ANUNCIO DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE/PRESIDENTE DEL EXCMO.
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- Gloria Sánchez Chávez
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1 ANUNCIO DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE/PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA, HAGO SABER: Gex: 327/2016 Que por Resolución de Alcaldía numero 3833/2016, de fecha 27 de diciembre de 2016, han sido aprobadas las instrucciones por las que habrá de regirse la contratación de personal laboral temporal realizado por este Ayuntamiento dentro del Programa Extraordinario de actuación contra el desempleo, enmarcado dentro de la INICIATIVA COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNTARIA EMPLE@JOVEN y EMPLE@30+, regulados por la Ley 2/2015, de 29 de diciembre de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo cofinanciados por la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) y el Fondo Social Europeo, correspondiente al Programa Operativo FSE Andalucía o en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los términos exigidos en la normativa específica, cuyo tenor literal es transcrito a continuación: Resolución de Alcaldía por la que se aprueba las instrucciones para el procedimiento de contratación laboral dentro proyecto presentado dentro de la Convocatoria prevista en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo: PROGRAMA EXTRAORDINARIO MUNICIPAL DE ACTUACIÓN CONTRA EL DESEMPLEO DE MENORES DE TREINTA AÑOS (EMPLE@JOVEN Y MAYORES DE TREINTA AÑOS(EMPLE@30+) 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Visto que este Ayuntamiento se acogió a la convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y plasmada en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicado en el BOJA número 6 de 12 de enero. Visto que una de las líneas de actuación recogidas en el Decreto-Ley es la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria: Emple@Joven y Emple@30+, que facilitará contrataciones en proyectos de obras y servicios por parte de los Ayuntamientos, fomentando la contratación de personal para iniciativas de cooperación social y comunitaria que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales. Visto que este Ayuntamiento ha presentado el siguiente proyecto: PROGRAMA EXTRAORDINARIO MUNICIPAL DE ACTUACIÓN CONTRA EL DESEMPLEO DE MENORES DE TREINTA AÑOS (EMPLE@JOVEN Y MAYORES DE TREINTA AÑOS(EMPLE@30+) 2016 por un importe total de quinientos dos mil setecientos euros ( ,00 ), con el siguiente desglose por línea de actuación: 1
2 1.-Programa se realizarán un total de 37 contratos por un importe de doscientos noventa y siete mil seiscientos euros ( ,00 ), siendo solicitado íntegramente al órgano concedente, con un período de ejecución de dieciocho meses. 2.- Programa Emple@30+, se realizarán un total de 46 contratos por un importe de doscientos cinco mil cien euros (205.0,00 ), siendo solicitados al órgano concedente la cuantía total, con un período de ejecución de dieciocho meses Visto que por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Córdoba de fecha 30 de noviembre de 2016, notificada a este Ayuntamiento con fecha 19 de diciembre de 2016, se procede a emitir el correspondiente acuerdo favorable a la solicitud presentada, por la cual se concede al Ayuntamiento de La Carlota la cuantía de doscientos noventa y siete mil seiscientos euros ( euros) para la implementación del Programa Emple@Joven, y doscientos cinco mil cien euros(205.0,00 ) para el Programa Emple@30+, estableciéndose un plazo de ejecución de dieciocho meses desde la notificación de dicho acuerdo. Visto que con fecha 6 de junio de 2017 (registro de entrada 12 de junio de 2017, número 7202), se produce rectificación de resolución, debido a un error de hecho en la solicitud presentada por este Ayuntamiento de La Carlota. (en código ocupación de maestros/as del Emple@30+). Visto lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2015 de donde se establecen las personas beneficiarias del Programa Emple@Joven y del Programa Emple@30+, a saber: Serán destinatarias de las ayudas contempladas en la presente Sección las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. b) Tener 30 o más años de edad. Visto lo establecido en el artículo 11 de Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Artículo 11. Requisitos y criterios para la selección de las personas participantes. 1. La selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación: a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y las personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad. 2
