Que:/That: 1. El producto no se encuentra seco o salado The product isn t fresh or died salted

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3 ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA ZIMBAWE IMPORT HEALTH REQUIREMENTS OF PERU FOR HUNTING TROPHY EXPORTED FROM ZIMBAWE Los trofeos de caza (producto) estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Zimbawe, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: The hunting trophy (product) must be accompanied by a Health Certificate issued by the Official veterinarian Authority of Zimbawe, in that the fulfillment of the requirements Que:/That: 1. El producto no se encuentra seco o salado The product isn t fresh or died salted 2. Han sido sometidos a un tratamiento taxidermico por un taxidemista autorizado por la Autoridad Oficial Competente del pais exportador. They have been taxidermy treated by a taxidermist approved by the competent oficial authorities of Zimbawe 3. El producto fue sometido a cualquiera de los siguientes tratamientos (táchese la situación que no corresponda): The produce was subjected to any of the following treatments(delete the option wich does not correspond): a) Las pieles fueron descarnadas, saladas con Cloruro de Sodio (NaCl), lavadas y desinfectadas con Formaldehído al 4% (H2C=O) y Fenol o Acido Fenico (C6H5OH); posteriormente fueron curtidas mediante una combinación de Cloruro de Sodio(sal), Sulfato de Aluminio(alumbre), tetraborato de Sodio(bórax) y formol al 40%. The skins were fleshed, salted with sodium chloride (NaCl), washed and disinfected with 4% Formaldehyde(H2C=O) and phenol or carbolic acid (C6H5OH);were then hardened by a combination of Sodim Chloride(salt), Aluminium Sulfate (alum), Sodium tetraborate (borax) and 40% formalin y/o and/or b) Los huesos, astas, cornamentas, colmillos, marfiles, cascos, pezuñas, garras, o cuernos (tachese la opcion que no corresponda): fueron descaranados, limpiados sumergidas en agua hirviendo con una solución de Carbonato Sodico(Na2CO3) a una temperatura minima contina de 80ºC por un tiempo no menor a una (1) hora; y posteriormente fueron blanqueados con Peroxido de Hidrogeno (H2O2) y desinfectados con Formaldehido al 4% (H2C=O) y Fenol o Acido Fenico (C6H5OH). The bones, antlers, fangs, ivory, hats, hoof, claws or horns (deleted the opinion which does not correspond): were emaciated, cleaned, submerged in Boiling water with a solution of sodium carbonate (Na2CO3) at a minimum temperature of 80ºC continuously for a period not less than one (1) hour; and were subsequently bleached with hydrogen peroxide (H2O2) and disinfected with 4% formaldehyde (H2C=O) and phenol or carbolic acid (C6H5OH).

4 4. Fueron empacados inmediatamente después del tratamiento y no tuvieron contacto con otros productos de origen animal que pudieran contaminarlos; en empaques individuales, transparentes y cerrados. Were packed immediately alter treatment and had no contact with other animal products origin likely to contaminate; in individual packages, transparent and closed. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL PAIS EXPORTADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

5 ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PROCESADOS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES Y CONSERVAS ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS; SAZONADOS, CONGELADOS O REFRIGERADOS DE AVES (GALLO O GALLINA, PAVO, PATO, GANSO O PINTADA), PROCEDENTES DE ARGENTINA. El producto estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Argentina es libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA Y DE ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA. 2. En el establecimiento de origen de las aves, el matadero, el establecimiento de proceso de productos y al menos un área de tres (3) Km. a su alrededor, no se han registrado casos de enfermedades infectocontagiosas que representen riesgo de ser transmitidas por la carne; durante los treinta (30) días previos al embarque. 3. La planta de elaboración donde se procesó el producto esta habilitada por el país exportador y avalada por el país importador; y tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control HACCP. 4. El producto fue elaborado con insumos de aves sacrificadas bajo inspección sanitaria oficial, que tuvieron resultado favorable a una inspección ante-morten y post-morten para descartar enfermedades infecciosas. 5. El producto no deriva de aves que han sido desechadas o descartadas, en el país de origen, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 6. La carne o el producto final han sido sometidos a una temperatura, como mínimo de 60ºC por treinta (30) minutos, u otro tratamiento que garantice la destrucción de virus u otros patógenos de riesgo para la salud humana y animal. 7. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier patógeno de riesgo. 8. El producto es apto para el consumo humano. 9. Los envases y embalajes para transportar el producto, son de primer uso, no han estado expuestas a cualquier fuente de contaminación; están etiquetados con el número, nombre y dirección del establecimiento productor, y fecha de producción y vencimiento. PARÁGRAFO

