1 GACETA No. 18 marzo de 2015

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2 1 GACETA No. 18 marzo de 2015 CONVENIO ARBITRAL En el cantón Salinas, provincia de Santa Elena, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince, se suscribe el presente Convenio Arbitral en Materia Territorial, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERO: INTERVINIENTES.- Intervienen en la suscripción del presente convenio arbitral en materia territorial, por una parte EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS, debidamente representado por su Alcalde señor, y por otra parte el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, debidamente representado por su Alcalde señor Antonio Elías Espinoza Infante, los mismos que acompañan sus respectivos nombramientos y documentos habilitantes, para la suscripción del presente convenio, de acuerdo a los términos que constan en este convenio. SEGUNDO: ANTECEDENTES.- Salinas fue elevada a la categoría de Cantón mediante Decreto Supremo No.115 expedido el 22 de diciembre de 1937, por el General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República de ese entonces, que en su artículo 3, claramente determina sus linderos. El decreto anteriormente mencionado fue ratificado por el Decreto No.49, publicado en el Registro Oficial No.98 del 21 de febrero de 1938, que de orden judicial se halla protocolizada en la Notaría del Cantón Salinas e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón, con fecha 24 de junio de 1940; este decreto anteriormente mencionado fue también ratificado con lo dispuesto en el decreto legislativo del 27 de febrero de 1969, promulgado en el Registro Oficial No.143 del 25 de marzo de La Libertad es elevada a categoría de cantón mediante decreto legislativo No.23, expedido por el Congreso Nacional, el 02 de abril de 1993, publicado en el Registro Oficial No.168 de 14 de abril de Mediante Ley No.126, de fecha 08 de julio de 1996, publicada en el Registro Oficial No.989 de julio 16 del mismo año, se expidió la Ley Aclaratoria de La Ley de Creación del Cantón La Libertad, que en su Art. 1 establece que: El Municipio del Cantón La Libertad, ejerza plena jurisdicción político administrativa dentro de los límites geográficos establecidos en la Ley de su creación. Posteriormente la Municipalidad de La Libertad, publicó en el Registro Oficial No.306 del 28 de abril de 1998, la Ordenanza de Delimitación Urbana de la cabecera cantonal de La Libertad, abarcando en dicho límite el sector Velasco Ibarra y el Fundo de Carolina (sector de Puerto Lucía). No obstante de la creación del Cantón La Libertad, en la que se incluye dentro de sus límites al sector Velasco Ibarra y el Fundo de Carolina (sector de Puerto Lucía), el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas en Sesión Ordinaria celebrada el 06 de Octubre del 2005, mediante Resolución No , aprueba el plan con el amanzanamiento del sector Velasco Ibarra, el mismo que se encuentra protocolizado e inscrito en el Registro de La Propiedad del Cantón Salinas, creándose un inconveniente de jurisdicción y límites Con el propósito de buscar una solución a este inconveniente limítrofe, los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones Salinas y La Libertad, fueron invitados al despacho del señor Presidente de la Comisión de Limites Internos de la República (CELIR), el día 10 de febrero de 2011, particular del cual el Arquitecto Raúl Muñoz Castillo, Director Técnico de la Comisión Especial de Límites Internos de la República,

