Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales

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1 Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales Cádiz, 30 de noviembre de 2011

2 OBJETIVOS Contextualizar en el marco del SNCFP: La evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por formación no formal y la acreditación de competencias profesionales en el sistema integrado de la oferta formativa de formación profesional. Conocer las fases y los requisitos del procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Comprender las características de la evaluación de la competencia profesional y los efectos de la acreditación de competencias. Valorar como personal técnico de orientación implicado en el procedimiento de evaluación y acreditación la importancia de conocer y manejar todas las actuaciones, instrumentos, recursos y efectos de su actuación. Analizar situaciones referidas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

3 CONTENIDOS Módulo 1. EL Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) La cualificación profesional. Módulo 2. La acreditación de las competencias profesionales El sistema integrado de formación. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad Formación Profesional para el Empleo Formación Profesional del Sistema Educativo El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

4 CONTENIDOS Módulo 3. El Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional El papel del personal orientador en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales Modalidades de intervención. Módulo 4. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía El procedimiento de evaluación y acreditación. Justificación de las cualificaciones seleccionadas Orden conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo de convocatoria para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. (Borrador)

5 CONCEPTOS BÁSICOS CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo. CATALOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES: Instrumento del SNCFP que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación. FAMILIA PROFESIONAL: Conjunto de Cualificaciones en las que se estructura el SNCP, atendiendo a criterios de afinidad.

6 NIVELES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Son los que se establecen atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas. Los niveles se definen de 1 a 5 COMPETENCIA PROFESIONAL: Conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo UNIDAD DE COMPETENCIA: Cada cualificación se organiza en UC. Agregado mínimo de competencias profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial.

7 MODULO 1. EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL (SNCFP) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifica, entre otras, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Instrumentos y Acciones Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación de la competencia La información y orientación en formación profesional y empleo La evaluación y mejora de la calidad del SNCP Artículo 7 Artículo 8 Título III Título IV

8 El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) es el instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, que apoya al Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, atribuye al INCUAL la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

9 La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la posterior Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía sostenible han supuesto una auténtica reforma en la formación profesional en España: Estableciendo un Sistema Integral de Cualificación y Formación Profesional que ha integrado los tres subsistemas de la formación profesional (formación reglada, formación ocupacional y formación continua) Estableciendo un único referente común de competencias, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

10 SISTEMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL FORMACIÓN PROFESIONAL ACREDITACIÓN Formación Formación profesional profesional en en el el Sistema Sistema Educativo Educativo Formación Formación profesional profesional para para el el empleo empleo en en la la Administración Administración Laboral Laboral Experiencia Experiencia laboral laboral y/o y/o vías vías no no formales formales de de formación formación

11 1.1.El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Regulado por el RD 1128/2003, de 5 de septiembre. Modificado por el RD 1416/2005, de 25 de noviembre El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el Instrumento del SNCFP que: Ordena las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo y establece, mediante un catálogo modular, la formación asociada a aquellas atendiendo a los requerimientos del empleo. Constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad Establece el referente para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, acreditación que será válida en todo el territorio nacional

12 Estructura del Catálogo Nacional de Cualificación Profesional 26 familias profesionales Siguiendo criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados y requeridos en la actividad productiva. 5 niveles de cualificación De acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, precisos para realizar dicha actividad laboral La relación de familias profesionales y los niveles de cualificación se encuentran en los Anexos I y II del RD 1128/2003 respectivamente

13 1.2. La Cualificación profesional La cualificación profesional se define como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. La cualificación profesional están incluidas en los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. No constituye una oferta formativa en sí sino que describe y recoge las competencias profesionales con significación para el empleo.