3 b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses. c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general. d) En último lugar, las personas desempleadas en general. 2. Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente. 3. Si en el municipio en el que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado 1 de este artículo que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos. 4. A los efectos de la presente Sección, tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas. 5. Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, con las siguientes características: a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación y a la formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 8 de esta Ley. b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas. Examinada la documentación que obra en el expediente, a los efectos de presentar oferta de empleo ante el Servicios Andaluz de Empleo de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las instrucciones por la que se debe regir la selección de los trabajadores/as acogidos al programa Emple@Joven y Emple@30+ A) Para efectuar la selección de los posibles beneficiarios/as del presente programa que vayan a participar en la iniciativa social y comunitaria, se presentarán a través de oferta de empleo ante 3
4 el Servicio Andaluz de Empleo, procedimiento que se realizará de forma gradual para cubrir los siguientes puestos de trabajo con la duración establecida en el proyecto presentado: 1 CONTRATACIONES EMPLE@JOVEN CODIGO DE GRUPO OCUPACION/CATEGORÍA COTIZACIÓN (según agrupación en normativa reguladora) PERSONAS TRABAJADOR AS MESES IMPORTE MENSUAL TOTAL POR CONTRATO ( ) (establecido) IMPORTE AYUDA ( ) ,00 BARRENDERO PEÓN ,00 CONSTRUCCIÓN AUX ,00 AYUDA DOMICILIO AUXILIAR ,00 ADMINISTRATIVO MONITOR ,00 DEPORTIVO MAESTRO Grupos , AUX ,00 BIBLIOTECA MONITOR TIEMPO LIBRE, LUDOTECA, COLEGIOS ,00 NUMERO TOTAL DE PERSONAS TRABAJADORAS 37 TOTAL AYUDA ,00 2 CONTRATACIONES EMPLE@30+ CÓDIGO DE GRUPO OCUPACIÓN/CATEGORÍA COTIZACIÓN (según agrupación en normativa reguladora) 5713.AUX. AYUDA DOMICILIO CARPINTERO MADERA EMPLEADO ADVO EN GENERAL ORDENANZA PERSONA S TRABAJAD ORAS MESES IMPORTE MENSUAL TOTAL POR CONTRATO ( ) (establecido) 2 3, ,00 2 3, ,00 IMPORTE AYUDA ( ) 8 3, ,00 4 3, , MAESTROS Grupo 2 2 3, , MAESTROS Grupo 2 2 3, , BARRENDER 4 3, ,00 O JARDINERO 4 3, , OFICIAL Grupo 8 5 6, ,00 ALBAÑIL PEÓN ,00 CONSTRUCCIÓN FONTANERO 2 4, , CARPINTERO 2 3, ,00 4
5 METALICO 7533.INSTALADOR ELECTRICISTA 4 3, ,00 NUMERO TOTAL DE PERSONAS TRABAJADORAS 46 TOTAL AYUDA 205.0,00 B).- Las ofertas de empleo se presentarán ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, indicando si la oferta va dirigida a personas con discapacidad, y deberá estar formulada de forma precisa y ajustada al puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación y a la formación, siempre que tengan relación directa con el desempeño, están justificados en la iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión. Remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo las personas candidatas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa que aprueba el Programa Empl@ Joven y la Emple@30+, respetar el orden de prelación de los candidatos que el Servicios Andaluz de Empleo ha dispuesto de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre. C).-, Remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo las personas candidatas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, SE RESPETARA EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DISPONGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 2/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo de contratación conforme al cuadro arriba referenciado. D).- Las contrataciones deberán comunicarse a través de la aplicación Gescontrat@ o Contrat@ incluyendo el identificador de la oferta correspondiente. E).- Entregar a cada persona contratada con cargo a la Iniciativa, una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo al programa. SEGUNDO.- Elaborar un anuncio de las presentes instrucciones, al objeto de que sea publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal así como en su portal de transparencia para general conocimiento. TERCERO.-Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que se celebre. Lo que se hace público para general conocimiento. La Carlota, (fecha y firma electrónica.) EL ALCALDE Fdo: Antonio Granados Miranda. 5
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