3 2 GACETA No. 18 marzo de 2015 emite oficio DM- Quito 02 de junio de 2011, Oficio No.204-CELIR-SG-2011, con informe favorable para el Cantón La Libertad. El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, mediante Resolución No del 5 de septiembre de 2014 se acogió al procedimiento de arbitraje territorial y autorizó para que el señor Alcalde inicie las gestiones pertinentes a la búsqueda de una solución definitiva al conflicto limítrofe con el Cantón La Libertad. Por su parte el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, mediante resolución No GADMCLL, el 15 de agosto de 2014, facultó al señor Alcalde realice las gestiones oportunas en la búsqueda de un procedimiento definitivo al problema limítrofe con el Cantón Salinas. El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, mediante resolución aprobó el contenido del presente convenio arbitral territorial. De la misma forma El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, mediante resolución No GADMCLL-CC de 04 de marzo de 2015 aprobó el contenido del presente convenio arbitral territorial. TERCERA: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.- La Constitución de la República en su disposición Transitoria Décima Sexta, textualmente indica: DECIMOSEXTA.-Para resolver los límites territoriales y de permanencia se remitirá los informes correspondientes a la Presidencia de la República, que en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia en esta Constitución se remitirá el proyecto de Ley de Fijación de Límites territoriales, al órgano legislativo y de ser el caso, instará la convocatoria de Consulta Popular, para resolver conflictos de pertenencia. La Ley para Fijación de Límites Territoriales Internos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.934 del 16 de abril de 2013, en los artículos1 literal a), 2, 24 y 25, disponen: Art. 1.- Ámbito de Aplicación y Objeto.- La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer normas claras y adecuadas que permiten fijar de manera precisa y definitiva los límites territoriales internos, a través de: a) Procedimientos opcionales de la solución de conflictos que ponen fin a las controversias existentes que pudieran existir. Art. 2.- Definiciones Básicas.- Para efectos de aplicación de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ARBITRAJE TERRITORIAL: Procedimientos institucionales a través del cual un tribunal arbitral, designado de común acuerdo por las autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las circunscripciones. Territoriales y conflictos de límites, emite un laudo arbitral que pone fin a dicho conflicto con efecto de cosa juzgada, de cumplimiento obligatorio e inapelable, sin perjuicio de que pueda ser aclarado por el mismo tribunal.. Art El Objeto de Procedimiento.- En la materia de límites internos se reconoce como procedimientos institucionales al arbitraje, la resolución institucional y la consulta popular. A través de la Resolución y el Arbitraje, el Concejo, o el Presidente de, en el ámbito de su competencias, o el respectivo tribunal arbitral, una vez analizados los argumentos de hecho y de derecho de las circunscripciones territoriales en conflicto de límites internos así como los informes técnicos correspondientes y las pruebas aportadas oportunamente, deberán emitir un dictamen o laudo que pongan fin a dicho conflicto. Art.25.- Arbitraje Territorial.- Las Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las circunscripciones territoriales que tuvieren conflicto de lí09ñmites en cualquier momento, previa

4 3 GACETA No. 18 marzo de 2015 establecidos en esta ley. revisión favorable de sus respectivos órganos legislativos podrán pactar entre si un convenio a fin de someter a su diferendo a resolución arbitral. Los Gobiernos de los territorios en conflicto establecerán de común acuerdo en el convenio el procedimiento arbitral. El arbitraje territorial será independiente, esto es realizado conforme a lo que las partes pacten. El Tribunal Arbitral, emitirá su laudo en equidad o en derecho, en atención a la voluntad de las partes expresadas en el convenio arbitral. Las partes designarán de mutuo acuerdo al tribunal arbitral que no podrá estar conformado por dignatarios de elección popular en funciones. El procedimiento así acordado será remitido al órgano legislativo de nivel de Gobierno inmediato superior o al Comité Nacional de Limites Internos, según corresponda, a fin de que se procedan a la posesión del tribunal arbitral y tenga conocimiento del procedimiento arbitral convenido. El laudo arbitral será notificado a las partes y remitido al presidente para que lo incorpore obligatoriamente en el proyecto de ley que se debe elaborar. En el caso de las Parroquias Rurales dicho laudo será emitido al Gobierno Autónomo Cantonal, que corresponda para que de manera vinculante lo incorpore en la respectiva Ordenanza. La disposición General Segunda y la Disposición Transitoria primera de la antes mencionada Ley indican: Segunda: La mediación y el Arbitraje territorial como medios de solución de controversias limítrofes se regirán de manera exclusiva por lo previsto en la presente Ley y lo convenido entre las partes en conflicto, el arbitraje y mediación podrá aplicarse de manera supletoria siempre y cuando no contravenga en lo previsto a la presente Ley. Novena.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente ley, resolverán los conflictos de límites existentes en sus respectivas jurisdicciones territoriales de conformidad con cualquiera de los procedimientos El incumplimiento de esta disposición será causal de revocatoria del mandato de los respectivos Alcalde o Prefecto. En este caso, el Comité Nacional de Limites Internos, previa calificación, le enviará al Consejo Nacional Electoral los conflictos de pertenencia que deberán ser sometidos a consulta popular, cuya convocatoria deberá realizarse con la respectiva limitación geodésica, en base a la cual se deberá elaborar el padrón correspondiente. Cuando se trate de conflictos para obtener la delimitación de cualquier circunscripción territorial en cuya zona de conflicto no exista población residente, la Comisión Nacional de Límites Internos fijará los límites territoriales. CUARTA: OBJETO.- Las partes comparecientes que suscriben el presente Convenio Arbitral, al amparo de lo que dispone la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y su reglamento, tiene por objeto solucionar el inconveniente territorial existente entre las jurisdicciones cantonales de La Libertad y Salinas por los sectores denominados Velasco Ibarra y Fundo de Carolina (sector Puerto Lucía). QUINTA: HECHOS.- La Controversia a la que se hace referencia en la cláusula precedente se basa en establecer la delimitación territorial definitiva en los sectores denominados Velasco Ibarra y Fundo de Carolina (sector Puerto Lucía), en disputa entre las jurisdicciones cantonales de La Libertad y Salinas. SEXTA: OTRAS SITUACIONES QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL LAUDO ARBITRAL.- En el laudo arbitral también, se debe establecer en que situación quedarán las escrituras públicas que hayan sido emitidas dentro del territorio en disputa, por las partes o entes públicos, antes de la notificación del laudo arbitral y que no correspondan al Gobierno Municipal que suscribió dicha escritura pública, si las mismas tendrán total validez o no, así como el procedimiento para su validación