14 Son Son el el referente referente para para la la elaboración elaboración de de los los títulos títulos y y certificados certificados de de profesionalidad profesionalidad Definen Definen estándares estándares de de competencia competencia Cualificaciones Profesionales No No constituyen constituyen ofertas ofertas formativas formativas

15 Actualmente existen más de 600 cualificaciones aprobadas en Consejo de Ministros y publicadas en el BOE. Todas estas cualificaciones profesionales se han ido incluyendo en los correspondientes Anexos de los sucesivos Reales Decretos en los que se establecen, con su formación asociada, constituida por los módulos formativos, que se han ido incorporando al Catálogo Modular de Formación Profesional. Las Cualificaciones Profesionales se pueden consultar en la base de datos de Cualificaciones de la página Web del INCUAL

16 Estructura de la Cualificación Profesional CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Datos de identificación Competencia General Entorno profesional UNIDADES DE COMPETENCIA FORMACIÓN ASOCIADA Unidad de competencia 1 Módulo formativo 1 Unidad de competencia 2 Módulo formativo 2 Unidad de competencia N Módulo formativo N

17 La Unidad de Competencia (UC) Las cualificaciones profesionales se organizan en unidades de competencia La UC es un conjunto de realizaciones profesionales que tienen valor y significado en el empleo. La unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales susceptible de reconocimiento, evaluación y acreditación parcial a los efectos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. La unidad de competencia es la moneda de cambio o el referente común de los sistemas de formación profesional y puede capitalizarse para fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida. En la página Web del INCUAL pueden consultarse todas las unidades de competencia por familias profesionales

18 El Módulo Formativo (MF) El módulo formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada unidad de competencia que configura una cualificación En los datos de identificación encontramos la unidad de competencia a la que está asociado y la duración de la formación expresada en horas. Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades Estas especificaciones se incluirán en las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

19 AUTOEVALUACIÓN 1) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales determina las ofertas formativas conducentes a la obtención de: a) Cualificaciones profesionales b) Certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional c) Unidades de competencia y realizaciones profesionales d) Cursos formativos no formales 2) Qué elemento es el que se utiliza como moneda de cambio para la acreditación en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional? a) El conocimiento demostrado b) La unidad de competencia c) La competencia demostrada d) La realización profesional

20 ACTIVIDAD 1. Caso guía de la cualificación profesional Transporte Sanitario

21 MODULO 2. LA ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

22 2.1. El Sistema Integrado de Formación El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de títulos de formación profesional, de certificados de profesionalidad y de la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades especiales. Las Administraciones educativas y laborales establecerán de mutuo acuerdo, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, los indicadores y requisitos mínimos de calidad de la oferta formativa referida a este catálogo, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formación. Los Ministerios de Educación y Trabajo adecuarán los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el CNCP.

23 La unidad de competencia por tanto constituye la moneda de cambio entre el sistema productivo y el formativo y, por tanto es el elemento vertebrador de este sistema integrado de formación profesional. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad. Formación Profesional Inicial Acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación Formación para el Empleo

24 2.2. Formación Profesional para el Empleo Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por las siguientes iniciativas de formación

25 Las Administraciones laborales competentes adoptarán las medidas necesarias para que la oferta de formación profesional para el empleo sea amplia, permanente y accesible. En este sentido, la oferta de Formación Profesional para el Empleo puede estar vinculada o no a la obtención de certificados de profesionalidad. El certificado de profesionalidad es el instrumento que acredita de manera oficial una cualificación profesional del CNCP en el ámbito de la Administración Laboral y se verá con más detenimiento en el siguiente punto.

26 Oferta formativa vinculada a la obtención de Certificados de Profesionalidad Cuando la formación para el empleo está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados. mpleo/web/websae/portal/es/empleo/formacion/cert ificadosprofesionalidad/galeriapdf/especialida DES_CONDUCENTES_A_CERTIFICADOS_DE_P ROFESIONALIDAD.PDF?ticket=nocas

27 Oferta formativa no vinculada a la obtención de Certificados de Profesionalidad Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de las unidades de competencia que comprenden los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

28 Certificados de Profesionalidad Regulado por el RD 34/2008 de 18 de enero. Modificado por el RD 1675/2010, de 10 de diciembre. Corrección de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral. Instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del CNCP en el ámbito de la Administración laboral. Acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad profesional con significación para el empleo Asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación del CNCP, y en casos excepcionales puede acreditar un conjunto de unidades de competencia sin llegar a una cualificación completa, con carácter acumulable.

