Núm. 60. Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

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1 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. De conformidad con lo previsto en el apartado del anexo al acuerdo suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2007, entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario, núm. 144, de , «Durante el segundo y el último trimestre del año, se podrá presentar las solicitudes de cambio de nivel, computándose los requisitos y mérito definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación estipulado» y dado que, a partir del 2 de enero de 2010, los Licenciados y Diplomados Sanitarios que deseen ascender de Nivel y aquellos que se incorporen a la situación de activo, deberán someterse a la evaluación correspondiente conforme a lo dispuesto en el precitado Acuerdo en materia de carrera profesional, resulta necesario regular el procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera de dichos colectivos profesionales del Servicio Aragonés de Salud. Por otra parte, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementación de medidas de carrera y desarrollo profesional, por Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, devienen inaplicables, durante el año 2010, los apartados 4.1 y 4.2 del acuerdo de 13 de noviembre de 2007 y el apartado del acuerdo de 8 de julio de 2008, referidos a la retribución del Cuarto Nivel de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios y del Tercer Nivel de carrera profesional para profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión y servicios, lo cual no impide, tras el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en su sesión celebrada el 10 de marzo de 2010, proceder al reconocimiento de dichos Niveles de carrera profesional, aunque por imperativo legal dicho reconocimiento no tenga efectos económicos. No obstante, para llevar a cabo dicha evaluación durante el referido periodo, resulta necesario establecer nuevas fechas para la solicitud y acceso al nivel IV de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios. Por ello, esta Dirección Gerencia en uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Primero. Objeto La presente resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de los licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, previsto en el acuerdo suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2007, entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional. Segundo. Ámbito de aplicación y requisitos Podrá solicitar el acceso y reconocimiento de nivel de carrera profesional el personal licenciado y diplomado sanitario fijo del Servicio Aragonés de Salud, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y cuente con cinco años, al menos, de ejercicio profesional, con carácter fijo o temporal, en la categoría profesional correspondiente en entidades de carácter público de cualquier Comunidad Autónoma del Estado Español o la Unión Europea. También podrá participar el personal de cupo y zona, así como el personal titular de plaza vinculada, en las condiciones establecidas en el Concierto suscrito entre el Departamento de Salud y Consumo y la Universidad de Zaragoza. Asimismo, podrá solicitar su participación el personal fijo que tenga plaza reservada en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, comisión de servicios, etc.), se encuentre en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional y reúna el resto de los requisitos. La antigüedad exigible para el encuadramiento en los diferentes niveles de carrera se entenderá completada con el ejercicio profesional en categorías estatutarias equivalentes a la plaza desempeñada, entendiéndose a estos efectos que son equivalentes entre sí aquellas categorías estatutarias para las que se requiere un título de Licenciado sanitario o Licenciado acompañado de un título de especialista en Ciencias de la Salud, y aquellas categorías esta- 8143