5 4 GACETA No. 18 marzo de 2015 y el cobro de los predios urbanos, contribución especial de mejoras y cualquier otra tasa o tributos por dichos bienes, debiendo determinarse además las fecha de otorgamiento de dichas escrituras que se aceptaran para ser válidas. SÉPTIMA: DESIGNACIÓN ARBITRAL.- El Concejo Cantonal de Salinas en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2015, mediante Resolución No , aprobó el arbitraje por equidad y por su parte el Concejo Cantonal de la Libertad en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2015 mediante Resolución No GADMCLL-CC aprobó el arbitraje por derecho, en virtud de aquello dentro del presente Convenio las partes convienen someterse al procedimiento de arbitraje por EQUIDAD, conforme lo establece el Art. 3 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, para lo cual se resuelve designar al siguiente Tribunal Arbitral: 1.- EXP. TRIB. YOICE TORO MURILLO. 2.- MAGISTER DIEGO GÓMEZ OREJUELA 3.- DOCTOR PEDRO VALVERDE RUBIRA. deberá expedirse con los antecedentes de las normas comunes a todos los procedimientos, tal como lo señala el Art.20 de la Ley para la Fijación de los Límites Territoriales Internos y su reglamento. DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN ESPECIAL.- Las partes convienen en que el laudo, que se dicte será de cumplimiento obligatorio es inapelable, renunciando expresamente a la justicia ordinaria, por cuanto el laudo arbitral tiene efecto de cosa juzgada en última instancia. DÉCIMO SEGUNDA: GASTOS.- Las partes de común acuerdo asumen por igual todos los gastos económicos que el arbitraje ocasione o haya generado, y que deberán constar en las partidas presupuestarias pertinentes. No obstante se deja aclarado que la participación de los árbitros no representa ningún egreso institucional. Para constancia del presente instrumento, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince en un original y cuatro copias firman los comparecientes. OCTAVA: IDIOMA.- El idioma en el cual se llevará a cabo el arbitraje será el español. NOVENA: DOMICILIO.- El lugar del arbitraje será en la ciudad de Salinas en el Centro de mediación y arbitraje de la Universidad Tecnológica Equinoccial. DÉCIMA: PROCEDIMIENTO.- El procedimiento arbitral se sujetará a lo que disponga los árbitros designados, no obstante la emisión del laudo arbitral, no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia de 22 (veinte y dos) días a partir de la firma del presente convenio y Antonio Elías Espinoza Infante G.A.D.MUNICIPAL DEL CANTON LA LIBERTAD G.A.D.MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS

