes de los socios, con los documentos que acrediten sus derechos y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento a fin de emitir la resolución al respecto Estudiar y proponer al Consejo de Administración, la ampliación, incorporación o supresión de algunos de los beneficios establecidos, si las circunstancias así lo aconsejan Cooperar con el Consejo de Administración en el control de los recursos del Fondo de Solidaridad Realizar visitas de solidaridad a socios y/o familiares en caso de duelo e internaciones hospitalarias en nombre de la Cooperativa Participar en las reuniones convocadas por el Consejo de Administración Todas las resoluciones y decisiones importantes del Comité serán asentadas en Acta. 8. Beneficios y Coberturas a) Matrimonio 8.1. La COOPEC Ltda. abonará al socio que contraiga matrimonio el importe vigente para el ejercicio en que ocurra el evento. Para acceder a este beneficio el socio debe presentar el original o copia autenticada del Certificado de Matrimonio Civil correspondiente. Cuando los contrayentes son socios, ambos recibirán el beneficio establecido. 2
3 b) Nacimiento 8.2. La COOPEC Ltda. abonará al socio un importe en efectivo por cada hijo nacido que acredite con el Certificado de Nacimiento original o copia autenticada La COOPEC Ltda. abonará hasta por dos eventos en cada ejercicio En caso de que la madre y el padre sean socios de la COOPEC Ltda., se le abonará el beneficio a cada socio La COOPEC Ltda. abonará al beneficiario el importe correspondiente aunque el hijo nazca sin vida La COOPEC Ltda., abonará un importe por el nacimiento del hijo y la internación hospitalaria de la madre. c) Internación Hospitalaria 8.7. La COOPEC LTDA., abonará al socio, su cónyuge, padres, e hijos menores de 18 años, una suma diaria de dinero, calculada en base al cien por ciento (100%) al socio y cincuenta por ciento (50%) a los demás. Conforme a los importes establecidos para el efecto, por internación hospitalaria causada por alguna enfermedad, nacimiento o accidente, hasta un máximo de cinco (5) días La suma a ser abonada será respaldada con la constancia del Centro Médico Asistencial correspondiente, que justifique la internación No serán reconocidas las internaciones por práctica de deportes de carácter profesional, cirugía estética, cataclismo y epidemias declaradas oficialmente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social El beneficio por internación hospitalaria podrá usufructuarse hasta en dos (2) ocasiones en cada ejercicio En caso de internación hospitalaria de padres e hijos menores de 18 años no socios, a excepción de aquellos que tengan capacidades diferentes, en que haya más de un socio titular con derecho a cobrar el beneficio, éste podrá ser prorrateado entre los mismos El titular recibirá el beneficio por internación del cónyuge solo cuando éste no fuera socio; si el cónyuge es socio de la Cooperativa, solo a éste le corresponderá el beneficio En caso de internación de un titular, solo a éste le corresponderá el cobro, por más que hayan otros socios con derecho a cobrar por la internación del mismo A más del cobro del beneficio de internación del titular, cónyuge, padre, madre o hijos menores de 18 años, a excepción de aquellos que tengan capacidades diferentes, el socio podrá acceder a un préstamo solidario, presentando toda la documentación pertinente que acredite la internación de los mismos. Para ser beneficiario de este préstamo solidario el socio debe ser sujeto de crédito Para casos de incapacidad total y permanente del socio/a, la Cooperativa abonará una suma establecida en el Reglamento, situación que deberá ser justificada con un Certificado expedido por una Junta Médica y aceptada por la COOPEC Ltda. 3
4 d) Fallecimientos: En caso de fallecimiento del socio, cónyuge, padre, madre e hijos menores de 18 años, a excepción de aquellos que tengan capacidades diferentes, la Cooperativa abonará el importe establecido por este Reglamento Cuando se produjera el fallecimiento del socio, la Cooperativa pagará el importe establecido directamente al cónyuge o a sus herederos, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad En el caso de fallecimiento del socio, el importe a ser otorgado será el máximo establecido para casos de fallecimiento En los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o de hijos menores de 18 años, a excepción de aquellos que tengan capacidades diferentes, será cubierto con el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda económica para caso de fallecimiento del titular La COOPEC Ltda., no otorgará el beneficio por fallecimiento de personas, causado por guerras civiles, epidemias generalizadas, motines o cualquier clase de calamidad pública Para efectuar el pago por fallecimiento, será necesaria la presentación del Certificado Original de Defunción o de una copia debidamente autenticada. Para casos en que el fallecimiento ocurriese en el exterior, será necesaria la presentación del documento original expedido por la Institución del País donde ocurrió el hecho, y de acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales. 8.22: I) Si ocurriese el fallecimiento simultáneo de varios miembros de la familia de un socio amparado por este Reglamento, la COOPEC Ltda. abonará este beneficio hasta a tres (3) miembros conforme al Reglamento. II) En caso