2 tutarias para las que se exige un título de Diplomado sanitario o de Diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud. Igualmente, será computable todo el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de género, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y el resto de permisos con sueldo, el tiempo de formación de posgrado que se realice después de la obtención de una plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud y el tiempo como dispensado sindical en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. Los servicios prestados en categorías estatutarias pertenecientes a un grupo profesional diferente a aquel desde el que se participa serán computados, desde el 1 de enero de 2008, conforme a la siguiente ponderación: 60% si los servicios se prestaron en un grupo profesional inmediatamente inferior o superior al que se participa 50% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en dos grupos profesionales al que se participa 40% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en tres grupos profesionales al que se participa 30% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en cuatro grupos profesionales al que se participa Transitoriamente, hasta que no se generalice la implantación de los correspondientes grupos y subgrupos previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán de aplicación los grupos de clasificación existentes y las equivalencias establecidas en la disposición transitoria tercera de referida la Ley 7/2007, de 12 de abril. El tiempo de desempeño de un puesto directivo en instituciones o centros del Sistema Nacional de Salud será computable en la correspondiente categoría estatutaria desde la que se acceda, a los efectos de totalizar los periodos de permanencia establecidos para obtener los distintos niveles de la carrera profesional. Cuando haya transcurrido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel requerido para acceder al siguiente, los profesionales podrán presentar su solicitud de cambio de nivel. Además de reunir los requisitos de tiempo, permanencia y antigüedad mínima para acceso al nivel, los profesionales deberán superar las evaluaciones correspondientes a los méritos exigibles para cada nivel. No se exigirá la acreditación del grado de competencias requerido mientras no se halle en funcionamiento el Programa de Acreditación de Competencias Profesionales del Sistema de Salud de Aragón. Para mantenerse en el nivel Cuarto será condición indispensable obtener la recertificación del grado de competencias necesario para dicho nivel, que deberá ser obtenida en el plazo de nueve años a contar desde que se hubiese obtenido dicho nivel o se ponga en funcionamiento dicho Programa de Acreditación de Competencias Profesionales. No obstante, se exceptúan de lo anterior los profesionales acogidos al régimen de implantación del sistema y aquellos que hayan cumplido los 60 años. Tercero. Solicitudes y plazo de presentación a) El profesional participara voluntariamente en el sistema de carrera, tanto en el acceso como en los cambios de nivel, debiendo cumplimentar la solicitud y el cuestionario de autoevaluación conforme al modelo que figura como anexo I y II a) o b) a esta resolución y que se facilita, asimismo, en la Web del Servicio Aragonés de Salud, en la siguiente dirección portal.aragon.es/ portal/page/portal/sas. La solicitud deberá dirigirse a la Comisión Evaluadora del Centro donde tiene su plaza en propiedad, ya sea Centro de Atención Especializada, Dirección de Atención Primaria o Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias. Una vez cumplimentada la solicitud y el cuestionario de autoevaluación, deberá presentarlos junto con la documentación, original o fotocopia compulsada justificativa de los méritos a evaluar, relacionada y clasificada siguiendo el orden de los epígrafes del cuestionario de autoevaluación, a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro. En el supuesto de que la solicitud se presentara en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello. La documentación que se presente deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto al castellano, los participantes deberán presentar además traducción literal del 8144

3 contenido de dicho documento realizada por traductor jurado, cuando acrediten documentos oficiales, es decir, certificados, títulos, diplomas, etc. No es necesario traducir textos de carácter científico, como artículos de revistas, libros, ponencias, etc. b) Los interesados deberán presentar las solicitudes de acceso o cambio de nivel de carrera profesional durante el segundo y cuarto trimestre de cada año, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación establecido. Cuarto. Documentación a aportar a) Certificado acreditativo de la antigüedad exigible para el encuadramiento en los diferentes niveles de carrera, 5 años N-I, 10 años N-II, 15 años N-III y 22 años N-IV. El solicitante que haya prestado los años de servicios requeridos para el acceso o cambio de nivel en el centro donde tiene su plaza en propiedad no necesitará presentar dicho certificado, siendo suficiente la presentación de la solicitud de servicios prestados dirigida a la Dirección de su centro. En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean precisos para completar dicho periodo. b) Fotocopia de la resolución por la que se reconoce el último nivel de carrera profesional, en su caso. c) Documentación acreditativa de los factores a evaluar. Los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel serán aquellos obtenidos en el espacio de tiempo entre la consecución del nivel anterior y el momento en el que se opte al siguiente y no aquellos acumulados en el total de la Carrera Profesional, a excepción de aquellos adquiridos hasta el momento de la puesta en marcha de la Carrera Profesional, los cuales si son acumulables. No obstante, si los méritos del aspirante en los factores de formación, docencia e investigación exceden de los necesarios para acceder al nivel correspondiente, dicho excedente podrá ser utilizado para el acceso al siguiente nivel. Factor I: Actividad asistencial Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional. De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Autonómica. Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo. Factor II: Compromiso con la organización Las actuaciones del solicitante con relación a su implicación en el desarrollo organizativo, científico profesional y con la gestión las deberá acreditar mediante certificaciones emitidas según corresponda: - Implicación en el desarrollo organizativo: por la Dirección Asistencial o la Dirección de Enfermería. - Implicación en el desarrollo científico profesional: por el responsable asistencial directo o la Dirección correspondiente. - Implicación con la gestión: por la Dirección Asistencial o la Dirección de Enfermería. Factor III: Formación, Factor IV: Docencia y Factor V: Investigación Deberá presentarse los diplomas o certificaciones acreditativas correspondientes. Quinto. Proceso de evaluación La autoevaluación será el elemento procedimental básico, a través de la cumplimentación del modelo descrito en el apartado tercero a) que se adjuntará a la solicitud, que ponga de manifiesto los méritos adquiridos en su desarrollo profesional según los indicados factores de evaluación y sus correspondientes baremos establecidos en el apartado 10 del anexo del acuerdo de carrera profesional. Para poder acceder a un nivel determinado se deberá cumplir con un porcentaje mínimo de puntos previamente establecido. En el caso de que los méritos aportados a cada factor superen el 100% de los puntos asignados al mismo, no se tendrá en cuenta este excedente. 8145