6 5 GACETA No. 18 marzo de 2015 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS CONSIDERANDO Que, es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación; Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es participativo; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. ; Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República y 55 literal a) del Código Orgánico de Descentralización (COOTAD), señalan que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión ; Que, el Libro I, Título II, Capítulo III, Sección Tercera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se refiere a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, su contenido, objeto; y, modo de aprobación; Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del COOTAD, reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera; Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización; En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 240, 264 de la Constitución de la República del

7 6 GACETA No. 18 marzo de 2015 Ecuador; 7; 55 literal a); y, 57 literales a) y e) del COOTAD. Expide: LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SALINAS Artículo 1.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas es una política pública y un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económicas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales. Artículo 2.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas, busca el desarrollo socioeconómico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; así como la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente, y la utilización racional del territorio. Los objetivos proponen la aplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Plan son: mejorar el nivel de ingreso o renta de la población; mejorar la calidad de vida y de trabajo; y, mejorar la calidad ambiental. El objetivo principal del Plan es, convertirse en el instrumento de gestión y promoción del desarrollo del Cantón Salinas, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio. Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistema territorial, entendido como una construcción social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone un modelo de gestión a futuro a partir de los subsistemas: medio físico o sistema natural; población y actividades de producción, consumo y relación social; asentamientos humanos e infraestructuras; y, el marco legal e institucional. Artículo 3.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas, responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favoreciendo la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes y actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo;

8 7 GACETA No. 18 marzo de 2015 fomentando la participación activa de la ciudadanía, diseñando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la población y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundial. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas, tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos supremos que son: mejorar las condiciones de vida y de trabajo; la preservación y cuidado del medio ambiente y recursos naturales; y, el aumento en el nivel de ingresos económicos de la población; y el objetivo principal del plan que es convertirse en el instrumento fundamental de gestión y promoción del desarrollo del Cantón Salinas, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio. En este contexto, en la ejecución de la competencia exclusiva de regulación del uso y control del suelo que por Ley corresponde al GAD Municipal del Cantón Salinas, teniendo como objetivos del ordenamiento territorial complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible. Artículo 4.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas, rige para la circunscripción territorial del Cantón. Artículo 5.- Vigencia y publicidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas, tiene una vigencia temporal hasta el año 2019, pudiendo ser reformado cuando así lo considere el GAD Municipal del Cantón Salinas, debiendo actualizarlo de manera obligatoria al inicio de cada gestión. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas, será público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo de forma magnética a través de los medios de difusión del GAD Municipal del Cantón Salinas, así como de forma física en las dependencias municipales encargadas de su ejecución y difusión. Artículo 6.- Ajustes y actualización del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes y programas. Se entiende por actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la inclusión en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensión de su contenido, basada en los informes pertinentes. Los ajustes y la actualización serán efectuados por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informar y someterse a aprobación dichos ajustes y actualizaciones, por parte del Consejo Cantonal de Planificación y el Concejo del GAD Municipal del Cantón Salinas.

9 8 GACETA No. 18 marzo de 2015 Artículo 7.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Corresponde al GAD Municipal del Cantón Salinas, sus Direcciones, en el ámbito de sus funciones y atribuciones; gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el PDOT Cantonal. Los programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestión, de competencia Cantonal se constituyen en prioritarios para el GAD Municipal del Cantón Salinas. Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarán de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artículo 260 de la Constitución, y las modalidades de gestión previstas en el COOTAD. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Artículo 8.- Seguimiento y Evaluación.- El GAD Municipal del Cantón Salinas, realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas en el PDOT Cantonal y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Reportará anualmente a la Senplades el cumplimiento de las metas propuestas en el PDOT Cantonal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La Dirección de Planificación Territorial del GAD Municipal del Cantón Salinas, coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del PDOT Cantonal con las Secretarias Sectoriales. Artículo 9.- Del control de la ejecución.- El control de la ejecución del PDOT del Cantón Salinas, corresponde al Ejecutivo Cantonal, al Consejo de Planificación Cantonal de Salinas y a las instancias de participación establecidas en la Ordenanza del Sistema de Participación Cantonal, expedida por el GAD Municipal del Cantón Salinas. Art Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la ley, el GAD Municipal del Cantón Salinas, tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El desarrollo de la regulación del uso del suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Salinas, deberá ser aprobado por el GAD Municipal del Cantón Salinas, mediante ordenanza en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL

