"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes"
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- Marina Moreno Cano
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1 "2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes" Torreón, Coahuila a (07) Siete de Abril del Año (2016) Dos Mil Dieciseis. Sentencia Definitiva No. 187/16 V I S T O S para resolver en definitiva, los autos relativos al Juicio de DIVORCIO INCAUSADO, promovido en este Juzgado por la C. ********* en contra del C. *********, tramitado bajo el expediente judicial número 02025/2015, resulta procedente dictar la sentencia definitiva correspondiente, en los siguientes términos: R E S U L T A N D O I. Que, mediante escrito de fecha tres de noviembre del año dos mil quince, compareció a éste Juzgado la C. *********, conforme a lo que preveen las reformas a los Códigos Civil y Procesal Civil, vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece, a solicitar la disolución del vínculo que lo une al C. ********* el cual contrajeron el día 11 de julio del año 2008, ante el C. Oficial 11 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango bajo el Régimen de Separación de Bienes II. Que, por auto de fecha nueve de noviembre del año dos mil quince, se radicó la solicitud de referencia debidamente ratificada ante la presencia judicial por la compareciente, ordenándose se diera vista de manera personal al C. ********* así como a la C. Agente del Ministerio Público adscrita con la solicitud de divorcio incausado y convenio exhibido por la parte actora III. Por proveído de fecha veintinueve de febrero del año dos mil dieciseis, se tuvo al C. *********, por desahogando en tiempo la vista que se le mandó dar respecto al divorcio incausado planteado por la C. *********, advirtiéndose del mismo, que la parte demandada manifestó su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial que une a las hoy partes y asimismo, manifestó su inconformidad con el convenio exhibido para posteriormente desahogarse las diversas vistas que menciona el artículo 582 del Código Adjetivo. Una vez, satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo 363 del Código Civil, en relación con los artículos 577, 578 y 582 del Código Procesal Civil, sin oposición de la C. Agente del Ministerio Público, se procedió a dictar la resolución que nos ocupa, por lo que: C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, tratándose de una solicitud de divorcio incausado, de conformidad con lo previsto por el artículo 40 fracción X del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, éste Juzgado resulta competente para conocer y
2 resolver el presente juicio, lo anterior tomando en cuenta que el domicilio conyugal de los promoventes se estableció en: **********, es decir dentro de la Jurisdicción de éste Tribunal SEGUNDO: Que, el artículo 362 del Código Civil vigente en el Estado establece: "El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita" TERCERO: Que, mediante escrito de fecha tres de noviembre del año dos mil quince, compareció a éste Juzgado la C. *********, a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que le une al C. *********, el cual contrajeron el día 11 de julio del año 2008, ante el C. Oficial 11 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango bajo el Régimen de Separación de Bienes Asimismo, la promovente señaló en el escrito de referencia, que establecieron las partes, su domicilio conyugal en ***********, y que durante su matrimonio procrearon dos menores hijas de nombres ****** ambos de apellidos **************** Por otro lado, el promovente manifestó que solicita se dicte la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes con las consecuencias legales inherentes a dicha determinación. A su solicitud de divorcio en comento, el compareciente acompañó copias certificadas de las actas del Registro Civil relativas al matrimonio cuya disolución se pidió, la de nacimiento de la parte actora, así como la de la demandada, y nacimiento de sus menores hijos, las cuales obran agregadas en autos de las actuaciones del procedimiento que nos ocupa. También a la solicitud de divorcio incausado se adjuntó, el convenio a que se refiere el artículo 363 del Código Civil ya invocado CUARTO: Así las cosas, al advertirse de autos que fueron satisfechos los extremos del artículo 363 del Código Sustantivo, en relación con lo dispuesto por los artículos 577, 578 y 582 del Código Procesal Civil, una vez que el C. *********, desahogó la vista que ordenó este Tribunal se diera al antes mencionado, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio planteada por la C. *********, mas no así como con el convenio exhibido, sin oposición de la C. Agente del Ministerio Público, resulta conducente decretar, como se decreta, de conformidad con lo previsto por los artículos 365 del Código Civil y 577 fracción V del Código Adjetivo, ambos vigentes a partir del cinco de junio