4 No obstante, los méritos no tenidos en cuenta en la fase transitoria de implantación serán valorados para el acceso ordinario a los siguientes niveles. LICENCIADOS SANITARIOS x Nivel I Nivel II Nivel III % Actividad asistencial % Compromiso con la organización % Formación % Docencia % Investigación % Puntos para ascender de nivel Competencias Avanzado Experto Excelente Excelente DIPLOMADOS SANITARIOS x Nivel I Nivel II Nivel III % Actividad asistencial % Compromiso con la organización % Formación % Docencia % Investigación % Puntos para ascender de nivel Competencias Avanzado Experto Excelente Excelente Las Comisiones Evaluadoras de los Centros, una vez realizada la comprobación de los requisitos básicos profesionales señalados en el apartado segundo, procederá a valorar los méritos de los profesionales que pretendan acceder a los diferentes niveles a partir de la autoevaluación presentada y en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el solicitante computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y resolverá las eventuales discrepancias entre la autoevaluación y la valoración de la Dirección del Centro de los factores I y II. Los componentes de las Comisiones de Evaluación estarán obligados a guardar discreción sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las personas evaluadas. A los profesionales en excedencia para el cuidado de familiares, en comisión de servicios, en situación declarada de servicios especiales para el personal estatutario y dispensado en funciones de ejercicio sindical, se les asignará como puntuación de los factores Actividad asistencial y Compromiso con la organización, durante el periodo que permanezcan en dicha situación, la puntuación media obtenida por los profesionales de su Unidad o Servicio. Sexto. Procedimiento de asignación de niveles La del Centro, finalizada su actuación, emitirá un informe vinculante de conformidad o disconformidad con el acceso al nivel superior, el cual será enviado a la Gerencia del Sector o a la Gerencia de Urgencias y Emergencias, remitiendo copia al interesado. Este órgano, sin más trámite, remitirá el informe de conformidad, con la petición de ascenso de nivel, a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que dictará la oportuna resolución y ordenará su publicación en el. En caso de disconformidad con el acceso al nivel superior, el Gerente del Sector o Gerente de Urgencias y Emergencias resolverá denegando el acceso al nivel solicitado. En este supuesto, el interesado podrá dirigirse a la Autonómica, solicitando la revisión de su evaluación. Una vez efectuada la revisión, la Autonómica emitirá un nuevo informe vinculante, de conformidad o disconformidad, que será remitido a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, para la resolución definitiva. Independientemente de la decisión adoptada por la Autonómica y en el supuesto de que el profesional afectado entendiera que la decisión no haya estado lo suficientemente motivada, o no se ajusta a los criterios establecidos y a la legalidad, o la considera basada en razones discriminatorias prohibidas, podrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria, previa la interposición de los recursos administrativos que resulten procedentes. 8146