29 1. Identificación del certificado de profesionalidad Estructura de los certificados de profesionalidad a) Denominación. b) Familia Profesional. c) Nivel. d) Cualificación profesional de referencia. e) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad. f) Competencia general. g) Entorno profesional. h) Duración en horas de la formación asociada. i) Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional. 2. Perfil profesional del certificado de profesionalidad Se definirá por la cualificación profesional o en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que dé respuesta el certificado de profesionalidad. Incluirá información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional. 3. Formación del certificado de profesionalidad Estará compuesta por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta.

30 El conjunto de certificados de profesionalidad ordenados por familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación constituye el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Repertorio de Certificados en la página del Servicio Público de Empleo Estatal Clasificados en familias profesionales. ados_de_profesionalidad/cf0502.html Certificados de Profesionalidad en la Página de la Oficina Virtual al/es/empleo/formacion/certificadosprofesionalidad/informacioncertificados/

31 Según el Artículo 4.2 del RD 1675/2010, de 10 de diciembre. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

32 Vías para la obtención de la formación de los certificados de profesionalidad Tras la superación de todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad. También mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad podrán quedar exentos total o parcialmente del módulo de formación práctica en centros de trabajo. En cualquier caso, los reales decretos que establezcan los certificados de profesionalidad determinarán las condiciones de dicha exención.

33 Quién puede solicitar un certificado de profesionalidad Personas que participen en cursos de FPE, ya sean de la programación de formación de oferta para personas desempleadas y/o ocupadas como de los programas de ET, CO y TE, impartidos en el ámbito de gestión del Servicio Andaluz de Empleo. Siempre que superen con evaluación positiva todos los módulos que lo componen y lo hayan realizado en una entidad acreditada por el SAE. Personas participantes en los programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) desarrollados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que superen con evaluación positiva un curso de una especialidad conducente a certificado de profesionalidad. Personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación que se desarrollen en Andalucía, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado. Si no lo hubieren completado podrán solicitar la acreditación parcial acumulable.

34 Con respecto a los certificados dictados en el ámbito de aplicación del Real Decreto 34/2008, el Real Decreto 1675/2010 en su artículo tercero hace referencia a la solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados. En los casos en los que una persona ha superado de forma positiva la evaluación de los módulos formativos contemplados en un certificado de profesionalidad anterior al actualmente vigente (anterior al RD 34/2008) y que, además, han sido impartidos por centros acreditados mientras este certificado se mantuvo vigente, puede proceder a la solicitud del certificado de profesionalidad directamente. Es importante tener en cuenta que, desde la emisión del nuevo RD que regula un certificado de profesionalidad, se cuenta con un total de 5 años para proceder a la solicitud de la acreditación correspondiente. En estos casos, no procedería la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

35 Un ejemplo concreto que afecta a la convocatoria actual es el caso del Certificado de profesionalidad de Auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo), derogado por el Certificado de profesionalidad Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto). Las personas que superaron de forma positiva la formación asociada a este certificado de profesionalidad derogado mientras estuvo vigente, disponen de cinco años para solicitar su expedición (a contar desde la entrada en vigor del RD 1379/2008 de 1 de agosto), es decir hasta el 09/09/2013.

36 formacion/certificadosprofesionalidad/informacioncertificados/comosolicitar/

37 2.3. Formación Profesional del Sistema Educativo Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo La formación profesional reglada o inicial tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar la adaptación a las modificaciones laborales a lo largo de la vida contribuyendo además a su desarrollo personal. Comprende un conjunto de ciclos formativos, con una organización modular (módulos profesionales), de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estas enseñanzas están referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Recientemente la organización y las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo se han visto modificadas con el fin de favorecer los fines anteriormente mencionados. (Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio)

38 La ordenación de la formación profesional Las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, según esta norma, se ordenan en: (Título I, Capítulo I, Artículo 4 del Real Decreto 1147/2011) a) Los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial. (Capítulo II, RD 1147/2011) b) Los ciclos formativos de grado medio. (Capítulo III, RD 1147/2011) c) Los ciclos formativos de grado superior. (Capítulo III, RD 1147/2011) d) Los cursos de especialización. (Capítulo IV, RD 1147/2011)