6 I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL PAIS EXPORTADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

7 ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LOBOS PROCEDENTES DE CHILE Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Los animales (Táchese la opción que no corresponda): a) Han nacido en el país exportador; o b) Han sido criados, por lo menos 12 meses previos a la fecha de embarque, en el país exportador. 2. Proceden de un establecimiento oficialmente autorizado y controlado por el Servicio Veterinario Oficial situado en una zona donde dicho establecimiento y los establecimientos colindantes, no han estado bajo cuarentena por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie. 3. Han sido vacunados contra Rabia entre los 30 y 180 días previos al embarque (indicar el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación). 4. Durante los 30 días previos al embarque, estuvieron aislados bajo control veterinario oficial, período en el cual no presentaron signos ni síntomas de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales y resultaron negativas a las siguientes pruebas diagnósticas: a) Brucelosis: Prueba de fijación de complemento. b) Salmonelosis: Cultivo bacteriológico c) Leptospirosis: Prueba de microaglutinación, con títulos < 1/100; o Tratamiento con dos inyecciones de dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/kg. de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda inyección en los 3 días previos al embarque. 5. Dentro de los 30 días previos al embarque fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por el país exportador, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis y fecha de aplicación. 6. Fueron inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparásitos.

8 7. La jaula y el embalaje utilizado para el transporte son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos, además deben ser precintados y sellado por un Médico Veterinario Oficial del país exportador. PARAGRAFO I. Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado, por el SENASA. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

9 ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ZORROS PROCEDENTES DE CHILE Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 8. Los animales (Táchese la opción que no corresponda): c) Han nacido en el país exportador; o d) Han sido criados, por lo menos 12 meses previos a la fecha de embarque, en el país exportador. 9. Proceden de un establecimiento oficialmente autorizado y controlado por el Servicio Veterinario Oficial situado en una zona donde dicho establecimiento y los establecimientos colindantes, no han estado bajo cuarentena por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie. 10. Han sido vacunados contra Rabia entre los 30 y 180 días previos al embarque (indicar el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación). 11. Durante los 30 días previos al embarque, estuvieron aislados bajo control veterinario oficial, período en el cual no presentaron signos ni síntomas de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales y resultaron negativas a las siguientes pruebas diagnósticas: d) Brucelosis: Prueba de fijación de complemento. e) Salmonelosis: Cultivo Bacteriologico. f) Leptospirosis: Prueba de microaglutinación, con títulos < 1/100; o Tratamiento con dos inyecciones de dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/kg. de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda inyección en los 3 días previos al embarque. 12. Dentro de los 30 días previos al embarque fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por el país exportador, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis y fecha de aplicación. 13. Fueron inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparásitos.

10 14. La jaula y el embalaje utilizado para el transporte son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos, además deben ser precintados y sellado por un Médico Veterinario Oficial del país exportador. PARAGRAFO II. Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado, por el SENASA. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