5 Una vez acreditado un cambio de nivel, el abono de las cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efecto a partir del 1 de julio y del 1 de enero siguientes a la fecha de solicitud. Séptimo. Excepciones al procedimiento establecido de acceso al nivel cuatro. Con carácter excepcional, el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del nivel cuatro con efectos, salvo los económicos, de 1 de enero de 2010, se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con referencia a los requisitos y méritos definidos hasta el día 31 de diciembre de 2009, no teniendo validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta resolución. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del acuerdo de carrera profesional de 13 de noviembre de 2007, el acceso al nivel cuatro por los empleados que cuenten con la antigüedad mínima exigida, también podrá ser solicitado durante el segundo y cuarto trimestre de 2010, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación. El reconocimiento del cuarto nivel se realizará sólo previa superación de la correspondiente evaluación según el baremo establecido y aplicado con la siguiente ponderación: LICENCIADOS SANITARIOS x % Actividad asistencial 62 % Compromiso con la organización 15 % Formación, Docencia e Investigación 23 % Puntos para ascender de nivel 78 x DIPLOMADOS SANITARIOS % Actividad asistencial 62 % Compromiso con la organización 15 % Formación, Docencia e Investigación 23 % Puntos para ascender de nivel 75 El personal que durante el año 2010 cuente con la antigüedad mínima exigida de ejercicio profesional en la correspondiente categoría para acceder al cuarto nivel, podrá solicitarlo sin necesidad de cumplir el requisito de permanencia de 7 años en el tercer nivel, y los méritos aportados para evaluar los factores de formación, docencia e investigación serán considerados de forma conjunta sobre un total de 100 puntos. Asimismo, los profesionales que durante 2010 cuenten con más de 60 años de edad y soliciten el acceso al cuarto nivel les será aplicable el porcentaje mínimo de puntos previsto para el Tercer Nivel, es decir, un 72 %. Para iniciar el procedimiento establecido, en este apartado, de acceso al nivel cuatro se deberá cumplimentar la solicitud y el cuestionario de autoevaluación que figura como anexo I y III a) o b) a esta resolución. Octavo. Incorporación al sistema de carrera profesional del Servicio Aragonés de Salud del personal procedente de los procesos selectivos y movilidad voluntaria como consecuencia de la OPE de En virtud de lo dispuesto en el apartado 5.1 del acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, de fecha 13 de noviembre de 2007, el personal nombrado estatutario fijo como consecuencia de los procesos selectivos derivados de la OPE para el año 2007, aprobada mediante Decreto 68/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá solicitar, en el modelo oficial establecido al efecto, el acceso al sistema de carrera profesional previsto para el personal del Servicio Aragonés de Salud y el reconocimiento del Primero, Segundo o Tercer Nivel de Carrera que corresponda a la antigüedad de ejercicio profesional en la correspondiente categoría que en ese momento tenga, sin necesidad de someterse al sistema de evaluación para alcanzar el nivel de carrera que proceda. La misma medida se aplicará a aquellos profesionales que vengan ocupando puestos de R.P.T. en el Servicio Aragonés de Salud en el momento en que pasen a ocupar plazas de plantilla. 8147

6 Asimismo, como consecuencia de la demora en la resolución de los procesos de movilidad voluntaria del personal licenciado y diplomado sanitario en curso, que de haberse llevado a cabo sin dilación en el tiempo hubieran tomado posesión de las plazas adjudicadas durante la fase inicial de implantación de la carrera profesional, procede igualmente aplicar dicha medida a este personal. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la toma de posesión de la plaza adjudicada, a la que se acompañara certificado original o fotocopia compulsada de los servicios prestados en la categoría correspondiente para el reconocimiento del nivel de carrera que proceda. En el caso de procesos de movilidad ya finalizados, dicho plazo se iniciará el día siguiente de la publicación en el de la presente resolución. Como consecuencia de ello, las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, elaborarán y aprobarán la relación provisional de personas a quienes se les reconozca el nivel I, II o III que por sus servicios prestados en la correspondiente categoría le corresponda, indicando el DNI, apellidos y nombre y la categoría estatutaria desde la que se accede, y en el supuesto de que se deniegue el acceso a la carrera o el nivel solicitado, se indicará la causa o causas de esta. Las Resoluciones se deberán publicar, lo antes posible, en el respectivo tablón de anuncios de los centros de atención especializada y de la Dirección de Atención Primaria del Sector. Los interesados podrán efectuar reclamaciones contra las mismas, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su exposición. Una vez transcurrido dicho plazo, y revisadas las reclamaciones formuladas, se remitirá propuesta de resolución a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, que contendrá la relación de personas a quienes se les reconoce o deniega el correspondiente nivel de carrera profesional. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, aprobará mediante resolución la relación definitiva de personal a los que se les asigna o se les deniega el respectivo nivel de carrera profesional, indicando en este último supuesto los motivos de denegación, y ordenará su publicación en el y en la página web del Gobierno de Aragón ( - Departamento de Salud y Consumo - Servicio Aragonés de Salud - Información al profesional), entendiéndose rechazadas o admitidas las reclamaciones por medio de dicha resolución, no habiendo lugar a comunicación individualizada. Los efectos económicos serán, desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, o al de la toma de posesión de la plaza adjudicada en el supuesto de procesos de movilidad ya finalizados. Noveno. Constitución de las Comisiones de Evaluación En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la presente resolución, deberán constituirse las Comisiones Evaluadoras de Centro y Autonómica, de la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. Décimo. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Zaragoza, 12 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 8148