39 Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) El objetivo de estos programas es facilitar que todo el alumnado alcance las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como favorecer la inserción sociolaboral y la adquisición de las competencias básicas para facilitar su continuidad con la educación postobligatoria amas-de-cualificacion-profesional/ique-son-los-pcpis

40 Los PCPI constan de dos tipos de módulos: 1. Módulos obligatorios: Módulos profesionales específicos, que desarrollan las competencias del perfil profesional y están referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del CNCP. Módulos formativos de carácter general que posibilitan el desarrollo de las competencias básicas y favorecen la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. 2. Módulos voluntarios: conducentes a la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Previa solicitud de la persona interesada, la administración educativa solicitará a la laboral los certificados de profesionalidad correspondientes a los módulos superados y basados en la cualificación 1 (art. 13 RD 1147/2011, de 29 de julio), siempre y cuando haya superado los módulos específicos

41 Enseñanzas de Grado Medio y Superior Las enseñanzas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior se ordenan en ciclos de grado medio y de grado superior respectivamente. Estos títulos están agrupados en las familias profesionales as/catalogo-de-familias-profesionales-y-titulos

42 Estructura de los títulos El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, teniendo como base el CNCP, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. (Artículo 9) 1. Identificación del título Denominación. Nivel en el sistema educativo. Duración. Familia Profesional o Familias Profesionales. Nivel en el marco español de cualificaciones y para los ciclos superiores nivel español y europeo para la educación superior. 2. Perfil profesional del título Competencia general. Competencias profesionales, personales y sociales. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del CNCP. 3. El entorno profesional: ocupaciones y puestos de trabajo. 4. La prospectiva del título en el sector/es.

43 5. Enseñanzas del Ciclo Formativo Objetivos generales. Módulos profesionales. 6. Parámetros básicos del contexto formativo: espacios y equipamientos mínimos, especialidades del profesorado. Competencia general. Competencias profesionales, personales y sociales. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del CNCP. 7. Correspondencia de módulos profesionales con unidades de competencia para su acreditación. 8. Convalidaciones, exenciones y equivalencias. 9. Información sobre requisitos para el ejercicio profesional. 10. Modalidades y Materias de Bachillerato que facilitan el acceso al Ciclo de Grado Superior.

44 Los títulos incluyen en sus enseñanzas, y de cara a la acreditación de competencias profesionales a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia: de duración variable y contenidos teórico-prácticos y que toman como referencia las UC de la cualificación o cualificaciones en las que se basa el título. La correspondencia de las unidades de competencia que se tengan acreditadas con los módulos profesionales se pueden consultar en el Anexo VA del Real Decreto que regula cada título b) Módulos profesionales que no están asociados a unidades de competencia, no susceptibles de acreditación por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, por lo que deben ser cursados, salvo las excepciones que marque la ley.

45 Para obtener un título de formación profesional tras obtener la convalidación de los módulos asociados a unidades de competencia, que han sido acreditadas mediante el procedimiento de evaluación y acreditación, es necesario cursar los módulos que no están asociados a unidades de competencia, salvo las excepciones que marque la ley.

46 Requisitos de acceso a las enseñanzas de grado medio Para acceder a las enseñanzas de grado medio es imprescindible acreditar alguna de las siguientes condiciones (artículo 15 RD 1147/2011, de 29 de julio): a) Contar con el título de Graduado en ESO o nivel académico superior. b) Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI. c) Haber superado el curso de formación específica en centros autorizados por la administración educativa, cuya duración mínima será de 600 horas y cuyos contenidos se organizarán en áreas de comunicación, social y científico-técnico (artículo 16, RD 1146/2011: Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio). d) Haber superado la prueba de acceso a grado medio o a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años. e) Contar con alguno de los requisitos previstos para el acceso al grado superior. (artículo 18, RD 1146/2011)

