REFUGIO, COMISION EUROPEA Y POSICION DEL GOBIERNO ESPAÑOL

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1 REFUGIO, COMISION EUROPEA Y POSICION DEL GOBIERNO ESPAÑOL SECRETARIA DE IGUALDAD. DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES SEPTIEMBRE,

2 1. PROPUESTA DE LA COMISION Sin duda, hay que valorar positivamente la propuesta de la Comisión Europea, como un paso significativo. Aunque lo cierto es que hay aspectos de la misma que son difíciles de asumir, especialmente si queremos tanto una Unión Europea social y que cumpla las obligaciones internacionales y un trato justo para todas aquellas personas que huyen de situaciones donde su vida o integridad física, sea por la razón que sea, corra peligro. Por otra parte, la clara distinción entre las medidas propuestas para una parte de posibles solicitantes de protección internacional y las dirigidas a los inmigrantes en situación irregular (teniendo en cuenta que entre estos, si se utilizasen otros parámetros, también hay personas cuyas vidas corren peligro), es otro de los elementos que señalan que esta propuesta se encuentra en una línea de equilibrio entre la atención a una parte de la urgencia con una muestra de solidaridad y responsabilidad compartida y el afán de contentar a los estados miembros y a los sectores mas reaccionarios y contrarios a la inmigración en cualquiera de sus formas. Los puntos de la propuesta, son los siguientes: - Reubicar de emergencia a personas que hayan presentado sus solicitudes de asilo en Grecia (50.400), Italia (15.600) y Hungría (54.000), entre el resto de Estados miembros, a lo largo de los próximos 24 meses. Para ello proponer suspender temporalmente la aplicación del articulo 13 del Reglamento 604/2013 (Dublín II) sobre asilo; este articulo señala que el es el Estado miembro en el que el posible refugiado haya entrado de manera irregular y/o presentado la solicitud, el encargado de examinar la solicitud de protección internacional; suspenderá igualmente, otros artículos que permiten a los estados miembros, en que se presente una solicitud de protección, pedir que el estado por el que haya entrado de manera irregular al espacio Schengen, se haga cargo del solicitante. Esto es lo que va a facilitar que personas que se 2

3 encuentran en Grecia, Italia y Hungría (los países por los que han entrado en territorio europeo) y que según el reglamento de Dublín, deberían ser los que examinaran las solicitudes de asilo, sean desplazados a otros países. - Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza, en principio, en virtud de sus acuerdos con la Unión Europea, no participarán en este sistema, a no ser que voluntariamente decidan hacerlo. - Solamente, van a beneficiarse de esta medida, personas que notoriamente necesiten protección internacional, siempre que sean de las nacionales de Irak, Siria o Eritrea. Por otra parte, la Comisión propone un Reglamento que establezca la lista de países seguros. Es decir: los nacionales de estos países, y siempre respetando el derecho de cualquier persona, sea cual sea su nacionalidad, a presentar una solicitud de asilo, por regla general, no se les concederá el estatuto, sino que se les retorna lo antes posible a sus países de origen, pues serán considerados inmigrantes irregulares; todo ello, dice la Comisión para facilitar la tramitación de las solicitudes de asilo. La Comisión propone hacer más eficaz la política de retorno, es decir, el regreso a sus países de origen de los inmigrantes en situación administrativa irregular. - Respecto a la forma en que se ha hecho el reparto que propone la Comisión, se ha hecho teniendo en cuenta varios criterios: la población del país (40%), el PIB (40%), la tasa de desempleo (10%) y el número de solicitantes de asilo entre los años 2010 y 2014 (10%). Con estos criterios a España le corresponde el 12 44% del total de las personas solicitantes que van a ser trasladadas desde Italia, Grecia y Hungría. Y en consecuencia un total de personas. - La comisión también propone, que los estados miembros pueden, pero solo por razones objetivas o justificadas, no participar en la reubicación; pero tendrán que aportar el 0 002% de su PIB al presupuesto de la Unión Europea. 3

4 - La Comisión pretende que se establezca un mecanismo de reubicación permanente para todos los estados miembros, teniendo en cuenta que una situación como la actual es previsible que se repita en el futuro. 2. DERECHOS DE LOS REFUGIADOS El Real Decreto 203/1995 aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984 reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Tanto en la Ley como en el Reglamento, se distingue entre los derechos de los solicitantes de protección internacional y aquellos a quienes ya se ha concedido el estatuto de refugiado. En el caso de los solicitantes de protección internacional, estos son documentados provisionalmente, y tiene derecho, siempre que carezcan de recursos económicos, a beneficiarse de los servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones Publicas, para asegurar un nivel de vida adecuado que les permita subsistir y en todo caso la cobertura de las necesidades básicas de los solicitantes de asilo. Tienen derecho a la educación, a la atención sanitaria (los solicitantes de asilo no tienen la condición de asegurados o beneficiarios de la asistencia sanitaria, no acceden por tanto a tarjeta sanitaria; según el Real Decreto 1192/2012, disposición adicional cuarta, tienen derecho a recibir la asistencia sanitaria necesaria, los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades, y la atención médica o de otro tipo que necesiten los solicitantes de protección internacional con necesidades especiales), a la Seguridad Social y a los servicios sociales y pueden ser autorizados a trabajar. Por otra parte, las personas especialmente vulnerables. Según la Ley de asilo, la acogida se realizara principalmente a través de los centros propios del Ministerio competente y aquellos que sean subvencionados a organizaciones no gubernamentales (CAR). Una vez concedida la solicitud, y por tanto el Estatuto de Refugiado, obtendrá una autorización para residir y trabajar (y a los familiares que dependan de el); pero, tal como establece el Reglamento de la Ley de Asilo, si careciera de medios económicos o trabajo para atender sus necesidades, podrá beneficiarse de los mismos derechos que 4