7 ANEXO I El interesado cuyos datos personales y profesionales se expresan a continuación solicita su ACCESO/CAMBIO DE NIVEL en el sistema de carrera profesional del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, de 13 de noviembre de 2007, con los efectos económicos correspondientes, previa la correspondiente evaluación. I. DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI Domicilio Teléfono Estatutario Fijo Funcionario con retribuciones estatutarias Laboral con retribuciones estatutarias Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nº de años de ejercicio profesional en la categoría o equivalente Situación Administrativa (1) Centro donde tiene la plaza en propiedad o destino (definitivo o provisional) Centro sanitario destino actual (Hospital, EAP, UME, SUAP, etc.) Sector sanitario II. DATOS DE LA SOLICITUD Acceso y Cambio de Nivel del sistema de carrera profesional: Primer Nivel Segundo Nivel Tercer Nivel Cuarto Nivel III. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Solicitud de los servicios prestados en el centro con plaza en propiedad. Certificado de servicios prestados en otros centros. Cuestionario de autoevaluación junto con la documentación acreditativa de los méritos a evaluar. En......, a.. de.. de 20. (Firma) (1) Servicio activo, comisión de servicios, servicios especiales, etc. El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la cumplimentación del impreso, debiendo acompañar al mismo cuestionario estandarizado de autoevaluación, junto con los documentos que pongan de manifiesto los méritos adquiridos en su desarrollo profesional, según los Factores de Evaluación y sus baremos establecidos en el Acuerdo. COMISIÓN EVALUADORA DEL CENTRO 8149

8 ANEXO II - a) CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN LICENCIADOS SANITARIOS DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita: Estatutario Fijo Funcionario con retribuciones estatutarias Laboral con retribuciones estatutarias I ACTIVIDAD ASISTENCIAL Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional. De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Autonómica. Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo. Nivel I 68 % LICENCIADOS Actividad Asistencial Nivel II 65 % Nivel III 62 % 58 % PUNTOS (Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8150

9 II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Implicación en el desarrollo científico profesional Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos: asistenciales, organizativos y de salud laboral Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas Implicación con la gestión Ejercicio de puestos directivos de coordinación y de supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica (MÁXIMO 100 PUNTOS) LICENCIADOS Compromiso con la Organización Nivel I 15 % Nivel II 15 % Nivel III 14 % 12 % PUNTOS (Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8151

10 Formación complementaria Doctorado Otras licenciaturas de Ciencias de la Salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados. III - FORMACIÓN Básico Idiomas Medio Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral Formación continuada Alto Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro (MÁXIMO 100 PUNTOS) Nivel I 10 % LICENCIADOS Formación Nivel II 10 % Nivel III 8 % 7 % PUNTOS (Total Formación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8152

11 Docencia pregrado Catedrático Profesor Titular Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas Monitor de Prácticas Docencia postgrado IV - DOCENCIA IMPARTIDA Jefe de Estudios o Coordinador Unidad Tutor MIR Integrantes de Servicio, Unidad o EAP con acreditación docente, que participen activamente en la formación MIR Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss (MÁXIMO 100 PUNTOS) Nivel I 4 % LICENCIADOS Docencia Impartida Nivel II 6 % Nivel III 9 % 11 % PUNTOS (Total Docencia Impartida multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8153