de fallecimiento de padres e hijos no socios, en que haya más de un socio con derecho a cobrar el beneficio, se deberá pagar a cada socio el importe correspondiente. e) Beneficios concedidos para la Educación Los Beneficios establecidos en este inciso se otorgará con el objeto de incentivar a los estudiantes la dedicación plena y con responsabilidad en sus estudios, para concientizar que la excelencia en cualquier actividad, debe ser premiada Beneficios por culminación de Educación Media: La COOPEC Ltda. abonará el beneficio por culminación de Educación Media, a hijos de socios que hayan culminado sus estudios, con término medio 4 absoluto Beneficio por culminación de Estudios Universitarios: La COOPEC Ltda., pagará al socio/a que haya culminado su carrera universitaria, previa presentación dentro de los 180 días posteriores a la fecha de su último examen, del certificado de estudio original, o copia autenticada, siempre que el socio posea como mínimo 6 meses de antigüedad, y obtenga un promedio de 4 absoluto. 4
5 9. Servicios de sepelio 9.1. Podrán hacer uso del servicio de sepelio quienes tengan el derecho a los beneficios por el fallecimiento del titular, padres, cónyuge e hijos menores de 18 años y los de capacidades diferentes, conforme al Certificado seleccionado para el efecto De optar por el Certificado de Servicios de Sepelio, el socio deberá asumir el costo del mismo, pudiendo ser financiado con un préstamo solidario. 10. Pago de los beneficios Para obtener el pago del beneficio de solidaridad, el socio, como titular o en su condición de garante, deberá estar al día con sus compromisos financieros y obligaciones societarias con la COOPEC Ltda. Excepcionalmente, podrá ser considerado por el Comité con un mes de atraso, debiendo en este caso descontarse del beneficio. 11. Procedimiento y plazo para la gestión de los beneficios La solicitud a ser presentada, debe ser llenada sin omitirse ningún dato. Cada presentación deberá estar acompañada de los documentos correspondientes El beneficio será abonado al titular o, en su caso, a los herederos, después de llenados los requisitos exigidos previstos en el Reglamento. El plazo máximo concedido para la presentación de la solicitud es de sesenta (60) días de haber ocurrido el evento, pasado dicho plazo se pierde el derecho Presentada la documentación correspondiente por el socio, la misma será estudiada en sesión del Comité de Solidaridad, una vez aprobado el pedido será desembolsado e informado al Consejo de Administración. Los casos de urgencias podrán ser resueltos por el Comité Ejecutivo o el Consejo de Administración Una vez abonado el beneficio, las copias de los antecedentes y documentos respectivos, serán archivadas en el Centro de Atención e Información al Socio El Comité de Solidaridad elevará los antecedentes de casos dudosos o conflictivos al Consejo de Administración, para su consideración y decisión Si el Comité de Solidaridad comprobare el cobro indebido de alguno de los beneficios, presentará un informe por escrito al Consejo de Administración y éste solicitará la devolución del importe cobrado o, en su defecto, podrá iniciar la instrucción del sumario correspondiente. 12. Cuota del socio. Importe de los beneficios y coberturas La cuota mensual obligatoria del socio será fijada por la Asamblea General de socios/as Los importes de cobertura de solidaridad a ser pagados en concepto de Beneficios serán establecidos por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Solidaridad, y el importe de la cuota social mensual será lo aprobado por Asamblea General de Socios, según el siguiente cuadro: 5
6 CUADRO DE CUOTA SOCIAL Y BENEFICIOS (EN GUARANIES) CUOTA SOCIAL MENSUAL BENEFICIOS A OTORGAR MATRIMONIO POR SOCIO/A POR NACIMIENTO DE HIJO/A - Si ambos padres son socios, el beneficio le corresponderá a cada uno INTERNACIÓN POR DIA DEL SOCIO/A - Hasta 5 (cinco) días INTERNACIÓN POR DIA DEL CONYUGE, PADRES, HIJOS MENORES DE 18 AÑOS, A EXCEPCION DE AQUELLOS CON CAPAC. DIFERENTES, NO SOCIOS/AS - Hasta 5 (cinco) días. POR FALLECIMIENTO DEL SOCIO/A POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE, PADRES, HIJOS MENORES DE 18 AÑOS, A EXCEPCION DE AQUELLOS CON CAPAC. DIFERENTES, NO SOCIOS/AS. POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL SOCIO/A A partir de 5 años de antigüedad A partir de 8 años de antigüedad A partir de 10 años de antigüedad A partir de 12 años de antigüedad A partir de 15 años de antigüedad POR CULMINACION DE EDUCACION MEDIA A hijos/as de socio/a menores de 19 años, término medio 4 absoluto POR CULMINACION DE CARRERA UNIVERSITARIA A socios/as, promedio de 4 en adelante El Consejo de Administración fijará periódicamente el monto de los subsidios. En ningún caso se subsidiará más del monto fijado. OBSERVACIÓN Modificaciones (subrayadas y en negrita). Aprobadas en sesión extraordinaria del día jueves 21 de abril y sábado 23 de abril de 2016 según las Acta Nº y del Consejo de Administración.- Las modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de su presentación al INCOOP, conforme a la Disposición de la Resolución N 241/04.- Econ. Gustavo Torres Ramos Secretario del Consejo de Administración COOPEC Ltda. Lic. Gladys R. Fretes R. de Caje Orué Presidenta del Consejo de Administración COOPEC Ltda. 6
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