5 los solicitantes de asilo, en el sentido de que tengan garantizadas sus necesidades básicas. En cuanto a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), según la resolución de 6 de julio de 1988 y la Orden de 13 de enero de 1989, estos son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención, asistencia sicosocial, servicios sociales, tanto a solicitantes como personas que tengan concedido el estatuto de refugiado pero carezcan de medios de vida. La estancia en los CAR, dura como máximo seis meses, solo por razones de necesidad puede prorrogarse pero no más allá del tiempo de tramitación del expediente. En estos momentos, los CAR pertenecientes a la Administración General del Estado, son únicamente cuatro en todo el territorio nacional; el resto de plazas las gestionan organizaciones no gubernamentales, pero siempre garantizando el acceso a todos los derechos y servicios que prevé la normativa.. Cada año la Secretaria General de Inmigración y emigración, concede ayudas económicas a los beneficiarios de los CAR (residentes en los centros o que estando fuera, siguen un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos; pueden por tanto ser solicitantes o personas a las que ya se ha concedido el estatuto), para cobertura de gastos personales de primera necesidad, ayudas al transporte, vestuario, sanidad, actividades educativas, formación, interpretación y traducción entre otras. Estamos hablando de cantidades por ejemplo, en el caso de la ayuda para la cobertura de gastos personales de primera necesidad, de un máximo de euros por persona al mes. Otras ayudas tienen como finalidad facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro, en este caso la cuantía máxima mensual individual para la atención a necesidades básicas, es de euros. Pero además, hay que tener en cuenta, el procedimiento que ha propuesto la Comisión Europea para el proceso de reubicación; requiere regular un punto de referencia nacional, que será el que tenga contacto tanto con la Oficina Europea de asilo, como con el resto de puntos de los estados miembros, estableciéndose un sistema de información y coordinación. Cada Estado tienen que comunicar a intervalos 5

6 que no superen los tres meses, el número de personas que pueden ser reubicadas en su territorio; con esa información, la Oficina Europea de Asilo, Hungría, Grecia e Italia, identificarán a las personas, dando prioridad a grupos vulnerables; se requiere la aceptación por parte del Estado donde van a ser reubicados que solo puede negarse en el caso de que considere a las personas un peligro para la seguridad nacional o el orden publico. Es decir, el procedimiento, ni es sencillo, ni inmediato, en especial, por que, hoy por hoy, el Reglamento de Dublín no ha suspendido y no permite que un solicitante de asilo, o potencial solicitante, se traslade desde el país donde ha entrado en territorio Schengen de manera irregular, a otro estado miembro. Por tanto, proporcionar la asistencia, a la que tienen derecho las personas que solicitan protección internacional, requiere no solo voluntad, sino la previsión de la existencia y la garantía de los dispositivos necesarios que aseguren todos sus derechos (acogida, sanidad, educación, servicios sociales, posibilidades de empleo, ayudas económicas, manutención, alojamiento, traducción e interpretación...), algo, que únicamente se puede asegurar, de forma permanente, por parte de las Administraciones Públicas. Por otra parte, hoy por hoy, y con la normativa actual, en tanto no se acepte la propuesta, y no se ponga en marcha el mecanismo de reubicación, no es posible, que solicitantes o potenciales solicitantes, lleguen a España procedentes de otros países, porque la normativa actual obliga a devolverlos al estado miembro del que proceden; estarían, en cierto modo, condenados a la irregularidad. En la reunión que mantuvo la Ministra de Empleo y Seguridad Social con las Comunidades Autónomas, llama la atención la falta de previsión absoluta por parte de la Administración General del Estado. Ni se informó del procedimiento, ni se estableció plan alguno. Por otra parte, no deja de ser llamativa la referencia a que se atenderá a los perfiles de las personas para repartirlas entre las Comunidades Autónomas; el Ministerio haya hecho referencia a si se trata de núcleos familiares, menores no 6

7 acompañados o adultos, pero no podemos dejar de pensar en esa previsión de la Ley y el reglamento de Asilo que señala que se facilitará acogida y los servicios sociales necesarios a los solicitantes siempre que estos carezcan de recursos económicos. Esperemos que parte del perfil, no sea suponer al colectivo de sirios una determinada capacidad económica o seleccionar por religión, y por lo tanto rechazar a algunos solicitantes, acción que la Comisión difícilmente permitirá sino está fundamentada en un motivo grave. Por otra parte, parece efectivamente que el Ministerio está delegando una responsabilidad suya, en primer lugar, en las comunidades autónomas. Y si bien es cierto que en los PGE de 2016 hay un incremento de más de 50 millones de euros en las transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro (pero en esta partida no entra solo la atención a refugiados) no hay incremento alguno en las transferencias a las Comunidades Autónomas. Por otra parte en el presupuesto previsto para el año que viene del Ministerio del Interior, aparece por primera vez, una partida dedicada al programa de reasentamiento y reubicación de refugiados, dotada con 30 millones de euros. Al anuncio de que se destinaran 200 millones del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, habrá que sumar los que del presupuesto total de 780 millones de euros del presupuesto de la Unión, lleguen a España. 7

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