12 PRODUCCIÓN CIENTÍFICA V - INVESTIGACIÓN FI (1er cuartil) 1er ó último* Resto Resto o sin FI Publicaciones originales o artículos Libros o capítulos Evaluador de revistas científicas (indexadas) COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Nacional o Internacional Autonómico Ponencias Comunicaciones orales o posters Dirección Tutoría Miembro del Tribunal TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Investigador principal Investigador colaborador Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación Proyectos competitivos ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES Tiempo de estancia PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos Investigador Investigador principal colaborador (MÁXIMO 100 PUNTOS) Nivel I 3 % LICENCIADOS Investigación Nivel II 4 % Nivel III 7 % 12 % PUNTOS (Total Investigación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8154

13 FACTOR VALORACIÓN PONDERADA I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN III.-FORMACIÓN IV.-DOCENCIA V.-INVESTIGACIÓN LICENCIADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV 60 % 65 % 72 % 78 % 8155

14 ANEXO II - b) CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DIPLOMADOS SANITARIOS DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita: Estatutario Fijo Funcionario con retribuciones estatutarias Laboral con retribuciones estatutarias I ACTIVIDAD ASISTENCIAL Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional. De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Autonómica. Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo. Nivel I 68 % DIPLOMADOS Actividad Asistencial Nivel II 65 % Nivel III 62 % 59 % PUNTOS (Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8156

15 II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Implicación en el desarrollo científico profesional Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos. Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Responsable de la elaboración de planes de cuidados Participante en la elaboración de planes de cuidados, programas de salud, etc. Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas Implicación con la gestión Ejercicio de puestos directivos, coordinación y supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica (MÁXIMO 100 PUNTOS) DIPLOMADOS Compromiso con la Organización Nivel I 15 % Nivel II 15 % Nivel III 15 % 13 % PUNTOS (Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8157

16 Formación complementaria III - FORMACIÓN Doctorado Máster Interuniversitario en Ciencias de Enfermería y/o licenciaturas en ciencias de la salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados. Básico Idiomas Medio Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral Formación continuada Alto Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro (MÁXIMO 100 PUNTOS) Nivel I 10 % DIPLOMADOS Formación Nivel II 10 % Nivel III 9 % 7 % PUNTOS (Total Formación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8158

17 Docencia pregrado Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas Docencia postgrado IV - DOCENCIA IMPARTIDA Tutor EIR Miembro comisión nacional de la especialidad Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss (MÁXIMO 100 PUNTOS) Nivel I 4 % DIPLOMADOS Docencia Impartida Nivel II 6 % Nivel III 8 % 13 % PUNTOS (Total Docencia Impartida multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8159

18 PRODUCCIÓN CIENTÍFICA V - INVESTIGACIÓN 1er ó último* Resto Publicaciones originales o artículos Libros o capítulos Evaluador de revistas científicas COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Nacional o Internacional Autonómico Ponencias Comunicaciones orales o posters Dirección Tutoría Miembro del Tribunal TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Investigador principal Investigador colaborador Proyectos competitivos Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES Tiempo de estancia PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN Investigador Investigador Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos principal colaborador (MÁXIMO 100 PUNTOS) Nivel I 3 % DIPLOMADOS Investigación Nivel II 4 % Nivel III 6 % 8 % PUNTOS (Total Investigación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =) 8160

19 FACTOR VALORACIÓN PONDERADA I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN III.-FORMACIÓN IV.-DOCENCIA V.-INVESTIGACIÓN DIPLOMADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV 60 % 65 % 72 % 75 % 8161

20 ANEXO III a) CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN LICENCIADOS SANITARIOS NIVEL IV DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita: IV Estatutario Fijo Funcionario con retribuciones estatutarias Laboral con retribuciones estatutarias I ACTIVIDAD ASISTENCIAL Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional. De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Autonómica. Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo. LICENCIADOS Actividad Asistencial 62% PUNTOS (Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico - dividido para 100 =) 8162