11 ANEXO V REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICIÓN O FERIAS, O ENGORDE, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA CHILE Los bovinos estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Chile es libre de: Fiebre Aftosa sin vacunación, Akabane,, Cowdriosis/Hidropericardio, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Septicemia Hemorragica, Perineumonìa Contagiosa Bovina, Peste Bovina, Teileriosis (t parva, t mutans, t buffelli, t taurotragui, t orientalis, t annulata), Tripanosomosis transmitida por la mosca tse tse (moscas glossina morsitans, g. palpalis, g fusca o tripanosoma brucei), Estomatitis Vesicular y Lengua Azul. 2. La Peste de los Pequeños Rumiantes, Viruela Ovina y Caprina y la Fiebre Catarral Maligna son enfermedades nunca reportadas en Chile. 3. Chile cuenta con estatus de riesgo insignificante a Encefalopatía Espongiforme Bovina según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 4. Los bovinos nacieron y vivieron ininterrumpidamente en Chile, hasta el momento del embarque. 5. Los bovinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegure la trazabilidad de los animales y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 6. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Oficial Competente de Chile. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. 7. La cuarentena se encuentra bajo observación de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Chile. 8. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena, y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no está o ha estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 9. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Chile, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 10. La explotación de origen (táchese la opción que no corresponda): a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Brucelosis Caprina y Ovina, ni Brucelosis porcina según sea el caso.

12 11. LENGUA AZUL (táchese la opción que no corresponda). Durante los treinta (30) días previos al embarque, los bovinos resultaron negativos a una prueba de: ELISA competitiva; o Inmunodifusión en Agar Gel 12. LEPTOSPIROSIS Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específica contra Leptospira, aprobado por Chile (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración). 13. RABIA SILVESTRE Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque. 14. BRUCELOSIS BOVINA Los bovinos proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente libre de Brucelosis bovina, y resultaron negativos a una prueba de Antígeno tamponado y a una prueba de Fijación de Complemento (efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque) 15. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVOVAGINITIS PUSTULAR (táchese la opción que no corresponda) a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un mes y no mas de seis meses, antes del embarque; o b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de: Neutralización de virus; o ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada durante la cuarentena. 16. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, deberán ser sometidos a una prueba con resultados negativos de: Aislamiento o identificación del agente en medios de cultivo, o Inmunofluorescencia Directa de muestras prepuciales y de semen. Y b. Los bovinos hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: Aislamiento o identificación del agente en medios de cultivo; Inmunofluorescencia directa de muestras de moco vaginal o cervicovaginal. (Quedan exentos de estas pruebas las hembras vírgenes, hembras preñadas por inseminación artificial, certificadas oficialmente y los machos jóvenes que no han sido utilizadas para la monta; sin embargo, deberá detallarse tal condición de cada uno de los animales)

13 17. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, resultaron negativos al examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales. b. Los bovinos hembras que hayan sido montadas resultaron negativas al examen microscópico directo y el cultivo del mucus vaginal. (Quedan exentos de estas pruebas las hembras vírgenes, hembras preñadas por inseminación artificial, certificadas oficialmente y los machos jóvenes que no han sido utilizados para la monta; sin embargo, deberá detallarse tal condición de cada uno de los animales) 18. TUBERCULOSIS Los bovinos proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente libre de Tuberculosis Bovina y resultaron negativos a la prueba de intradermoreacción con tuberculina bovina PPD aplicada en la tabla del cuello, efectuada durante los treinta (30) días previos al embarque (diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas) 19. LEUCOSIS BOVINA Los bovinos proceden de una explotación donde no se ha registrado la enfermedad durante los dos (02) últimos años antes del embarque; y han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente; Inmunodifusión en Gel de Agar: en hembras con 2-6 semanas antes del parto; y 1-2 semanas después del parto; o ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 20. PARATUBERCULOSIS. Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos pruebas (02) efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días: ELISA; o Inmunodifusión en gel de Agar. 21. DIARREA VIRAL BOVINA (táchese la opción que no corresponda). Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o Identificación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 22. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 23. FIEBRE Q Los bovinos resultaron negativos a una prueba de diagnóstico de ELISA efectuada durante los quince (15) días anteriores al embarque.

14 24. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 25. Los bovinos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un Médico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 26. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Chile, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. 27. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicha circunstancia fue certificada por la Autoridad Oficial Competente de Chile en el momento de la inspección en el puerto de embarque o de frontera. PARÁGRAFO: 1. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

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