47 Requisitos de acceso a las enseñanzas de grado superior Para acceder a las enseñanzas de grado superior es necesario acreditar alguna de las condiciones siguientes (artículo18, RD 1147/2011, de 29 de julio): a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros autorizados por la administración educativa. Este curso contará con una duración mínima de 700 horas y su contenido se organizará en las opciones de: ciencia y tecnología, humanidades y ciencias sociales. (artículo 19, RD 1147/2011, de 29 de julio) c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

48 La obtención del Título de Técnico/a o de Técnico/a Superior requiere cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes En este enlace se pueden consultar los Nuevos títulos de Formación Profesional y aquellos que se encuentran en Borrador

49 Qué comparten los Títulos y los Certificados de profesionalidad? Título de Formación Profesional CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Certificado de Profesionalidad Módulo Profesional 1 UC 1 UC 1 UC 1 Módulo Formativo 1 Módulo Profesional 2 UC 2 UC 2 UC 2 Módulo Formativo 2 Módulo Profesional 3 UC 3 UC 3 UC 3 Módulo Formativo 3 Módulo Profesional UC UC UC Módulo Formativo Formación en Centros de Trabajo Prácticas Formación y Orientación Laboral Una cualificación puede tener correspondencia con un Título pero no con un Certificado de profesionalidad y viceversa.

50 2.4. El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral Entendemos por procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales al conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. La evaluación y acreditación de competencias se concreta en un dispositivo al que las personas pueden acceder de forma voluntaria para poder demostrar las competencias profesionales que han adquirido por experiencia laboral y/o formación pero que no tengan acreditación oficial de la misma y que quieran obtenerla. Mediante un proceso planificado y sistemático se va a comprobar que la persona cuenta con las competencias propias de la unidad de competencia que quiere acreditar y que puede haber adquirido de diferentes formas, trabajando, en formación no formal o realizando una actividad.

51 El Gobierno, de acuerdo con las CCAA y los interlocutores sociales dará prioridad, entre otras, a la evaluación y acreditación en aquellos sectores en los que exista alguna regulación que obligue a las personas trabajadoras que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal. Lo que se va a evaluar en el procedimiento son las competencias profesionales que aparecen descritas en las unidades de competencia de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación

52 Convocatoria del Procedimiento Según el Artículo 10.1 del RD 1224/2009, las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. La gestión del sistema de evaluación y acreditación está descentralizada en las Comunidades Autónomas, a las que corresponderá la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias. En el módulo 4 vamos a ver información más detallada de la convocatoria de la Orden conjunta de la Consejería de Educación y Consejería de Empleo para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

53 Requisitos de participación Según el Artículo 11 del RD 1224/2009 Artículo 11.1.a) requisitos relacionados con la nacionalidad o con cuestiones de situación legal de residencia

54 Inscripción en el procedimiento Según el Artículo 13 del RD 1224/2009 Según el Artículo 13 del RD 1224/2009, de 17 de julio, la inscripción debe formalizarse en los lugares o por los medios que determine la administración competente en cada convocatoria, presentando la siguiente documentación: (en el módulo 4 veremos la convocatoria andaluza). Modelo de solicitud Historial personal y/o formativo de acuerdo al modelo de CV europeo. Se podrán presentar también cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que se considere necesaria para justificar la competencia profesional de las UC en que se haya inscrito. Las personas inscritas y admitidas iniciarán la fase de asesoramiento. En el siguiente enlace se pueden consultar los cuestionarios de autoevaluación relacionados con las unidades de competencia de la convocatoria prevista,

55 Fases del procedimiento Fase 1 ASESORAMIENTO Fase 2 EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Fase 3 ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

56 Fase 1 ASESORAMIENTO Realizado por personal experto en las unidades de competencia objeto de acreditación y con formación en el procedimiento. Habilitado por la administración competente. Fase obligatoria Carácter individual o colectivo. Podrá realizarse de forma presencial o telemática. El personal asesor ayuda a identificar las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o formación relacionadas con las unidades de competencia que se quieren acreditar. Podrá ayudarle a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