3 del año dos mil trece, la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. ********* Y *********, bajo el régimen de Separación de bienes Por lo anterior y tomando en consideración el carácter irrecurrible de ésta determinación, con los insertos necesarios atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213 y 365 del Código Civil, en relación con el artículo 586 del Código Procesal Civil, con copia del presente auto, así como con los datos de identificación de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, gírese atento oficio al C. Oficial 11 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, para que se sirva levantar el acta de divorcio correspondiente y hacer las respectivas anotaciones marginales Asimismo, con los insertos necesarios, remítase oficio al Director Estatal del Registro Civil del Estado de Durango, para que se sirva realizar las anotaciones marginales conducentes, al tenor de los numerales invocados con antelación, así como a los C.C. Oficiales 01 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Camargo, Chihuahua, lugar donde la promovente la C. ********* tiene registrado su nacimiento y al al C. Oficial 01 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Tepehuanes, Durango, donde se localiza el registro de nacimiento del C. *********, para que atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213 y 365 del Código Sustantivo, en relación con el artículo 586 del Código Adjetivo, se realicen las anotaciones marginales correspondientes. En atención a que las Oficialías mencionadas en supralíneas, tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE DURANGO, DURANGO, JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE CAMARGO, CHIHUAHUA Y JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO PAPASQUIARO, DURANGO,a fin de que se sirvan librar los oficios ordenados, facultandoles para que acuerde promociones y todo lo tendiente a la diligenciación de lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo que prevén los artículos 228, 229, y 232 del Código Procesal Civil del Estado.- QUINTO: Que, en virtud de que la promovente, exhibió con su solicitud de divorcio incausado, convenio al que se refiere el artículo 363 del Código Sustantivo aplicable, el cual fue ratificado ante la presencia judicial, aunado a que el C. *********, manifestó su inconformidad con el mismo, no resulta procedente aprobar en definitiva dicho convenio determinando ésta autoridad dejar a salvo los derechos de las partes así como también los de los de los menores hijos procreados dentro del matrimonio por conducto
4 de quien legalmente los represente, para que los hagan en juicio destacado en términos de ley SEXTO: Por considerar que las partes no se condujeron con temeridad ni mala fé, no se hace especial condenación en Costas Procesales atento al artículo 131 fracción I del Código Procesal Civil en vigor Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 517, 518, 519, 520, 522, 524, 577 y 582 del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 158, 362, 363 y 365 del Código Civil ambos ordenamientos en vigor, es de resolverse y se resuelve: R E S O L U T I V O S PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y fallar en ésta causa SEGUNDO: Se declara procedente la vía propuesta y tramitada para obtener la disolución del vínculo matrimonial que unía a los promoventes TERCERO: Se declara disuelto el vínculo Matrimonial que une a los C.C. ********* Y *********, contraído ante el Oficial 11 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango bajo el Régimen de Separación de Bienes, el cual se encuentra inscrito en el Libro 3, Tomo 2, Acta 00356, Hoja --, de fecha 11 de julio del año CUARTO: Los ahora divorciados quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con persona distinta sin taxativa para ninguno de ellos atendiendo a la solicitud de divorcio conforme a las reformas vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece. SEXTO: Gírense atentos oficios al Oficial 11 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, donde se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, de igual manera gírese atento oficio a los C.C. Oficiales 01 del Registro Civil ambos con residencia en Camargo, Chihuahua, lugar donde la C. ********* tiene registrado su nacimiento, al C. Oficial 01 del Registro Civil con residencia en la ciudad de Santiago Papasquiaro, Durango donde se localiza el registro de nacimiento del C. ********* a fin de que se sirvan expedir el primero de los mencionados el acta del divorcio que nos ocupa y los diversos funcionarios a realizar las anotaciones marginales correspondientes. Asimismo con transcripción de éste proveído gírese atento oficio al C. Director Estatal del Registro Civil del Estado de Durango para que también haga las anotaciones marginales correspondientes, anexándose a los citados oficios copias certificadas de las actas del Registro Civil necesarias para identificar a los hoy promoventes y el acta del matrimonio que ha quedado disuelto, de conformidad con lo establecido por el
5 artículo 586 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 213 del Código Civil En atención a que el domicilio de las Oficialías arriba mencionadas se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Tribunal, gírense atento exhorto a los CC. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE DURANGO, DURANGO, JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE CAMARGO, CHIHUAHUA Y JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO PAPASQUIARO, DURANGO, para que por su conducto sea girado el oficio correspondiente, facultándole de manera expresa para que acuerde cualquier promoción que se encamine a la diligenciación de lo solicitado SÉPTIMO: Se dejan a salvo los derechos de las partes así como de los menores hijos de ambos por conducto de quien la represente para que los hagan valer en juicio destacado en términos de ley NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Artículos 211 fracción V y 582 fracción VIII del Código Procesal Civil en vigor.-háganse LAS ANOTACIONES EN LOS LIBROS RESPECTIVOS.- Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO HERIBERTO MUÑOZ NÚÑEZ y Secretario de Acuerdo y Trámite LICENCIADO MARTIN GARCIA DE LEON que autoriza y da fe. DOY FE En la misma fecha se fijó en la lista de acuerdo. CONSTE. mdg*
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