10 9 GACETA No. 18 marzo de 2015 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas. Para el efecto la Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, coordinará su edición y publicación en forma diligente con las Direcciones Municipales competentes, en el marco del Derecho Público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el indicado dominio web Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Salinas, a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince. ALCALDIA MUNICIPAL: Salinas, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SALINAS. ALCALDE DEL CANTON ALCALDE DEL CANTON Gabriel David Romo Pezantes Sancionó la presente ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SALINAS, el señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Ab. Alcalde Ga del Cantón Salinas, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince. CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SALINAS, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en la sesión extraordinaria celebrada el once de marzo y ordinaria del trece de marzo de dos mil quince, en primero y segundo debate, respectivamente. Lo Certifico.

11 10 GACETA No. 18 marzo de 2015 RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 02 DE MARZO DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, el señor WILMER STALIN TOMALA DEL PEZO, ha solicitado la compraventa del solar # 25, de la manzana # 57, del sector Vinicio Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio GADMS-JT , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPU-SOA , de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # GADMS-TM-226-O, de la Tesorería; Informe No , contentivo en el memorándum No. 035-DGRS-2015, de la Dirección de Gestión de Riesgos. QUE, con Oficio # GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen: En el momento de adoptarse la Resolución y según consta en los informes de los departamentos de Catastro y Planeamiento y Urbanismo de fechas 13 y 23 de octubre del año 2014, en dicho terreno se encuentra una vivienda de estructura y paredes de caña, piso de madera, cubierta de zinc (casa de hogar de Cristo), por lo que la venta aprobada por el Concejo Cantonal en resolución No de fecha 14 de marzo del 2014, contraviene a lo dispuesto en el Art. 445 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización.- Sugiere revocar la resolución por ser contrario a derecho.- Revocada la Resolución, el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, bien podría otorgar en arrendamiento el solar No. 25 de la manzana No. 57 del sector Vinicio Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo de esta jurisdicción cantonal, a nombre del señor Wilmer Stalin Tomalá Del Pezo.- Para el arrendamiento del solar antes mencionado la peticionaria deberá cumplir los siguientes requisitos: Obligación de cercar el solar en un plazo de 180 días subsiguientes a partir de la entrega del contrato de arrendamiento. Obligación de construir una edificación de hormigón armado o bloques trabados para vivienda que ocupe por los menos el 20% del área del solar dentro del plazo de UN AÑO, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza de Ornato y Fábrica. La falta de cumplimiento de las obligaciones que se han determinado, dará derecho al Gobierno Autónomo Descentralizado de Salinas a declarar disuelto el contrato sin ninguna objeción quedando por consiguiente libre, para dar en arriendo a cualquier otro interesado. Habiendo cumplido con los requisitos anotados, se concederá en compraventa de conformidad con el Art. 445 del Código Orgánico de Descentralización (COOTAD) y a la Ordenanza que regula el Plan Social de Subasta, Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales, ubicado en zona Urbana y Rural del cantón Salinas. En cuanto a los valores cancelados por concepto de venta de terreno, derecho de mensuras y alcabalas, serán devueltos al peticionario, quien debe presentar un número de cuenta bancaria, a fin de poder efectuar la devolución de los valore pagados. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Descentralización; en el segundo punto del orden del día:

12 11 GACETA No. 18 marzo de 2015 RESUELVE 1.- ACOGER el dictamen del Director de Asesoría Jurídica que consta en Oficio # GADMS-DASJU , de fecha 06 de febrero de 2015 y los demás informes departamentales que sirven de base para la presente resolución: 2.- APROBAR el ARRIENDO del solar # 25, de la manzana # 57, del sector Vinicio Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, a favor del señor Wilmer Stalin Tomalá Del Pezo. CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el lunes 02 de marzo de Lo Certifico, Salinas, 02 de marzo de AUTORIZAR la elaboración del Contrato de Arriendo por el solar # 25, de la manzana # 57, del sector Vinicio Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, a nombre del señor WILMER STALIN TOMALÁ DEL PEZO. 4.- DISPONER: que el departamento financiero devuelva los valores cancelados por concepto de venta de terreno, derecho de mensuras y alcabalas, donde el peticionario deberá presentar un número de cuenta bancaria, a fin de poder efectuar la devolución de los valores pagados. 5.- COMUNICAR la presente resolución al peticionario, jefes departamentales correspondientes. 6.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Orgánico de Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince.