57 RESULTADOS El personal asesor realizará un INFORME para la comisión de evaluación: Unidades de competencia con posibilidades de éxito para la evaluación. Conveniencia de acceder a la fase de evaluación. En caso negativo, indicará a la persona candidata la formación que debería realizar y los centros donde podría recibirla. Este informe no es vinculante La persona podrá decidir pasar a fase de evaluación aunque el informe sea negativo

58 Fase 2 EVALUACIÓN Realizado por personal experto en las unidades de competencia objeto de acreditación y con formación en el procedimiento. Habilitado por la administración competente. Fase obligatoria si se decide continuar el procedimiento. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito la persona candidata tiene como objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida. Se realizará analizando el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata. Se podrán utilizar diferentes métodos de evaluación: observación del en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

59 RESULTADOS La comisión de evaluación informa a la persona candidata de los resultados de la evaluación Unidades de competencia demostradas. Unidades de competencia no demostradas. La persona candidata será informada de las resultados de la evaluación y tendrá derecho a reclamación ante la comisión de evaluación.

60 Fase 3 ACREDITACIÓN Y REGISTRO La última fase es la de acreditación y registro de la competencia profesional, entendida como un proceso administrativo que formaliza oficialmente el reconocimiento de las competencias profesionales. Es el reconocimiento público, formal y oficial de la competencia laboral demostrada por una persona. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención.

61 Efectos de la acreditación de unidades de competencia Acreditación parcial acumulable Acreditación parcial acumulable La persona puede solicitar Reconocimiento de de las las UC acreditadas por la la Administración educativa con efectos de de convalidación de de los módulos profesionales correspondientes de de los Títulos Reconocimiento de de las las UC acreditadas por la la Administración laboral con efectos de de exención de de los módulos formativos de de los Certificados de de Profesionalidad

62 Candidato/a CENTRO DE INFORMACIÓN Información No evidencia 1ª SESIÓN DE ASESORAMIENTO 2ª SESIÓN DE ASESORAMIENTO 1ª Fase asesoramiento no Sí evidencia Acredita la competencia? si DUDA (más evidencias) 2ª Fase evaluación PRUEBAS DE COMPETENCIA FORMACIÓN no SUPERA? no SUPERA? si si ACREDITACIÓN Y REGISTRO 3ª Fase acreditación

63 Cualificación Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio UC 1 UC 2 UC Evaluación a través del procedimiento A c r e d i t a d a s UC 1 UC 2 UC Módulo de prácticas Exención por experiencia Certificado de profesionalidad Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

64 UC 1 Cualificación Técnico en Educación Infantil UC 2 UC 3 UC 4 UC 5 UC 6 UC 7 UC A c r e d i t a d a s Evaluación a través del procedimiento C o n v a l i d a b l e s UC 1 UC 2 UC 3 MP1 MP2 MP3 La persona deberá cursar los módulos MP 4 MP 5 MP 6 MP 7 MP Además los módulos formativos sin correspondencia con UC Módulo de Proyecto + Módulo Iniciativa emprendedora Módulo FOL Título de Formación Profesional Módulo Formación en centros de trabajo

65 AUTOEVALUACIÓN 1) Siguiendo la LO 5/2002, las formas que existen de adquisición de competencias profesionales a) Vías formales y no formales de formación. b) La oferta formativa incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. c) Vías formales y no formales de formación y la experiencia laboral acumulada. d) La oferta formativa que dispone de certificados de profesionalidad. 2) Se puede obtener un título de Formación Profesional acreditando todas las Unidades de Competencia incluidas en el perfil profesional del mismo? a) Sí, ya que se convalidan todos los módulos profesionales b) No, porque no tiene aprobados los módulos formativos c) No, porque el título incluye otros módulos profesionales no asociados a unidades de competencia. d) Sí, siempre y cuando la persona candidata reúna los requisitos de acceso a la titulación.