21 II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Implicación en el desarrollo científico profesional Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos: asistenciales, organizativos y de salud laboral Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas Implicación con la gestión Ejercicio de puestos directivos de coordinación y de supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica (MÁXIMO 100 PUNTOS) Comisión Evaluadora Comisión Evaluadora Comisión Evaluadora LICENCIADOS Compromiso con la Organización 15 % PUNTOS (Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico - dividido para 100 =) 8163

22 Formación complementaria Doctorado Otras licenciaturas de Ciencias de la Salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados Idiomas Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral Formación continuada Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro III - FORMACIÓN Básico Medio Alto Catedrático Profesor Titular Docencia pregrado Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas Monitor de Prácticas Docencia postgrado IV - DOCENCIA IMPARTIDA Jefe de Estudios o Coordinador Unidad Tutor MIR Integrantes de Servicio, Unidad o EAP con acreditación docente, que participen activamente en la formación MIR Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss 8164

23 PRODUCCIÓN CIENTÍFICA V - INVESTIGACIÓN FI (1er cuartil) Resto o sin FI 1er ó último* Resto Publicaciones originales o artículos Libros o capítulos Evaluador de revistas científicas (indexadas) COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Nacional o Autonómico Internacional Ponencias Comunicaciones orales o posters Dirección Tutoría Miembro del Tribunal TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Proyectos competitivos Investigador principal Investigador colaborador Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES Tiempo de estancia PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos Investigador principal Investigador colaborador : (MÁXIMO 100 PUNTOS ) FORMACIÓN + DOCENCIA + INVESTIGACIÓN Formación, Docencia e Investigación 23 % PUNTOS (Total Formación, Docencia e Investigación multiplicado por el % del peso específico -- dividido para 100 =) 8165

24 FACTOR VALORACIÓN PONDERADA I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN III.-FORMACIÓN IV.-DOCENCIA V.-INVESTIGACIÓN LICENCIADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL NIVEL IV 78 % 8166

25 ANEXO III b) CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DIPLOMADOS SANITARIOS NIVEL IV DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita: IV Estatutario Fijo Funcionario con retribuciones estatutarias Laboral con retribuciones estatutarias I ACTIVIDAD ASISTENCIAL Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional. De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Autonómica. Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo. DIPLOMADOS Actividad Asistencial 62 % PUNTOS (Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico - dividido para 100 =) 8167

26 II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Implicación en el desarrollo científico profesional Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos. Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Responsable de la elaboración de planes de cuidados Participante en la elaboración de planes de cuidados, programas de salud, etc. Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas Implicación con la gestión Ejercicio de puestos directivos, coordinación y supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica (MÁXIMO 100 PUNTOS) DIPLOMADOS Compromiso con la Organización 15 % PUNTOS (Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico - dividido para 100 =) 8168

27 Formación complementaria III - FORMACIÓN Doctorado Máster Interuniversitario en Ciencias de Enfermería y/o licenciaturas en ciencias de la salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados. Básico Idiomas Medio Alto Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral Formación continuada Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas Docencia pregrado Docencia postgrado IV - DOCENCIA IMPARTIDA Tutor EIR Miembro comisión nacional de la especialidad Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss 8169

28 PRODUCCIÓN CIENTÍFICA V - INVESTIGACIÓN 1er ó último* Resto Publicaciones originales o artículos Libros o capítulos Evaluador de revistas científicas COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Nacional o Internacional Autonómico Ponencias Comunicaciones orales o posters Dirección Tutoría TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS Miembro del Tribunal PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Proyectos competitivos Investigador principal Investigador colaborador Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES Tiempo de estancia PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN Investigador Investigador principal colaborador Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos : (MÁXIMO 100 PUNTOS ) FORMACIÓN + DOCENCIA + INVESTIGACIÓN Formación, Docencia e Investigación 23 % PUNTOS (Total Formación, Docencia e Investigación multiplicado por el % del peso específico -- dividido para 100 =) 8170

29 FACTOR VALORACIÓN PONDERADA I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN III.-FORMACIÓN IV.-DOCENCIA V.-INVESTIGACIÓN DIPLOMADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL NIVEL IV 75 % 8171

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