13 12 GACETA No. 18 marzo de 2015 RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 02 DE MARZO DEL QUE, de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Descentralización, son funciones de los gobiernos municipales, el establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. QUE, el Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Descentralización, establece que se considera fraccionamiento o subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes, con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. QUE, los señores Vanessa Louise Norris Verdesoto y Paúl James Norris Verdesoto, Herederos de los señores Robert James Norris Warren y Mercedes Patricia Verdesoto Marriot, han solicitado el fraccionamiento de los solares # 1 y 2, manzana C, de la ciudadela Calorina Privada, de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficios # GADMS-DPU-SOA y GADMS-DPU-SOA de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # GADMS- UAC y GADMS-UAC-AAG , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # 0016-SCR-2015, de Comprobación y Rentas; Memorando Nro. GADMS-TMSR M, de Tesorería. QUE, mediante Oficio GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe favorable a la aprobación de la lámina LV-019 que contiene el fraccionamiento de los solares C01 y C02, de la manzana C, del sector Carolina Privada, de esta jurisdicción cantonal, con los linderos y mensuras constantes en dicha lámina.- Una vez aprobado el fraccionamiento los herederos procederán a protocolizar e inscribir en el Registro de la Propiedad el Plano y la Resolución de Concejo, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Descentralización; en el tercer punto del orden del día. RESUELVE: 1.- ACOGER el dictamen de Asesoría Jurídica que consta Oficio GADMS- DASJU , de fecha 19 de febrero de 2015, e informes departamentales que sirven de base para la presente resolución, de conformidad a lo establecido en los Artículos 466, 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Descentralización y 472 Capítulo II de Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lote, Sección Primera, del COOTAD. 2.- APROBAR el plano LV-019 y fraccionamiento de los solares C01 y C02, de la manzana C, del sector Carolina, de ésta Jurisdicción Cantonal, solicitado por los señores Vanessa Louise Norris Verdesoto y Paúl James Norris Verdesoto, Herederos de los señores Robert James Norris Warren y Mercedes Patricia Verdesoto Marriot, en dos fracciones, cuyos linderos, mensuras y dimensiones constan en el Informe y plano emitido por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo y son los siguientes: LINDEROS Y MENSURAS FRACCION C01 NORTE : Malecón Público con 14,60 m. SUR : Calle Pública con mt. Línea curva ESTE : Fracción C02 con m. OESTE : Calle Pública con m. Línea curva. AREA : m2

14 13 GACETA No. 18 marzo de 2015 LINDEROS Y MENSURAS FRACCION C02 NORTE : Malecón Público con m. SUR : Calle Pública con m ESTE : Solar C03 con m. OESTE : Fracción C01 con m. AREA : m2 CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el lunes 02 de marzo de Lo Certifico, Salinas, 02 de marzo de DISPONER que se protocolice ante Notario Público la presente resolución y plano aprobado, y hecho que sea se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en Catastro Municipal, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Descentralización (COOTAD). 4.- DISPONER que los solicitantes cancelen la tasa por copias certificadas de plano y resolución de Fracciones, para lo cual la Oficina de Rentas deberá emitir el respectivo título de crédito, de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, pagos indicados previo a la entrega de los documentos a ser protocolizados. 5.- COMUNICAR la presente resolución a los peticionarios, Jefes Departamentales correspondientes, y Registrador de la Propiedad. 6.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Orgánico de Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince.