66 AUTOEVALUACIÓN 1) Según el Real Decreto 1224/2009 cuáles son las fases del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales? a) Orientación, evaluación de la competencia profesional y acreditación de la competencia profesional. b) Orientación, evaluación de la competencia profesional y registro de la acreditación de la competencia profesional. c) Información, evaluación y acreditación de la competencia profesional. d) Asesoramiento, evaluación y acreditación y registro de la competencia profesional. 2) En qué consiste la acreditación parcial acumulable? a) En acumular acreditaciones parciales de la Unidad de Competencia. b) En completar la formación conducente a la obtención de un título o Certificado de profesionalidad. c) En acreditar parcialmente una Unidad de Competencia. d) En acreditar las unidades de competencia incluidas en un título o certificado con vistas a la obtención del mismo.

67 Capitalización de unidades de competencia acreditadas Actividad 2. Caso práctico cualificación profesional Educación Infantil. Actividad 3. Caso práctico cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

68 MODULO 3. EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Dentro de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se incluye como un instrumento específico la información y orientación en materia de formación profesional y empleo. Tiene como finalidad informar y asesorar a las personas sobre las distintas posibilidades de acreditación de competencias profesionales y de itinerarios formativos que puedan facilitar su inserción o mejora de situación en el mercado laboral. La información y orientación puede considerarse una etapa previa que además se puede mantener de forma transversal durante el resto de las fases para todas las personas interesadas. No forma parte de las fases del procedimiento ya que las personas pueden acceder a una convocatoria del mismo sin necesidad de pasar por el personal orientador aunque puede ser fundamental para tomar una decisión fundamentada sobre la participación en el mismo.

69 3.1. El papel del personal orientador en el procedimiento El orientador o la orientadora puede ser una figura clave pues está presente, no solo una vez convocado el procedimiento, sino en cualquier momento en que la posible persona candidata lo necesite. Su papel es esencial por una serie de cuestiones: Puede ser el/la primero/a profesional que recibe a la persona que se está planteando si el procedimiento puede o no responder a sus necesidades, y que le facilita información sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, los requisitos de acceso, los derechos y obligaciones de los candidatos y los efectos de las acreditaciones. Pero su papel con las personas candidatas no debe agotarse en la fase previa al mismo. Para favorecer la participación de los candidatos y candidatas en este procedimiento, la intervención del orientador u orientadora puede ser necesaria antes, durante y después del procedimiento.

70 Papel del personal orientador antes del procedimiento Informará sobre la naturaleza y fases del procedimiento, el acceso al mismo y los derechos y obligaciones de las personas que lo soliciten así como las acreditaciones que puedan obtener y sus efectos. Informará sobre la convocatoria concreta de interés: unidades de competencia objeto de la evaluación, requisitos concretos si los hubiera, lugares y medios para la inscripción, plazos, lugares y fechas Analizará la posición de la persona frente al mismo, viendo las ventajas y ajustando las expectativas. Podrá reorientar a la persona a opciones diferentes de la acreditación de competencias, más ajustadas a sus posibilidades y necesidades. Es muy importante en esta fase el ajuste de expectativas, aclarando que las personas que ya tengan acreditadas UC por vías de formación formal no necesitan participar en el PEACP, y manteniendo y fortaleciendo siempre la autoestima de los/as participantes.

71 Papel del personal orientador durante el procedimiento Podrá acompañar a la persona durante el desarrollo del proceso, con un papel de apoyo, escucha y ayuda en la dinámica de la convocatoria. La duración y el tipo de acompañamiento, en este momento temporal, estará muy relacionado con el manejo de la persona candidata en este tipo de procedimientos administrativos y será fundamental en determinados momentos críticos. Se debe mantener y fomentar la autoestima de las personas participantes durante el mismo.

72 Papel del personal orientador finalizado el procedimiento Se ayudará a la persona candidata a rentabilizar la participación en el proceso, ayudándole, a partir del plan de formación, a tomar decisiones a corto, medio y largo plazo sobre sus alternativas y orientándola sobre sus oportunidades, entre otras cosas, de acceso al empleo. Se podrá trabajar sobre un itinerario formativo acorde a sus necesidades y posibilidades, tanto si ha superado el procedimiento como si no lo ha hecho, para ir adquiriendo las competencias profesionales que no posee relacionadas con su ocupación, fomentando así el aprendizaje a lo largo de la vida.

73 Una orientación de calidad debe fomentar la mejora de la cualificación de la población activa, mediante la formación permanente a lo largo de la vida por lo que se debe: Orientar a la persona hacia una oferta formativa de calidad y actualizada, acorde con sus expectativas y posible desarrollo profesional y personal. Hacer ver a la persona que su competencia profesional abarca una gama completa de conocimientos y capacidades, algunas fundamentales como las que posibilitan la movilidad y adaptación a un entorno laboral cambiante en un mismo sector o en otro.

74 3.2. Modalidades de intervención del personal orientador en el procedimiento. Red Andalucía Orienta La información sobre el procedimiento puede darse de manera individual o colectiva, según las características de la convocatoria, el tiempo disponible, el colectivo, La modalidad de intervención, individual o grupal, se elegirá según los objetivos y los contenidos del itinerario que se marquen. Para aquellos aspectos que requieran una mayor personalización de la información, por ejemplo la elaboración del CV europeo, se optará por la modalidad individual. En aquellos contenidos que requieran información y asesoramiento útil y necesario para un grupo de personas, o según el tiempo disponible, se optará por la modalidad grupal.

75 Modalidad de atención grupal SESIONES INFORMATIVAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO Todas las unidades de la Red Andalucía Orienta realizarán sesiones informativas diarias, en horario de mañana y tarde durante los 15 días que esté abierto el plazo de solicitud de la convocatoria. La duración general será entre 1 y 2 horas máximo. Se realizará al menos una obligatoria todas las mañanas de 12:00 a 13:00 y otra obligatoria las tardes en que abra cada unidad de 17:00 a 18:00 horas. Podrá asistir a estas sesiones cualquier persona interesada ya sea desempleada u ocupada. Podrán asistir voluntariamente o direccionadas desde la Oficina SAE.

76 Modalidad de atención individual El diseño de un itinerario para la mejora de la cualificación, en el momento en que se convoca el procedimiento, requiere seguir un proceso de definición de objetivos tanto profesionales como formativos que le permitan adaptarse a las necesidades y exigencias actuales del mercado de trabajo. La duración de la atención individual será variable, según las necesidades específicas de la persona en cuanto a cualificación y el nivel de autonomía que muestre durante todo el procedimiento. Se podrá intercalar esta modalidad de atención con la atención grupal, según los contenidos que se quieran abordar. Esta atención se prestará para el colectivo de personas desempleadas y para el colectivo de personas ocupadas.

77 Las personas destinatarias de estas atenciones grupales pueden ser tanto ocupadas como desocupadas, por lo que será importante planificar las sesiones grupales en horarios que abarquen la disponibilidad horaria de mañana o tarde. Respecto a las sesiones informativas, será necesario atender la demanda prevista con el desarrollo de una sesión diaria. En cambio, la duración de las sesiones informativas (durante el plazo en el que esté abierta la convocatoria andaluza) está establecida entre una y dos horas, en tanto que la finalidad de las mismas es estrictamente la de aportar los datos claves para optar al procedimiento.

78 MODULO 4. EL PROCEDIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA El apartado 1 b) del artículo 21 del Real Decreto 1224/ 2009, de 17 de julio, establece como estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas a la administración educativa y laboral por lo que son las consejerías competentes en materia de educación y empleo las que van a establecer este dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales 4.1. El procedimiento. Justificación de las cualificaciones seleccionadas El VII Acuerdo de Concertación Social, en relación al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales prioriza las relacionadas con los sectores emergentes y los colectivos en riesgo de exclusión social víctimas de fracaso y abandono escolar. Concretamente, justificaremos la la convocatoria de de las las cualificaciones previstas en en Andalucía.

79 Cualificación: Educación Infantil Decreto 149/2009, regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. La organización y funcionamiento de estos centros tiene en cuenta, además de la función educativa, otras funciones sociales. Estos centros educativos contarán con profesionales que: Posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Posean el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales, para la atención educativa y asistencial del alumnado. Disposición transitoria segunda. Período de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones. Estas personas dispondrán de un plazo máximo de cuatro años, a partir de la publicación del presente Decreto: 16/05/2013

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