15 14 GACETA No. 18 marzo de 2015 RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 02 DE MARZO DEL QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, la solicitud presentada por la ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE SAL, SECTOR MAGDALENA 4, respecto a la emisión de la minuta de compraventa por el lote Nro. 4 del sector San Raymundo de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio Nro. GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Memorándum Nro. 010-DGRS-GADMS-2014, de la Dirección de Gestión de Riesgo; Oficio # 068 y 093- DIAM-GADMS-2014, de la Dirección de Ambiente; Oficio Nro. GADMS-DPU-SOA , de Planeamiento y Urbanismo. QUE, mediante oficio Nº GADMS-DASJU , el Director de Asesoría Jurídica, ha emitido dictamen: Por los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, esta Dirección es del siguiente criterio:.- Existen normas constitucionales y legales que determinan que los yacimientos minerales son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado (Art. 408 de la Constitución de la República), en concordancia con el Art. 16 de la Ley de Minería.- Tanto como en la Constitución, y en la Ley no se hace una diferenciación de las clases de minerales, por lo tanto al indicar que está prohibida la enajenación de yacimiento minerales, involucra toda sus clases, es decir los minerales metálicos y no metálicos.- El Reglamento General de la Ley de Minería en los artículos 25 y 26 describe los minerales no metálicos y entre ellos se incluye a los depósitos salinos, por lo tanto los terrenos son de propiedad inalienable del Estado.- No obstante a estas normas constitucionales y legales, se les contrapone una sentencia de un Juez Constitucional respecto a la demanda presentada por la Asociación de Pequeños Productores de Sal, sector MAGDALENA 4, que fue declarada con lugar y se dispuso por parte de dicha autoridad se elabore la respectiva minuta de compraventa del lote de terreno signado como lote No. 4 sector San Raymundo de la parroquia José Luis Tamayo del cantón Salinas, sentencia que fue ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, y se encuentra ejecutoriada.- Es necesario recalcar que todo este procedimiento jurídico constitucional se realizó en el año 2013 durante la administración anterior.- Al existir una sentencia es de inmediato cumplimiento, pero existen normas constitucionales y legales que podrías imposibilitar su ejecución, existiendo como consecuencia de la inejecución de la sentencia la destitución de los servidores públicos que no acataron la misma.- Por lo expuesto sugiere se remita todo lo actuado en este proceso para realizar la debida consulta a la Procuraduría General del Estado, o en todo caso se llegare a un acuerdo con dicha Asociación que involucre un acuerdo reparatorio y evitar la venta de estos terrenos QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Descentralización; en el cuarto punto del orden del día. RESUELVE 1.- ACOGER el dictamen de Asesoría Jurídica que consta en oficio Nº GADMS- DASJU , de fecha 29 de octubre de 2014, que sirve de base para la presente resolución. 2.- DISPONER remitir copia de todo lo actuado en este proceso, debidamente

16 15 GACETA No. 18 marzo de 2015 RESOLUCION No certificado, a la Procuraduría General del Estado, para realizar la debida consulta. 3.- COMUNICAR la presente resolución a los peticionarios, jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince. CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el lunes 02 de marzo de Lo Certifico, Salinas, 02 de marzo del EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 2 DE MARZO DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, la señora VERA RAMOS YOLANDA CLAUDINA, A ha solicitado el arrendamiento del solar # 1-A, de la manzana # Z-1, del sector 15 de Noviembre, de la parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # 168-SCR-2014 de Comprobación y Rentas; Informe N de la Dirección de Gestión de Riesgos; Oficio GADMS-DPU , de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo; Memorándum No. GADMS-TMSR-0153-M, de Tesorería. QUE, mediante oficio No. GADMS-UAC de la Unidad de Catastros y Avalúos ha constatado que existen cuatro construcciones, las mismas que ascienden a un total de $25.053,15 Que mediante oficio No. GADMS-DASJU de la Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen: Con los antecedentes expuestos este departamento es del siguiente criterio:.- El Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, bien podría otorgar en arrendamiento el solar # 1-A, de la manzana # Z-1, del barrio 15 de Noviembre, de la parroquia Santa Rosa, de ésta jurisdicción

17 16 GACETA No. 18 marzo de 2015 cantonal a nombre de la señora Vera Ramos Yolanda Claudina. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Descentralización; en el sexto punto del orden del día: RESUELVE 1.- ACOGER el dictamen de Asesoría Jurídica que consta en oficio Nº GADMS- DASJU , de fecha 20 de febrero de 2015, e informes departamentales que sirven de base para la presente resolución. 2.- APROBAR la compraventa del solar # 1- A, de la manzana # Z-1, del sector 15 de Noviembre, de la parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, de conformidad con el Art. 445 del Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el lunes 02 de marzo de Lo Certifico, Salinas, 02 de marzo del AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa por el solar # 1-A, de la manzana # Z-1, del sector 15 de Noviembre, de la parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, a nombre de la señora Yolanda Claudina Vera Ramos. 4.- COMUNICAR la presente resolución a la peticionaria, jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Orgánico de Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince.

18 17 GACETA No. 18 marzo de 2015 tarjeta catastral que consta a nombre José Cirilo Bazán Morán. RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 02 DE MARZO DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, la señora VANESSA ALEXANDRA BAZÁN GUILLEN, ha solicitado la compraventa del solar # 7, de la manzana # 74, del sector Evaristo Montenegro, de esta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-JT , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPU- SOA , de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo; Memorando Nro. GADMS-TMSR M, de la Tesorería. QUE, con Oficio # GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica emite criterio: En el solar existe una vivienda, la misma que cuenta con los servicios básicos y se encuentra habitada por la señora Vanessa Alexandra Bazán Guillen, conforme se demuestra con los informes técnicos tanto de la Unidad de Avalúos Y catastro y la Dirección de Planeamiento y Urbanismo. El I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, bien podría otorgar en arrendamiento el solar # 7, de la manzana # 74, del sector Evaristo Montenegro de esta jurisdicción cantonal, a nombre de la señora Vanessa Alexandra Bazán Guillen, debiendo darse de baja la QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Descentralización; en el sexto punto del orden del día: RESUELVE 1.- ACOGER el dictamen del Director de Asesoría Jurídica que consta en Oficio # GADMS-DASJU , de fecha 24 de febrero de 2015 y los demás informes departamentales que sirven de base para la presente resolución: 2.- APROBAR la COMPRAVENTA del solar # 7, de la manzana # 74, del sector Evaristo Montenegro, de esta Jurisdicción Cantonal, a favor de la señora VANESSA ALEXANDRA BAZÁN GUILLEN, debiendo darse de baja la tarjeta catastral que consta a nombre del señor José Cirilo Bazán Morán. 3.- AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa por el solar # 7, de la manzana # 74, del sector Evaristo Montenegro, de esta Jurisdicción Cantonal, a favor de la señora VANESSA ALEXANDRA BAZÁN GUILLEN 4.- COMUNICAR la presente resolución a la peticionaria, jefes departamentales correspondientes y José Cirilo Bazán Morán. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Orgánico de Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los dos días del mes de marzo del dos mil quince.

19 18 GACETA No. 18 marzo de 2015 RESOLUCION No CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el lunes 02 de marzo de Lo Certifico, Salinas, 02 de marzo de EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 02 DE MARZO DE QUE, de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Descentralización, son funciones de los gobiernos municipales, el establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. QUE, el Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Descentralización, establece que se considera fraccionamiento o subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes, con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. QUE, el Sr. ELIAS ANTONIO KURE MASSUH, en calidad que dice ostentar de Liquidador Legal de IMBALSA COMPAÑÍA ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN", ha solicitado el fraccionamiento del solar # 11, manzana # 58, del sector Chipipe, de ésta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPU-SOA de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # GADMS- UAC de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio 0070-MTDR-SCR-2015, de Comprobación y Rentas; Memorando Nro. GADMS-TMSR M, de Tesorería. QUE, mediante Oficio GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe favorable a la aprobación de la lámina LF-004 que contiene el fraccionamiento del solar # 11 (1, 2, 3,4 Y 6), manzana # 58 ( ), del sector No. 2 (Chipipe) de ésta Jurisdicción Cantonal, con los linderos y mensuras constantes en dicha lámina. El señor ELÍAS ANTONIO KURE MASSUH, en calidad que dice ostentar de Liquidador Legal de IMBALSA COMPAÑÍA

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